Disposición SRT Nro. 7/2020 – Gerencia General

Prórroga para acogimiento al Régimen de Planes de Pago para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, destinado a cancelar deudas con el Fondo de Garantía.

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA GENERAL

Disposición 7/2020

DI-2020-7-APN-GG#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020

 

VISTO el Expediente EX-2020-03040091-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 316 de fecha 28 de marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de marzo 2020, y N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), y N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 04 de fecha 11 de enero de 2019 y N° 11 de fecha 17 de enero de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con la sanción de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

 

Que, en este orden de ideas, se dictó la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 11 de fecha 17 de enero de 2020, por la cual se aprobó el Régimen de Planes de Pago para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, destinado a cancelar deudas con el Fondo de Garantía en concepto de Cuota Omitida y de multas y recargos impuestos por esta S.R.T., en concordancia con lo establecido en el Título IV de la Ley N° 27.541.

 

Que en el artículo 3º del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT de la Resolución mencionada en el considerando precedente, se dispuso que el acogimiento previsto en la presente podría formularse hasta el día 30 de abril de 2020.

 

Que, por su parte, en el artículo 7° del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT, se estableció que el pago de la primera cuota del plan de pagos vencería el 20 de julio de 2020, y los pagos restantes, en forma mensual y consecutiva el día VEINTE (20) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

 

Que, por otro lado, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

 

Que, en este sentido, el citado Decreto explicitó que, dada la situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

 

Que, en este contexto, y con el fin de proteger la salud pública, mediante los Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de marzo 2020, y N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, se estableció para todas las personas que habitan en el territorio Nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.

 

Que, por otro parte el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el D.N.U. Nº 316 de fecha 28 de marzo de 2020, por el cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541 para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de esa ley.

 

Que, en el marco anteriormente descripto, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el GOBIERNO NACIONAL.

 

Que, en consecuencia, se estima procedente y oportuno extender por DOS (2) meses el plazo de adhesión al régimen de facilidades aprobado por Resolución S.R.T. Nº 11/20, y posponer el vencimiento de pago de la primera cuota, es decir prorrogarlo, hasta el 30 de junio de 2020 y el 20 de septiembre de 2020, respectivamente.

 

Que este acto normativo, complementa las medidas ya adoptadas por el SECTOR PÚBLICO NACIONAL y se dicta con el objetivo de permitir que mayor cantidad de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas accedan a dicho beneficio previsto en la Resolución S.R.T. Nº 11/2020.

 

Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el área de su competencia.

 

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), y las Resoluciones S.R.T. N° 04 de fecha 11 de enero de 2019 y N° 11/20, en función de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020.

 

Por ello,

 

EL GERENTE GENERAL

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°- Establécese que el acogimiento previsto en el artículo 3° del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT de la Resolución SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 11 de fecha 17 de enero de 2020, podrá formularse hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.

 

ARTÍCULO 2°- Determínase que el vencimiento del pago de la primera cuota del plan de pagos previsto en el artículo 7° del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT de la Resolución S.R.T. Nº 11/20 vencerá el 20 de septiembre de 2020. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día VEINTE (20) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

 

ARTÍCULO 3°- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Nestor Dominguez

 

e. 15/04/2020 N° 17056/20 v. 15/04/2020

 

Fecha de publicación 15/04/2020