FOGLIA, Ricardo Arturo. “El concurso y la quiebra del empleador: Efectos de la crisis sufrida y su influencia en las relaciones laborales”

1999. Trabajo y Seguridad Social – p. 129 / 150

Comentario:

En su artículo el Dr. Foglia analiza la ley 24.522 y los efectos del concurso y la quiebra del empleador sobre las relaciones individuales del trabajo, y también sobre las relaciones colectivas de trabajo. Finalmente, en el punto VI) (p. 148/150) hace una referencia acerca de las vinculaciones del concurso y la quiebra con la ley sobre riesgos de trabajo. Comienza con una revisión histórica de las respuestas que daba la normativa a la insolvencia del empleador canalizando los infortunios laborales a través de fondos de garantía o de resguardo, que, bajo ciertas condiciones y requisitos, afrontaban las prestaciones impagas. Destaca que la LRT crea dos fondos, cada uno de ellos con una finalidad y administración específica y diferenciada. Por un lado, el “Fondo de Garantía de la LRT”, creado por el art. 33º con la finalidad de abonar las prestaciones tanto dinerarias como en especie qu se encuentren impagas, en el supuesto de insuficiencia patrimonial del empleador no asegurado o autoasegurado (art. 29, primer párrafo de la LRT). Dicho fondo es administrado por la SRT. El autor explica el funcionamiento del referido fondo.

Finalmente explica el funcionamiento del segundo fondo mencionado, el “Fondo de Reserva de la LRT”, fijado por el art. 34 de la ley 24.557, y que tiene por objeto afrontar las prestaciones que las ART dejaren de abonar en caso de su liquidación conforme la ley 20.091. Dicho fondo es administrado por la SSN, y explica suscintamente su funcionamiento.

Concluye el autor señalando que “en materia de riesgos del trabajo, conforme el sistema vigente, la situación de insolvencia del empleador no perjudica al trabajador, ya que si está asegurado cuenta con el respaldo de la ART y, eventualemente del “Fondo de Reserva”, y si se trata de un empleador autoasegurado o no asegurado tiene la garantía del “Fondo de Garantía” y en el primer caso, además el respaldo del fideicomiso y de las reservas especiales. Como se advierte, y en este aspecto tan relevante, el trabajador se encuentra más y mejor protegido que con el sistema anterior.”