FOGLIA, Ricardo Arturo, “El decreto de necesidad y urgencia 1278/00 sobre la ley de riesgos del trabajo”

2001. Trabajo y Seguridad Social – p. 5 / 21

Comentario:

El autor analiza las modificaciones introducidas por el DNU 1278/2000 a la LRT, comenzando por los motivos que llevaron a la firma del decreto 1278/00 y poniendo énfasis en los aspectos de la prevención. Luego describe las modificaciones introducidas al régimen de prestaciones dinerarias y la ampliación de los posibles derechohabientes, para concluir con un análisis enfermedades profesionales no incluidas en el listado creado por el art. 6º, inciso 2 de la LRT, sin perjuicio de analizar las funciones de las comisiones médicas y la modificación introducida por el art. 11 del DNU al art. 21 de la LRT, como así también el régimen de alícuotas.
Sostiene el Dr. Foglia que “indudablemente el objetivo del citado decreto es reducir la presión, que una amplio sector de la doctrina y de la jurisprudencia  han ejercido sobre la estructura central del régimen instaurado por la L.R.T. en el año 1995, como consecuencia de considerar que algunos aspectos de la misma vulneran preceptos y principios de la Constitución Nacional, de las constituciones provinciales y de diversos tratados internacionales.” Destaca el autor que, además de los aspectos analizados en el artículo -descriptos precedentemente- hay otros temas “especialmente cuestionados” tales como la restricción parcial que tiene el trabajador de accionar contra el empleador por la vía civil y al competencia federal para entender en las apelaciones de las comisiones médicas estatuida por el art. 46 de la L.R.T, entre otros.
En materia de Prevención apunta el autor que “una de las tendencias del derecho moderno  en materia de responsabilidad por daños, es poner énfasis en los mecanismos jurídicos para promover la prevención. A través de ello se pretende, o bien evitar la producción del hecho dañoso, o bien si lamentablemente acaece el mismo, reducir el impacto de sus secuelas.” Y haciendo una comparación con el régimen anterior a la L.R.T. apunta que “…la cuestión de la prevención estaba ausente. Ni siquiera existían estadísticas sobre cuyas bases se pudiera elaborar una política en la materia. Desde este punto de vista la ley 24.557 constituyó un avance importante al incorporar, en su contenido, y posteriormente en normas reglamentarias, este aspecto relevante” (El autor cita al decreto 170/96, las Res. SRT 38/96, 42/96, 231/96, 239/96, 240/96, 51/97, 222/98, 319/99, 700/00).
Analiza la inclusión de la figura de “empresa crítica” y los “planes de acción” que la ART está obligada a formular para cada una de las empresas o establecimientos considerados “críticos”.
En cuanto a las modificaciones al régimen de prestaciones dinerarias analiza el establecimiento de las prestaciones adicionales de pago único; la nueva redacción del artículo referido a la forma de cálculo del ingreso base; las modificaciones en relación del artículo 13, incisos 1 y 2 referidos a la incapacidad laboral temporaria; la modificación de la base de cálculo para las prestaciones por incapacidad permanente parcial y total; y la elevación de los topes para el pago de las prestaciones de pago mensual.
En lo referente a las comisiones médicas señala que es uno de los ejes en torno de los cuales gira el sistema estructurado por la LRT, y que las facultades de las mismas para determinar y entender respecto de los infortunios del trabajo han generado dos posiciones diversas, una que considera que las mismas no vulneran las garantías constitucionales y otra que sí lo hace puesto que, a su entender, se estaría invadiendo poderes no delegados, se restringiría el acceso a la justicia al impedir recurrir directamente a la misma, se vulneraría el derecho a los jueces naturales y se estaría constituyendo un fuero personal vedado por la CN.
Respecto de la ampliación de los posibles derechohabientes señala que la LRT era cuestionada por no contemplar algunas situaciones tales como la de los padres del trabajador soltero sin cargas de familia, y el caso del fallecimiento de éstos, situación ésta que es revertida por el DNU.
Finalmente, en orden a la enfermedades profesionales no incluidas en el listado creado por la LRT, sostiene que el DNU corrige con buen criterio la crítica que se le hacía a la LRT sobre el tema en particular, brindando un concepto general de enfermedad profesional y diseñando un mecanismo para el reconocimiento de las mismas y finalmente estableciendo una forma de financiación de las prestaciones subsecuentes.
Como conclusión final, el Dr. Foglia apunta que “…cabe destacar que el decreto 1278/00, si bien con algunos defectos técnicos, es un avance importante ya que mejora sustancialmente el régimen de prestaciones dinerarias para los trabajadores y sus derechohabientes, diseñado originalmente por la L.R.T. También resulta adecuado en cuanto prevé un mecanismo que posibilita acceder al régimen de prestaciones de la ley 24.557, a los trabajadores que padezcan -o sus derechohabientes-, enfermedades no incluidas en el listado, listado que, como he expresado, resulta de gran utilidad y una solución para aquellos que presenten dolencias incluidas en el mismo. La ampliación del listado de derechohabientes resulta de toda justicia.”