GIORDANO, Osvaldo y TORRES, Alejandra. “La cobertura de incapacidades y muerte. Ideas para una aproximación metodológica diferente”

1998. Derecho del Trabajo – p. 1980 / 1993.

Comentario:

Conforme los autores existen en la legislación laboral y de la seguridad social argentina un conjunto de institutos que se activan ante la contingencia de incapacidad o la muerte del trabajador. Entienden que los mismos no responden a un criterio lógico de organización sino que se debe a una acumulación desordenada de normas, y que muchas veces estuvieron sujetas a movimientos pendulares. Asimismo observan como se ha ido dando una creciente atención frente a las consecuencias que derivan de la muerte o la pérdida de la capacidad del trabajador.

Otra característica que observan los autores es la prevalecencia de un criterio de acumulación de diferentes institutos protectorios, con una escasa o nula actitud revisionista con relación a lo existente.

Consecuentemente, proponen encarar el tema de la cobertura de las incapacidades y la muerte desde una metodología diferente, destacando los progresos alcanzados y resaltando los muchos aspectos débiles para su corrección. Entienden que se ha abordado el tema en forma parcializada, quizás debido a que se trata de una situación que los autores entienden exrtremadamente compleja.

Así es como los autores llegan a identificar diversos mecanismos cuya finalidad es cubrir este tipo de contingencias sociales. Los mismos son los mecanismos de origen legal, los que provienen de la negociación colectiva y los actos voluntarios del empleador o individualmente del trabajador por los que se accede a coberturas complementarias.

Apuntan que también hay que tener en cuenta un conjunto de estímulos que contribuyan a modelar conductas por ejemplo de prevención.

A fin de enumerar los mecanismos que de alguna manera operan frente a la contingencia de muerte o invalidez del trabajador, los autores los presentan en forma esquematizada. En tal sentido proponen hacer una primera aproximación calificándolos según la naturaleza jurídica que los sustenta; otra perspectiva sería clasificarlos en función del tipo de prestación que administran, otra por el origen de la contingencia que cubran, por último según la gravedad de la lesión.

El camino propuesto por los autores es efectuar el análisis desde la óptica de las prestaciones tanto en especie como monetarias. En lo referente a las prestaciones en especie, destacan que dentro del abanico que presentan las mismas, la atención médica constituye la más importante. Se trata de una cobertura sumamente amplia que incluye, prácticamente, todo el espectro de prestaciones cuya eficacia es científicamente reconocida, y que en el ámbito del subsistema de salud se encuentra legalmente tarifada a través del programa médico obligatorio.

Luego describen las prestaciones orientadas a la recuperación del trabajador, como son la rehabilitación y la recalificación, a las que apunta como las más incipientemente reguladas y ejecutadas y que fueron incorporadas por la LRT para los siniestros de orgien laboral.

Por último señalan el servicio de sepelio, también incluido en la LRT para las muertes que responden a un origen laboral. Para los trabajadores pasivos, la cobertura se administra a través del INSSJyP.

Así los autores esquematizan los mecanismos a través de los cuales se administran la prestaciones en especie cuando el trabajador enfrenta la contingencia de incapacidad o muerte.

 

TipoOrigen   Incapacidad Temporaria  Incapacidad Parcial  Incapacidad Total  Muerte
Laboral   LRT  LRT  LRT  LRT
Inculpable o no laboral  OS  OS  OS  ——–

 

En cuanto a las prestaciones monetarias, los autores señalan que son mucho más complejos e inorgánicos los mecanismos a través de los cuales se administran las prestaciones monetarias a las que tienen derecho los trabajadores o sus grupos familiares ante la contingencia de muerte o incapacidad. Así, tomando la clasificación basada en la distinción entre siniestros laborales y no laborales y la gravedad de la contingencia, los autores efectúan un segundo cuadro que resume de manera esquematizada tales prestaciones.

TipoOrigen IncapacidadTemporaria IncapacidadParcial IncapacidadTotal Muerte
 Laboral  LRT  LRT LCTLRTSIJP LCTLRTSIJPSCVO
 Inculpable o no laboral  LCT    LCTSIJP  LCTSIJPSCVO

 

 

Los autores destacan que hay varias superposiciones lo que implica que frente a una misma contingencia las prestaciones se administran a través de diferentes mecanismos. Si bien cada uno de ellos obedece a reparaciones de naturaleza legal distinta, destacan que, desde el punto de vista operativo no se puede dejar de señalar que se está en presencia de un diseño manifiestamente desarticulado. Así tenemos que frente a la muerte en un siniestro de naturaleza laboral, los familiares recibirán la asistencia monetaria del SIJP (a través de la pensión), la renta complementaria de la LRT, la indemnización de la LCT y la indemnización del SCVO. Algo similar sucede en el caso de las muertes no laborales, en las cuales la diferencia está en que no perciben la renta complementaria de la LRT. Y en menor grado sucede esto respecto de la incapacidad total. Los autores continúan analizando comparativamente cada uno de los cuadros del esquema hasta agotarlos. Destacan que la superposición de mecanismos con mínimos niveles de articulación lleva a que el esquema prestacional sea arbitrario, tanto por el monto total de la compensación como por los procedimientos operativos utilizados para su otorgamiento. Hacen hincapié en el hecho de que cada prestación parece seccionada en diferentes partes a las que se le asigna un responsable de la administración diferente, con los perjuicios en términos de equidad y eficiencia que ello acarrea.

Otro de los temas abordados por los autores es el tema de los topes de la LRT. Sobre el particular sostienen que la LRT representa una continuidad respecto de las anteriores leyes de accidentes de trabajo, en cuanto cuantifica la reparación monetaria para las incapacidades totales y muerte de acuerdo a la fórmula:

 

I = (43 x salario x 65) / edad

 

(según valores anteriores al Decreto 1278/00)

 

Así, sostienen que la única innovación que incorpora la LRT es el pago en forma de renta, enlugar de efectivizarlo en un pago único, rescatando que ya en sus orígenes la ley 9688 había incorporado un esquema de rentas.

 

En cuanto al tope, los autores señalan que éste “…no afecta a todos los trabajadores sino sólo a un segmento de ellos cuyas características diferenciales están determinadas por la la remuneración y la edad. También apuntan que para cada edad se presenta el salario corte a partir del cual el tope, $55.000 o $110.000 alternativamente, comienza a operar. así, para remuneraciones superiores al “salario corte” el trabajador recibe $55.000 o $110.000 respectivamente. Ello es ilustrado con cuadros en los que se muestra el monto de los aslarios corte y la distribución de los trabajadores según montos de salario.

Concluye el trabajo señalando que se requiere una mirada crítica sobre la operación y coordinación del conjunto de los institutos contempaldos en la normativa vigente, lo que implica un enfoque metodológico diferente al que prevalece en la actualidad en la doctrina.