La litigiosidad baja en CABA y crece en PBA

 

La litigiosidad bajó 17% en CABA y creció 43% en PBA

En el total del país “empate técnico” entre julio/17 y julio/16

Si bien la litigiosidad se encuentra aún en niveles elevados, hacia el mes de julio comienzan a observarse algunos cambios favorables, tanto cuantitativos como cualitativos, en el comportamiento de la judicialidad por accidentes de trabajo.

Entre enero y julio de este año, las notificaciones de demandas contra las aseguradoras se incrementaron 20%, respecto de igual período del año precedente. Concretamente, se presentaron 74.037 nuevos juicios, contra 61.818, en el mismo período de 2016. Pero, cabe resaltar que julio 2017 solo creció un 1% respecto de julio 2016, lo cual marca una importante desaceleración.

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Del análisis individual por provincia se destaca que:

  • CABA (única jurisdicción en que la Ley Nacional se aplica de pleno desde marzo) bajó 2 puntos porcentuales su participación en total de demandas. Ahora concentra el 46,3% del total de demandas notificadas a las ART en todo el país y presenta un crecimiento entre ene-jun/17 y ene-jun/16, del 21,9%, impulsado por la andada de demandas presentadas en marzo. Sin embargo, julio 2017 vs. julio 2016 evidencia una baja del 17%.
  • Provincia de Buenos Aires (jurisdicción cuyo proyecto de adhesión tiene media sanción en Diputados y está pendiente de tratamiento en el Senado provincial) concentra el 19,2% de las notificaciones y presenta un crecimiento del 46,3% en los primeros 7 meses del 2017 vs mismo período de 2016), lo que representa más del doble del total nacional (que se ubica en el 20%). Julio 2017 contra julio 2016 subió el 43%, versus el 1% del total país.
  • Para el mismo período de 7 meses (ene-jul 2017 vs 2016). Córdoba, evidencia un aumento del 18,8% de las notificaciones, atribuible probablemente a un apuro por iniciar demandas antes de que la nueva Ley, a la cual ya adhirió la provincia, esté operativa. Mendoza, por su parte, registra un aumento del 3,5%. Santa Fe, muestra un crecimiento del 0,5%.

Además del cambio cuantitativo señalado en el comportamiento de las notificaciones de nuevos juicios en CABA, también comienzan a observarse algunos cambios cualitativos en el comportamiento de la litigiosidad. Recientemente hubo cuatro importantes novedades jurisprudenciales en pos de la seguridad jurídica y certidumbre al sistema. En efecto la Justicia:

  • Se expidió respecto de la constitucionalidad de las Comisiones Médicas (1).
  • Rechazó la medida cautelar que pedía la suspensión de la ley (2).
  • Se rechazó in limine una demanda por la inverosimilitud planteada en un caso de un accidente in itinere(3).
  • Se cargaron costas a un trabajador que no se presentó a las distintas instancias periciales a las que fue citado para demostrar el daño que alegaba (4).

Ante este panorama, que muestra una Reforma en transición, es necesario que las provincias adhieran a la Ley Nacional y que las Justicia acompañe mediante su accionar a fin de sostener en el tiempo las ventajas del sistema en disminución de accidentes y mejoras prestacionales.

La adhesión de las provincias implica: 1) instaurar el procedimiento administrativo previo en las Comisiones Médicas, para evaluar las dolencias de las personas. 2) La regulación de honorarios de los peritos en función del trabajo realizado y no de un porcentaje del resultado del juicio. 3) La utilización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades (Baremo) prevista en la Ley 27.348, a fin de objetivar el porcentaje de incapacidad correspondiente a cada daño y que todos los que tengan la tarea de dirimir una controversia (en sede judicial o administrativa) utilicen la misma vara para todos los trabajadores.

Asimismo que la Justicia en sus diferentes instancias acompañe mediante sus fallos las previsiones de la Ley que tienden a abordar la causa de fondo: que es la disparidad de criterios jurisprudenciales que retroalimenta la conflictividad.


(1)BURGHI, Florencia Victoria c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ Accidente– Ley Especial”. Exp 37907/17. Dictamen del fiscal ante la CNAT, luego ratificado por la Sala II de la CNAT.

(2)RIZZO, Jorge Gabriel c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ Exp 9420/17. Sala III de la CNAT

(3)ROLON, Franco Sebastián c/ OMINT ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” – Exp 16960/17. JNT Nº 69

(4)LOPEZ, Enrique Eduardo c/ HORIZONTE Comp Arg Seg Grales S.A. s/accidente” Exp 29444/11. Fallo de CSJN