Régimen de sanciones a las infracciones laborales.
3 de Junio de 1970
ARTICULO 1.-Los hechos que según las leyes nacionales y provinciales de trabajo constituyan infracciones a las mismas serán sancionados por el régimen que establece la presente ley.
Texto según Ley 20.555 Art.1
ARTICULO 2.-Las sanciones a aplicarse serán de multa.
ARTICULO 3.-Las infracciones a las obligaciones formales, serán sancionadas con multas que oscilarán entre 0,5 y 5 salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente a la categoría Maestranza “A” inicial. A estos efectos se considerarán obligaciones formales las que impongan el deber de contar con determinados instrumentos de contralor o de llevarlos observando los requisitos preestablecidos, así como también el de comunicar datos a la Autoridad de Aplicación para posibilitar la vigilancia del cumplimiento de las normas laborales. El incumplimiento de las obligaciones formales y la no exhibición en tiempo propio de esos instrumentos, constituirán asimismo una presunción -a valorar en juicio- en contra de las afirmaciones del obligado, sin perjuicio de otros efectos previstos por normas legales respecto de los actos o hechos afectados por dicho incumplimiento.
Texto según Ley 23.942 Art.1
ARTICULO 4.-Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones emergentes de la relación de trabajo serán sancionadas con multas que oscilarán entre 0,5 y 2,5 salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente a la categoría Maestranza “A” inicial.
Texto según Ley 23.942 Art.2
ARTICULO 5.-Quienes obstruyan la actuación de las autoridades administrativas del trabajo desacatando sus resoluciones, negando información, suministrando información falsa, o de cualquier otra manera, serán sancionados, previa intimación, con multas que oscilarán entre 1 y 50 salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente a la categoría Maestranza “A” inicial. Sin perjuicio de la penalidad establecida, la autoridad administrativa del trabajo podrá compeler la comparencia de quienes hayan sido debidamente citados a la audiencia que fije, mediante el auxilio de la fuerza pública, concurso que será prestado inmediatamente de ser solicitado como si se tratara de un requerimiento judicial”.
Texto según Ley 23.942 Art.3 Ley 22.052 Art.1
ARTICULO 6.-La violación de las cláusulas de las convenciones colectivas de trabajo, previa intimación de su cumplimiento, será sancionada con las multas que establecen los artículos 3 ó 4 según que la infracción sea por incumplimiento de obligaciones formales o de las emergentes de la relación de trabajo, respectivamente
ARTICULO 7.– En el caso en que la especial gravedad de la violación comprobada lo justifique, la autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá incrementar los montos máximos establecidos en los artículo 3, 5 y 6, hasta una suma que no sobrepase el 10% del total de las remuneraciones que se hayan abonado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior a la constatación de la infracción.
ARTICULO 8.-La autoridad de aplicación al fijar la multa, deberá graduarla atendiendo a su finalidad, naturaleza de la infracción, importancia económica del infractor y al carácter de reincidente que éste pudiera revestir.
ARTICULO 9.-Firme resolución sancionatoria, la falta de pago de la multa impuesta faculta a la Autoridad de Aplicación para proceder a su ejecución o a pedir su conversión en arresto de UN (1) día a CIEN (100) días, la que se graduará a razón de 0,5 a 2,5 salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente a la categoría Maestranza “A” inicial, de multa por cada día de arresto. Asimismo podrá disponer la clausura del establecimiento hasta el cumplimiento de la sanción, manteniéndose entre tanto el derecho de los trabajadores al cobro de las respectivas remuneraciones.
Texto según Ley 23.942 Art.4
ARTICULO 9. bis– El Poder Ejecutivo Nacional procederá a actualizar trimestralmente los montos de las multas establecidas en esta ley, así como las escalas de conversión previstas en el art. 9 tomando como base la variación registrada en el índice de precios mayoristas nivel general confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Texto según Ley 23.099 Art.4 y Ley 22.052 Art.2
ARTICULO 10.-Las sanciones impuestas no podrán aplicarse condicionalmente, ni autorizarse un pago en cuotas.
ARTICULO 11.-Prescriben a los DOS (2) años la acción y la sanción emergentes de infracciones a las leyes de trabajo. Los plazos de prescripción de la acción y de la sanción correrán desde la medianoche del día en que se compruebe la infracción o en que se notifique la resolución que imponga la sanción, respectivamente. La prescripción se interrumpirá si se comprobase una nueva infracción.
ARTICULO 12.-Deróganse las normas sancionatorias de las leyes nacionales de trabajo en cuanto se opongan a la presente ley, así como el Decreto- Ley 21.877/44 (ley 12.921).
Ref. Normativas: Ley 12.921
ARTICULO 13.-La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación y entrará en vigencia a los sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de su sanción.
ARTICULO 14.-Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.