ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4993/2021

RESOG-2021-4993-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. Nuevos importes.

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00508993- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.844 creó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que el inciso e) del artículo 72 de la referida ley estableció que los trabajadores de dicho Régimen se encuentran comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley N° 25.239, facultando a este Organismo a modificar las contribuciones y aportes previsionales y de obra social, previstos en el mismo.

Que en virtud de ello, la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, determinó los importes de las cotizaciones previsionales fijas que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores -activo o jubilado-, deben ingresar mensualmente los empleadores del personal de casas particulares, por cada uno de sus empleados.

Que asimismo, la Resolución General N° 4.180 dispuso que el monto de las citadas cotizaciones previsionales fijas se incrementarán anualmente y en forma automática, en igual proporción y en la misma oportunidad en que tenga lugar la actualización correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por aplicación de las previsiones del artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, que remite al índice de movilidad de las prestaciones previsionales previsto en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.

Que la Ley N° 27.541 y su modificación declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y en su artículo 55 estableció la suspensión por CIENTO OCHENTA (180) días de la aplicación del referido artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.

Que la medida mencionada en el párrafo anterior fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2020 por el Decreto N° 542 del 17 de junio de 2020.

Que por efecto de la suspensión señalada en el quinto párrafo, no tuvo lugar el incremento automático de las cotizaciones previsionales fijas establecido en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.180.

Que por su parte, el artículo 15 de la Ley N° 27.618 previó que la actualización dispuesta en el artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, se determinará en función de la variación del haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, correspondiente al año calendario completo finalizado el 31 de diciembre de 2020.

Que a fin de garantizar el goce de las prestaciones por parte de los sujetos comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, resulta necesario actualizar los valores de los aportes y contribuciones aplicables al referido régimen, a efectos de mantener el debido financiamiento de los subsistemas de la seguridad social.

Que consecuentemente, en virtud de las facultades que el inciso e) del artículo 72 de la Ley N° 26.844 le confirió a esta Administración Federal, corresponde adecuar el monto de las cotizaciones previsionales fijas del Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley N° 25.239, de acuerdo con el índice de variación mencionado en el octavo párrafo del considerando, respecto de los aportes y contribuciones que se devenguen durante los períodos mayo a diciembre de 2021.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, Servicios al Contribuyente y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso e) del artículo 72 de la Ley N° 26.844 y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incrementar el monto de las cotizaciones previsionales fijas del Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley N° 25.239 -con excepción del importe correspondiente a la Cuota de Riesgo del Trabajo-, que deberán ingresar mensualmente los empleadores del personal de casas particulares por cada uno de los empleados, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores, activo o jubilado, conforme se indica a continuación:

a) Por cada trabajador activo:

1. Mayor de 18 años:

Horas trabajadas semanalmente Importe a pagar Importe de cada concepto que se paga Cuota Riesgos del Trabajo
Aportes Contribuciones
Menos de 12 $464,22 $114,32 $40,35 $ 309,55
Desde 12 a menos de 16 $764,14 $211,83 $80,68 $ 471,63
16 o más $2.232,98 $1.408,87 $117,68 $ 706,43

2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:

Horas trabajadas semanalmente Importe a pagar Importe de cada concepto que se paga Cuota Riesgos del Trabajo
Aportes Contribuciones
Menos de 12 $423,87 $114,32   $ 309,55
Desde 12 a menos de 16 $683,46 $211,83   $ 471,63
16 o más $2115,30 $1.408,87   $ 706,43

b) Por cada trabajador jubilado:

Horas trabajadas semanalmente Importe a pagar Importe de cada concepto que se paga Cuota Riesgos del Trabajo
Aportes Contribuciones
Menos de 12 $349,90   $40,35 $ 309,55
Desde 12 a menos de 16 $552,31   $80,68 $ 471,63
16 o más $824,11   $117,68 $ 706,43

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones que se devenguen durante los períodos mayo a diciembre de 2021.

A partir del período devengado enero de 2022 resultará de aplicación lo establecido en los artículos 2º y 3º de la Resolución General Nº 4.180.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 18/05/2021 N° 33219/21 v. 18/05/2021

Fecha de publicación 18/05/2021

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 29/2021

RESOL-2021-29-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2021

VISTO el Expediente EX-2020-91507469-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 735 de fecha 07 de julio de 2017, N° 888 de fecha 27 de septiembre de 2017, N° 23 de fecha 27 de marzo de 2018, N° 45 de fecha 23 de mayo de 2018, N° 65 de fecha 2 de agosto de 2018, N° 6 de fecha 28 de septiembre de 2018, N° 26 de fecha 11 de diciembre de 2018, N° 3 de fecha 10 de enero de 2019, N° 6 de fecha 23 de enero de 2019, N° 19 de fecha 21 de marzo de 2019, N° 34 de fecha 22 de mayo de 2019, N° 57 de fecha 19 de julio de 2019, N° 58 y N° 59 ambas de fecha 23 de julio de 2019, N° 99 de fecha 6 de diciembre de 2019, N° 9 de fecha 5 de marzo de 2021, N° 21 de fecha 16 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº 24.557, determina que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, se facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas Jurisdiccionales y asignaron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por la S.R.T..

Que, en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Comisión Médica Central.

Que por Resolución S.R.T. N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, se creó el cargo de médico co-titular, que reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal y que será designado en el marco de un Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que, asimismo, la resolución citada en el considerando precedente, estableció que cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones descriptas, se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica Jurisdiccional o realizando las tareas que determine la hoy Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

Que a través del artículo 18 del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015 -que sustituyó el artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996- se facultó a la S.R.T. a designar personal, profesionales médicos y abogados necesarios para cumplir funciones en las Comisiones Médicas, con los alcances y modalidades que establezca. Asimismo, dispuso que la S.R.T. será el Organismo que establezca el régimen de financiamiento de los gastos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central, tomando en consideración la naturaleza del trámite, sea que provenga del Sistema Integrado Previsional Argentino o del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que mediante el Anexo I IF-2021-10076370-APN-GACM#SRT de la Resolución S.R.T. N° 9 de fecha 5 de marzo de 2021, se aprobaron las Bases Generales como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos co-titulares de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y sus Delegaciones indicadas en el Anexo II IF-2021-10076141-APN-GACM#SRT de la mencionada norma, ello a fin de cubrir cargos vacantes, incrementar la dotación de médicos e integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, según corresponda.

Que dentro de las condiciones generales establecidas en las referidas Bases Generales del mencionado Anexo I IF-2021-10076370-APN-GACM#SRT de la Resolución S.R.T. N° 9/21, se encuentra el punto VIII. CRONOGRAMA que establece: “Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente cronograma, computados en días hábiles: Día 1: Vigencia de la Resolución. Día 20: Fecha de cierre, recepción de antecedentes, contado a partir de la última fecha de publicación. (…)”.

Que la referida norma fue publicada en el Boletín Oficial el día 11 de marzo de 2021, comenzando a regir, según lo establecido en su artículo 11, a partir del día siguiente al de su publicación, por lo cual se concluye que, desde el 12 de marzo de 2021 los postulantes estaban habilitados para enviar o presentar sus antecedentes, finalizando la recepción de los mismos el día 13 de abril de 2021.

Que dicha fecha fue prorrogada, mediante el Anexo IF-2021-33051776-APN-GACM#SRT de la Resolución S.R.T. N° 21 de fecha 16 de abril de 2021, en VEINTE (20) días hábiles administrativos más, totalizando CUARENTA (40) días.

Que sobre el asunto, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, tras considerar la exigua cantidad de postulaciones realizadas, entendió necesario ampliar nuevamente los plazos, ello a fin de contar con una mayor cantidad de aspirantes y de esa manera proporcionar la posibilidad de que el Listado de Médicos Reemplazantes quede conformado por una cantidad de médicos tal que le garantice a dicha área poder contar con los profesionales necesarios para atender las necesidades de cada jurisdicción.

Que, por lo expuesto, resulta adecuado modificar el punto VIII. CRONOGRAMA del Anexo I IF-2021-10076370-APN-GACM#SRT de la Resolución S.R.T. N° 9/21 –modificado por el Anexo IF-2021-33051776-APN-GACM#SRT de la Resolución S.R.T. N° 21 de fecha 16 de abril de 2021-, ampliando en VEINTE (20) días más el plazo para la presentación de la documentación requerida, lo que conlleva también a reprogramar los plazos establecidos como fechas límites para la notificación del resultado de la “Valoración de Antecedentes” y de la fecha y sede en la que se constituirá el Jurado del Concurso; la fecha de comienzo de la Evaluación de Competencias y de las Entrevistas Personales; la fecha para la elaboración del Orden de Mérito y su notificación así como para presentar los recursos y resolverlos, todo ello conforme a las condiciones establecidas en el Anexo IF-2021-43623564-APN-GACM#SRT que forma parte integrante de la presente resolución.

Que las modificaciones instadas no causan perjuicio a terceros, redundando en un beneficio para el Organismo como así también para los beneficiarios del sistema.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el punto VIII. CRONOGRAMA del Anexo I IF-2021-10076370-APN-GACM#SRT de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 9 de fecha 5 de marzo de 2021 –modificado por el Anexo IF-2021-33051776-APN-GACM#SRT de la Resolución S.R.T. N° 21 de fecha 16 de abril de 2021-, por la cual se aprobó el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir los cargos de médicos co-titulares de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones allí indicadas e integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, por el detallado en el Anexo IF-2021-43623564-APN-GACM#SRT, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas de esta S.R.T., será la responsable de notificar a todos los postulantes la presente medida, a través de los canales fehacientes establecidos para las comunicaciones del referido Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales de esta S.R.T., a dar publicidad de la presente medida en los diarios de alcance nacional y local de cada una de las jurisdicciones donde se asientan las Comisiones Médicas convocadas y sus correspondientes Delegaciones.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/05/2021 N° 33686/21 v. 18/05/2021

Fecha de publicación 18/05/2021

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SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Decisión Administrativa 463/2021

DECAD-2021-463-APN-JGM – Licencias.

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-38509258-APN-SGYEP#JGM, la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 287 del 30 de abril de 2021 y las Decisiones Administrativas Nros. 390 del 16 de marzo de 2020 y sus modificatorias y 280 del 28 de marzo de 2021 y su modificatoria y la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 3 del 13 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el CORONAVIRUS (COVID-19).

Que la dinámica situación producida por la pandemia de COVID-19 y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario adoptar medidas con el fin de brindar la mejor protección a los trabajadores y las trabajadoras del Sector Público Nacional, evitando que se vean afectadas las relaciones laborales y las prestaciones de servicios por parte del ESTADO NACIONAL.

Que por la Decisión Administrativa N° 390/20 y su modificatoria se establecieron las condiciones para el ejercicio del trabajo remoto en el ámbito de las Jurisdicciones, organismos y Entidades de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que, en ese marco, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó la Resolución Nº 3/20 que regula el régimen de licencias a aplicarse en el Sector Público Nacional en virtud del COVID-19.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 280/21 se dispuso la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto para los y las agentes que prestan servicios en el Sector Público Nacional.

Que con motivo del dictado del Decreto N° 241/21, se dictó la Decisión Administrativa N° 378/21, por la que se dispuso la posibilidad de otorgar licencia a los trabajadores y las trabajadoras que prestan servicios en las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional, conforme los términos de los incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, y tengan a su cargo menores de CATORCE (14) años que se encuentren inscriptos en establecimientos educativos del Área Metropolitana de Buenos Aires que realicen escolaridad virtual, y para asistir a niños, niñas y adolescentes que cuenten con Certificado Único de Discapacidad, hasta el 30 de abril de 2021.

Que atento al dictado del Decreto N° 287/21, que establece en su artículo 22 la suspensión de clases presenciales para los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, y con el fin de facilitar la compatibilización de la integridad familiar que en este marco de emergencia implica también el apoyo a la escolaridad virtual, resulta imprescindible otorgar licencia a uno/a de los/las progenitores/as convivientes, tutores/as y/o curadores/as, en la medida en que presten servicios en el Sector Público Nacional y tengan a su cargo niños, niñas y adolescentes de menos de CATORCE (14) años de edad o bien niños, niñas y adolescentes con Certificado Único de Discapacidad (CUD), en cuyo caso no regirá dicho límite de edad, por el período establecido en el artículo 36 del citado Decreto N° 287/21.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que ha tomado la intervención correspondiente el servicio jurídico permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, podrán otorgar licencia desde el 1° de mayo de 2021 hasta el 21 de mayo de 2021 a las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en dicho Sector y se encuentren a cargo de niños, niñas o adolescentes de menos de CATORCE (14) años de edad, que deban realizar escolaridad virtual y se encuentren inscriptos en establecimientos educativos de todos los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, conforme a las pautas indicadas en el artículo 3°, apartado 4 del Decreto N° 287 del 30 de abril de 2021.

Esta licencia podrá ser de otorgada cualquiera sea la forma de vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal con el Sector Público Nacional.

Para asistir niños, niñas y adolescentes con Certificado Único de Discapacidad (CUD) a cargo de dicho personal no regirá el límite de menos de CATORCE (14) años de edad.

ARTÍCULO 2°.- La licencia podrá ser solicitada por la o el agente, y en la medida que se encuentre declarado el vínculo con los niños, las niñas y los y las adolescentes en sus legajos personales, debiendo encuadrar el área respectiva las inasistencias por razones de fuerza mayor o bien efectuar un encuadramiento análogo según el régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aplicable al personal de cada organismo.

En el supuesto de que ambos progenitores convivientes presten servicios en el Sector Público Nacional, la justificación se otorgará solo a uno de ellos o una de ellas.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a adoptar medidas similares al PODER JUDICIAL, al PODER LEGISLATIVO, a las PROVINCIAS; a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, conforme a las pautas indicadas en el artículo 3°, apartado 4 del Decreto N° 287 del 30 de abril de 2021.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro

e. 11/05/2021 N° 31628/21 v. 11/05/2021

Fecha de publicación 11/05/2021

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 138/2021

RESOL-2021-138-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2021

VISTO: El expediente EX-2021-37097050-APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), la Ley Nº 26.815 del Sistema Federal de Manejo del Fuego, la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, el Decreto N° 706 del 29 de agosto de 2020, el Decreto N° 732 del 7 de septiembre de 2020, la Resolución Nº RESOL-2021-93-APN-MAD del 6 de abril de 2021, la Resolución Nº RESOL-2021-106-APN-MAD del 14 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 12 de abril de 2021 se sancionó la Resolución N° 2021-106-APN-MAD.

Que la mencionada Resolución tiene por objeto regular la aplicación de lo dispuesto en la ley 27.591, en cuanto a la conformación y administración del Fondo Nacional de Manejo del Fuego.

Que, en tal sentido, el Artículo 2° de la citada Resolución dispuso las fechas de vencimiento de los depósitos correspondientes a los aportes a cargo de las Compañías de Seguros establecida en el inc. g) de la Ley 26.815.

Que por Nota NO-2021-36744762-APN-GA#SSN, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN solicitó que el vencimiento de la obligación respecto a la contribución obligatoria del tres por mil (3‰) de las primas de seguros establecida en el artículo 30 inc. g) de la Ley 26.815 sobre las pólizas emitidas a partir del 01/01/2021 (Presentación de DDJJ y constitución del aporte en sí) se difiera, atento a los distintos pasos que demanda su implementación operativa, proponiendo como fecha de vencimiento para el depósito y presentación DDJJ para el 28/05/2021.

Que en función de lo solicitado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN es menester definir una nueva fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y depósitos cuya fecha original de vencimiento es el 25 de abril de 2021.

Que de acuerdo con el Decreto N° 7/2019, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN resulta competente para asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible y en la utilización racional de los recursos naturales; para entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo; así como para entender en la materia de su competencia en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.

Que el Decreto N° 732/2020, modificatorio del Decreto N° 50/2019, incorporó, como objetivo de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, asistir al Ministro en las funciones del Ministerio como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.815 y entender en la organización, sostenimiento y gestión del Servicio Nacional de Manejo del Fuego creado por la Ley mencionada.

Que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha prestado conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° – Establécese que la contribución trimestral prevista en el Artículo 2° de la Resolución 2021-106- APN-MAD cuya fecha de vencimiento originariamente estaba estipulada para el 25 de abril de 2021, vencerá el 28 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

e. 07/05/2021 N° 30399/21 v. 07/05/2021

Fecha de publicación 07/05/2021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

Resolución 5/2021

RESOL-2021-5-APN-CNEPYSMVYM#MT

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2021

VISTO el EX-2020-65730122- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios, el Decreto N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004 y sus modificatorios, el Decreto 91 de fecha 20 de enero de 2020, la Resolución N° 617 del 2 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 4 de fecha 3 de mayo de 2021, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y

CONSIDERANDO

Que por el ARTÍCULO 1° de la Resolución N° 4 de fecha 3 de mayo de 2021, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL se fijó el Salario Mínimo, Vital y Móvil en diferentes períodos y montos, para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del ESTADO NACIONAL que actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

Que por el ARTÍCULO 2° de la citada Resolución, se incrementaron los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, en los mismos períodos que los previstos para el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Que se ha advertido un error material en el inciso a) del ARTÍCULO 1° de la referida Resolución, consignándose erróneamente el año de la etapa de incremento allí prevista.

Que en tal sentido, en donde dice 2020, debe decir, 2021.

Que asimismo, se ha advertido un error material en el inciso c) del ARTÍCULO 1° de la referida Resolución, consignándose erróneamente el monto del incremento para los trabajadores mensualizados.

Que en tal sentido, en donde dice PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS ($25.572,00), debe decir PESOS VEINTICINCO MIL DOCIENTOS SETENTA Y DOS ($25.272,00).

Que en consecuencia, tratándose de errores materiales deben subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5°, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de 2004 y el Decreto 91 de fecha 20 de enero de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 4 del 3 de mayo de 2021, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del ESTADO NACIONAL que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, las siguientes sumas:

a) A partir del 1° abril de 2021 en PESOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($23.544,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO DIECISIETE, CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($117,72) por hora para los trabajadores jornalizados.

b) A partir del 1° de mayo de 2021 en PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO ($24.408,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO VEINTIDOS, CON CUATRO CENTAVOS ($122,04) por hora para los trabajadores jornalizados.

c) A partir del 1° de junio de 2021, en PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS ($25.272,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO VEINTISEIS, CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($126,36) por hora para los trabajadores jornalizados.

d) A partir del 1° de julio de 2021, en PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE ($25.920,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO VEINTINUEVE, CON SESENTA CENTAVOS ($129,60) por hora para los trabajadores jornalizados.

e) A partir del 1° de septiembre de 2021, en PESOS VEINTISIETE MIL ($27.000,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO ($135,00) por hora para los trabajadores jornalizados.

f) A partir del 1° de noviembre de 2021, en PESOS VEINTIOCHO MIL OCHENTA ($28.080,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO CUARENTA, CON CUARENTA CENTAVOS ($140,40) por hora para los trabajadores jornalizados.

g) A partir del 1° de febrero de 2022, en PESOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA ($29.160,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO, CON OCHENTA CENTAVOS ($145,80) por hora para los trabajadores jornalizados.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 06/05/2021 N° 30310/21 v. 06/05/2021

Fecha de publicación 06/05/2021