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SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Decisión Administrativa 303/2021
DECAD-2021-303-APN-JGM – Decisión Administrativa N° 280/2021. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-26469855- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios o normas equivalentes, la Ley de Administración Financiera del Sector Público Nacional y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 125 del 27 de febrero de 2021, 167 del 11 de marzo de 2021 y 168 del 12 de marzo de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria y las Decisiones Administrativas N° 390 del 16 de marzo de 2020 y sus modificatorias y N° 280 del 28 de marzo de 2021 y la Resolución Nº 3 del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021, se amplió la emergencia pública sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el CORONAVIRUS (COVID-19).
Que, por otra parte, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y 125/21, prorrogado por su similar N° 168/21, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 9 de abril de 2021, inclusive.
Que, conforme tales antecedentes, actualmente todo el país se desarrolla bajo el régimen correspondiente al distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Que la situación epidemiológica indica un mantenimiento sostenido de casos, que impone continuar con las medidas preventivas oportunamente adoptadas.
Que la dinámica situación producida por la pandemia de COVID-19 y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario adaptar las medidas existentes con el fin de brindar la mejor protección a las personas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las prestaciones de servicios del ESTADO NACIONAL.
Que por la Decisión Administrativa N° 390/20, modificada por la Decisión Administrativa N° 1/21, se establecieron las condiciones para el ejercicio del trabajo remoto en el ámbito de las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que, en ese marco, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó la Resolución Nº 3/20 que regula el régimen de licencias a aplicarse en el Sector Público Nacional en virtud del COVID-19, que ha sido complementada a través de la citada Decisión Administrativa N° 1/21.
Que el artículo 8° in fine del Decreto N° 125/21, prorrogado por el Decreto N° 168/21, establece que: “Las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que cumplan sus tareas en el AMBA, conforme se define en el artículo 3° del presente, cualquiera sea su modalidad de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo salvo que sean convocados o convocadas por las respectivas autoridades. Quienes estén dispensados de concurrir, realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde su lugar de residencia, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente”.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 280/21 se instruyó al Sector Público Nacional, entendido en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, para la inmediata aplicación de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN para la prevención del COVID-19.
Que se mantienen las condiciones sanitarias y epidemiológicas que aconsejaron el dictado de la Decisión Administrativa N° 280/21.
Que, no obstante lo expuesto, en el caso de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) atento la cercanía que estas organizaciones tienen con personas que, en muchos casos, no se encuentran familiarizadas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), corresponde exceptuarlas del teletrabajo.
Que, por tal motivo, resulta aconsejable prorrogar la medida oportunamente dispuesta con el objeto de preservar las prestaciones estatales de servicio y la salud pública.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES, ambas de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, oportunamente, se han expedido en el ámbito de sus competencias.
Que ha tomado la intervención correspondiente el servicio de asesoramiento jurídico competente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y medidas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 280/21, hasta el 9 de abril de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Decisión Administrativa Nº 280/21, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2°.- Quedan expresamente excluidos de la presente decisión administrativa:
– Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).
– Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
– Personal de las Fuerzas de Seguridad Federales
– Personal de las Fuerzas Armadas.
– Personal del Servicio Penitenciario Federal.
– Personal de salud y del sistema sanitario.
– Personal del cuerpo de Guarda Parques Nacionales Decreto (N° 1455/87) y el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego (Decreto N° 192/21).
– Dirección Nacional de Migraciones.
– Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
– Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
– Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)”.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a adoptar medidas similares al PODER JUDICIAL, al PODER LEGISLATIVO, a las PROVINCIAS, al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios. Asimismo, se recomienda al Sector Privado la adopción de medidas en consonancia con las establecidas en la Decisión Administrativa N° 280/21, prorrogada por la presente.
ARTÍCULO 4º.- La presente decisión administrativa entrará en vigencia el día de su publicación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni – Carla Vizzotti
e. 05/04/2021 N° 20204/21 v. 05/04/2021
Fecha de publicación 05/04/2021
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 74/2021
RESOL-2021-74-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-26815379- -ANSES-SEA#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714, 25.371, 26.425 y sus respectivas modificatorias; el Decreto N° 177 de fecha 19 de marzo de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que los incendios ocurridos en la Provincia de Chubut, han afectado diversas localidades de la citada provincia, generando todo tipo de daños y la evacuación de numerosas personas.
Que a los fines de brindar cobertura a las personas afectadas por los incendios, de manera efectiva e inmediata, el Poder Ejecutivo Nacional, ha dictado el Decreto N° 177/2021.
Que la presente resolución tiene por objeto establecer las normas complementarias para la liquidación del monto excepcional de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Cónyuge y las Asignaciones Universales por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social, y del suplemento excepcional equivalente a la suma de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($14.400) para las personas comprendidas en el artículo 3° del Decreto N° 177/2021 que habitan en las localidades de Lago Puelo, El Hoyo, El Maitén, Epuyen y Cholila, todas pertenecientes al departamento de Cushamén, como consecuencia de los incendios recientemente acontecidos en la Provincia de Chubut.
Que la Ley N° 24.013 instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para la protección del trabajador y de la trabajadora y, en dicho marco, regula las prestaciones por desempleo, fijando las condiciones para su otorgamiento.
Que la Ley N° 24.241 crea el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) que cubre las contingencias de vejez, invalidez y muerte y se integra al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).
Que mediante la Ley Nº 26.425 se dispuso la unificación del citado SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto.
Que la Ley N° 25.371 crea el Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores Comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción estatuido por la Ley N° 22.250, regulando las prestaciones por desempleo de dicho régimen y previendo la aplicación supletoria de las disposiciones del Título IV de la Ley N° 24.013.
Que, a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el Decreto Nº 177/21 resulta de aplicación para todas aquellas personas que resultaron afectadas por los incendios y que residen en las zonas delimitadas en el mismo.
Que por imperio del artículo 5° del mencionado Decreto, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) se encuentra facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a los efectos de implementar el pago del incremento y suplemento excepcional que por aquel se determinan.
Que, por lo expuesto precedentemente, resulta imprescindible adoptar medidas inmediatas tendientes a brindar la protección social necesaria, a fin de morigerar las consecuencias perjudiciales provocadas por los mencionados incendios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, artículo 5° del Decreto N° 177/21 y el Decreto Nº 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establécese, excepcionalmente y por única vez, un incremento del CIEN POR CIENTO (100%) en el monto de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Cónyuge y las Asignaciones Universales por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social que se perciban en el mes de abril del 2021, a las personas titulares del artículo 1° de la Ley N° 24.714, que residan en las localidades mencionadas en el artículo 1° del Decreto N° 177/21.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que para las personas titulares de la Prestación por Desempleo, a las que refieren las Leyes N° 24.013 y 25.371, que tengan derecho a la liquidación en el Plan I con puesta al pago en abril 2021, el monto que se incrementará, excepcionalmente y por única vez, en un CIEN POR CIENTO (100%), será el de la Prestación básica por desempleo.
ARTÍCULO 3°.- Aclárase que se encuentran alcanzadas por el incremento de la Prestación por Desempleo mencionada precedentemente, las personas titulares de prestaciones a las que refieren las Leyes Nros. 24.013 y 25.371.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el suplemento excepcional dispuesto por artículo 3° del Decreto N° 177/21 será otorgado por única vez en el mes de abril de 2021 a aquellas personas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y de las prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto de hasta DOS (2) haberes mínimos garantizados conforme lo establecido en el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 y cumplan con los requisitos determinados en el artículo 6° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Los incrementos y suplementos excepcionales establecidos en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 177/21, no serán susceptibles de descuento alguno, ni computables para ningún otro concepto y serán puestos al pago por única vez en el mes de abril de 2021.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones establecidas en el Decreto N° 177/21 y en la presente Resolución, serán de aplicación para las personas titulares de las prestaciones alcanzadas por esta medida que tengan domicilio declarado ante la ANSES en los siguientes Códigos Postales: Lago Puelo CP N° 8431; El Hoyo CP N° 8431; El Maitén CP N° 9210; Epuyen CP N° 9211 y Cholila CP N° 9217.
ARTICULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias a raíz del dictado de la presente.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Raverta
e. 01/04/2021 N° 20074/21 v. 01/04/2021
Fecha de publicación 01/04/2021
TITULOS DESTACADOS
Pandemia: el Gobierno quiere postergar un mes las PASO y las elecciones
Wado de Pedro, Máximo Kirchner, Kicillof y Massa se lo propusieron a los opositores Cristian Ritondo y Jorge Macri. JXC aceptaría la propuesta pero debe tratarlo el martes próximo en una reunión con la Mesa nacional del espacio (Clarín Tapa y pág. 10; La Nación, Tapa y pág. 13)
Soria admite que trabajará para separar al jefe de los fiscales
“Es insostenible: es un procurador interino hace más de tres años, que no respeta la ley.”, declaraciones en El Destape Radio. Criticó además el funcionamiento de la Corte Suprema. “Le llegan más de 20.000 causas y está sacando solo 200 fallos en los que los cortesanos dan una explicación. En los otros, no le dan ninguna contestación a quien llega a la Corte”, concluyó. (Clarín Tapa y pág. 12)
Kicillof limita reuniones y actividades mientras sube la ocupación de camas
No se permite la recreación ni el comercio entre las 2 y las 6 am; prohíben encuentros de más de 10 personas en 110 municipios de Buenos Aires. Informaron que ya está utilizado el 59% de la capacidad de cuidados críticos en hospitales bonaerenses pero si se toma en cuenta el AMBA el número asciende a 64%, en algunos municipios la ocupación es casi total. (La Nación, Tapa y pág. 2)
NOTAS SECTORIALES
Interna empresarial: con el foco en la relación con el Gobierno, resurgieron tensiones y no hay consenso para la sucesión en la UIA
Dos nombres suenan desde hace algunos meses: Miguel Angel Rodríguez, dueño de Sinteplast y vicepresidente Pymi de la entidad, y Daniel Funes de Rioja, abogado laboralista y actual presidente de la Copal. Sin embargo, fueron expuestos sin reunir aún el consenso total dentro de la entidad. Otros nombres que surgieron: Héctor Motta, dueño del grupo avícola que lleva su nombre y hoy Tesorero en el comité ejecutivo, Adrián Kaufmann, del grupo Arcor, y José Ignacio de Mendiguren, hoy miembro de la junta directiva y presidente del BICE. Hasta el momento, ninguno de ellos fue sondeado firmemente para integrar la lista de propuestas. (Infobae)
Sube la tensión entre el Gobierno y empresa por las medidas que ponen tope a los precios
El programa se renovará sin avalar aumentos y sin restar productos. Fabricantes impugnarán la resolución que obliga a informar stocks. Funes de Rioja mostró desilusión: `En varios de los encuentros que mantuvimos con el Gobierno se dejó en claro que no somos los culpables de la suba de la inflación, sino que somos parte de los perjudicados. Es por esto que no se entiende por qué ahora terminamos pagando nosotros al no poder ni subir precios ni al menos tener menos productos incluidos en este programa, de modo de amortiguar un poco el problema. Tenemos un gran desfasaje de costos y creíamos que nos habían entendido los problemas planteados`, afirmó. (El Cronista, Tapa y pág. 7)
Sigue el derrumbe de los bonos y el riesgo país subió hasta 1607 puntos
Los bonos cortos de ley extranjera ya rinden en torno al 20%. El dato positivo de la jornada bursátil es que el Merval volvió a subir, pese a un contexto global negativo. (El Cronista, F&M, pág. 2)
La paritaria de la UOM pasó a un nuevo cuarto intermedio
Porcentajes y tramos tensan la negociación. Mientras tanto continuarán las negociaciones, sin el monitoreo de la cartera a cargo de Claudio Moroni. (BAE, pág. 16)
Empresas I
Chandon Argentina exporta a Francia un espumante que desarrolló en el país
Es el Apéritif, que ya se vende también en los Estados Unidos, Italia y el Reino Unido. La empresa proyecta crecer 12% este año (Cronista.com)
Empresas II
Mecubro ganó el premio Celent Model Insurer
Insurtech argentina que permite sacar seguros laborales temporales al instante. “Aseguramos a más de 15.000 personas por día contra accidentes personales, de manera instantánea y a demanda”, comenta su fundador. Entre los proyectos, “trabajamos en el desarrollo de una app para la industria de la construcción donde los arquitectos o ingenieros podrán asegurar la nómina y personal en cuestión de seguros “. (IProfesional)
TITULOS DESTACADOS
Hubo 14.014 casos en un día, la cifra más alta desde octubre pasado
Si bien el Gobierno explicó que la carga de datos incluyó 5 hs más de lo habitual, lo cierto es que 1 de cada 4 testeos dio positivo. La tasa de positividad se incrementó del 14% al 24%. Según la OMS, una tasa controlada es de 10%. Se supo además que la cepa de Manaos ya circula comunitariamente en el país. En el AMBA, se encontró la cepa de California. No habrá restricciones en Semana Santa pero analizan medidas posteriores como cuarentenas focalizadas (Clarín, Tapa y pág. 3; La Nación, Tapa y pág. 2)
El Banco Mundial dice que para crecer el país debe negociar con el FMI
El país “necesita un programa con el Fondo que ayude a renovar la confianza, bajar el riesgo, facilitar la vuelta a los mercados e incentivar la inversión”. Criticó con dureza los controles de precios (Clarín Tapa y pág. 12; La Nación, Tapa y pág. 19)
Soria asumió con críticas y rodeado de incondicionales
Sostuvo que la Justicia es “opaca”. En la jura no hubo miembros de la Corte. Sí estuvieron presentes Oscar Parrilli, Mariano Recalde y Martín Mena, viceministro de Justicia. Santiago Cafiero, Todesca, Vitobello y Darío Martínez, secretario de energía, amigo de Soria y cercano a CFK. Wado de Pedro, ausente (La Nación, Tapa y pág. 12)
NOTAS SECTORIALES
Los empresarios temen que la segunda ola cause un impacto económico mayor al previsto
Mientras tanto, confían en que por el momento se cumplirá con lo que expresaron en privado varios funcionarios, que afirman que no hay intenciones de cerrar plantas de forma masiva. Gastronómicos, preocupados ante la posibilidad de que se pueda anticipar el cierre de los locales en horario nocturno. (El Cronista, Tapa y pág. 4 a 6)
Los bonos argentinos siguen en baja y el riesgo país cerró en 1590
Los títulos cortos siguen operando en niveles de 19% y la tendencia no parece mejorar. Donde sí hubo una recuperación fue en el Merval de 1,7% en pesos, aunque los ADR se comportaron mixtos. (El Cronista, F&M, pág. 2)
Empresas
Falabella cambio en la negociación
El grupo chileno modificó su estrategia: se quedará con Sodimac pero la bajada de línea desde Chile fue contundente: deberá ser autosustentable, la casa matriz no le inyectará capital. Las opciones que la compañía baraja para Falabella son distintas: la búsqueda de un “socio estratégico” que continúe al frente de las tres tiendas departamentales que quedaron en pie o su retirada de la Argentina, con su consecuente liquidación. (Cronista.com)
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 14/2021
RESOL-2021-14-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021
VISTO el Expediente EX-2021-25152030-APN-SCE#SRT, las Leyes Nros. 19.549, 24.557, N° 26.773, N° 26.844, N° 27.348, N° 27.541 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, N° 39 de fecha 22 de enero de 2021, N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, los Decretos N° 170 del 21 de febrero de 1996, Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus modificatorias y complementarias, N° 467 de fecha 1 de abril de 2014, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 115 de fecha 09 de marzo del 2021, la Resolución Conjunta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 1 (RESFC-2019-1-APN-SSN#MHA) de fecha 03 de mayo de 2019, la Resolución S.R.T. N° 2.224 de fecha 5 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 367 de fecha 13 de abril de 2020 dispone que la enfermedad COVID-19, producida por el coronavirus SARS-CoV-2, sea considerada presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las trabajadoras y los trabajadores dependientes exceptuados mediante dispensa legal del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas.
Que, posteriormente, el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 39 de fecha 22 de enero de 2021 establece que por el término de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la vigencia de dicho decreto, la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
Que respecto al financiamiento tanto el D.N.U. N° 367/20, como el D.N.U. N° 39/21, establecen que los gastos serán imputados al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.) creado mediante el Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, de acuerdo a las regulaciones que dicte la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), debiendo garantizarse el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de los recursos de dicho fondo, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.
Que el artículo 5° del Decreto N° 590/97 establece que “(…) Integrará también la alícuota, una suma fija por cada trabajador, de un valor mínimo de PESOS SESENTA CENTAVOS ($ 0,60), destinada al financiamiento del FONDO para FINES ESPECIFICOS”.
Que en virtud de lo establecido en las normas mencionadas, considerando la evolución de la pandemia en el país, y tomando en cuenta la cantidad de casos de contagio registrados por rama de actividad laboral durante el transcurso de la pandemia de COVID-19, resultó indispensable adoptar medidas concretas tendientes a dotar de recursos suficientes al mentado Fondo con el fin de garantizar adecuadamente el financiamiento excepcional de la cobertura de las trabajadoras y los trabajadores alcanzados por supuestos de cobertura de riesgos del trabajo establecida en los mencionados decretos relacionados con la enfermedad COVID-19.
Que el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 39/21 facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) a modificar el monto de la suma fija destinada al financiamiento del FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Que consecuentemente, mediante Resolución M.T.E. Y S.S. N° 115 de fecha 9 de marzo de 2021, dicho Ministerio consideró oportuno adecuar el monto de la suma fija establecido en el artículo 5° del Decreto N° 590/97, a un valor de PESOS CUARENTA ($ 40) por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P), con vigencia a partir del 1° de abril de 2021.
Que es importante mencionar que dicha tarifa es aportada conjuntamente con la alícuota de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, establecida en el artículo 15 del Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, que abona mensualmente el empleador del régimen general, a través del Sistema Único de Seguridad Social (S.U.S.S.).
Que por otro lado, a través de la Ley N° 26.844 -reglamentada por el Decreto N° 467 de fecha 1 de abril de 2014-, se incluyó en el Sistema de Riesgos del Trabajo a los trabajadores de casas particulares.
Que de conformidad con lo establecido en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 2.224 de fecha 05 de septiembre de 2014 (Solicitud de Afiliación de Empleadores del Personal de Casas Particulares) la alícuota, según rango de horas trabajadas semanalmente conforme Formulario (A.F.I.P.) 102/B, incluye los $ 0,60 por cada trabajador, destinado al F.F.E.P..
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 3 de mayo de 2019, (RESFC-2019-1-APN-SSN#MHA), la S.R.T. y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) establecieron que para los contratos que vinculen a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) con empleadores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 26.844, sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, será de aplicación la alícuota del DOS CON NOVENTA Y TRES POR CIENTO (2,93 %) sobre el salario mensual estipulado para la quinta categoría – personal para tareas generales con retiro, determinando que dicho porcentaje será distribuido conforme a la cantidad de horas semanales trabajadas por el empleado.
Que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de la Resolución N° 115/21, corresponde adicionar la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE CON 40/100 ($ 39,40) por cada trabajador, destinado al financiamiento del FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, a los valores que actualmente abonan con dicha finalidad los empleadores del Régimen Especial de Casas particulares.
Que la suma de $ 0,60 por cada trabajador se encuentra incluida dentro de la tarifa del Régimen Especial de Casas Particulares.
Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos emitió el pertinente dictamen de legalidad conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, en función de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 115/21.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, (RESOL-2021-115-APN-MT) se deberá adicionar a la tarifa que actualmente abonan los empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE CON 40/100 ($ 39,40.-).
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2021, por lo que el importe antes mencionado debe ingresarse conjuntamente con las cargas sociales del mes de Marzo/2021 vencimiento Abril/2021.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 30/03/2021 N° 18948/21 v. 30/03/2021
Fecha de publicación 30/03/2021
TITULOS DESTACADOS
Alberto F salió a respaldar a Cristina y ahora dice que no se le puede pagar al FMI
“Tiene razón Cristina. ¿Qué posibilidades tenemos nosotros de pagar U$S18mil millones el año que viene?. Ninguna”. En la semana, le había asegurador al titular del Banco Mundial que el país “va a honrar sus deudas” (Clarín, Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 14)
Ganancias: el piso de $150mil podría subir este año si aumenta el salario
La actualización será por RIPTE. Eximirá de ese tributo a más de 1 millón de trabajadores, también a personal de salud por las guardias u horas extras (hasta septiembre). Ex presidentes y vices deberán pagar ahora este impuesto. El Senado lo convertiría en ley el 7 u 8 de abril (Clarín, Tapa y pág. 8; La Nación, Tapa y pág. 18)
Por la suba de casos, buscan limitar la circulación y vuelve el teletrabajo al sector público
Pidieron a las provincias, municipios y sector privado que imitan la medida. Además, se pondrán en marcha dos indicadores para limitar la circulación nocturna: el número de casos confirmados acumulados en los últimos 28 días y la incidencia cada 100.000 habitantes. Según Vizzoti, hay 45 departamentos de 12 provincias que se encuentran en mayor riesgo y ya superaron los parámetros (La Nación, Tapa y pág. 2)
NOTAS SECTORIALES
El Mercosur tampoco le rinde a Argentina: en febrero el saldo comercial fue deficitario
u$s 938 millones exportados y u$s 947 millones importados. Del análisis de las ventas al exterior surge que cayeron 4,3% respecto de las registradas un año atrás. Con una expansión limitada por la falta de nuevos acuerdos comerciales, el gobierno depende cada vez más de las exportaciones agropecuarias para generar las divisas que necesita. (El Cronista, Tapa y pág. 4 y 5)
Confirman el censo de población para este año
Modalidad mixta, que incluirá cuestionarios online y `barridas` presenciales. No se realizará en un solo día como los tradicionales, sino que se extenderá por seis meses. El período propuesto, no confirmado aún, es de noviembre de 2021 a mayo de 2022. `No queremos seguir posponiéndolo, pero todo dependerá también de lo que suceda con las elecciones de medio término`, dijeron en el Indec (La Nación, pág. 20)
El BCRA compró US$ 633 millones en febrero: sólo tres fueron a las reservas
Lo que pasó es que tanto el sector privado como el Gobierno pagaron vencimientos de capital y de intereses, entre otros al FMI, y cayeron las cotizaciones en dólares de los distintos activos, como bonos, que integran las reservas del BCRA. (Clarín, pág. 26)
Larreta busca recuperar la iniciativa de cara a 2023
Mantuvo un retiro con funcionarios de su gabinete. En la semana también recibió a diputados nacionales y a jóvenes del PRO. No pierde la postura de moderación y llama a ampliar JxC sin perder la unidad del espacio. (Perfil, pág. 11)
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 163/2021
RESOL-2021-163-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021
VISTO el EX-2021-20374801- -APN-DGGRH#MT la Ley Nº 27.541 de fecha 23 de diciembre de 2019, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 125 del 27 de febrero de 2021, N° 167 de 11 de marzo de 2021 y N° 168 de 12 de marzo del 2021 y sus normas complementarias, las Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, N° 427 de fecha 20 de marzo de 2020 y Nº 1 de 05 de Enero 2021, la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 511 del 18 de junio de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 de fecha 19 de marzo del 2020 y sus modificatorias, y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 10 del 14 de Octubre del 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 23 de diciembre de 2019 la Ley N° 27.541 declaro en la República Argentina la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que con fecha 11 de marzo del 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, declarada oportunamente, por el plazo de un (1) año.
Que por medio del Decreto N° 167 de 11 de marzo del 2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que a través del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO), prorrogado sucesivamente hasta la actualidad para ciertas regiones del país, habiéndose incorporado luego, la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) cuya vigencia se ha prorrogado hasta el presente.
Que conforme el Decreto citado y sus modificatorios, se encuentran entre las personas afectadas a servicios declarados esenciales, las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Que con fecha 16 de Marzo de 2020 mediante Decisión Administrativa Nº 390 J.G.M, se decidió que las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional dispensaran del deber de asistencia a su lugar de trabajo por el plazo de catorce días corridos a las y los agentes del Organismo, siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas de manera remota.
Que, asimismo, el Artículo 1º del citado entramado normativo, dispuso que se deberá dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a las personas mayores de sesenta (60) años, excepto que sean considerados personal esencial, siempre que no presenten las comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo, a las trabajadoras embarazadas y a las personas que estén comprendidas dentro de los grupos de riesgo conforme a la definición de la autoridad sanitaria nacional, quienes no podrán ser considerados “personal esencial”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/20 prorrogado por su similar y lo establecido en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627/20 modificada por el artículo 1° de la Resolución de dicho Ministerio N° 1541/20, ampliada por la Resolución N° 1643 de fecha 5 de octubre de 2020 y la Resolución Conjunta 10 de fecha 14 de Octubre de 2020 del MINISTERIO DE SALUD y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que se dispuso en el Artículo 6º de la mentada Decisión, que el mencionado plazo podrá ser ampliado en función de las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD conforme a la evolución de la situación epidemiológica.
Que, conforme a lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 1 del 5 de Enero del 2021, su Artículo 1º sustituyó el Artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 390, determinando que las y los agentes con hijos o hijas o familiares menores que cuenten con hasta trece (13) años de edad inclusive y se encuentren bajo su cuidado, realizaran sus tareas de modo remoto, excepto que sean convocados o convocadas por la Autoridad Superior para la prestación de servicios en su lugar de trabajo.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 1/21, incorpora el Artículo 4º bis, el cual determina que el límite etario nombrado precedentemente no será de aplicación para aquellos agentes con hijos e hijas que se encuentren bajo su cuidado y posean Certificado Único de Discapacidad, así como para quienes tengan a su cargo niñas o niños en guarda con fines de adopción, quienes desempeñaran sus tareas de forma remota.
Que la Resolución N° 3 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de gabinete de Ministros de fecha 13 de Marzo del 2020, estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.
Que el Decreto N° 168 de 12 de marzo del 2021, establece en su Artículo 2° la prórroga del Decreto 125/21 así como los plazos establecidos en los Artículos 2°,9°,19° y 31° del citado, hasta el día 9 de abril inclusive. En concordancia a lo manifestado precedentemente, el Decreto N° 125 del 27 de febrero de 2021, estableció en su artículo 8° Punto 5 párrafo 2° que, las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplan sus tareas en el AMBA, conforme se define en el artículo 3° del presente, cualquiera sea su modalidad de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo salvo que sean convocados o convocadas por las respectivas autoridades. Quienes estén dispensados de concurrir realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde su lugar de residencia, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.
Que mediante Decisión Administrativa N° 427 de fecha 20 de marzo de 2020, se habilitó un procedimiento especial destinado a que los titulares de cada jurisdicción, entidad u Organismo del Sector Público Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del Organismo correspondiente, a efectos que, asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación.
Que por el artículo 2º de la mencionada Decisión Administrativa se dispuso que las autoridades mencionadas en el artículo 1º, podrán delegar la facultad establecida en la norma, en una o más autoridades con rango no menor a Secretario/a o rango equivalente.
Que la nómina de las y los agentes públicos que sean convocados a prestar sus tareas de forma presencial, podrá ser ampliada, en base a las necesidades que se presenten en las áreas declaradas esenciales, dando estricto cumplimiento a las medidas establecidas en el “Protocolo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la prevención del COVID-19. Recomendaciones y Sugerencias”, Resolución N°511/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, así como lo dispuesto en Acta CyMAT N°4/21 y la normativa vigente emanada por autoridad sanitaria nacional.
Que mediante Nota NO-2021-20779853-APN–ST#MT el Sr. SECRETARIO DE TRABAJO manifestó que la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo tienen particulares y específicas funciones, dentro de las cuales se encuentra gestionar las negociaciones colectivas de trabajo e intervenir en los conflictos colectivos de trabajo en el marco de la normativa vigente como así también gestionar la solución de los conflictos individuales y pluri-individuales de trabajo así como homologar acuerdos individuales. Análogamente la Dirección de Negociación Colectiva tiene como propósito intervenir en la convocatoria y constitución de las Comisiones Negociadoras de los convenios colectivos de trabajo, de igual modo participa en la resolución de los conflictos de representación que se susciten con motivo de la constitución de tales Comisiones Negociadoras, ambas se encuentran bajo la órbita de la SECRETARÍA DE TRABAJO, motivo por el cual solicitó declarar esencial los servicios que prestan las mentadas áreas.
Que en este escenario, con fecha 18 de junio de 2020, el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante Resolución N° 511 aprobó el documento denominado “Protocolo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la prevención del COVID-19. Recomendaciones y Sugerencias” Anexo IF2020-38018852-APN-SSGA#MT, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del COVID-19.
Que con fecha 12 de Marzo del 2021, la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) Delegación Jurisdiccional, la cual aprobó, por Acta CyMAT Nº 4 /2021, el protocolo específico para la prevención de contagios del personal que sea oportunamente convocado a cumplir sus tareas de forma presencial en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y en la Dirección de Negociación Colectiva, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado.
Que en los mencionados protocolos se establecen las medidas y recomendaciones que deberán adoptar los agentes, en concordancia a las ya emitidas por la autoridad sanitaria y las producidas por este MINISTERIO, al momento de la prestación de tareas, como así también, al utilizar los elementos de protección personal y en todos los demás aspectos a tener en cuenta para que las labores se desarrollen de forma segura.
Que por todo lo expuesto, en el marco de la emergencia sanitaria y la situación epidemiológica actual, resulta necesario que este MINISTERIO adopte medidas extraordinarias orientadas a la atención de procesos de gestión que resulten imperativos en la sustanciación y ejecución de las misiones y acciones a cargo del Organismo, mediante el dictado de un acto administrativo que declare el carácter esencial de determinadas áreas que requieren de manera extraordinaria su ejecución en modo presencial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 260/20 prorrogado por su similar y 297/20 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 390/20 y 427/20 y la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los servicios que prestan la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y la Dirección de Negociación Colectiva, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRABAJO, a partir del 05 de abril de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Convócase de manera extraordinaria a aquellos trabajadoras y trabajadores que presten funciones en las áreas críticas, esenciales e indispensables para el funcionamiento del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, identificadas en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Manténgase la dispensa de asistencia al lugar de trabajo, establecida en los Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 390 del 16 de Marzo del 2020 de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°:- Dispénsese de concurrir a los establecimientos laborales a aquellas personas cuya situación encuadre dentro de lo normado por los Artículos 1º y 2º conforme lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 1 del 05 de Enero de 2021 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 5º.- Delégase en el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, la facultad de establecer la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del Organismo y suscribir la Nota correspondiente, conforme lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 427/20. La nómina podrá ser ampliada en base a las necesidades que se presenten en las áreas declaradas esenciales.
ARTÍCULO 6°: Establécese que los servicios detallados en el artículo 1° deberán llevarse a cabo de manera presencial, debiendo darse estricto cumplimiento con lo determinado en el “Protocolo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la prevención del COVID-19. Recomendaciones y Sugerencia” aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 511 de fecha 18 de junio de 2020 – Anexo IF-2020-38018852- APN-SSGA#MT junto con las medidas establecidas dentro del “Protocolo Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo” aprobado por Acta CyMAT N° 4 de fecha 12 de marzo de 2021 y con todas las medidas sanitarias y preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.
ARTÍCULO 7°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 29/03/2021 N° 18390/21 v. 29/03/2021
Fecha de publicación 29/03/2021