SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Decisión Administrativa 303/2021

DECAD-2021-303-APN-JGM – Decisión Administrativa N° 280/2021. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-26469855- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios o normas equivalentes, la Ley de Administración Financiera del Sector Público Nacional y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 125 del 27 de febrero de 2021, 167 del 11 de marzo de 2021 y 168 del 12 de marzo de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria y las Decisiones Administrativas N° 390 del 16 de marzo de 2020 y sus modificatorias y N° 280 del 28 de marzo de 2021 y la Resolución Nº 3 del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021, se amplió la emergencia pública sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el CORONAVIRUS (COVID-19).

Que, por otra parte, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y 125/21, prorrogado por su similar N° 168/21, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 9 de abril de 2021, inclusive.

Que, conforme tales antecedentes, actualmente todo el país se desarrolla bajo el régimen correspondiente al distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

Que la situación epidemiológica indica un mantenimiento sostenido de casos, que impone continuar con las medidas preventivas oportunamente adoptadas.

Que la dinámica situación producida por la pandemia de COVID-19 y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario adaptar las medidas existentes con el fin de brindar la mejor protección a las personas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las prestaciones de servicios del ESTADO NACIONAL.

Que por la Decisión Administrativa N° 390/20, modificada por la Decisión Administrativa N° 1/21, se establecieron las condiciones para el ejercicio del trabajo remoto en el ámbito de las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que, en ese marco, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó la Resolución Nº 3/20 que regula el régimen de licencias a aplicarse en el Sector Público Nacional en virtud del COVID-19, que ha sido complementada a través de la citada Decisión Administrativa N° 1/21.

Que el artículo 8° in fine del Decreto N° 125/21, prorrogado por el Decreto N° 168/21, establece que: “Las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que cumplan sus tareas en el AMBA, conforme se define en el artículo 3° del presente, cualquiera sea su modalidad de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo salvo que sean convocados o convocadas por las respectivas autoridades. Quienes estén dispensados de concurrir, realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde su lugar de residencia, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente”.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 280/21 se instruyó al Sector Público Nacional, entendido en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, para la inmediata aplicación de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN para la prevención del COVID-19.

Que se mantienen las condiciones sanitarias y epidemiológicas que aconsejaron el dictado de la Decisión Administrativa N° 280/21.

Que, no obstante lo expuesto, en el caso de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) atento la cercanía que estas organizaciones tienen con personas que, en muchos casos, no se encuentran familiarizadas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), corresponde exceptuarlas del teletrabajo.

Que, por tal motivo, resulta aconsejable prorrogar la medida oportunamente dispuesta con el objeto de preservar las prestaciones estatales de servicio y la salud pública.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES, ambas de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, oportunamente, se han expedido en el ámbito de sus competencias.

Que ha tomado la intervención correspondiente el servicio de asesoramiento jurídico competente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y medidas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 280/21, hasta el 9 de abril de 2021 inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Decisión Administrativa Nº 280/21, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2°.- Quedan expresamente excluidos de la presente decisión administrativa:

– Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).

– Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

– Personal de las Fuerzas de Seguridad Federales

– Personal de las Fuerzas Armadas.

– Personal del Servicio Penitenciario Federal.

– Personal de salud y del sistema sanitario.

– Personal del cuerpo de Guarda Parques Nacionales Decreto (N° 1455/87) y el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego (Decreto N° 192/21).

– Dirección Nacional de Migraciones.

– Registro Nacional de las Personas (RENAPER).

– Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

– Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)”.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a adoptar medidas similares al PODER JUDICIAL, al PODER LEGISLATIVO, a las PROVINCIAS, al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios. Asimismo, se recomienda al Sector Privado la adopción de medidas en consonancia con las establecidas en la Decisión Administrativa N° 280/21, prorrogada por la presente.

ARTÍCULO 4º.- La presente decisión administrativa entrará en vigencia el día de su publicación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni – Carla Vizzotti

e. 05/04/2021 N° 20204/21 v. 05/04/2021

Fecha de publicación 05/04/2021

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 74/2021

RESOL-2021-74-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-26815379- -ANSES-SEA#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714, 25.371, 26.425 y sus respectivas modificatorias; el Decreto N° 177 de fecha 19 de marzo de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que los incendios ocurridos en la Provincia de Chubut, han afectado diversas localidades de la citada provincia, generando todo tipo de daños y la evacuación de numerosas personas.

Que a los fines de brindar cobertura a las personas afectadas por los incendios, de manera efectiva e inmediata, el Poder Ejecutivo Nacional, ha dictado el Decreto N° 177/2021.

Que la presente resolución tiene por objeto establecer las normas complementarias para la liquidación del monto excepcional de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Cónyuge y las Asignaciones Universales por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social, y del suplemento excepcional equivalente a la suma de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($14.400) para las personas comprendidas en el artículo 3° del Decreto N° 177/2021 que habitan en las localidades de Lago Puelo, El Hoyo, El Maitén, Epuyen y Cholila, todas pertenecientes al departamento de Cushamén, como consecuencia de los incendios recientemente acontecidos en la Provincia de Chubut.

Que la Ley N° 24.013 instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para la protección del trabajador y de la trabajadora y, en dicho marco, regula las prestaciones por desempleo, fijando las condiciones para su otorgamiento.

Que la Ley N° 24.241 crea el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) que cubre las contingencias de vejez, invalidez y muerte y se integra al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).

Que mediante la Ley Nº 26.425 se dispuso la unificación del citado SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto.

Que la Ley N° 25.371 crea el Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores Comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción estatuido por la Ley N° 22.250, regulando las prestaciones por desempleo de dicho régimen y previendo la aplicación supletoria de las disposiciones del Título IV de la Ley N° 24.013.

Que, a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el Decreto Nº 177/21 resulta de aplicación para todas aquellas personas que resultaron afectadas por los incendios y que residen en las zonas delimitadas en el mismo.

Que por imperio del artículo 5° del mencionado Decreto, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) se encuentra facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a los efectos de implementar el pago del incremento y suplemento excepcional que por aquel se determinan.

Que, por lo expuesto precedentemente, resulta imprescindible adoptar medidas inmediatas tendientes a brindar la protección social necesaria, a fin de morigerar las consecuencias perjudiciales provocadas por los mencionados incendios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, artículo 5° del Decreto N° 177/21 y el Decreto Nº 429/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Establécese, excepcionalmente y por única vez, un incremento del CIEN POR CIENTO (100%) en el monto de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Cónyuge y las Asignaciones Universales por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social que se perciban en el mes de abril del 2021, a las personas titulares del artículo 1° de la Ley N° 24.714, que residan en las localidades mencionadas en el artículo 1° del Decreto N° 177/21.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que para las personas titulares de la Prestación por Desempleo, a las que refieren las Leyes N° 24.013 y 25.371, que tengan derecho a la liquidación en el Plan I con puesta al pago en abril 2021, el monto que se incrementará, excepcionalmente y por única vez, en un CIEN POR CIENTO (100%), será el de la Prestación básica por desempleo.

ARTÍCULO 3°.- Aclárase que se encuentran alcanzadas por el incremento de la Prestación por Desempleo mencionada precedentemente, las personas titulares de prestaciones a las que refieren las Leyes Nros. 24.013 y 25.371.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el suplemento excepcional dispuesto por artículo 3° del Decreto N° 177/21 será otorgado por única vez en el mes de abril de 2021 a aquellas personas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y de las prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto de hasta DOS (2) haberes mínimos garantizados conforme lo establecido en el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 y cumplan con los requisitos determinados en el artículo 6° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Los incrementos y suplementos excepcionales establecidos en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 177/21, no serán susceptibles de descuento alguno, ni computables para ningún otro concepto y serán puestos al pago por única vez en el mes de abril de 2021.

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones establecidas en el Decreto N° 177/21 y en la presente Resolución, serán de aplicación para las personas titulares de las prestaciones alcanzadas por esta medida que tengan domicilio declarado ante la ANSES en los siguientes Códigos Postales: Lago Puelo CP N° 8431; El Hoyo CP N° 8431; El Maitén CP N° 9210; Epuyen CP N° 9211 y Cholila CP N° 9217.

ARTICULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias a raíz del dictado de la presente.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Fernanda Raverta

e. 01/04/2021 N° 20074/21 v. 01/04/2021

Fecha de publicación 01/04/2021

TITULOS DESTACADOS
Pandemia: el Gobierno quiere postergar un mes las PASO y las elecciones
Wado de Pedro, Máximo Kirchner, Kicillof y Massa se lo propusieron a los opositores Cristian Ritondo y Jorge Macri. JXC aceptaría la propuesta pero debe tratarlo el martes próximo en una reunión con la Mesa nacional del espacio (Clarín Tapa y pág. 10; La Nación, Tapa y pág. 13)

 

Soria admite que trabajará para separar al jefe de los fiscales
“Es insostenible: es un procurador interino hace más de tres años, que no respeta la ley.”, declaraciones en El Destape Radio. Criticó además el funcionamiento de la Corte Suprema. “Le llegan más de 20.000 causas y está sacando solo 200 fallos en los que los cortesanos dan una explicación. En los otros, no le dan ninguna contestación a quien llega a la Corte”, concluyó. (Clarín Tapa y pág. 12)

 

Kicillof limita reuniones y actividades mientras sube la ocupación de camas
No se permite la recreación ni el comercio entre las 2 y las 6 am; prohíben encuentros de más de 10 personas en 110 municipios de Buenos Aires. Informaron que ya está utilizado el 59% de la capacidad de cuidados críticos en hospitales bonaerenses pero si se toma en cuenta el AMBA el número asciende a 64%, en algunos municipios la ocupación es casi total. (La Nación, Tapa y pág. 2)

 


NOTAS SECTORIALES
Interna empresarial: con el foco en la relación con el Gobierno, resurgieron tensiones y no hay consenso para la sucesión en la UIA
Dos nombres suenan desde hace algunos meses: Miguel Angel Rodríguez, dueño de Sinteplast y vicepresidente Pymi de la entidad, y Daniel Funes de Rioja, abogado laboralista y actual presidente de la Copal. Sin embargo, fueron expuestos sin reunir aún el consenso total dentro de la entidad. Otros nombres que surgieron: Héctor Motta, dueño del grupo avícola que lleva su nombre y hoy Tesorero en el comité ejecutivo, Adrián Kaufmann, del grupo Arcor,  y José Ignacio de Mendiguren, hoy miembro de la junta directiva y presidente del BICE. Hasta el momento, ninguno de ellos fue sondeado firmemente para integrar la lista de propuestas. (Infobae)

Sube la tensión entre el Gobierno y empresa por las medidas que ponen tope a los precios
El programa se renovará sin avalar aumentos y sin restar productos. Fabricantes impugnarán la resolución que obliga a informar stocks. Funes de Rioja mostró desilusión: `En varios de los encuentros que mantuvimos con el Gobierno se dejó en claro que no somos los culpables de la suba de la inflación, sino que somos parte de los perjudicados. Es por esto que no se entiende por qué ahora terminamos pagando nosotros al no poder ni subir precios ni al menos tener menos productos incluidos en este programa, de modo de amortiguar un poco el problema. Tenemos un gran desfasaje de costos y creíamos que nos habían entendido los problemas planteados`, afirmó. (El Cronista, Tapa y pág. 7)

 

Sigue el derrumbe de los bonos y el riesgo país subió hasta 1607 puntos
Los bonos cortos de ley extranjera ya rinden en torno al 20%. El dato positivo de la jornada bursátil es que el Merval volvió a subir, pese a un contexto global negativo. (El Cronista, F&M, pág. 2)

 

La paritaria de la UOM pasó a un nuevo cuarto intermedio
Porcentajes y tramos tensan la negociación. Mientras tanto continuarán las negociaciones, sin el monitoreo de la cartera a cargo de Claudio Moroni. (BAE, pág. 16)

 

 

Empresas I
Chandon Argentina exporta a Francia un espumante que desarrolló en el país

Es el Apéritif, que ya se vende también en los Estados Unidos, Italia y el Reino Unido. La empresa proyecta crecer 12% este año (Cronista.com)

Empresas II
Mecubro ganó el premio Celent Model Insurer

Insurtech argentina que permite sacar seguros laborales temporales al instante. “Aseguramos a más de 15.000 personas por día contra accidentes personales, de manera instantánea y a demanda”, comenta su fundador. Entre los proyectos, “trabajamos en el desarrollo de una app para la industria de la construcción donde los arquitectos o ingenieros podrán asegurar la nómina y personal en cuestión de seguros “. (IProfesional)

TITULOS DESTACADOS
Hubo 14.014 casos en un día, la cifra más alta desde octubre pasado
Si bien el Gobierno explicó que la carga de datos incluyó 5 hs más de lo habitual, lo cierto es que 1 de cada 4 testeos dio positivo. La tasa de positividad se incrementó del 14% al 24%. Según la OMS, una tasa controlada es de 10%. Se supo además que la cepa de Manaos ya circula comunitariamente en el país. En el AMBA, se encontró la cepa de California. No habrá restricciones en Semana Santa pero analizan medidas posteriores como cuarentenas focalizadas (Clarín, Tapa y pág. 3; La Nación, Tapa y pág. 2)

 

El Banco Mundial dice que para crecer el país debe negociar con el FMI
El país “necesita un programa con el Fondo que ayude a renovar la confianza, bajar el riesgo, facilitar la vuelta a los mercados e incentivar la inversión”. Criticó con dureza los controles de precios (Clarín Tapa y pág. 12; La Nación, Tapa y pág. 19)

 

Soria asumió con críticas y rodeado de incondicionales
Sostuvo que la Justicia es “opaca”. En la jura no hubo miembros de la Corte. Sí estuvieron presentes Oscar Parrilli, Mariano Recalde y Martín Mena, viceministro de Justicia. Santiago Cafiero, Todesca, Vitobello y Darío Martínez, secretario de energía, amigo de Soria y cercano a CFK. Wado de Pedro, ausente (La Nación, Tapa y pág. 12)

 


NOTAS SECTORIALES
Los empresarios temen que la segunda ola cause un impacto económico mayor al previsto
Mientras tanto, confían en que por el momento se cumplirá con lo que expresaron en privado varios funcionarios, que afirman que no hay intenciones de cerrar plantas de forma masiva. Gastronómicos, preocupados ante la posibilidad de que se pueda anticipar el cierre de los locales en horario nocturno. (El Cronista, Tapa y pág. 4 a 6)

Los bonos argentinos siguen en baja y el riesgo país cerró en 1590
Los títulos cortos siguen operando en niveles de 19% y la tendencia no parece mejorar. Donde sí hubo una recuperación fue en el Merval de 1,7% en pesos, aunque los ADR se comportaron mixtos. (El Cronista, F&M, pág. 2)

 

 

Empresas
Falabella cambio en la negociación

El grupo chileno modificó su estrategia: se quedará con Sodimac pero la bajada de línea desde Chile fue contundente: deberá ser autosustentable,  la casa matriz no le inyectará capital.  Las opciones que la compañía baraja para Falabella son distintas: la búsqueda de un “socio estratégico” que continúe al frente de las tres tiendas departamentales que quedaron en pie o su retirada de la Argentina, con su consecuente liquidación. (Cronista.com
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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 14/2021

RESOL-2021-14-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021

VISTO el Expediente EX-2021-25152030-APN-SCE#SRT, las Leyes Nros. 19.549, 24.557, N° 26.773, N° 26.844, N° 27.348, N° 27.541 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, N° 39 de fecha 22 de enero de 2021, N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, los Decretos N° 170 del 21 de febrero de 1996, Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus modificatorias y complementarias, N° 467 de fecha 1 de abril de 2014, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 115 de fecha 09 de marzo del 2021, la Resolución Conjunta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 1 (RESFC-2019-1-APN-SSN#MHA) de fecha 03 de mayo de 2019, la Resolución S.R.T. N° 2.224 de fecha 5 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 367 de fecha 13 de abril de 2020 dispone que la enfermedad COVID-19, producida por el coronavirus SARS-CoV-2, sea considerada presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las trabajadoras y los trabajadores dependientes exceptuados mediante dispensa legal del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas.

Que, posteriormente, el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 39 de fecha 22 de enero de 2021 establece que por el término de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la vigencia de dicho decreto, la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Que respecto al financiamiento tanto el D.N.U. N° 367/20, como el D.N.U. N° 39/21, establecen que los gastos serán imputados al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.) creado mediante el Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, de acuerdo a las regulaciones que dicte la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), debiendo garantizarse el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de los recursos de dicho fondo, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.

Que el artículo 5° del Decreto N° 590/97 establece que “(…) Integrará también la alícuota, una suma fija por cada trabajador, de un valor mínimo de PESOS SESENTA CENTAVOS ($ 0,60), destinada al financiamiento del FONDO para FINES ESPECIFICOS”.

Que en virtud de lo establecido en las normas mencionadas, considerando la evolución de la pandemia en el país, y tomando en cuenta la cantidad de casos de contagio registrados por rama de actividad laboral durante el transcurso de la pandemia de COVID-19, resultó indispensable adoptar medidas concretas tendientes a dotar de recursos suficientes al mentado Fondo con el fin de garantizar adecuadamente el financiamiento excepcional de la cobertura de las trabajadoras y los trabajadores alcanzados por supuestos de cobertura de riesgos del trabajo establecida en los mencionados decretos relacionados con la enfermedad COVID-19.

Que el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 39/21 facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) a modificar el monto de la suma fija destinada al financiamiento del FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Que consecuentemente, mediante Resolución M.T.E. Y S.S. N° 115 de fecha 9 de marzo de 2021, dicho Ministerio consideró oportuno adecuar el monto de la suma fija establecido en el artículo 5° del Decreto N° 590/97, a un valor de PESOS CUARENTA ($ 40) por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P), con vigencia a partir del 1° de abril de 2021.

Que es importante mencionar que dicha tarifa es aportada conjuntamente con la alícuota de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, establecida en el artículo 15 del Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, que abona mensualmente el empleador del régimen general, a través del Sistema Único de Seguridad Social (S.U.S.S.).

Que por otro lado, a través de la Ley N° 26.844 -reglamentada por el Decreto N° 467 de fecha 1 de abril de 2014-, se incluyó en el Sistema de Riesgos del Trabajo a los trabajadores de casas particulares.

Que de conformidad con lo establecido en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 2.224 de fecha 05 de septiembre de 2014 (Solicitud de Afiliación de Empleadores del Personal de Casas Particulares) la alícuota, según rango de horas trabajadas semanalmente conforme Formulario (A.F.I.P.) 102/B, incluye los $ 0,60 por cada trabajador, destinado al F.F.E.P..

Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 3 de mayo de 2019, (RESFC-2019-1-APN-SSN#MHA), la S.R.T. y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) establecieron que para los contratos que vinculen a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) con empleadores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 26.844, sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, será de aplicación la alícuota del DOS CON NOVENTA Y TRES POR CIENTO (2,93 %) sobre el salario mensual estipulado para la quinta categoría – personal para tareas generales con retiro, determinando que dicho porcentaje será distribuido conforme a la cantidad de horas semanales trabajadas por el empleado.

Que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de la Resolución N° 115/21, corresponde adicionar la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE CON 40/100 ($ 39,40) por cada trabajador, destinado al financiamiento del FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, a los valores que actualmente abonan con dicha finalidad los empleadores del Régimen Especial de Casas particulares.

Que la suma de $ 0,60 por cada trabajador se encuentra incluida dentro de la tarifa del Régimen Especial de Casas Particulares.

Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos emitió el pertinente dictamen de legalidad conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, en función de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 115/21.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, (RESOL-2021-115-APN-MT) se deberá adicionar a la tarifa que actualmente abonan los empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE CON 40/100 ($ 39,40.-).

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2021, por lo que el importe antes mencionado debe ingresarse conjuntamente con las cargas sociales del mes de Marzo/2021 vencimiento Abril/2021.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Enrique Alberto Cossio

e. 30/03/2021 N° 18948/21 v. 30/03/2021

Fecha de publicación 30/03/2021

TITULOS DESTACADOS
Alberto F  salió a respaldar a Cristina y ahora dice que no se le puede pagar al FMI
“Tiene razón Cristina. ¿Qué posibilidades tenemos nosotros de pagar U$S18mil millones el año que viene?. Ninguna”. En la semana, le había asegurador al titular del Banco Mundial que el país “va a honrar sus deudas” (Clarín, Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 14)

Ganancias: el piso de $150mil podría subir este año si aumenta el salario
La actualización será por RIPTE. Eximirá de ese tributo a más de 1 millón de trabajadores, también a personal de salud por las guardias u horas extras (hasta septiembre). Ex presidentes y vices deberán pagar ahora este impuesto. El Senado lo convertiría en ley el 7 u 8 de abril (Clarín, Tapa y pág. 8; La Nación, Tapa y pág. 18)

Por la suba de casos, buscan limitar la circulación y vuelve el teletrabajo al sector público
Pidieron a las provincias, municipios y sector privado que imitan la medida. Además, se pondrán en marcha dos indicadores para limitar la circulación nocturna: el número de casos confirmados acumulados en los últimos 28 días y la incidencia cada 100.000 habitantes. Según Vizzoti, hay 45 departamentos de 12 provincias que se encuentran en mayor riesgo y ya superaron los parámetros (La Nación, Tapa y pág. 2)


NOTAS SECTORIALES
El Mercosur tampoco le rinde a Argentina: en febrero el saldo comercial fue deficitario
u$s 938 millones exportados y u$s 947 millones importados. Del análisis de las ventas al exterior surge que cayeron 4,3% respecto de las registradas un año atrás. Con una expansión limitada por la falta de nuevos acuerdos comerciales, el gobierno depende cada vez más de las exportaciones agropecuarias para generar las divisas que necesita. (El Cronista, Tapa y pág. 4 y 5)

Confirman el censo de población para este año
Modalidad mixta, que incluirá cuestionarios online y `barridas` presenciales. No se realizará en un solo día como los tradicionales, sino que se extenderá por seis meses. El período propuesto, no confirmado aún, es de noviembre de 2021 a mayo de 2022. `No queremos seguir posponiéndolo, pero todo dependerá también de lo que suceda con las elecciones de medio término`, dijeron en el Indec (La Nación, pág. 20)

 

El BCRA compró US$ 633 millones en febrero: sólo tres fueron a las reservas
Lo que pasó es que tanto el sector privado como el Gobierno pagaron vencimientos de capital y de intereses, entre otros al FMI, y cayeron las cotizaciones en dólares de los distintos activos, como bonos, que integran las reservas del BCRA. (Clarín, pág. 26)

 

Larreta busca recuperar la iniciativa de cara a 2023
Mantuvo un retiro con funcionarios de su gabinete. En la semana también recibió a diputados nacionales y a jóvenes del PRO. No pierde la postura de moderación y llama a ampliar JxC sin perder la unidad del espacio. (Perfil, pág. 11)