TITULOS DESTACADOS
Son 237 mil los turistas argentinos en el exterior y a su regreso
Aerolíneas ya canceló 68 vuelos y Latam redujo entre un 30% y un 70% sus servicios a ciudades como Lima y Santiago de Chile. También hay restricciones a México, EE.UU. y Europa. El Gobierno prepara DNU para extremar el control de las fronteras, la obligatoriedad de que cada pasajero abone su PCR a su regreso y buscar cómo garantizar su aislamiento (Clarín Tapa y pág. 3)

Abad se atribuyó anoche el triunfo en la interna clave de la UCR bonaerense
Candidato del oficialismo, respaldado por Gerardo Morales, Luis Naidenoff, Mario Negri  y Ernesto Sanz y acompañado por Facundo Manes se adjudicó triunfo sobre Gustavo Posse, apoyado por Martín Lousteau. Posee habló de “empate técnico” (Clarín Tapa y pág. 6; La Nación Tapa y pág. 16)

Intiman a embajadores a jubilarse y el kirchnerismo avanza en destinos clave
Los diplomáticos señalan que las intimaciones enviadas a funcionarios de 65 años para “sugerirles” que se jubilen contravienen la Ley de Servicio Exterior, que indica que los embajadores se jubilan a los 70 y los ministros y consejeros a los 67. Desde el equipo de Felipe Solá negaron la existencia de listas negras (La Nación Tapa y pág. 14)

 


NOTAS SECTORIALES
Las empresas advierten que no están las condiciones para producir al 100%
No disponen de todo el personal y hay falta de insumos. Esta semana está previsto que alimenticias se reúnan con la secretaría de Comercio Interior, y se podrían tratar algunos de estos temas. (El Cronista, Tapa  y pág. 6)

Bancos cerraron 214 sucursales desde el inicio del aislamiento

También se redujo la cantidad de empleados: de 106.012 personas en marzo de 2020 a 104.696 en setiembre pasado, un achique de 1316 personas. Todavía aún hay muchas sucursales en lista de espera para poder ser cerradas, ya que el Central debe dar el visto bueno. (El Cronista, Tapa y F&M, Tapa)

 

PJ en modo campaña: Alberto estrena jefatura
Hoy acto de Alberto Fernández como nuevo presidente del Consejo Nacional del Partido Justicialista, junto a gobernadores, ministros, intendentes, gremios y organizaciones sociales. Será una muestra de unidad del Frente de Todos de cara a las PASO previstas para el 8 de agosto y las generales del 24 de octubre. (Ámbito Financiero, pág. 11)

 

 

 

Empresas I
Moyano y ex socios de Cristóbal López presionan para que se cierre la venta de OCA

Pese a que síndicos, liquidadores y algunos acreedores habían cuestionado la forma con la que los patagónicos quieren terminar de pagar por la empresa. El juez a cargo de la quiebra convocó a reunión el viernes próximo, 26 de marzo, a las 11 de la mañana (Cronista.com)

 

Empresas II
McDonald’s tiene nuevo director general en la Argentina

Eduardo Lopardo tendrá bajo su responsabilidad a 15.000 colaboradores y 200 locales. Cuenta con más de 18 años de experiencia en posiciones de liderazgo. Ingresó a la compañía en agosto de 2019. (Cronista.com)

 

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Y SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Conjunta 1/2021

RESFC-2021-1-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2021

VISTO, el Expediente EX-2019-62821377-APN-GA#SSN, las Leyes N° 20.091, N° 24.557, N°26.377, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 4 de fecha 1 de septiembre de 2010, N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, N° 15 de fecha 15 de junio de 2012. N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 39 de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 8 de fecha 6 de marzo de 2015, N° 9 de fecha 6 de marzo de 2015, N° 40 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015, N° 42 de fecha 3 de diciembre de 2015, N° 3 de fecha 18 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 faculta a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de las actividades integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial (C.C.G.) en materia de Seguridad Social.

Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada en el considerando anterior establece que los Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que la misma ley determina que los Convenios mencionados en el considerando precedente deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), en su carácter de Autoridad de Aplicación, la cual, en caso de presentarse dudas respecto de la tarifa sustitutiva estimada, solicitará apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

Que asimismo el artículo 3° de la Ley N° 26.377 faculta a la S.S.S. a establecer los plazos, condiciones y modalidades para la contratación de la cobertura de los riesgos del trabajo.

Que, por su parte, el artículo 8° de la mencionada ley establece que la tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente, de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.

Que el Decreto N° 1.370, de fecha 25 de agosto de 2008, reglamenta los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.

Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 faculta a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

Que mediante Nota NO-2020-71462561-APN-DNCRSS#MT, de fecha 22 de octubre de 2020, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha solicitado la intervención de la S.S.N. y de la S.R.T., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de las actividades multiproducto: tabaco, forestal y foresto industrial de la Provincia del CHACO; tabaco de las Provincias de SALTA y JUJUY; citrícola de las Provincias de TUCUMÁN, SALTA y JUJUY; vitivinícolas de las Provincias de MENDOZA, LA RIOJA, SALTA, CATAMARCA, RÍO NEGRO y NEUQUÉN, y arándanos para todo el territorio nacional, advirtiéndose respecto de esta última que el convenio respectivo no se encuentra homologado a la fecha.

Que la S.S.N. y la S.R.T., en forma conjunta, realizaron el estudio pertinente con el objeto de establecer la alícuota que debe ser aplicada en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para las actividades antes mencionadas.

Que para alcanzar el objetivo previsto fue tomada en consideración la siniestralidad efectiva que surge de la base de datos de la S.R.T., correspondiente a los C.U.I.T. que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. durante los años 2015 a 2019.

Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigentes y los trabajadores alcanzados por el correspondiente Convenio, se entendió prudente definir la alícuota tanto en pesos como en relación al salario estimado.

Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y de la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091, el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y el artículo 13 de la Ley N° 26.773.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, de las actividades multiproducto: tabaco, forestal y foresto industrial de la Provincia del CHACO; tabaco de las Provincias de SALTA y JUJUY; citrícola de las Provincias de TUCUMÁN, SALTA y JUJUY; vitivinícolas de las Provincias de MENDOZA, LA RIOJA, SALTA, CATAMARCA, RÍO NEGRO y NEUQUÉN, y arándanos para todo el Territorio Nacional, que se encuentren declarados con el código de modalidad oportunamente dispuesto por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el ANEXO (IF-2021-03527332- APN-GTYN#SSN) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Mirta Adriana Guida – Enrique Alberto Cossio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/03/2021 N° 16507/21 v. 22/03/2021

Fecha de publicación 22/03/2021

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DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 242/2021

DECAD-2021-242-APN-JGM – Exceptúase de la prohibición dispuesta, a la celebración de las elecciones de autoridades internas del partido político Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires.

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-22188617-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 125 del 27 de febrero de 2021, 167 del 11 de marzo de 2021 y 168 del 12 de marzo de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que, al respecto, por el Decreto N° 167/21 se prorrogó, en los términos de dicha norma, el referido Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que, por otra parte, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y 125/21, prorrogado por su similar N° 168/21, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 9 de abril de 2021, inclusive.

Que con relación a los lugares alcanzados por la citada medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en el artículo 8º del referido Decreto N° 125/21, prorrogado por el Decreto Nº 168/21, se establecieron una serie de actividades que continuaban vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”.

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha solicitado la excepción a lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N° 125/21, prorrogado por su similar N° 168/21, para la celebración de las elecciones de autoridades internas del partido político UNIÓN CÍVICA RADICAL de la referida provincia, que se realizarán el 21 de marzo del corriente en todo el territorio de la misma.

Que, además, la Provincia de BUENOS AIRES ha prestado conformidad a la celebración de las elecciones internas mencionadas bajo cumplimiento del “PROTOCOLO PARA LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES INTERNAS DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A DESARROLLARSE EL 21 DE MARZO DE 2021”, aprobado por la jurisdicción mediante la nota NO-2021-06148577-GDEBA-SSGIEPYFMSALGP, el cual, asimismo, acompaña.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que, en virtud de ello, resulta pertinente el dictado del acto administrativo respectivo, autorizando la actividad referida.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 8º del Decreto N° 125/21, prorrogado por el Decreto N° 168/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el inciso 1 del artículo 8° del Decreto Nº 125/21, prorrogado por el Decreto N° 168/21, a la celebración de las elecciones de autoridades internas del partido político UNÍÓN CÍVICA RADICAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que se realizarán el 21 de marzo de 2021, en todo el territorio de la misma.

ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° queda autorizada para realizarse, conforme el “PROTOCOLO PARA LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES INTERNAS DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A DESARROLLARSE EL 21 DE MARZO DE 2021” embebido en el IF-2021-24197480-APN-SCA#JGM, aprobado por la autoridad sanitaria nacional mediante NO-2021-24109872-APN-SSMEIE#MS y NO-2021-24102202-APN-DNEEIE#MS, que como Anexos forman parte integrante de la presente.

En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

La UNIÓN CÍVICA RADICAL deberá garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las personas participantes de los comicios.

ARTÍCULO 3º.- La excepción otorgada a través del artículo 1º podrá ser dejada sin efecto por la autoridad local, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/03/2021 N° 17047/21 v. 20/03/2021

Fecha de publicación 20/03/2021

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TITULOS DESTACADOS
Berni echó al segundo de Frederic y calificó a la ministra de “inoperante”
“Le dije (a Eduardo Villalba) que su hipocresía y su inoperancia, de él y su ministra (por Frederic) le hacía muy mal a la provincia de Buenos Aires”, dijo Berni en conferencia de prensa. Luego de su crítica, Frederic salió a responderle y señaló que “hay un problema de ego” al remarcar que ” el mérito del hallazgo no es de nadie personalmente”.  (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 20)

Fernández usó la cadena nacional para justificar los problemas con las vacunas

” El Estado Nacional compra, recibe y distribuye a las provincias en forma proporcional a la cantidad de habitantes. ¿Eso se está cumpliendo bien? Sí. ¿Estamos acelerando la cantidad de personas vacunadas por semana? Sí. ¿Está resultando todo tal como esperábamos? No”, ​reconoció. “Mi mayor preocupación sigue siendo la salud, salvar vidas y cuidar la recuperación económica. Trabajamos para que esa recuperación empiece a sentirse en la vida de la gente”. Confirmó que las fronteras permanecerán cerradas para turistas extranjeros. (Clarín Tapa y pág. 26; La Nación Tapa y pág. 2)

 

Mauricio Macri: “Vamos a volver al poder”
“Con la enseñanza adquirida y de esa manera hacer el paquete global de reformas”. Convocó anoche a derrotar al populismo y a combatir el “avasallamiento” del kirchnerismo durante la presentación de su libro Primer Tiempo.  (La Nación, Tapa y pág. 14)

 


NOTAS SECTORIALES
El FMI le pone un desafío a Guzmán: sumar apoyo privado pese al enojo de los bonistas más duros
Implica indirectamente fijar un horizonte de reducción del peso del Estado, en particular en las provincias donde más de la mitad del empleo depende del sector público. En relación a inversiones, el empresariado nacional, había reclamado en el Foro de Convergencia que necesitan “condiciones al menos similares a las de los competidores en América Latina” y le apuntaron a la “inflación nueve veces más alta; una presión impositiva dos veces más elevada y costo de capital cuatro veces más caro”. (El Cronista Tapa y pág. 4 y 5)

 

Según una encuesta, el 69% de los argentinos desaprueba la gestión de Alberto Fernández: es el peor nivel de aceptación desde que asumió
La confianza en el Gobierno disminuyó un 39% a lo largo de un año. Inseguridad, corrupción e inflación, entre las principales preocupaciones (Infobae)

 

 

 

Empresas
Proveedor de Nike invierte u$s 5 millones para exportar a otros países de la región
Se trata de la empresa Derwill que fabrica medias para las principales marcas deportivas. El 70% de su producción la destina a Chile, Uruguay y Brasil. Ahora incrementa 40% su capacidad y suma a 50 nuevos operarios (Cronista.com)

 

TITULOS DESTACADOS

Alerta por la segunda ola: estudian restringir los viajes entre provincias
La tasa de positividad volvió a subir en marzo. Bajó un 15% la cantidad de testeos desde enero. Alberto se reúne vía zoom con gobernadores hoy al mediodía, se busca consenso en las medidas. No descartan tampoco restricciones nocturnas. (Clarín Tapa y pág. 3)

“¿Quién va a invertir ahora?”, el rechazo de los empresarios a los nuevos controles
“Para invertir, no hay que sentirse perseguido”. No descartan pedir la inconstitucionalidad del mecanismo. Aseguran que “avanza sobre el derecho de propiedad” (Clarín Tapa y pág. 8; La Nación Tapa y pág. 18)

Los precios mayoristas, con la peor alza en 19 meses
En febrero subieron 6.1% (12% en el acumulado del primer bimestre), advierten sobre el traslado a los minoristas. Los últimos 3 datos del IPIM (Índice de Precios Internos al Por Mayor) marcaron registros superiores al mes previo. (La Nación Tapa y pág. 19)

 

 

NOTAS SECTORIALES
Guzmán viajó a Nueva York y se verá con inversores antes de reunirse con el FMI
Martes y miércoles se reunirá con el FMI, el Banco Mundial y funcionarios técnicos del Tesoro, a cargo de Janet Yellen. Guzmán mantiene su plan de ajuste fiscal y arma un colchón para contener medidas electorales como señal al FMI de que sigue adelante con su meta de baja del déficit. (El Cronista, Tapa y pág. 7)

Aún el 88% de las personas mayores de 60 años en la Argentina no recibieron su vacuna
Influye además la “fatiga pandémica”, se ha relajado el cumplimiento de los cuidados como el uso del barbijo, el distanciamiento social y los protocolos. El Ministerio de Salud de la Nación habría tenido diálogo con el Reino Unido para evaluar con más datos la posibilidad de aplicar una sola dosis para acelerar la vacunación. (Infobae)

 

Rusia llamó a consultas a su embajador en Washington
Después de que Joe Biden describiera al presidente ruso Vladimir Putin como un “asesino” que “pagaría un precio” por la intromisión electoral. Según la sede diplomática, las “declaraciones imprudentes de responsables estadounidenses corren el riesgo de provocar el colapso de relaciones ya de por sí conflictivas”. (Infobae)

 

 

 

Empresas
Renault promete 1000 empleos si le autorizan importaciones
Podría habilitar un segundo turno de producción (El Cronista)

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 142/2021

RESOL-2021-142-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2021

VISTO el EX-2021-23777965- -APN-DGD#MT, la Ley N° 27.555, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1033 del 20 de diciembre del 2020, el Decreto Nº 27 del 19 de enero del 2021, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 54 de fecha 3 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.555 se creó el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo con el objeto de establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades que por su naturaleza y particulares características, lo permitan.

Que el artículo 19° de la citada ley establece que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo entrará en vigor luego de NOVENTA (90) días, contados a partir que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Que por el Decreto Nº 27/21, se reglamentó la Ley Nº 27.555 facultándose a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a fijar la fecha de inicio del cómputo de los NOVENTA (90) días indicados en el artículo 19.

Que el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033/20 establece que, a la fecha de su dictado, ningún aglomerado urbano, ni departamento, ni partido de las provincias argentinas se encuentra alcanzado por las previsiones del aislamiento social, preventivo y obligatorio contenidas en el artículo 9° de dicha norma.

Que, en consecuencia, se dictó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 54/21, estableciéndose que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1° de abril de 2021.

Que, no obstante ello, para su aplicación deberán tenerse presente los principios de voluntariedad y reversibilidad establecidos por los artículos 7º y 8º de la mencionada ley, según los cuales, el traslado a la modalidad de teletrabajo, debe ser voluntario y prestado por escrito y, el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación.

Que en virtud de la emergencia sanitaria declarada por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el Decreto Nº 260/20 y su modificatorio, se dictaron numerosas medidas tendientes a disminuir la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo.

Que la situación epidemiológica permitió el establecimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” que supone el cumplimiento de reglas de conducta y recomendaciones necesarias para evitar la propagación del virus SARS-Cov 2 y, al mismo tiempo, facilitar la realización de actividades económicas y sociales en tanto presenten un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria.

Que sin embargo, subsiste la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo de los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) del artículo 1º de la Resolución de esta Cartera Laboral Nº 207/20 y sus modificatorias, así como la recomendación establecida en su artículo 4º, dirigida a los empleadores y empleadoras con el fin de disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento, a aquellos indispensables para el adecuando funcionamiento del mismo, adoptando las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.

Que en función de ello, deviene necesario el dictado de la presente con el fin de establecer que tales circunstancias no podrán sustituir el acuerdo de voluntad de las partes en los términos del artículo 7º de la Ley Nº 27.555.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y complementarias y el artículo 18º de la Ley Nº 27.555.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir del inicio de la vigencia de la Ley Nº 27.555 y mientras se mantengan las restricciones y/o recomendaciones sanitarias dictadas por las autoridades nacionales, provinciales o locales, la circunstancia de que los trabajadores y las trabajadoras se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de trabajo y realicen las tareas en su domicilio en función de lo dispuesto por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207 del 17 de marzo de 2020 y sus modificatorias, o de las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio, no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 19/03/2021 N° 16419/21 v. 19/03/2021

Fecha de publicación 19/03/2021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 141/2021

RESOL-2021-141-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros 24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este MINISTERIO, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.,

Que el citado Programa incluye criterios de selección para acceder al beneficio, y determinar si las empresas se encuentran en condiciones de percibir el mencionado subsidio, como ser: variación porcentual interanual de la facturación, variación porcentual interanual del IVA compras, endeudamiento, liquidez, variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera, variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación, variación porcentual interanual de las importaciones.

Que, asimismo, los indicadores citados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.

Que en virtud de ello, con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder al beneficio establecido en el Programa REPRO II, se estima necesario establecer el plazo para la inscripción al citado programa para el período correspondiente a los salarios devengados en el mes de marzo de 2021, a través del servicio web del Programa en la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio.

Que la Dirección General De Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de marzo de 2021, el cual estará comprendido entre los días 22 y 27 de marzo de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Establécense las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:

a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: febrero de 2020 y febrero de 2021

b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de diciembre de 2019

c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Febrero 2021

La empleadora o el empleador que haya iniciado su actividad en una fecha posterior al 12 de marzo de 2020, se considerará a los efectos del PROGRAMA REPRO II, la actividad económica vigente al momento de la inscripción al programa, declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), identificada en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 y sus modificatorias y complementarias o aquella que la reemplace en el futuro.

Para el resto de las empleadoras o los empleadores se considerará a los efectos del Programa REPRO II, la actividad económica declarada al 12 de marzo de 2020 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), de acuerdo a los criterios establecidos oportunamente en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN (ATP) establecido por el Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 18/03/2021 N° 16149/21 v. 18/03/2021

Fecha de publicación 18/03/2021

TITULOS DESTACADOS
Soria: “Cristina quiere que la Justicia la libere de culpa y cargo”
Dijo que su objetivo será “desarmar el lawfare y la mesa judicial” y que CFK “no tuvo nada que ver con las causas en las que se la involucra y es inocente”. También manifestó su intención de desplazar a Eduardo Casal para lo cual avanzará con el proyecto de Ley de Ministerio Público Fiscal y de reforma judicial, hoy frenados en Diputados (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 10)

 

En otro avance sobre las empresas el Gobierno exige más datos de costos y ventas
Boletín Oficial. El Gobierno creará el Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (Sipre). Desde abril, unas 500 compañías de sectores clave deberán brindar esos datos al Estado. En la primera etapa, los rubros incluidos son: Alimentos, bebidas, higiene personal y limpieza; construcción; química y agroquímica; electrónica y electrodomésticos, y muebles. Multas para quienes no lo hagan. Permitirá detectar “conductas especulativas ligadas a incrementos injustificados de precios”, afirman desde el Ministerio de Economía. (Clarín Tapa y pág. 10; La Nación Tapa y pág. 16)

 

Cruce con Londres por la base en las Malvinas
Johnson presentó un proyecto post brexit en el que incluye a las islas, las Fuerzas Armadas “mantendrán una presencia permanente” allí. Cancillería respondió con un comunicado en el que lamenta esta decisión y le reiteró que “debe escuchar a la comunidad internacional”. La Argentina ha denunciado reiteradamente esta base que viola la resolución 31/49 de las Naciones Unidas que prohíbe acciones unilaterales en la zona de disputa. (La Nación Tapa y pág. 15)

 


NOTAS SECTORIALES
Ley de teletrabajo no rige para home office en pandemia
El Gobierno prepara una norma complementaria de la ley 27.555. Así, habrá 3 categorías de empleados: el personal regular que mantuvo siempre la presencialidad; el teletrabajador surgido de un contrato nuevo a partir de la entrada en vigor de la ley, y el asalariado que comenzó a prestar tareas remotas por las consecuencias de la emergencia sanitaria. La clave para esta última clasificación es que no cumple con el postulado de “voluntariedad” (Ámbito Financiero, Tapa y pág. 9)

Apoyado en un colchón fiscal, Guzmán recibe el aval de Alberto para ir más rápido con el FMI
Las retenciones y el impuesto a la riqueza pueden aportar 1.5 puntos extras del PBI. El mensaje de Guzmán es cumplir con la meta de déficit del Presupuesto 2021 y, en los dos primeros meses del año, la recaudación estuvo creciendo 10 puntos por arriba de lo estimado en la ley de leyes. (El Cronista Tapa y pág. 4 a 6)

 

 

Empresas
Cambios en el Central

Juan Carlos Isi se jubila. Llegó a ser Gerente General en diciembre de 2013, cuando le tocó reemplazar a Matías Kulfas, y con la gestión de Federico Sturzenegger incluso formó parte del directorio. (El Cronista)

 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 12/2021

RESOL-2021-12-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2021

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, N° 26.417, N° 27.260, N° 27.426, N° 27.541, N° 27.609, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 110 de fecha 07 de febrero de 2018, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, N° 104 de fecha 12 de febrero de 2021, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nº 48 de fecha 24 de febrero de 2021, N° 52 de fecha 26 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1, de la Ley Nº 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de Compañías de Seguros de Retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO, considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley Nº 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 5 de junio de 2019- a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, establece la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22%) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

Que asimismo el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido Decreto, en cada oportunidad en que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, suspendiendo por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Que en atención a la emergencia antes citada y por el plazo allí establecido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) debió fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley Nº 24.241.

Que cumplido el cometido y el plazo establecido por la Ley N° 27.541, el artículo 1° de la Ley 27.609, sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, y quedando a cargo de la ANSES la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.

Que el Decreto N° 104 de fecha 12 de febrero de 2021 reglamentó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y precisó el alcance y contenido de los términos que integran la aludida fórmula.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 110 de fecha 07 de febrero de 2018 -Reglamentario de la Ley Nº 27.426-, facultó a la ANSES a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.

Que la ANSES dictó la Resolución N° 48 de fecha 24 de febrero de 2021, en la cual determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2021, es de OCHO CON SIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,07 %).

Que el artículo 1º de la Resolución de la ANSES Nº 52 de fecha 26 de febrero de 2021, actualizó el valor del Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2021, fijándolo en la suma de PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 20.571,44).

Que en razón de lo expuesto, corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 52/21.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese en PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 4.525,72) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 52 de fecha 26 de febrero de 2021.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio

e. 17/03/2021 N° 15226/21 v. 17/03/2021

Fecha de publicación 17/03/2021

TITULOS DESTACADOS
Después de una semana, Fernández pone en Justicia a un cristinista
Martín Soria. Es quien denunció al camarista Gustavo Hornos ante el Consejo de la Magistratura por reunirse con Mauricio Macri y, justamente el viernes pasado, fue sobreseído en una causa que investiga el cobro de aportes voluntarios a funcionarios del gabinete municipal. En Twitter, Soria afirmó: “En línea con el pedido del Presidente, vamos a trabajar para garantizar que los servicios de justicia en nuestro país sean más eficientes, inclusivos e igualitarios; para avanzar en una transformación conceptual que ubique a la justicia de cara a los ciudadanos y ciudadanas”, confirmando que profundizará la embestida con el proyecto de reforma judicial que persigue el kirchnerismo duro. Daniel Sabsay, sobre la designación: “CFK puso a un alfil de ella en la Justicia. La oposición rechazó la designación. (Clarín Tapa y pág. 6; La Nación, pág. 11)

 

Aumenta la nafta y pone presión sobre la inflación
Sube 8% la de YPF, la mayor alza desde agosto. Impacto en precios de alimentos. Con la decisión de desacelerar la suba del dólar, el ministro de Economía busca llevar a los precios por el andarivel del 29% anual. Pero los economistas privados ven al índice con subas que tienen al 40% como piso. El costo de vida superaría el 11% en el primer trimestre de este año. (Clarín Tapa y pág. 16; La Nación Tapa y pág. 16)

 

El Gobierno acusa a Arcioni por la agresión la Presidente
“Wado” de Pedro dijo que su presencia causó “malestar y enojo por los problemas sin solución que acumula la provincia”. Deja en evidencia interna en el peronismo de Chubut (La Nación Tapa  y pág. 14)

 


NOTAS SECTORIALES
Subsidio para congelar la tarifa de gas
La Secretaría de Energía recalculó el costo de los subsidios por si se congela el precio mayorista: obligaría a Guzmán a buscar $ 37.000 millones extra. El gas representa el 41% de la boleta; el transporte, un 11%; la distribución y los impuestos, 24% (El Cronista, Tapa y pág. 6)

Gobierno asegura a empresas que habrá más dólares

Tras los reclamos de la Unión Industrial para concretar importaciones. El análisis del Gobierno es que no hay un problema generalizado en el acceso a las mismas: `Las dificultades que existieron fueron muy puntuales y estuvieron relacionadas a la pandemia y a la mala planificación por parte de algunas empresas. Fernández adelantó una serie de incentivos fiscales que estarán contenidos en una ley de promoción de las inversiones. (Ámbito Financiero, Tapa  y pág. 7)

 

 

 

Empresas
Ilolay reestructuró su deuda y lanza un plan para darle batalla a la crisis

Pasivo por $ 1300 millones. La empresa se enfocará en el lanzamiento de productos de categoría Premium, estrategia para obtener mayores márgenes de rentabilidad. Sus tres fábricas ubicadas en el corazón de la cuenca lechera -en las localidades de Arrufó, Bella Italia y El Trébol- procesan aproximadamente 540 millones de litros de leche al año. (Cronista.com)