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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 51/2025
RESOL-2025-51-APN-SRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2025
VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, Nº 26.417, Nº 27.260, Nº 27.609, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 338 de fecha 04 de noviembre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.
Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.
Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
Que, por Resolución ANSES N° 338 de fecha 04 de noviembre de 2025, se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes de noviembre de 2025, siendo del DOS CON OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,08 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24-.
Que el artículo 1° de la misma resolución estableció el Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de noviembre de 2025, fijándolo en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 333.085,39).
Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 338/25.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 79/100 ($ 73.278,79) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 338 de fecha 04 de noviembre de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los efectos de la presente resolución serán aplicables a partir del 01 de noviembre de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron
- 14/11/2025 N° 86693/25 v. 14/11/2025
Fecha de publicación 14/11/2025
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 49/2025
RESOL-2025-49-APN-SRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2025
VISTO el Expediente EX-2025-44799856-APN-GAYF#SRT, las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557, Nº 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) Nº 1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 24 de fecha 28 de abril de 2021, N° 41 de fecha 11 de septiembre de 2023, N° 60 de fecha 16 de septiembre de 2024, Nº 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Nº 75 de fecha 1 de noviembre de 2024-, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 y sus modificatorias, se creó el Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, el cual se encuentra destinado a solventar los gastos fijos y variables que por todo concepto demande el funcionamiento y administración de las mentadas comisiones.
Que el artículo 3° de la citada resolución -sustituido por el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 41 de fecha 11 de septiembre de 2023-, determinó que el monto mínimo del Fondo de Reserva creado por el artículo 1° de la aludida resolución, estará constituido por la sumatoria de los aportes en concepto de trámites previsionales y de trámites laborales, los que deberán ser integrados por la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), respectivamente. A tales efectos, se dispuso que el Organismo dictará un acto determinando el aporte en materia previsional y otro determinando el aporte en materia laboral, conforme lo expuesto en los artículos 4° y 5° de la citada Resolución S.R.T. N° 1.105/10.
Que, en tal sentido, a través del artículo 5° -sustituido por el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 60 de fecha 16 de septiembre de 2024- se establece la cantidad a aportar por las A.R.T. y los E.A., que será distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la S.R.T. al momento de la entrada en vigencia del pertinente acto.
Que en relación a los aportes oportunamente realizados por las A.R.T. y los E.A. al Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10 estipula que se computarán como pago a cuenta de la cantidad inicial a integrar, mencionada en el artículo 5º de dicha resolución.
Que por su parte, mediante el artículo 11 del mismo cuerpo normativo -sustituido por el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 24 de fecha 28 de abril de 2021- se dispuso que: “Al 30 de septiembre de cada año, la Gerencia de Administración y Finanzas de la S.R.T. recalculará el monto del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas determinado en el artículo 3º de la presente resolución y su distribución y aporte mínimo conforme disponen los artículos 4º y 5º y notificará las liquidaciones respectivas a la ANSES, a las A.R.T. y a los E.A.. Sin perjuicio de ello, podrá efectuar tal recálculo y notificar las liquidaciones resultantes cuando, por cualquier circunstancia, se adviertan situaciones que requieran una modificación del monto del referido Fondo o que afecten de manera significativa los parámetros de distribución.”.
Que, en cuanto a la competencia para determinar el monto del citado fondo, el artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 -artículo sustituido por el artículo 18 del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015-, dispuso que la S.R.T. establecerá el régimen de financiamiento de los gastos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central.
Que en ese orden, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) Nº 1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, ratificó lo dispuesto en la citada Resolución S.R.T. N° 1.105/10 y facultó a la S.R.T. para aprobar el recálculo y notificar las liquidaciones resultantes, cuando por cualquier circunstancia se adviertan situaciones que requieran la modificación del monto referido o que afecten de manera significativa los parámetros de distribución, previa opinión de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces M.T.E. Y S.S..
Que la Ley N° 27.348, complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.
Que la adhesión a la Ley N° 27.348 de las provincias, determinó la celebración de convenios con esta S.R.T., en los cuales se acordó como mínimo, la presencia de UNA (1) Comisión Médica por cada jurisdicción.
Que oportunamente se dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, mediante la cual se determinó la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, las Delegaciones y la Comisión Médica Central.
Que la Gerencia de Administración y Finanzas de esta S.R.T. a través del Memorándum ME-2025-114151114-APN-GAYF#SRT de fecha 14 de octubre de 2025, consideró pertinente impulsar la determinación de la cantidad a aportar, en concepto de trámites laborales, por parte de las A.R.T. y los E.A., para constituir el monto mínimo del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10.
Que, al respecto, sostuvo que de acuerdo con el análisis realizado en el IF-2025-114118976-APN-SF#SRT de fecha 14 de octubre de 2025, el monto a aportar por las A.R.T. y E.A. será de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 05/100 ($ 14.331.906.966,05), quienes deberán ingresar la diferencia respecto del importe ya constituido en el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10 -texto según Resolución S.R.T. N° 60/24-.
Que, en cuanto al “(…) criterio adoptado para el análisis y cálculo del incremento (…)”, la citada área manifestó que “(…) ha sido realizado teniendo en cuenta los gastos fijos y variables efectivamente afrontados por las Comisiones Médicas y distribuyendo los mismos a las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. en función a la cantidad promedio de los últimos 6 SEIS meses de expedientes ingresados al sistema, y para los haberes el promedio lineal del último trimestre de enero a junio del año 2025.”.
Que, con fundamento en los elementos aportados y la normativa vigente, resulta necesario determinar el aporte en concepto de trámites laborales que deberán ser integrados por las A.R.T. y los E.A., para conformar el monto mínimo del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10, en atención a las manifestaciones esgrimidas por el área operativa.
Que, en función de lo mencionado en el párrafo anterior, resulta preciso, asimismo, modificar los montos de los aportes a realizar por las A.R.T. y E.A..
Que, por su parte, y en el ámbito de sus competencias, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, expresó su beneplácito con el acto que aquí se impulsa.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 y el artículo 6° del Decreto Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, el artículo 33 del Decreto N° 717/96 -texto sustituido por el artículo 18 del Decreto N° 1.475/15- y la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. Nº 1.025/15.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 -texto según Resolución S.R.T. N° 60 de fecha 16 de septiembre de 2024-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 5°.- Establécese la cantidad a aportar por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) en la suma de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 05/100 ($ 14.331.906.966,05), que será distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) al momento de la entrada en vigencia de la presente.”.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron
e. 10/11/2025 N° 85059/25 v. 10/11/2025
Fecha de publicación 10/11/2025
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO – SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 939/2025
RESOL-2025-939-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2019-37445098-APN-ATN#MPYT, la Ley N° 23.551 y los Decretos Nros. 467 del 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003, 8 del 10 de diciembre de 2023, la Resolución Nº 204 del 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, SALUD OCUPACIONAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE NEUQUÉN Y RIO NEGRO, con domicilio en la calle Montevideo N° 185 de la Ciudad de Neuquén, Provincia de NEUQUÉN, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551 y el artículo 19 del Decreto Nº 467/1988 encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/88, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que, al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el estatuto que se aprueba.
Que, en este sentido, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo, ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO ha tomado intervención.
Que el servicio jurídico pertinente, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme a su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y sus modificatorias, el Decreto N° 467/1988 y la Resolución N° 204/2004 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, SALUD OCUPACIONAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE NEUQUÉN Y RIO NEGRO, con domicilio en Montevideo N° 185, de la Ciudad de Neuquén, Provincia de NEUQUÉN, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores profesionales, que en calidad de Técnicos en Seguridad e Higiene; Licenciados y Técnicos en Medio Ambiente, cumplan funciones, bajo relación de dependencia, en empresas privadas, con zona de actuación en todo el territorio que comprende las Provincias de NEUQUÉN y RÍO NEGRO.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del estatuto del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, SALUD OCUPACIONAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE NEUQUÉN Y RIO NEGRO, acreditado en el ANEXO Nº IF-2023-86751530-APN-ATN#MT, que forma parte de la presente, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello, sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTÍCULO 3º.- Intímase a la entidad a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
- 10/11/2025 N° 84785/25 v. 10/11/2025
Fecha de publicación 10/11/2025
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
SINTESIS: RESOL-2025-592-APN-SSN#MEC Fecha: 04/11/2025
Visto el EX-2025-50136488-APN-GA#SSN…Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establecer que la Sra. Judith LANTERNA (D.N.I. 27.645.065) se halla impedida en orden al ejercicio de cargos en los Órganos de Administración, de Fiscalización y/o de la Alta Gerencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incursa en la causal prevista en el inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del R.G.A.A.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.
- 06/11/2025 N° 84259/25 v. 06/11/2025
Fecha de publicación 06/11/2025
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 784/2025
DECTO-2025-784-APN-PTE – Desígnase Jefe de Gabinete.
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2025
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de noviembre de 2025, la renuncia presentada por el doctor Guillermo Alberto FRANCOS (D.N.I. N° 8.400.204) al cargo de Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 2°.- Acéptase, a partir del 4 de noviembre de 2025, la renuncia presentada por el señor Manuel ADORNI (D.N.I. N° 28.052.206) al cargo de Secretario de Comunicación y Medios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Agradécense a los funcionarios renunciantes los servicios prestados en el desempeño de dichos cargos.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase, a partir del 4 de noviembre de 2025, en el cargo de Jefe de Gabinete de Ministros al señor Manuel ADORNI (D.N.I. N° 28.052.206).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Pablo Quirno Magrane
- 04/11/2025 N° 23079/2025 v. 04/11/2025
Fecha de publicación 04/11/2025
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Decreto 785/2025
DECTO-2025-785-APN-PTE – Desígnase Secretario de Finanzas.
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2025
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 3 de noviembre de 2025, en el cargo de Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Economía Alejandro Daniel LEW (D.N.I. N° 23.888.706).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Luis Andres Caputo
- 04/11/2025 N° 23082/2025 v. 04/11/2025
Fecha de publicación 04/11/2025