TITULOS DESTACADOS

Cristina Kirchner increpó a los jueces y denunció un sistema `podrido y perverso`

Se defendió ante la Casación con un alegato político que reforzó la ofensiva oficialista contra el Poder Judicial; acusó a Macri y a los medios; el fiscal pide que vaya a juicio (La Nación Tapa y Pág. 14 y 15; Clarín Tapa y Pág. 3)

 

Vacunas: se renueva el debate por el uso de una sola dosis

Un estudio del Conicet y del Ministerio de Salud bonaerense sobre la vacunación con una sola dosis a los recuperados de Covid-19 arrojó resultados alentadores y renovó el debate sobre este esquema de inmunización. (La Nación Tapa y Pág. 2)

 

Argentina avaló la expulsión de la embajadora europea en Venezuela

Fue el único país del Grupo de Contacto Internacional que no firmó la condena a Caracas, por haber ordenado la expulsión de Isabel Brilhante, embajadora de la Unión Europea ante el gobierno de Nicolás Maduro. Es otro gesto de Alberto Fernández a favor del chavismo. (Clarín Tapa y Pág. 8)


NOTAS SECTORIALES
La industria crece 2% en el primer bimestre

El plan oficial es que los insumos suban 25% en el año. Producción asegura que hay firmas que aumentaron los insumos 50% en dólares. (BAE Tapa y Pág. 2; La Nación Tapa)

 

Bueno: FMI confirma giro de u$s3.500 millones (se usarán para pagar deuda)

El dinero llegaría entre abril y mayo. Corresponde a una línea de crédito a cuenta destinada a socorrer crisis financieras complejas como la del covid. (Ámbito Financiero Tapa)

 

Monotributo unificado pasó test de pandemia y se suman provincias

Pese al impacto del coronavirus, sistema cordobés recuperó niveles de inscriptos y de cumplimiento prepandémicos. Nuevos distritos avanzan o evalúan sumarse. Debutó Salta y precalienta Buenos Aires. El desafío: escalarlo a nivel nacional.. (Ámbito Online)

 

Empresas
YPF redujo pérdidas y anunció inversiones por u$s2.700 M

En el último trimestre de 2020 la petrolera de mayoría estatal logró mejorar sus finanzas. Concluyó el año con un resultado negativo de u$s1.098 millones. Entre octubre y diciembre, redujo u$s540 millones su rojo.. (Ámbito Tapa)

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 180/2021

DECAD-2021-180-APN-JGM – Exceptúase al desarrollo de las actividades en las salas y en los complejos cinematográficos en la Provincia de Salta.

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-18820333-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 125 del 27 de febrero de 2021 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país.

Que por el artículo 8° del Decreto N° 125/21 por el que se regula el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” se definió una serie de actividades que continúan vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”.

Que la Provincia de SALTA ha solicitado se autorice el desarrollo de las actividades en las salas y en los complejos cinematográficos dentro del territorio de la citada Provincia, en el marco del correspondiente protocolo, el cual fuera elaborado por el MINISTERIO DE CULTURA de la Nación.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo acordando la excepción solicitada.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 8º del Decreto N° 125/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el inciso 4 del artículo 8° del Decreto Nº 125/21 al desarrollo de las actividades en las salas y en los complejos cinematográficos en la Provincia de SALTA, con un aforo limitado que inicialmente no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la capacidad de cada sala.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para realizarse, conforme el “PROTOCOLO PARA LA REAPERTURA DE SALAS Y COMPLEJOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” obrante en el IF-2021-18912591-APN-SCA#JGM, aprobado por la autoridad sanitaria nacional conforme lo señalado en el IF-2021-18717239-APN-SSMEIE#MS, que como anexos forman parte integrante de la presente.

En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores.

ARTÍCULO 3º.- La Provincia de SALTA deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, estableciendo la fecha para su efectiva reanudación, pudiendo implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el ámbito de sus competencias territoriales y conforme la situación sanitaria, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

La excepción otorgada a través del artículo 1º podrá ser dejada sin efecto por la autoridad local, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°.- La Provincia de SALTA deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/03/2021 N° 12577/21 v. 05/03/2021

Fecha de publicación 05/03/2021

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DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 179/2021

DECAD-2021-179-APN-JGM – Exceptúase al desarrollo de las actividades de las salas y los complejos cinematográficos en la Provincia de Santa Fe.

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-17554289-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 125 del 27 de febrero de 2021 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país.

Que por el artículo 8° del Decreto N° 125/21 por el que se regula el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” se definió una serie de actividades que continúan vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”.

Que la Provincia de SANTA FE ha solicitado se autorice el desarrollo de las actividades de las salas y los complejos cinematográficos dentro del territorio de la citada Provincia, en el marco del correspondiente protocolo, el cual fuera elaborado por el MINISTERIO DE CULTURA de la Nación.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo acordando la excepción solicitada.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 8º del Decreto N° 125/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el inciso 4 del artículo 8° del Decreto Nº 125/21 al desarrollo de las actividades de las salas y los complejos cinematográficos en la Provincia de SANTA FE, con un aforo limitado que inicialmente no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la capacidad de cada sala.

ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° queda autorizada para realizarse, conforme el “PROTOCOLO PARA LA REAPERTURA DE SALAS Y COMPLEJOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” obrante en el IF-2021-18826289-APN-SCA#JGM, aprobado por la autoridad sanitaria nacional conforme lo señalado en el IF-2021-18372097-APN-SSMEIE#MS, que como anexos forman parte integrante de la presente.

En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúe la actividad autorizada deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores.

ARTÍCULO 3°.- La Provincia de SANTA FE deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida en el artículo 1°, estableciendo la fecha para su efectiva reanudación, pudiendo implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla, en el ámbito de sus competencias territoriales y conforme la situación sanitaria, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

La excepción otorgada a través del artículo 1º podrá ser dejada sin efecto por la autoridad local, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°.- La Provincia de SANTA FE deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/03/2021 N° 12575/21 v. 05/03/2021

Fecha de publicación 05/03/2021

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DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 178/2021

DECAD-2021-178-APN-JGM – Exceptúase al desarrollo de las actividades de las salas y los complejos cinematográficos en la Provincia del Neuquén.

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-16158757-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 125 del 27 de febrero de 2021 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país.

Que por el artículo 8° del Decreto N° 125/21 por el que se regula el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” se definió una serie de actividades que continúan vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”.

Que la Provincia del NEUQUÉN ha solicitado se autorice el desarrollo de las actividades de las salas y los complejos cinematográficos dentro del territorio de la citada Provincia, en el marco del correspondiente protocolo, el cual fuera elaborado por el MINISTERIO DE CULTURA de la Nación.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo acordando la excepción solicitada.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 8° del Decreto N° 125/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el inciso 4 del artículo 8° del Decreto N° 125/21 al desarrollo de las actividades de las salas y los complejos cinematográficos en la Provincia del NEUQUÉN, con un aforo limitado que inicialmente no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la capacidad de cada sala.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para realizarse, conforme el “PROTOCOLO PARA LA REAPERTURA DE SALAS Y COMPLEJOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” embebido en el IF-2021-18818014-APN-SCA#JGM, aprobado por la autoridad sanitaria nacional conforme lo señalado en el IF-2021-18717634-APN-SSMEIE#MS, que como anexos forman parte integrante de la presente.

En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores.

ARTÍCULO 3°.- La Provincia del NEUQUÉN deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, estableciendo la fecha para su efectiva reanudación, pudiendo implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el ámbito de sus competencias territoriales y conforme la situación sanitaria, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

La excepción otorgada a través del artículo 1° podrá ser dejada sin efecto por la autoridad local, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°.- La Provincia del NEUQUÉN deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/03/2021 N° 12576/21 v. 05/03/2021

Fecha de publicación 05/03/2021

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TITULOS DESTACADOS

Tras el fuerte rechazo, el Gobierno le baja el tono a la comisión de control judicial

Bicameral. Solo un día después de que la Casa Rosada alentara la idea, la ministra de Justicia aclaró que no podría sancionar a los magistrados ni avanzar en cuestiones disciplinarias (La Nación Tapa y Pág. 14 y 15; Clarín Tapa)

 

Advertencia empresaria por el rumbo de la economía

Foro de convergencia. Reclamo empresario a los políticos por la inflación, los impuestos y la suba del riesgo carta. Con datos `contundentes`, el Foro de Convergencia enviará hoy un texto a la dirigencia para señalar su responsabilidad en la crisis. (La Nación Tapa y Pág. 23; Clarín Tapa)

 

La Ciudad se queja por el reparto de vacunas y pide revisar la distribución

El Gobierno porteño decidió no comprar dosis por su cuenta. El ministro de Salud porteño, Fernán Quirós, planteó que la Ciudad reciba más dosis para combatir el coronavirus. Cuestionó el criterio del Gobierno nacional, que reparte las vacunas de acuerdo a la población de cada provincia. (Clarín Tapa y Pág. 3 y 4)


NOTAS SECTORIALES
Luego de denunciar a empresas por desabastecimiento el Gobierno acusa a proveedores por subir precios

El plan oficial es que los insumos suban 25% en el año. Producción asegura que hay firmas que aumentaron los insumos 50% en dólares. (El Cronista Tapa y Pág. 6)

 

Por refinanciación de deudas privadas, el BCRA frena la salida de u$s 3000 millones

Cepo a empresas. Para alcanzar esa cifra debería resultar exitosa la refinanciación del 40% de los montos a pagar por parte de emisores de ON y de exportadores y bancos con vencimientos en dólares. (El Cronista Tapa y F&M)

 

Ley agroindustrial: Gobierno ultima los detalles con el sector

Se espera la promulgación antes de la siembra. El presidente Alberto Fernández enviará al Congreso una ley de fomento al sector agroindustrial con la mirada puesta en potenciar las exportaciones. Los equipos técnicos del gabinete económico junto al Consejo Agroindustrial Argentino ultiman detalles del proyecto. (Ámbito Tapa y Pág. 3)

 

Empresas
Auth0: se vendió el 5to. unicornio en u$s6.500 M

El unicornio argentino número cinco cambió de manos. Se trata de Auth0, firma que desarrolla tecnología para identificación de usuarios. La compró la empresa estadounidense de tecnología Okta. El nuevo dueño ya nombró a una ex Nike como nueva directora de Seguridad Informática. Se ubica detrás de los casos de Mercado Libre, Globant, OLX y Despegar.. (Ámbito Tapa y Pág. 7)

TITULOS DESTACADOS

El Gobierno impulsa una comisión para investigar a jueces y fiscales

La iniciativa es propulsada por el Presidente y enfrenta un fuerte rechazo en el Poder Judicial; Juntos por el Cambio denunció que se viola la división de poderes; De Pedro advirtió a los magistrados que `o se transforman o se van` (La Nación Tapa y Pág. 10 y 11; Clarín Tapa y Pág 3)

 

Nueve de cada diez mujeres de entre 55 y 59 años no podrán jubilarse

El problema alcanza también al 70% de los varones de entre 60 y 64 años. Ni ellas ni ellos podrán jubilarse al alcanzar la edad correspondiente (60 en las mujeres, 65 en los hombres) por no reunir los 30 años de aportes requeridos. Y tampoco podrán ingresar a las moratorias vigentes. (Clarín Tapa y Pág. 13)

 

Desde fin de mes podrán volver a ajustar los alquileres

Los alquileres podrán volver a aumentar desde fin de este mes decisión. El ministro Ferraresi dijo que no extenderán el congelamiento; también vencen la prórroga de los contratos y la suspensión de los desalojos; inquilinos acumulan fuertes deudas. (La Nación y Pág. 18)


NOTAS SECTORIALES
Sin hoja de ruta clara con el FMI, inversores se desprenden de bonos y escala el riesgo

Hedge funds desarman sus posiciones en CER y liquidan bonos en el país. el desarme fue como si se tratara de una liquidación por cierre que hacen los locales de la calle Florida: desde bonos CER hasta bonos en dólares, pasando por acciones. (El Cronista Tapa y Pág. 2)

 

Alivio fiscal: blindan con la CGT más exenciones

Cumbre entre sindicalistas ayer en Diputados y Sergio Massa. Se confirman modificaciones en el proyecto que sube el mínimo no imponible en Ganancias. Habrá exenciones a horas extra y aguinaldo. Se analiza incluir bonos por productividad, gastos de guardería, educación, concubino, etcétera. Del 25% de la actualidad pasarían a pagar el tributo sólo el 10%. (Ámbito Tapa y Pág. 10)

 

Inflación y alimentos: Gobierno se reúne hoy para frenar escalada

En febrero, los alimentos treparon más de 4%. Con este escenario, los funcionarios que integran el gabinete económico recibirán hoy a las 15 por segunda vez a los representantes de la cadena de alimentos. (Ámbito Tapa y Pág. 6)

 

Empresas
Tecpetrol y Pampa abastecerán más

De la mano del Plan Gas, aparecen signos de reactivación de Vaca Muerta. (El Cronista Tapa y Pág. 8)

TITULOS DESTACADOS

Fernández radicalizó su ataque a la Justicia y rompió con la oposición

Dijo que el Poder Judicial `parece vivir en los márgenes del sistema republicano`, anticipó una denuncia penal contra Macri por el endeudamiento con el FMI y rechazó `críticas maliciosas` sobre el escándalo de la vacunación vip. (La Nación Tapa y Pág. 2 y 3)

 

Señal al Fondo: no hay apuro para acordar

Fernández admitió que no hay apuro por acordar con el FMI y prometió tarifas desdolarizadas Sugirió que esperará el informe que prepara el Fondo sobre el préstamo que otorgó al gobierno de Macri; anticipó que habrá tarifas de servicios públicos diferenciales. (La Nación Tapa y Pág. 12)

 

Cacerolazo en la ciudad

Hubo protesta fuerte en varios barrios y en GBA (Clarín Tapa)


NOTAS SECTORIALES
Fernández prometió subir salarios, revisar tarifas y pegó con la deuda

Con épica electoral, el presidente Alberto Fernández sostuvo ayer la posición del Gobierno respecto a cuatro ejes clave en materia económica para el año. (Clarín Pág. 10)

 

Bancos extranjeros registran pérdidas por tener menores inversiones en bonos

Entidades nacionales no pudieron compensar con sus ganancias las pérdidas de los extranjeros, con límites para invertir en riesgo de bonos del Tesoro. (El Cronista Tapa)

 

Autos: sobreprecios que van desde $ 100.000 hasta los $ 3 millones

Demanda sostenida y escasez de unidades. Las listas rigen sólo para los planes de ahorro. En 60% restante se define mano a mano en el concesionario. (Clarín Pág.19 )

 

Empresas
Cencosud: en Argentina, la construcción sostuvo los ingresos del trimestre

Las ventas de Easy registraron el mayor incremento en comparación con los supermercados (Jumbo, Vea y Disco). En los shopping hubo fuerte caída. (Ámbito Financiero)

TITULOS DESTACADOS

Fernández habla en el Congreso presionado por la crisis judicial de Cristina

El Presidente inaugura el período de sesiones ordinarias con un discurso fuertemente dirigido a la Justicia, en el que reclamará por la aprobación de las leyes de reforma judicial y de la Procuración, trabadas en Diputados. El cristinismo duro exige que Fernández `actúe` en vez de `hacer exclamaciones` para resolver la situación procesal de la vicepresidenta, desplazando al procurador interino Eduardo Casal. (Clarín Tapa y Pág. 3; La Nación Tapa y Pág. 17)

 

Desde hoy hay que registrar los alquileres en la AFIP

Desde hoy es obligatorio registrar en la AFIP los contratos de alquiler control. Rige para los de vivienda, locales comerciales, campos y también por locaciones temporarias; se trata de evitar la evasión (La Nación Tapa y Pág. 24)

 

La industria y el comercio alertan por el alza de tarifas

La industria y el comercio alertan que aumentarán sus precios por el alza de tarifas inflación. La UIA y la CAC lo plantearon ante la decisión del Gobierno de aumentar entre 50% y 70% el costo de la electricidad para grandes consumidores; debaten el peso impositivo. (La Nación Tapa y Pág. 22 y 23)


NOTAS SECTORIALES

Se desplomó en febrero la venta de dólar ahorro, por el cepo y la baja del blue

Dólar ahorro: por la baja del blue, en febrero se desplomó la venta. Según estimaciones preliminares realizadas por los principales bancos, el mes pasado vendieron 30% menos de dólar solidario que en enero, por lo que habría totalizado menos de u$s 100 millones. ( El Cronista Tapa y F&M)

 

35 empresas deben renegociar este año los plazos de pago de sus deudas

Suman pasivos por US$ 3.300 millones. Por `pedido` del BCRA deberán reestructurar US$ 2.500 millones. (Clarín Pág. 18)

 

UIA cuestiona cambios en ley de Competencia

La central presentó un informe técnico sobre la situación del sector. Advierten que iniciativa que aprobó el Senado no ayuda para nuevas inversiones. Piden amortización acelerada. (Ámbito Financiero Tapa)

 

Empresas


Madanes Quintanilla: “Me preocupa más 2021 de lo que estuve preocupado en 2020”

Para el líder de Aluar y de Fate, el impacto de la pandemia pasará pero la Argentina seguirá con sus problemas pero agravados. Por qué observa “falta de códigos y presencia” en la relación entre el Gobierno y los empresarios

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 4/2021

RESOL-2021-4-APN-SSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2021

VISTO el EX-2020-86980269-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377 y N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015, la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135-E de fecha 22 de septiembre de 2017, y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 52 de fecha 17 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y las entidades representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.

Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135-E/2017, se estableció que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 52 de fecha 17 de septiembre de 2020, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad yerbatera, en el ámbito de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de abril de 2020, del 1° de mayo de 2020, del 1° de junio de 2020, del 1° de julio de 2020 y del 1° de agosto de 2020, hasta el 31 de marzo de 2021.

Que para la actualización de la tarifa sustitutiva en análisis, han sido consideradas las remuneraciones fijadas por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 52/20 y las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.

Que la Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias, establecen que las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial deben ser representativas de los aportes y contribuciones que sustituyen.

Que el artículo 8° de la Ley N 26.377, dispone que la tarifa deberá ser revisada de oficio por la Autoridad de Aplicación o a pedido de las partes, al comienzo de cada ejercicio anual y que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) informará a la Secretaría de Seguridad Social las diferencias originadas entre los montos de las declaraciones juradas presentadas por los empleadores incluidos en el convenio y los importes ingresados por aplicación de los convenios de Corresponsabilidad Gremial a fin de que proceda a evaluar la necesidad de ajustar la tarifa o porcentaje sustitutivo.

Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se ha puesto en conocimiento de las partes en el marco de diversas reuniones de Comisión de Seguimiento del convenio, los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva en análisis.

Que de acuerdo al informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social, en el marco de la tramitación del expediente citado en el visto, se advierte un aumento significativo de los puestos de trabajo declarados por los empleadores alcanzados, mientras que la recaudación en concepto de tarifa sustitutiva ha resultado inferior a las obligaciones a la Seguridad Social generadas por los empleadores del sector desde la implementación del Convenio.

Que teniendo en cuenta la importancia de este Convenio como herramienta para incentivar la registración de las relaciones laborales de la actividad de la yerba mate y con el fin de perfeccionar los mecanismos de recaudación, se ha tenido en consideración al momento del recalculo de la tarifa sustitutiva, un incremento adicional al resultante de la actualización tarifaria en base a las nuevas escalas salariales del sector.

Que la tarifa sustitutiva tendrá vigencia por el plazo de NOVENTA (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente, a fin de que la misma sea revisada, con el objetivo de lograr la reducción de las diferencias entre lo ingresado en concepto de tarifa sustitutiva y las obligaciones generadas a la Seguridad Social.

Que en función de lo precedentemente expuesto resulta prioritario realizar una revisión integral de este convenio, a través de la conformación de una Comisión Técnica integrada por las partes y los organismos públicos nacionales y provinciales especializados, que formule las correcciones necesarias para asegurar la debida registración laboral y la correspondiente recaudación de los recursos con destino a la Seguridad Social, de modo tal de preservar los tres objetivos centrales de este instrumento: propender a la formalización del empleo, adecuar la modalidad de pago de las obligaciones legales por los empleadores al ciclo productivo de que se trata, y asegurar la percepción de aportes y contribuciones para el financiamiento de la cobertura de la Seguridad Social.

Que, en virtud de ello, atento a que se ha demostrado un claro avance en la registración de trabajadores y empleadores de la actividad yerbatera, corresponde dictar esta medida transitoria hasta que se resuelvan las desviaciones técnicas que confluirían en una eventual insuficiencia de la tarifa sustitutiva.

Que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377 y del Decreto N° 1370/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre las entidades representativas de la actividad yerbatera de las zonas productoras de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015, que como Anexo I identificado mediante IF-2021-17128444-APN-DNCRSS#MT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — La tarifa sustitutiva fijada en el artículo 1° tendrá vigencia a partir del 1° de marzo de 2021 y por el plazo de NOVENTA (90) días, a fin de que la misma sea revisada, con el objetivo de lograr la reducción de las diferencias entre lo ingresado en concepto de tarifa sustitutiva y las obligaciones generadas a la Seguridad Social.

ARTÍCULO 3°.— Encomiéndese a la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social a conformar una Comisión Técnica con la participación de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), las organizaciones del sector de la producción yerbatera de las provincias de MISIONES y CORRIENTES, el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y demás organismos públicos nacionales y provinciales especializados, para que en el plazo de NOVENTA (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente, realice una revisión integral del convenio citado y formule las correcciones necesarias para asegurar su buen funcionamiento.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Guillermo Bulit

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/03/2021 N° 10973/21 v. 01/03/2021

Fecha de publicación 01/03/2021

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