MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 104/2021

RESOL-2021-104-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2021

VISTO el EX-2020-87050728- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92), 24.013 y 27.541 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, 1026 del 9 de diciembre de 2020, 1027 del 11 de diciembre de 2020, 1119 del 30 de diciembre de 2020, 52 del 2 de febrero de 2021 y 57 del 5 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541.

Que en el marco de dicha situación, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020, creó el “Programa REPRO II” el cual consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a trabajadores y trabajadoras a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras adheridos al Programa.

Que por el artículo 2° de la Resolución precitada, se estableció monto, duración, alcance y requisitos del “Programa REPRO II”.

Que mediante el artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20, se crea el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” y se designan sus facultades.

Que dicho comité emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y refrendado por todos sus integrantes dirigido al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y estará conformado por miembros de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ECONOMÍA y DESARROLLO PRODUCTIVO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1027 del 11 de diciembre de 2020, se modificó la Resolución N° 938/20 en lo referido a: la información a presentar para acceder al beneficio, los criterios de preselección y selección, funciones del Comité de Evaluación y Monitoreo y la periodicidad de inscripción al “Programa REPRO II”.

Que asimismo, mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1119 del 30 de diciembre de 2020, se realizaron modificaciones, adaptaciones y aclaraciones en relación al proceso de implementación del Programa REPRO II”.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1026 del 9 de diciembre de 2020 se ha integrado el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”.

Que mediante Resolución N° 52 del 2 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el “Procedimiento para aplicar los criterios de preselección y selección al Programa REPRO II y los requisitos de las y los trabajadores de las empresas que ingresaron a dicho Programa para acceder a su beneficio”.

Que mediante Resolución N° 57 del 5 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se sustituyó el inciso a) del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/20, a los fines de establecer montos diferenciales del subsidio a otorgar en el marco del Programa REPRO II, a los sectores no críticos, críticos y de salud.

Que consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 4 identificada como IF-2021-19857638-APN-SSPEYE#MT.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

Por ello

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 4 identificada como IF-2021-19857638-APN-SSPEYE#MT que integra la presente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/03/2021 N° 13178/21 v. 09/03/2021

Fecha de publicación 09/03/2021

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TITULOS DESTACADOS

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El Presidente respaldó a Insfrán tras las protestas

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El Indec analiza modificar el índice que mide la inflación

adecuará el peso de algunos rubros a los consumos actuales; el mercado recordó a moreno  (La Nación Tapa y Pág. 16)


NOTAS SECTORIALES
Ganancias: hay cambios para aliviar a los jubilados

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Aún estancadas, las perspectivas de empleo vuelven al nivel prepandemia

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Actividad económica

La actividad económica creció en enero un 1,2% respecto a diciembre, para anotar así su novena mejora consecutiva en la comparación sin estacionalidad. Los datos se desprenden de un informe del Instituto de Trabajo y Economía de la Fundación Germán Abdala.. (Ámbito Tapa y Pág. 5)

 

Industriales alertan sobre dificultades para afrontar mayores costos y salarios

Es en sectores que no ingresaron todavía al círculo de reactivación Existe preocupación en el sector pyme que, si bien está de acuerdo con una mejora del poder adquisitivo vía salarios, aún no se recuperó y ya tiene que afrontar previsiones de aumentos que no sabe si podrá pagar. (BAE Tapa y Pág. 3)

 

Empresas
Mastellone produjo más leches y exportó más, pero perdió $2.287 M

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Fernández demora la salida de la ministra Losardo

En la Casa Rosada dan como un hecho la partida de la funcionaria, pero el Presidente postergó el anuncio. Entre tanto, Losardo mantuvo en pie su agenda oficial y hoy tendrá actividades. Desde su entorno, de todas formas, ayer dijeron que `está cansada` del desgaste al que la somete el cristinismo. (La Nación Tapa y Pág. 12; Clarín Tapa y Pág. 3)

 

Más presión sobre Insfrán: miles de personas marcharon por tercer día consecutivo

En una de las mayores protestas en la capital provincial, exigieron la reapertura de los comercios y la vuelta a clases; según Frederic, hay un `ensañamiento` con el gobernador (La Nación Tapa y Pág. 2: Clarín Tapa y Pág. 16)

 

Alivio en Ganancias: devuelven en abril lo descontado entre enero y marzo

A partir de abril, 1.267.000 trabajadores que ganan menos de $ 150.000 dejarán de pagar Ganancias y se les devolverá, con el sueldo de ese mes, lo descontado en enero, febrero y marzo. Su aguinaldo también estará exento. Es un proyecto impulsado por Sergio Massa, y consensuado con el ministro de Economía, Martín Guzmán, y con la AFIP. Este cambio retroactivo cuenta con el apoyo de la oposición. Se calcula que el impacto de la devolución será de unos $ 10 mil millones durante abril, que esperan se vuelquen al consumo. Mañana la propuesta comenzará a tratarse en Diputados. (Clarín Tapa y Pág. 10)


NOTAS SECTORIALES
La inflación de marzo estará otra vez cerca de 4% y pone más lejos la meta oficial

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El agro exportará este año casi u$s 30.000 millones y aportará más oxígeno al frente cambiario

Estiman que durante marzo entrarán uSs 2300 millones Las exportaciones agroindustriales generarán este año un récord histórico de u$s 29.027 millones. Implica un aumento del 45% frente a 2020, dado que en ese período ingresaron u$s 20.018 millones. De este modo se superaría el máximo de 2011, cuando se liquidaron u$s 25.000 millones. Las cifras de la Bolsa de Comercio de Rosario son proyecciones en base a los precios FOB oficiales. El viernes, el precio de la sojaen Chicago era de u$s 527 por tonelada, en tanto el maíz cerró en u$s 221. (Cronista Tapa y Pág. 8)

 

Salarios: durante 2020, pocos acuerdos permitieron ganarle a la inflación

Durante 2020 los sueldos profundizaron en varios rubros de empleo registrado el deterioro que acumularon entre 2016 y 2019. No fue una corrosión pareja, todo lo contrario, la heterogeneidad es tal que se aprecian sectores que perdieron un 30,5% de salario real frente a otros que tuvieron un incremento de 13,1%. (BAE Tapa y Pág. 12)

 

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Fígoli: “Voy a presentar un proyecto de desarrollo turístico en una zona postergada del país”

El Presidente de Fénix Entertainment Group y Alpha Media es el nuevo dueño del Parque de la Costa. Asegura que esa compra, cerrada en enero, disparó su apetito por otros activos. Sus planes en la industria del entretenimiento y los medios (Cronista Tapa)

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Cristina Kirchner increpó a los jueces y denunció un sistema `podrido y perverso`

Se defendió ante la Casación con un alegato político que reforzó la ofensiva oficialista contra el Poder Judicial; acusó a Macri y a los medios; el fiscal pide que vaya a juicio (La Nación Tapa y Pág. 14 y 15; Clarín Tapa y Pág. 3)

 

Vacunas: se renueva el debate por el uso de una sola dosis

Un estudio del Conicet y del Ministerio de Salud bonaerense sobre la vacunación con una sola dosis a los recuperados de Covid-19 arrojó resultados alentadores y renovó el debate sobre este esquema de inmunización. (La Nación Tapa y Pág. 2)

 

Argentina avaló la expulsión de la embajadora europea en Venezuela

Fue el único país del Grupo de Contacto Internacional que no firmó la condena a Caracas, por haber ordenado la expulsión de Isabel Brilhante, embajadora de la Unión Europea ante el gobierno de Nicolás Maduro. Es otro gesto de Alberto Fernández a favor del chavismo. (Clarín Tapa y Pág. 8)


NOTAS SECTORIALES
La industria crece 2% en el primer bimestre

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Bueno: FMI confirma giro de u$s3.500 millones (se usarán para pagar deuda)

El dinero llegaría entre abril y mayo. Corresponde a una línea de crédito a cuenta destinada a socorrer crisis financieras complejas como la del covid. (Ámbito Financiero Tapa)

 

Monotributo unificado pasó test de pandemia y se suman provincias

Pese al impacto del coronavirus, sistema cordobés recuperó niveles de inscriptos y de cumplimiento prepandémicos. Nuevos distritos avanzan o evalúan sumarse. Debutó Salta y precalienta Buenos Aires. El desafío: escalarlo a nivel nacional.. (Ámbito Online)

 

Empresas
YPF redujo pérdidas y anunció inversiones por u$s2.700 M

En el último trimestre de 2020 la petrolera de mayoría estatal logró mejorar sus finanzas. Concluyó el año con un resultado negativo de u$s1.098 millones. Entre octubre y diciembre, redujo u$s540 millones su rojo.. (Ámbito Tapa)

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 180/2021

DECAD-2021-180-APN-JGM – Exceptúase al desarrollo de las actividades en las salas y en los complejos cinematográficos en la Provincia de Salta.

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-18820333-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 125 del 27 de febrero de 2021 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país.

Que por el artículo 8° del Decreto N° 125/21 por el que se regula el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” se definió una serie de actividades que continúan vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”.

Que la Provincia de SALTA ha solicitado se autorice el desarrollo de las actividades en las salas y en los complejos cinematográficos dentro del territorio de la citada Provincia, en el marco del correspondiente protocolo, el cual fuera elaborado por el MINISTERIO DE CULTURA de la Nación.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo acordando la excepción solicitada.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 8º del Decreto N° 125/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el inciso 4 del artículo 8° del Decreto Nº 125/21 al desarrollo de las actividades en las salas y en los complejos cinematográficos en la Provincia de SALTA, con un aforo limitado que inicialmente no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la capacidad de cada sala.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para realizarse, conforme el “PROTOCOLO PARA LA REAPERTURA DE SALAS Y COMPLEJOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” obrante en el IF-2021-18912591-APN-SCA#JGM, aprobado por la autoridad sanitaria nacional conforme lo señalado en el IF-2021-18717239-APN-SSMEIE#MS, que como anexos forman parte integrante de la presente.

En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores.

ARTÍCULO 3º.- La Provincia de SALTA deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, estableciendo la fecha para su efectiva reanudación, pudiendo implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el ámbito de sus competencias territoriales y conforme la situación sanitaria, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

La excepción otorgada a través del artículo 1º podrá ser dejada sin efecto por la autoridad local, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°.- La Provincia de SALTA deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/03/2021 N° 12577/21 v. 05/03/2021

Fecha de publicación 05/03/2021

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DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 179/2021

DECAD-2021-179-APN-JGM – Exceptúase al desarrollo de las actividades de las salas y los complejos cinematográficos en la Provincia de Santa Fe.

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-17554289-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 125 del 27 de febrero de 2021 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país.

Que por el artículo 8° del Decreto N° 125/21 por el que se regula el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” se definió una serie de actividades que continúan vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”.

Que la Provincia de SANTA FE ha solicitado se autorice el desarrollo de las actividades de las salas y los complejos cinematográficos dentro del territorio de la citada Provincia, en el marco del correspondiente protocolo, el cual fuera elaborado por el MINISTERIO DE CULTURA de la Nación.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo acordando la excepción solicitada.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 8º del Decreto N° 125/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el inciso 4 del artículo 8° del Decreto Nº 125/21 al desarrollo de las actividades de las salas y los complejos cinematográficos en la Provincia de SANTA FE, con un aforo limitado que inicialmente no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la capacidad de cada sala.

ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° queda autorizada para realizarse, conforme el “PROTOCOLO PARA LA REAPERTURA DE SALAS Y COMPLEJOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” obrante en el IF-2021-18826289-APN-SCA#JGM, aprobado por la autoridad sanitaria nacional conforme lo señalado en el IF-2021-18372097-APN-SSMEIE#MS, que como anexos forman parte integrante de la presente.

En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúe la actividad autorizada deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores.

ARTÍCULO 3°.- La Provincia de SANTA FE deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida en el artículo 1°, estableciendo la fecha para su efectiva reanudación, pudiendo implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla, en el ámbito de sus competencias territoriales y conforme la situación sanitaria, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

La excepción otorgada a través del artículo 1º podrá ser dejada sin efecto por la autoridad local, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°.- La Provincia de SANTA FE deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/03/2021 N° 12575/21 v. 05/03/2021

Fecha de publicación 05/03/2021

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DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 178/2021

DECAD-2021-178-APN-JGM – Exceptúase al desarrollo de las actividades de las salas y los complejos cinematográficos en la Provincia del Neuquén.

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-16158757-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 125 del 27 de febrero de 2021 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país.

Que por el artículo 8° del Decreto N° 125/21 por el que se regula el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” se definió una serie de actividades que continúan vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”.

Que la Provincia del NEUQUÉN ha solicitado se autorice el desarrollo de las actividades de las salas y los complejos cinematográficos dentro del territorio de la citada Provincia, en el marco del correspondiente protocolo, el cual fuera elaborado por el MINISTERIO DE CULTURA de la Nación.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo acordando la excepción solicitada.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 8° del Decreto N° 125/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el inciso 4 del artículo 8° del Decreto N° 125/21 al desarrollo de las actividades de las salas y los complejos cinematográficos en la Provincia del NEUQUÉN, con un aforo limitado que inicialmente no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la capacidad de cada sala.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para realizarse, conforme el “PROTOCOLO PARA LA REAPERTURA DE SALAS Y COMPLEJOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” embebido en el IF-2021-18818014-APN-SCA#JGM, aprobado por la autoridad sanitaria nacional conforme lo señalado en el IF-2021-18717634-APN-SSMEIE#MS, que como anexos forman parte integrante de la presente.

En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores.

ARTÍCULO 3°.- La Provincia del NEUQUÉN deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, estableciendo la fecha para su efectiva reanudación, pudiendo implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el ámbito de sus competencias territoriales y conforme la situación sanitaria, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

La excepción otorgada a través del artículo 1° podrá ser dejada sin efecto por la autoridad local, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°.- La Provincia del NEUQUÉN deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/03/2021 N° 12576/21 v. 05/03/2021

Fecha de publicación 05/03/2021

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TITULOS DESTACADOS

Tras el fuerte rechazo, el Gobierno le baja el tono a la comisión de control judicial

Bicameral. Solo un día después de que la Casa Rosada alentara la idea, la ministra de Justicia aclaró que no podría sancionar a los magistrados ni avanzar en cuestiones disciplinarias (La Nación Tapa y Pág. 14 y 15; Clarín Tapa)

 

Advertencia empresaria por el rumbo de la economía

Foro de convergencia. Reclamo empresario a los políticos por la inflación, los impuestos y la suba del riesgo carta. Con datos `contundentes`, el Foro de Convergencia enviará hoy un texto a la dirigencia para señalar su responsabilidad en la crisis. (La Nación Tapa y Pág. 23; Clarín Tapa)

 

La Ciudad se queja por el reparto de vacunas y pide revisar la distribución

El Gobierno porteño decidió no comprar dosis por su cuenta. El ministro de Salud porteño, Fernán Quirós, planteó que la Ciudad reciba más dosis para combatir el coronavirus. Cuestionó el criterio del Gobierno nacional, que reparte las vacunas de acuerdo a la población de cada provincia. (Clarín Tapa y Pág. 3 y 4)


NOTAS SECTORIALES
Luego de denunciar a empresas por desabastecimiento el Gobierno acusa a proveedores por subir precios

El plan oficial es que los insumos suban 25% en el año. Producción asegura que hay firmas que aumentaron los insumos 50% en dólares. (El Cronista Tapa y Pág. 6)

 

Por refinanciación de deudas privadas, el BCRA frena la salida de u$s 3000 millones

Cepo a empresas. Para alcanzar esa cifra debería resultar exitosa la refinanciación del 40% de los montos a pagar por parte de emisores de ON y de exportadores y bancos con vencimientos en dólares. (El Cronista Tapa y F&M)

 

Ley agroindustrial: Gobierno ultima los detalles con el sector

Se espera la promulgación antes de la siembra. El presidente Alberto Fernández enviará al Congreso una ley de fomento al sector agroindustrial con la mirada puesta en potenciar las exportaciones. Los equipos técnicos del gabinete económico junto al Consejo Agroindustrial Argentino ultiman detalles del proyecto. (Ámbito Tapa y Pág. 3)

 

Empresas
Auth0: se vendió el 5to. unicornio en u$s6.500 M

El unicornio argentino número cinco cambió de manos. Se trata de Auth0, firma que desarrolla tecnología para identificación de usuarios. La compró la empresa estadounidense de tecnología Okta. El nuevo dueño ya nombró a una ex Nike como nueva directora de Seguridad Informática. Se ubica detrás de los casos de Mercado Libre, Globant, OLX y Despegar.. (Ámbito Tapa y Pág. 7)

TITULOS DESTACADOS

El Gobierno impulsa una comisión para investigar a jueces y fiscales

La iniciativa es propulsada por el Presidente y enfrenta un fuerte rechazo en el Poder Judicial; Juntos por el Cambio denunció que se viola la división de poderes; De Pedro advirtió a los magistrados que `o se transforman o se van` (La Nación Tapa y Pág. 10 y 11; Clarín Tapa y Pág 3)

 

Nueve de cada diez mujeres de entre 55 y 59 años no podrán jubilarse

El problema alcanza también al 70% de los varones de entre 60 y 64 años. Ni ellas ni ellos podrán jubilarse al alcanzar la edad correspondiente (60 en las mujeres, 65 en los hombres) por no reunir los 30 años de aportes requeridos. Y tampoco podrán ingresar a las moratorias vigentes. (Clarín Tapa y Pág. 13)

 

Desde fin de mes podrán volver a ajustar los alquileres

Los alquileres podrán volver a aumentar desde fin de este mes decisión. El ministro Ferraresi dijo que no extenderán el congelamiento; también vencen la prórroga de los contratos y la suspensión de los desalojos; inquilinos acumulan fuertes deudas. (La Nación y Pág. 18)


NOTAS SECTORIALES
Sin hoja de ruta clara con el FMI, inversores se desprenden de bonos y escala el riesgo

Hedge funds desarman sus posiciones en CER y liquidan bonos en el país. el desarme fue como si se tratara de una liquidación por cierre que hacen los locales de la calle Florida: desde bonos CER hasta bonos en dólares, pasando por acciones. (El Cronista Tapa y Pág. 2)

 

Alivio fiscal: blindan con la CGT más exenciones

Cumbre entre sindicalistas ayer en Diputados y Sergio Massa. Se confirman modificaciones en el proyecto que sube el mínimo no imponible en Ganancias. Habrá exenciones a horas extra y aguinaldo. Se analiza incluir bonos por productividad, gastos de guardería, educación, concubino, etcétera. Del 25% de la actualidad pasarían a pagar el tributo sólo el 10%. (Ámbito Tapa y Pág. 10)

 

Inflación y alimentos: Gobierno se reúne hoy para frenar escalada

En febrero, los alimentos treparon más de 4%. Con este escenario, los funcionarios que integran el gabinete económico recibirán hoy a las 15 por segunda vez a los representantes de la cadena de alimentos. (Ámbito Tapa y Pág. 6)

 

Empresas
Tecpetrol y Pampa abastecerán más

De la mano del Plan Gas, aparecen signos de reactivación de Vaca Muerta. (El Cronista Tapa y Pág. 8)