MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 74/2021

RESOL-2021-74-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-09403418- -APN-DGGRH#MT, la Ley Nº 27.541 de fecha 23 de diciembre de 2019, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 67 del 29 de enero de 2021 y sus normas complementarias, las Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020 ,N° 427 de fecha 20 de marzo de 2020 y la Nº 1 de 05 de Enero 2021, la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020, las Resoluciones del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social N° 207 de fecha 16 de marzo del 2020 y su complementaria y 511 del 18 de junio de 2020, la Resolución del Ministerio de Salud N° 627 de fecha 19 de marzo del 2020 y sus modificatorias, y la Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 10 del 14 de Octubre del 2020, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 23 de diciembre de 2019 la Ley N° 27.541 declaro en la República Argentina la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que con fecha 11 de marzo del 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, declarada oportunamente, por el plazo de UN (1) año.

Que a través del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO), prorrogado sucesivamente hasta la actualidad para ciertas regiones del país, habiéndose incorporado luego, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO) cuya vigencia se ha prorrogado hasta el presente.

Que conforme el Decreto citado y sus modificatorios, se encuentran entre las personas afectadas a servicios declarados esenciales, las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

Que con fecha 16 de Marzo de 2020 mediante Decisión Administrativa Nº 390 J.G.M, se decidió que las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Publica Nacional dispensaran del deber de asistencia a su lugar de trabajo por el plazo de catorce días corridos a las y los agentes del Organismo, siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas de manera remota.

Que, asimismo, el Artículo 1º del citado entramado normativo, dispuso que se deberá dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a las personas mayores de sesenta (60) años, excepto que sean considerados personal esencial, siempre que no presenten las comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo, a las trabajadoras embarazadas y a las personas que estén comprendidas dentro de los grupos de riesgo conforme a la definición de la autoridad sanitaria nacional, quienes no podrán ser considerados “personal esencial”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/20 y lo establecido en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627/20 modificada por el artículo 1° de la Resolución de dicho Ministerio N° 1541/20, ampliada por la Resolución N° 1643 de fecha 5 de octubre de 2020 y la Resolución Conjunta 10 de fecha 14 de Octubre de 2020 del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social .

Que se dispuso en el Artículo 6º de la mentada Decisión, que el mencionado plazo podrá ser ampliado en función de las recomendaciones del Ministerio de Salud conforme a la evolución de la situación epidemiológica.

Que, conforme a lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 1 del 05 de Enero del 2021 de J.G.M., su Artículo 1º sustituyó el Artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 390 J.G.M., determinando que las y los agentes con hijos o hijas o familiares menores que cuenten con hasta trece (13) años de edad inclusive y se encuentren bajo su cuidado, realizaran sus tareas de modo remoto, excepto que sean convocados o convocadas por la Autoridad Superior para la prestación de servicios en su lugar de trabajo.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 1/21 de J.G.M., incorpora el Artículo 4º bis, el cual determina que el límite etario nombrado precedentemente no será de aplicación para aquellos agentes con hijos e hijas que se encuentren bajo su cuidado y posean Certificado Único de Discapacidad, así como para quienes tengan a su cargo niñas o niños en guarda con fines de adopción, quienes desempeñaran sus tareas de forma remota.

Que con fecha 16 marzo 2020 mediante Resolución N° 207, prorrogada por su similar N° 296/20, el Sr. MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dispensó de concurrir a sus lugares de trabajo a todos los trabajadores y las trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento, trabajadoras embarazadas y a quienes que se encuentren en situaciones de ser considerados como personas de riesgo

Que la Resolución N° 3 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la J.G.M. de fecha 13 de Marzo del 2020, estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.

Que, por su parte, el Decreto Nº 67 de fecha 29 de enero de 2021, modificatorio del Decreto Nº 1033 de fecha 20 de Diciembre de 2020, en su artículo 18°, estableció que las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, que no se encuentren alcanzadas y alcanzados por las excepciones previstas en el presente decreto y estén obligadas y obligados a cumplir con el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO), deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

Que mediante Decisión Administrativa N° 427 de la J.G.M. de fecha 20 de marzo de 2020, se habilitó un procedimiento especial destinado a que los titulares de cada jurisdicción, entidad u Organismo del Sector Público Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del Organismo correspondiente, a efectos que, asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación.

Que por el artículo 2º de la mencionada Decisión Administrativa se dispuso que las autoridades mencionadas en el artículo 1º, podrán delegar la facultad establecida en la norma, en una o más autoridades con rango no menor a Secretario/a o rango equivalente.

Que en este escenario, con fecha 18 de junio de 2020, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante Resolución N° 511 aprobó el documento denominado “Protocolo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la prevención del COVID-19. Recomendaciones y Sugerencias” Anexo IF2020-38018852-APN-SSGA#MT, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del COVID-19.

Que con fecha 4 de febrero del 2021, la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) Delegación Jurisdiccional, la cual aprobó, por Acta CyMAT Nº 2/2021, el protocolo específico para la prevención de contagios del personal que sea oportunamente convocado a cumplir sus tareas de forma presencial en el Departamento de Oficios y Notificaciones.

Que en el mencionado protocolo se establecen las medidas y recomendaciones que deberán adoptar los agentes, en concordancia a las ya emitidas por la autoridad sanitaria y las producidas por este Ministerio, al momento de la prestación de tareas, como así también, al utilizar los elementos de protección personal y en todos los demás aspectos a tener en cuenta para que las labores se desarrollen de forma segura.

Que mediante NO-2021-07031293-APN-SSGA#MT el Subsecretario de Gestión Administrativa manifestó que el Departamento de Oficios y Notificaciones, dependiente de la Dirección de Acciones Judiciales, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tiene particulares y específicas funciones dentro de las cuales se encuentra la de asistir a distintas áreas del Ministerio, motivo por el cual solicitó declarar esencial los servicios de dicho departamento.

Que por todo lo expuesto, en el marco de la emergencia sanitaria y la situación epidemiológica actual, resulta necesario que este Ministerio adopte medidas extraordinarias orientadas a la atención de procesos de gestión que resulten imperativos en la sustanciación y ejecución de las misiones y acciones a cargo del Organismo, mediante el dictado de un acto administrativo que declare el carácter esencial de determinadas áreas que requieren de manera extraordinaria su ejecución en modo presencial.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 260/20 y 297/20 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas de la J.G.M. N° 390/20 y Nº 427/20 y la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el servicio que presta el Departamento de Oficios y Notificaciones, dependiente de la Dirección de Acciones Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a partir del 17 de Febrero de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Convócase de manera extraordinaria a aquellos trabajadores y trabajadoras que presten funciones en las áreas críticas, esenciales e indispensables para el funcionamiento de este MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, identificadas en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Manténgase la dispensa de asistencia al lugar de trabajo, establecida en los Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 390 del 16 de Marzo del 2020 de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS así como la establecida en el Artículo 1º de la Resolución Nº 207 del 16 de Marzo del 2020 y su complementaria, de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4°:- Dispénsase de concurrir a los establecimientos laborales a aquellas personas cuya situación encuadre dentro de lo normado por los Artículos 1º y 2º, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 1 del 5 de Enero de 2021 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5º.- Delégase en el titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA la facultad de establecer la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del Organismo y suscribir la nota correspondiente conforme lo dispuesto en la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 427/20 y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 6°: Establécese que los servicios detallados en el artículo 1° deberán llevarse a cabo de manera presencial, debiendo darse estricto cumplimiento con lo determinado en el “Protocolo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la prevención del COVID-19. Recomendaciones y Sugerencia” aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 511 de fecha 18 de junio de 2020 – Anexo IF-2020-38018852-APN-SSGA#MT, y las medidas establecidas dentro del Protocolo aprobado por Acta CyMAT N° 2 de fecha 04 de febrero de 2021 y con todas las medidas sanitarias y preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 22/02/2021 N° 8732/21 v. 22/02/2021

Fecha de publicación 22/02/2021

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

Decreto 124/2021

DCTO-2021-124-APN-PTE – Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-11965037- -APN-UGA#SAE, las Leyes Nros. 12.838 y 24.309, los Decretos Nros. 23.847 del 25 de agosto de 1944, 2.098 del 1 de julio de 1946, 23.209 del 19 de diciembre de 1946, 2.446 del 24 de diciembre de 1985, 50 del 19 de diciembre de 2019 y 970 del 1° de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario ampliar los mecanismos de participación de los y las múltiples actores y actoras que contribuyen al desarrollo nacional y dotar a dicha participación de un marco institucional adecuado.

Que los más diversos sectores políticos y sociales han expresado su predisposición favorable a instituir una entidad capaz de facilitar el diálogo intersectorial y fortalecer el horizonte de planeamiento estratégico del país.

Que existen antecedentes de organismos internacionales que desarrollaron diseños institucionales adecuados para tales fines.

Que, en tal sentido, en 1945 la Carta de las Naciones Unidas, cuya ratificación fue aprobada por la REPÚBLICA ARGENTINA en virtud de la Ley N° 12.838, estableció dentro de los órganos principales de las Naciones Unidad al Consejo Económico y Social, el que fue concebido para acordar y materializar acuerdos multisectoriales claves para el desarrollo sostenible (económico, social y ambiental) de todos los países que integran la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.

Que la Organización de los Estados Americanos (OEA) se creó con la suscripción de la Carta OEA el 30 de abril de 1948 y la REPÚBLICA ARGENTINA la ratificó el 19 de enero de 1956.

Que, por su parte, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) es un órgano de la citada Organización de los Estados Americanos con capacidad decisoria en materia de cooperación solidaria entre los Estados miembros como forma de apoyo al desarrollo integral de los mismos.

Que, por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) impulsa una iniciativa denominada “Acuerdo Global” que tiene como objetivo alentar a los gobiernos, las empresas, los sindicatos y otras organizaciones, a que se comprometan a mejorar el diálogo sobre cuestiones de interés común relacionadas con la política económica y social.

Que, en el ámbito de la Unión Europea, se creó en el año 1957 el Comité Económico y Social Europeo (CESE) como un órgano consultivo conformado por representantes de las organizaciones de trabajadores y trabajadoras, empresarios y empresarias y otros grupos de interés, y actúa como un nexo entre las instituciones con capacidad decisoria de la Unión Europea y los ciudadanos europeos y las ciudadanas europeas.

Que también en etapas de agudos problemas económicos muchos Estados elaboraron diseños institucionales propios con el objetivo común de favorecer el diálogo y forjar una visión consensuada para el desarrollo nacional, y obtuvieron resultados muy positivos, tal como aconteció en los Países Bajos en 1950, en Irlanda en 1973, en Francia en 1958, y en Italia y en Brasil en 2004.

Que, a nivel nacional, por la Ley Nº 24.309 se declaró en el año 1993 la necesidad de una reforma constitucional y se habilitó el debate por parte de la Convención Constituyente de la creación de un Consejo Económico y Social con carácter consultivo.

Que la vocación de instituir una entidad de dicha naturaleza se manifestó a lo largo de la historia argentina a través de experiencias tales como el Consejo Nacional de Postguerra creado por el Decreto N° 23.847/44; el Consejo Económico y Social creado por el Decreto N° 2098/46 y cuyas funciones fueron establecidas por el Decreto N° 23.209/46; la Concertación Política, Social y Económica impulsada en el año 1973; el Consejo para la Consolidación de la Democracia institucionalizado por el Decreto N° 2446/85 y la Mesa de Diálogo Argentino constituida en el año 2002.

Que en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación se han presentado numerosas iniciativas de estas características.

Que, asimismo, a nivel provincial se crearon Consejos Económicos y Sociales en las provincias de Catamarca, Chaco, Chubut, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que dichos antecedentes evidencian que el Consejo Económico y Social es la institución adecuada para debatir y diseñar los grandes pilares institucionales y productivos de mediano y largo plazo para el desarrollo de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, ante el crítico contexto sanitario, social y económico producido por la pandemia de la COVID-19, es necesaria la inmediata puesta en marcha del citado Consejo a nivel nacional.

Que su funcionamiento permitirá generar consensos intersectoriales y brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo Nacional en el diseño e instrumentación de las políticas públicas en la etapa de reconstrucción económica y comunitaria.

Que, a su vez, de esta primera experiencia podrán extraerse valiosas lecciones que serán tenidas en cuenta para la elaboración de un anteproyecto de ley en un plazo no mayor a 1000 (MIL) días, tendiente a fortalecer la institucionalización y mejorar la configuración organizacional del Consejo.

Que el Decreto N° 50/19 estableció entre los objetivos de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el de entender en la determinación de prioridades estratégicas para el desarrollo del CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL, con el objeto de generar consensos entre los distintos actores y las distintas actoras, por lo que corresponde que sea el o la titular de dicha Secretaría quien presida dicho Consejo.

Que han manifestado su voluntad de ofrecer su apoyo al Consejo que se crea por el presente decreto, diversos organismos de cooperación multilateral y bilateral para el desarrollo, tales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU); la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL); la Organización Internacional del Trabajo (OIT); el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF); el Banco de Desarrollo FONPLATA y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Que, asimismo, contribuirán al desempeño del Consejo, en sus respectivos ámbitos de competencia, las áreas técnicas especializadas de los diferentes ministerios, universidades y demás organismos del Estado nacional.

Que un grupo asesor internacional conformado por expertos y expertas reconocidos y reconocidas a nivel global serán invitados e invitadas con el fin de brindar apoyo al funcionamiento del Consejo y para que lo asesore en temas estratégicos.

Que también se invitará a representantes de diversos credos con el objetivo de contar con su valiosa mirada respecto de los temas convocantes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Creación. Créase el Consejo Económico y Social como un órgano colegiado y de participación ciudadana para el debate y la búsqueda de consensos sobre prioridades estratégicas para el desarrollo del país que serán definidas y sometidas a su consideración por el Presidente o la Presidenta de la Nación.

ARTÍCULO 2°. – Objetivos. El Consejo Económico y Social tiene por objetivos:

a) Brindar, en el ámbito de su competencia, apoyo al Presidente o a la Presidenta de la Nación efectuando el análisis y las recomendaciones que se le requieran sobre programas de gobierno y proyectos de leyes estratégicos.

b) Abrir un espacio de diálogo y cooperación entre los diversos sectores económicos y sociales del país.

c) Generar consensos amplios sobre prioridades estratégicas para el desarrollo nacional inclusivo.

d) Establecer mecanismos de participación ciudadana que, ajustándose a las disposiciones de la Constitución Nacional y a los principios del sistema republicano y federal, permitan procesar las diferencias entre sectores de la vida económica y social.

e) Colaborar en la implementación de las políticas públicas que se diseñen para la efectiva consecución de los acuerdos estratégicos.

f) Estimular un debate informado donde el diálogo entre las diferentes visiones sectoriales se enriquezca por el soporte de información técnica y científica rigurosa.

ARTÍCULO 3°. – Funciones. Son funciones del Consejo Económico y Social:

a) Elaborar y actualizar una agenda de trabajo sobre una lista de asuntos prioritarios que el Poder Ejecutivo Nacional remita a su consideración.

b) Reunirse en sesiones para tratar los temas de la agenda.

c) Adoptar acuerdos y recomendaciones con relación a los temas de su incumbencia, en el marco de su competencia.

d) Emitir informes que revelen los consensos alcanzados así como las observaciones o diferencias al despacho mayoritario, si las hubiere.

e) Promover estudios, debates públicos, encuestas de opinión u otros mecanismos de participación y consulta, tanto presenciales como virtuales, que permitan captar la opinión de sectores amplios de la población sobre los temas en tratamiento.

f) A pedido del Presidente o de la Presidenta de la Nación, convocar a sectores que se encuentren especialmente afectados por decisiones políticas, con el fin de buscar, mediante el diálogo, propuestas que faciliten un abordaje consensuado de esos asuntos.

g) Elaborar y elevar anualmente al Jefe o a la Jefa de Gabinete de Ministros, dentro del primer trimestre de cada año, una memoria sintética sobre la tarea desarrollada.

h) Desplegar sus sesiones y las reuniones de los equipos de trabajo a lo largo de todo el territorio nacional.

i) Convocar a los Consejos Económicos y Sociales u órganos similares de participación provincial o municipal de la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de coordinar y enriquecer el trabajo.

j) Elaborar y elevar al Presidente o a la Presidenta de la Nación un anteproyecto de ley para la creación de un Consejo Económico y Social para el Desarrollo.

ARTÍCULO 4º.- Competencias. Son competencias del Consejo Económico y Social:

a) Conformar equipos de trabajo multisectoriales para facilitar el cumplimiento de sus fines.

b) Solicitar antecedentes, datos e informes técnicos a los distintos órganos que conforman la Administración Pública Nacional, los que deberán ser atendidos en forma prioritaria dentro de los plazos establecidos por la legislación vigente en materia de acceso a la información pública.

c) Invitar a funcionarios o funcionarias, expertos o expertas y/o representantes de instituciones privadas para que expongan en las sesiones o equipos de trabajo, o solicitarles informes que faciliten la discusión de temas dentro del Consejo.

d) Desarrollar encuentros de debate, tanto regulares como extraordinarios, en el ejercicio de sus funciones, los cuales serán abiertos al conjunto de la ciudadanía por vía presencial o virtual.

e) Impulsar acuerdos de cooperación para el cumplimiento de sus fines con organismos internacionales y/o con áreas de la administración pública Nacional, Provincial y/o Municipal, u otros organismos públicos o privados.

f) Proponer al Presidente o a la Presidenta del Consejo Económico y Social, en los casos que estime necesario, el dictado de normas reglamentarias que faciliten su funcionamiento.

ARTÍCULO 5°.- Funcionamiento. El Consejo Económico y Social funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la que colaborará con su personal y recursos presupuestarios con el fin de cumplir con su cometido.

ARTÍCULO 6º.- Composición. El Consejo Económico y Social será presidido por el Secretario o la Secretaria de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y estará conformado por representantes de los sectores de los trabajadores y las trabajadoras, los empresarios y las empresarias y referentes de organizaciones científicas, académicas y de la sociedad civil.

La selección de los miembros se hará considerando criterios de pluralidad, diversidad, visión federal y equidad de género.

ARTÍCULO 7°.- Funciones del Presidente o de la Presidenta del Consejo. Son funciones del Presidente o de la Presidenta del Consejo Económico y Social:

a) Ejercer la representación y dirección del Consejo, velando por la concertación y la búsqueda de acuerdos.

b) Convocar las sesiones del Consejo, presidirlas y moderarlas, y fijar el orden del día.

c) Propiciar el orden en las sesiones del Consejo.

d) Visar las actas de las sesiones, ordenar la publicación de las recomendaciones y de los acuerdos y disponer las acciones y medidas necesarias para su cumplimiento.

e) Representar al Consejo ante las autoridades públicas, otros consejos que cumplan similares funciones, organismos internacionales e instituciones privadas y de la sociedad civil.

f) Designar al personal de apoyo del Consejo.

g) Suscribir acuerdos de cooperación para el cumplimiento de sus fines con organismos internacionales y/o con organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, u otros organismos públicos o privados.

h) Dictar, en los casos que sea necesario, normas reglamentarias que faciliten el funcionamiento del Consejo.

i) Actualizar, si fuere necesario, el Anexo del presente decreto.

k) Ejercer las demás funciones que se le otorguen en el presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Integración con carácter ad-honorem y gastos. Los y las integrantes del Consejo desarrollarán sus tareas con carácter ad- honorem. La SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN atenderá los gastos necesarios de traslado, movilidad y hospedaje de sus integrantes, en caso de resultar necesario.

ARTÍCULO 9º.- Nombramiento y duración del mandato. Los miembros iniciales del Consejo serán designados por el Presidente o la Presidenta de la Nación, en consulta con las organizaciones de los sectores que integran el Consejo. Su mandato concluirá a los 1000 (MIL) días corridos contados desde sus respectivas designaciones. Facúltase al Presidente o a la Presidenta del Consejo a designar reemplazantes y/o a modificar su integración.

ARTÍCULO 10.- Agenda de trabajo. El Consejo desarrollará, en un plazo de 1000 (MIL) días, una agenda de trabajo sobre las “misiones país” que se enuncian a continuación:

1. Comunidad del Cuidado y Seguridad Alimentaria.

2. Educación y Trabajos del Futuro.

3. Productividad con Cohesión Social.

4. Ecología Integral y Desarrollo Sustentable.

5. Democracia Innovadora.

Los temas que se abordarán dentro de cada “misión país” están detallados en el Anexo I (IF-2021-14910660-APN-SAE) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Grupo ampliado. El Consejo conformará equipos de trabajo específicos para abordar sus funciones. Para ello convocará a instituciones de sectores vinculados a cada uno de los temas particulares en tratamiento, garantizando la más amplia participación tripartita y federal en cada uno de ellos. Las distintas organizaciones deberán atender a la equidad de género y territorial entre los y las representantes que envíen a participar de tales equipos.

ARTÍCULO 12.- Apoyos externos. Se invitará a expertos y expertas reconocidos y reconocidas a nivel mundial, para que presten soporte al Consejo en el abordaje de su agenda estratégica, con carácter ad honorem. Asimismo, representantes de diversos credos, con carácter ad-honorem, podrán ser invitados o invitadas a participar en reuniones del Consejo con el objetivo de fortalecer los bienes relacionales y construir una cultura de encuentro.

ARTÍCULO 13.- Enlaces de la Administración Pública Nacional. El Jefe o la Jefa de Gabinete de Ministros y la máxima autoridad de cada Ministerio, Secretaría de la Presidencia de la Nación, empresa y ente autárquico de la Administración Pública Nacional, asignará el rol de enlace con el Consejo a DOS (2) funcionarios o funcionarias de su gabinete, UNO o UNA (1) en calidad de titular y otro u otra en calidad de suplente. Dichas funciones serán ejercidas con carácter ad honorem.

Los enlaces serán referencia de contacto para solicitar datos, información, cursar invitaciones e interactuar de cualquier otra forma con los organismos correspondientes.

Dichos funcionarios y dichas funcionarias podrán sustituir al enlace designado en cualquier momento y, en su caso, deberán notificarlo al Presidente o a la Presidenta del Consejo para que la sustitución produzca efectos.

ARTÍCULO 14.- Enlaces provinciales. El Poder Ejecutivo Nacional invitará a los Gobernadores y las Gobernadoras y al Jefe o a la Jefa de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que cada uno o una de ellos o ellas designe DOS (2) funcionarios o funcionarias que oficiarán de enlace entre su Jurisdicción local y el Consejo, en calidad de titular y de suplente.

Los citados enlaces serán los referentes de contacto para solicitar datos, información, cursar invitaciones o interactuar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los gobernadores, las gobernadoras y el Jefe o la Jefa de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán sustituir los enlaces designados en cualquier momento y, en su caso, deberán notificarlo al Presidente o a la Presidenta del Consejo para que la sustitución produzca efectos.

ARTÍCULO 15.- Sesiones y toma de decisiones. El Consejo celebrará una sesión ordinaria al menos UNA (1) vez cada TREINTA (30) días. A su vez, podrán celebrarse sesiones extraordinarias por decisión del Presidente o de la Presidenta o a solicitud de más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las y los miembros del Consejo.

Para que el Consejo pueda sesionar será necesaria la presencia del Presidente o de la Presidenta, más un quórum de la mayoría del total de sus miembros.

Los acuerdos del Consejo se adoptarán por consenso y serán remitidos al Poder Ejecutivo Nacional para su consideración.

En los casos en que no se alcance un consenso, se remitirá al Presidente o a la Presidenta de la Nación el acuerdo mayoritario acompañado de las posiciones minoritarias.

ARTÍCULO 16.- Recursos. El Jefe o la Jefa de Gabinete de Ministros realizará la reasignación de partidas presupuestarias correspondientes para la implementación del presente decreto. Dicha reasignación no implicará un incremento de las erogaciones del presupuesto nacional.

Para brindar el apoyo necesario para el adecuado cumplimiento de las misiones, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS pondrá a disposición del Consejo asistencia técnica y operativa, el Cuerpo de Administradores Gubernamentales y del personal especializado en cooperación internacional para el desarrollo que presta funciones en la Secretaría a su cargo.

ARTÍCULO 17.- Dentro de los 1000 (MIL) días corridos contados a partir del dictado del presente decreto, el Consejo formulará y elevará al Poder Ejecutivo Nacional un anteproyecto de ley que deberá proponer la estructuración jurídica y presupuestaria definitiva del Consejo, a cuyo efecto se tendrán en consideración los proyectos de ley presentados en el Congreso de la Nación, la experiencia internacional comparada y las lecciones aprendidas durante su funcionamiento.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero

e. 22/02/2021 N° 9110/21 v. 22/02/2021

Fecha de publicación 22/02/2021

TITULOS DESTACADOS
Una gran marcha de protesta de grupos piqueteros sorprende y mete presión al Gobierno
La encabezaron el Polo Obrero y el sector opositor de Barrios de Pie en reclamo de aumento de programas sociales.  “La inflación de los dos últimos meses ha llegado casi al 10%, los precios de la canasta alimentaria los han superado ampliamente mientras el Gobierno Nacional se reúne con las grandes cámaras agropecuarias”, expresaron en un comunicado. (Clarín Tapa y pág. 8)

Excarcelaron al Pata Medina, pero no podrá ir al gremio
Le levantaron su arresto domiciliario que cumplía por asociación ilícita. No podrá salir del país ni ejercer actividad gremial en la UOCRA. Tendrá que presentarse en una comisaría de su jurisdicción una vez al mes.  (Clarín Tapa y pág. 12; La Nación Tapa y pág. 14)

El Gobierno abrió el diálogo para posponer las primarias
Contactos informales entre el Gobierno y JXC, lideradas por Larreta y Vidal para explorar un eventual acuerdo. (La Nación Tapa y pág. 16)

Eligen a un kirchnerista al frente de la Magistratura
Diego Molea, nuevo presidente del Consejo de la Magistratura. Elegido por unanimidad. El juez Recondo estará al frente de Disciplina y Acusación. Graciela Camaño seguirá en la selección de jueces y  Vanesa Siley, de FdT en Reglamentación. (La Nación Tapa y pág. 12)

 


NOTAS SECTORIALES
El Gobierno apunta a cerrar el acuerdo con el FMI en mayo pero se enfría el viaje de Gusmán a Washington
“Por cuestiones de protocolos” todavía no se pudo definir el viaje a DC. El plan oficial incluye llegar a un acuerdo antes de mayo para poder avanzar en la negociación con el Club de París también antes del vencimiento de u$s 2.400 millones a fines de ese mes. (El Cronista Tapa y pág. 6 y 7)

Un estudio ordenado por la Justicia confirmó que el acuerdo aceptado por el macrismo sobre el Correo Argentino fue perjudicial para el Estado
Calcularon cantidad de cuotas a abonar y monto de cada una de ellas. En todas las variables, la quita era de al menos el 92%, una cifra muy cercana a lo que había establecido la fiscal ante la Cámara Comercial Gabriela Boquín, quien impugnó aquel convenio en 2016 por considerarlo “abusivo”. . Los expertos hablan de una licuación de la deuda. La lista de indagados podría ampliarse. (Infobae)

 

 

 

Empresas
Repro II: hoteleros dicen que no alcanza la ayuda del Gobierno y anticipan más cierres

Reclaman que retorne el ATP y permita la reducción de las cargas patronales. Según datos de la Cámara Argentina de Turismo (CAT), cerraron el 70% de los establecimientos de todo el país. (Cronista.com)

 

TITULOS DESTACADOS
Por la recesión y la pandemia, en el último año cerraron 22.176 empresas
El efecto crece con la informalidad. Informe de la AFIP entre noviembre 2019 y 2020. También se perdieron 296 mil puestos de trabajo. La caída lleva 5 años (Clarín Tapa y pág. 6)

 

Desde marzo, todos los contratos de alquiler se deberán registrar en AFIP
Los celebrados desde julio 2020. Medida para incrementar recaudación fiscal. La medida alcanza inmuebles urbanos, locales en shoppings, arrendamientos rurales y alquileres temporarios con fines turísticos (estilo Airbnb) (Clarín Tapa y pág. 14)

 

Advierten las empresas el regreso del “método Moreno”
Decisión de la Secretaría de Comercio de imputar a 11 firmes líderes en producción de alimentos “por generar desabastecimiento”. Mastellone, Fargo, Danone, Molinos Cañuelas, Molinos Río de la Plata,  Unilever, P&G, Paladini y Potigian (controlada por el Grupo Diarco), entre las imputadas.  (La Nación Tapa y pág. 18)

 

Presión del Gobierno para que se jubilen más de 200 jueces y fiscales
La ANSES los intimó a que en 30 días resuelvan qué harán los que iniciaron trámites. En esa situación está Elena Highton, el procurador Casal.  Los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Riggi, entre otros. La Asociación de Magistrados realizará hoy una reunión para evaluar la presentación de un amparo contra la medida (La Nación Tapa y pág. 10; Clarín Tapa y pág. 3)

 

NOTAS SECTORIALES
Gobierno y gremios docentes inician la paritaria nacional del sector
Reclamarán un aumento salarial que supere el 29%. Del encuentro, que se hará bajo una modalidad mixta (presencial y por zoom), participarán dirigentes de la Ctera, el Sindicato Argentino de Docentes Privados (Sadop), la Confederación Argentina de la Educación (CEA), la Unión de Docentes Argentinos (UDA) y la Asociación de Magisterio de la Enseñanza Técnica (AMET). (Télam)

Inflación y desempleo limitan el consumo, a pesar del dólar quieto
Para Abeceb se necesitarán 5 años de crecimiento por encima del 3% para recuperar el empleo que se perdió durante 2020. Entre 2018 y 2019, el salario real de los trabajadores formales retrocedió 17,5%. (Clarín)

 

 

 

 

Empresas
Howard Johnson abrirá, al menos, cinco complejos en la Argentina este año

Dos en las ciudades de La Plata y Resistencia, y tres en el barrio porteño de Villa Devoto, en el partido de Zárate y dentro del Parque Termal Dolores. El grupo tiene en el radar también a  Uruguay y Paraguay (Cronista.com)

 

TITULOS DESTACADOS
Después de casi un año, la mitad de los alumnos de la ciudad vuelve a las aulas
También vuelven algunos cursos en Santa Fe. La mayoría de las provincias comenzará el 1° de marzo. Preocupación por la deserción. (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 2)

 

La vacunación de los mayores de 70 años podría iniciarse esta semana
La Provincia abrió el registro para estos mayores y la Ciudad lo haría en los próximos días. También se comenzará a vacunar  a docentes en grupos de riesgo y adultos residentes de geriátricos. A la llegada de la nueva partida de la Sputnik, se le suma un lote 580 mil de la Covishield, que se produce en India con la tecnología de la AstraZeneca – Oxford. (Clarín Tapa y pág. 29)

 

Ganancias: la oposición pide ampliar las exenciones
Desde el sindicalismo quieren no tributar los adicionales como viáticos y las horas extras. La oposición pide incluir a autónomos, que la actualización del nuevo piso sea semestral (no anual) y que la variable a aplicar no sea el Ripte, sino el IPC (índice de precios al consumidor) para que los montos no queden licuados por el alza inflacionaria. (La Nación Tapa  y pág. 14)

 

NOTAS SECTORIALES
Más empleo y salario: apuntan a un dólar por debajo de la inflación
El empleo industrial cuenta con cinco meses consecutivos de subas. En construcción también se nota un repunte: 30.000 nuevos puestos. La preocupación oficial es que la inflación se lleve puesta la recuperación del empleo industrial y que no se pueda cumplir con la promesa de Guzmán a los sindicatos. (El Cronista, Tapa y pág. 2)

Sin nuevo IFE, el Gobierno prepara plan para contener a sectores vulnerables
Tampoco ATP. La idea es reforzar el plan Potenciar Trabajo que apunta a una inclusión socio productiva y desarrollo local. Este plan unifica a los programas Hacemos Futuro y Salario Social Complementario en una única iniciativa. La intención del Gobierno es que desde Potenciar Trabajo haya una reconversión hacia el trabajo genuino. (El Cronista, Tapa y pág. 4 y 5)

 

El Gobierno anunciará esta semana la conformación del Consejo Económico y Social
Será a través de un decreto presidencial. Gustavo Béliz será su presidente. El organismo, respaldado formalmente por las Naciones Unidas (Infobae)

 

 

 

Empresas
Pese a la pandemia, las marcas pelean por un lugar en los shoppings
En el espacio que Falabella dejó en el Dot funcionará un polo de decoración, Patagonia Elooringse, Fontella y Archivos Activos. En el hueco que dejó Walmart se está instalando Santander Rio con su concepto de Work Café, que ocupará cerca de 400 m2. También se cerró contrato con Farmacity y Sport Club. Al Alto Palermo llegan Lacoste, Kosiuko, Adidas y Puma. Tostado Café Club espera su lugar en el Abasto. (El Cronista)

 

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Decreto 104/2021

DCTO-2021-104-APN-PTE – Reglamentación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y su Anexo, sustituidos por el artículo 1° de la Ley Nº 27.609.

Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-10838843-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241, sus modificatorias y complementarias, 26.417 y sus modificatorias, 27.609 y el Decreto Nº 163 del 18 de febrero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las jubilaciones y pensiones serán móviles.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 que instituyó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y se estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad.

Que, en ese marco, corresponde a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral de la movilidad y luego realizar su posterior publicación.

Que, para ello, resulta necesario precisar el alcance y contenido de los términos que integran dicha fórmula, de acuerdo con la información que deberán remitir, en cada caso los organismos involucrados y publicar los valores de las variables que se tuvieron en cuenta para su cálculo, así como la metodología practicada a tal fin, en cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad de los actos de gobierno.

Que, asimismo, es preciso fijar el valor de la Prestación Básica Universal (PBU) a partir del 1° de marzo de 2021 y la forma en que se integrará al haber mensual la suma fija que se liquidará en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 163/20 y las nuevas proporciones respecto del haber mínimo garantizado, con el fin de que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), en el ámbito de su competencia, efectúe el ajuste de las rentas de referencia previstas en el artículo 8º de la Ley N° 24.241, cuyo valor regirá a partir del mes en que se aplique la movilidad prevista en el artículo 32 de dicha ley.

Que, por otra parte, a través del artículo 4° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417, a los efectos de la aplicación trimestral de un índice combinado de actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241.

Que, a dichos fines, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la encargada de elaborar y publicar dicho índice, así como la metodología utilizada para su confección.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanente han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley Nº 27.609.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “Reglamentación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y su Anexo, sustituidos por el artículo 1° de la Ley Nº 27.609”, conforme el siguiente texto:

Reglamentación del artículo 32 de la Ley N° 24.241 y su Anexo:

A los efectos del cálculo de la movilidad de las prestaciones se establece a continuación el alcance y el contenido de los términos que integran la fórmula aprobada como Anexo a dicho artículo, para arribar al valor “m”:

1. Entiéndese por Recursos Tributarios la suma de los ingresos con destino a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL originados en la aplicación de las siguientes normas de Impuestos con afectación específica: Título III de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, artículo 1° de la Ley Nº 24.625 y sus modificatorias, Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, Ley Nº 25.413 y sus modificatorias, Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Capítulo 6 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones.

2. Entiéndese por Recursos Totales la suma de los ingresos previstos en el apartado precedente más los ingresos con destino a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) originados en el pago de aportes y contribuciones previstos en la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, en el Título XVIII de la Ley Nº 25.239, en el Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y otras normas que regulen el pago de aportes y contribuciones.

3. Considérase “Beneficio” a los efectos de la aplicación de esta norma las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), incluyéndose las Pensiones no Contributivas, las prestaciones otorgadas por aplicación del Libro I del Título III de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y las otorgadas por leyes anteriores cuya liquidación se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); con exclusión de los pagos originados exclusivamente en la liquidación de Cajas Complementarias transferidas a dicho Organismo.

4. Valores homogéneos:

a) Índice General de Salarios (IS): Los valores del IS se considerarán homogéneos cuando los dos valores involucrados en el cálculo sean obtenidos con la misma metodología. En aquellos períodos en los que operara un cambio de metodología, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberá calcular el índice con ambas formas de cálculo hasta que los dos períodos que se comparan se correspondan con la misma metodología.

b) Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE): Los valores del Índice RIPTE se considerarán homogéneos cuando los dos valores involucrados en el cálculo sean obtenidos con la misma metodología. En aquellos períodos en los que operara un cambio de metodología, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá calcular el índice con ambas formas de cálculo hasta que los dos períodos que se comparan se correspondan con la misma metodología.

c) Recursos Tributarios: Se entiende por valores homogéneos la inclusión, para cada uno de los meses considerados, de los mismos tributos, con idénticas alícuotas, bases imponibles y porcentaje de asignación presupuestaria a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Las mismas disposiciones serán tomadas en cuenta para el cálculo de los recursos totales, tanto para los recursos tributarios como para los aportes y contribuciones que los componen.

d) Beneficios: Se entiende por valores homogéneos la inclusión, para cada uno de los meses considerados, de los mismos tipos de prestaciones a las que refiere el inciso 3 del artículo 1° de la presente norma.

e) En los casos en los que un tributo o un tipo de prestación no se encuentre en ambos períodos de comparación, se procederá con el cálculo sin considerar dicho tributo o tipo de prestación. En todos los otros casos en que se aplique alguna de las correcciones detalladas en los incisos a), b), c) o d) del presente inciso, o que se detecte una situación de variables heterogéneas y/o una modificación legislativa y/o reglamentaria de una variable que afecte el cálculo de la movilidad con una materialidad tal que amerite corregir el cálculo de la movilidad de un período determinado; se deberá emitir una resolución de acuerdo a las facultades conferidas por Artículo 5° de Ley Nº 27.609, que explicite la naturaleza de la heterogeneidad detectada, demuestre la materialidad de la corrección adoptada y detalle el mecanismo utilizado para poder efectuar la comparación de variables homogéneas, velando por la transparencia y reproductibilidad del cálculo.

5. Para el cálculo del valor de “RT” correspondiente al mes de marzo se considerará la variación existente entre los períodos octubre – diciembre de los DOS (2) años consecutivos inmediatamente anteriores.

Para el cálculo correspondiente al mes de junio se considerará la variación existente entre los períodos enero – marzo del año en curso con respecto al año inmediato anterior.

Para el cálculo correspondiente al mes de septiembre se considerará la variación existente entre los períodos abril – junio del año en curso con respecto al año inmediato anterior

Para el cálculo correspondiente al mes de diciembre se considerará la variación existente entre los períodos julio – septiembre del año en curso con respecto al año inmediato anterior.

Dichas variaciones serán ajustadas al trimestre correspondiente, para lo cual tratándose de una variación anual que compara trimestres de años consecutivos, deberá calcularse la raíz cuarta del resultado obtenido.

Los beneficios a considerar resultarán del promedio trimestral correspondiente a cada período analizado.

6. Para el cálculo del valor de “W” se compararán trimestres consecutivos. Esta expresión implica que para la movilidad correspondiente al mes de marzo de cada año se tendrá en cuenta la variación existente en el índice a tener en cuenta (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables -RIPTE- publicado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o el Índice General de Salarios -IS- publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado del MINISTERIO DE ECONOMÍA) entre el mes de septiembre y diciembre del año anterior. De ambas variaciones se considerará la que resulte mayor.

Para el cálculo del valor correspondiente al mes de junio, se tendrá en cuenta la variación ocurrida entre el mes de diciembre del año anterior y marzo del año en curso de los índices mencionados. De ambas variaciones se tomará la que fuere mayor.

Para el cálculo del valor correspondiente al mes de septiembre, se tendrá en cuenta la variación ocurrida entre el mes de marzo y el de junio del año en curso de los índices mencionados. De ambas variaciones se tomará la que fuere mayor.

Para el cálculo del valor correspondiente al mes de diciembre, se tendrá en cuenta la variación ocurrida entre el mes de junio y el de septiembre del año en curso de los índices mencionados. De ambas variaciones se tomará la que fuere mayor.

7. Para el cálculo de “R” se compararán períodos de DOCE (12) meses consecutivos. A tales efectos, se tomará la variación entre los recursos totales correspondientes al período anual que comienza en octubre del año inmediato anterior y culmina en septiembre del corriente año, en relación con los recursos totales correspondientes al período que comienza en octubre de DOS (2) años inmediatos anteriores y culmina en septiembre del año inmediato anterior. Los beneficios a considerar resultarán del promedio anual correspondiente a cada período analizado.

8. La movilidad correspondiente a los meses de marzo, junio y septiembre de cada año será igual al valor de “m” de la función de movilidad, calculada como la suma del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor calculado de “RT” y del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor calculado de “W” de cada período.

Para el cálculo de la movilidad correspondiente al mes de diciembre de cada año se compararán el tramo “a” con el tramo “b” de la fórmula.

El tramo “a” de la fórmula es igual a la suma del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor calculado de “RT” y CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor calculado de “W” correspondiente a dicho período.

El tramo “b” de la fórmula es igual al cociente entre la unidad sumada a la multiplicación de UNO COMA CERO TRES (1,03) por la variación de los recursos totales anuales “R”, y la multiplicación de cada “m” otorgado en marzo, junio y septiembre, adicionada la unidad a cada uno de ellos, restándole, por último, a dicho cociente la unidad.

Si el tramo “a” es menor o igual al tramo “b”, se otorgará el tramo “a”. De lo contrario, se otorgará el tramo “b”.

9. El valor de “m” se expresará en términos porcentuales con DOS (2) decimales. Para el redondeo se considerarán TRES (3) decimales. En caso de que el tercer decimal sea igual o mayor a CINCO (5), al segundo decimal se le sumará UNO (1). En caso contrario, el segundo decimal se mantendrá inalterado.

10. Aclárese, respecto del anteúltimo párrafo del artículo 32 de la Ley N° 24.241, texto según artículo 1° de la Ley N° 27.609, que en el supuesto de que el resultado de “m” en los meses de marzo, junio y septiembre o del tramo “a” o del tramo “b”, de la fórmula de “m” que opera como límite en el mes de diciembre, tuviera valor negativo deberá considerarse valor CERO (0) a los efectos del cálculo de “m”.

ARTÍCULO 2°.- El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el ámbito de sus respectivas competencias, proporcionarán a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) antes del primer día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año los valores del ÍNDICE GENERAL DE SALARIOS (IS) y del ÍNDICE REMUNERACIÓN IMPONIBLE PROMEDIO DE LOS TRABAJADORES ESTABLES (RIPTE), respectivamente, con el fin de calcular el índice de movilidad que determina el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, sustituido conforme el artículo 1º de la Ley Nº 27.609.

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de su competencia, publicará cada uno de los valores de las variables que se tuvieron en cuenta para el cálculo del índice de movilidad correspondiente, así como la metodología practicada a tal fin.

ARTÍCULO 3°.- A partir del 1° de marzo de 2021 el monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) será el que resulte de aplicar a la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SIETE COMA SETENTA Y OCHO ($8707,78) el incremento por movilidad correspondiente a dicho mes.

ARTÍCULO 4°.- La suma fija que se liquidará en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 163/20, previo a la aplicación de la movilidad de marzo de 2021, pasará a integrar la Prestación Básica Universal (PBU) en la medida necesaria para alcanzar el valor de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SIETE COMA SETENTA Y OCHO ($8707,78). El remanente se integrará a la Prestación Compensatoria (PC) y/o a la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), de forma proporcional al importe que registren al 28 de febrero de 2021, según corresponda.

Si el haber mensual no estuviera compuesto por ninguna de estas prestaciones la suma fija pasará a integrar dicho haber.

ARTÍCULO 5°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en el ámbito de su competencia, efectuará el ajuste de las rentas de referencia previstas en el artículo 8º de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 3º de la Ley N° 26.417 y las proporciones respecto del haber mínimo garantizado que se establecen a continuación.

CATEGORÍA Proporción del Haber Mínimo de la Renta
I 0,56133
II 0,78585
III 1,12265
IV 1,79624
V 2,46982

El nuevo valor de las mismas regirá a partir del mes en que se aplique la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 27.609.

ARTÍCULO 6°.- La SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL elaborará y publicará, a partir del 1º de marzo de 2021, en forma trimestral, el índice combinado para la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609 y la metodología utilizada para su confección.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni – Martín Guzmán

e. 13/02/2021 N° 7984/21 v. 13/02/2021

Fecha de publicación 13/02/2021

TITULOS DESTACADOS
La inflación no cede: fue del 4% en enero por el impacto de los alimentos
Alimentos, combustibles y comunicaciones lideran los aumentos. En los últimos 12 meses el nivel general de precios subió 38,5%. El Gobierno apuesta a la convocatoria a gremios y empresarios para frenar la suba (Clarín Tapa y pág 8; La Nación Tapa y pág. 19)

Por unanimidad, la Corte votó la primera condena en firme para Milagro Sala
Se trata de un expediente en el que se acusó a la líder de la Agrupación Tupac Amaru de llamar por teléfono a una comisaría y amenazar los policías para que abortaran un procedimiento contra otra dirigente social. La condenaron a dos años de cárcel. (Clarín Tapa y pago 3; La Nación Tapa y pág. 14)

“El juez dijo que todavía no estaba para detenerlo, que no había apuro”
Eso le dijeron a la tía de una menor abusada por Matías Martínez, el femicida de Úrsula Bahillo. Un fiscal había pedido el arresto de Martínez desde diciembre del año pasado (La Nación Tapa y pág. 25)

 

NOTAS SECTORIALES
Satisfacción en el Gobierno tras la reunión con la Mesa de Enlace
“Hemos profundizado un diálogo que así debe continuar, donde nos enteremos las cosas mucho antes y las programemos. Las preocupaciones del Gobierno son las que tenemos nosotros”, resumió el presidente de Federación Agraria. Además, en la reunión también hubo un principio de acuerdo para federalizar la economía, trabajar en conjunto para cuidar los precios, fomentar mercado de cercanía y exportar más. (La Nación, pág. 13)

Vuelta a clases: habrá licencias para cuando los hijos no vayan a la escuela
Resolución firmada por Moroni. El beneficio será para uno de los padres cuando la jornada escolar sea “reducida” o no se dicten clases presenciales. El sobrecosto preocupa a los empleadores. (El Cronista, Tapa y pág. 11)

 

 

 

Empresas
YPF logró acuerdo por su deuda

Con 60% de los acreedores. Evitó el default. Había presentado 5 ofertas antes de lograr el acuerdo (Clarín Tapa y pago 18)

TITULOS DESTACADOS
El acusado de asesinar a Úrsula tenía una causa por violación y seguía libre
Estaba acusado por violar a la sobrina de una ex pareja, menor y con discapacidad. La misma familia del oficial declaró “va a tener que pagar por lo que hizo”. (Clarín Tapa y pág. 25)

 

Tensión con la Bonaerense: aseguran que van a desplazar a 1.680 policías
Entre los jefes comunales creen que no hay vuelta atrás con este avance de Berni de echar policías. “En las reuniones, Berni siempre se muestra avasallante e interrumpe constantemente a Kicillof y el gobernador nunca lo para. Se deja pisar por su ministro porque está convencido de que el alto perfil y autonomía de Berni lo hace zafar de pagar el costo político de una inseguridad con delitos cada vez más violentos y una Policía que trabaja enojada”, describe una fuente. (Clarín Tapa y pág. 13; La Nación Tapa y pág. 15)

 

El Presidente prometió a la Mesa de Enlace  que no subirá las retenciones
Sobre el incremento de los alimentos, el titular de la CRA, Jorge Chemes, remarcó que acordó con el Gobierno “trabajar con toda la cadena para corregir algunas distorsiones” (La Nación Tapa y pág. 10)

 

NOTAS SECTORIALES
Crece la tensión oficial porque la inflación se vuelve a acercar al 4%
Los analistas coinciden en que febrero y marzo continúen con una dinámica similar. Para el oficialismo la magnitud de la suba es transitoria y responde a reacomodamientos de precios relativos (El Cronista, Tapa  y 7)

Bienes Personales: la AFIP incluyó un nuevo motivo para solicitar la excepción del pago a cuenta
“Debido a razones de administración tributaria”. El inciso determina: “Cuando la suma de los importes de los anticipos abonados, y del pago a cuenta calculado de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma, den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período fiscal 2020. Dichos cálculos se efectuarán en papeles de trabajo que deberán conservarse en archivo a disposición de este Organismo”. (Infobae)

Una tabacalera fue condenada a indemnizar con cinco millones de pesos a un hombre que sufrió un infarto por fumar durante 33 años
British American Tabacco Argentina. Un juez civil estableció que una de las causas de la obstrucción en el corazón se debió al cigarrillo y que la empresa debía responder por eso. El fallo fue apelado por la tabacalera para que sea revisado y revocado por la Cámara Civil. (Infobae)

 

 

 

Empresas
Acusan a MercadoLibre de competencia desleal en Brasil

Denuncia de retailers. La acusan de distorsionar el mercado y ejercer prácticas de competencia desleal. Buscan que ML exija en todos los productos que vende su marketplace brasileño una “nota fiscal”, documento al que están obligados a emitir todos aquellos comerciantes que se mueven en el marco legal (Cronista.com)

TITULOS DESTACADOS
Berni separó a más de 550 policías bonaerenses que protestaron el año pasado
Fueron sancionados por la revuelta de septiembre que, según el funcionario, tuvieron “una clara intención de perjudicar la imagen del ministro –él- y de Kicillof”. Para mañana fue anunciada una protesta de los familiares de los uniformados, aunque no descartan adelantarla (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 10)

Los gremios van a la Casa Rosada y pedirán que las paritarias no tengan techo
CGT, CTA y sindicatos no alineados con las centrales se reunirán hoy con Cafiero. Mañana será el turno de los empresarios. (Clarín Tapa  y pág. 6)

Guzmán plantea otras recetas contra la inflación
La inflación “es un problema macroeconómico, es necesario que crezcan las exportaciones para sumar divisas y tener cuidado con la emisión monetaria”. Así se diferenció de parte del gabinete económico, que puso en el centro de escena a las retenciones. (La Nación Tapa y pág. 16)

 

NOTAS SECTORIALES
Ganancias: buscan subir alícuotas a empresas
El proyecto oficialista prevé suspender por un año la reducción de la carga a sociedades que corresponde este año. Si bien mantiene la tasa de 30% de 2020, significa un aumento respecto al 25% hoy vigente. (El Cronista, pág. 9)

Pese a la reactivación de la industria y la construcción, cayó el empleo en diciembre y bajan las expectativas de contratación
Encuesta de Indicadores Laborales que difunde el Ministerio de Trabajo. En diciembre 2020, el nivel de empleo privado registrado en empresas de más de 10 personas ocupadas , cayó un 0,2% con respecto a noviembre. La industria manufacturera y la construcción explican el comportamiento contractivo. Desde la perspectiva de las empresas, en diciembre de 2020, el 12% las empresas aplicaron suspensiones, duplicando también los valores históricos. (Infobae)

 

Preocupación en el Gobierno por los resultados electorales adversos para los oficialismos en Estados Unidos y América Latina durante la pandemia
Casos testigo: Estados Unidos, Bolivia, y Ecuador. Con miras a las próximas elecciones, el oficialismo apunta a dominar dos recursos: la vacunación y la situación económica. También  apuesta a mejorar su imagen en el conurbano y a apuntalar la percepción del oficialismo en el interior del país. (Infobae)

 

 

 

Empresas I
Crean una Billetera Virtual para empresas y monotributistas

INVOITION WALLET Agiliza la gestión del dinero y las Facturas de Crédito. Permite a cualquier MiPyME registrase por cuenta propia y comenzar a operar en el mismo día (IProfesional)

 

Empresas II
American Express compró una agencia de viajes

Con más de 700 empleados y más de 200 consultores de viajes, Ovation Travel Group es una de las más grandes empresas de traslados independientes  Iprofesional)

TITULOS DESTACADOS

Larreta se reunió con Trotta y confirmaron que el 17 vuelven los chicos a las aulas
La presencia de Trotta se interpreta como un respaldo desde Nación. Ayer se iniciaron los testeos a los más de 100 mil docentes y no docentes que integran los planteles de la Ciudad. (Clarín Tapa y pág. 24)

Aceleran la ley que evita el pago de Ganancias a los que cobran hasta $150 mil
La CGT apoya la medida y pide eximir el aguinaldo. Para compensar el déficit fiscal de 40.000 millones, el Gobierno no reducirá las alícuotas a las empresas (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 12)

Tras el ultimátum, Fernández recibirá al campo
Mañana a las 15:30 hs. Las asociaciones agrarias habían manifestado en un comunicado: “Pocas veces en la historia democrática se vio a un Presidente dirigirse tan injustamente a millares de argentinos por el solo hecho de llevar a cabo una actividad lícita y noble, como es la producción de alimentos. Peor aún, amenazarlos públicamente frente al resto de sus compatriotas y al mundo, a partir de una acusación sin ningún tipo de fundamento, humillándolos, una vez más, con una actitud que no se condice con su investidura ni con la debida mesura e imparcialidad que debe exhibir la máxima autoridad de la Nación”. (La Nación Tapa y pág. 16)


NOTAS SECTORIALES
El volumen negociado en acciones en la Bolsa porteña cayó a mínimos históricos
La semana pasada marcó un mínimo histórico de volumen negociado en acciones en la Bolsa porteña, muy cerca de ser el más bajo desde la crisis del año 2002. No fue un caso aislado. Durante el mes de enero se registraron uno de los volúmenes más bajos desde 1990. Medido en dólares CCL, el promedio diario negociado es de casi u$s 5 millones. (El Cronista, F&M, pág. 2)

El Frente de Todos y Juntos por el Cambio apuntan a negociar un acuerdo para postergar las PASO
Analizan que en vez de agosto, pasen a septiembre y que las generales, que deberían realizarse en octubre, sean en los últimos días de noviembre. Dos razones: buscan un escenario sanitario más favorable y, para esa fecha más tardía, creen que podrán mostrar síntomas de una recuperación económica que, al día de hoy, no se divisa fácilmente. (Infobae)

 

 

 

Empresas I
Whirlpool invertirá u$s 40 millones en una fábrica de lavarropas
Exportará por primera vez dos tercios de su producción, proyectada en 300.000 unidades anuales. El plan implicará la generación de 1000 puestos de trabajo (Cronista.com)

Empresas II
Falabella cierra tiendas en el país y aparece un tapado para quedarse con sus activos locales
Bajará persianas en Mendoza, Córdoba y San Juan y conservará, de momento, Microcentro. Unicenter y Rosario. El nuevo candidato es Habitar, inversora de Hugo Pascarelli, ex CEO de Delphi en la Argentina (El Cronista)