TITULOS DESTACADOS
El Gobierno reduce aún más los vuelos a Brasil, Estados Unidos  y Europa
Entre un 30% y un 50 por ciento. La medida empieza el 1° de febrero (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 2)

Chile: Fernández lamentó no haber estado más cerca en la pandemia
“Si hubiéramos estado más unidos, podríamos haber sobrellevado mejor la pandemia”, dijo luego de una bilateral con Sebastián  Piñera. El año pasado hubo roces cuando Fernández destacó la estrategia argentina frente a la chilena (Clarín Tapa y pág. 10; La Nación Tapa y pág. 14)

Rusia advirtió que puede demorarse la producción de la Sputnik V
La Casa Rosada había prometido 4.7 millones de dosis en enero. Kirill Dmitriev, CEO del fondo que la produce, indicó que el mundo debe empezar a tener “expectativas realistas” con respecto al tiempo que lleva el masivo proceso de producción y distribución de vacunas. (La Nación Tapa  y pág. 4)

 


NOTAS SECTORIALES
Para el FMI, lo que recupere la Argentina en dos años no alcanza para cubrir lo que perdió en 2020
Las perspectivas sobre Argentina bajaron de 4.9 a 4.5%, tras una recesión estimada de 10,4% en 2020. Esto significaría que, de cumplirse, entre el año pasado y este la crisis habría hecho bajar 6,5% del PBI. (El Cronista, Tapa  y pág. 4 y 5)

Impuesto a la riqueza: el Gobierno ultima la reglamentación y espera comenzar a recaudar durante el primer semestre
La reglamentación saldría publicada en el Boletín Oficial el próximo lunes. Se obligará a pagar a 12 mil contribuyentes: Se prevé el cobro por única vez de una tasa de 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de 200 millones de pesos, se incluyen bienes en el exterior (Infobae)

 

 

 

Empresas
Faena se asocia con Accor para llegar a más de 20 países con sus hoteles de lujo

La alianza con el grupo francés administrará los complejos actuales, en Buenos Aires y Miami, y expandirá la marca al resto del mundo. En noviembre 2020, Accor anunció una fusión con Ennismore, una compañía cuyas marcas incluyen la moderna Hoxton y las lujosas Gleneagles, en Escocia (El Cronista)

TITULOS DESTACADOS
Arrancó la discusión de YPF con los bonistas para renegociar la deuda
La petrolera tenía prevista una serie de reuniones para proponer nuevos planes de pago pero no las pudo concretar por falta de quórum para sesionar. Influyó el desplazamiento de Nielsen y las internas por el avance de CFK y La Cámpora. Los bonistas aguardan nueva oferta.  (Clarín Tapa y pág. 3)

Interna de Massa con De Vido por la corrupción en el kirchnerismo
Massa dijo que una amnistía “sería absurdo y un gran error”. El ex ministro retrucó: “Sería bueno que se investigue la operación de venta de Edenor”, al Grupo Vila Manzano, en la que había participado Massa (Clarín Tapa y pág. 6; La Nación Tapa y pág. 14)

La oposición se moviliza para reclamar la vuelta a las clases presenciales
JXC prepara protesta para el 9/2 en todo el país, “Siempre con Sarmiento”, la consigna. Esta semana se definen los detalles del acto. Eduardo López de UTE dijo “No van a empezar las clases con 30 chicos el 17/2, la gente no se suicida masivamente” (La Nación Tapa y  pág. 2)

 


NOTAS SECTORIALES
La liquidez pandémica llevó a duplicar el financiamiento en el mercado de capitales
Informe 2020 de la CNV. Sin acceso a fondeo internacional y en medio de la inyección de pesos para asistir a la economía, el financiamiento en el mercado local superó $ 600 millones. Gran emisión de ON y descuento de cheques. (El Cronista, F&M pág. 3)

La gira de Patricia Bullrich por la Costa Atlántica bonaerense apura el armado de Juntos por el Cambio para las legislativas

Afirman que Bullrich “deja tranquilo al núcleo duro y le permite a Larreta seguir tejiendo hacia el centro”. De todas maneras, nadie se anima a dar aún un cierre de la cabeza de lista (Infobae)

El plan de vacunación se atrasó porque Rusia demora la entrega de las dosis prometidas para enero y febrero

La razón: todavía no han sido fabricadas por las plantas farmacéuticas que reciben órdenes directas del Kremlin. El incumplimiento de Moscú coloca al Gobierno en un laberinto: todavía no está cerrado el acuerdo con China, Pfizer no contestó la contrapropuesta legal para cerrar un contrato de provisión de 3 millones de vacunas, las dosis de AstraZeneca recién llegan en marzo y Moderna recién podría entregar su producto en el segundo semestre de 2021. (Infobae)

 

 

Empresas
El Gobierno intimó a Telecom a devolver el aumento de Cablevisión y prometió sanciones

La compañía aplicó un incremento del 20% cuando, oficialmente, se había autorizado sólo un 5%. Fuentes de la empresa respondieron que el aumento se mantiene vigente, dado que todavía no hay definición sobre el recurso administrativo que presentó la ATVC. (Cronista.com)

TITULOS DESTACADOS
Otra dirigente de Santa Cruz, a cargo de la obra social del Congreso
Es Liliana Korenfeld, de máxima confianza de CFK. La obra social del Congreso representa unos $2.400 millones. También suena como la próxima titular de la Superintendencia de Servicios de la Salud de la Nación. (Clarín Tapa y pág. 8)

Argentina, reprobada por la pandemia en un informe de Davos
Argentina aparece entre los que sufren peores consecuencias. Está 6to en cantidad de fallecidos cada 100.000 habitantes y es el país donde más se contrajo la economía. El jueves habla allí por zoom Alberto. (Clarín Tapa y pág. 3)

Dura crítica de la iglesia de Formosa a Insfrán por los abusos
“Las medidas (sanitarias) son llevadas adelante con un nivel de autoritarismo que nos recuerda a oscuras épocas de nuestra patria”. Además, criticó maltratos hacia comunidades wichi. La oposición amplió las presentaciones en la Justicia. Alfredo Cornejo, UCR, exigió al gobierno de Fernández que intervenga. (La Nación Tapa y pág. 2 y 3)

 

NOTAS SECTORIALES
Inflación: ofrecerán créditos blandos al campo para contener la suba en los alimentos
Apunta a criadores de ganado y molinos de trigo. Los productores pidieron crear un fondo anticíclico. Además, el Gobierno trabaja con frigoríficos exportadores para lanzar una canasta de 8 cortes a precios promocionales que durará un año. (El Cronista, Tapa y pág. 4 y 5)

Alberto Fernández buscará fortalecer la negociación con el Fondo Monetario Internacional luego de ratificar el apoyo de Merkel

Alberto y Merkel dialogarán hoy vía zoom. Fernández le explicará que su intención es atar el flujo de pagos al FMI con el crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) y evitar la caída de reservas. (Infobae)

Se reavivó la interna en Juntos por el Cambio luego de unas declaraciones de Lousteau sobre Macri y el futuro electoral

Dijo que Macri “aporta desde el legado más que desde el presente o el futuro”. Diego Santilli, con  aspiraciones electorales, compartió la reflexión de “construir una fuerza más grande para ganar las elecciones”. Hernán Lombardi salió al cruce: “Hay una soberbia que no se fundamenta en la trayectoria de Lousteau al tratar de ubicar a Mauricio Macri a la categoría de “legado”. Macri es el líder de una gran parte de nuestra fuerza, el fundador del PRO, y un gran presidente; no merece ningún destrato”. (Infobae)

 

Empresas
Swiss Medical Group compró el 50% del Instituto Cardiovascular de Buenos Aires

Sin especificar el monto de la operación. (Iprofesional)

EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL

Decreto 39/2021

DECNU-2021-39-APN-PTE – Amplíase plazo.

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-03652265-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.122, 26.773, 27.348 y 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 34 del 13 de diciembre de 2019, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, 367 del 13 de abril de 2020, 529 del 9 de junio de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020, 891 del 13 de noviembre de 2020, 961 del 29 de noviembre de 2020, 1033 del 20 de diciembre de 2020 y el Decreto Nº 590 del 30 de junio de 1997 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la protección preferente de las trabajadoras y los trabajadores es una garantía que la CONSTITUCIÓN NACIONAL incluye en el artículo 14 bis y que, en idéntico sentido, normas internacionales incorporadas en el artículo 75, inciso 22, obligan a adoptar medidas robustas de mayor intensidad en contextos excepcionales que ponen en riesgo el propio tejido del sistema de relaciones laborales.

Que aún se encuentran vigentes medidas de apoyo y sostén para el funcionamiento de las empresas que continúan con problemas en el contexto de emergencia, mientras que otras unidades productivas se encuentran en un proceso de recuperación, por lo que los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 329/20, 487 del 18 de mayo de 2020, 624 del 28 de julio de 2020, 761 del 23 de septiembre de 2020 y 891/20, mediante los que se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, resultan herramientas de política laboral para permitir la preservación de las relaciones de trabajo.

Que, asimismo, por los citados decretos también se prohibieron las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, quedando exceptuadas de dicha prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en ese marco, se dispuso también que los despidos y las suspensiones que se hubieran adoptado en violación a lo establecido en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º de los aludidos decretos, no producirían efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones entonces vigentes.

Que esta crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole, asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo.

Que, en el marco de las obligaciones asumidas por la REPÚBLICA ARGENTINA en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y con el objetivo de preservar la paz social, corresponde prorrogar las medidas transitorias, proporcionadas y razonables, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante su trabajo, que le asegure condiciones de existencia dignas para ella y para su familia.

Que la duplicación de las indemnizaciones por despido sin justa causa prevista en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19, a diferencia de las medidas destinadas a la prohibición de despedir y suspender por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, se sustentó en la emergencia pública en materia ocupacional, declarada mediante dicho decreto con anterioridad a la existencia de la pandemia y ante la crítica situación económica y social a la que alude la Ley N° 27.541.

Que dicha norma tuvo como finalidad aventar el temor de las trabajadoras y los trabajadores a perder el empleo y ver deterioradas sus condiciones de vida, lo cual ha sido contemplado, con posterioridad, para prohibir los despidos sin expresión de causa o por las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.

Que, ante los indicios objetivos de reactivación económica, se justifica una adecuación cuantitativa por medio de la fijación de un tope en la parte correspondiente a la duplicación, que mantiene la intensidad de la tutela en los trabajadores y las trabajadoras de menores ingresos y constituye un razonable instrumento en las particulares vicisitudes por las que atraviesa el mercado de trabajo.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20 se dispuso que la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se consideraría presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las trabajadoras y los trabajadores dependientes excluidas y excluidos mediante dispensa legal del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus normas complementarias, con el fin de realizar actividades declaradas esenciales.

Que, conforme lo previsto por el artículo 5º del precitado Decreto N° 367/20, el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura especial de la presunta enfermedad profesional COVID-19 será imputado en un CIENTO POR CIENTO (100 %) al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES creado mediante el Decreto N° 590/97.

Que en orden a la situación epidemiológica verificada en el ámbito específico del Sistema de Riesgos del Trabajo resulta prudente prever la futura adopción de medidas concretas tendientes a la capitalización del mentado Fondo con el fin de garantizar adecuadamente el financiamiento de la cobertura de la enfermedad COVID-19 padecida por los trabajadores y las trabajadoras por ella alcanzados y alcanzadas.

Que los principios de solidaridad y esfuerzo compartido conllevan, en el contexto de la emergencia sanitaria actual del país, la necesidad de implementar acciones eficaces destinadas a preservar las condiciones de vida y de trabajo de todos los sectores laborales en riesgo.

Que, asimismo, en los casos de trabajadoras y trabajadores de la salud, dicho decreto estableció en su artículo 4° que se considera que la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2, guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada salvo que se demuestre en el caso concreto la inexistencia de este último supuesto fáctico.

Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/20, se incorporó a la presunción establecida en el mencionado artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20, a los miembros de fuerzas policiales federales y provinciales en cumplimiento de servicio efectivo.

Que, en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones del país y tomando en cuenta parámetros conocidos respecto de la cantidad de casos de contagio registrados por rama de actividad laboral durante el transcurso de la pandemia de COVID-19, resulta necesario y socialmente justo incorporar a la cobertura especial y transitoria prevista en el referenciado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20 a todos los trabajadores y todas las trabajadoras expuestos y expuestas al agente patógeno respectivo.

Que, dado el alcance mundial de esta crisis sanitaria, resulta pertinente destacar que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) ha llevado a cabo un análisis pormenorizado sobre las disposiciones fundamentales de las normas internacionales del trabajo pertinentes en el contexto del brote de la COVID-19, publicado el 27 de marzo de 2020, sosteniendo que las patologías contraídas por exposición en el trabajo a dicho agente patógeno podrían considerarse como enfermedades profesionales.

Que, en ese marco, diversos países han declarado que la afección por la COVID-19 producida por la exposición de los trabajadores al virus SARS-CoV-2 durante la realización de sus tareas laborales, reviste carácter de enfermedad profesional. Así sucedió, por ejemplo, en España, Uruguay y Colombia.

Que las medidas que se establecen en el presente decreto son razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país y se adoptan en forma temporaria, toda vez que resultan perentorias y necesarias para proteger la salud de determinados sectores de la población trabajadora particularmente vulnerable.

Que en virtud de lo expuesto, deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20 y 961/20.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 891/20.

ARTÍCULO 3°.- Prorrógase la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 891/20.

Quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, como consecuencia de la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

ARTÍCULO 5°.- Durante la vigencia de la emergencia ocupacional, en los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, la trabajadora afectada o el trabajador afectado, tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, en los términos del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19.

ARTÍCULO 6°.- A los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, en los términos del artículo 5° del presente decreto, el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).

ARTÍCULO 7°.- Por el término de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la vigencia del presente decreto, la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Cuando se trate de trabajadoras y trabajadores de la salud y de miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo y durante el plazo indicado por el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367 del 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 34 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875 del 7 de noviembre de 2020, la Comisión Médica Central (C.M.C.) deberá entender que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico.

Serán de aplicación a su respecto las normas contenidas en los artículos 2° y 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20.

El financiamiento de estas prestaciones será imputado al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES creado mediante el Decreto N° 590/97 de acuerdo a las regulaciones que dicte la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y deberá garantizarse el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de los recursos de este último, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a disponer la prórroga del plazo previsto en el artículo 7° del presente decreto así como también a modificar el monto de la suma fija destinada al financiamiento del FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.

ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del presente no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19, ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.

ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Felipe Carlos Solá – Agustin Oscar Rossi – Martín Guzmán – Matías Sebastián Kulfas – Luis Eugenio Basterra – Mario Andrés Meoni – Gabriel Nicolás Katopodis – Marcela Miriam Losardo – Sabina Andrea Frederic – Ginés Mario González García – Daniel Fernando Arroyo – Elizabeth Gómez Alcorta – Nicolás A. Trotta – Tristán Bauer – Roberto Carlos Salvarezza – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandie – Matías Lammens – Jorge Horacio Ferraresi

e. 23/01/2021 N° 3235/21 v. 23/01/2021

Fecha de publicación 23/01/2021

EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD

Decreto 34/2021

DCTO-2021-34-APN-PTE – Contribuciones patronales. Eximición.

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-03868557-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241, sus modificatorias, 27.541, su modificatoria y 27.609 y los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 300 del 19 de marzo de 2020 y sus respectivas prórrogas, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Nº 3537 del 30 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró a la COVID-19 como una pandemia.

Que en virtud de la pandemia declarada mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541.

Que en uso de las facultades conferidas por la citada Ley N° 27.541, a través del Decreto N° 300/20 se estableció una reducción transitoria del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones destinadas al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) para los empleadores y las empleadoras pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud con respecto a determinadas actividades, cuya vigencia ha sido extendida por sucesivas prórrogas hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Que el sistema de salud, en el contexto de emergencia sanitaria, ha debido afrontar un esfuerzo diferencial y que mediante el compromiso asumido por los establecimientos e instituciones relacionados con la salud se ha logrado garantizar el acceso a la salud de toda la ciudadanía.

Que resulta imperioso apoyar a los prestadores de servicios de salud con el fin de compensar los costos extraordinarios relacionados con el manejo y contención de la pandemia que se extenderán durante todo el año en curso.

Que, en orden a ello, se torna necesario establecer hasta el 31 de marzo de 2021 un tratamiento diferencial para los empleadores y las empleadoras correspondientes a determinadas actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al SIPA.

Que por el segundo párrafo del artículo 188 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reducir las contribuciones patronales destinadas al financiamiento de la seguridad social, únicamente en la medida en que fueran efectivamente compensadas con incrementos en la recaudación del sistema o con aportes del Tesoro que equiparen dicha reducción.

Que el tratamiento diferencial establecido por el presente decreto será compensado con aportes del Tesoro, con el objetivo de asegurar la sustentabilidad económica y financiera del SIPA, sin afectar con ello los haberes previsionales de sus actuales y futuros beneficiarios y futuras beneficiarias.

Que en atención a que en el último párrafo del Anexo de la Ley N° 27.609 se establece que los valores de la fórmula de movilidad previsional allí prevista deberán ser tomados en forma homogénea para su comparación, cabe dejarse aclarado que la compensación que efectuará el Tesoro en virtud de la presente medida no afectará el cálculo de la movilidad previsional establecida en dicha ley.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que los servicios de asesoramiento jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 188 de la Ley N° 24.241 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive, del pago de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y su modificatoria que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, a los empleadores y las empleadoras pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades, identificadas en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, se especifican en el ANEXO (IF-2021-04075384-APN-DNCRSS#MT) que forma parte integrante del presente decreto, respecto de los y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a identificar las categorías del personal del servicio de salud que resultan alcanzadas por las previsiones del artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- La eximición establecida en el artículo 1° del presente decreto será compensada con recursos del TESORO NACIONAL con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni – Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/01/2021 N° 3239/21 v. 23/01/2021

Fecha de publicación 23/01/2021

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TITULOS DESTACADOS
Los gremios le ponen condiciones a la apertura de escuelas en la Ciudad
Piden testeos masivos, vacunación y obras en los colegios. Larreta aseguró que el regreso será escalonado y que los maestros que integran grupos de riesgo quedan exceptuados. Los gremios igualmente amenazan con medidas de fuerza (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 2 a 4)

Extienden la doble indemnización pero con un tope de $500.000
Prohibición de despidos y suspensiones, extendida por 90 días. Doble indemnización, hasta fin de año. El decreto venía siendo reclamado por la CGT.  (Clarín Tapa y pág. 15; La Nación Tapa y pág. 13)

Los planes sociales alcanzan a la mitad del país
Ese número era 32.9% en 2010, 40.3, 5 años después y Macri dejó su presidencia con un 43.8%. En plena pandemia, Alberto lo llevó a 55%. (La Nación Tapa y pág. 16)

 


NOTAS SECTORIALES
Alberto habló con Kristalina Georgieva y se espera acuerdo para abril
Encuentro virtual. El programa que se pacte “debe estar basado en supuestos realistas sobre cómo funciona la economía argentina”. La Argentina quiere refinanciar 44.000 millones de dólares (El Cronista Tapa y pág. 6)

Eugenio Zaffaroni ya no será juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Hay una decisión oficial de que el magistrado no renueve el mandato que termina en abril. Hace unas semanas, fue denunciado por Carrió, quien pidió el juicio político por haber firmado una solicitada titulada “Con Lawfare no hay democracia” en donde se pedía el indulto para Amado Boudou (Infobae)

En medio de la alerta de los sindicatos por una posible reforma del sistema de salud, el Gobierno les volvió a otorgar ayuda financiera a las obras sociales
El dinero saldrá de un Fondo de Emergencia y Asistencia, creado en 2016. El monto del apoyo para cada Agente será el resultante de la diferencia entre la suma de recursos percibidos por aportes y contribuciones durante marzo de 2020 y la recaudación percibida durante el último mes. La diferencia total entre todas las obras sociales supera los 220 millones de pesos. (Infobae)

 

 

 

Empresas
Albanesi pone en marcha inversiones por u$s 500 millones
Se desarrolla en el mercado de energía, ofreciendo servicios de provisión y transporte. Pudo reducir vencimientos por más de uSs 90 millones que tenía que realizar a lo largo de 2021. (El Cronista)

 

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Apenas asumió, Biden frenó la construcción del muro con México
“Sin unidad, no hay paz”. Además lanzó un paquete de decretos que revierten políticas centrales de Trump, como el regreso del país al acuerdo climático de París. También va a mantener a USA en la OMS (Clarín Tapa y pág. 3; la Nación Tapa y pág. 2)

Los geriátricos, con prioridad para aplicar la Sputnik V
Para mayores de 60, en forma voluntaria y gratuita. Se calcula que en geriátricos residen unos 7.375.000 abuelos.  (Clarín Tapa y pág. 10; La Nación Tapa  y pág. 13)

El déficit del Estado fue d e8.5% del PBI en 2020
El más alto desde la década del 90. Del total, 3.5% del PBI interno representó el gasto destinado a paliar los efectos de la pandemia, 2.5% lo explican los subsidios a energía y transporte. El rojo fiscal primario fue de 6.5% (La Nación Tapa  y pág. 23)

 


NOTAS SECTORIALES
El Gobierno enfrentará este año deudas por u$s10.000 millones
Al FMI, el Club de París y otros organismos multilaterales. Se trata de una cifra exigente y por ello la idea del Gobierno es reprogramar o renegociar una parte importante. (El Cronista, pág. 9)

El gabinete económico debatirá hoy el congelamiento de los alquileres y los nuevos esquemas para IFE y ATP
Se habla de reimplementar un programa similar al bono de Anses de $10.000. La ayuda para el pago de salarios como el ATP quedaría circunscripta a sectores todavía golpeados, como el turístico o el de entretenimiento, y se implementaría mediante el Repro II (Infobae)

El Gobierno ahora busca que todas las provincias se comprometan a priorizar el regreso a las aulas
Mañana habrá una reunión de todos los ministros de Educación del país en la que surgiría una declaración conjunta. Además de flexibilizar el semáforo epidemiológico que rige hasta el momento, la vacunación será clave. Los próximos serán los docentes de educación especial, nivel inicial y los del primer ciclo de primaria. (Infobae)

 

Empresas
Mercado Libre, a punto de superar los U$S100 mil millones

En el último año, la acción de la compañía triplicó su valor en Wall Street y el empresario acumula una fortuna de US$ 8.100 millones (Clarín)

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Decreto 29/2021

DCTO-2021-29-APN-PTE – Dase por designado Superintendente.

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2021

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado, a partir del 18 de enero de 2021, al abogado Enrique Alberto COSSIO (D.N.I. Nº 13.735.831) en el cargo de Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni

e. 21/01/2021 N° 2830/21 v. 21/01/2021

Fecha de publicación 21/01/2021