SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Decreto 28/2021

DCTO-2021-28-APN-PTE – Dase por aceptada renuncia.

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2021

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada, a partir del 18 de enero de 2021, la renuncia presentada por el contador Gustavo Darío MORÓN (D.N.I. Nº 11.837.190) al cargo de Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni

e. 21/01/2021 N° 2828/21 v. 21/01/2021

Fecha de publicación 21/01/2021

TITULOS DESTACADOS
Cristina ahora avanza sobre YPF y ya tiene candidatos para reemplazar a Nielsen
Nielsen presentaría su renuncia en las próximas horas. Su desplazamiento s buscado por CFK. Para reemplazarlo, suenan: Pablo González, ex vicegobernador de Santa Cruz en la gestión de Alicia Kirchner, y Eugenio Quiroga, actual n°2 del gobierno santacruceño (Clarín, Tapa y pág. 10; La Nación Tapa y pág. 16)

Para Kicillof se estabilizaron los casos y “le sacrificio terminó en un éxito”
Lo dijo al finalizar una reunión con intendentes en la Costa. A pesar de que se mantienen las restricciones dijo que “hay que festejar” porque en la Provincia, en una semana, los casos pasaron de 4510 a 4215. También celebró el 60% de ocupación turística en el distrito (Clarín, Tapa y pág. 7)

Habilitan Repro para las empresas de salud
El Gobierno busca llevar alivio sin relanzar el ATP. También sostendrían los beneficios impositivos y reducciones de las contribuciones patronales que les fueron otorgadas al inicio de la pandemia. Las prepagas sostienen que no es solución de fondo y reclaman una actualización de los aranceles que pagan obras sociales, IOMA y PAMI y un sendero de aumento de cuotas. (La Nación Tapa y pág. 12)

 

NOTAS SECTORIALES
En silencio, desplazaron al último funcionario de alto rango que seguía desde el macrismo
Será reemplazado por Enrique Cossio, un abogado cercano a Alberto Fernández y a los ministros Claudio Moroni (Trabajo) y Marcela Losardo (Justicia).Lo hizo sin estridencias y tras anoticiarse de que el titular de la cartera laboral ya tenía resuelto suplirlo para acallar algunas críticas que circulaban en la coalición gobernante por mantenerlo en ese puesto a pesar de sus antecedentes políticos. (Ámbito Financiero, pág. 13)

El Banco Central cortó la racha de compras y vendió u$s 40 millones
Sin embargo, la entidad sigue uSs 460 millones arriba en lo que va de enero. El blue cayó ayer $2 hasta $157. El mayorista cerró a $86,21, el solidarlo $151.41. Es de 82.1% la brecha entre el oficial y el paralelo.  (El Cronista, F&M, pág. 2)

El informe técnico que analiza el Gobierno afirma que la Sputnik V es eficaz en mayores de 60 años y la ANMAT avalará su aplicación
El porcentaje informado por el Instituto Gamaleya sobre la eficacia en los mayores de 60 años: 91.6. No se descarta una posible conferencia de prensa liderada por Ginés González García para replicar opiniones contrarias respecto de esta vacuna (Infobae)

 

 

Empresas I
Guillermo Nielsen será embajador en Arabia Saudita tras su salida de YPF

Así, ocupará el cargo que ostentaba desde octubre de 2018 Marcelo Gilardoni, nombrado por el gobierno de Mauricio Macri como representante argentino en Riad (Infobae)

 

Empresas II
Mensaje para Brasil y la Argentina: “Las empresas tienen límites”

Carlos Tavares, CEO de Stellantis, el gigante automotor que nació tras la fusión entre FCA Automobiles (Fiat-Chrysler) y el Grupo PSA (Peugeot-Citroën). “Nuestro compromiso es no cerrar fábricas por la fusión. Pero llega un punto en el que no se puede más contra la suma de normas, exigencias y aranceles”. “Los gobiernos deben preguntarse si quieren tener industria automotriz o no” (Cronista.com)

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 19/2021

RESOL-2021-19-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2021

VISTO el EX-2020-76673232-APN-DGD#MT, las Leyes Nº 24.013 y 27.541 y sus respectivas modificatorias y complementarias, el Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria.

Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, se creó el “Programa REPRO II”, el cual consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, de acuerdo a lo establecido en dicha normativa.

Que atento a la implementación y desarrollo del Programa REPRO II que se viene efectuando, resulta pertinente realizar modificaciones, adaptaciones y aclaraciones que coadyuven a dicho proceso de implementación en atención a la situación y particularidades de los distintos sectores que integran la economía nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y complementarias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que, para acceder al Programa REPRO II, los empleadores y empleadoras incorporados a la nómina de prestadores del sector salud beneficiarios del Programa ATP, de acuerdo a lo establecido por el Acta N° 9 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) adoptada por la Decisión Administrativa N° 747/2020, y que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Obras sociales y/o en el Registro Nacional de Empresas de Medicina prepaga, deberán identificar de manera individualizada, bajo declaración jurada, las trabajadoras y los trabajadores dependientes cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social.

ARTÍCULO 2º.- La nómina de trabajadoras y trabajadores identificada en el artículo 1°, in fine, de la presente medida, deberá ser remitida por los sujetos empleadores antes citados al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cada vez que los mismos se inscriban al Programa REPRO II.

El periodo establecido para presentar la nómina requerida, será el mismo que se establecerá para sustanciar y presentar la información solicitada para acceder al Programa.

Este Ministerio definirá el canal y el procedimiento que se utilizará para efectivizar la transferencia de la información y designará el área competente para la recepción de la misma.

ARTÍCULO 3º.- Las trabajadoras y los trabajadores dependientes de los sujetos empleadores del Sector Salud incluidos en la nómina establecida en el artículo 2°, se encuentran excluidos de la percepción del beneficio previsto en el Programa REPRO II.

ARTCULO 4º.- Se considera relación laboral activa para el Programa REPRO II, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias, a toda relación laboral vigente en la cual el sujeto empleador paga una remuneración o una asignación no remunerativa al sujeto trabajador en el periodo mensual por el cual se abona el beneficio, sin perjuicio de que la misma registre suspensiones o prestación de servicios temporal.

ARTÍCULO 5º.- Las trabajadoras y los trabajadores percibirán el beneficio previsto por el Programa REPRO II cuando cumplan con la condición establecida en el artículo 4° de la presente, y el vínculo laboral con el sujeto empleador exista desde el periodo mensual de referencia seleccionado para la determinación del beneficio.

ARTÍCULO 6°.- Las trabajadoras y los trabajadores con contratos de temporada que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 5° de esta medida, y que no cuenten con remuneraciones positivas en el periodo mensual de referencia seleccionado para la determinación del beneficio, se le imputará un monto en concepto de remuneración a través de una metodología que establecerá el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 7º.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias por el siguiente:

“b. Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.”

ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 20/01/2021 N° 2593/21 v. 20/01/2021

Fecha de publicación 20/01/2021

RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO

Decreto 27/2021

DCTO-2021-27-APN-PTE – Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 27.555.

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-77757041-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 25.326 y su modificatoria y 27.555, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.555 se creó el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo y se establecieron los presupuestos legales mínimos para su regulación en aquellas actividades que por su naturaleza y particulares características lo permitan, previéndose que los aspectos específicos para cada actividad se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.

Que la citada Ley incorporó al Título III “De las Modalidades del Contrato de Trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Capítulo VI del Contrato de Teletrabajo como artículo 102 bis.

Que resulta procedente aprobar las disposiciones reglamentarias con el objeto de lograr mayor certeza en la aplicación del mencionado régimen.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.555 – “Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo”, que como ANEXO (IF-2021-04096207-APN-SST#SLYT) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el dictado de las normas complementarias y aclaratorias para lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27.555, contemplando las disposiciones de la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2021 N° 2447/21 v. 20/01/2021

Fecha de publicación 20/01/2021

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TITULOS DESTACADOS
Aseguran que antes de fin de mes llegarán otras 4.7 millones de dosis
Hasta ahora apenas han llegado 600 mil dosis que se aplicaron a poco más de 200 mil personas. Para mediados de año, el Gobierno promete tener 50 millones de dosis contando las de AstraZeneca y las del fondo Covax que administra la OMS. Según The Wall Street Journal, Rusia utiliza la Argentina para experimentar su vacuna. (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa  y pág. 2)

Los gastos de los servicios de Inteligencia, por encima de la inflación
La AFI recibirá un incremento de fondos del 30.6%, implica un total de $3.518 millones frente a los $2700 millones que recibió en 2020 (Clarín Tapa y pág. 8)

La AFIP notificó a 2000 empresas que podrían tener que devolver el ATP
Recibieron la ayuda estatal pero incumplieron con algún requisito como comprar “dólar Bolsa” o CCL. (La Nación Tapa y pág. 17)

 

NOTAS SECTORIALES
Sistema de Salud. Mensaje a la CGT para sumarla a la reforma
El kirchnerismo comenzó a desarmar la resistencia sindical a su proyecto. Gollán habló con Daer y con dirigentes de otros gremios. El mensaje del oficialismo a los sindicatos incluyó dos premisas: ninguna reforma integral del sistema de salud se hará en lo inmediato, y una vez encarado el proyecto, no será en modo alguno perjudicial para los gremios. Esa garantía resultó fundamental para que se abrieran los canales de diálogo con la CGT. (Ámbito Financiero, Tapa)

El 70% de las Pymes espera volver al nivel de actividad prepandemia
Las empresas sostienen que habrá un rebote, pero alertan que este año será “mediocre” en términos de rentabilidad e inversión debido a que se arrastran los bajos niveles registrados entre 2018 y 2019. Informe de la Fundación Observatorio PyME (FOP) (El Cronista, Tapa y pág. 6)

Gobernadores del Norte Grande insistirán ante Alberto en la necesidad de suspender las PASO
El Presidente encabezará hoy una reunión de Gabinete en la localidad riojana de Chilecito. Respecto a la suspensión de las PASO, cabe recordar que en su momento, Fernández le planteó a los gobernadores que la idea debía trabajarse en el Congreso, a los fines de generar. (BAE, pág. 11)

 

 

Empresas
Spid 35, la innovadora marca de compras online orientada a jóvenes que Cencosud trae al país

Promete entregas en 35 minutos. Orientado al público de entre 18 y 30 años. Estaría disponible en nuestro país primeros días de febrero y representará una inversión de 160 millones de dólares en la Argentina en los próximos años (IProfesional)

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4906/2021

RESOG-2021-4906-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Programa de Asistencia a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa. R.G. Nros. 4.790 y 4.889. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00023840- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que en el contexto de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia de COVID-19, el Decreto N° 615 del 22 de julio de 2020 y su modificatorio creó el Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, a fin de brindar cobertura a los pequeños productores y coadyuvar a la efectiva recuperación del sector.

Que el referido Programa de Asistencia consiste en la extensión de los vencimientos generales para el pago de las obligaciones de la seguridad social, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal, y la instrumentación de regímenes de facilidades de pago que permitan la regularización de las obligaciones prorrogadas.

Que consecuentemente, mediante las Resoluciones Generales Nros. 4.790 y 4.889 se instrumentó la prórroga de los vencimientos generales para el pago de los aportes y contribuciones de la seguridad social operados entre los días 1 de junio y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, y se implementó un régimen de facilidades de pago para la regularización de las obligaciones alcanzadas por dicha prórroga, respectivamente.

Que subsistiendo las causas que motivaron la creación del Programa de Asistencia, mediante el Decreto N° 1.055 del 30 de diciembre de 2020 se modificaron los artículos 3° y 5° del aludido Decreto N° 615/20, ampliando hasta el 30 de junio de 2021, la prórroga de los vencimientos generales para el pago de obligaciones de la seguridad social e instruyendo a esta Administración Federal a establecer la nueva fecha de vencimiento de las obligaciones prorrogadas, la que debe fijarse con posterioridad al 1 de julio de 2021.

Que por lo expuesto y atento que este Organismo se encuentra facultado para dictar las normas que resulten necesarias para la implementación de los beneficios aludidos, corresponde modificar las resoluciones generales citadas precedentemente a efectos de adecuar sus disposiciones en consonancia con los nuevos plazos establecidos por el Decreto N° 1.055/20.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20, 24 y 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los artículos 4° y 5° del Decreto N° 615/20 y su modificatorio, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.790 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes alcanzados por el Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 615 del 22 de julio de 2020 y su modificación, gozarán del beneficio de postergación de los vencimientos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que operen entre los días 1 de junio de 2020 y 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, el que deberá realizarse hasta el 8 de julio de 2021, inclusive.”.

b) Sustituir el primer párrafo del artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- A los fines de gozar del beneficio de otorgamiento del plazo especial a que se refiere el artículo 1° de la presente, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Programa de Asistencia a Productores de Peras y Manzanas – Caracterización”, hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive.”.

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.889, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, para la cancelación de los aportes y contribuciones de la seguridad social de los períodos vencidos entre los días 1 de junio de 2020 y 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, cuyos vencimientos han sido postergados en el marco del Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, dispuesto por el Decreto N° 615 del 22 de julio de 2020 y su modificación.

La adhesión al plan de facilidades de pago podrá realizarse desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive.

La cancelación mediante el presente régimen, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.”.

b) Sustituir el inciso d) del artículo 3°, por el siguiente:

“d) La tasa de interés mensual de financiamiento se aplicará de acuerdo con el siguiente esquema:

1. DOS POR CIENTO (2%) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero de 2022, inclusive.

2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de febrero de 2022 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. A estos efectos, se considerarán los semestres febrero/julio y agosto/enero, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes de febrero de 2022.”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 19/01/2021 N° 2264/21 v. 19/01/2021

Fecha de publicación 19/01/2021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 16/2021

RESOL-2021-16-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2021

VISTO el EX-2020-87050728- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92), 24.013 y 27.541 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias y 1026 del 9 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541.

Que en el marco de dicha situación, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, creó el “Programa REPRO II” el cual consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a trabajadores y trabajadoras a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras adheridos al Programa.

Que por el artículo 2° de la Resolución precitada, se estableció monto, duración, alcance y requisitos del “Programa REPRO II”.

Que mediante el artículo 6° de la Resolución N° 938/20, se creó el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” y se establecieron sus facultades.

Que dicho comité emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y refrendado por todos sus integrantes dirigido al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y estará conformado por miembros de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ECONOMÍA y DESARROLLO PRODUCTIVO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1027 del 11 de diciembre de 2020, se modificó la Resolución N° 938/20 en lo referido a: la información a presentar para acceder al beneficio, los criterios de preselección y selección, funciones del Comité de Evaluación y Monitoreo y la periodicidad de inscripción al “Programa REPRO II”.

Que asimismo, mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1119 del 30 de diciembre de 2020, se realizaron modificaciones, adaptaciones y aclaraciones en relación al proceso de implementación del Programa REPRO II”.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1026 del 9 de diciembre de 2020 se ha integrado el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”.

Que consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 2 identificada como IF-2021-04198279-APN-SSPEYE#MT e IF-2021-00045430-AFIP-DIRODE#SDGFIS

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

Por ello

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 2 identificada como IF-2021-04198279-APN-SSPEYE#MT e IF-2021-00045430-AFIP-DIRODE#SDGFIS que integran la presente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/01/2021 N° 2275/21 v. 19/01/2021

Fecha de publicación 19/01/2021

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TITULOS DESTACADOS
Preparan medidas para aliviar la crisis del Covid en el sistema de salud
Medidas como el Repro II, que financia una parte del salario de los trabajadores o reducir o eliminar impuestos como aportes patronales y alícuotas de créditos y débitos bancarios (Clarín Tapa y pág. 10)

Noruega:  investigan las muertes de al menos 23 vacunados
Habían recibido la de Pfizer. La mayoría eran ancianos o personas frágiles. El laboratorio aclaró que la información “no es alarmante” y que está dentro de las previsiones sobre posibles efectos (Clarín Tapa y pág. 7)

Inflación: empieza el año con una fuerte presión en el precio de los alimentos
Estiman que habrá subas de 4$ por mes al menos en el primer trimestre. Los empresarios, disconformes con los planes de Casa Rosada. Cadenas del interior denuncian faltantes (La Nación Tapa  y pág. 20 y 21)

 


NOTAS SECTORIALES
Déficit primario en 2020 llegó al 7,4% del PBI
Fueron unos $400.000 millones. De no haber sido por los aportes del Banco Central el quebranto habría trepado a los $2 billones. Los datos corresponden a las estimaciones de la Oficina del Presupuesto del Congreso (OPC). El viernes el Ministerio de Economía dará a conocer los números “base caja”, que serán los que tendrá que tomar en cuenta para iniciar la discusión del nuevo programa de asistencia con el FMI. (Ámbito Financiero, pág. 2)

Congreso: se dilata inicio real de las sesiones extraordinarias y crece puja oficialismo-oposición
Diputados busca aunque sea iniciar comisiones esta semana. En la Cámara baja ya se habla del regreso al recinto recién para el miércoles 27 y con puntos sin conflicto. El macrismo insiste en la Cámara baja con la visita de Ginés González García y Nicolás Trotta, por las constantes idas y vueltas del Gobierno a la hora de dar precisiones sobre las vacunas y el regreso a clases, respectivamente. (Ámbito Financiero, pág. 12)

El Gobierno apuesta a mesas sectoriales con el campo para contener inflación en alimentos

El éxito de las negociaciones está aún en duda, ya que varios dirigentes rurales ven al Gobierno `sin brújula`, ni creen que el `desdoblamiento` que pide la Casa Rosada sea practicable. (El Cronista, Tapa y pág. 4 y 5)

Máximo avanza en su plan para presidir el peronismo bonaerense
Evalúan adelantar renovación para marzo y unificarla con la nacional, y consagrar a Fernández y Kirchner como los nuevos conductores del peronismo, en Nación y Provincia. (BAE, pág. 13)

 

TITULOS DESTACADOS

Se aceleró la inflación a fin de año: subió 4% en diciembre

INDEC. Salud, transporte y alimentos impactaron en el indicador Por efecto de la pandemia, el derrumbe de la economía y el congelamiento tarifario de los servicios de electricidad y gas natural, los precios en 2020 cerraron con un alza promedio de 36,1%, 17 puntos porcentuales por debajo de la inflación de 2019, de 53,8%. (La Nación Tapa y Pág. 19; Clarín Tapa y Pág. 3)

Los gremios docentes renovaron su rechazo a regresar a las aulas

Frente a los reclamos de distintos sectores y a los anuncios del propio Gobierno, reiteraron que no están dispuestos a dar clases presenciales; Macri pidió reabrir las escuelas. (La Nación Tapa y Pág. 2)

 

Por segunda vez en enero, mañana aumentaría la nafta

Será porque mañana comienza a regir una actualización en el impuesto a los combustibles y las refinadoras la trasladarían al surtidor; se suma al alza de 2,9% de hace 10 días El año comenzó con un prematuro aumento de 2,9% en los precios de los combustibles, hace 10 días, y mañana podría haber otra actualización similar. (La Nación Tapa y Pág. 20)


NOTAS SECTORIALES

 

El BCRA ya recuperó u$s 420 millones, pero el ritmo todavía es insuficiente

El Banco Central volvió a aspirar ayer divisas en el mercado y se alzó con un importante saldo a favor en su batalla por engrosar las reservas internacionales. Ayer la autoridad monetaria sumó otros u$s 100 millones, con lo que los saldosdeoperaciones en loque va de enero arrojan u $s 420 millones a favor. Sin embargo, los analistas consideran que con el actual ritmo la recomposición podría demorar hasta dos años. El año pasado el organismo vendió U$S 4000 millones. (El Cronista Tapa y F&M)

 

Inversores se preguntan si el viento de cola de tasas para emergentes llega a su fin

En las últimas semanas comenzaron a empinarse las tasas de interés de más largo plazo. Los planes de estímulo de Biden y la recuperación en ciernes marcarían un cambio de ciclo. (El Cronista Tapa y F&M)

 

Ciudad: el ABL en una sola cuota viene con un 51% de aumento

Hasta ahora, el pago anual resultaba un atractivo para muchos porteños. Pero quienes lo hacen ahora no reciben ningún beneficio y deben pagar 51% de aumento sobre el valor del año pasado. Si se opta por el pago mensual, el alza no puede superar la inflación.(Clarín Tapa y Pág. 31)

 

Empresas

Shell se asocia con YPF y Equinor para buscar petróleo en aguas profundas

Es el primer proyecto de este tipo en el país. La angloholandesa ingresará con el 30%. Mientras el 70% restante quedará en manos de la empresa argentina y la noruega, su socia en el bloque desde 2019. (El Cronista)

 

TITULOS DESTACADOS

El Gobierno presentará una ley para limitar el papel de la Corte en causas de corrupción

El proyecto pretende crear un tribunal intermedio para filtrar los casos que llegan a la máxima instancia; según la oposición, se busca impunidad para los exfuncionarios. (La Nación, Tapa y Pág. 13)

 

Terminó el paro del campo, pero la tensión con el Gobierno sigue

Las entidades dicen que siguen en alerta por eventuales restricciones a las ventas al exterior de otros productos, como trigo y carne. En un contexto de suba internacional de precios, una diputada ultra K afirmó que para la Argentina, la exportación de alimentos `es una maldición y una desgracia`. (Clarín Tapa y Pág. 12)

 

Trump fue acusado de incitar una insurrección y enfrentará su segundo juicio político

El Senado lo juzgará por la toma del Capitolio. Podría ser inhabilitado para ejercer cargos públicos. (La Nación Tapa y Pág. 10; Clarín Tapa y Pág. 22; El Cronista Tapa; Ámbito Tapa)


NOTAS SECTORIALES

Preocupación fabril por el alto porcentaje de licencias por Covid

Con picos de 30% de personal licenciado, industriales alertan por crisis de costos Ante la mayor demanda, se multiplicó el personal tercerizado. Mientras que la producción volvió a niveles prepandemia en muchos sectores productivos del país, con niveles de utilización de la capacidad récords en los últimos dos años, las plantas no cuentan con las manos suficientes para hacer frente a la reactivación. (BAE Tapa y Pág. 3)

 

Alerta: vuelve a subir uso de camas críticas

Tras un mes de cierto alivio en el sistema de unidades de terapia intensiva, volvió a subir en las últimas horas la ocupación en los centros de todo el país, pasando del 54,4% al 55,9%. La preocupación está centrada en la Patagonia y en el AMBA, donde roza ya el 59,3%. Sigue en ascenso número de contagios. (Ámbito Tapa y Pág. 19)

 

El Gobierno quiere mantener Ganancias en el 30% en 2021

Pide suspender hasta el 31 de diciembre el cronograma de rebajas para empresas de la reforma fiscal de 2017. (Ámbito Tapa y Pág. 6)

 

Para los porteños las patentes llegan con una fuerte suba de hasta 100%

Impuestos mucho más caros. Las autoridades porteñas lo justifican en que aumentó el valor de los autos. Pero, desde la Cámara de Comercio Automotor hablan de `valuaciones distorsionadas a favor de la recaudación` (Clarín Tapa y Pág. 28)

 

Empresas

Automotrices chinas van tras las plantas de Ford en Brasil

Luego de que la estadounidense anunciara el cierre de sus plantas en Brasil, las autoridadesdel estado de Bahía se anoticiaron del interés de cuatro automotrices chinas por lafábricadeCamarí, el mayorcomplejo fabril deFord en el país vecino. El intermediario es el grupo Caoa, que ya representa a Chery. (El Cronista Tapa y Pág. 15)