TITULOS DESTACADOS
Cortocircuito y marcha atrás del Gobierno con el cambio en la vacunación
Vizzoti tuvo que aclarar, vía Twitter, que se respetará el esquema original de dosis inicial y complementaria a las 21 días. Alberto había calificado de “imprudentes” las declaraciones anteriores de la viceministra. Ayer la cifra de casos volvió a ser alta: 13783 contagios y 194 fallecidos. (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 2)

Al final, levantan el cepo al maíz y termina el paro del campo
En el encuentro entre Agricultura y la Mesa de Maíz se llegó al consenso de trabajar en un acuerdo de largo plazo con los sectores consumidores y proveedores de maíz, “en sintonía con el Programa Nacional Precios Cuidados”, expresó el comunicado oficial. (Clarín Tapa y pág. 10; La Nación Tapa y pág. 17)

Fuerte reclamo de las eléctricas por las tarifas congeladas
Comunicado ADEERA. 47 empresas del sector advirtieron que “produce afectación del servicio”. Señalaron que la fijación de precios se da en un contexto de inflación acumulada del 80% desde la última actualización, en marzo 2019.  (La Nación Tapa y pág. 18)

 

 

NOTAS SECTORIALES
Confirmado: avanza Autoridad de la Competencia (ya están los nombres para tribunal de apelaciones, clave)
Un organismo clave que tendrá a su cargo la sanción de prácticas monopólicas de empresas, tramitar denuncias de cartelización y monitorear las fusiones entre compañías. Para la primera terna, los propuesto son: Diego Povolo, Alejandro Nobili y Juan Rafael Stinco. (Ámbito Financiero, pág. 13)

Economía pidió a provincias patear vencimientos de deuda para no complicar la negociación con el Fondo
La demanda judicial presentada ante los tribunales de Nueva York por un grupo de acreedores de la provincia de Entre Ríos disparó una alerta en el Ministerio de Economía, al punto de temer que otras jurisdicciones con vencimientos de deuda puedan caer en la misma situación de default y así empantanar las conversaciones que el Gobierno reanudó esta semana con el fondo. (El Cronista, pág. 5)

Con las nuevas medidas cedieron los dólares financieros y el BCRA compró más reservas
Ayer fueron u$s 50 millones. El blue cerró a $ 159, MEP  $144,98, CCL $145,13. El minorista cerró a 90,50 pesos. El dólar mayorista cerró a $ 85,47, 10 centavos arriba. El dólar solidario terminó a 150,24 pesos. (El Cronista, Tapa y F&M Tapa)

 

La eventual reforma del sistema de salud divide aguas dentro del sindicalismo
El secretario general de UPCN, Andrés Rodríguez, reiteró que las obras sociales sindicales necesitan recursos ante el “desfinanciamiento del fondo de distribución”, mientras que el titular del gremio de Canillitas, Omar Plaini, se mostró a favor de “ir a un sistema integrado de salud como propuso Cristina”. (BAE, pág. 17)

 

 

 

Empresas
Carolina Rodriguez, nueva directora de Operaciones de Mapfre Argentina

Es abogada de la Universidad de Morón y licenciada en Administración de Seguros por la Universidad de la Matanza. Cuenta con más de quince años de experiencia en la industria y forma parte de la compañía desde 2004 (Todo Riesgo)

TITULOS DESTACADOS
El Gobierno busca cambiar el plan de vacunación y desata una polémica
Carla Vizzoti dijo que estudia un plan para vacunar a más población con la primera dosis y demorar la segunda, hoy pautada a los 21 días. Hubo cuestionamientos. Advierten por la falta de información técnica de la Sputnik. Plantean que si el intervalo entre una dosis y la otra es muy largo, podría perder efectividad (Clarín Tapa y pág. 8; La Nación Tapa y pág. 2)

Obras sociales: la CGT pedirá aclarar las dudas creadas por Cristina
Se reunirán con Alberto. Daer dijo que defenderán las OO.SS, que “son parte del salario de los trabajadores”. “Tenemos que ir a un sistema nacional integrado de salud entre lo público, lo privado y las obras sociales que optimice recursos”, había dicho CFK (Clarín tapa y pág. 14; La Nación Tapa y pág. 11)

El campo mantiene la protesta y podría extenderla
Rechazó la apertura parcial de las exportaciones de maíz que anunció Agricultura. Para Jorge Chemes, presidente de CRA, “el tema no es el tonelaje, es la idiosincrasia intervencionista”.  (La Nación Tapa  y pág. 16)
NOTAS SECTORIALES
A través del sistema de riesgos del trabajo se atendieron 210.000 casos por Covid-19
Según precisó el gerente general de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Marcelo Domínguez, la tasa de recupero del 94%, y las prestaciones demandaron un monto total de $ 20.000 millones. En cuanto al fondo fiduciario de enfermedades profesionales el desembolso fue de aproximadamente $ 20.000 millones en total. (Télam, La Voz del Interior, Grupo La provincia, Actualidad Política, otros)

Luego de la solicitada para presionar a Alberto F. por indulto, Boudou acude a la CIDH a discutir su condena
También recurre a Casación para que revierta decisión de Obligado de que regrese al penal. (Ámbito Financiero, pág. 13)

El Gobierno mantiene precios cuidados congelados y analiza prorrogar la suspensión de los despidos
A contramano de la expectativa empresaria, mantendrá “Precios Máximos”. El Gobierno avalará descongelar artículos de higiene personal, limpieza, y ciertos alimentos y bebidas. El gabinete económico definirá en los próximos días si se renueva el DNU antidespidos. (El Cronista, Tapa  y pág. 4 y 5)

Entraron más dólares del campo y el Central se hizo de u$s 200 millones
El mercado estima que los efectos provocados por la medida de fuerza del campo podría verse el jueves. (El Cronista, Tapa  F&M, pág. 2)

El dólar se desliza y advierten que le sube el piso a la inflación
En la primera semana de enero la depreciación fue de 0,8%. Si ese ritmo se replicara en el resto del mes, el incremento tendría un piso de 3,4%, lo que implicaría un alza respecto de la dinámica que se fue dando desde mayo del 2020. Se busca evitar el atraso del tipo de cambio. (BAE Tapa y pág. 2)

 

 

 

Empresas
Ford se va de Brasil y temen impacto en el país
Cerrará las tres plantas que tiene en el país vecino. La decisión le costará u$s 4100 millones, entre indemnizaciones, acuerdos y créditos fiscales (Clarín)

TITULOS DESTACADOS
Arrancó el paro del campo contra el Gobierno: por tres días no venderán granos
Los organizadores aclararon que no puede provocar desabastecimiento interno. La medida no incluirá cortes de ruta ni marchas de protesta. A la medianoche, el Gobierno flexibilizó el cepo y el campo ahora debe decidir si continúa con la medida de fuerza (Clarín Tapa y pág 3; La Nación Tapa y pág 18)

Argentina entre los países con más casos nuevos de coronavirus
Ranking The New York Times. Argentina en el puesto 15. Ayer se registraron 7877 nuevos casos, la cifra más alta para un domingo en los últimos 3 meses (Clarín Tapa y pág. 2)

Aumenta la presión kirchnerista por Amado Boudou
Dirigentes y funcionarios pidieron  su liberación. El Presidente volvió a negar un indulto. Boudou ayer aseguró que nunca pidió un indulto, pero exigió “una solución política pronta”. (La Nación Tapa  y pag 14)

 


NOTAS SECTORIALES
Duras críticas empresarias por la intervención estatal
El Foro de Convergencia Empresarial cuestionó ayer en duros términos la `repetida intervención del Estado en las actividades del sector privado de la economía`. El pronunciamiento de la entidad apunta a la instrumentación de `medidas similares a las tomadas en el pasado que tuvieron efectos adversos` y que `afectan el crecimiento económico y el proceso de inversión privada, que ya está en mínimos históricos`. Entre los firmantes, CAA. (La Nación,  Infobae, Mendoza Post, otros)

Presión cruzada patronal y sindical traba la reglamentación de la ley de teletrabajo
Sigue pendiente de una reglamentación incluso luego de haber vencido el plazo de 90 días que la propia norma impuso para hacerlo, ni siquiera tiene una fecha estimativa de arranque para regir y aguarda una resolución aclaratoria al respecto por parte del Ministerio de Trabajo. (Ámbito Financiero, pág. 10)

Con la inflación de diciembre cercana a 4%, la pulseada ahora pasa al precio de los alimentos
Analistas proyectan que se mantendrá alta durante el primer trimestre (El Cronista Tapa y pág 4 y 5)

Moodys: América latina crecerá pero seguirá en riesgo fiscal
La calificadora aseguró que la perspectiva crediticia para los gobiernos de América latina y el Caribe en 2021 es negativa, tras advertir un incremento de las presiones sociales y una reducción del margen fiscal de las administraciones regionales, a pesar de la reactivación económica. (El Cronista, F&M, pág 3)

 

Empresas
YPF busca refinanciar la totalidad de su deuda por u$s 6200 millones
Lanzó a los tenedores de su deuda una oferta que consiste en la emisión de tres nuevos títulos de deuda: un bono con vencimiento en 2026 respaldado por el flujo de cobranza de exportaciones y otros dos títulos, con vencimiento en 2029 y 2033, sin respaldo de exportaciones. (El Cronista)

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 10/2021

RESOL-2021-10-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-01214909- -ANSES-DGRH#ANSES del Registro de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el Decreto N° 1033 del 20 de diciembre de 2020, las Decisiones Administrativas N° 390 del 16 de marzo de 2020 y Nº 01/2021 de fecha 05 de enero de 2021 y la Resolución del Ministerio de Educación N° 108 del 15 de marzo de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que la Decisión Administrativa N° 390/2020 establece que el personal afectado a tareas en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, deberá prestar servicio ya sea de forma presencial o remota, según el criterio que en cada caso establezcan las autoridades superiores de las jurisdicciones, entidades y organismos.

Que la Resolución N° 108/2020 dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario e institutos de educación superior, por lo que el artículo 4° de la citada decisión administrativa dispuso que se debía otorgar licencia a los agentes previstos y las agentes previstas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 390/2020 en los términos del artículo 8° de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 3/2020.

Que por el Decreto N° 1033/2020 se dispuso el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, desde el 21 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021 inclusive.

Que en su artículo 11° se declara esencial la actividad, servicio y situación que desempeña el personal de esta Administración Nacional, en los términos del artículo 2° inciso 1 de la Decisión Administrativa N° 810/2020, artículo 2°, inciso 1 (conforme ápice 30).

Que esta Administración Nacional, como Organismo de la Seguridad Social, tiene funciones específicas en la gestión de las políticas públicas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la Emergencia Pública declarada en los términos de la Ley N° 27.541; el otorgamiento y pago de jubilaciones y pensiones, el pago de asignaciones familiares, subsidios, asignaciones para protección social como la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, muchas de las cuales están destinadas a los grupos más vulnerables de la sociedad.

Que, con el objetivo de facilitar la realización de consultas, brindar asesoramiento y recepcionar trámites, esta Administración Nacional resolvió a través de la Resolución N° RESOL-2020-90-ANSES-ANSES declarar al “Servicio de Atención Telefónica”, mediante su Línea 130, servicio esencial e indispensable, implementando además mediante la Resolución N° RESOL-2020-94-ANSES-ANSES el Sistema de Atención Virtual para la comunidad en los términos del artículo 7° de la Resolución SGyEP N° 3/2020.

Que los recursos y las tecnologías con los que cuenta esta Administración Nacional hicieron posible que, en el marco de la emergencia sanitaria y la situación epidemiológica, se continúe con la atención de procesos de gestión y ejecución de las misiones y acciones a cargo del Organismo.

Que para asegurar el adecuado funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de otros organismos del Sector Público se han dictado protocolos basados en razones de servicio que atienden y garantizan el tránsito y circulación de las personas indispensables para el funcionamiento de los organismos públicos nacionales.

Que por Resolución N° RESOL-2020-99-ANSES-ANSES se establecieron servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento de esta ANSES los cuales se prestarán de forma remota o de manera extraordinaria bajo la modalidad presencial mediante un cronograma gradual y progresivo para su implementación.

Que, a través del artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-1103-APN-MT, se dispuso “(…) que a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/20”.

Que en tal sentido, la Decisión Administrativa N° 01/2021 modificó su similar N° 390/2020, estableciendo que las y los agentes que prestan servicios en las Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, con hijos o hijas o familiares menores que cuenten con hasta TRECE (13) años de edad inclusive y se encuentren bajo su cuidado realizarán sus tareas de modo remoto, excepto que existan necesidades de servicio dispuestas por la Autoridad Superior que requieran la concurrencia a su lugar de trabajo.

Que asimismo dicha norma prevé que en el caso de los servicios esenciales, dichas o dichos agentes podrán ser convocadas o convocados por la Autoridad Superior para la prestación de servicios ya sea en forma total o parcial en su lugar de trabajo.

Que, la esencialidad de los servicios prestados por esta Administración Nacional, conlleva a la necesidad de ejercitar tales facultades y suspender a partir del dictado de la presente la dispensa del deber de asistencia a sus lugares de trabajo, por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano, respecto de los trabajadores y trabajadoras que se encuentren a cargo del cuidado de niños, niñas o adolescentes.

Que dicha convocatoria responde a la necesidad de que presten funciones en sus áreas respectivas, guardando un estricto cumplimiento con las normas dispuestas en el Protocolo de Higiene y Seguridad para el esquema de atención de Contingencia COVID – 19.

Que la Subdirección Ejecutiva de Administración en función de la modificación del artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 390/2020, encomendó a la Dirección General de Recursos Humanos, arbitrar las medidas necesarias para el retorno al trabajo presencial de los trabajadores y trabajadoras que se encuentren a cargo del cuidado de niños, niñas o adolescentes.

Que, mediante Dictamen N° IF-2021-01834989-ANSES-DGEAJ#ANSES, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que por todo lo expuesto, procede dictar el correspondiente acto administrativo.

Que la presente Resolución se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, las Decisiones Administrativas N° 390/2020 y N° 01/2021, la Resolución SGyE N° 3/2020 y el Decreto N° 429/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la Subdirección Ejecutiva de Administración y en la Dirección General de Recursos Humanos para que conjuntamente establezcan y dispongan las medidas necesarias tendientes para asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios esenciales que presta esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 390/2020, texto según su similar modificatoria N° 1/2021, por los motivos enunciados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Maria Fernanda Raverta

e. 11/01/2021 N° 1046/21 v. 11/01/2021

Fecha de publicación 11/01/2021

CIERRE DE FRONTERAS

Decisión Administrativa 2/2021

DECAD-2021-2-APN-JGM – Decisión Administrativa N° 2252/2020. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-01612499-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 1033 del 20 de diciembre de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, la Decisión Administrativa Nº 2252 del 24 de diciembre de 2020 y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nros. 3911 del 24 de diciembre de 2020 y 4019 del 30 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada Provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 31 de enero de 2021, inclusive.

Que por el artículo 7° del Decreto Nº 260/20, modificado por su similar Nº 945/20, se estableció que “…Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas: … d) Quienes arriben al país habiendo transitado por ‘zonas afectadas’, salvo excepciones dispuestas por las autoridades sanitaria o migratoria y siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan. En todos los casos las personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo las excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria”.

Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios, prorrogado por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20, se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 31 de enero de 2021.

Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 se dispuso que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.

Que, en similar sentido, el artículo 30 del Decreto N° 1033/20 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, respecto del desarrollo de actividades especialmente autorizadas.

Que, por su parte, oportunamente, a través de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 1771 del 25 de marzo de 2020, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, se estableció la obligatoriedad de descargar y utilizar la aplicación “COVID 19 – MINISTERIO DE SALUD” (CUIDAR) para toda persona que ingrese al país.

Que mediante NO-2020-89321730-APN-DNM#MI, en su tercera nota conjunta, el Secretario de Calidad en Salud del MINISTERIO DE SALUD y la Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de manera preventiva, hasta que se profundice el conocimiento sobre la actual cepa circulante en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte instrumentaron la suspensión del ingreso de personas extranjeras provenientes del referido Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a partir del 21 de diciembre de 2020, conforme las recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria (IF-2020-88904757-APN-SSMEIE#MS), dado que la REPÚBLICA ARGENTINA se encontraba en un momento de reducción de casos.

Que, ulteriormente, la autoridad sanitaria nacional produjo un informe técnico relativo a la situación epidemiológica a nivel mundial y al nuevo linaje de SARS-COV-2 B.1.1.7, como así también respecto de la situación de la región del continente americano.

Que, en particular, respecto del nuevo linaje identificado como B.1.1.7, reportado inicialmente en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se informó que se han reportado casos en Gran Bretaña, incluyendo Escocia y Gales; Australia, Dinamarca, Italia y Holanda; no observándose la presencia de este linaje ni mutaciones asociadas al mismo en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por su parte, se comunicó que “El continente americano representa actualmente el 43% de los casos mundiales acumulados y el 47% de los casos notificados en la última semana, habiendo aumentado en relación a semanas previas. En las últimas semanas, se ha comenzado a registrar un aumento de casos en la mayoría de los países de la región, destacándose Uruguay con un aumento de casos superior al 42% respecto de la semana anterior. Esta tendencia en aumento se observa además en E.E.UU, Brasil, México, Bolivia, y en menor medida en Chile, Colombia y Paraguay”.

Que, en virtud de tales antecedentes y como consecuencia de la recomendación formulada por la autoridad sanitaria nacional relativa a evaluar la restricción del ingreso de personas provenientes de países limítrofes (Uruguay, Paraguay, Brasil, Chile y Bolivia) y extremar medidas respecto al ingreso de personas que vienen de los países con transmisión del SARS-CoV-2 linaje B.1.1.7, se dictó la Decisión Administrativa Nº 2252/20.

Que a través de la referida decisión administrativa se dispuso que desde las CERO (0) horas del día VEINTICINCO (25) de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del día NUEVE (9) de enero de 2021 se suspendería la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20, a través de la cual se autorizó una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo para turistas, provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes de aquellos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Que, asimismo, se decidió que a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se suspendieran las autorizaciones que se hubieran otorgado de las rutas aéreas de los vuelos directos procedentes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de Australia, de Dinamarca, de Italia y de Holanda, y con destino a esos países, respecto al ingreso de personas; como así también, que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES emita reglamentaciones vinculadas al ingreso y egreso de personas a través de aeropuertos, puertos y pasos fronterizos habilitados.

Que, en consecuencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a través de la Disposición Nº 3911/20, modificada por su similar Nº 4019/20 dispuso, para el período fijado en la Decisión Administrativa Nº 2252/20, la habilitación -únicamente para el ingreso de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, al Territorio Nacional- del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza y del Aeropuerto Internacional San Fernando, de la localidad de San Fernando, ambos de la Provincia de BUENOS AIRES; que el egreso de personas se efectuaría por dichos Aeropuertos y por todos los demás pasos fronterizos habilitados; y se habilitó al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) para el ingreso de nacionales y extranjeros residentes en esta República y de extranjeros no residentes en el país y que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el Territorio Nacional, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad.

Que, asimismo, la citada disposición estableció las excepciones a la prohibición de ingreso al Territorio Nacional dispuesta en el artículo 1° del Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020 y mantuvo la vigencia de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 1711/20, modificada por su similar N° 2437/20, a efectos de garantizar el tránsito país-país entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE.

Que la autoridad sanitaria nacional ha formulado un nuevo informe a través del cual se recomienda el mantenimiento y la adopción de nuevas medidas preventivas en resguardo de la salud pública.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten dichas recomendaciones.

Que el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, como Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Decreto N° 1033/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, período durante el cual se establece:

1. La suspensión de la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20.

2. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas.

El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, podrá ampliar la nómina de países, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

3. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, determinará y habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.

ARTÍCULO 2º.- Manténgase, durante el plazo fijado en el artículo 1° de la presente, la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20.

ARTÍCULO 3°.- Adóptanse a los efectos de la implementación de la presente las recomendaciones sanitarias contenidas en el Anexo (IF-2021-01700609-APN-DNHFYSF#MS) que la integra la medida.

ARTÍCULO 4º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el MINISTERIO DE SALUD coordinarán las acciones necesarias para determinar los cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros y pasajeras que ingresarán en forma paulatina y diaria al país, especialmente a través de vuelos provenientes de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y de EUROPA.

ARTÍCULO 5º.- Recomiéndase a los nacionales o extranjeros residentes en el país, y, en particular, a los mayores de SESENTA (60) años de edad o a personas pertenecientes a los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales. La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la REPÚBLICA ARGENTINA al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo los últimos CATORCE (14) días previos al reingreso al país, entre otros. Asimismo, deberá darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las Autoridades Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que implemente en la aplicación “COVID 19 – MINISTERIO DE SALUD” (CUIDAR), de descarga y utilización obligatoria para toda persona que ingrese al país de conformidad con la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 1771/20, el envío de notificaciones relacionadas con el cumplimiento del período de cuarentena y el autodiagnóstico cada CUARENTA Y OCHO (48) horas de los síntomas de los ingresantes, que permitan a las autoridades jurisdiccionales locales adoptar las medidas sanitarias pertinentes en el ámbito de su jurisdicción a través de los tableros COEPs puestos a disposición por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA para aquellos casos que hubieran manifestado síntomas compatibles con COVID-19.

ARTÍCULO 7º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 08/01/2021 N° 338/2021 v. 08/01/2021

Fecha de publicación 08/01/2021

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EMERGENCIA PÚBLICA

Decreto 4/2021

DCTO-2021-4-APN-PTE – Condición Epidemiológica y Evaluación de Riesgo: Medidas a fin de proteger la Salud Pública.

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-27946119-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 1033 del 20 de diciembre de 2020, sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 985/20 y 1033/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, habiéndose establecido mediante el dictado del citado Decreto Nº 1033/20, en todo el país, el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que estas medidas se adoptaron en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada partido, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 31 de enero de 2021, inclusive.

Que al 6 de enero de 2021, la REPÚBLICA ARGENTINA acumula un total de 1.676.171 casos de COVID-19 y 43.976 fallecidos y que luego de presentar una disminución en el número de casos confirmados desde el 19 de octubre hasta el 14 de diciembre de 2020, a partir de esa fecha se observa un crecimiento sostenido en el número de casos.

Que desde el dictado del Decreto N° 1033/20 hasta la fecha se ha registrado un sostenido incremento en la cantidad de casos de COVID-19 en el territorio nacional, lo que llevó al día de hoy, a las Provincias del CHACO, de LA PAMPA y de SANTIAGO DEL ESTERO, entre otras, a establecer diversas medidas de protección sanitaria, incluyendo limitaciones de circulación y de actividades en horario nocturno, en uso de las facultades conferidas por la citada norma.

Que las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES reunidas en forma virtual con el Presidente de la Nación han manifestado la necesidad de reforzar las medidas de protección sanitaria, particularmente aquellas destinadas a restringir la circulación en horario nocturno, en atención al incremento en la transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 en el país.

Que en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1033/20, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos aglomerados, departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, son las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES las que están facultadas para dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.

Que, asimismo, el Decreto N° 1033 dictado el 20 de diciembre de 2020 y vigente hasta el 31 de enero de 2021, en sus artículos 6°, 7° y 25 faculta a los Gobernadores, a las Gobernadoras y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a reglamentar días y horas para las reuniones sociales en el espacio público y para la realización de las actividades económicas, deportivas y artísticas; a dictar los protocolos pertinentes para actividades deportivas y artísticas, así como para establecer requisitos adicionales a estos, siendo responsables del dictado de dichas restricciones en virtud de la evaluación sanitaria de los aglomerados, departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, así como de la fiscalización del cumplimiento de los protocolos para el funcionamiento de las distintas actividades.

Que a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer cuáles son las actividades que pueden aumentar el nivel de riesgo de transmisión del referido virus y que ese nivel de riesgo podrá variar dependiendo de la limitación de la cantidad de personas participantes en las mismas y la implementación y cumplimiento de protocolos estrictos.

Que luego de transitados DIEZ (10) meses desde la notificación del primer caso y en virtud de la experiencia se ha logrado identificar con claridad las actividades que implican mayor riesgo y la modificación de la dinámica de contagios en la actualidad.

Que la dinámica actual de la transmisión y la aparición de nuevos casos se origina principalmente en actividades sociales y recreativas nocturnas que implican contacto estrecho prolongado, en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos con aglomeración de personas que dificultan el uso de tapabocas/nariz y el mantenimiento de la distancia física, y conllevan alto riesgo de transmisión, en especial en los grupos de jóvenes que luego se constituyen en agentes de transmisión hacia los grupos de mayor riesgo.

Que, asimismo, esta situación se puede ver agravada por el consumo de alcohol ya que el mismo facilita el relajamiento del cumplimiento de las reglas de conducta y distanciamiento.

Que ante la actual situación epidemiológica esta gestión de gobierno entiende que se deben fortalecer las medidas de prevención de COVID-19, teniendo especialmente en cuenta las particularidades de cada jurisdicción y la dinámica de la epidemia.

Que la restricción de actividades durante el horario nocturno así como de aquellas actividades de alto riesgo de transmisión en cualquier horario resulta razonable en la actual situación sanitaria y tiene como objetivo disminuir la propagación y velocidad de contagio del virus SARS-CoV-2 mientras se desarrolla la estrategia de vacunación que se encuentra implementando el Estado Nacional.

Que la vacunación en nuestro país ha comenzado el día 29 de diciembre de 2020, buscando garantizar que las vacunas estén disponibles en todo el territorio nacional y que la población objetivo las reciba de manera gratuita, equitativa e igualitaria.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 4° y 27 del Decreto Nº 1033/20.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- CONDICIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y EVALUACIÓN DE RIESGO. En el marco de lo establecido en el primer párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1033/20, se define que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios:

La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20).

Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150).

ARTÍCULO 2°.- NOCTURNIDAD. SITUACIONES QUE FAVORECEN LA CIRCULACIÓN DEL VIRUS. Observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2, las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física.

ARTÍCULO 3°.- ARTICULACIÓN. Con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores mencionados en el artículo 1°, el MINISTERIO DE SALUD de la Nación articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones.

ARTÍCULO 4°.- CONTROL. COOPERACIÓN. En aquellos casos en los cuales los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias o el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES adopten medidas que limiten la circulación de las personas podrán requerir al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

e. 08/01/2021 N° 335/2021 v. 08/01/2021

Fecha de publicación 08/01/2021

TITULOS DESTACADOS
Ciudad, Mendoza y Córdoba no acompañan la veda nocturna del Gobierno
Ciudad sí adelantaría el horario de cierre de restaurantes y bares. Sigue prohibido el ingreso de turistas extranjeros y limitarán los vuelos desde y hacia Ezeiza. El transporte público vuelve a ser para esenciales (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa  y pág. 2)

Por la falta de dólares ahora no pueden importar heladeras ni microondas
Aunque la resolución refiere a “artículos de alta gama”, estos electrodomésticos quedaron incluidos. La medida también afectará a los importadores que le venden al campo, ya que habrá trabas para traer maquinaria para el agro (Clarín Tapa y pág. 16)

Guzmán hace cambios y avanza en el Central
Nombró dos nuevos secretarios (Fernando Morra, Sec. De Política Económica,  y Mariano Sardi, Sec. De Finanzas en lugar de Diego Bastourre) y desplazó a un hombre de Lavagna. Bastourre asumiría como director en el BCRA en el lugar de Carlos Hourbeigt, puesto allí por Lavagna cuando era ministro. (La Nación Tapa y pág. 23)

 

NOTAS SECTORIALES
Rechazo macrista a toque de queda sanitario como “única respuesta”
El interbloque de diputados de JXC aseguró que el kirchnerismo “intenta ocultar la negligencia en el manejo de la pandemia culpando a los ciudadanos”. Desde el cristinismo en Diputados respondieron: Leopoldo Moreau afirmó “el gobierno de Alberto Fernández manejó como pocos en el mundo, con un enorme criterio, la crisis de la pandemia” (Ámbito Financiero, pág. 11)

El dólar trepó en todas sus versiones: el blue llegó a $ 162
Tras caer $ 6 entre lunes y martes, el paralelo repuntó $ 2 y alcanzó los $ 158 para la compra y $ 162 para la venta. MEP $ 145,84, CCL $145,29. Oficial: $ 84,00 para la compra y $ 90,00 para la venta. (El Cronista, F&M, pág. 2)

La industria logró completar el rebote en V y alcanzó los niveles prepandemia
Los bienes en general mostraron una dinámica que completó la V, logró recuperarse rápidamente del bajón histórico de marzo-abril y se espera que siga creciendo en el corto plazo, más en un escenario electoral. Repuntó 3,5% en noviembre respecto de octubre, pero sigue 11% por debajo de abril de 2018. (BAE, pág. 4)

 

 

 

Empresas I
Oficial: la Justicia le adjudica OCA a Clear, grupo patagónico cercano a Cristóbal López

Está compuesto por Clear Urbana y Clear Petroleum, dos empresas fundadas por López y hoy manejadas por ex colaboradores suyos. (Cronista.com)

Empresas II
Santander Argentina designó nuevo CEO y country head
Alejandro Butti. En los últimos siete años se desempeñó como gerente principal de Banca Mayorista, y previamente fue gerente de Grupos Globales LATAM y gerente de Corporate Banking. (Ámbito Financiero)

 

TITULOS DESTACADOS
Partidarios de Trump tomaron el Congreso para que no asuma Biden
Hecho sin precedentes. Gases, una mujer muerta y 15 heridos. Biden calificó la situación como “un ataque inédito a la democracia”. El vice de Trump desafió a éste y rechazó su pedido de frenar el proceso en el Senado. Por el grado de violencia, la alcaldesa de Washington estableció anoche toque de queda. (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 10 a 13)

Uruguay extendió hasta fin de mes el cierre de fronteras
Anuncio de Lacalle Pou. Internamente flexibilizaron medidas: extensión hasta las 2 am del horario de cierre de restaurantes y bares, regreso de espectáculos públicos y espectáculos deportivos, éstos sin público. (Clarín Tapa y pág. 12)

Anunciarán un cierre nocturno total por los contagios
Para comercios de entre las 23 y las 6 am. Podría comenzar el fin de semana. Cada provincia podría elegir su formato. También analizan restringir más los viajes al exterior y que el transporte público vuelva a ser utilizado solo por esenciales. (La Nación Tapa y pág. 2)

 

NOTAS SECTORIALES
BCRA pone límite a importadores de bienes suntuarios
Con la intención de cuidar los dólares que aún quedan en las reservas. Esta disposición alcanza a productos como automóviles y motos de alta gama; jets privados con valor superior al millón de dólares; embarcaciones de uso recreativo; bebidas como champagne, whisky, licores y demás espirituosas con un precio superior a 50 dólares el litro; caviar; perlas, diamantes y otras piedras preciosas, entre otros. (Ámbito Financiero, pág. 3)

El acuerdo con el FMI solo llegaría en marzo o abril, dice el Gobierno
La estabilidad del dólar oficial y paralelo en los últimos dos meses y la recompra de reservas que hace el BCRA oxigenó al Gobierno quien no espera cerrar un trato hasta marzo o abril, poco antes de que opere un vencimiento de casi u$s 2200 millones con el Club de París (en mayo), otra deuda que habrá que reestructurar y para la que hace falta contar con un programa aprobado por el FMI. (El Cronista, pág. 11)

El empleo frenó el rebote y solo crece el sector de monotributo
Hubo caídas en el área estatal y privada. En total ya hay 1.664.900 monotributistas. Son 42.800 más que en diciembre del año pasado y casi 220.000 más que en diciembre del 2015. En lo que va de pandemia, el trabajo registrado acumuló una contracción de 1,5%, lo que significó la pérdida de 195.500 puestos. Informe de Situación y evolución del trabajo registrado, publicado por el Ministerio de Trabajo a partir de los datos del SIPA (BAE, Tapa)

 

 

 

Empresas
Las automotrices terminaron 2020 con menos producción de vehículos que en 2004

Informe ADEFA. La industria automotriz produjo 257.187 autos y vehículos comerciales livianos en 2020. El volumen representa una caída del 18,3% respecto de 2019 (Cronista.com)

 

TITULOS DESTACADOS
Desde el lunes, segundo paro del campo contra Alberto Fernández
Por 72 hs. Hoy arranca una asamblea en Belle Ville, Córdoba, y mañana en Pergamino. Hay previstos cortes de rutas para más adelante. (Clarín Tapa y pág. 3)

Pese al rebrote, por ahora no habrá toque de queda sanitario en la Costa
Ayer se registraron 13.790 casos, la mayor cifra en dos meses, y hubo 151 fallecidos. Aumentarían los controles e intensificarían la campaña de prevención (Clarín Tapa y pág. 6; La Nación Tapa  y pág. 2)

Aval argentino al cuestionado Parlamento de Maduro
El Gobierno envió un representante a la asunción de legisladores surgidos de elecciones objetadas por varios países. Voceros de la Cancillería buscaron relativizar este apoyo aduciendo que no había sido enviado el máximo responsable en Caracas, el encargado de negocios (La Nación Tapa y pág. 12)

 


NOTAS SECTORIALES
Congreso: pedido oficial por nueva ley de medios y queja opositora por jubilados, el maíz y Guaidó
A la espera de la reactivación de las comisiones y recintos del Congreso desde la segunda quincena de enero, ya está vigente el período de sesiones extraordinarias convocado por el Gobierno. Con respecto a la primera cuestión, Oscar Parrilli dejó claro que no tiene “dudas” sobre una nueva discusión por una ley audiovisual y se quejó por la repartija de pauta de su propio Gobierno con medios considerados “opositores”. (Ámbito Financiero, pág. 12)

La pandemia y la crisis privaron al Gobierno de recaudar más de $500.000 millones
La cifra se desprende de la diferencia del dato anual con respecto a las previsiones de la Oficina del Presupuesto del Congreso de fines de 2019. (El Cronista, pág. 7)

El salario frenó su caída en octubre y ya empieza a traccionar el consumo
El salario interrumpió en octubre su racha de siete meses consecutivos de caídas en términos reales y logró un repunte de 0,3% respecto de los niveles de septiembre. Las ventas minoristas informadas por CAME marcaron una caída interanual de 6,7%, lo que significó, por lejos, el mejor desempeño desde que hay pandemia. (BAE, pág. 3)

 

 

 

Empresas
Santander Asset Management en la Argentina tiene nuevo management

Daniela Castaldo reportará a nivel global a Luis García Izquierdo, Global Head of Latam Business, y localmente al Directorio de SAM. “Daniela tendrá como objetivo expandir el negocio en la Argentina y mantener el liderazgo en la industria, acelerando el proceso de digitalización de la gestora de fondos comunes de inversión”, dijo SAM en un comunicado. (El Cronista)

SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Decisión Administrativa 1/2021

DECAD-2021-1-APN-JGM – Decisión Administrativa N° 390/2020. Modificaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-91585464-APN-SGYEP#JGM, el Decreto N° 1033 del 20 de diciembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 108 del 15 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 390/20 se dispuso que las Jurisdicciones y Entidades de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo, por el plazo de CATORCE (14) días corridos computados a partir de la fecha de publicación de dicha norma, a las personas que revistan en las plantas permanentes y transitorias, como así también al personal de gabinete y contratado temporalmente, y a las personas que se vinculen con el Sector Público Nacional a través de prestaciones de servicios de carácter laboral y personal, siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, con el fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota debiendo, dentro del marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Que el citado plazo fue sucesivamente prorrogado conforme las recomendaciones efectuadas por el MINISTERIO DE SALUD en atención a la evolución de la situación epidemiológica.

Que la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 108/20 dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario e institutos de educación superior, por lo que el artículo 4° de la citada decisión administrativa dispuso que se debía otorgar licencia a los agentes previstos y las agentes previstas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 390/20 en los términos del artículo 8° de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 3/20.

Que por el Decreto N° 1033/20 se dispuso el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, el que regirá desde el 21 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021 inclusive.

Que por el citado decreto se estableció que las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que cumplan sus tareas en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), cualquiera sea su modalidad de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo salvo que sean convocadas o convocados por las respectivas autoridades, y quienes estén dispensadas y dispensados de concurrir realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde su lugar de residencia, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

Que dicho cambio de categorización sanitaria implica un mayor movimiento social y una mayor demanda de servicios presenciales a cargo del Estado Nacional.

Que no obstante, continúan las limitaciones en actividades de esparcimiento grupal, guarderías y colonias de vacaciones, por lo que resulta necesario establecer las modalidades de trabajo a las que se ajustarán los y las agentes que prestan servicios en la Administración Pública Nacional y tengan a su cargo menores de TRECE (13) años de edad o cuenten con Certificado Único de Discapacidad.

Que por todo ello, resulta necesario adecuar las previsiones establecidas por la Decisión Administrativa N° 390/20.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanente competentes han tomado intervención.

Que la presente decisión administrativa se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 390 del 16 de marzo de 2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Las y los agentes que prestan servicios en las Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, con hijos o hijas o familiares menores que cuenten con hasta TRECE (13) años de edad inclusive y se encuentren bajo su cuidado realizarán sus tareas de modo remoto, excepto que existan necesidades de servicio dispuestas por la Autoridad Superior que requieran la concurrencia a su lugar de trabajo.

En el caso de los servicios esenciales, dichas o dichos agentes podrán ser convocadas o convocados por la Autoridad Superior para la prestación de servicios ya sea en forma total o parcial en su lugar de trabajo”.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como artículo 4° bis a la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 el siguiente:

“ARTÍCULO 4° bis.- Establécese que el límite etario establecido en el artículo 4° de la presente decisión administrativa no será de aplicación para las o los agentes con hijos o hijas que se encuentren bajo su cuidado y posean Certificado Único de Discapacidad emitido por autoridad competente y para quienes tengan a su cargo niñas o niños en guarda con fines de adopción, por lo que continuarán ejecutando su trabajo de manera remota”.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase como artículo 4° ter a la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 el siguiente:

“ARTÍCULO 4° ter.- Autorízase a las autoridades de las Jurisdicciones y Entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 para que, conforme a las necesidades de servicio, puedan disponer la prestación de trabajo remoto a tiempo parcial, a las trabajadoras y los trabajadores que pueden realizar tareas presenciales conforme las disposiciones de la presente norma.

A tales fines, la prestación de servicios de carácter presencial a tiempo parcial no podrá disponerse por fracciones inferiores al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la jornada normal, habitual y permanente dispuesta para la categoría de revista de cada agente según las disposiciones legales y convencionales vigentes, o hasta VEINTE (20) horas semanales, las que no podrán exceder la carga horaria prevista para la categoría de cada agente”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como artículo 4° quater a la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 el siguiente:

“ARTÍCULO 4° quater.- Las o los agentes que presten servicios de manera remota no podrán cambiar el domicilio real denunciado en sus legajos únicos personales a una distancia que supere los CIEN kilómetros (100 km.) del mismo.

En aquellos casos en que las trabajadoras o los trabajadores efectúen modificaciones a su domicilio real sin superar la distancia establecida precedentemente deberán notificar dicho extremo a su organismo empleador en los términos del artículo 5° de la presente medida”.

ARTÍCULO 5º.- La presente decisión administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro

e. 06/01/2021 N° 453/21 v. 06/01/2021

Fecha de publicación 06/01/2021