TITULOS DESTACADOS
Partidarios de Trump tomaron el Congreso para que no asuma Biden
Hecho sin precedentes. Gases, una mujer muerta y 15 heridos. Biden calificó la situación como “un ataque inédito a la democracia”. El vice de Trump desafió a éste y rechazó su pedido de frenar el proceso en el Senado. Por el grado de violencia, la alcaldesa de Washington estableció anoche toque de queda. (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 10 a 13)

Uruguay extendió hasta fin de mes el cierre de fronteras
Anuncio de Lacalle Pou. Internamente flexibilizaron medidas: extensión hasta las 2 am del horario de cierre de restaurantes y bares, regreso de espectáculos públicos y espectáculos deportivos, éstos sin público. (Clarín Tapa y pág. 12)

Anunciarán un cierre nocturno total por los contagios
Para comercios de entre las 23 y las 6 am. Podría comenzar el fin de semana. Cada provincia podría elegir su formato. También analizan restringir más los viajes al exterior y que el transporte público vuelva a ser utilizado solo por esenciales. (La Nación Tapa y pág. 2)

 

NOTAS SECTORIALES
BCRA pone límite a importadores de bienes suntuarios
Con la intención de cuidar los dólares que aún quedan en las reservas. Esta disposición alcanza a productos como automóviles y motos de alta gama; jets privados con valor superior al millón de dólares; embarcaciones de uso recreativo; bebidas como champagne, whisky, licores y demás espirituosas con un precio superior a 50 dólares el litro; caviar; perlas, diamantes y otras piedras preciosas, entre otros. (Ámbito Financiero, pág. 3)

El acuerdo con el FMI solo llegaría en marzo o abril, dice el Gobierno
La estabilidad del dólar oficial y paralelo en los últimos dos meses y la recompra de reservas que hace el BCRA oxigenó al Gobierno quien no espera cerrar un trato hasta marzo o abril, poco antes de que opere un vencimiento de casi u$s 2200 millones con el Club de París (en mayo), otra deuda que habrá que reestructurar y para la que hace falta contar con un programa aprobado por el FMI. (El Cronista, pág. 11)

El empleo frenó el rebote y solo crece el sector de monotributo
Hubo caídas en el área estatal y privada. En total ya hay 1.664.900 monotributistas. Son 42.800 más que en diciembre del año pasado y casi 220.000 más que en diciembre del 2015. En lo que va de pandemia, el trabajo registrado acumuló una contracción de 1,5%, lo que significó la pérdida de 195.500 puestos. Informe de Situación y evolución del trabajo registrado, publicado por el Ministerio de Trabajo a partir de los datos del SIPA (BAE, Tapa)

 

 

 

Empresas
Las automotrices terminaron 2020 con menos producción de vehículos que en 2004

Informe ADEFA. La industria automotriz produjo 257.187 autos y vehículos comerciales livianos en 2020. El volumen representa una caída del 18,3% respecto de 2019 (Cronista.com)

 

TITULOS DESTACADOS
Desde el lunes, segundo paro del campo contra Alberto Fernández
Por 72 hs. Hoy arranca una asamblea en Belle Ville, Córdoba, y mañana en Pergamino. Hay previstos cortes de rutas para más adelante. (Clarín Tapa y pág. 3)

Pese al rebrote, por ahora no habrá toque de queda sanitario en la Costa
Ayer se registraron 13.790 casos, la mayor cifra en dos meses, y hubo 151 fallecidos. Aumentarían los controles e intensificarían la campaña de prevención (Clarín Tapa y pág. 6; La Nación Tapa  y pág. 2)

Aval argentino al cuestionado Parlamento de Maduro
El Gobierno envió un representante a la asunción de legisladores surgidos de elecciones objetadas por varios países. Voceros de la Cancillería buscaron relativizar este apoyo aduciendo que no había sido enviado el máximo responsable en Caracas, el encargado de negocios (La Nación Tapa y pág. 12)

 


NOTAS SECTORIALES
Congreso: pedido oficial por nueva ley de medios y queja opositora por jubilados, el maíz y Guaidó
A la espera de la reactivación de las comisiones y recintos del Congreso desde la segunda quincena de enero, ya está vigente el período de sesiones extraordinarias convocado por el Gobierno. Con respecto a la primera cuestión, Oscar Parrilli dejó claro que no tiene “dudas” sobre una nueva discusión por una ley audiovisual y se quejó por la repartija de pauta de su propio Gobierno con medios considerados “opositores”. (Ámbito Financiero, pág. 12)

La pandemia y la crisis privaron al Gobierno de recaudar más de $500.000 millones
La cifra se desprende de la diferencia del dato anual con respecto a las previsiones de la Oficina del Presupuesto del Congreso de fines de 2019. (El Cronista, pág. 7)

El salario frenó su caída en octubre y ya empieza a traccionar el consumo
El salario interrumpió en octubre su racha de siete meses consecutivos de caídas en términos reales y logró un repunte de 0,3% respecto de los niveles de septiembre. Las ventas minoristas informadas por CAME marcaron una caída interanual de 6,7%, lo que significó, por lejos, el mejor desempeño desde que hay pandemia. (BAE, pág. 3)

 

 

 

Empresas
Santander Asset Management en la Argentina tiene nuevo management

Daniela Castaldo reportará a nivel global a Luis García Izquierdo, Global Head of Latam Business, y localmente al Directorio de SAM. “Daniela tendrá como objetivo expandir el negocio en la Argentina y mantener el liderazgo en la industria, acelerando el proceso de digitalización de la gestora de fondos comunes de inversión”, dijo SAM en un comunicado. (El Cronista)

SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Decisión Administrativa 1/2021

DECAD-2021-1-APN-JGM – Decisión Administrativa N° 390/2020. Modificaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-91585464-APN-SGYEP#JGM, el Decreto N° 1033 del 20 de diciembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 108 del 15 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 390/20 se dispuso que las Jurisdicciones y Entidades de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo, por el plazo de CATORCE (14) días corridos computados a partir de la fecha de publicación de dicha norma, a las personas que revistan en las plantas permanentes y transitorias, como así también al personal de gabinete y contratado temporalmente, y a las personas que se vinculen con el Sector Público Nacional a través de prestaciones de servicios de carácter laboral y personal, siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, con el fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota debiendo, dentro del marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Que el citado plazo fue sucesivamente prorrogado conforme las recomendaciones efectuadas por el MINISTERIO DE SALUD en atención a la evolución de la situación epidemiológica.

Que la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 108/20 dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario e institutos de educación superior, por lo que el artículo 4° de la citada decisión administrativa dispuso que se debía otorgar licencia a los agentes previstos y las agentes previstas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 390/20 en los términos del artículo 8° de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 3/20.

Que por el Decreto N° 1033/20 se dispuso el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, el que regirá desde el 21 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021 inclusive.

Que por el citado decreto se estableció que las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que cumplan sus tareas en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), cualquiera sea su modalidad de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo salvo que sean convocadas o convocados por las respectivas autoridades, y quienes estén dispensadas y dispensados de concurrir realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde su lugar de residencia, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

Que dicho cambio de categorización sanitaria implica un mayor movimiento social y una mayor demanda de servicios presenciales a cargo del Estado Nacional.

Que no obstante, continúan las limitaciones en actividades de esparcimiento grupal, guarderías y colonias de vacaciones, por lo que resulta necesario establecer las modalidades de trabajo a las que se ajustarán los y las agentes que prestan servicios en la Administración Pública Nacional y tengan a su cargo menores de TRECE (13) años de edad o cuenten con Certificado Único de Discapacidad.

Que por todo ello, resulta necesario adecuar las previsiones establecidas por la Decisión Administrativa N° 390/20.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanente competentes han tomado intervención.

Que la presente decisión administrativa se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 390 del 16 de marzo de 2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Las y los agentes que prestan servicios en las Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, con hijos o hijas o familiares menores que cuenten con hasta TRECE (13) años de edad inclusive y se encuentren bajo su cuidado realizarán sus tareas de modo remoto, excepto que existan necesidades de servicio dispuestas por la Autoridad Superior que requieran la concurrencia a su lugar de trabajo.

En el caso de los servicios esenciales, dichas o dichos agentes podrán ser convocadas o convocados por la Autoridad Superior para la prestación de servicios ya sea en forma total o parcial en su lugar de trabajo”.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como artículo 4° bis a la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 el siguiente:

“ARTÍCULO 4° bis.- Establécese que el límite etario establecido en el artículo 4° de la presente decisión administrativa no será de aplicación para las o los agentes con hijos o hijas que se encuentren bajo su cuidado y posean Certificado Único de Discapacidad emitido por autoridad competente y para quienes tengan a su cargo niñas o niños en guarda con fines de adopción, por lo que continuarán ejecutando su trabajo de manera remota”.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase como artículo 4° ter a la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 el siguiente:

“ARTÍCULO 4° ter.- Autorízase a las autoridades de las Jurisdicciones y Entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 para que, conforme a las necesidades de servicio, puedan disponer la prestación de trabajo remoto a tiempo parcial, a las trabajadoras y los trabajadores que pueden realizar tareas presenciales conforme las disposiciones de la presente norma.

A tales fines, la prestación de servicios de carácter presencial a tiempo parcial no podrá disponerse por fracciones inferiores al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la jornada normal, habitual y permanente dispuesta para la categoría de revista de cada agente según las disposiciones legales y convencionales vigentes, o hasta VEINTE (20) horas semanales, las que no podrán exceder la carga horaria prevista para la categoría de cada agente”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como artículo 4° quater a la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 el siguiente:

“ARTÍCULO 4° quater.- Las o los agentes que presten servicios de manera remota no podrán cambiar el domicilio real denunciado en sus legajos únicos personales a una distancia que supere los CIEN kilómetros (100 km.) del mismo.

En aquellos casos en que las trabajadoras o los trabajadores efectúen modificaciones a su domicilio real sin superar la distancia establecida precedentemente deberán notificar dicho extremo a su organismo empleador en los términos del artículo 5° de la presente medida”.

ARTÍCULO 5º.- La presente decisión administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro

e. 06/01/2021 N° 453/21 v. 06/01/2021

Fecha de publicación 06/01/2021

TITULOS DESTACADOS
Presionado por el rebrote, el Gobierno apura un arreglo por la vacuna china
Alberto convocó a la “responsabilidad civil” y advirtió que “el riesgo de que todo vuelva a paralizarse, existe”. Chaco y La Pampa anunciaron toque de queda sanitario para la circulación nocturna. Santiago del Estero impuso la presentación de un test con hasta 72 hs de anterioridad para poder ingresar. Algunos intendentes de la Costa rechazaron más restricciones y piden más controles. Ayer se registraron 8222 contagios, un 40% más que hace 2 semanas y ya suman 1.648.940. Los fallecidos ascienden a 43.634 (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 6)

Rige el impuesto del 1.2% para las compras con tarjeta de crédito
Buscan sumar ingresos por la quita de fondos en Ciudad. El objetivo, recaudar $7.700 millones (Clarín Tapa y pág. 13)

El campo lanza medidas de fuerza contra el cierre de las exportaciones de maíz
Hoy a las 17 hs. definirán la modalidad de las medidas de fuerza. Los ruralistas esperan algún gesto del Gobierno que calme la presión que ya comenzaron a ejercer las bases agrarias con su cronograma de asambleas (La Nación Tapa y pág. 18)

 


NOTAS SECTORIALES
La recaudación perdió contra la inflación por tercer año consecutivo en 2020
Entre enero y diciembre, el fisco recaudó $6,6 billones de pesos, un 32,1% más que en 2019. A la par de una caída de la economía por tercer año consecutivo, el cierre de 2020 dejó una evolución de la recaudación por debajo del aumento general de precios, lo que significa una caída en términos reales de alrededor de tres puntos si se confirma una inflación de 4% en diciembre como pronosticaron los analistas. (Ámbito Financiero, pág. 2)

Incertidumbre por EE.UU. golpeó a los bonos: el riesgo país volvió a 1400 puntos
Nivel que no alcanzaba desde el 11/12. Los ADRs retrocedieron hasta 8.5%. (El Cronista Tapa y F&M pág. 3)

El oficialismo pospone el debate de la reforma judicial a la espera de mayor consenso
Diputados dejará también para febrero los cambios propuestos al Ministerio Público Fiscal. (BAE, pág. 11)

 

 

 

Empresas I
Pozos por fuera de Vaca Muerta: la apuesta petrolera de u$s 85 millones de los dueños de Orígenes Seguros
A través de la empresa Crown Point, el Grupo ST participó como único oferente de la licitación de un área en Mendoza. Además, planea reactivar las inversiones en el yacimiento San Martín, de Tierra del Fuego. (Cronista.com)

 

Empresas II
Se vende la Torre YPF

Sede de la compañía desde 2008. La firma busca unos U$S400 millones para fondear su negocio (Ámbito Financiero)

 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Disposición 8/2020

DI-2020-8-APN-GACM#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO el Expediente EX-2020-84637754-APN-SAT#SRT, las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILIACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996, N° 32 de fecha 08 de mayo de 1998, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 738 de fecha 12 de julio de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, la Disposición de esta Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 3 de fecha 4 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que las mentadas Comisiones Médicas, como Órgano administrativo independiente e imparcial, tendrán intervención en el marco de las competencias asignadas por el artículo 48 y subsiguientes de la Ley N° 24.241 y por el artículo 21 de la Ley N° 24.557.

Que el Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994 facultó a la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer los recursos para su financiamiento.

Que en ese marco se dictó la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 -texto ordenado según la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32 de fecha 08 de mayo de 2008-, a través de la cual se creó la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas.

Que la resolución mencionada establece que los honorarios y/o aranceles de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores serán la única contraprestación que recibirán por los servicios brindados, los que no podrán ser superiores a los establecidos en el “Tarifario Médico Previsional” aprobado.

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T..

Que los valores fijados en el “Tarifario Médico Previsional” para las prácticas e interconsultas médicas se encuentran habitualmente afectados por las modificaciones que se realizan sobre factores objetivos, como el costo de los salarios profesionales y del personal de los prestadores, el aumento de precios de medicamentos de venta libre y bajo receta, de los insumos nacionales e importados para las prácticas de diagnóstico y análisis clínicos, ajustes en los costos de los diferentes capítulos de la Seguridad Social y sus efectores, tanto públicos, privados, como así también en las obras sociales nacionales y provinciales.

Que, del tiempo transcurrido desde la última actualización, torna necesario reconocer la existencia de un desajuste entre los precios actuales y los de mercado, en pos de evitar la pérdida de prestadores con las consecuencias que dicha situación acarrearía al normal funcionamiento de las Comisiones Médicas.

Que, en tal sentido, resulta pertinente actualizar los valores máximos establecidos en el “Tarifario Médico Previsional” vigente.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 738 de fecha 12 de julio de 2017, se resolvió tomar como referencia a los fines de la actualización del “Tarifario Médico Previsional” el Índice de Precios Consumidor (I.P.C.) Nivel General en el Gran Buenos Aires, que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (I.N.D.E.C.).

Que la última actualización llevada a cabo a través de la Disposición de esta Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 3 de fecha 4 de marzo de 2019, incorporó la construcción del nuevo índice considerando en la misma proporción el indicador División C.O.I.C.O.P. N° 6 “Salud” del I.P.C. Nivel General en el Gran Buenos Aires, que publica el I.N.D.E.C. y el indicador Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.).

Que en el período transcurrido desde el último ajuste del “Tarifario Médico Previsional” se verificó una variación, la cual se tradujo en un incremento porcentual aproximado del VEINTICINCO CON NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (25,98 %) respecto de los valores vigentes en el mencionado Tarifario, en la fórmula comprensiva descripta en el párrafo que antecede.

Que, asimismo, a los fines de lograr mayor competitividad en la obtención de prestadores permanentes en las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA consideradas zonas desfavorables, es de conveniencia práctica la unificación de dichas jurisdicciones bajo un Tarifario ajustado en un SESENTA POR CIENTO (60 %) por sobre el que se aprueba para el resto del país.

Que la Gerencia de Administración y Finanzas, ha prestado conformidad a la presente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, la Ley Nº 24.241, el artículo 15 de la Ley 26.425, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 y el artículo 6º del Decreto Nº 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, el artículo 5º de la Resolución S.R.T. Nº 738/17 y la Resolución S.R.T. Nº 04 de fecha 11 de enero de 2019.

Por ello,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Tarifario Médico Previsional” -Anexo III de la Resolución de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996-, que como Anexo DI-2020-91569051-APN-GACM#SRT forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores inscriptos de conformidad con los procedimientos de las Resoluciones de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96 y N° 32 de fecha 08 de mayo de 1998, en la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad ante las Comisiones Médicas, podrán adecuar el valor de sus servicios hasta el máximo del arancel previsto en el “Tarifario Médico Previsional” aprobado por la presente.

ARTÍCULO 3°.- Establécese como zona desfavorable, a los efectos de la presente, la integrada por las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA PAMPA.

ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del DÉCIMO (10) día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ignacio Jose Isidoro Subizar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2021 N° 15/21 v. 05/01/2021

Fecha de publicación 05/01/2021

Descargar

TITULOS DESTACADOS
Fernández defendió a Boudou, criticó a la Corte y habló de “meter mano en la Justicia”
Adelantó que analiza crear un tribunal parecido al de España, que no está “por debajo de la Corte, sino a la par” (Clarín Tapa y pág. 12; La Nación Tapa y pág. 15)

Las entidades del campo analizan medidas contra el cepo de las exportaciones
Es por la prohibición de exportar maíz hasta el 1 de maíz. Hoy se reúne el consejo de la Rural y el miércoles el de CRA. Asambleas organizadas por productores autoconvocados en varios puntos del país presionan a la Mesa de Enlace. Analizan paro para el lunes 18. (Clarín Tapa y pág. 10)

El Gobierno duplicó el giro de fondos a la provincia en el primer año de Kicillof
El crecimiento real, por fuera de la coparticipación, respecto del 2019 fue de 128.4%. Bs. As se llevó el 32.7% de los giros discrecionales del año pasado, ningún otro distrito llega siquiera al 10% (Córdoba 8.9%; Ciudad 8.3%; Entre Ríos 4.1%). En noviembre se quedó con el 55.1% del total de los giros por la primera entrega del Fondo de Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, la caja que Casa Rosada creó a partir del recorte de la coparticipación de Ciudad (La Nación Tapa y pág. 10)

 


NOTAS SECTORIALES
Estiman que necesidades financieras de 2021 llegan a 11,6% del PBI
Suma del déficit fiscal, intereses y amortizaciones. Análisis de la consultora LCG. (Ámbito Financiero, pág. 2)

En 2020 el BCRA pagó más de $700.000 millones de intereses
Esto representa un 140% de la expansión de la base monetaria de todo el año. Esta carga de intereses, que no figura en las cuentas fiscales y de ahí la remanida preocupación de los analistas por el déficit “cuasifiscal”, está ligada a las Leliq y al stock de Pases pasivos (colocaciones de los bancos en el BCRA a un día o a 7 días). (Ámbito Financiero, pág. 5)

La inflación y la incertidumbre son vistos como los principales problemas que hereda el 2021
Según Monitor de Humor Social y Político de D´Alessio IROL/Berensztein. El temor a contraer covid descendió a 51%. “Por 4to mes consecutivo, la evaluación que hacen los encuestados respecto de la gestión de gobierno es negativa y el porcentaje entre quienes respaldan su gestión es el más bajo desde diciembre 2019: 41%” (El Cronista Tapa  y pág. 4 y 5)

Las primarias serán mucho más que un aperitivo electoral y definirán los liderazgos
Se lanzó en territorio porteño la agrupación En Común, un espacio que incluye a diferentes agrupaciones oficialistas y que asoma como el primer intento serio por proclamar la existencia del “albertismo” en el complejo entramado del Frente de Todos. La presencia de Víctor Santa María, titular del PJ porteño, le augura a la agrupación la posibilidad de jugar de banca en el distrito a la hora de definir las listas. (BAE, pág. 18)

 

 

 

Empresas
Metrovías: invertirán u$s150 millones

Para desarrollar subtes “sustentables”: reduciendo el consumo de energía y la contaminación ambiental; utilizando sensores de temperatura para activar/desactivar la ventilación e instalando paneles solares para garantizar el uso de energía sustentable (IProfesional)

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4898/2020

RESOG-2020-4898-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al SIPA. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Reducción y postergación de pago período devengado diciembre de 2020.

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00927007- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020, Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020, N° 814 del 25 de octubre de 2020, N° 875 del 7 de noviembre de 2020, N° 956 del 29 de noviembre de 2020 y N° 1.033 del 20 de diciembre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1 de abril de 2020, modificado por sus similares Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Que el artículo 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre las que se encuentran la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 347 del 5 de abril de 2020 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 823 del 26 de octubre de 2020, se extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción establecido por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por otra parte, mediante la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó el “Programa REPRO II”, destinado a sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas críticas, pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del COVID-19, mediante un subsidio a la nómina salarial.

Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N° 2.181 del 11 de diciembre de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 27 (IF-2020-85968887-APN-MEC) anexa a la misma, referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP y al citado “Programa REPRO II”, respecto de los salarios y contribuciones devengados durante el mes de diciembre de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.

Que asimismo, mediante la referida Acta N° 27, el citado Comité dispuso que los sujetos que opten por el “Programa REPRO II”, gozarán del beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarios del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27% TNA.

Que por su parte, el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332/20 y sus modificatorios, instruye a esta Administración Federal a disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los períodos específicos que al respecto establezca la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y facilidades para el pago de las mismas, a los fines de la postergación establecida en el inciso a) del artículo 6° del citado decreto.

Que mediante la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias, se estipuló que los beneficios resultaban de aplicación para los sujetos que se hubieran registrado en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” en la medida que se encuentren inscriptos en las actividades que resultaban elegibles.

Que a su vez, la Resolución General N° 4.734, sus modificatorias y complementaria, estableció un régimen de facilidades para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020, cuyos respectivos vencimientos para el pago han sido prorrogados en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde extender el citado beneficio de postergación o reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, respecto de aquellas devengadas durante el período diciembre de 2020, resultando alcanzados por el mismo los sujetos que hayan cumplido con los requisitos fijados en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/20 y sus modificatorios y en la Resolución N° 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo establecido por las Decisiones Administrativas dictadas a la fecha por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181/20, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A – BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado diciembre de 2020, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181 del 11 de diciembre de 2020, que cumplan con los parámetros de facturación allí indicados y que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las actividades afectadas en forma crítica comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

A tales efectos, deberán haber cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, su modificatoria y sus complementarias.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

ARTÍCULO 2°.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 8 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, el cual se encuentra disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

B – BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) catalogadas como no críticas o pertenecientes al sector salud, que cumplan con los parámetros de facturación definidos en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181 del 11 de diciembre de 2020, y siempre que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, su modificatoria y sus complementarias, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado diciembre de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 11/03/2021
4, 5 y 6 12/03/2021
7, 8 y 9 15/03/2021

 

Aquellos sujetos que hayan optado por el “Programa REPRO II” gozarán del beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones establecidas en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181/20.

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.

ARTÍCULO 5º.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, el sistema “Declaración en Línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, indicará dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos mencionados en el artículo 3º puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:

a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020.

b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020.

ARTÍCULO 6º.- El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por el período devengado diciembre de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.

c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

ARTÍCULO 7º.- Los empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado diciembre de 2020, podrán acceder, para la cancelación de dichas obligaciones, al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.734 sus modificatorias y complementaria, desde el 1 de marzo de 2021 y hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

En el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 11 de la Resolución General N° 4.734 sus modificatorias y complementaria, se podrá efectuar una nueva solicitud por el período devengado diciembre de 2020, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

C – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 8°.- A efectos de obtener los beneficios dispuestos por la presente, la nómina de personal a considerar será la que se verifique de la declaración jurada original determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado noviembre de 2020, siempre que haya sido presentada hasta el 17 de diciembre de 2020; y en el caso de tratarse de declaración jurada rectificativa, la presentada hasta el 16 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 04/01/2021 N° 68279/20 v. 04/01/2021

Fecha de publicación 04/01/2021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1119/2020

RESOL-2020-1119-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO el EX-2020-76673232-APN-DGD#MT, las Leyes Nº 24.013 y 27.541 y sus respectivas modificatorias y complementarias, el Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria.

Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, se creó el “Programa REPRO II”, el cual consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, de acuerdo a lo establecido.

Que atento a la implementación y desarrollo del Programa REPRO II que se viene efectuando, resulta pertinente realizar modificaciones, adaptaciones y aclaraciones que coadyuven a dicho proceso de implementación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y complementarias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Los empleadores y empleadoras del Sector del Transporte de pasajeros urbano y suburbano, que perciban subsidios por parte del ESTADO NACIONAL, no podrán acceder al Programa REPRO II.

ARTÍCULO 2º.- Las Instituciones educativas privadas que perciban subsidios del Estado Nacional, Provincial o Municipal que representen más de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las remuneraciones de sus trabajadores y trabajadoras, no accederán al Programa REPRO II en relación a esos trabajadores. En el caso de que el subsidio sea inferior a dicho valor, percibirán un porcentaje del beneficio total del programa equivalente a la proporción del salario que abona efectivamente la institución educativa, excluyendo el subsidio. El monto del beneficio resultante no podrá ser superior al valor de la remuneración neta salario que abona la institución educativa, excluyendo el subsidio por parte del Estado.

La identificación de trabajadoras y trabajadores dependientes de instituciones educativas y de empresas dedicadas al transporte urbano y suburbano, con remuneraciones integradas con subsidio estatal, se llevará a cabo utilizando los registros elaborados oportunamente por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, compilados oportunamente por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en el marco de la implementación del Programa ATP.

ARTÍCULO 3º.- Las empresas que sean obligadas por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a reintegrar las sumas correspondientes a las prestaciones del Programa ATP, establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332/20 y sus modificatorias y complementarias, no podrán acceder al Programa REPRO II.

ARTÍCULO 4º.- Las empresas de menos de OCHOCIENTOS (800) TRABAJADORES, para acceder al beneficio del Programa REPRO II, a partir de la inscripción siguiente a la primera realizada de acuerdo a lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias, deberán actualizar la información correspondiente al pasivo y al patrimonio neto cada TRES (3) meses.

La información correspondiente al activo corriente y al pasivo corriente deberá presentarse mensualmente en el mismo sentido de lo dispuesto en el párrafo precedente. La falta de cumplimiento de esta carga provocará la caducidad del beneficio.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el inciso b) del ARTÍCULO 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el siguiente:

“b) Duración: el beneficio se extenderá por UN (1) mes. Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse en el Programa en forma mensual para poder acceder al beneficio.”

Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación a partir de los salarios devengado en el mes de enero de 2021.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 04/01/2021 N° 68232/20 v. 04/01/2021

Fecha de publicación 04/01/2021