EMERGENCIA PÚBLICA

Decreto 4/2021

DCTO-2021-4-APN-PTE – Condición Epidemiológica y Evaluación de Riesgo: Medidas a fin de proteger la Salud Pública.

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-27946119-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 1033 del 20 de diciembre de 2020, sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 985/20 y 1033/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, habiéndose establecido mediante el dictado del citado Decreto Nº 1033/20, en todo el país, el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que estas medidas se adoptaron en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada partido, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 31 de enero de 2021, inclusive.

Que al 6 de enero de 2021, la REPÚBLICA ARGENTINA acumula un total de 1.676.171 casos de COVID-19 y 43.976 fallecidos y que luego de presentar una disminución en el número de casos confirmados desde el 19 de octubre hasta el 14 de diciembre de 2020, a partir de esa fecha se observa un crecimiento sostenido en el número de casos.

Que desde el dictado del Decreto N° 1033/20 hasta la fecha se ha registrado un sostenido incremento en la cantidad de casos de COVID-19 en el territorio nacional, lo que llevó al día de hoy, a las Provincias del CHACO, de LA PAMPA y de SANTIAGO DEL ESTERO, entre otras, a establecer diversas medidas de protección sanitaria, incluyendo limitaciones de circulación y de actividades en horario nocturno, en uso de las facultades conferidas por la citada norma.

Que las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES reunidas en forma virtual con el Presidente de la Nación han manifestado la necesidad de reforzar las medidas de protección sanitaria, particularmente aquellas destinadas a restringir la circulación en horario nocturno, en atención al incremento en la transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 en el país.

Que en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1033/20, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos aglomerados, departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, son las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES las que están facultadas para dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.

Que, asimismo, el Decreto N° 1033 dictado el 20 de diciembre de 2020 y vigente hasta el 31 de enero de 2021, en sus artículos 6°, 7° y 25 faculta a los Gobernadores, a las Gobernadoras y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a reglamentar días y horas para las reuniones sociales en el espacio público y para la realización de las actividades económicas, deportivas y artísticas; a dictar los protocolos pertinentes para actividades deportivas y artísticas, así como para establecer requisitos adicionales a estos, siendo responsables del dictado de dichas restricciones en virtud de la evaluación sanitaria de los aglomerados, departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, así como de la fiscalización del cumplimiento de los protocolos para el funcionamiento de las distintas actividades.

Que a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer cuáles son las actividades que pueden aumentar el nivel de riesgo de transmisión del referido virus y que ese nivel de riesgo podrá variar dependiendo de la limitación de la cantidad de personas participantes en las mismas y la implementación y cumplimiento de protocolos estrictos.

Que luego de transitados DIEZ (10) meses desde la notificación del primer caso y en virtud de la experiencia se ha logrado identificar con claridad las actividades que implican mayor riesgo y la modificación de la dinámica de contagios en la actualidad.

Que la dinámica actual de la transmisión y la aparición de nuevos casos se origina principalmente en actividades sociales y recreativas nocturnas que implican contacto estrecho prolongado, en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos con aglomeración de personas que dificultan el uso de tapabocas/nariz y el mantenimiento de la distancia física, y conllevan alto riesgo de transmisión, en especial en los grupos de jóvenes que luego se constituyen en agentes de transmisión hacia los grupos de mayor riesgo.

Que, asimismo, esta situación se puede ver agravada por el consumo de alcohol ya que el mismo facilita el relajamiento del cumplimiento de las reglas de conducta y distanciamiento.

Que ante la actual situación epidemiológica esta gestión de gobierno entiende que se deben fortalecer las medidas de prevención de COVID-19, teniendo especialmente en cuenta las particularidades de cada jurisdicción y la dinámica de la epidemia.

Que la restricción de actividades durante el horario nocturno así como de aquellas actividades de alto riesgo de transmisión en cualquier horario resulta razonable en la actual situación sanitaria y tiene como objetivo disminuir la propagación y velocidad de contagio del virus SARS-CoV-2 mientras se desarrolla la estrategia de vacunación que se encuentra implementando el Estado Nacional.

Que la vacunación en nuestro país ha comenzado el día 29 de diciembre de 2020, buscando garantizar que las vacunas estén disponibles en todo el territorio nacional y que la población objetivo las reciba de manera gratuita, equitativa e igualitaria.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 4° y 27 del Decreto Nº 1033/20.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- CONDICIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y EVALUACIÓN DE RIESGO. En el marco de lo establecido en el primer párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1033/20, se define que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios:

La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20).

Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150).

ARTÍCULO 2°.- NOCTURNIDAD. SITUACIONES QUE FAVORECEN LA CIRCULACIÓN DEL VIRUS. Observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2, las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física.

ARTÍCULO 3°.- ARTICULACIÓN. Con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores mencionados en el artículo 1°, el MINISTERIO DE SALUD de la Nación articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones.

ARTÍCULO 4°.- CONTROL. COOPERACIÓN. En aquellos casos en los cuales los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias o el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES adopten medidas que limiten la circulación de las personas podrán requerir al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

e. 08/01/2021 N° 335/2021 v. 08/01/2021

Fecha de publicación 08/01/2021

TITULOS DESTACADOS
Ciudad, Mendoza y Córdoba no acompañan la veda nocturna del Gobierno
Ciudad sí adelantaría el horario de cierre de restaurantes y bares. Sigue prohibido el ingreso de turistas extranjeros y limitarán los vuelos desde y hacia Ezeiza. El transporte público vuelve a ser para esenciales (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa  y pág. 2)

Por la falta de dólares ahora no pueden importar heladeras ni microondas
Aunque la resolución refiere a “artículos de alta gama”, estos electrodomésticos quedaron incluidos. La medida también afectará a los importadores que le venden al campo, ya que habrá trabas para traer maquinaria para el agro (Clarín Tapa y pág. 16)

Guzmán hace cambios y avanza en el Central
Nombró dos nuevos secretarios (Fernando Morra, Sec. De Política Económica,  y Mariano Sardi, Sec. De Finanzas en lugar de Diego Bastourre) y desplazó a un hombre de Lavagna. Bastourre asumiría como director en el BCRA en el lugar de Carlos Hourbeigt, puesto allí por Lavagna cuando era ministro. (La Nación Tapa y pág. 23)

 

NOTAS SECTORIALES
Rechazo macrista a toque de queda sanitario como “única respuesta”
El interbloque de diputados de JXC aseguró que el kirchnerismo “intenta ocultar la negligencia en el manejo de la pandemia culpando a los ciudadanos”. Desde el cristinismo en Diputados respondieron: Leopoldo Moreau afirmó “el gobierno de Alberto Fernández manejó como pocos en el mundo, con un enorme criterio, la crisis de la pandemia” (Ámbito Financiero, pág. 11)

El dólar trepó en todas sus versiones: el blue llegó a $ 162
Tras caer $ 6 entre lunes y martes, el paralelo repuntó $ 2 y alcanzó los $ 158 para la compra y $ 162 para la venta. MEP $ 145,84, CCL $145,29. Oficial: $ 84,00 para la compra y $ 90,00 para la venta. (El Cronista, F&M, pág. 2)

La industria logró completar el rebote en V y alcanzó los niveles prepandemia
Los bienes en general mostraron una dinámica que completó la V, logró recuperarse rápidamente del bajón histórico de marzo-abril y se espera que siga creciendo en el corto plazo, más en un escenario electoral. Repuntó 3,5% en noviembre respecto de octubre, pero sigue 11% por debajo de abril de 2018. (BAE, pág. 4)

 

 

 

Empresas I
Oficial: la Justicia le adjudica OCA a Clear, grupo patagónico cercano a Cristóbal López

Está compuesto por Clear Urbana y Clear Petroleum, dos empresas fundadas por López y hoy manejadas por ex colaboradores suyos. (Cronista.com)

Empresas II
Santander Argentina designó nuevo CEO y country head
Alejandro Butti. En los últimos siete años se desempeñó como gerente principal de Banca Mayorista, y previamente fue gerente de Grupos Globales LATAM y gerente de Corporate Banking. (Ámbito Financiero)

 

TITULOS DESTACADOS
Partidarios de Trump tomaron el Congreso para que no asuma Biden
Hecho sin precedentes. Gases, una mujer muerta y 15 heridos. Biden calificó la situación como “un ataque inédito a la democracia”. El vice de Trump desafió a éste y rechazó su pedido de frenar el proceso en el Senado. Por el grado de violencia, la alcaldesa de Washington estableció anoche toque de queda. (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 10 a 13)

Uruguay extendió hasta fin de mes el cierre de fronteras
Anuncio de Lacalle Pou. Internamente flexibilizaron medidas: extensión hasta las 2 am del horario de cierre de restaurantes y bares, regreso de espectáculos públicos y espectáculos deportivos, éstos sin público. (Clarín Tapa y pág. 12)

Anunciarán un cierre nocturno total por los contagios
Para comercios de entre las 23 y las 6 am. Podría comenzar el fin de semana. Cada provincia podría elegir su formato. También analizan restringir más los viajes al exterior y que el transporte público vuelva a ser utilizado solo por esenciales. (La Nación Tapa y pág. 2)

 

NOTAS SECTORIALES
BCRA pone límite a importadores de bienes suntuarios
Con la intención de cuidar los dólares que aún quedan en las reservas. Esta disposición alcanza a productos como automóviles y motos de alta gama; jets privados con valor superior al millón de dólares; embarcaciones de uso recreativo; bebidas como champagne, whisky, licores y demás espirituosas con un precio superior a 50 dólares el litro; caviar; perlas, diamantes y otras piedras preciosas, entre otros. (Ámbito Financiero, pág. 3)

El acuerdo con el FMI solo llegaría en marzo o abril, dice el Gobierno
La estabilidad del dólar oficial y paralelo en los últimos dos meses y la recompra de reservas que hace el BCRA oxigenó al Gobierno quien no espera cerrar un trato hasta marzo o abril, poco antes de que opere un vencimiento de casi u$s 2200 millones con el Club de París (en mayo), otra deuda que habrá que reestructurar y para la que hace falta contar con un programa aprobado por el FMI. (El Cronista, pág. 11)

El empleo frenó el rebote y solo crece el sector de monotributo
Hubo caídas en el área estatal y privada. En total ya hay 1.664.900 monotributistas. Son 42.800 más que en diciembre del año pasado y casi 220.000 más que en diciembre del 2015. En lo que va de pandemia, el trabajo registrado acumuló una contracción de 1,5%, lo que significó la pérdida de 195.500 puestos. Informe de Situación y evolución del trabajo registrado, publicado por el Ministerio de Trabajo a partir de los datos del SIPA (BAE, Tapa)

 

 

 

Empresas
Las automotrices terminaron 2020 con menos producción de vehículos que en 2004

Informe ADEFA. La industria automotriz produjo 257.187 autos y vehículos comerciales livianos en 2020. El volumen representa una caída del 18,3% respecto de 2019 (Cronista.com)

 

TITULOS DESTACADOS
Desde el lunes, segundo paro del campo contra Alberto Fernández
Por 72 hs. Hoy arranca una asamblea en Belle Ville, Córdoba, y mañana en Pergamino. Hay previstos cortes de rutas para más adelante. (Clarín Tapa y pág. 3)

Pese al rebrote, por ahora no habrá toque de queda sanitario en la Costa
Ayer se registraron 13.790 casos, la mayor cifra en dos meses, y hubo 151 fallecidos. Aumentarían los controles e intensificarían la campaña de prevención (Clarín Tapa y pág. 6; La Nación Tapa  y pág. 2)

Aval argentino al cuestionado Parlamento de Maduro
El Gobierno envió un representante a la asunción de legisladores surgidos de elecciones objetadas por varios países. Voceros de la Cancillería buscaron relativizar este apoyo aduciendo que no había sido enviado el máximo responsable en Caracas, el encargado de negocios (La Nación Tapa y pág. 12)

 


NOTAS SECTORIALES
Congreso: pedido oficial por nueva ley de medios y queja opositora por jubilados, el maíz y Guaidó
A la espera de la reactivación de las comisiones y recintos del Congreso desde la segunda quincena de enero, ya está vigente el período de sesiones extraordinarias convocado por el Gobierno. Con respecto a la primera cuestión, Oscar Parrilli dejó claro que no tiene “dudas” sobre una nueva discusión por una ley audiovisual y se quejó por la repartija de pauta de su propio Gobierno con medios considerados “opositores”. (Ámbito Financiero, pág. 12)

La pandemia y la crisis privaron al Gobierno de recaudar más de $500.000 millones
La cifra se desprende de la diferencia del dato anual con respecto a las previsiones de la Oficina del Presupuesto del Congreso de fines de 2019. (El Cronista, pág. 7)

El salario frenó su caída en octubre y ya empieza a traccionar el consumo
El salario interrumpió en octubre su racha de siete meses consecutivos de caídas en términos reales y logró un repunte de 0,3% respecto de los niveles de septiembre. Las ventas minoristas informadas por CAME marcaron una caída interanual de 6,7%, lo que significó, por lejos, el mejor desempeño desde que hay pandemia. (BAE, pág. 3)

 

 

 

Empresas
Santander Asset Management en la Argentina tiene nuevo management

Daniela Castaldo reportará a nivel global a Luis García Izquierdo, Global Head of Latam Business, y localmente al Directorio de SAM. “Daniela tendrá como objetivo expandir el negocio en la Argentina y mantener el liderazgo en la industria, acelerando el proceso de digitalización de la gestora de fondos comunes de inversión”, dijo SAM en un comunicado. (El Cronista)

SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Decisión Administrativa 1/2021

DECAD-2021-1-APN-JGM – Decisión Administrativa N° 390/2020. Modificaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-91585464-APN-SGYEP#JGM, el Decreto N° 1033 del 20 de diciembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 108 del 15 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 390/20 se dispuso que las Jurisdicciones y Entidades de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo, por el plazo de CATORCE (14) días corridos computados a partir de la fecha de publicación de dicha norma, a las personas que revistan en las plantas permanentes y transitorias, como así también al personal de gabinete y contratado temporalmente, y a las personas que se vinculen con el Sector Público Nacional a través de prestaciones de servicios de carácter laboral y personal, siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, con el fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota debiendo, dentro del marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Que el citado plazo fue sucesivamente prorrogado conforme las recomendaciones efectuadas por el MINISTERIO DE SALUD en atención a la evolución de la situación epidemiológica.

Que la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 108/20 dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario e institutos de educación superior, por lo que el artículo 4° de la citada decisión administrativa dispuso que se debía otorgar licencia a los agentes previstos y las agentes previstas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 390/20 en los términos del artículo 8° de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 3/20.

Que por el Decreto N° 1033/20 se dispuso el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, el que regirá desde el 21 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021 inclusive.

Que por el citado decreto se estableció que las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que cumplan sus tareas en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), cualquiera sea su modalidad de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo salvo que sean convocadas o convocados por las respectivas autoridades, y quienes estén dispensadas y dispensados de concurrir realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde su lugar de residencia, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

Que dicho cambio de categorización sanitaria implica un mayor movimiento social y una mayor demanda de servicios presenciales a cargo del Estado Nacional.

Que no obstante, continúan las limitaciones en actividades de esparcimiento grupal, guarderías y colonias de vacaciones, por lo que resulta necesario establecer las modalidades de trabajo a las que se ajustarán los y las agentes que prestan servicios en la Administración Pública Nacional y tengan a su cargo menores de TRECE (13) años de edad o cuenten con Certificado Único de Discapacidad.

Que por todo ello, resulta necesario adecuar las previsiones establecidas por la Decisión Administrativa N° 390/20.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanente competentes han tomado intervención.

Que la presente decisión administrativa se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 390 del 16 de marzo de 2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Las y los agentes que prestan servicios en las Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, con hijos o hijas o familiares menores que cuenten con hasta TRECE (13) años de edad inclusive y se encuentren bajo su cuidado realizarán sus tareas de modo remoto, excepto que existan necesidades de servicio dispuestas por la Autoridad Superior que requieran la concurrencia a su lugar de trabajo.

En el caso de los servicios esenciales, dichas o dichos agentes podrán ser convocadas o convocados por la Autoridad Superior para la prestación de servicios ya sea en forma total o parcial en su lugar de trabajo”.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como artículo 4° bis a la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 el siguiente:

“ARTÍCULO 4° bis.- Establécese que el límite etario establecido en el artículo 4° de la presente decisión administrativa no será de aplicación para las o los agentes con hijos o hijas que se encuentren bajo su cuidado y posean Certificado Único de Discapacidad emitido por autoridad competente y para quienes tengan a su cargo niñas o niños en guarda con fines de adopción, por lo que continuarán ejecutando su trabajo de manera remota”.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase como artículo 4° ter a la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 el siguiente:

“ARTÍCULO 4° ter.- Autorízase a las autoridades de las Jurisdicciones y Entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 para que, conforme a las necesidades de servicio, puedan disponer la prestación de trabajo remoto a tiempo parcial, a las trabajadoras y los trabajadores que pueden realizar tareas presenciales conforme las disposiciones de la presente norma.

A tales fines, la prestación de servicios de carácter presencial a tiempo parcial no podrá disponerse por fracciones inferiores al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la jornada normal, habitual y permanente dispuesta para la categoría de revista de cada agente según las disposiciones legales y convencionales vigentes, o hasta VEINTE (20) horas semanales, las que no podrán exceder la carga horaria prevista para la categoría de cada agente”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como artículo 4° quater a la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 el siguiente:

“ARTÍCULO 4° quater.- Las o los agentes que presten servicios de manera remota no podrán cambiar el domicilio real denunciado en sus legajos únicos personales a una distancia que supere los CIEN kilómetros (100 km.) del mismo.

En aquellos casos en que las trabajadoras o los trabajadores efectúen modificaciones a su domicilio real sin superar la distancia establecida precedentemente deberán notificar dicho extremo a su organismo empleador en los términos del artículo 5° de la presente medida”.

ARTÍCULO 5º.- La presente decisión administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro

e. 06/01/2021 N° 453/21 v. 06/01/2021

Fecha de publicación 06/01/2021

TITULOS DESTACADOS
Presionado por el rebrote, el Gobierno apura un arreglo por la vacuna china
Alberto convocó a la “responsabilidad civil” y advirtió que “el riesgo de que todo vuelva a paralizarse, existe”. Chaco y La Pampa anunciaron toque de queda sanitario para la circulación nocturna. Santiago del Estero impuso la presentación de un test con hasta 72 hs de anterioridad para poder ingresar. Algunos intendentes de la Costa rechazaron más restricciones y piden más controles. Ayer se registraron 8222 contagios, un 40% más que hace 2 semanas y ya suman 1.648.940. Los fallecidos ascienden a 43.634 (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 6)

Rige el impuesto del 1.2% para las compras con tarjeta de crédito
Buscan sumar ingresos por la quita de fondos en Ciudad. El objetivo, recaudar $7.700 millones (Clarín Tapa y pág. 13)

El campo lanza medidas de fuerza contra el cierre de las exportaciones de maíz
Hoy a las 17 hs. definirán la modalidad de las medidas de fuerza. Los ruralistas esperan algún gesto del Gobierno que calme la presión que ya comenzaron a ejercer las bases agrarias con su cronograma de asambleas (La Nación Tapa y pág. 18)

 


NOTAS SECTORIALES
La recaudación perdió contra la inflación por tercer año consecutivo en 2020
Entre enero y diciembre, el fisco recaudó $6,6 billones de pesos, un 32,1% más que en 2019. A la par de una caída de la economía por tercer año consecutivo, el cierre de 2020 dejó una evolución de la recaudación por debajo del aumento general de precios, lo que significa una caída en términos reales de alrededor de tres puntos si se confirma una inflación de 4% en diciembre como pronosticaron los analistas. (Ámbito Financiero, pág. 2)

Incertidumbre por EE.UU. golpeó a los bonos: el riesgo país volvió a 1400 puntos
Nivel que no alcanzaba desde el 11/12. Los ADRs retrocedieron hasta 8.5%. (El Cronista Tapa y F&M pág. 3)

El oficialismo pospone el debate de la reforma judicial a la espera de mayor consenso
Diputados dejará también para febrero los cambios propuestos al Ministerio Público Fiscal. (BAE, pág. 11)

 

 

 

Empresas I
Pozos por fuera de Vaca Muerta: la apuesta petrolera de u$s 85 millones de los dueños de Orígenes Seguros
A través de la empresa Crown Point, el Grupo ST participó como único oferente de la licitación de un área en Mendoza. Además, planea reactivar las inversiones en el yacimiento San Martín, de Tierra del Fuego. (Cronista.com)

 

Empresas II
Se vende la Torre YPF

Sede de la compañía desde 2008. La firma busca unos U$S400 millones para fondear su negocio (Ámbito Financiero)

 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Disposición 8/2020

DI-2020-8-APN-GACM#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO el Expediente EX-2020-84637754-APN-SAT#SRT, las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILIACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996, N° 32 de fecha 08 de mayo de 1998, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 738 de fecha 12 de julio de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, la Disposición de esta Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 3 de fecha 4 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que las mentadas Comisiones Médicas, como Órgano administrativo independiente e imparcial, tendrán intervención en el marco de las competencias asignadas por el artículo 48 y subsiguientes de la Ley N° 24.241 y por el artículo 21 de la Ley N° 24.557.

Que el Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994 facultó a la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer los recursos para su financiamiento.

Que en ese marco se dictó la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 -texto ordenado según la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32 de fecha 08 de mayo de 2008-, a través de la cual se creó la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas.

Que la resolución mencionada establece que los honorarios y/o aranceles de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores serán la única contraprestación que recibirán por los servicios brindados, los que no podrán ser superiores a los establecidos en el “Tarifario Médico Previsional” aprobado.

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T..

Que los valores fijados en el “Tarifario Médico Previsional” para las prácticas e interconsultas médicas se encuentran habitualmente afectados por las modificaciones que se realizan sobre factores objetivos, como el costo de los salarios profesionales y del personal de los prestadores, el aumento de precios de medicamentos de venta libre y bajo receta, de los insumos nacionales e importados para las prácticas de diagnóstico y análisis clínicos, ajustes en los costos de los diferentes capítulos de la Seguridad Social y sus efectores, tanto públicos, privados, como así también en las obras sociales nacionales y provinciales.

Que, del tiempo transcurrido desde la última actualización, torna necesario reconocer la existencia de un desajuste entre los precios actuales y los de mercado, en pos de evitar la pérdida de prestadores con las consecuencias que dicha situación acarrearía al normal funcionamiento de las Comisiones Médicas.

Que, en tal sentido, resulta pertinente actualizar los valores máximos establecidos en el “Tarifario Médico Previsional” vigente.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 738 de fecha 12 de julio de 2017, se resolvió tomar como referencia a los fines de la actualización del “Tarifario Médico Previsional” el Índice de Precios Consumidor (I.P.C.) Nivel General en el Gran Buenos Aires, que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (I.N.D.E.C.).

Que la última actualización llevada a cabo a través de la Disposición de esta Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 3 de fecha 4 de marzo de 2019, incorporó la construcción del nuevo índice considerando en la misma proporción el indicador División C.O.I.C.O.P. N° 6 “Salud” del I.P.C. Nivel General en el Gran Buenos Aires, que publica el I.N.D.E.C. y el indicador Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.).

Que en el período transcurrido desde el último ajuste del “Tarifario Médico Previsional” se verificó una variación, la cual se tradujo en un incremento porcentual aproximado del VEINTICINCO CON NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (25,98 %) respecto de los valores vigentes en el mencionado Tarifario, en la fórmula comprensiva descripta en el párrafo que antecede.

Que, asimismo, a los fines de lograr mayor competitividad en la obtención de prestadores permanentes en las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA consideradas zonas desfavorables, es de conveniencia práctica la unificación de dichas jurisdicciones bajo un Tarifario ajustado en un SESENTA POR CIENTO (60 %) por sobre el que se aprueba para el resto del país.

Que la Gerencia de Administración y Finanzas, ha prestado conformidad a la presente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, la Ley Nº 24.241, el artículo 15 de la Ley 26.425, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 y el artículo 6º del Decreto Nº 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, el artículo 5º de la Resolución S.R.T. Nº 738/17 y la Resolución S.R.T. Nº 04 de fecha 11 de enero de 2019.

Por ello,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Tarifario Médico Previsional” -Anexo III de la Resolución de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996-, que como Anexo DI-2020-91569051-APN-GACM#SRT forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores inscriptos de conformidad con los procedimientos de las Resoluciones de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96 y N° 32 de fecha 08 de mayo de 1998, en la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad ante las Comisiones Médicas, podrán adecuar el valor de sus servicios hasta el máximo del arancel previsto en el “Tarifario Médico Previsional” aprobado por la presente.

ARTÍCULO 3°.- Establécese como zona desfavorable, a los efectos de la presente, la integrada por las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA PAMPA.

ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del DÉCIMO (10) día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ignacio Jose Isidoro Subizar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2021 N° 15/21 v. 05/01/2021

Fecha de publicación 05/01/2021

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