AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Decreto 954/2024

DECTO-2024-954-APN-PTE – Designaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase a la abogada Florencia Lucila MISRAHI (D.N.I. N° 20.493.201) en el cargo de Directora Ejecutiva de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el período de ley desde el 24 de octubre de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de creación del referido organismo.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase al licenciado Andrés Edgardo VÁZQUEZ (D.N.I. N° 13.965.131) en el cargo de Director General de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase al señor José Andrés VELIS (D.N.I. N° 12.960.798) en el cargo de Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – E/E Patricia Bullrich

  1. 25/10/2024 N° 76058/24 v. 25/10/2024

Fecha de publicación 25/10/2024

PODER EJECUTIVO

Decreto 953/2024

DECTO-2024-953-APN-PTE – Disuélvese la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y créase la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-116605236-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Bases y Puntos de Partida Para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, los Decretos Nros. 1156 del 14 de octubre de 1996, 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificatorios, 1231 del 2 de octubre de 2001, 1399 del 4 de noviembre de 2001, 898 del 21 de julio de 2005 y su modificatorio 559 del 2 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración ha tomado, desde el inicio de su gestión, distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más lo necesitan.

Que, en ese sentido, se ha iniciado un proceso de evaluación de la eficiencia organizacional de las estructuras de los distintos órganos y organismos que conforman la Administración central y descentralizada.

Que mediante el Decreto N° 1156/96 se constituyó la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS como ente autárquico en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, como resultado de la fusión de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y de la entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS.

Que por el Decreto N° 618/97 se incorporaron numerosas disposiciones de la legislación vigente a efectos de contener, en un solo cuerpo normativo, todas las normas que hacen a la organización y funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que a través del Decreto Nº 1231/01 se incorporó a la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y se le transfirieron todas las facultades, atribuciones y competencias en materia de recursos de la seguridad social que tuviera asignados la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.

Que mediante el Decreto N° 898/05 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS hasta nivel de Subdirección General.

Que por el Decreto Nº 559/24 se dispuso la modificación de la referida estructura organizativa del citado organismo para propender a la complementación e interrelación entre la materia impositiva y la de los tributos del sistema de la Seguridad Social, en miras de lograr sinergia en las actividades operativas.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha desempeñado un rol fundamental en la gestión de los ingresos públicos del Estado, integrando funciones críticas como la recaudación fiscal y el control aduanero.

Que, no obstante, a lo largo de los últimos años, el referido organismo se ha sobredimensionado tanto en su estructura organizacional como en la multiplicación de sectores que no desempeñan, estrictamente, funciones esenciales.

Que la estructura y funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS han mostrado limitaciones en la capacidad para responder de manera ágil y eficaz a las demandas del sistema tributario, aduanero y de la seguridad social, afectando la administración de los recursos públicos y el control de las actividades aduaneras.

Que con el objeto de eficientizar los aspectos vinculados con la aplicación y fiscalización del régimen impositivo, aduanero y de la seguridad social, deviene necesario disolver la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y crear la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO como ente autárquico, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que, con una estructura simplificada, contribuirá a optimizar su operatividad, garantizando una mayor especialización y eficiencia en la ejecución de sus funciones.

Que ello permitirá mejorar la calidad y celeridad de los servicios prestados a la ciudadanía, lo que, en atención a la amplitud de responsabilidades asignadas al organismo que se propicia disolver, ha derivado en una dispersión de recursos y un desbalance en la atención a sus diferentes áreas de competencia.

Que el nuevo ente a crearse propiciará un aprovechamiento más racional de los recursos humanos y materiales, al permitir la especialización y capacitación del personal en sus respectivas áreas de competencia contribuyendo a mejorar la calidad del régimen impositivo, de la seguridad social y aduanero y fortaleciendo la capacidad de respuesta del Estado ante las demandas sociales y regulatorias que corresponden a cada área.

Que, en el mismo sentido, la medida permitirá establecer sistemas de control y evaluación más precisos y focalizados, mejorando la transparencia y la rendición de cuentas en pos de una gestión pública más eficiente y orientada a resultados.

Que conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, entre las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA se encuentran las de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política presupuestaria e impositiva.

Que, asimismo, el citado Ministerio entiende sobre la recaudación y distribución de las rentas nacionales y en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.

Que sumado a ello, la referida Jurisdicción también interviene en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, a efectos de implementar la presente medida, resulta imprescindible instrumentar un proceso que abarque los aspectos normativos, administrativos, técnicos y operativos, resultando en la transferencia de las competencias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a la nueva Agencia.

Que la creación de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO guarda sustento en la vital importancia que cumple el régimen impositivo, de la seguridad social y aduanero para los intereses de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.

Que se establecieron como bases de la referida delegación legislativa mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que, en ese marco, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la Administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y b) la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que la declaración de emergencia pública guarda sustento en la gravedad institucional de la situación planteada e impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes.

Que conforme a esos parámetros descriptos, la situación en la que se encuentra el organismo a disolver y los objetivos que se plantean para encarar el esfuerzo fiscal, es que resulta adecuado efectuar la reestructuración organizativa con el objeto de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión recaudatoria.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, inciso b) de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disuélvese la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con los efectos y alcances establecidos en el presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Créase la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) estará a cargo de un Director Ejecutivo, que será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que estará alcanzado por lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N° 1399/01.

La duración de su mandato será de CUATRO (4) años, pudiendo ser designado por sucesivos períodos, siendo requisito ineludible el previo cumplimiento del Plan de Gestión del mandato anterior.

Cuando por cualquier motivo se produjere la vacancia del cargo de Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) antes del vencimiento de su mandato, la designación de su reemplazante se hará por el término que reste hasta la finalización de dicho mandato.

ARTÍCULO 4º.- Secundarán al Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA): UN (1) Director General a cargo de la Dirección General Impositiva, UN (1) Director General a cargo de la Dirección General de Aduanas y Subdirectores Generales cuyo número y competencia serán determinados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará y removerá a los Directores Generales.

El titular de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) designará y removerá a los Subdirectores Generales y a los titulares de las Unidades de estructuras organizativas.

ARTÍCULO 5º.- Transfiérense a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) los recursos, el personal, los bienes, el presupuesto vigente, los activos y el patrimonio, compromisos, derechos y obligaciones de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

El personal del organismo que se disuelve por el artículo 1° mantendrá su actual situación de revista alcanzado en su carrera administrativa.

ARTÍCULO 6°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) es la continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) hasta la fecha de publicación de las normas y la Estructura Orgánica y Funcional mencionados en el artículo 9° del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ejercerá las funciones que se hubieran otorgado al organismo que se disuelve por el artículo 1° por las Leyes Nros. 11.683, 22.091, 22.415, los Decretos Nros. 507/93 –ratificado por la Ley Nº 24.447–, 618/97, 1399/01, 898/05 y sus respectivas modificaciones, así como otras leyes y reglamentos relacionados, que mantendrán su vigencia, en tanto no se opongan a las disposiciones del presente decreto o a las que resulten aplicables de acuerdo con sus previsiones.

Aun cuando no mediare estricta oposición, sus alcances se entenderán modificados en la medida en que resulten virtualmente ampliados, restringidos o no contemplados por las disposiciones correlativas del presente decreto.

Todas las remisiones que otras normas hagan a las normas legales y reglamentarias mencionadas en el primer párrafo de este artículo que resulten derogadas se interpretarán como hechas a las disposiciones correlativas del presente decreto.

Las referencias que los convenios y acuerdos suscriptos, o las contrataciones en curso, hagan al organismo disuelto o sus unidades dependientes, su competencia o sus autoridades se considerarán hechas a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), o sus unidades dependientes, su competencia o sus autoridades, respectivamente.

ARTÍCULO 8°.- Hasta tanto se realicen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, los gastos de funcionamiento de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) serán atendidos con los recursos previstos para la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en el Presupuesto General de la Administración Nacional.

No obstante lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente decreto, y únicamente a los efectos tributarios, bancarios y de funcionamiento interno que se vinculen con la recaudación y distribución de los fondos a cargo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), y a la normal operación del citado Organismo, la Agencia se identificará tributariamente con la Clave Única de Identificación Tributaria de la Administración disuelta por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- El titular de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) deberá elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente, la propuesta de las normas referentes a las competencias, facultades, derechos y obligaciones y de la Estructura Orgánica y Funcional del ente autárquico que se crea en el artículo 2° del presente.

ARTÍCULO 10.- Las facultades, atribuciones y competencias, en materia de recurso de la seguridad social, serán ejercidas por la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).

ARTÍCULO 11.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 13.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos – E/E Patricia Bullrich

  1. 25/10/2024 N° 76059/24 v. 25/10/2024

Fecha de publicación 25/10/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 10/2024

DI-2024-10-APN-GCP#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2024

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -Índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de octubre de 2024, es necesario tomar los valores de los índices de agosto y julio de 2024 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 118007,30 y 113694,76 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0379 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 82/100 ($ 988,82) arroja un monto de PESOS UN MIL VEINTISEIS CON 32/100 ($ 1.026,32).

Que en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares es de aplicación la actualización del devengado del mes de octubre de 2024 conforme lo indicado en la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, para lo cual es necesario tomar los valores de los índices de agosto y mayo de 2024.

Que, en consecuencia, de la división aritmética de dichos índices, 118007,30 y 100527,29, respectivamente, se obtiene un valor de 1,1738 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 33/100 ($ 874,33) arroja un monto de PESOS UN MIL VEINTISEIS CON 36/100 ($ 1.026,36).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL VEINTISEIS ($ 1.026.-) para ambos regímenes.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51/24.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS UN MIL VEINTISEIS ($ 1.026) para el devengado del mes de octubre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leandro Manuel Punte

  1. 25/10/2024 N° 75874/24 v. 25/10/2024

Fecha de publicación 25/10/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 72/2024

RESOL-2024-72-APN-SRT#MCH

 

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024-102881285-APN-GAL#SRT, las Leyes N° 17.454 (t.o. 1981), Nº 24.156, N° 24.557 y sus modificatorias y complementarias, N° 26.994, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996, N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, , la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 100 de fecha 4 de junio de 2018, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 2.775 de fecha 15 de octubre de 2014, N° 38 de fecha 9 de mayo de 2018, N° 21 de fecha 15 de noviembre de 2018, N° 48 de fecha 25 de junio de 2019, N° 11 de fecha 17 de enero de 2020 y sus complementarias, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, Nº 51 de fecha 22 de julio de 2024, la Instrucción S.R.T. N° 3 de fecha 13 de mayo de 2010, la Disposición de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (CGN) N° 14 de fecha 31 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tiene entre sus funciones, de conformidad con el artículo 36 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), e imponer las sanciones previstas en la referida normativa y sus normas reglamentarias.

Que, en función de ello, la supervisión que ejerce esta S.R.T. es llevada adelante mediante la implementación de acciones preventivas y correctivas que tienen como objetivo lograr que las A.R.T. y los E.A. encarrilen su conducta y cumplan con sus obligaciones sistémicas.

Que en ese marco, a través de la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 9 de mayo de 2018 se aprobó “El Procedimiento para la Comprobación y Juzgamiento de Infracciones a la Ley N° 24.557, sus normas complementarias y reglamentarias por parte de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.)” que como Anexo I IF-2017-32937845-APN-GAJYN#SRT forma parte integrante de dicha norma, que tiene como finalidad restablecer, acorde a derecho, el accionar de las A.R.T./E.A., mediante la imposición de multas ante los desvíos detectados.

Que, las sumas percibidas en concepto de multa, configuran recursos que se integran al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, mediante el cual se abonan las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, judicialmente declarada.

Que dicho Fondo, por imperio de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 24.557, es administrado por esta S.R.T., y en razón de ello tiene el deber de resguardarlo con la mayor diligencia posible.

Que como consecuencia de la nueva estructura orgánico funcional del Organismo y la consecuente designación de los cargos correspondientes, en febrero de 2024 la actual Gerencia de Asuntos Legales realizó diversas tareas tendientes a establecer el estado de situación en el que se encontraba dicho sector, en lo relativo a las multas impuestas por esta S.R.T. y que tramitaban, en ese entonces, en el Departamento de Asuntos Contenciosos –hoy por el Departamento de Juzgamiento de Infracciones y Gestión Judicial de Multas–. Dicha circunstancia se encuentra evidenciada en los Memorándums agregados al expediente citado en el Visto.

Que a raíz de los hallazgos y la complejidad evidenciada en lo atinente a la eficiencia del trámite judicial de la cartera de juicios ejecutivos iniciados y por iniciar, por su gran volumen, se encomendó a los asesores del Señor Gerente General realizar un estudio exhaustivo de la situación de los trámites llevados a cabo en ese sector.

Que, en tal sentido, dicho cuerpo asesor efectuó una revisión de los referidos trámites de multas generadas por esta S.R.T. en todos sus aspectos, desde sus procesos y sistemas aplicados, hasta la determinación del stock vigente.

Que a tales fines, informó que fue relevada la totalidad del personal letrado y administrativo involucrado, con el propósito de determinar con precisión la modalidad de trabajo y las interacciones dentro de la mencionada Gerencia y hacia afuera de ella.

Que por otro lado, con el propósito de determinar el stock acumulado, se realizó una identificación del estado de los trámites por estadíos, de acuerdo a las diferentes etapas del proceso en sede administrativa o judicial.

Que, asimismo, del mencionado relevamiento surge que el stock está conformado por sanciones firmes de multas, las cuales engloban deudas sin cancelar, canceladas parcialmente o que se encuentran en trámite ejecutivo en sede judicial.

Que las sanciones de multa –conforme el procedimiento sumarial instituido por esta S.R.T.–, deben ser contemporáneas o próximas a la falta, tendientes a la corrección de conductas, resultar ejemplificadoras y, asimismo, operar como un mecanismo disuasorio a futuro.

Que oportunamente, por medio de la Resolución S.R.T. N° 48 de fecha 25 de junio de 2019, se aprobó el “RÉGIMEN DE ACCIONES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO”, el cual tuvo en miras mejorar el sistema administrativo por medio de un plan de control donde las áreas de este Organismo establezcan índices y/o porcentajes que consideren adecuados para la valoración integral de la conducta asumida por la A.R.T./E.A., como así también evalúen la pertinencia de la acumulación de expedientes referidos a casos individuales de una misma Aseguradora o E.A..

Que dicha modificación respecto de la faz administrativa y la manera de efectuar las imputaciones, logró una depuración eficiente de los trámites a partir de esa fecha, tendiendo a una evaluación, control y fiscalización más eficaz, reduciendo el volumen de causas administrativas.

Que, sin perjuicio de ello, las mejoras aludidas no se vieron reflejadas en la faz de ejecución judicial, donde el cúmulo de expedientes se intensificó notoriamente, tornándose imperioso adoptar los recaudos conducentes para subsanar tal situación.

Que deben abordarse, en consecuencia, planes de acción integrales de mejoramiento de los procesos, reencauzando el poder correctivo de las multas y la recomposición y eficiente gestión de los recursos del Fondo de Garantía, puesto que la continuación del curso actual derivaría en una gestión ineficiente de las multas pendientes de percepción.

Que en resumidas cuentas, debe ponderarse especialmente el propósito de la sanción impuesta por los incumplimientos a las normas del Sistema de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, a la luz de lo cual, se estima oficioso el establecimiento de mecanismos alternativos y eficaces para posibilitar a esta S.R.T. el pronto cobro de los importes adeudados en concepto de multas y la consiguiente recomposición de las reservas del Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557 que dichas sanciones nutren.

Que en este sentido, en el marco de los mencionados planes de acción integrales y en procura de evitar situaciones similares a futuro, se establecerá mediante la presente medida un Régimen de Regularización de Sanciones de Multa, por resultar una estrategia eficaz a fin de subsanar la problemática descripta.

Que a esa conclusión arribaron tanto los asesores de la Gerencia General, como las Gerencias de Asuntos Legales y de Administración y Finanzas, en los sendos informes incorporados a las actuaciones del Visto.

Que, asimismo, la medida a aplicar permitirá una optimización de los recursos y una eficiente administración del capital humano de este Organismo, propendiendo a su vez a que la imposición y cobro de las sanciones resulten contemporáneos al incumplimiento, disuadan los desvíos en la conducta y eviten el dispendio administrativo y económico que conllevaría la tramitación de la totalidad de las causas a incluirse en el presente régimen.

Que, ahora bien, son principios fundamentales del derecho administrativo: la celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos, configurando éstos guías rectoras de las actuaciones administrativas.

Que, teniendo como guía dichos principios, se posibilitará regularizar el plazo de tramitación de los procesos, redefiniendo prácticas actualmente infructuosas, así como tender a un volumen razonable de tramitaciones y reducir considerablemente el tiempo de culminación de las actuaciones pendientes.

Que siguiendo los lineamientos expuestos, se trata de una medida extraordinaria, pues sólo comprende expresamente casos que serán específicamente segmentados, tomando en consideración una situación excepcional, que cesa con la implementación del Régimen que se propicia.

Que en ese orden de ideas, el elevado número de actuaciones existentes en las distintas etapas del proceso judicial, definen la conveniencia de regular con variantes sus condiciones de acuerdo a la instancia en la que se encuentren.

Que, en función de ello, el Régimen contendrá plazos específicos de cumplimiento, supeditados a la previa solicitud de adhesión de las A.R.T./E.A. y a su compromiso y aceptación de las condiciones del régimen en forma voluntaria.

Que el presente Régimen será único, excepcional, y motivado por la situación especial del Organismo en relación al cobro de las multas, por lo tanto, no es extensible bajo ningún concepto a otros casos que no sean los que expresa y específicamente aquí se contemplan.

Que en tal contexto, resulta pertinente incluir dentro del Régimen de Regularización mencionado, un plan de pago destinado a posibilitar la cancelación de deuda que las A.R.T./E.A. mantienen con este Organismo por concepto de multas y que, en particular, se detallan en el Anexo I IF-2024-116582745-APN-SRT#MCH de la presente resolución.

Que como solución para situaciones análogas a la descripta, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (CGN) dictó la Disposición N° 14 de fecha 31 de julio de 2019 –complementaria de la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 100 de fecha 4 de junio de 2018–, la cual autoriza a los Organismos y otros entes detallados en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, entre los que se encuentra esta S.R.T., a establecer planes de pago para deudas de montos superiores –por todo concepto– a VEINTICINCO (25) Módulos –cuyo monto se encuentra establecido en el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007–, para aquellas obligaciones pecuniarias que no sean de carácter impositivo, aduanero o previsional o que tengan origen en subsidios, subvenciones o cualquier tipo de ayuda pública.

Que por medio del Informe IF-2024-102975741-APN-GAL#SRT de fecha 20 de septiembre de 2024, la Gerencia de Asuntos Legales, la Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Prevención del Fraude y el Departamento de Juzgamiento de Infracciones y Gestión Judicial de Multas sostuvieron que la medida propuesta articula DOS (2) ejes de acción: por un lado, la aplicación de un régimen de facilidades de pago que fomentaría la regularización de las deudas por multas a favor de esta S.R.T., impactando en la disponibilidad financiera de dichos recursos como parte del Fondo de Garantía, disminuyendo los costos de las gestiones administrativas y procesales logrando consecuentemente regularizar el voluminoso stock; y por otro lado, permitirá asignar oportunamente y gestionar en plazos razonables aquellas multas que se generen en el futuro, para lo cual se encuentran trabajando en la mejora de procedimientos, capacitación, supervisión y seguimiento.

Que de la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 22 de julio de 2024 surge que la Gerencia de Administración y Finanzas tiene asignada la facultad, entre otras, de realizar el manejo financiero del Organismo.

Que, por ello, a fin de resguardar la capacidad financiera del Fondo de Garantía y eficientizar el proceso de cobro de los créditos que posee en concepto de multas, se entiende conveniente establecer un régimen de pagos excepcional, que permita consolidar y consecuentemente depurar el stock de deuda generando condiciones adecuadas para su acogimiento.

Que en esa línea argumentativa, la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante el Informe IF-2024-108316049-APN-GAYF#SRT de fecha 3 de octubre de 2024 sostuvo que la medida instada brindará previsibilidad sobre los recursos del Fondo de Garantía al otorgar certeza sobre las acreencias cuya cobrabilidad es incierta en la actualidad; redundará en rentabilidad financiera adicional, toda vez que los recursos del Fondo de Garantía podrán invertirse en instrumentos del mercado primario, optimizando el flujo de fondos y contribuyendo al sostenimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo en su conjunto; implicará una economización de los gastos en los que la Superintendencia debería incurrir para gestionar la cartera actual; no afectará el capital original registrado como crédito de multas por la Superintendencia, puesto que la propuesta contempla una bonificación únicamente sobre los intereses resarcitorios; optimizará y mejorará la cobranza del flujo actual, así como los estándares actuales de cobrabilidad, garantizando una tramitación oportuna, con altas probabilidades de tener un impacto positivo en la recaudación a corto plazo que se adicionará a los flujos que genere el propio Régimen y, finalmente, se alineará con las políticas nacionales orientadas al recupero de créditos en todo el ámbito de la Administración Pública.

Que asimismo expuso el área que el valor de los pagos a recibirse por las cuotas del plan, incluyendo los debidos intereses de financiación, el ingreso de fondos adicionales por mejoras en la gestión del flujo actual, la rentabilidad que se obtenga de ambos en función de la inversión de los fondos, los ahorros de recursos que se logren al depurar el stock, generarían una mejora sustancial respecto a la situación financiera actual.

Que concluyó manifestando que la implementación de un Régimen de Regularización es una medida extraordinaria razonable y adecuada para sanear el stock actual de expedientes de multas, agregando en cuanto a los intereses resarcitorios la posibilidad de incorporar el CUARENTA POR CIENTO (40 %) de los mismos para el cálculo de la deuda a participar del citado Régimen.

Que, su conclusión cuenta con fundamento legal, en tanto esta S.R.T., atento lo estipulado en el artículo 25 del Decreto Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996 tiene facultad para fijar el esquema de multas por incumplimientos a las normas sobre daños del Trabajo y de Higiene y Seguridad, y asimismo, en razón de su naturaleza jurídica, podrá establecer sus propios mecanismos y sistemas de adhesión a planes de facilidades y/o regularización de deuda.

Que en virtud de todo lo expuesto, con el objeto de promover la adhesión al Régimen, quienes adhieran al plan y respecto de las deudas expresamente allí establecidas abonarán un CUARENTA POR CIENTO (40 %) de los intereses resarcitorios devengados desde el vencimiento del plazo, en que las sanciones establecidas en las correspondientes Resoluciones/Sentencias firmes debieron ser abonadas, hasta la fecha de solicitud de adhesión.

Que, dicho incentivo encuentra sustento en la normativa ya referenciada y en el principio de especialidad, por lo que esta S.R.T. tiene la competencia suficiente para su determinación.

Que la experiencia recogida, en este sentido, por este Organismo a través del dictado de las Resoluciones S.R.T. N° 520 de fecha 16 de noviembre de 2001, N° 1215 de fecha 21 de noviembre de 2006, N° 2.775 de fecha 15 de octubre de 2014 y N° 11 de fecha 17 de enero de 2020 y sus complementarias, por las que se han puesto en marcha diversos regímenes de facilidades de pago destinados a Empleadores que mantenían deudas con el Fondo de Garantía, sustenta la medida que se propicia.

Que en otro orden de ideas, el sistema utilizado para el pago de las multas, en virtud del cual las A.R.T./E.A. generaban sus propios VEPs, trajo aparejados inconvenientes tanto administrativos como financieros, causados por errores en la consignación del monto de pago, en la especificación del número de expediente S.R.T. al cual debe imputarse el pago, en la generación de pagos fuera de plazo legal y sin intereses, o incluso la realización de pagos parciales o duplicidad de pagos para un mismo expediente, imposibilitando, en consecuencia, que esta S.R.T. tenga a disposición las sumas depositadas.

Que en función de ello, en el marco de los planes de acción integrales de mejoramiento de los procesos, resulta menester resaltar que esta S.R.T., con el objeto de brindar una solución a la problemática descripta, implementó a partir del 2 de septiembre de 2024, el Volante Electrónico de Pago (VEP) por medio de E-RECAUDA “Web Services” (ex OSIRIS) de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), propendiendo a una gestión eficaz y eficiente del pago de multas.

Que dicha implementación permite que sea esta S.R.T. la encargada de administrar los VEP, confeccionándolos de forma automática o manual, en tiempo oportuno, con el correcto cálculo de intereses cuando corresponda su aplicación, evitando errores y duplicidad de pagos, permitiendo a la vez la identificación y trazabilidad inmediata de los expedientes de multas.

Que, por otra parte, se encomendará a la Gerencia de Asuntos Legales la modificación de los procesos establecidos en la citada Resolución S.R.T. N° 38/18, a efectos de optimizar la tramitación de las actuaciones administrativas correctivas y la confección de un nuevo proyecto de Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios.

Que asimismo, se encomienda a la Gerencia Técnica a los fines de que eleve una propuesta de cronograma a consideración del Señor Gerente General, a los fines de que genere en conjunto con el área usuaria, un nuevo sistema de soporte al proceso de Multas.

Que, en otro orden de ideas, los honorarios a percibirse en el marco de la presente medida formarán parte del “RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)”, aprobado por la Resolución S.R.T. N° 21 de fecha 15 de noviembre de 2018, con las salvedades que aquí se establecen.

Que se ha dado intervención a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA en tanto la medida que se impulsa promueve la regularización de aspectos que fueran observados en distintos informes elaborados por dicha Unidad.

Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que en cuanto a la competencia de esta S.R.T. en la cuestión involucrada, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (PTN) ha afirmado que el aspecto que define la aptitud para obrar de un ente jurídico es la relación del acto con los fines para los que fue creado (Dictámenes: 154:196, pto. IV, 164:165, pto. III.4.), a lo que añadió “(…) En el campo de las personas morales, la capacidad o competencia se delimita de acuerdo con la llamada “regla de la especialidad”, es decir, que les está permitido hacer lo no prohibido dentro de los fines de la institución” (Dictámenes: 191:105, pto. II.2).

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 36 y 38 de Ley N° 24.557, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 1° de la Disposición de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN N° 14/19.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Régimen de Regularización de Sanciones de Multa” que como Anexo I IF-2024-116582745-APN-SRT#MCH forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Formulario de Ratificación de la Voluntad de Adhesión al Régimen de Regularización de Sanciones de Multa” que como Anexo II IF-2024-116583176-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Gerencia de Asuntos Legales a que en el plazo de CINCO (5) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente medida eleve una propuesta de cronograma a consideración del Señor Gerente General, a los fines de la elaboración de un proyecto de Resolución para modificar la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 38 de fecha 9 de mayo de 2018 y un nuevo Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la Gerencia Técnica a que en el plazo de CINCO (5) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente medida, eleve una propuesta de cronograma a consideración del Señor Gerente General, a los fines de generar en conjunto con el área usuaria, un nuevo sistema de soporte al proceso de Multas.

ARTÍCULO 5°.- Hácese constar que el presente Régimen es único y excepcional, y ninguno de sus términos y condiciones podrán ser aplicados, bajo ningún concepto, a actuaciones que no sean las que expresa y específicamente aquí se contemplan.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Gerencia de Asuntos Legales y a la Gerencia de Administración y Finanzas para que en forma conjunta o indistinta dicten las disposiciones complementarias y aclaratorias que resulten necesarias tanto respecto del Régimen de Regularización de Sanciones de Multa, como de la distribución de honorarios.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

  1. 25/10/2024 N° 75990/24 v. 25/10/2024

Fecha de publicación 25/10/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 71/2024

RESOL-2024-71-APN-SRT#MCH

 

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

 

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, N° 27.260, N° 27.609, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 979 de fecha 17 de octubre de 2024, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

 

Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

 

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.

 

Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

 

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

 

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.

 

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.

 

Que el D.N.U. N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

 

Que por Resolución ANSES N° 979 de fecha 17 de octubre de 2024 se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes de noviembre de 2024, siendo del TRES COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (3,47 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1° del D.N.U. N° 274/24-.

 

Que el artículo 1° de la misma resolución estableció el Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de noviembre de 2024, fijándolo en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 48/100 ($ 252.798,48).

 

Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

 

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 979/24.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 67/100 ($ 55.615,67) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 979 de fecha 17 de octubre de 2024.

 

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 01 de noviembre de 2024.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Gustavo Dario Moron

 

  1. 24/10/2024 N° 75537/24 v. 24/10/2024

 

Fecha de publicación 24/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 979/2024

RESOL-2024-979-ANSES-ANSES

 

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024

 

VISTO el Expediente N° EX-2024-112248752- -ANSES-DGDNYP#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, dicho decreto de necesidad y urgencia dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que, a través de los Informes N° IF-2024-111241374-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2024-111242250-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de TRES CON CUARENTA Y SIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO (3,47%).

Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de noviembre de 2024 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a septiembre de 2024.

Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social, por Disposición N° 19, de fecha 15 de agosto de 2024, e Informe N° IF-2024-82093590-APN-DPE#MT, del 5 de agosto de 2024, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de octubre de 2024 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de noviembre de 2024.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de NOVIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 252.798,48).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de NOVIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS UN MIL NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.701.094,47).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 85.142,48) y PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($2.767.090,68), respectivamente, a partir del período devengado NOVIEMBRE de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de NOVIEMBRE de 2024, en la suma de PESOS CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 115.643,76).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de NOVIEMBRE de 2024, en la suma de PESOS DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 202.238,78).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de OCTUBRE de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de NOVIEMBRE de 2024, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición N° 19, de fecha 15 de agosto de 2024, y contenidos en el Informe N° IF-2024-82093590-APN-DPE#MT, del 5 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.

Mariano de los Heros

  1. 21/10/2024 N° 74146/24 v. 21/10/2024

Fecha de publicación 21/10/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 69/2024

RESOL-2024-69-APN-SRT#MCH

 

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

 

VISTO el Expediente EX-2024-98178843-APN-SITAP#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, sus normas modificatorias y complementarias, N° 25.506, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 434 de fecha 01 de marzo de 2016, N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, N° 743 de fecha 19 de agosto 2024, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, las Disposiciones de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 23 de abril de 2021, N° 1 de fecha 01 de diciembre de 2022, N° 2 de fecha 01 de diciembre de 2022, N° 3 de fecha 01 de diciembre de 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que uno de los principales objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo es la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

 

Que corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, como así también, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y del sistema instaurado por el mentado cuerpo normativo.

 

Que en línea con las previsiones del Decreto N° 434 de fecha 01 de marzo de 2016, el que aprobó el Plan de Modernización del Estado, y del Decreto N° 743 de fecha 19 de agosto de 2024, reglamentario de la Ley N° 25.506, la Administración Pública está inmersa en un proceso de modernización tecnológica que conlleva la elaboración de un marco normativo adecuado que contemple las particularidades que trae aparejadas la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo de su actividad, tanto internamente como en sus relaciones con los ciudadanos, procurando aprovechar las posibilidades que ofrecen dichas tecnologías para el tratamiento de la información y la simplificación de las comunicaciones.

 

Que es necesario adoptar un enfoque innovador y activo al abordar la faceta regulatoria y las cargas obligacionales de los actores del Sistema de Riesgos del Trabajo en lo que respecta a la adopción de nuevas tecnologías que pueden aportar a la salud y la seguridad en el trabajo.

 

Que la Ley N° 19.587 estableció en su artículo 4° que “La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores; b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.”.

 

Que, atento a la normativa expuesta, el Sector Público Nacional debe aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, la identificación y el uso de los mejores instrumentos, innovadores y menos onerosos, con el fin de agilizar los procedimientos administrativos y favorecer la celeridad y la trasparencia de las gestiones.

 

Que, en tal contexto, se propone la actualización normativa con el objetivo de impulsar la incorporación y el fortalecimiento de infraestructura tecnológica y de redes de comunicación para avanzar hacia una gestión de la información sin papeles.

 

Que, asimismo, se busca promover la implementación de iniciativas tendientes a alcanzar la consolidación de los sistemas de identificación electrónica permitiendo la autentificación de usuarios, permitiendo de este modo la reingeniería de trámites en función de los recursos tecnológicos disponibles, con el fin de simplificar los trámites.

 

Que, en el ámbito de este Organismo, se dictó la Resolución S.R.T. N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, por medio de la cual se promovió la digitalización de determinados procesos, favoreciendo la creación, registro y archivo de documentos en medios electrónicos, y fomentando la despapelización.

 

Que, de esta manera, se impulsó la creación y mantenimiento de sistemas electrónicos a cargo de las A.R.T. para el intercambio entre éstas y los empleadores obligados, prescindiendo de la firma hológrafa y habilitando a la presentación de diversas constancias en formato digital.

 

Que en pos de la digitalización de los procedimientos y de la implementación de medios de intercambio virtual, se dictó la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 23 de abril de 2021, mediante la cual se promovió la digitalización de la información solicitada en el formulario “CONSTANCIA DE ENTREGA DE ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL”, de las constancias de capacitación brindada a los trabajadores, conforme las previsiones del artículo 9°, inciso k) de la Ley N° 19.587 y normas complementarias, y de la constancia de asesoramiento y asistencia técnica brindada a los empleadores afiliados, conforme las obligaciones emanadas del artículo 18 del Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y normas complementarias.

 

Que, posteriormente, mediante el dictado de la Disposición G.P. N° 1 de fecha 01 de diciembre de 2022, se aprobaron los “ESTÁNDARES DE USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES PARA EL REGISTRO, VALIDACIÓN, ALMACENAMIENTO Y ACCESIBILIDAD A LOS DATOS RELACIONADOS CON LAS CONSTANCIAS DIGITALES DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO TÉCNICO”, conforme las previsiones establecidas en el artículo 18 del Decreto N° 170/96 y normas complementarias, estableciendo que las A.R.T. y A.R.T. Mutuales podrán registrar las constancias de asistencia y asesoramiento técnico que realicen a los establecimientos de los empleadores alcanzados por su cobertura mediante constancias digitales.

 

Que en igual sentido, a través de la Disposición G.P. N° 2 de fecha 01 de diciembre de 2022, se aprobaron los “ESTÁNDARES DE USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES PARA EL REGISTRO, VALIDACIÓN, ALMACENAMIENTO Y ACCESIBILIDAD A LOS DATOS RELACIONADOS A LA CONSTANCIA DIGITAL DE CAPACITACIÓN BRINDADA POR LOS EMPLEADORES Y/O POR LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) Y A.R.T. MUTUALES A LOS TRABAJADORES”, conforme las previsiones del artículo 9°, inciso k) de la Ley N° 19.587 y de los artículos 19, inciso c) y 28, incisos c) y e) del Decreto N° 170/96, estableciendo que los empleadores y/o las A.R.T. y A.R.T. Mutuales podrán registrar las constancias de capacitación que realicen a los trabajadores, mediante constancias digitales.

 

Que a través de la Disposición G.P. N° 3 de fecha 01 de diciembre de 2022, se aprobaron los “ESTÁNDARES DE USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES PARA EL REGISTRO, VALIDACIÓN, ALMACENAMIENTO Y ACCESIBILIDAD A LOS DATOS RELACIONADOS A LA CONSTANCIA DIGITAL DE ENTREGA DE ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL”, conforme las previsiones establecidas en los artículos 7°, inciso d) y 8°, inciso c) de la Ley N° 19.587 y lo dispuesto en la Resolución S.R.T. N° 299 de fecha 18 de marzo de 2011, estableciendo que los empleadores podrán registrar las constancias de entrega de ropa de trabajo y elementos de protección personal, conforme las previsiones de la Resolución S.R.T. N° 299/11, mediante constancias digitales.

 

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 66 de fecha 14 de noviembre de 2022, se estableció para las A.R.T. y A.R.T. Mutuales la posibilidad de registrar las visitas realizadas en los establecimientos alcanzados por su cobertura, y para los Empleadores Autoasegurados las visitas presenciales que realicen a sus establecimientos, mediante constancias digitales de visita, debiendo para lo cual, dar cumplimiento con estándares de registro, validación, almacenamiento y accesibilidad consignados en dicho cuerpo normativo.

 

Que la experiencia recogida demostró que el empleo de dichos medios informáticos y telemáticos permite un mayor control y seguridad en la tramitación y minimiza la utilización de documentos en papel, sin menoscabo a la seguridad jurídica.

 

Que en sintonía con los lineamientos del PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.), la incorporación de las nuevas tecnologías para la prevención de contingencias constituye un objetivo estratégico para la S.R.T., resultando conveniente la implementación de soluciones tecnológicas específicas para cada actividad, dispuestas en función de las particularidades asociadas a los diferentes procesos productivos y a las causales de accidentes y enfermedades de origen laboral que en cada caso existan.

 

Que, conforme lo antedicho, resulta necesario determinar un marco normativo destinado a que todos los actores del Sistema de Riesgos del Trabajo, conforme las obligaciones que en materia de salud y seguridad en el trabajo el ordenamiento dispone a su cargo, estén habilitados a la utilización de tecnologías emergentes, en lugares, ambientes y etapas críticas de trabajo, en orden a contribuir a las actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo particulares o propias de las diversas actividades productivas.

 

Que en ese entendimiento y evaluando la especificidad del referido cuerpo normativo, resulta procedente facultar a la Gerencia de Prevención para el establecimiento de las pautas y estándares técnicos que los actores del Sistema de Riesgos del Trabajo han de considerar para la implementación de dispositivos tecnológicos concretos con el objeto de favorecer la modernización y el avance de la gestión de la salud y la seguridad en el trabajo.

 

Que el artículo 3° de la Ley N° 19.549 impone que “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; (…)”.

 

Que por su parte, el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) -reglamentario de la Ley N° 19.549- establece que “(…) directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarle facultades; (…)”.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017).

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Promuévase la inserción de tecnología digital en prevención de riesgos laborales en el marco del proceso de modernización del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Gerencia de Prevención a establecer pautas y estándares para la implementación de dispositivos y soluciones tecnológicas destinadas a la prevención de contingencias en el ámbito laboral.

 

ARTÍCULO 3°.- Invítase a los actores del Sistema de Riesgos del Trabajo a la evaluación e implementación de dispositivos y soluciones tecnológicas que tengan por objeto favorecer la modernización y la mejora continua de la gestión de la salud y la seguridad en el trabajo.

 

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Gustavo Dario Moron

 

  1. 17/10/2024 N° 73325/24 v. 17/10/2024

 

Fecha de publicación 17/10/2024