MINISTERIO DE SALUD Y DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Resolución Conjunta 11/2020

RESFC-2020-11-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2020

VISTO el expediente N° EX-2020-82695073-APN-DNHFYSF#MS, la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, N° 274 del 16 de marzo de 2020 y N° 956 del 29 de noviembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 1949 del 28 de octubre del 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°1472 del 7 de septiembre del 2020, la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 3025 del 1° de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria.

Que el artículo 107 de la ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 34 del Decreto Reglamentario N° 616/10 establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar o egresar del territorio nacional.

Que el artículo 36 del mencionado decreto reglamentario establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinará los tipos de constancias que se deberán confeccionar para el registro del ingreso y egreso de personas del territorio argentino.

Que por el Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.

Que en su artículo 7°, el decreto señalado en el párrafo anterior establece que deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, entre otras, las personas que arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”, salvo excepciones dispuestas por las autoridades sanitaria o migratoria y siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan.

Que por el Decreto N° 274/20 se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio de la enfermedad COVID-19.

Que la citada medida fue prorrogada por los Decretos N° 331/20, N° 365/20, N° 409/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20, N° 814/20, N° 875/20 y N° 956/20.

Que el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 establece que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.

Que, en similar sentido, el artículo 30 del Decreto N° 956/20 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, respecto del desarrollo de actividades especialmente autorizadas.

Que por la Disposición N° 3025/20 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se aprobó, como nuevo requisito de ingreso y egreso al territorio nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, los formularios “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” y “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional”, disponibles en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (www.migraciones.gob.ar), así como también el “Procedimiento de acceso a la Declaración Jurada Electrónica para el ingreso y egreso del Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19”.

Que, por su parte, mediante Resolución N° 1472 del 7 de septiembre del 2020 del MINISTERIO DE SALUD se aprobó los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS SANITARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA APROBADA POR DISPOSICIÓN DNM N° 3025/2020 PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA” aplicable durante la vigencia de la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.

Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1949/20 se autorizó una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo para turistas, provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes de aquellos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Que en igual sentido, el artículo 2° de la mencionada norma, exceptúa del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades autorizadas por el artículo 1° y a los y las turistas que ingresen al país a los fines contemplados en dicha norma.

Que por el artículo 3° de dicha Decisión Administrativa se establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional.

Que en igual sentido, el artículo 7° de la mencionada Decisión Administrativa establece que quienes ingresen al país al amparo de ella deberán cumplimentar la declaración jurada prevista por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 3025/20, de conformidad con los términos establecidos en los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS SANITARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA APROBADA POR DISPOSICIÓN DNM N° 3025/2020 PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA” aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1472 del 7 de septiembre de 2020 y la restante normativa que al efecto establezcan las autoridades sanitaria y migratoria nacionales, quienes deberán incluir la constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación- y de un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.

Que, tal como luce del marco descripto, los distintos supuestos y requisitos de ingreso al territorio nacional para ciudadanos, ya sean argentinos o extranjeros, residentes y no residentes, fueron regulados de manera autónoma.

Que debido al contexto fáctico y normativo actual, resulta necesario regular de manera uniforme las condiciones para el ingreso de personas al territorio nacional en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida en virtud de la pandemia declarada en relación con el coronavirus COVID-19, independientemente de cuál sea el supuesto de ingreso, su nacionalidad o residencia.

Que la DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en La Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.541 y el Decreto N° 260 del 12 de marzo del 2020 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

Y

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Establécense los requisitos que deberán cumplir las personas autorizadas a ingresar al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada en relación con el coronavirus COVID-19; en los términos del ANEXO I (IF-2020-82717061-APN-DNHFYSF#MS)que forma parte de la presente, sean ellas:

a. transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad;

b. nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia;

c. extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos que viajen para realizar actividad turística en el país y que no requieran de un visado consular por su nacionalidad;

d. extranjeros autorizados expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes;

e. extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase a las personas autorizadas para ingresar al territorio nacional de realizar el aislamiento establecido en el artículo 7° del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios. Lo previsto en el presente artículo no será aplicable a aquellas personas que especialmente hubieren optado por realizar dicho aislamiento y que su ingreso se realice solo por pasos fronterizos terrestres, en el marco de lo previsto en el Anexo I que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente acto, será sancionado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES con multas impuestas por infracciones a las previsiones establecidas en el Tít. III, Cap. II, de la Ley N° 25.871.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del tercer día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE RELACCIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ginés Mario González García – Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2020 N° 60713/20 v. 02/12/2020

Fecha de publicación 02/12/2020

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4870/2020

RESOG-2020-4870-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Programa REPRO II. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Crédito a Tasa Subsidiada para empresas. Período devengado noviembre de 2020.

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00843593- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020, Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020, N° 814 del 25 de octubre de 2020, N° 875 del 7 de noviembre de 2020 y N° 956 del 29 de noviembre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 20 de diciembre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020, modificado por sus similares Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, el otorgamiento de un “Crédito a Tasa Subsidiada” para empresas.

Que el artículo 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre las que se encuentran la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 347 del 5 de abril de 2020 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 823 del 26 de octubre de 2020, se extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción establecido por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por otra parte, mediante la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó el “Programa REPRO II”, destinado a sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas críticas, pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del COVID-19, mediante un subsidio a la nómina salarial.

Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N° 2.086 del 19 de noviembre de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 26 (IF-2020-80079788-APN-MEC) anexa a la mencionada norma, referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP y al citado “Programa REPRO II”, respecto de los salarios devengados durante el mes de noviembre de 2020.

Que en la referida decisión se definió que para acceder al crédito a tasa subsidiada, las empresas alcanzadas deben contar con determinados parámetros de cantidad de empleados, de facturación, y desarrollar como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las actividades incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha.

Que mediante Resolución General N° 4.859 se estableció el plazo para ingresar al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan solicitar, entre otros beneficios, el citado “Crédito a Tasa Subsidiada”, previsto en el inciso e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios o, en su caso, el beneficio del “Programa REPRO II” correspondiente al período devengado noviembre de 2020.

Que en virtud de ello, se estima necesario establecer la forma y demás condiciones que deberán observarse a fin de acceder a los mencionados beneficios.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.086/20, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que se hubieran registrado en el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” dentro del plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.859, y que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” previsto en el inciso e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios devengados durante el mes de noviembre de 2020, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.086 del 19 de noviembre de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” según la tasa de interés a la que accedan, con el código que corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

– “474 – Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA”

– “475 – Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA”

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de acceder al aludido beneficio, los mencionados sujetos deberán reingresar al citado servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a fin de:

a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.

b) Indicar una dirección de correo electrónico.

c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

El referido servicio identificará -entre otros datos- el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de cada trabajador, registrada en “Simplificación Registral”, a fin de efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la respectiva entidad bancaria.

En caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en “Simplificación Registral”, el empleador deberá informar en la entidad financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto, tramitar una. Igual procedimiento se aplicará en caso que la CBU verificada en este Organismo no resulte válida al momento de concretar el crédito en la entidad financiera.

ARTÍCULO 3°.- Aquellos empleadores que sean seleccionados por los criterios establecidos en el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, y en la Resolución N° 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, podrán optar por recibir el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” para cancelación de salarios, a cuyo efecto deberán dar cumplimiento al artículo 2° de la presente, o bien solicitar la tramitación de inscripción en el “Programa REPRO II” a través del citado servicio “web”, aportando la documentación mencionada en el artículo 3° de la mencionada resolución ministerial, a fin de acceder –de así corresponder- al beneficio dispuesto en su artículo 2°, respecto de los salarios que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.086/20.

ARTÍCULO 4°.- Será requisito para acceder al sistema mencionado en los artículos anteriores, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, y en el Acta N° 26 anexa a la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.086/20.

ARTÍCULO 5°.- El acceso al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, conforme lo dispuesto en los artículos 2° y 3°, estará disponible desde el 1° hasta el 6 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 6°.- A efectos de la tramitación del beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada”, esta Administración Federal pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:

a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito.

b) El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

El Banco Central de la República Argentina deberá verificar la situación crediticia de los sujetos beneficiarios, a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.

ARTICULO 7°.- A efectos de la tramitación del beneficio correspondiente al “Programa REPRO II”, esta Administración Federal pondrá a disposición del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la siguiente información:

a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud de inscripción en el referido programa.

b) La nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del trabajador que se encuentre validada en “Simplificación Registral”.

c) El balance del ejercicio 2019, de corresponder.

d) La planilla electrónica que contiene los indicadores económicos, patrimoniales y financieros de las empresas solicitantes.

e) Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla mencionada en el inciso anterior.

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá verificar la situación de los sujetos inscriptos en el “Programa REPRO II”, a fin de evaluar el otorgamiento del beneficio.

ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 02/12/2020 N° 60430/20 v. 02/12/2020

Fecha de publicación 02/12/2020

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 423/2020

RESOL-2020-423-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-79665553- -ANSES-DPB#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones de los meses de diciembre/2020 que incluye la segunda cuota del haber anual complementario, enero y febrero/2021.

Que en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.

Que la por entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15541/00, según documento N° IF-2020-79795736-ANSES-DPB#ANSES.

Que la Comunicación “A” 6386 de fecha 8 de diciembre de 2017, del Banco Central de la República Argentina, regula la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 429/20.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébanse los Calendarios de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones correspondientes a los meses de Diciembre/2020 que incluye la segunda cuota del haber anual complementario, Enero y Febrero/2021, que como Anexos I (IF-2020-80497810-ANSES-DPB#ANSES), II (IF-2020-80501763-ANSES-DPB#ANSES), III (IF-2020-80500236-ANSES-DPB#ANSES) respectivamente, forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º.- Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 6386 del Banco Central de la República Argentina de fecha 8 de diciembre de 2017.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Maria Fernanda Raverta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2020 N° 60518/20 v. 02/12/2020

Fecha de publicación 02/12/2020

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TITULOS DESTACADOS
Larreta, duro contra el Gobierno: “Quieren sacar la seguridad a la gente”
Luego de que el kirchnerismo quedara a un paso de convertir en ley el recorte presupuestario para CABA. Larreta denunció que buscan hacerlo “arrodillar”. Además pidió que la Corte lo resuelva cuanto antes y adelantó que hará una nueva demanda. (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 8)

El Presidente almorzó con la CGT y logró bajar la tensión por la crisis
El encuentro fue después de la dura carta de la central alertando sobre la crisis económica, y donde cuestionaba la nueva fórmula jubilatoria, la suspensión del IFE y los ATP (Clarín Tapa y pág. 12)

Alarma y más restricciones en Uruguay por el avance del virus
Aumentarán los controles, cerrarán bares a la medianoche y se ampliará el teletrabajo. Lacalle Pou descartó cancelar las clases. (La Nación Tapa y pág. 19)

 

NOTAS SECTORIALES
Gobierno viaja a Washington para acelerar acuerdo con FMI
A pesar del hermetismo, una fuente deslizó que el grupo podría estar integrado por Diego Bastourre, y su subsecretario de Financiamiento, Ramiro Tosi. Entre otras cuestiones, se avanzaría en temas como el déficit, dólar, reservas, emisión monetaria y estrategia para el financiamiento. (Ámbito Financiero, Tapa y pág. 2)

Dólar: con nueva baja del blue, se consolida convergencia hacia $ 150
Blue $153, mayorista -con tendencia ascendente-$ 81,43, MEP $ 144,70, CCL $ 148,48. La brecha entre el oficial y el mayorista quedó el 88%. (El Cronista, F&M, pág. 2)

Argentina sufrirá la mayor recesión mundial en 2020, según la OCDE
El organismo proyecta una caída del PBI de 12,9%. “La acentuación de los desequilibrios macroeconómicos y las prolongadas medidas de confinamiento lastran la demanda interna y limitan el ritmo de recuperación, pese a una acertada reestructuración de la deuda pública con acreedores privados”, consignó. (BAE, pág. 7)

El peronismo bonaerense comienza a barajar nombres de posibles candidatos para 2021
Algunos nombres que suenan: Luana Volnovich, Fernanda Raverta; Malena Galmarini, Sergio Berni. Máximo, Insaurralde y Massa serán los portadores de las lapiceras que definan. (BAE, pág. 14)

 

Empresas I
Presentación de MODO

Alberto Fernández  recibió a directivos de la banca pública y privada en el marco de la presentación de  la plataforma digital para competir con Mercado Libre (Télam)

Empresas II
Ford invertirá u$s 580 millones

La empresa se lo anunció a Alberto Fernández. Para fabricar la nueva Ranger en el país (Ámbito Financiero)

TITULOS DESTACADOS
Casación frena la movida de Cristina para voltear la causa de los Cuadernos
Rechazó un planteo de ex funcionarios kirchneristas, al que se plegó CFK, que pedían la nulidad de 31 declaraciones y que se declare inconstitucional la ley del Arrepentido. Ahora el proceso seguirá su marcha hacia el juicio oral (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 6)

Fernández, a Biden: “Quiero trabajar con usted para ordenar América Latina”
Alberto también pidió ayuda con el FMI. Biden: “Quiero tener una relación sólida con el continente”. (Clarín Tapa y pág. 10; La Nación Tapa y pág. 11)

Agitado debate por la quita de fondos a la ciudad
El Gobierno negoció votos de aliados a cambio de recursos. De Pedro y delegados de Larreta buscaban ayer acercar posiciones con la mediación de Schiaretti, único mandatario del PJ que no firmó la iniciativa del Gobierno  (La Nación Tapa y pág. 10)

 

NOTAS SECTORIALES
Sin Plan Bonex a la vista, el BCRA aún enfrenta serio desafío en 2021
Este año se abusó del impuesto inflacionario y de la venta de reservas. Pero de cara a lo que viene estas dos fuentes de financiamiento no estarán. En el 2021 se achica el margen de emisión para el fisco. (Ámbito Financiero, pág. 4)

Los industriales le reclaman al Gobierno un plan para orientar las exportaciones y el empleo
Apertura de la conferencia anual de la UIA. Hoy, en la 2da jornada del evento, hablará Marcó del Pont. Los industriales esperan que lance algunos lineamientos de lo que podría ser la reforma tributaria del 2021 (El Cronista Tapa y pág. 4 y 5)

La paritaria nacional docente fijó el salario inicial en $27.500
Para el docente de grado con cuatro horas diarias de clase y sin antigüedad. Continuidad del fondo de incentivo y una suma extraordinaria en cuatro tramos, con revisión en marzo. El acuerdo entrará en vigencia este martes en todo el país. (BAE, pág. 13)

 

 

Empresas I
Aeropuertos Argentina 2000

Prorrogan concesión hasta 2038. Vencía en 2028. La compañía generará inversiones por USD 2.500 millones de los cuales USD 1.400 se desembolsarán en los primeros siete años. (La Nación)

Empresas II
Adidas encargó la venta de Reebok a JPMorgan Chase
Permira y Triton son dos de los fondos interesados en concretar la operación, en mil millones de dólares. La operación podría estar valorada en alrededor de mil millones de dólares, muy por debajo de los 4.000 millones de dólares que aproximadamente Adidas pagó por Reebok en 2005 (Ámbito Financiero)

 

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 428/2020

RESOL-2020-428-APN-SSN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020

VISTO el Expediente EX-2020-72188481-APN-GA#SSN, el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 616 de fecha 10 de agosto de 2017 y su modificatoria, la Resolución RESOL-2017-40715-APN-SSN#MF de fecha 17 de agosto y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 616 de fecha 10 de agosto de 2017 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, Organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Artículo 3° de la citada norma se facultó a su titular, previa intervención de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior.

Que por Resolución RESOL-2017-40715-APN-SSN#MF de fecha 17 de agosto y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del Organismo.

Que las necesidades de gestión tornan menester efectuar modificaciones en la estructura de segundo nivel operativo del Organismo, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que lo componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias, e incorporar, homologar y derogar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que la presente medida no genera erogación presupuestaria para el ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 17 del Decreto N° 1.545 de fecha 31 de agosto de 1994 y 3° de la Decisión Administrativa N° 616 de fecha 10 de agosto de 2017.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I del Artículo 1º de la Resolución RESOL-2017-40715-APN-SSN#MF de fecha 17 de agosto y sus modificatorias, correspondiente a la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, por el que, con igual denominación, obra en la Planilla Anexa al presente Artículo (IF-2020-74320630-APN-GA#SSN), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo III del Artículo 2º de la Resolución RESOL-2017-40715-APN-SSN#MF de fecha 17 de agosto y sus modificatorias, por el que, con igual denominación, obra en la Planilla Anexa al presente Artículo (IF-2020-74326887-APN-GA#SSN), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórense al Anexo IV del Artículo 2º de la Resolución RESOL-2017-40715-APN-SSN#MF de fecha 17 de agosto y sus modificatorias, las acciones de la Coordinación de Gestión Operativa dependiente de la Gerencia de Coordinación General; y sustitúyense, en el mismo Anexo, las acciones de la Coordinación de Gestión de Procesos, dependiente de la Gerencia de Evaluación, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente Artículo (IF-2020-75102147-APN-GA#SSN), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Suprímense del Anexo IV del Artículo 2º de la Resolución RESOL-2017-40715-APN-SSN#MF de fecha 17 de agosto y sus modificatorias, las acciones de la Coordinación Federal de Prevención del Fraude en Seguros.

ARTÍCULO 5°.- Incorpórense, homológuense y deróguense en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, Organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente Artículo (IF-2020-75108144-APN-GA#SSN), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mirta Adriana Guida

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/12/2020 N° 59924/20 v. 01/12/2020

Fecha de publicación 01/12/2020

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1565/2020

RESOL-2020-1565-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y su norma complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 fue creado, en el ámbito de esta Cartera de Estado, el “Programa REPRO II”, que consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de las empleadoras y los empleadores adheridos al Programa, de acuerdo a lo establecido en dicha normativa.

Que conforme la dinámica de la implementación del Programa REPRO II, resulta pertinente establecer precisiones y aclaraciones con relación a los empleadores y empleadoras que accedan al beneficio de dicho programa.

Que por el artículo 20 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 se facultó a la SECRETARIA DE TRABAJO a dictar las normas reglamentarias y complementarias de dicha resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020.

Por ello

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las empleadoras y los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta DOCE (12) meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción:

a. Distribuir utilidades.

b. Recomprar sus acciones directa o indirectamente.

c. Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

d. Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

ARTÍCULO 2º.- Las empleadoras y los empleadores que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas y normas modificatorias, no podrán acceder al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”, a pesar de cumplir con todas las condicionalidades establecidas por el programa.

ARTÍCULO 3°.- La nómina de empleadores y empleadoras alcanzados por el Programa REPRO II será publicada en el sitio web de datos abiertos del PODER EJECUTIVO NACIONAL (www.datos.gob.ar), donde se presentarán las siguientes variables de los sujetos beneficiados por el programa:

a. C.U.I.T.

b. Razón social.

c. Cantidad de trabajadoras y trabajadores cubiertos por el programa.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

e. 01/12/2020 N° 60242/20 v. 01/12/2020

Fecha de publicación 01/12/2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 27/2020

RESOL-2020-27-APN-SSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2020

VISTO el EX-2020-82113636-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, 27.426 y 27.541, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018, 542 del 17 de junio de 2020, y 899 del 24 de noviembre de 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 2 del 9 de febrero de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional ciertas facultades con arreglo a las bases de delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que el artículo 55 de la precitada norma dispuso la suspensión por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, período durante el cual el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley Nº 24.241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.

Que asimismo, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 542/20 se prorrogó la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 899/20 se determinó el incremento a partir de diciembre de 2020 de todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus normas modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las excajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, los destinatarios y destinatarias de pensiones no contributivas y graciables, y para la pensión honorífica de veteranos de guerra.

Que por dicho Decreto también se fijó el incremento de otros conceptos y prestaciones que refieren a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Que en virtud del precitado dispositivo normativo, esta Secretaría considera pertinente aprobar el índice de la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia y su publicación en los términos del artículo 2° de la Ley N° 26.417 y sus modificatorias.

Que el artículo 3° de la Ley N° 27.426, sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y estableció que para la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24 inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Que a esos efectos, el Decreto N° 110 del 7 de febrero de 2018, facultó a esta Secretaría para establecer a partir del 1° de marzo de 2018 y en forma trimestral dicho índice combinado para la actualización de las referidas remuneraciones.

Que de conformidad con lo informado por la Dirección de Programación Económica de esta SECRETARÍA, mediante Nota (NO-2020-71553096-APN-DPRE#MT), dicho índice fue confeccionado de acuerdo al método establecido en el ANEXO III de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 2 de fecha 9 de febrero de 2018.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 110 del 7 de febrero de 2018 y del Anexo II del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 30 de noviembre de 2020 o soliciten su beneficio desde el 1° de diciembre de 2020, según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 26.417, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO (IF-2020-71548865-APN-DPE#MT) que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Guillermo Bulit

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/12/2020 N° 60057/20 v. 01/12/2020

Fecha de publicación 01/12/2020

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RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS

Decreto 966/2020

DECNU-2020-966-APN-PTE – Prorrógase plazo.

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-00842779-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, las Leyes de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones y de Ampliación de la Moratoria para Paliar los Efectos de la Pandemia Generada por el COVID-19 N° 27.562, los Decretos N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios y N° 833 del 30 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que en el Capítulo 1 del Título IV de la referida ley se estableció un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras -así como la condonación de sus intereses, multas y demás sanciones- vencidas al 30 de noviembre de 2019, para aquellos contribuyentes que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias y para las entidades civiles sin fines de lucro.

Que conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, el acogimiento al aludido régimen podía formularse hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

Que a causa de la pandemia de COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del ESTADO NACIONAL, a través del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fue prorrogada sucesivamente y se mantiene vigente en ciertas regiones del país, en tanto que en otras regiones se previó la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que, con el fin de evitar que la adhesión al referido régimen de regularización se viera afectada por la pandemia y se tornara ineficaz la recuperación de la economía perseguida por dicha ley, mediante los Decretos Nros. 316 del 28 de marzo de 2020, 569 del 26 de junio de 2020 y 634 del 29 de julio de 2020, se prorrogó sucesivamente hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, para que los contribuyentes puedan acogerse al citado régimen de regularización.

Que, asimismo, con fundamento en la función esencial del Estado Nacional de generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad y preservar las fuentes de trabajo ante la grave situación que atraviesa la economía, como consecuencia de la citada pandemia, a través de la Ley de Ampliación de la Moratoria para Paliar los Efectos de la Pandemia Generada por el COVID-19 N° 27.562 se modificó el Capítulo 1 del Título IV de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y se ampliaron los alcances del régimen de regularización.

Que, entre las principales adecuaciones, se destacan la extensión del ámbito temporal dispuesto originalmente, permitiendo la incorporación de las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020, inclusive, la ampliación del universo de contribuyentes comprendidos, la implementación de planes de facilidades de pago diferenciales según la condición y/o situación de cada uno de ellos, así como la inclusión de nuevas causales de caducidad.

Que, como consecuencia de ello, el último párrafo del artículo 8° de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones dispuso que el acogimiento podía formularse hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.

Que en razón de que las adecuaciones indicadas incluyen, en algunos casos, el cumplimiento de condiciones necesarias para el acogimiento al régimen, tales como la obtención del certificado por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la repatriación de activos financieros del exterior, el desistimiento de acciones, reclamos y/o recursos en trámite, entre otras, mediante el Decreto Nº 833 del 30 de octubre de 2020 se extendió el plazo de acogimiento al mencionado régimen hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, para permitir la adhesión de la mayor cantidad posible de contribuyentes, en línea con las directrices que surgen del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.

Que dicha extensión ha permitido, hasta la fecha, la adhesión al régimen de un gran número de contribuyentes, propendiendo de ese modo a la consecución de los cometidos perseguidos por la ley.

Que no obstante ello y si bien la situación epidemiológica ha venido evolucionado favorablemente, advirtiéndose un descenso sostenido en el número de casos en la mayoría de las jurisdicciones, aún existen restricciones que pueden demorar los trámites y gestiones que deben realizar los contribuyentes para acceder a los beneficios del régimen.

Que, en tal sentido, mediante el Decreto N° 956 del 29 de noviembre 2020 se estableció, desde el día 30 de noviembre y hasta el día 20 de diciembre de 2020, inclusive, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” a los lugares que se consignan en el artículo 3º del referido decreto, como así también se prorrogó, por el mismo lapso, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los TRES (3) lugares aludidos en el artículo 10 de la misma norma.

Que en ese contexto, con el fin de posibilitar que los contribuyentes puedan finalizar los diversos trámites y gestiones que posibiliten su acogimiento al régimen de regularización de deudas al que se viene haciendo referencia y, de ese modo, optimizar el logro de los objetivos previstos por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, entre los que cabe contar la recuperación de la actividad productiva y la preservación de las fuentes de trabajo, se entiende oportuno prorrogar nuevamente el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8° de la citada ley hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive.

Que, en concordancia con dicha prórroga, corresponde extender el plazo para tramitar y obtener el “Certificado MiPyME”, de conformidad con lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones.

Que, con el fin de instrumentar la citada prórroga, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitirá las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública tornan materialmente imposible seguir el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los términos de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la ley mencionada en el considerando precedente establece que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen pertinente al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones, para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Capítulo 1 del Título IV de dicha ley.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive, el plazo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones, para tramitar y obtener el “Certificado MiPyME” ante la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Felipe Carlos Solá – Agustin Oscar Rossi – Martín Guzmán – Matías Sebastián Kulfas – Luis Eugenio Basterra – Mario Andrés Meoni – Gabriel Nicolás Katopodis – Marcela Miriam Losardo – Sabina Andrea Frederic – Ginés Mario González García – Daniel Fernando Arroyo – Elizabeth Gómez Alcorta – Nicolás A. Trotta – Tristán Bauer – Roberto Carlos Salvarezza – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandie – Matías Lammens – Jorge Horacio Ferraresi

e. 01/12/2020 N° 60435/20 v. 01/12/2020

Fecha de publicación 01/12/2020

TITULOS DESTACADOS
Sin los votos del lavagnismo, el Gobierno busca aprobar la quita de fondos a la Ciudad
En el último día de sesión ordinaria. Serían unos U$S65 mil millones. JXC pretende que la sesión caiga (Clarín Tapa y pág. 10)

En el primer test electoral de la gestión Fernández, el PJ festejó en Río Cuarto
Retuvo la intendencia de la ciudad. Alberto Fernández adjudicó el triunfo a la “unidad”. Viajaron Cafiero, De Pedro y Katopodis en un intento por nacionalizar el comicio. (Clarín Tapa y pág. 12; La Nación Tapa y pág. 14)

Llega un fin de año con aumentos de tarifas
Subió el subte, se suman peajes porteños, prepagas y gastos bancarios. También se esperan incrementos en servicios de internet, telefonía móvil, actualización de tarifas de colectivo, tres, gas, electricidad y otro más en combustibles (La Nación Tapa y pág. 16)

 

NOTAS SECTORIALES

Indefinición de Vidal dispara interna de JxC en Buenos Aires
Monzó, vetado por Macri, sale a ocupar ese vacío. Jorge Macri tiene el apoyo de los intendentes. Avanza Patricia en CABA, alerta a Larreta. Quienes están cerca de Vidal aseguran que no habrá definiciones hasta marzo del próximo año. Pero que María Eugenia será candidata en la provincia. (Ámbito Financiero, pág. 13)

La Argentina frena las esperanzas de un rápido acuerdo con el Fondo Monetario
Guzmán con el FINANCIAL TIMES. Afirmó que marzo y abril, serían un plazo aceptable para devolver un controvertido préstamo de u$s 44.000 millones. “Queremos avanzar a un ritmo sólido pero necesitamos un entendimiento común, no queremos precipitarnos”. (El Cronista, Tapa y pág. 4)

Con Plan Gas hasta 2024, el Gobierno estima ahorrar otros u$s 1400 millones
Hoy habrá un acto en Casa Rosada. Las ofertas se presentan el jueves 3. El Gobierno estima que tendrá un mayor efecto positivo sobre la actividad económica nacional (recaudación, empleo, costo fiscal e impacto) y provincial (regalías) que lo calculado hace un mes y medio atrás. (El Cronista, Tapa y pág. 6)

Alberto mantendrá hoy una videoconferencia con Bolsonaro
A partir de las 11.30 desde Olivos por el Día de la Amistad Argentino-Brasileña. Buscarán “fortalecer las múltiples agendas comunes que componen la relación bilateral en busca de una mayor integración”, informaron desde Presidencia. (BAE, pág. 12)

 

 
Empresas
Arcor ganó $ 4401 millones en el tercer trimestre
Reportó ventas por $ 120.889 millones. El año pasado, tras varios períodos en rojo, había iniciado un fuerte proceso de ajuste y control de gastos (Cronista.com)