MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 23/2024

DI-2024-23-APN-SSSS#MCH

 

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024

 

VISTO el Expediente N° EX-2020-52797848-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1370 de fecha 25 de agosto de 2008, DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución N° 4 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 1º de septiembre de 2010, la Resolución Nº RESOL-2017-757-APN-SECT#MT de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN del 18 de marzo de 2021, la Resolución Nº 274 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO del 27 de agosto de 2024, la Disposición N° DI-2022-4-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 17 de marzo de 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

 

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

 

Que, por la Resolución N° 4/2010 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO.

 

Que, por la Resolución N° RESOL-2017-757-APN-SECT#MT de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.

 

Que, mediante la Disposición N° DI-2022-4-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del mencionado convenio.

 

Que, en el artículo 1°, acápite a), de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

 

Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio referenciado, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

 

Que, por la Resolución N° 274/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TABACALERA, en el ámbito de la Provincia del CHACO, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2024, del 1° de septiembre de 2024 y del 1° de octubre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, las que mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

 

Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

 

Que, la Ley N° 27.541 en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019- 128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.

 

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.

 

Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.

 

Por ello,

 

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO, homologado por la Resolución N° 4/2010 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (t.o. Disposición Nº DI-2022-4-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que como Anexo N° IF-2024-114049105-APN-DNCRSS#MCH forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2° – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Alexandra Biasutti

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

  1. 28/10/2024 N° 76034/24 v. 28/10/2024

 

Fecha de publicación 28/10/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Decreto 954/2024

DECTO-2024-954-APN-PTE – Designaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase a la abogada Florencia Lucila MISRAHI (D.N.I. N° 20.493.201) en el cargo de Directora Ejecutiva de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el período de ley desde el 24 de octubre de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de creación del referido organismo.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase al licenciado Andrés Edgardo VÁZQUEZ (D.N.I. N° 13.965.131) en el cargo de Director General de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase al señor José Andrés VELIS (D.N.I. N° 12.960.798) en el cargo de Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – E/E Patricia Bullrich

  1. 25/10/2024 N° 76058/24 v. 25/10/2024

Fecha de publicación 25/10/2024

PODER EJECUTIVO

Decreto 953/2024

DECTO-2024-953-APN-PTE – Disuélvese la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y créase la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-116605236-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Bases y Puntos de Partida Para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, los Decretos Nros. 1156 del 14 de octubre de 1996, 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificatorios, 1231 del 2 de octubre de 2001, 1399 del 4 de noviembre de 2001, 898 del 21 de julio de 2005 y su modificatorio 559 del 2 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración ha tomado, desde el inicio de su gestión, distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más lo necesitan.

Que, en ese sentido, se ha iniciado un proceso de evaluación de la eficiencia organizacional de las estructuras de los distintos órganos y organismos que conforman la Administración central y descentralizada.

Que mediante el Decreto N° 1156/96 se constituyó la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS como ente autárquico en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, como resultado de la fusión de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y de la entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS.

Que por el Decreto N° 618/97 se incorporaron numerosas disposiciones de la legislación vigente a efectos de contener, en un solo cuerpo normativo, todas las normas que hacen a la organización y funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que a través del Decreto Nº 1231/01 se incorporó a la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y se le transfirieron todas las facultades, atribuciones y competencias en materia de recursos de la seguridad social que tuviera asignados la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.

Que mediante el Decreto N° 898/05 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS hasta nivel de Subdirección General.

Que por el Decreto Nº 559/24 se dispuso la modificación de la referida estructura organizativa del citado organismo para propender a la complementación e interrelación entre la materia impositiva y la de los tributos del sistema de la Seguridad Social, en miras de lograr sinergia en las actividades operativas.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha desempeñado un rol fundamental en la gestión de los ingresos públicos del Estado, integrando funciones críticas como la recaudación fiscal y el control aduanero.

Que, no obstante, a lo largo de los últimos años, el referido organismo se ha sobredimensionado tanto en su estructura organizacional como en la multiplicación de sectores que no desempeñan, estrictamente, funciones esenciales.

Que la estructura y funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS han mostrado limitaciones en la capacidad para responder de manera ágil y eficaz a las demandas del sistema tributario, aduanero y de la seguridad social, afectando la administración de los recursos públicos y el control de las actividades aduaneras.

Que con el objeto de eficientizar los aspectos vinculados con la aplicación y fiscalización del régimen impositivo, aduanero y de la seguridad social, deviene necesario disolver la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y crear la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO como ente autárquico, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que, con una estructura simplificada, contribuirá a optimizar su operatividad, garantizando una mayor especialización y eficiencia en la ejecución de sus funciones.

Que ello permitirá mejorar la calidad y celeridad de los servicios prestados a la ciudadanía, lo que, en atención a la amplitud de responsabilidades asignadas al organismo que se propicia disolver, ha derivado en una dispersión de recursos y un desbalance en la atención a sus diferentes áreas de competencia.

Que el nuevo ente a crearse propiciará un aprovechamiento más racional de los recursos humanos y materiales, al permitir la especialización y capacitación del personal en sus respectivas áreas de competencia contribuyendo a mejorar la calidad del régimen impositivo, de la seguridad social y aduanero y fortaleciendo la capacidad de respuesta del Estado ante las demandas sociales y regulatorias que corresponden a cada área.

Que, en el mismo sentido, la medida permitirá establecer sistemas de control y evaluación más precisos y focalizados, mejorando la transparencia y la rendición de cuentas en pos de una gestión pública más eficiente y orientada a resultados.

Que conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, entre las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA se encuentran las de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política presupuestaria e impositiva.

Que, asimismo, el citado Ministerio entiende sobre la recaudación y distribución de las rentas nacionales y en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.

Que sumado a ello, la referida Jurisdicción también interviene en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, a efectos de implementar la presente medida, resulta imprescindible instrumentar un proceso que abarque los aspectos normativos, administrativos, técnicos y operativos, resultando en la transferencia de las competencias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a la nueva Agencia.

Que la creación de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO guarda sustento en la vital importancia que cumple el régimen impositivo, de la seguridad social y aduanero para los intereses de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.

Que se establecieron como bases de la referida delegación legislativa mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que, en ese marco, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la Administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y b) la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que la declaración de emergencia pública guarda sustento en la gravedad institucional de la situación planteada e impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes.

Que conforme a esos parámetros descriptos, la situación en la que se encuentra el organismo a disolver y los objetivos que se plantean para encarar el esfuerzo fiscal, es que resulta adecuado efectuar la reestructuración organizativa con el objeto de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión recaudatoria.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, inciso b) de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disuélvese la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con los efectos y alcances establecidos en el presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Créase la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) estará a cargo de un Director Ejecutivo, que será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que estará alcanzado por lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N° 1399/01.

La duración de su mandato será de CUATRO (4) años, pudiendo ser designado por sucesivos períodos, siendo requisito ineludible el previo cumplimiento del Plan de Gestión del mandato anterior.

Cuando por cualquier motivo se produjere la vacancia del cargo de Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) antes del vencimiento de su mandato, la designación de su reemplazante se hará por el término que reste hasta la finalización de dicho mandato.

ARTÍCULO 4º.- Secundarán al Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA): UN (1) Director General a cargo de la Dirección General Impositiva, UN (1) Director General a cargo de la Dirección General de Aduanas y Subdirectores Generales cuyo número y competencia serán determinados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará y removerá a los Directores Generales.

El titular de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) designará y removerá a los Subdirectores Generales y a los titulares de las Unidades de estructuras organizativas.

ARTÍCULO 5º.- Transfiérense a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) los recursos, el personal, los bienes, el presupuesto vigente, los activos y el patrimonio, compromisos, derechos y obligaciones de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

El personal del organismo que se disuelve por el artículo 1° mantendrá su actual situación de revista alcanzado en su carrera administrativa.

ARTÍCULO 6°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) es la continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) hasta la fecha de publicación de las normas y la Estructura Orgánica y Funcional mencionados en el artículo 9° del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ejercerá las funciones que se hubieran otorgado al organismo que se disuelve por el artículo 1° por las Leyes Nros. 11.683, 22.091, 22.415, los Decretos Nros. 507/93 –ratificado por la Ley Nº 24.447–, 618/97, 1399/01, 898/05 y sus respectivas modificaciones, así como otras leyes y reglamentos relacionados, que mantendrán su vigencia, en tanto no se opongan a las disposiciones del presente decreto o a las que resulten aplicables de acuerdo con sus previsiones.

Aun cuando no mediare estricta oposición, sus alcances se entenderán modificados en la medida en que resulten virtualmente ampliados, restringidos o no contemplados por las disposiciones correlativas del presente decreto.

Todas las remisiones que otras normas hagan a las normas legales y reglamentarias mencionadas en el primer párrafo de este artículo que resulten derogadas se interpretarán como hechas a las disposiciones correlativas del presente decreto.

Las referencias que los convenios y acuerdos suscriptos, o las contrataciones en curso, hagan al organismo disuelto o sus unidades dependientes, su competencia o sus autoridades se considerarán hechas a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), o sus unidades dependientes, su competencia o sus autoridades, respectivamente.

ARTÍCULO 8°.- Hasta tanto se realicen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, los gastos de funcionamiento de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) serán atendidos con los recursos previstos para la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en el Presupuesto General de la Administración Nacional.

No obstante lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente decreto, y únicamente a los efectos tributarios, bancarios y de funcionamiento interno que se vinculen con la recaudación y distribución de los fondos a cargo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), y a la normal operación del citado Organismo, la Agencia se identificará tributariamente con la Clave Única de Identificación Tributaria de la Administración disuelta por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- El titular de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) deberá elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente, la propuesta de las normas referentes a las competencias, facultades, derechos y obligaciones y de la Estructura Orgánica y Funcional del ente autárquico que se crea en el artículo 2° del presente.

ARTÍCULO 10.- Las facultades, atribuciones y competencias, en materia de recurso de la seguridad social, serán ejercidas por la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).

ARTÍCULO 11.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 13.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos – E/E Patricia Bullrich

  1. 25/10/2024 N° 76059/24 v. 25/10/2024

Fecha de publicación 25/10/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 10/2024

DI-2024-10-APN-GCP#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2024

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -Índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de octubre de 2024, es necesario tomar los valores de los índices de agosto y julio de 2024 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 118007,30 y 113694,76 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0379 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 82/100 ($ 988,82) arroja un monto de PESOS UN MIL VEINTISEIS CON 32/100 ($ 1.026,32).

Que en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares es de aplicación la actualización del devengado del mes de octubre de 2024 conforme lo indicado en la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, para lo cual es necesario tomar los valores de los índices de agosto y mayo de 2024.

Que, en consecuencia, de la división aritmética de dichos índices, 118007,30 y 100527,29, respectivamente, se obtiene un valor de 1,1738 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 33/100 ($ 874,33) arroja un monto de PESOS UN MIL VEINTISEIS CON 36/100 ($ 1.026,36).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL VEINTISEIS ($ 1.026.-) para ambos regímenes.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51/24.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS UN MIL VEINTISEIS ($ 1.026) para el devengado del mes de octubre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leandro Manuel Punte

  1. 25/10/2024 N° 75874/24 v. 25/10/2024

Fecha de publicación 25/10/2024