AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 2037/2020

DECAD-2020-2037-APN-JGM – Exceptúanse de las prohibiciones dispuestas, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a diversas actividades. Deportes grupales e individuales al aire libre, talleres de formación cultural y reuniones al aire libre en domicilios privados.

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-74540248-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive.

Que oportunamente, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha solicitado se acuerde autorización para el desarrollo de las actividades de deportes grupales e individuales al aire libre con contacto y/o con elementos compartidos, contemplando competencias y actividades recreativas, en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados; así como de actividades relacionadas con talleres de formación cultural y la realización de reuniones sociales al aire libre en domicilios particulares de hasta DIEZ (10) personas.

Que, asimismo, y a los efectos de desarrollar las citadas actividades la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS ARIES ha remitido los protocolos correspondientes, los que han sido objeto de aprobación por la autoridad sanitaria nacional.

Que, si bien la solicitud fue formulada bajo el marco del régimen de aislamiento social, preventivo y obligatorio en que se encontraba la jurisdicción solicitante al momento de su presentación, se verifica que las actividades respecto de las cuales se requiere autorización continúan vedadas y sujetas a autorización de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aún en el marco del distanciamiento social, preventivo y obligatorio que rige en la actualidad en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, en efecto, con relación a los lugares que se desenvuelven bajo el citado régimen de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, el artículo 8º del Decreto Nº 875/20 establece una serie de actividades que continúan vedadas y que, a solicitud de las autoridades de cada Jurisdicción, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones.

Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo acordando las excepciones solicitadas.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 8º del Decreto N° 875/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de las prohibiciones contenidas en el artículo 8º, incisos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Nº 875/20, con el alcance de la presente decisión administrativa, y en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a las personas afectadas a las siguientes actividades:

a. deportes grupales e individuales con contacto y/o con elementos compartidos, contemplando competencias y actividades recreativas, en establecimientos deportivos públicos y privados, todo ello al aire libre; de conformidad con el protocolo embebido en el IF-2020-77028056-APN-SCA#JGM;

b. talleres de formación cultural al aire libre o con un aforo máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) de conformidad con lo establecido en el protocolo embebido en el IF-2020-77028167-APN-SCA#JGM que como ANEXO forma parte de la presente y

c. reuniones sociales y familiares al aire libre en domicilios privados de hasta DIEZ (10) personas con distancia social de DOS (2) metros, utilización de cubre bocas y estricto cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades locales.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para realizarse, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2020-76512129-APN-SSMEIE#MS.

En todos los casos alcanzados por el artículo 1°, se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán realizarse sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 3º.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1° pudiendo el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.

Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de las excepciones dispuestas.

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/11/2020 N° 55418/20 v. 13/11/2020

Fecha de publicación 13/11/2020

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TITULOS DESTACADOS
Fernández incorpora a un intendente ultracristinista en reemplazo de Bielsa
Es Jorge Ferraresi, Vicepresidente del Instituto Patria. Es una señal hacia CFK. En el Gobierno admiten que podría haber más cambios (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 6)
Guzmán confirmó que no se pagará el IFE 4 y la CGT amenaza con un paro por el ajuste
En la CGT no tienen objeciones con Moroni. Sus dardos apuntan a funcionarios del área económica. “Te enteras de todas las decisiones por los diarios. Aunque no nos vayan a dar bola, por lo menos deberían tener el gesto de consultarnos”, se quejan. El Gobierno relativizó el rechazo de la central (Clarín Tapa y pág. 16; La Nación Tapa y pág. 8)

Aislado
Alberto Fernández estará una semana en la quinta de Olivos luego de que se confirmara que Gustavo Béliz diera positivo. El Presidente ya se hizo un primer test PCR y dio negativo. También se hisoparon Felipe Solá, Eduardo De Pedro; Elizabeth Gómez Alcorta, Tristán Bauer, Julio Vitobello, Juan Pablo Biondi y Eduardo Valdés. Los últimos 3, dieron negativo. Del resto, se aguardan resultados. Ninguno presentó síntomas hasta el momento (La Nación Tapa y pág. 10)

 

NOTAS SECTORIALES
Las ART atendieron a 175.000 trabajadores esenciales por covid
CONGRESO DE SEGURIDAD Y SALUD 0CUPACI0NAL
Así lo explicó la presidenta de la UART al inaugurar el evento, que también contó con la participación de Marcelo Domínguez, gerente general de la SRT. “La pandemia tuvo un doble impacto. Por un lado, las aseguradoras tuvieron que reconfigurar su actividad habitual de acuerdo con las limitaciones que establecía el aislamiento, manteniendo su calidad de servicio. Por otro, a partir del Decreto 367/20 que determinó al covid como enfermedad laboral no listada, se debió responder con una cobertura diferente, para una nueva enfermedad ajena y extraña al sistema`, detalló la presidenta de la UART. (La Nación, Ámbito Financiero, Cronista.com, Télam, NA, La Voz del Interior, La Nueva Mañana, Sitio Andino, otros)

Octubre: sector público, con déficit de $75.092 M
Análisis de la Oficina del Presupuesto del Congreso (OPC), como producto de una caída de los ingresos del 4,5% y un incremento de los gastos del 22,9% interanual en términos reales. Difiere del que presenta el Ministerio de Economía, que es base caja. (Ámbito Financiero)

El Agro aprovechó la visita del FMI para pedir por menores retenciones
Los enviados del FMI mantuvieron un encuentro con la cúpula de la SRA. La presión fiscal que soporta el sector “juega en contra de la producción, pero también de las necesidades de la Argentina”, afirmaron desde el agro.(El Cronista, Tapa y pág. 6)

Dólar: el blue se disparó $ 13, alcanzó los $ 162 y la brecha volvió a superar el 100%
Tras 12 ruedas consecutivas de caídas. MEP $ 145,54, CCL $ 149,58, solidario $140,31, mayorista $ 79,49. A este cóctel de cotizaciones al alza se sumo el hecho de que el Banco Central (BCRA) vendió ayer u$s 42 millones. (El Cronista, F&M Tapa)

Denuncian que empresas usan parte del ATP como adelanto de sueldo
Se “ahorran” parte de la ayuda estatal que excede la cuota prevista. Lo imputan como un adelanto en los recibos. (BAE, pág. 13)

 

Empresas
Irsa y Cresud canjearon sus ON

“Estamos muy contentos con el éxito del canje. Los elevados niveles de aceptación confirman el atractivo de la propuesta diseñada dentro del marco legal fijado por las autoridades. Agradecemos el apoyo y la confianza de siempre a nuestros inversores”, dijo Matías Gaivironsky, CFO de IRSA/Cresud. (El Economista)

 

TITULOS DESTACADOS
Malestar en la CGT por al ajuste jubilatorio
La oposición se suma al rechazo.  En un documento, la central manifestó su “preocupación” por restricciones presupuestarias dispuestas por el Gobierno, en alusión a la limitación de otorgamiento de IFE y ATP y nuevo cálculo previsional. También quejas y bronca porque el Gobierno no da prioridad  a temas vinculados con la situación económica, empelo y obras sociales. (Clarín Tapa y pág. 16; La Nación Tapa  y pág. 6 y 13)

Tarifas y subsidios en la agenda del Fondo
También la brecha cambiaria y jubilaciones. El FMI deberá definir qué ajustes y reformas exige. (Clarín Tapa y pág. 10)

Analizan no recolectar la basura los fines de semana
La Ciudad busca ahorrar fondos luego de la quita de coparticipación federal. Significaría un ahorro de 3.000 millones. (La Nación Tapa y pág. 20)



NOTAS SECTORIALES

Nueva licitación: Economía busca hoy otros $75.000 millones
A través de una licitación de cinco instrumentos. En lo que va de 2020, el Banco Central ya le giró $407.720 millones al Tesoro en forma de Adelantos Transitorios. (Ámbito Financiero, pág. 2)

El dólar blue perdió $ 2 y la brecha con el oficial cayó debajo del 90%
El blue se colocó en los $ 149. Fuentes privadas de mercado calcularon que el Banco Central vendió u$s 25 millones, lejos de los u$s 113 millones que sumó a sus reservas el lunes. El MEP $141,43, el CCL $146,39, mayorista $79,43, 8 centavos arriba. El precio del dólar solidario $140,31. (El Cronista, F&M tapa)

Sin unanimidad, el PJ pateó la elección de autoridades para marzo del año próximo
Hasta el 21 de marzo de 2021. Entre las razones, argumentan “la situación sanitaria”, aunque reconocen  que “también incidió la férrea posición que adoptó el sector que encabeza el gobernador Alberto Rodríguez Saá”, quien mantiene serias aspiraciones de dar la pelea interna para presidir el partido. (BAE, pág. 16)

 

Empresas I
Flybondi va a la Justicia por la falta de permiso para volar y se recalienta la pelea por El Palomar

Denuncia por incumplimiento contra la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) ante la falta de aprobación de los vuelos solicitados por la compañía. Además, Acciona Airport Services, firma española de logística aeroportuaria, abandona Argentina. (IProfesional)

Empresas II
Rodizio

Busca socio para reabrir sus puertas mientras sus empleados piden que les paguen el sueldo y la obra social. (IProfesional)

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4856/2020

RESOG-2020-4856-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario. Resolución General N° 1.983. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00775788- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares Nros. 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020 y 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020 y 814 del 25 de octubre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875 del 7 de noviembre de 2020, se dispuso el régimen aplicable para los lugares del país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”.

Que en línea con la normativa señalada en los párrafos segundo y tercero del presente Considerando, esta Administración Federal dictó las Resoluciones Generales Nros. 4.682, 4.692, 4.695, 4.703, 4.713, 4.722, 4.736, 4.750, 4.766, 4.786, 4.794, 4.807, 4.818, 4.835 y 4.840 fijando períodos de ferias fiscales extraordinarios hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive, con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

Que sobre el particular, cabe recordar que la Resolución General Nº 1.983, sus modificatorias y complementarias, establece en el tercer párrafo de su artículo 2°, que los jueces administrativos, mediante resolución fundada podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco.

Que en orden a lo expuesto y sin perjuicio de que resulta conveniente, a la luz de lo previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875/20, fijar un nuevo período de feria fiscal extraordinario en concordancia con los plazos establecidos en dicha norma, los jueces administrativos, en la medida que las circunstancias de cada caso así lo aconsejen, deberán adoptar los recaudos necesarios a efectos de asegurar, en aquellos ámbitos geográficos que lo permitan, el normal desarrollo de los actos y trámites necesarios para preservar los intereses del Fisco, en uso de las facultades mencionadas en el párrafo precedente.

Que en ese sentido esta Administración Federal, mediante el dictado de la Resoluciones Generales Nros. 4.703, 4.794, 4.818 y 4.835 y sus respectivas complementarias, consideró necesario exceptuar de la aplicación de la feria fiscal extraordinaria, a los procedimientos de fiscalización realizados en virtud de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) así como de aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales, a los procedimientos de fiscalización -sumariales y de determinación de oficio relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia, así como a aquellos que se efectúen al amparo de lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.416, decisiones que corresponde mantener para este nuevo período.

Que en esta oportunidad, y a los fines de asegurar la continuidad de las acciones del Fisco respecto de maniobras que se consideran particularmente perniciosas para la integridad de la recaudación a su cargo, deviene necesario exceptuar de la feria fiscal que se dispone a través de la presente, a los procedimientos de fiscalización originados en la detección de facturación apócrifa.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional y Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 9 y 29 de noviembre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Exceptuar de lo dispuesto en la presente a:

a) Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.

b) Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia previsto en la Resolución General N° 4.717 y sus modificatorias y en su antecesora N° 1.122, sus modificatorias y complementarias.

c) Los procedimientos de fiscalización electrónica efectuados con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.416.

d) Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, originados en la detección de facturación apócrifa.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 11/11/2020 N° 54494/20 v. 11/11/2020

Fecha de publicación 11/11/2020

TITULOS DESTACADOS
Arranca la negociación con el FMI y el Gobierno no le pedirá dinero extra
El Gobierno le pedirá un plazo de gracia de cuatro años y medio para empezar a pagar los U$S44 mil millones de deuda, más los U$S 5 mil millones de intereses. A cambio, aceptará acelerar el ajuste fiscal, además de reformas estructurales. Guzmán enviará al Congreso un proyecto para que éste apruebe el nuevo esquema de deuda en dólares con el mercado y el FMI (Clarín Tapa y pág. 18; La Nación Tapa y pág. 14)

Quieren ajustar las jubilaciones por salarios y recaudación
No por inflación. Así, el ajuste cada seis meses será menor que si se toma como referencia la suba del costo de vida. Proyecto al Congreso (Clarín Tapa y pág. 21)

Crece la expectativa global por el avance reportado en una vacuna contra el Covid
Pfizer afirmó que su producto es “eficaz en un 90%”, de acuerdo a datos preliminares de fase 3. Planean solicitar la autorización de uso en emergencia de la FDA probablemente en la tercera semana de este mes, luego de que los voluntarios hayan sido monitoreados durante dos meses tras recibir su segunda dosis, explicaron en un comunicado (La Nación Tapa y pág. 17)



NOTAS SECTORIALES

El BCRA compró u$s113 M, pero igual cayeron las reservas
En el mes el saldo de intervenciones es positivo en u$s179 M. Ayer hubo retroceso de u$s206 M (bajó el oro). (Ámbito Financiero)

Bancos aumentarán hasta un 40% todos los paquetes de productos
Desde enero 2021. La cuenta corriente para las empresas, la caja de ahorro en dólares, las cajas de seguridad y el descuento de cheques. Habrá otro ajuste a mitad de 2021. (El Cronista, F&M, pág. 3)

Con eje en producción y empleo, realizarán una cumbre industrial
Entre el 17 y el 19 de noviembre. Encuentro virtual y semipresencial. Participarán empresarios, sindicalistas y funcionarios. (BAE, pág. 7)

Expectativa de devaluación y suba en precios máximos llevaron la inflación de octubre a 3,4%
La dinámica cambiaria adversa, que llevó a un crecimiento de la brecha hasta alcanzar el 132% entre el CCL y el oficial, sumado a la reapertura de sectores y el impacto de las subas en Precios Máximos, explicaron el fenómeno. La cifra fue en línea con lo que esperan los analistas privados para el IPC nacional del Indec, que se publicará el jueves. (BAE, pág. 4)

 

 

Empresas I
Ganancias de TGN se redujeron 24%
Explicado por una menor ganancia operativa, aunque parcialmente compensado por un menor cargo de impuesto a las ganancias, explicó la compañía. (Ámbito Financiero)

 

Empresas II
Vicentin renunció a la Bolsa de Rosario
Presentó su renuncia indeclinable como empresa “asociada activa” a la Bolsa de Comercio de Rosario, luego de que esa entidad le iniciara un sumario disciplinario. (BAE)

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 2028/2020

DECAD-2020-2028-APN-JGM – Exceptúanse a las actividades hípicas, en espacios culturales al aire libre y a las reuniones familiares en la Provincia de Mendoza. Exceptúase a la actividad hípica en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-73870735-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive.

Que con relación a los lugares que se desenvuelven bajo el régimen de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, los artículos 8°, 15 y 17 del citado Decreto N° 875/20 establecen que a solicitud de las autoridades de cada jurisdicción, el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá autorizar excepciones a dicho aislamiento y a la prohibición de circular; así como respecto de las actividades prohibidas durante su vigencia.

Que la Provincia de Mendoza, la cual se encuentra íntegramente alcanzada por las normas de Distanciamiento, Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) ha solicitado respecto de las personas afectadas a las actividades relacionadas con la práctica del turf y las desarrolladas en espacios culturales públicos o privados al aire libre, la excepción a las prohibiciones dispuestas en los términos del artículo 8°, incisos 1, 3 y 4 del Decreto N° 875/20.

Que, asimismo, la citada provincia ha solicitado la excepción a la prohibición dispuesta en el artículo 8°, inciso 2 del Decreto N° 875/20, respecto de las reuniones familiares con un máximo de DIEZ (10) personas y siempre que dichas reuniones se realicen en espacios abiertos o con adecuada ventilación.

Que, por su parte, la Provincia de Santa Fe ha solicitado respecto de las personas afectadas a la actividad hípica en hipódromos y agencias hípicas, la excepción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos de los artículos 8° y 17 del Decreto N° 875/20.

Que, asimismo, y a los efectos de desarrollar esas actividades, las Provincias de Mendoza y de Santa Fe han remitido los protocolos pertinentes, los que han sido objeto de aprobación por la autoridad sanitaria nacional.

Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo acordando las excepciones solicitadas.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 8° y 17 del Decreto N° 875/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de las prohibiciones dispuestas en el artículo 8° incisos 1, 2, 3 y 4 del Decreto N° 875/20, y con el alcance de la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a la práctica de actividades hípicas (IF-2020-76634693-APN-JGM), a las actividades desarrolladas en espacios culturales públicos o privados al aire libre (IF-2020-76655025-APN-JGM) y a las reuniones familiares (IF-2020-76632255-APN-JGM) con un máximo de DIEZ (10) personas y siempre que dichas reuniones se realicen en espacios abiertos o con adecuada ventilación, todo ello conforme a sus correspondientes protocolos, los que como Anexos forman parte integrante de la presente, ello en el ámbito de la PROVINCIA DE MENDOZA.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en los términos establecidos en los artículos 8°, incisos 1, 3 y 4 y 17, incisos 1 y 2 del Decreto N° 875/20, y con el alcance de la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a la actividad hípica en hipódromos y a la actividad de agencias hípicas de acuerdo con el Protocolo (IF-2020-75739789-APN-SCA#JGM) que como Anexo forma parte integrante de la presente, ello en el ámbito de la PROVINCIA DE SANTA FE.

ARTÍCULO 3°.- Las actividades mencionadas en los artículos 1° y 2° quedan autorizadas para realizarse, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-76512647-APN-SSMEIE#MS e IF-2020-76512457-APN-SSMEIE#MS).

En todos los casos alcanzados por los artículos 1° y 2° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones de los artículos 1° y 2° en los lugares alcanzados por el artículo 9° del Decreto N° 875/20 deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y los trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros, esto último en aquellos supuestos donde los aglomerados o departamentos donde se realicen las actividades alcanzadas por la presente decisión administrativa se encuentren alcanzados por el artículo 9° del Decreto N° 875/20.

ARTÍCULO 4º.- Las PROVINCIAS DE MENDOZA y de SANTA FE deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en los artículos 1° y 2°, pudiendo los Gobernadores implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.

Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5º.- Las personas autorizadas a desarrollar las actividades mencionadas en los artículos 1° y 2° de esta decisión administrativa, en los casos que corresponda, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 6°.- Las PROVINCIAS DE MENDOZA y de SANTA FE deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de las excepciones dispuestas.

ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/11/2020 N° 54505/20 v. 10/11/2020

Fecha de publicación 10/11/2020

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COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 2025/2020

DECAD-2020-2025-APN-JGM – Recomendaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020, 376 del 19 de abril de 2020, 621 del 27 de julio de 2020, 823 del 26 de octubre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad, en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, y hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive.

Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por la emergencia sanitaria.

Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y beneficiarias y condiciones para la obtención de aquellos.

Que a través de los Decretos Nros. 376/20 y 621/20 se introdujeron modificaciones al citado decreto, a los efectos de extender la temporalidad de la asistencia, ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el referido Programa, adecuándolos así a las necesidades imperantes y a los cambios que se van produciendo en la realidad económica.

Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado posteriormente por el Decreto N° 347/20, se acordaron diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, por el citado Decreto N° 347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y por la titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios y beneficiarias en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; dictaminar, sobre la base de ellos, respecto de la situación de las distintas actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del referido artículo y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.

Que, en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto N° 347/20 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 332/20 estableciendo que “El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN”.

Que en el mismo orden de ideas, en el artículo 13 del Decreto Nº 332/20, modificado por el citado Decreto Nº 621/20 se establece que “…El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectadas y afectados, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive. Asimismo, el Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, podrá establecer condiciones especiales para sectores y actividades críticamente afectadas por la pandemia, teniendo especial consideración en los aspectos estacionales de las actividades. Sin perjuicio de ello, para las actividades afectadas en forma crítica por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social, preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de diciembre de 2020 inclusive”.

Que, en ese marco, a través del Decreto Nº 823/20 se extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que el citado COMITÉ recomendó modificar los términos del Acta N° 23, con el fin de receptar lo dispuesto por el artículo 8º bis del Decreto Nº 332/20, en la redacción acordada por el Decreto Nº 621/20, respecto del monto teórico máximo del Crédito a Tasa Subsidiada.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopte la recomendación formulada por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 5º y 13 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Adóptase la recomendación formulada por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN en el Acta Nº 24 (IF-2020-76158772-APN-MEC), que como Anexo integra la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de adoptar la medida recomendada.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/11/2020 N° 54416/20 v. 10/11/2020

Fecha de publicación 10/11/2020

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TITULOS DESTACADOS
Fuertes reclamos a la Justicia en un nuevo banderzo
8vo banderazo contra el Gobierno. Gran presencia en el Obelisco, La Plata, Quinta de Olivos y principales puntos del Interior. También se reclamó por la inseguridad, la corrupción y la situación económica. Algunos dirigentes de la oposición participaron (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 10)

Larreta resiste la presiones para desistir del juicio por la coparticipación
El Gobierno avanza con un Consenso Fiscal 2020 y exige a las provincias renunciar a cualquier juicio por fondos federales. El Gobierno porteño adelantó que no lo firmará y mantendrá su demanda en la Corte (Clarín tapa y pág. 12)

 

FMI: empieza la negociación por el repago de la deuda
La agenda se centrará en la agenda fiscal, monetaria y estructural “para sentar las bases para un crecimiento inclusivo y sostenible”. “No hay fecha establecida para finalizar las negociaciones”, dijeron desde el Fondo (La Nación Tapa y pág. 18)

 


NOTAS SECTORIALES
Inflación: proyectan que será del 35% este año y se aceleraría al 50% durante 2021
Ecolatina. La estimación se corresponde con lo relevado por el Banco Central en el REM, difundido la semana pasada, que prevé un alza en los precios al consumidor en torno al 48,9% para el próximo año. (Ámbito Financiero)

El Gobierno apunta a llevar al dólar financiero y al blue a niveles de $ 140
Reconocen que para bajar más la brecha deberán quitar el 35% de retención al dólar solidario. Mañana abre la licitación de u$s 750 millones de dólar linked. Dentro del mercado, hay gran expectativa dado que, argumentan, está hecha a medida para los dos grandes fondos que estaban presionando la salida por el contado con liquidación. (El Cronista, F&M, tapa)

 

Despedidos de Cresta Roja piden al Gobierno un salvataje
Son 2.000 trabajadores cesanteados que proponen la creación de una cooperativa. “Tenemos un solo objetivo: poder trabajar y garantizar la comida de nuestras familias, por eso que volvemos a pedirle al presidente Alberto Fernández que nos apoye”, resumió Carlos Stasiuk, vocero de los trabajadores desocupados de Cresta Roja, a BAE Negocios. (BAE, pág. 14)

 

 

Empresas I
IRSA sigue vendiendo activos y recauda USD23 M por cuatro pisos de oficinas en la Torre Boston
En un año marcado por el cierre de sus shoppings, busca hacer caja. La torre, ubicada en Della Paolera 265. La empresa informó que se trata de “una superficie bruta locativa de cerca de 3.892 metros cuadrados y quince cocheras ubicadas en el edificio”. (BAE)

Empresas II
Grupo de Narváez adquiere la totalidad de Walmart Argentina
La empresa continuará prestando servicios a los argentinos (Cronista.com).