COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 2086/2020

DECAD-2020-2086-APN-JGM – Recomendaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020, 376 del 19 de abril de 2020, 621 del 27 de julio de 2020, 823 del 26 de octubre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad, en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, y hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive.

Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por la emergencia sanitaria.

Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y beneficiarias y condiciones para la obtención de aquellos.

Que a través de los Decretos Nros. 376/20 y 621/20 se introdujeron modificaciones al citado decreto, a los efectos de extender la temporalidad de la asistencia, ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el referido Programa, adecuándolos así a las necesidades imperantes y a los cambios que se van produciendo en la realidad económica.

Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado posteriormente por el Decreto N° 347/20, se acordaron diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, por el citado Decreto N° 347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y por la titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios y beneficiarias en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; dictaminar, sobre la base de ellos, respecto de la situación de las distintas actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del referido artículo y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.

Que, en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto N° 347/20 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 332/20 estableciendo que “El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN”.

Que en el mismo orden de ideas, en el artículo 13 del Decreto Nº 332/20, modificado por el citado Decreto Nº 621/20 se establece que “…El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectadas y afectados, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive. Asimismo, el Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, podrá establecer condiciones especiales para sectores y actividades críticamente afectadas por la pandemia, teniendo especial consideración en los aspectos estacionales de las actividades. Sin perjuicio de ello, para las actividades afectadas en forma crítica por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social, preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de diciembre de 2020 inclusive”.

Que, en ese marco, a través del Decreto Nº 823/20 se extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que el citado COMITÉ ha considerado los informes elaborados por los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN y DE DESARROLLO PRODUCTIVO y ha formulado recomendaciones.

Que, en particular recomendó extender los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Crédito a Tasa Subsidiada, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020, proponiendo los criterios y condiciones para el cálculo y otorgamiento de los citados beneficios, como así también un tratamiento específico relativo al Salario Complementario para el sector de la educación; asimismo, estimó menester la incorporación de previsiones específicas derivadas de la asistencia complementaria del Programa REPRO II, creado por Resolución N° 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 5° y 13 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 26 (IF-2020-80079788-APN-MEC) que junto con sus ANEXOS (IF-2020-79775492-APN-DNEP#MDP y NO-2020-79488884-APN-ME) integran la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de adoptar las medidas recomendadas.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/11/2020 N° 57712/20 v. 20/11/2020

Fecha de publicación 20/11/2020

Descargar

Descargar

Descargar

TITULOS DESTACADOS
Apuran la ley que quiere Cristina para elegir con menos votos al procurador
El FdT votará hoy en el Senado el dictamen de comisión del proyecto. El kirchnerismo presiona para votarla en el reciento antes del 30 de noviembre (Clarín tapa y pág. 3)

Fernández y Lacalle Pou, asado y señal de distención
Alberto viajó de sorpresa a Colonia para encontrarse con su par uruguayo. Hablaron de revitalizar el Mercosur, del intercambio turístico y de los argentinos que quien modificar su residencia por la presión impositiva (Clarín Tapa y pág. 16)

Los empresarios advierten que el impuesto a la riqueza “afecta la propiedad privada”
AEA argumentó que aumenta  la ya “elevada carga tributaria” al superponerse con otros tributos, lo que lo hace “confiscatorio” y desalienta la inversión. Reclamos en el Council (La Nación Tapa y pág. 12)

UNICEF y OMS critican el cierre de las escuelas
Denuncian que generan “daños irreparables”. Ángela Gentile, Jefe de Epidemiología del Hosp. Gutiérrez: “tendríamos que tratar de que 2021 las clases sean totalmente presenciales”.  (La Nación Tapa y pág. 16)



NOTAS SECTORIALES

Reservas cayeron por primera vez debajo de los u$s39.000 M
Se hundieron u$s130 millones ayer. El dato significa el menor nivel en casi cuatro años. (Ámbito Financiero, Tapa y pág. 3)

La suba de tarifas arrancará en marzo: serán calculadas según el ingreso del usuario
La intención oficial es que un 40% de los usuarios sigan recibiendo la ayuda del Estado para pagar sus facturas, 45% afronte un costo similar a la inflación oficial y el 15% restante, pague un porcentaje mayor. Estas tarifas serán de transición, mientras se complete la revisión integral con las empresas. (El Cronista, tapa y pág. 4)

Se espera un descenso del dólar tras la llegada de la vacuna contra el Covid-19
Los analistas prevén que podría retroceder hasta 20%, si a raíz de la gran disponibilidad de dosis para combatir el coronavirus, se produjera un rebote económico. (El Cronista, tapa y pág. 17)

Alimentación llegó al 32% en su acuerdo paritario 2020 y vuelve a negociar en marzo
Un 9% para octubre, un 7% para diciembre, un 6% para enero y un 3,5% para febrero. Desde esa organización señalaron que, sumado el 6,5% firmado en septiembre, la paritaria del sector llegó al 32%. (BAE, pág. 15)

 

 

 

Empresas
El Sheraton de Córdoba amenaza con cerrar
El hotel asegura que un 60% de su facturación se vio afectada por las restricciones de la cuarentena. La pérdida total llegaría a los casi $ 50 millones desde marzo. Ya se presentaron ante el Ministerio de Trabajo y el martes próximo hay otra audiencia (Cronista.com)

 

TITULOS DESTACADOS
Tras las críticas a la nueva fórmula, las jubilaciones tendrán una suba del 5%
Con esa suba y la proyección inflacionaria prevista hasta fin de año, es casi seguro que jubilaciones, planes sociales y pensionados quedarán rezagados frente al costo de vida. El recorte previsional está en línea con lo solicitado por el FMI para negociar otro acuerdo (Clarín Tapa y pág. 12; La Nación Tapa y pág. 13)

Juristas, a favor de elegir al procurador con menos votos
Integran la comisión judicial que asesora al Gobierno. Se propuso reducir la mayoría agravada para designar al jede de los fiscales pero no se expidieron sobre el aumento de los miembros de la Corte. (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 4)

Los principales destinos de vacaciones no pedirán el test y la circulación será libre
Son 9 provincias: Buenos Aires, Córdoba, Salta Jujuy, Río Negro, Mendoza, Neuquén, Entre Ríos y Tierra del Fuego. Para evitar el colapso del sistema sanitario en las ciudades turísticas, se están construyendo 19 módulos sanitarios para reforzar la estructura hospitalaria de cada lugar. (La Nación  tapa y pág. 17)

 

NOTAS SECTORIALES
Impuesto a la riqueza: la UIC instó a no apoyar la ley
La Unión Industrial de Córdoba salió ayer a mostrar su “firme rechazo” al proyecto. “Exhortamos a los senadores, y pedimos especial atención a los de nuestra provincia, a que se hagan eco de nuestros reclamos con su voto, elevando nuestra voz”, plantearon desde la entidad que conduce Marcelo Uribarren. (Ámbito Financiero, pág.  20)

Economía enfrenta hoy un duro test para cubrir el bache fiscal

Guzmán buscará conseguir en el mercado local $ 180.000 millones para renovar vencimientos de deuda pública y además obtener financiamiento neto para cubrir el déficit fiscal. Este jueves se licitarán tres instrumentos de deuda en el mercado local de capitales. Casi todo lo que vence el fin de semana está en manos de bancos. Y se intentarán conseguir más fondos con bonos ajustados por inflación (El Cronista, Tapa y pág. 6)
El campo estima que se perderán u$s 2400 millones por el impuesto a la riqueza

El sector de la economía que más aporta. El cálculo está basado en el impacto que sufrirán las exportaciones. Los productores entienden que se reducirá el nivel de tecnificación y la capacidad de producción, lo que terminará impactando de lleno en el caudal exportador, clave para el ingreso de divisas. (El Cronista, Tapa y pág. 4)

 

Convocarán antes de fin de mes la Paritaria Nacional Docente
La cual entre otros puntos versará sobre la cuestión salarial de los educadores y el acuerdo establecido por el Fondo Nacional de Incentivo (Fonid) para dicho sector. Lo confirmó Trotta. (BAE, pág. 14)

 

 

 

El 11/11/2020 tuvo lugar el 10° Congreso de Seguridad y Salud Ocupacional, organizado por la UART, y coordinado por FISO. El evento, que ya es un clásico entre los profesionales y técnicos especialistas en prevención, se realizó de forma virtual, y convocó a 1600 participantes del país y del exterior

Descargar

TITULOS DESTACADOS
Aprueban en Diputados el impuesto a la riqueza que impulsa el cristinismo
El apoyo de Alberto Fernández al proyecto quedó plasmado con la presencia en el reciento de Guzmán, Kulfas y Arroyo. La oposición calificó el proyecto de “ideológico” y “confiscatorio”. Se descuenta que en Senado, con amplia mayoría, lo convertirá en ley. (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 6)

El Gobierno envió al Congreso el proyecto para despenalizar el aborto
El texto suma la objeción de conciencia e  instituye el Programa de los Mil Días, para fortalecer la atención integral de la salud de la mujer durante el embarazo y de sus hijos en los primeros años de vida. Críticas de la Iglesia (Clarín Tapa y pág. 34; La Nación Tapa y pág. 8)

Piden que vayan a juicio 8 de los 10 acusados por el asesinato de Báez Sosa
La defensa de los imputados tendría la intención de pedir que el debate oral sea ante un jurado popular. (La Nación tapa y pág. 22)

 

NOTAS SECTORIALES
El Gobierno niega un ajuste y asegura estar calibrando el gasto social
Kulfas defendió el recorte del gasto que viene instrumentando Guzmán y aseguró que viene una transición de las políticas de subsidios a otra que apuesta por la reactivación. Bajar el déficit no supondrá un achique de los mecanismo de asistencia a los más golpeados por la recesión económica, sostienen los miembros del gabinete. (El Cronista, Tapa y pág. 10)

Dólar: el blue retomó la suba y el Banco Central volvió a vender reservas
El blue retomó la tendencia alcista y cerró a S 163. Fue luego de desplomarse $ 10 el lunes gracias a la reaparición de las denominadas “manos amigas” en el mercado paralelo que ayudan al Gobierno a mantener a la divisa a raya. El BCRA vendió reservas por unos u$s 39 millones. El dólar mayorista $ 80,04, MEP $ 144,10, CCL a $ 148,27. (El Cronista, F&M, pág. 2)

Trotta reclamó disculpas de la Ciudad por los dichos de Acuña
Docentes la denunciarán ante el Inadi y la OIT. Trotta advirtió que sus declaraciones sobre los docentes “son sumamente injustas e incoherentes” y consideró que la Ciudad debe pedir disculpas. Acuña aseguró en una nota que quienes eligen la carrera docente son gente “de los niveles socioeconómicos más bajos”, que “fracasaron en tres o cuatro carreras anteriormente”.(BAE, pág. 16)

 

 

Empresas
Neverland: con ingresos cero y casi 300 empleados, reclama la urgente reapertura
Dejó de pagar los sueldos a sus trabajadores, que desde abril solo reciben el ATP (Cronista.com)

TITULOS DESTACADOS
Diputados vota el polémico impuesto a los ricos que impulsa el kirchnerismo
Las críticas van desde la UIA hasta el Fondo de Convergencia. El banquero Jorge Brito dijo que provocará una “rebelión fiscal”. El oficialismo cree contar con los 129 votos necesarios al sumar aliados. La Cámpora convocó a una marcha de apoyo a la sesión (Clarín Tapa y pág. 14)

Acuña Dijo que hay maestros que eligen militar en vez de hacer docencia
Llamó a denunciar a docentes por “adoctrinamiento” y apuntó también a la formación de los maestros. Los gremios le contestaron (Clarín Tapa y pág. 32)

Fernández endurece su discurso sobre el FMI tras la carta de los senadores
En otro intento de sostener el equilibrio interno del FdT. Afirmó que “el ajuste no lo van a pagar los más humildes” y cuestionó el acuerdo firmado por Macri. Esta renovada tensión podría ser un obstáculo en las actuales tratativas (La Nación Tapa y pág. 6)



NOTAS SECTORIALES
Agenda pospandemia: pymes buscan consensos para la producción
A partir de hoy y hasta el próximo miércoles, se llevará a cabo -de manera virtual y semipresencial- el primer Congreso Industrial del Consenso Nacional del Trabajo y la Producción. Contará con la presencia de pymes industriales, sindicatos de trabajadores y agrupaciones sociales. Se abordará el problema del financiamiento y la posible creación de un banco de desarrollo. (Ámbito Financiero, pág. 8)

Empresarios preparan fuerte judicialización del impuesto a la riqueza
Entienden que la iniciativa oficial es anticonstitucional y confiscatoria. UIA: “el sesgo con el que se ha diseñado este proyecto descapitaliza a empresas que invierten, producen y sostienen el empleo en un contexto de emergencia social, sanitaria y económica”. Además, advierte que “el proyecto no diferencia entre el patrimonio formado por capital productivo (empresas, máquinas y activos tecnológicos en el país) y aquél compuesto por activos financieros o inmuebles. Como resultado de esta medida, las empresas deberán destinar recursos afectados a la producción al pago de este aporte”. (El Cronista, Tapa y pág. 4)

Advierten que empieza a haber desabastecimiento de algunos insumos para las fábricas
La restricción de las importaciones para cuidar las reservas del Banco Central en medio de la tensión cambiaria comenzó a golpear a las fábricas que utilizan insumos del exterior que no tienen sustitución local. . (BAE, pág. 3)

 

 

Empresas
Otra multinacional reduce sus actividades en la Argentina

Jujuy. Después de 91 años cierra Minera Aguilar. Más de 600 trabajadores quedarán sin empleo (Infobae)

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 2057/2020

DECAD-2020-2057-APN-JGM – Exceptúanse de las prohibiciones dispuestas a las personas autorizadas y actividades alcanzadas respecto del uso del servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia –interurbano e interjurisdiccional–, sea este por vía terrestre, ferroviaria o aérea.

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-77060363-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”; las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive.

Que por los artículos 8° y 17 del Decreto N° 875/20 se prohibió la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por sus artículos 11, 12 y 22.

Que, en este sentido, se incorporaron en el artículo 11 del referido decreto todas aquellas actividades declaradas esenciales, permitiéndose que las personas afectadas a ellas puedan hacer uso del servicio público de transporte de pasajeros, a diferencia de las restantes actividades autorizadas a funcionar que deben trasladarse sin hacer uso de dicho servicio.

Que, al respecto, por el artículo 22 del Decreto N° 875/20 se dispuso que el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular se encuentra reservado a las personas que deban desplazarse para realizar las actividades comprendidas en su artículo 11 o en aquellos supuestos en que se hubiera autorizado expresamente su uso, así como las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes, habiéndose facultado al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar o reducir dicha autorización, previa intervención del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en tal sentido, y con el fin de facilitar el desarrollo de las actividades autorizadas no esenciales, resulta necesario exceptuar de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros a las personas afectadas a las mismas, por las Decisiones Administrativas dictadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” a las que refiere el artículo 12 del Decreto N° 875/20, que para su desarrollo se desplacen en transporte terrestre, ferroviario o aéreo, en todos los casos exclusivamente de larga distancia.

Que, sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV-2, con el fin de minimizar ese riesgo, se recomienda que este solo sea empleado cuando no se cuente con medios alternativos.

Que han tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 8°, 17 y 22 del Decreto N° 875/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Las personas autorizadas y actividades alcanzadas por las decisiones administrativas dictadas por el Jefe de Gabinete de Ministros quedan exceptuadas de la prohibición dispuesta por el artículo 12 del Decreto N° 875/20, respecto del uso del servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia –interurbano e interjurisdiccional-, sea este por vía terrestre, ferroviaria o aérea.

El uso de los medios de transporte terrestre, ferroviario o aéreo se realizará de conformidad con los protocolos oportunamente aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

ARTÍCULO 2°.- La excepción dispuesta en el artículo 1° es otorgada al solo efecto de realizar las actividades autorizadas, debiendo limitarse la utilización del transporte de larga distancia estrictamente a dichos fines. Se recomienda evitar su uso cuando existieran medios alternativos para el desplazamiento.

ARTÍCULO 3°.- Las personas alcanzadas por la presente medida, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS pondrá a disposición en el link: argentina.gob.ar/circular.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

e. 17/11/2020 N° 56494/20 v. 17/11/2020

Fecha de publicación 17/11/2020

TITULOS DESTACADOS
El cristinismo advierte al FMI que no hay margen para más ajuste
El bloque de senadores que responde a CFK reclamó que el organismo “se abstenga de exigir o condicionar las políticas económicas de Argentina para los próximos años”. También subrayó el standby que “irresponsablemente” se le otorgó al gobierno de Macri y planteó que el Fondo debe “hacerse cargo” de las decisiones económicas que tomó. En medio de la interna entre el cristinismo y la Casa Rosada, el texto avalado por CFK fue enviado a los ministros poco antes de hacerlo llegar a la misión del FMI. (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación tapa y pág. 8)

Dos muertos y masivas protesta en Perú obligan al nuevo presidente a dejar el poder
Manuel Merino renunció. La ola de descontento que sacude a Perú tuvo su origen en la destitución el pasado lunes del presidente Martín Vizcarra por parte del Congreso por “incapacidad moral permanente”, en medio de acusaciones de corrupción en su contra (Clarín Tapa y pág. 24; La Nación Tapa y pág. 2)

Intentan contener el malestar por la eliminación del IFE
Movimientos sociales mostraron disconformidad ante la quita del IFE. En un encuentro de intendentes de Berazategui también reclamaron medida compensatoria. El Gobierno evalúa bono de fin de año. (La Nación Tapa y pág. 10)

 

NOTAS SECTORIALES
Investigan estafa de abogados en Esquel para apropiarse de bienes
Bajo el ropaje de litigios laborales, Venancio, presidente del Colegio de Abogados local, logró remate de activos (de otra empresa) a precios irrisorios, con el aval de una jueza. Se sospecha de un modus operandi. (Ámbito Financiero, pág. 14)

Estiman que el precio de los alimentos cerrará 2020 con un alza superior al 40%
Ya acumula en lo que va del año un 32.5% de crecimiento. Se espera que factores como la suba de tarifas y la paulatina eliminación de Precios Máximos impacten en la ecuación. (El Cronista, Tapa  y pág. 6)

Pichetto apuntó contra Larreta y los ansiosos que quieren jubilar a Macri
Aseguró que algunos dirigentes que están cerca del jefe de Gobierno porteño, “están ansiosos por eliminar a Mauricio Macri como adversario”, aunque reconoció que “Larreta es una figura interesante” y que “nadie desconoce que es una de las opciones importantes que tiene Juntos por el Cambio”. Por su parte, Carrió aseguró que “nunca más” le hablará al ex presidente (BAE, pág. 15)

 

 

Empresas
Retiros voluntarios y protestas: trabajadores reclaman por el cierre del Parque de la Costa

El predio cerraría a fin de año. El malestar del personal responde tanto al recorte en el pago de los salarios -sólo perciben el 60% de los respectivos montos- como a la incertidumbre respecto de qué pasará con el área. Acusan a la empresa de apurar el cierre definitivo siendo que la nueva etapa sanitaria permite la reapertura del emprendimiento con distancia social. (IProfesional)

EMERGENCIA PÚBLICA

Decreto 891/2020

DECNU-2020-891-APN-PTE – Prohibición de despidos y suspensiones. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-77029370-APN-DGD#MT, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, 329 del 31 de marzo de 2020, 487 del 18 de mayo de 2020, 624 del 28 de julio de 2020, 761 del 23 de septiembre de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 359 del 24 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que la crisis económica en que se encontraba el país a fines de 2019 se vio agravada por el brote del virus SARS-CoV-2, que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID-19 por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que en dicho contexto, se dictó el Decreto N° 260/20 por el que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación indelegable del Estado nacional, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 29 de noviembre de 2020.

Que a pesar de los distintos estatus sanitarios existentes en las regiones geográficas del país, la pandemia de COVID-19 ha producido una merma considerable en la actividad económica a nivel mundial de la que nuestro país no se encuentra exento, por lo cual se entiende necesario y conveniente -más allá de las particularidades de cada región-, prorrogar la normativa existente respecto de la prohibición de despidos.

Que el Estado nacional dictó distintas medidas que impactan directamente en la actividad económica del país y en el sistema de producción de bienes y servicios, cuestión que ha sido considerada por este Gobierno conforme lo dispuesto en los Decretos Nros. 316 del 28 de marzo de 2020, 326 del 31 de marzo de 2020, 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, por los que se dispuso la constitución de un Fondo de Afectación Específica por el Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), en el marco de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso, por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas, a préstamos para capital de trabajo y pago de salarios; la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por la emergencia sanitaria y la coyuntura económica, el cual fue prorrogado por el Decreto N° 621 del 27 de julio de 2020; así como la prórroga del Régimen de Regularización Tributaria establecido en el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 27.541, entre otras de las muchas normas ya dictadas.

Que esta normativa estableció una serie de medidas que tienen como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia, entre ellas, la postergación o disminución de diversas obligaciones tributarias y de la seguridad social, la asistencia mediante programas específicos de transferencias de ingresos para contribuir al pago de los salarios y la modificación de procedimientos para el acceso a estos beneficios, en función de la gravedad de la situación del sector y del tamaño de la empresa. Asimismo, se han dispuesto garantías públicas con el fin de facilitar el acceso al crédito de micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES).

Que como correlato necesario a las medidas de apoyo y sostén para el funcionamiento de las empresas, en el contexto de emergencia, por los Decretos Nros. 329 del 31 de marzo de 2020, 487 del 18 de mayo de 2020, 624 del 28 de julio de 2020 y 761 del 23 de septiembre de 2020 se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días.

Que, asimismo, los citados decretos prohibieron las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por idéntico plazo, quedando exceptuadas de dicha prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en ese marco, se dispuso también que los despidos y las suspensiones que se hubieran adoptado en violación a lo establecido en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º de los aludidos decretos, no producirían efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Que esta crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo.

Que en el marco de las obligaciones asumidas por la REPÚBLICA ARGENTINA en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y con el objetivo de preservar la paz social, corresponde adoptar medidas transitorias, proporcionadas y razonables, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante su trabajo, que le asegure condiciones de existencia dignas para ella y para sus familias.

Que, a su vez, el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL impone una protección específica al trabajo en sus diversas formas, y en la coyuntura deviene indispensable la preservación de los puestos de trabajo.

Que la Organización Internacional del Trabajo, el 23 de marzo de 2020, ha emitido el documento “Las normas de la OIT y el COVID 19 (coronavirus)” que revela la preocupación mundial y alude a la necesidad de que los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la conservación de los puestos de labor, y en tal sentido recuerda la importancia de tener presente la Recomendación 166 que subraya “que todas las partes interesadas deberían tratar de evitar o limitar en todo lo posible la terminación de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, sin perjuicio para el funcionamiento eficaz de la empresa, establecimiento o servicio, y esforzarse por atenuar las consecuencias adversas de toda terminación de la relación de trabajo por estos motivos, para el trabajador o los trabajadores interesados”.

Que por su parte, el artículo 1733 del Código Civil y Comercial de la Nación en su inciso b) establece expresamente la posibilidad de que la “fuerza mayor” no exima de consecuencias o pueda ser neutralizada en sus efectos cuando una disposición legal así lo prevea.

Que una situación de crisis como la que motivó el dictado de las medidas de emergencia ya citadas autoriza a colegir que cabe atender el principio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en “Aquino”, Fallos 327:3753, considerando 3, en orden a considerar al trabajador o a la trabajadora como sujetos de preferente tutela, por imperio de lo ordenado por la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, asimismo, resulta indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable en aras de preservar la paz social y ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas provocados por la pandemia.

Que respecto del Sector Público Nacional resulta adecuado en esta instancia seguir idéntico criterio al sostenido en el Decreto N° 156 del 14 de febrero de 2020.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuestas por los Decretos Nros. 297/20 y 520/20, sus complementarios y modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 761/20.

ARTÍCULO 3°.- Prorrógase la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 761/20.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 6°.- Las prohibiciones previstas en este decreto no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Felipe Carlos Solá – Agustin Oscar Rossi – Martín Guzmán – Matías Sebastián Kulfas – Luis Eugenio Basterra – Mario Andrés Meoni – Gabriel Nicolás Katopodis – Marcela Miriam Losardo – Sabina Andrea Frederic – Ginés Mario González García – Daniel Fernando Arroyo – Elizabeth Gómez Alcorta – Nicolás A. Trotta – Tristán Bauer – Roberto Carlos Salvarezza – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandie – Matías Lammens

e. 16/11/2020 N° 56121/20 v. 16/11/2020

Fecha de publicación 16/11/2020