TITULOS DESTACADOS
Según Fernández, la carta de Cristina es un apoyo y no una crítica a su gestión
“Debo ser franco, la sentí como un gesto de respaldo” y coincidió en que “hay funcionarios que podrían funcionar mejor”. El Gobierno no convocará de manera oficial a líderes opositores y representantes sociales como propuso CFK. En Casa Rosada argumentan que los canales de diálogos ya existen. La carta desató nuevos rumores sobre cambios en el Gabinete (Clarín Tapa y pág 3; La Nación Tapa y pág 10)
El Gobierno toma deuda por $254.671 millones y logra calmar al dólar
Los consiguió a través de la licitación de 5 instrumentos, el más importante el bono atado al dólar oficial por el que recibió $129.804. Ayer el blue cerró a $181, CCL $162 (Clarín Tapa y pág 24, La Nación Tapa y pág 17)

 

Rebelión anticuarentena en Italia
En el medio de la segunda ola y de una renovada presión sobre el sistema de salud, los italianos se rebelaron sobre las nuevas restricciones, particularmente los toques de queda y cierre de bares y restaurantes. Marchas en Milán, Nápoles, Roma y Catania, infiltradas por anarquistas y grupos de ultraderecha, hubo incidentes (La Nación Tapa y pág 5)

 

NOTAS SECTORIALES
Macri vs. Macri: Mariano demandó a los hijos de Mauricio y a Gianfranco por acciones de SOCMA
Interpuso presentación en la Justicia alegando que su hermano y sobrinos mantuvieron oculto un contrato donde se vendieron participaciones de dos firmas de Franco. (Ámbito Financiero, Tapa y pág 15)

 

Alberto almorzó con Massa en la Rosada y blinda unidad PJ
Hermético encuentro donde se repasaron detalles del proyecto de ley de Presupuesto que tratará hoy la Cámara de Diputados y donde se propuso que el impuesto a las “grandes” fortunas sea debatido la próxima semana.. (Ámbito Financiero, pág 11)

 

Quedan cubrir pagos de deuda por más de $ 1,04 billones en lo que resta del año
Lo que equivale a u$s 13.203 millones al tipo de cambio oficial actual. El Gobierno buscará apostar a renovar estos vencimientos con nuevas colocaciones, para evitar tener que recurrir a la asistencia monetaria del Banco Central (BCRA) y despejar la incertidumbre que ensombrece las perspectivas. (El Cronista, pág. 4)

 

“Al mercado le preocupa la inacción, la falta de un plan y la negociación con el FMI”
Alejo Czerwonko, CIO Emerging Markets Ubs. “La Argentina no tiene forma de financiar los déficit fiscales ya que el mercado doméstico es pequeño y el mercado externo está cerrado. Por eso hay una corrida cambiaría”. (El Cronista, F&M pág. 3)

 

La CGT apuesta al acuerdo antes de que ajuste el mercado
Pide incluir a todos los sectores para dar previsibilidad. En la reunión se pactó evitar los “misiles a través de los medios” y discutir puertas adentro acordando que en próximas horas habrá una convocatoria al consejo directivo de la central en la sede de Azopardo. (BAE, pág. 17)

 

 

Empresas
Coto confirmó una inversión de u$s 20 millones

En el ex frigorífico Fricop, de Rosario, que el supermercadista adquirió en 2018. El empresario se reunió con el Presidente y el ministro de Economía en la Casa Rosada. (Cronista.com)

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4840/2020

RESOG-2020-4840-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario. Resolución General N° 1.983. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00726030- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares Nros. 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020 y 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020 y 792 del 11 de octubre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 814 del 25 de octubre de 2020, se dispuso el régimen aplicable para los lugares del país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”.

Que en línea con la normativa señalada en los párrafos segundo y tercero del presente Considerando, esta Administración Federal dictó las Resoluciones Generales Nros. 4.682, 4.692, 4.695, 4.703, 4.713, 4.722, 4.736, 4.750, 4.766, 4.786, 4.794, 4.807, 4.818 y 4.835 fijando períodos de ferias fiscales extraordinarios hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive, con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

Que sobre el particular, cabe recordar que la Resolución General Nº 1.983, sus modificatorias y complementarias, establece en el tercer párrafo de su artículo 2°, que los jueces administrativos, mediante resolución fundada podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco.

Que en orden a lo expuesto y sin perjuicio de que resulta conveniente, a la luz de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 814/20, fijar un nuevo período de feria fiscal extraordinario en concordancia con los plazos establecidos en dicha norma, los jueces administrativos, en la medida que las circunstancias de cada caso así lo aconsejen, deberán adoptar los recaudos necesarios a efectos de asegurar, en aquellos ámbitos geográficos que lo permitan, el normal desarrollo de los actos y trámites necesarios para preservar los intereses del Fisco, en uso de las facultades mencionadas en el párrafo precedente.

Que en ese sentido deviene oportuno destacar que esta Administración Federal, mediante el dictado de la Resoluciones Generales Nros. 4.703, 4.794, 4.818 y 4.835 y sus respectivas complementarias, consideró necesario exceptuar de la aplicación de la feria fiscal extraordinaria, a los procedimientos de fiscalización realizados en virtud de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) así como de aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales, a los procedimientos de fiscalización -sumariales y de determinación de oficio- relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia, así como aquellos que se efectúen al amparo de lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.416, decisiones que corresponde mantener para este nuevo período.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional y Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 26 de octubre y 8 de noviembre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Exceptuar de lo dispuesto en la presente a:

a) Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.

b) Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia previsto en la Resolución General N° 4.717 y sus modificatorias y en su antecesora N° 1.122, sus modificatorias y complementarias.

c) Los procedimientos de fiscalización electrónica efectuados con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.416.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 28/10/2020 N° 50327/20 v. 28/10/2020

Fecha de publicación 28/10/2020

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 387/2020

RESOL-2020-387-APN-SSN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2020

VISTO el Expediente EX-2020-25951245-APN-GA#SSN, las Leyes Nros. 20.091 y 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, y 297 del 19 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia del coronavirus COVID-19 declarada el 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio Nro. 287 del 17 de marzo de 2020, amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297 del 19 de marzo de 2020, y sus sucesivas prórrogas se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la cual prohíbe y restringe temporalmente la circulación en la vía pública.

Que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Que en dicho marco de emergencia, las entidades aseguradoras y reaseguradoras debieron suspender su actividad presencial, limitando su gestión a las tareas que pudieran llevarse a cabo a través del trabajo a distancia.

Que en razón de lo precedentemente expuesto, se reportaron múltiples dificultades e inconvenientes de carácter técnico y material relativos a la confección y tareas de auditoria de los referidos Estados Contables, muchas de las cuales exigen la presencia física del auditor en la sede de la entidad.

Que tales dificultades derivaron en el dictado de las Resoluciones RESOL-2020-77-APN-SSN#MEC de fecha 16 de abril de 2020 y RESOL-2020-156-APN-SSN#MEC de fecha 10 de junio de 2020, a través de las cuales se dispuso la prórroga de la presentación de los estados contables cerrados el 31 de marzo de 2020 hasta el 31 de julio de 2020 y de los cerrados el 30 de junio de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, respectivamente.

Que en ese sentido y sin perjuicio del dictado de la Decisión Administrativa DA-2020-810-APN-JGM de fecha 15 de mayo de 2020 y complementarias, siendo que la actividad presencial ha debido desplegarse de manera restrictiva, acorde al espíritu, finalidad y condiciones establecidas en el marco de la excepción dispuesta por la citada norma, en la actualidad persisten variados inconvenientes vinculados al particular.

Que, asimismo, cabe destacar que un 78% del mercado y la producción, se encuentran ubicados y concentrados en las zonas incluidas en el CAPÍTULO DOS – AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO – del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792 de fecha 11 de octubre.

Que, a instancias de la prórroga dispuesta respecto de los estados contables cerrados el 31 de marzo de 2020 y de los cerrados el 30 de junio de 2020, resulta necesario adoptar medidas tendientes a evitar la superposición de la información y garantizar la eficiencia en la capacidad de procesamiento de la misma.

Que tales circunstancias comprometen la presentación de los estados contables cerrados el 30 de septiembre del corriente, en los plazos y formas establecidas en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).

Que los requisitos y exigencias previstas por el citado cuerpo normativo en orden a la confección de los estados contables, se erigen en condiciones esenciales para el análisis de los mismos.

Que en ese sentido, miembros de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) han sugerido la adopción de medidas regulatorias y de supervisión tendiente a proporcionar alivio operativo a las aseguradoras a raíz del brote de COVID 19, procurando la flexibilidad adecuada (conf. Informe Comité Ejecutivo IAIS del 26/3/2020 publicado el 27/3/2020 en iaisweb.org).

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario disponer medidas tendientes a garantizar la presentación de la información en un marco de razonabilidad, considerando el contexto actual y las posibilidades y condiciones materiales de concreción.

Que sin perjuicio de lo expuesto, en el marco de las facultades conferidas por los Artículos 68, 69 y 70 de la Ley N° 20.091 y su reglamentación, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN podrá requerir todos los elementos, documentos, declaraciones juradas y/o cualquier información que juzgue necesaria en el ejercicio de sus funciones.

Que la Gerencia de Evaluación se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los Artículos 40 y 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 15 de diciembre de 2020 el plazo dispuesto por el Punto 39.8.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) para la presentación de los estados contables de aseguradoras y reaseguradoras correspondientes al cierre del 30 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Mirta Adriana Guida

e. 28/10/2020 N° 50303/20 v. 28/10/2020

Fecha de publicación 28/10/2020

 

TITULOS DESTACADOS
Cristina habló de funcionarios que no funcionan y pidió acuerdo por el dólar
Texto subido a las redes. En un ensayo de defensa de la gestión de Alberto dijo que “hay aciertos y desaciertos”, “el que decide es el Presidente puede gustarte o no”. Llamó a un acuerdo por el dólar que abarque “a los sectores económicos, políticos, mediáticos y sociales”. Desde JXC pidieron “gestos serios y concretos y voluntad de dialogar” (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 10)

 

Con  un bono, El Gobierno busca U$S1.000 millones para calmar al mercado
Bono en pesos pero atado al dólar oficial. Vence en 18 meses. También lanzan otros 4 instrumentos por lo que esperan unos U$S60.000 mil millones (Clarín Tapa y pág. 12)

 

Crece la tensión entre Grabois y los productores
Analizan un paro del campo en apoyo a Etchevehere. Acto kirchnerista frente a La Rural. “Estamos con preocupación, fastidiados porque es una locura todo esto. El país ha perdido el rumbo y es preocupante que se apoye la ilegalidad. Muestra la putrefacción de la clase política” dijo Raúl Víctores, expresidente de la Sociedad Rural de San Pedro.  (La Nación Tapa y pág. 12)

 

NOTAS SECTORIALES
El Merval perdió 5,6% y cortó racha de 16 subas seguidas
En bonos hubo bajas de hasta 7%. El riesgo-país se elevó un 1,40% hasta los 1.445 puntos básicos. ADR ceden hasta 7%. El indicador líder S&P Merval de Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) perdió un 5,55%, a 49.596,53 unidades, luego de ganar un 27,3% en las primeras 16 jornadas de octubre, producto en gran parte de las subas de los dólares financieros. (Ámbito Financiero, pág. 3)

El cepo no se va a relajar hasta que empecemos a recuperar reservas
“No esperen una devaluación porque no va a haber ninguna devaluación”. Tajante, Santiago Cafero. Aseguró que el BCRA tiene las reservas necesarias para enfrentar el actual escenario, aunque admitió que no son suficientes para relajar el cepo cambiario. Anticipó que el Gobierno apuesta a avanzar en un esquema de convergencia de tasas, con una fuerte participación de Guzmán en su diseño, y se mostró optimista con las negociaciones con el FMI para lograr un rápido entendimiento. (El Cronista, Tapa  y pág. 4 )

 

En 2021, el Banco Central asistiría al Tesoro por 3,2% del PBI
La Ley de Presupuesto que se vota esta semana incluye una ambiciosa reducción del déficit para el año que viene y una importante caída en la asistencia que el Banco Central hace al Tesoro para financiar el gasto. Según un informe del IARAF, en 2020 el BCRA estaría financiando el 80% del déficit fiscal con emisión, tanto por la vía de transferencia de utilidades como de adelantos transitorios. La mirada, puesta en el año que viene. (El Cronista, F&M pág. 3 )

 

El 86% de los puestos de trabajo no cumple con la distancia mínima
Cippec presentó en un informe la prioridad para la distancia física entre trabajadores, la oxigenación y las condiciones sanitarias de espacios laborales y el recelo en cuanto al transporte público. (BAE, pág. 15)

 

 

Empresas
Bayer se expande

Adquiere la empresa estadounidense de biotecnología Asklepios BioPharmaceutical. Pagará 2.000 millones de dólares ahora y otros 2.000 millones una vez que se logren determinados objetivos en investigación y desarrollo en terapia génica los próximos años. (IProfesional)

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Decreto 823/2020

DCTO-2020-823-APN-PTE – Extiéndese vigencia.

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-71907242-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020, 376 del 19 de abril de 2020 y 621 del 27 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que, en razón de la emergencia declarada, se han adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión de la COVID-19, limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, lo que produce un impacto económico negativo y no deseado sobre empresas y familias.

Que, en dicho contexto, y con el objeto de adoptar medidas para reducir ese impacto negativo, mediante el Decreto Nº 332/20 se instituyó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por la emergencia sanitaria.

Que el artículo 13 del Decreto Nº 332/20, sustituido por el artículo 8° del Decreto Nº 621/20, estableció la vigencia temporal del referido Programa hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, y se dispuso que para las actividades afectadas en forma crítica por la pandemia y las consecuentes medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social, preventivo y obligatorio hubiere concluido, los beneficios podrían extenderse hasta el mes de diciembre de 2020 inclusive.

Que, adicionalmente, el artículo 14 del citado Decreto N° 332/20 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a extender su vigencia.

Que si bien se observa una recuperación de la actividad económica, la misma evidencia heterogeneidad sectorial y territorial.

Que, en consecuencia, resulta pertinente extender la temporalidad de la asistencia comprendida en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia e independientes, adecuándolo a las necesidades imperantes en la actualidad y a los cambios que se han producido y se van produciendo en la realidad económica.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos por delegación legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 estableció que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 14 del Decreto Nº 332/20.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) establecido por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas – Martín Guzmán

e. 27/10/2020 N° 50339/20 v. 27/10/2020

Fecha de publicación 27/10/2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 449/2020

RESOL-2020-449-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-58826404- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias, 25.065 y sus modificatorias y 26.994 del Código Civil y Comercial de la Nación, los Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece, entre otros, que las y los consumidores tienen derecho a la protección de sus intereses económicos, a una información adecuada y veraz sobre los bienes y servicios y a la libertad de elección para su adquisición, señalando también que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia.

Que en el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, establece el principio de integración normativa, ya que sus disposiciones se integran con toda norma general y especial aplicable a las relaciones de consumo y que, en caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley, prevalecerá la más favorable al consumidor, manifestándose el diálogo de fuentes normativas que impera en lo atinente a la protección del consumidor y los principios generales que rigen la materia.

Que, en el orden de ideas que se exponen, tanto el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, como el Artículo 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación establecen como obligación de los proveedores la de suministrar a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente acerca de las circunstancias esenciales de los bienes o servicios que adquieren, así como sus condiciones de comercialización.

Que mediante la Ley N° 25.065 y sus modificatorias se regulan diversos aspectos vinculados con el sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito, así como las relaciones entre el emisor y titular o usuario y entre el emisor y proveedor.

Que el inciso b) del Artículo 50 de Ley N° 25.065 y sus modificatorias, establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, actualmente dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, actuará como Autoridad de Aplicación en todas aquellas cuestiones que se refieran a aspectos comerciales, pudiendo dictar las respectivas normas reglamentarias y ejercer las atribuciones de control, vigilancia y juzgamiento sobre su cumplimiento.

Que, en atención a dicho marco normativo, resulta necesario asegurar un adecuado suministro de información para las y los consumidores por parte de los proveedores de bienes y servicios, resultando pertinente, en ese orden de ideas, establecer para ello los parámetros, modalidades y demás recaudos necesarios.

Que, en definitiva, es derecho de las y los consumidores elegir en qué comercio y/o con qué prestador realizar su compra; y cómo abonar, necesitando para ello conocer previamente los medios de pago a su disposición por parte del comercio y/o prestador obligado.

Que, es dable advertir que, en ocasiones, algunos proveedores, mediante comunicación insuficiente o errónea sobre los medios de pagos que aceptan, confunden a las y los consumidores, limitando su decisión sobre el medio de pago a utilizar por las y los consumidores.

Que, adicionalmente, debe tenerse en consideración la relevancia que han adquirido las modalidades de contratación electrónica y los distintos medios de pago de la misma tecnología que han sido concebidos y puestos a disposición de las y los consumidores para favorecer la adquisición de productos y servicios, pero que importan desafíos de magnitud, de modo que ameritan tratamiento reglamentario para una adecuada instrumentación y utilización.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias y 25.065 y sus modificatorias.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, por el inciso b) del Artículo 50 de la Ley N° 25.065 y sus modificatorias, y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los proveedores de bienes y servicios, en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deben informar en sus puntos de venta y, de poseer, en sus páginas web, todos los medios de pago que acepten, sean electrónicos y/o de cualquier otro tipo.

ARTÍCULO 2°.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° de la presente medida, los proveedores deberán colocar cartelería y/o elementos de identificación o similares, tanto en las vidrieras de los establecimientos y en las líneas de caja, como en las páginas web, exhibiendo de manera precisa y claramente visible, los medios de pago aceptados.

ARTÍCULO 3°.- La cartelería, los elementos de identificación, logotipos y/o similares, de hasta una superficie máxima de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS (300 cm2), que utilicen los proveedores, serán considerados elementos de carácter exclusivamente informativo para las y los consumidores.

ARTÍCULO 4°.- Los incumplimientos a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

e. 26/10/2020 N° 49692/20 v. 26/10/2020

Fecha de publicación 26/10/2020

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 815/2020

DCTO-2020-815-APN-PTE – Decreto N° 298/2020. Prorrógase la suspensión del curso de los plazos.

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17748178- -APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 298 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, habiéndose anunciado su prórroga para determinadas zonas del país, hasta el día 8 de noviembre de 2020, inclusive; en tanto otras zonas con valoración positiva de determinados criterios epidemiológicos se encuentran en una fase más avanzada de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, pero manteniéndose en todos los casos las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades nacionales y locales.

Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus complementarios Nros. 327/20, 372/20, 410/20, 458/20, 494/20, 521/20, 577/20, 604/20, 642/20, 678/20, 715/20, 755/20 y 794/20 se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 – T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales, hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive.

Que atento la prórroga de las medidas de protección sanitarias, corresponde prorrogar también la suspensión de los plazos dentro de los procedimientos administrativos hasta el día 8 de noviembre de 2020, con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados y las interesadas.

Que al igual que se estableció mediante el Decreto N° 298/20, esta suspensión no alcanza a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria.

Que, asimismo, con el fin de garantizar la adquisición y provisión de bienes y servicios que resultan necesarios para las distintas jurisdicciones, corresponde exceptuar de la suspensión de plazos a los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias.

Que, por otra parte, resulta necesario facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que cada uno de estos últimos pueda exhibir en sus respectivos ámbitos.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 – T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales, desde el 26 de octubre hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúanse de la suspensión establecida por el artículo 1° a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus normas complementarias y modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero

e. 26/10/2020 N° 49975/20 v. 26/10/2020

Fecha de publicación 26/10/2020