TITULOS DESTACADOS
Pese a la condena, Baez no volvería a prisión al menos hasta el próximo año
De acuerdo a las apelaciones que la defensa hará ante la Cámara de Casación y la Corte Suprema. De momento, sigue con tobillera en un country bonaerense (Clarín Tapa y pág. 6)

 

Vacunas VIP: opositores van a la marcha y el PJ arma acto de apoyo a Alberto
Marcha convocada por redes para mañana. Desde el PJ, gremios y grupos piqueteros se movilizarán el lunes para respaldar a Alberto antes de su discurso en el Congreso. En cuanto a los registros de vacunación, admiten retrasos y falta de datos: de 1.720.115 dosis distribuidas, solo figuran aplicadas 829.832 (Clarín Tapa y pág. 8; La Nación Tapa y pág. 2)

 

Precios: piden a empresas acompañar la política oficial
Reunión en el Ministerio de Desarrollo Productivo con cámaras y empresas de alimentos. El Gobierno admitió el alza en los costos pero les solicitó “coordinar expectativas”. Las empresas vieron como positivo mantener el diálogo pero se fueron con sabor a poco, sin medidas concretas. “Pusimos el hombro en la pandemia, no faltan productos, pero vendemos a pérdida. Parecen reuniones para ganar tiempo”, dijo un empresario. Según se supo, hablaron Kulfas, Moroni, Todesca, Morra y Luis Basterra. Al encuentro también asistieron Marcó del Pont, Pesce y Paula Español. (La Nación Tapa y pág. 20)

 


NOTAS SECTORIALES
Alberto abrirá el Congreso con un discurso enfocado en medidas para la clase media
Marcará su intención de reformular el impuesto a las Ganancias, promover a fondo el cumplimiento de la ley de alquileres y generar una nueva línea de créditos para reactivar el consumo. Si bien los cambios en Ganancias es una iniciativa de Sergio Massa, la idea del Presidente es hacerla propia y darle sustento de campaña electoral. Será un mensaje con la mirada puesta hacia el futuro con la intención de dejar atrás el escándalo del vacunatorio VIP. (El Cronista Tapa y pág. 11)

Fondo Monetario
Guzmán viajará a mediados de marzo pero el FMI no confirmó aún fecha de la próxima misión a nuestro país. Cerrar acuerdo antes de mayo dejó de ser un horizonte. En Economía reconocen que los tiempos se dilataron pero trabajan con una fecha de `fin del primer semestre` para renegociar con el FMI y el Club de París. (El Cronista Tapa y pág. 8)

 

Choferes acordaron tres sumas fijas de $5.000 y no habrá paro de colectivos
Se pagará en marzo, abril y mayo. Así, la UTA desactivó la medida de fuerza que había planteado para hoy. El acuerdo se alcanzó durante una reunión virtual con el monitoreo del Ministerio de Trabajo de la Nación. (BAE, pág. 16)

 

 

 

Empresas
Siderar: acuerdo salarial y reincorporación de los 36 despedidos por Techint en Canning
Tras una audiencia en el Ministerio de Trabajo de la Nación con la comisión gremial interna de la planta y la UOM. (Ámbito Financiero)

 

TITULOS DESTACADOS
Condenan a Lázaro Baez a 12 años por lavar dinero de la obra pública
Báez pasó de una casa en Santa Cruz, a tener 1412 propiedades. Sumó U$S 205 millones. También fueron condenados los hijos de Báez, Martín (9 años), Leandro (5), Melina y Luciana (3 en suspenso); el contador Pérez Gadín (8), el abogado Jorge Chueco, Fariña (5) y Elaskar (4 años y 6 meses) (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 12)

Histórica caída de la economía: 10% en 2020
Indec. Se acumulan así 3 años consecutivos de contracción del PBI. Los especialistas calculan que el PBI actual por habitante es similar al de 1974. Se espera rebote de 4 al 5% para este año (Clarín Tapa  y pág. 16; La Nación Tapa y pág. 19)

Por el escándalo de las vacunas vip, redefinen quién será “personal estratégico”
El Ministerio de Salud publicará hoy una resolución detallando el protocolo para la vacunación de los funcionarios públicos. Abarcará a los tres poderes. El “personal estratégico” que sea vacunado deberá hacerlo en un hospital público y firmar un consentimiento para que sus datos se hagan públicos. El Gobierno “invitará” a las provincias a que se plieguen a este protocolo. (La Nación Tapa  y pág. 2)

 


NOTAS SECTORIALES
Bancos buscan actualización de tasas del Ahora 12 pero el Gobierno resiste cambios
El 31 de marzo vence el Ahora 12, que actualmente tiene tres meses de gracia. Los bancos propondrán actualizar la tasa preferencial que a se cobra, pero en el gabinete económico no quieren saber nada de eso, al menos hasta que pasen las estratégicas elecciones de octubre. (El Cronista, F&M, Tapa)

Sonia Tarragona nueva jefa de Gabinete de Salud
hasta hoy se desempeñó como titular de la subsecretaría de Medicamentos del Ministerio. Su nombramiento saldría esta semana en el BO. Entre sus tareas, fiscalizar la implementación de los tres contratos que ya tiene firmados la Argentina para la adquisición de vacunas (AstraZeneca/Oxford, Rusia/Gamaleya y China/Sinopharm) y ampliar ese portfolio (Infobae)

 

Más cambios en Ganancias
Se avanza para que los sueldos de hasta 150.000 brutos no paguen cuando cobren el salario complementario. Estudian beneficiar a los Autónomos (Infobae)

 

 

Empresas
Edesur: las ventas cayeron 5,7% en 2020 y perdió $6.065 millones
Atribuyó el impacto principal al congelamiento de las tarifas. Pero admite que por la pandemia hubo menos actividad económica y eso frenó la demanda de las industrias. (Ámbito Financiero)

 

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 145/2021

DECAD-2021-145-APN-JGM – Exceptúase a la actividad de las salas y los complejos cinematográficos en la Provincia de Buenos Aires.

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-09215417-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 67 del 29 de enero de 2021 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20 y 67/21 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive.

Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Que con relación a los lugares alcanzados por la citada medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, el artículo 8º del referido Decreto N° 67/21 definió una serie de actividades que continuaban vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”.

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha solicitado el dictado del acto administrativo que autorice el desarrollo de las actividades de las salas y los complejos cinematográficos dentro del territorio de la citada Provincia, acompañando el correspondiente protocolo para el desarrollo de las actividades mencionadas.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 8º del Decreto N° 67/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el inciso 4 del artículo 8° del Decreto Nº 67/21 a la actividad de las salas y los complejos cinematográficos en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con un aforo que inicialmente no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) por sala.

ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° queda autorizada para realizarse, conforme el PROTOCOLO DE HIGIENE Y SEGURIDAD (COVID-19) PARA LA REAPERTURA DE SALAS Y COMPLEJOS CINEMATOGRÁFICOS obrante como IF-2021-16140491-APN-SCA#JGM, aprobado por la autoridad sanitaria nacional conforme lo señalado en el informe IF-2021-16051145-APN-SSMEIE#MS, que como anexos forman parte integrante de la presente.

En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúe la actividad autorizada deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores.

ARTÍCULO 3°.- La Provincia de BUENOS AIRES deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida en el artículo 1°, estableciendo la fecha para su efectiva reanudación, pudiendo implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el ámbito de sus competencias territoriales y conforme la situación sanitaria, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

La excepción otorgada a través del artículo 1° podrá ser dejada sin efecto por la autoridad local, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°.- La Provincia de BUENOS AIRES deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/02/2021 N° 10262/21 v. 25/02/2021

Fecha de publicación 25/02/2021

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DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 133/2021

DECAD-2021-133-APN-JGM – Exceptúase a la actividad de salas cinematográficas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-1613622-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 67 del 29 de enero de 2021 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20 y 67/21 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive.

Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Que con relación a los lugares alcanzados por la citada medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, el artículo 8º del referido Decreto N° 67/21 definió una serie de actividades que continuaban vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”.

Que la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha solicitado el dictado del acto administrativo que autorice el desarrollo de las actividades cinematográficas dentro del territorio de la citada jurisdicción, acompañando el correspondiente protocolo para el desarrollo de las actividades mencionadas.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 8º del Decreto N° 67/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el inciso 4 del artículo 8° del Decreto Nº 67/21 a la actividad de salas cinematográficas en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con un aforo del TREINTA POR CIENTO (30 %) por sala.

ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° queda autorizada para realizarse, conforme el “PROTOCOLO PARA LA REAPERTURA DE SALAS CINEMATOGRÁFICAS” embebido en el IF-2021-15596325-APN-SCA#JGM, aprobado por la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2021-15556552-APN-SSMEIE#MS que como anexos forman parte integrante de la presente.

En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúe la actividad autorizada deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores.

ARTÍCULO 3º.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida en el artículo 1°, estableciendo la fecha para su efectiva reanudación, pudiendo implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el ámbito de sus competencias territoriales y conforme la situación sanitaria, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

La excepción otorgada a través del artículo 1º podrá ser dejada sin efecto por la autoridad local, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/02/2021 N° 9862/21 v. 25/02/2021

Fecha de publicación 25/02/2021

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TITULOS DESTACADOS
Vacunas VIP: ANSES intima a jubilarse al fiscal que investiga el escándalo
Eduardo Taiano. El Presidente cambia de plan, después de intentar bajar el tono al escándalo, y llama payasada a la denuncia. Descalificó a fiscales, jueces y atacó a los medios (Clarín Tapa y pág. 3 y 5; La Nación Tapa y pág. 2 y 14)

 

Llegan las vacunas chinas y serán todas destinadas a los docentes
Sinopharm. Son más de 1.450.000 personas, con lo cual faltarán dosis. Esa vacuna aún no fue aprobada para mayores de 60 años (Clarín Tapa y pág. 10)

 

Dictan el fallo en el juicio por la ruta del dinero K
El Tribunal Federal 4 retomará hoy el juicio contra Báez. Será la última audiencia y se espera veredicto por al tarde (La Nación Tapa y pág. 15)

 


NOTAS SECTORIALES
Pese al plan de atraso cambiario, economistas mantienen proyección  de inflación cercana al 50%
29% es el pautado por el oficialismo. Encuesta de Expectativas Macroeconómicas (EMEC) del diario. Para el dólar oficial, las previsiones apuntan a que terminará a $ 117. En cuanto al déficit fiscal primario, los especialistas aumentaron las previsiones para este año a 4,5% del PBI, luego de que en diciembre marcaran un 3,9% y en enero un 4,1%. (El Cronista, Tapa y pág. 4 y 5)

El Gobierno convocó para mañana a la mesa de alimentos: revisarán precios y salarios

Participan productores, supermercados, gremios y funcionarios del gabinete económico para revisar los costos de cada eslabón de la cadena, frenar la inflación y que las subas salariales le ganen a ésta. Las alimenticias también llevarán el reclamo para eliminar los topes a los aumentos que estableció Precios Máximos y bajar la presión impositiva. (El Cronista, pág. 4)

 

Vacunación VIP: en una reunión de la CGT, la mayoría de los sindicalistas optaron por «acompañar al gobierno»
La cúpula de la Central lamentó la salida de Ginés. Con Vizzotti no tienen un vínculo tan estrecho. (El Intransigente)

 

 

 

Empresas
Venta de Sodimac: dos interesados, en la recta final para quedarse con las operaciones locales

Uno es el fondo Inverlat, dueño de Havanna entre otras, y el segundo es Cono Sur Investments. Lo más probable es que solamente Sodimac se mantenga operativa mientras que el futuro de Falabella sea el cierre total de sus actividades en el país. (IProfesional)

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 1/2021

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2021

VISTO:

La necesidad de interpretar aspectos relativos a la aplicación de los artículos 7º y 10 del Convenio Multilateral; y,

CONSIDERANDO:

Que la presente resolución tiene como finalidad otorgar seguridad jurídica y hacer más eficiente la aplicación del Convenio Multilateral, dando certeza a los fiscos y contribuyentes en la adopción de criterios que posibiliten la solución de determinadas situaciones particulares.

Que se han presentado diversos casos concretos en los que se han verificado que los contribuyentes poseen oficina, administración, sede central, estudio y/o consultorio en más de una jurisdicción, resultando necesario, por ello, precisar el criterio que deberá aplicarse en tales supuestos, para una razonable distribución del porcentaje del veinte por ciento (20%) establecido en los artículos 7° y 10 del Convenio Multilateral.

Que similar situación a la mencionada ha dado lugar, respecto del régimen especial establecido para las empresas de construcción en el artículo 6° del Convenio Multilateral, al dictado de la Resolución General N° 109/2004 por parte de esta Comisión Arbitral.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida a la Comisión Arbitral por el art. 24, inciso a), del Convenio Multilateral.

Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Interpretar que en los casos que resulte de aplicación alguno de los regímenes especiales previstos en los artículos 7° y 10 del Convenio Multilateral y el contribuyente tenga su administración, sede central, estudio, consultorio y/u oficina en más de una jurisdicción, deberá distribuir el porcentaje del veinte por ciento (20%) de los ingresos que correspondan por dichos conceptos, según el régimen especial que resulte aplicable, de acuerdo a lo siguiente:

a. Artículo 7°: en función a la proporción que surja de considerar la totalidad de los gastos relacionados con la sede central y la administración, efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones involucradas.

b. Artículo 10: en función a la proporción que surja de considerar la totalidad de los gastos relacionados con el estudio, consultorio, oficina o similar, efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones involucradas.

Los gastos considerados en estos casos serán los gastos computables y no computables que surjan del último balance cerrado en el año calendario anterior al que se liquida, o los determinados en el período mencionado precedentemente si el contribuyente no practicara balance. Cuando se trate del primer año de actividad o del primer año en que se produzca la situación prevista en el primer párrafo del presente artículo, los ingresos se atribuirán en partes iguales entre las jurisdicciones correspondientes.

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de definir el alcance de las expresiones “administración”, “escritorio” y “oficina” será de aplicación lo dispuesto por la Resolución General N° 109/2004 de esta Comisión Arbitral.

Respecto al término “sede central”, a los efectos de la presente resolución, se entenderá que es el lugar o espacio físico de carácter permanente, donde se toman y/o ejecutan decisiones y/o acciones esenciales concernientes a la operatoria y/o actividad llevada a cabo por los sujetos referidos en el artículo 7° del Convenio Multilateral.

ARTÍCULO 3º.- El hecho de que una jurisdicción participe en la distribución del porcentaje del veinte por ciento (20%) correspondiente a la administración, sede central, estudio, consultorio y/u oficina, según el caso, no obsta a su participación en la distribución del ochenta por ciento (80%) restante de los ingresos a que también se le distribuyan ingresos por el desarrollo de la actividad.

ARTÍCULO 4º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese.

Agustín Domingo – Fernando Mauricio Biale

e. 24/02/2021 N° 9406/21 v. 24/02/2021

Fecha de publicación 24/02/2021

TITULOS DESTACADOS
Para buscar parar el escándalo, el Gobierno difundió una lista de 70 vacunados VIP
Imputaron a Ginés y anoche el Ministerio era allanado. En el listado figuran Eduardo y Chiche Duhalde, dos de sus hijas, el secretario privado del ex presidente y hasta una bailarina armenia, asistente de Guzmán. Carlos Zannini se vacunó como “personal de salud”. Falta que Provincia dé a conocer su listado que incluiría a los suegros y al padre de Sergio Massa y a Estela de Carlotto.  (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 2)

 

Con una sugestiva crítica, López Obrador recibió a Fernández en su visita a México
Sin mencionar a la Argentina, cuestionó la “vacunación secreta para los de arriba” en su habitual conferencia matutina. Dijo que en su país “no hay preferencias para nadie” (La Nación Tapa y pág. 14)

 

NOTAS SECTORIALES
La mesa chica de la CGT se reúne en sede de la Uocra
Será a partir de las 15.30. Los temas a tratar son “precios y salarios y el Consejo Económico Social”. Además de Daer y Acuña estarán Andrés Rodríguez (UPCN), Antonio Caló (UOM), Armando Cavalieri (Mercantiles), Gerardo Martínez (Construcción), José Luis Lingeri (Obras Sanitarias),  Víctor Santa María (Encargados), Roberto Fernández (UTA), Gastón Frutos (Panaderos), Omar Maturano (Ferroviarios); Hugo Benítez (Textiles), Argentino Geneiro (Gastronómicos) y Oscar Rojas (Maestranza). (Grupo La Provincia, con info Télam)

Pese a la extensión de mandatos, la CGT activa la renovación
Daer y Acuña buscan seguir; Pablo Moyano y Palazzo, los retadores, motorizados desde el Frente Sindical (Fresimona) (BAE, pág. 15)

Las empresas que necesiten ayuda para pagar los sueldos de febrero ya pueden inscribirse en el REPRO II
Resolución 77/2021. Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación serán enero del 2020 y del 2021. (Infobae)

1 de cada 2 argentinos es pobre
Los más afectados son los más chicos: un 55% de los menores de 18 años en la Argentina viven en esa condición. Los datos corresponden a la pobreza multidimensional, que toma otras variables más allá del ingreso: se evalúa la precariedad de los materiales de la vivienda, las dificultades para acceder al empleo remunerado, la precariedad laboral de los trabajadores, en educación, se toman en cuenta la inasistencia en las edades obligatorias o los logros educativos insuficientes y en protección social, se mide el déficit de cobertura previsional de los adultos mayores y ausencia de doble cobertura de salud (obra social o prepaga).

Tarifas: El Gobierno analiza quitar el subsidio a grandes usuarios de energía eléctrica
Ahorro de $35.000 millones pero suma costos a empresas. Propuesta aún en estudio apunta a demanda general no residencial que consume más de 300 kw. (El Cronista Tapa  y pág. 4 y 5)
Internet, cable y telefonía fija: el Gobierno autorizó aumentos para las facturas de marzo
De entre un 5 y hasta un 7,5% de pendiendo del tipo de servicio de los diferentes planes (Infobae)

TITULOS DESTACADOS
Encuesta: fuerte impacto negativo por el escándalo del vacunatorio VIP
Estudio de Management & Fit. El 55.8% de los encuestados se mostró en desacuerdo con el nombramiento de Vizzotti y más del 60% cuestiona el plan de vacunación. Un 71% pide la renuncia de todos los funcionarios que recibieron las vacunas de manera irregular (Clarín Tapa y pág. 6)

Quedan más de 250 cargos de jueces si cubrir y el Gobierno busca ocuparlos
Hay un 25% de vacantes en la Justicia federal y nacional. En el Ministerio Público Fiscal se estima un 30% de vacantes. Además, la ANSES intimó a 200 jueces y fiscales para que decidan si seguirán con sus expedientes jubilatorios. En la comisión bicameral del Congreso, el oficialismo  busca avanzar en la reforma de la ley que rige al Ministerio Público Fiscal, cambiando las reglas para enjuiciar fiscales. Avance sobre la justicia. (Clarín Tapa y pág. 10)

Vacunación vip: Fernández dijo que es “reprochable”, pero defendió a González García
Habló de un “escenario mediático de escarnio” al exministro. La oposición, en ambas Cámaras del Congreso, pide interpelar a Cafiero. Vizzoti encara reorganización del área que incluirá el alejamiento de funcionarios cercanos a Ginés, algunos de los cuales también se vacunaron salteándose el cronograma. Guzmán recibió la Sputnik V. (La Nación Tapa y pág. 2)



NOTAS SECTORIALES

Las alimenticias piden revisar la presión fiscal y poner fin al congelamiento de precios
Luego de la dura imputación por parte de la Secretaría de Comercio Interior a 11 empresas, a las que las acusó de ser las culpables del desabastecimiento de algunos productos, la industria espera el llamado del Gobierno para volver a exponer su situación. Esto podría ocurrir recién la semana que viene, lo que incrementa la ansiedad de los empresarios. (El Cronista, tapa y pág. 4 y 5)

Ganancias: Arranca la negociación con los sindicatos para incorporar más beneficios al proyecto

Massa recibe a diputados de extracción sindical del Frente de Todos, encabezados por Facundo Moyano y Vanesa Siley, para analizar un texto que contempla la exención del pago del impuesto en conceptos como el aguinaldo, las horas extras y los viáticos. Desde JXC mostraron su respaldo pero intentarán que no queden afuera del paquete los trabajadores autónomos y monotributistas (Perfil)

El Gobierno oficializó la creación del Consejo Económico y Social
Decreto 124/2021. El organismo sesionará mensualmente. Cada una de las agendas de trabajo iniciales, llamadas “misión país”, están divididas en: Comunidad del Cuidado y Seguridad Alimentaria; Educación y Trabajos del Futuro; Productividad con Cohesión Social; Ecología Integral y Desarrollo Sustentable, y Democracia Innovadora. (Infobae)

 

Empresas
Toyota vuelve a cancelar turno extra
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 3/2021

RESOL-2021-3-APN-SSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2021

VISTO el EX-2021-13680445-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241 y 26.417, sus modificatorias y complementarias, y 27.609, el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021, la Resolución de esta SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 25 de febrero de 2009, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.609 sustituyó el artículo 32 del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de dicha ley.

Que el artículo 4° de la Ley N° 27.609 sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y sus modificatorias, a los efectos de la aplicación trimestral de un índice combinado de actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.

Que por el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021 se reglamentaron las disposiciones contenidas en la Ley N° 27.609, no obstante, corresponde precisar el alcance y la fecha a partir de la cual éstas se harán efectivas.

Que a través del artículo 6° del decreto mencionado previamente se estableció que esta SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS), es la encargada de elaborar y publicar el índice combinado de actualización de las remuneraciones, así como la metodología utilizada para su confección, todo lo cual obra en los Anexos IF-2021- 13751931-APN-DPE#MT y IF-2021-13751171-APN-DPE#MT, respectivamente, que forman parte integrante de la presente.

Que resulta oportuno efectuar la reglamentación del artículo 24 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, conforme las previsiones de la Ley N° 27.609.

Que, asimismo, corresponde dejar sin efecto los artículos de la Resolución SSS N° 6/09 que se oponen a lo reglado por la Ley N° 27.609 y su decreto reglamentario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°27.609 y en el último párrafo del inciso a) del artículo 24 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27.609 serán de aplicación a partir del 1º de marzo de 2021, para todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o de las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la metodología para la elaboración del índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, que como ANEXO IF-2021-13751931-APN-DPE#MT integra la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2021, que como ANEXO IF-2021-13751171-APN-DPE#MT integra la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la reglamentación del artículo 24 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias.

Reglamentación ARTÍCULO 24:

1. A los fines establecidos en el inciso a), se entiende por cesación de servicios la fecha en que se adquiere derecho al beneficio; fuere ésta la extinción del contrato de trabajo o relación de empleo público, o la de solicitud del beneficio de todas ellas la que ocurra en último término.

2. Para el cálculo del haber de la Prestación Compensatoria (PC), cuando se computen servicios en relación de dependencia, se entenderá que el período de DIEZ (10) años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicio será el de CIENTO VEINTE (120) meses durante los cuales el afiliado haya percibido remuneraciones, las cuales serán actualizadas utilizando los índices establecidos por el art. 2° de la Ley N° 26.417, texto sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609.

3. La actualización de las remuneraciones mensuales conforme el inciso a) del artículo 24, se realizará multiplicando cada una de ellas por el coeficiente resultante de la división entre el índice correspondiente al del mes de adquisición de derecho y el correspondiente al mes de la remuneración devengada.

4. Las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241, vigente a la fecha de la cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1. Estarán exentas de este límite las remuneraciones imponibles devengadas con anterioridad al 1º de febrero de 1994.

5. El cálculo del promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones a que hace referencia el inciso a) del artículo 24, en el caso de trabajadores que hayan percibido más de una remuneración en relación de dependencia de manera simultánea durante los CIENTO VEINTE (120) meses a que alude el apartado 2 precedente, se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Se sumarán mes a mes las remuneraciones actualizadas de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 3 precedente, percibidas durante los CIENTO VEINTE (120) meses a considerar.

b) En el caso en que las remuneraciones actualizadas en cada mes analizado superen el máximo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241, deberá tenerse en cuenta como tope para cada mes, aquél vigente a la cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1. Estarán exentas de este límite las remuneraciones imponibles devengadas con anterioridad al 1º de febrero de 1994.

c) Se promediarán los valores que surjan de la aplicación de los incisos a) y b) por CIENTO VEINTE (120) meses.

6. Cuando se computaren exclusivamente servicios autónomos se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondientes a las categorías en que revistó el afiliado, considerando los valores vigentes al momento de la cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1.

7. Cuando se computaren sucesiva y/o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el cálculo del haber de la Prestación Compensatoria (PC) se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Se actualizarán mes a mes las remuneraciones en relación de dependencia correspondientes a los CIENTO VEINTE (120) meses a que hace referencia el apartado 2. Si el período con aportes en relación de dependencia fuera inferior a CIENTO VEINTE (120) meses, se considerarán la totalidad de los meses aportados como trabajador dependiente.

b) Se considerarán los montos o rentas de referencia para los servicios autónomos de igual manera al procedimiento establecido en el apartado 6 anterior.

c) Si durante los meses considerados en el caso de servicios en relación de dependencia existiera simultaneidad con aportes por actividades autónomas, se sumarán las remuneraciones y rentas correspondientes a los servicios en relación de dependencia y autónomos. Si tal suma supera el máximo establecido en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias vigente a la fecha de cesación entendida en los términos del apartado 1, el excedente resultante se descontará de manera proporcional de las remuneraciones y rentas de cada uno de los meses considerados.

Estará exenta de dicho límite la suma de las remuneraciones y rentas devengadas con anterioridad al 1º de febrero de 1994.

d) Se calcularán por separado el promedio de las remuneraciones en relación de dependencia y el promedio de los montos o rentas de las categorías de autónomos a partir de los cálculos señalados en los incisos a), b) y c) precedentes.

La suma de los meses computables no excederá de CUATROCIENTOS VEINTE (420), eliminándose los que excedan, tomándolos de los meses menos favorables para el cálculo.

e) Los promedios obtenidos según el inciso d) anterior se aplicarán al cálculo del haber de la Prestación Compensatoria (PC) como se indica en el ANEXO IF-2021-13792765-APN-DNCRSS#MT que forma parte de la presente resolución.

8. A los fines de establecer el haber máximo de la prestación compensatoria a que refiere el artículo 26 de la Ley Nº 24.241, fíjase la suma equivalente a 0,208 haberes mínimos, por cada año de servicios con aportes computados.

9. A los efectos de la aplicación de los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecidos por el artículo 9º de la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, fíjanse a partir del mes devengado marzo de 2021 las sumas equivalentes a 0,33680 haberes mínimos como límite inferior y 10,94584 haberes mínimos como límite superior.

Estas pautas serán de aplicación en lo pertinente a la actualización de las remuneraciones y/o rentas de referencia de los afiliados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), para establecer el ingreso base y la prestación de referencia de los retiros por invalidez y de las pensiones por fallecimiento de afiliado en actividad a otorgarse, con ajuste al período de servicios con aportes que integra el ingreso base y la prestación de referencia del afiliado o del causante, que estatuye el artículo 97 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, y a los porcentajes del haber de la pensión por fallecimiento pertenecientes a cada derechohabiente a que refiere el artículo 98 de la citada ley.

ARTÍCULO 5°.- Revócanse los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10, 11, 13, 14 y 15 de la Resolución N° 6, de fecha 25 de febrero de 2009, de esta SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 6º.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Guillermo Bulit

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/02/2021 N° 8859/21 v. 22/02/2021

Fecha de publicación 22/02/2021

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 74/2021

RESOL-2021-74-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-09403418- -APN-DGGRH#MT, la Ley Nº 27.541 de fecha 23 de diciembre de 2019, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 67 del 29 de enero de 2021 y sus normas complementarias, las Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020 ,N° 427 de fecha 20 de marzo de 2020 y la Nº 1 de 05 de Enero 2021, la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020, las Resoluciones del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social N° 207 de fecha 16 de marzo del 2020 y su complementaria y 511 del 18 de junio de 2020, la Resolución del Ministerio de Salud N° 627 de fecha 19 de marzo del 2020 y sus modificatorias, y la Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 10 del 14 de Octubre del 2020, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 23 de diciembre de 2019 la Ley N° 27.541 declaro en la República Argentina la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que con fecha 11 de marzo del 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, declarada oportunamente, por el plazo de UN (1) año.

Que a través del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO), prorrogado sucesivamente hasta la actualidad para ciertas regiones del país, habiéndose incorporado luego, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO) cuya vigencia se ha prorrogado hasta el presente.

Que conforme el Decreto citado y sus modificatorios, se encuentran entre las personas afectadas a servicios declarados esenciales, las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

Que con fecha 16 de Marzo de 2020 mediante Decisión Administrativa Nº 390 J.G.M, se decidió que las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Publica Nacional dispensaran del deber de asistencia a su lugar de trabajo por el plazo de catorce días corridos a las y los agentes del Organismo, siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas de manera remota.

Que, asimismo, el Artículo 1º del citado entramado normativo, dispuso que se deberá dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a las personas mayores de sesenta (60) años, excepto que sean considerados personal esencial, siempre que no presenten las comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo, a las trabajadoras embarazadas y a las personas que estén comprendidas dentro de los grupos de riesgo conforme a la definición de la autoridad sanitaria nacional, quienes no podrán ser considerados “personal esencial”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/20 y lo establecido en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627/20 modificada por el artículo 1° de la Resolución de dicho Ministerio N° 1541/20, ampliada por la Resolución N° 1643 de fecha 5 de octubre de 2020 y la Resolución Conjunta 10 de fecha 14 de Octubre de 2020 del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social .

Que se dispuso en el Artículo 6º de la mentada Decisión, que el mencionado plazo podrá ser ampliado en función de las recomendaciones del Ministerio de Salud conforme a la evolución de la situación epidemiológica.

Que, conforme a lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 1 del 05 de Enero del 2021 de J.G.M., su Artículo 1º sustituyó el Artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 390 J.G.M., determinando que las y los agentes con hijos o hijas o familiares menores que cuenten con hasta trece (13) años de edad inclusive y se encuentren bajo su cuidado, realizaran sus tareas de modo remoto, excepto que sean convocados o convocadas por la Autoridad Superior para la prestación de servicios en su lugar de trabajo.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 1/21 de J.G.M., incorpora el Artículo 4º bis, el cual determina que el límite etario nombrado precedentemente no será de aplicación para aquellos agentes con hijos e hijas que se encuentren bajo su cuidado y posean Certificado Único de Discapacidad, así como para quienes tengan a su cargo niñas o niños en guarda con fines de adopción, quienes desempeñaran sus tareas de forma remota.

Que con fecha 16 marzo 2020 mediante Resolución N° 207, prorrogada por su similar N° 296/20, el Sr. MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dispensó de concurrir a sus lugares de trabajo a todos los trabajadores y las trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento, trabajadoras embarazadas y a quienes que se encuentren en situaciones de ser considerados como personas de riesgo

Que la Resolución N° 3 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la J.G.M. de fecha 13 de Marzo del 2020, estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.

Que, por su parte, el Decreto Nº 67 de fecha 29 de enero de 2021, modificatorio del Decreto Nº 1033 de fecha 20 de Diciembre de 2020, en su artículo 18°, estableció que las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, que no se encuentren alcanzadas y alcanzados por las excepciones previstas en el presente decreto y estén obligadas y obligados a cumplir con el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO), deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

Que mediante Decisión Administrativa N° 427 de la J.G.M. de fecha 20 de marzo de 2020, se habilitó un procedimiento especial destinado a que los titulares de cada jurisdicción, entidad u Organismo del Sector Público Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del Organismo correspondiente, a efectos que, asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación.

Que por el artículo 2º de la mencionada Decisión Administrativa se dispuso que las autoridades mencionadas en el artículo 1º, podrán delegar la facultad establecida en la norma, en una o más autoridades con rango no menor a Secretario/a o rango equivalente.

Que en este escenario, con fecha 18 de junio de 2020, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante Resolución N° 511 aprobó el documento denominado “Protocolo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la prevención del COVID-19. Recomendaciones y Sugerencias” Anexo IF2020-38018852-APN-SSGA#MT, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del COVID-19.

Que con fecha 4 de febrero del 2021, la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) Delegación Jurisdiccional, la cual aprobó, por Acta CyMAT Nº 2/2021, el protocolo específico para la prevención de contagios del personal que sea oportunamente convocado a cumplir sus tareas de forma presencial en el Departamento de Oficios y Notificaciones.

Que en el mencionado protocolo se establecen las medidas y recomendaciones que deberán adoptar los agentes, en concordancia a las ya emitidas por la autoridad sanitaria y las producidas por este Ministerio, al momento de la prestación de tareas, como así también, al utilizar los elementos de protección personal y en todos los demás aspectos a tener en cuenta para que las labores se desarrollen de forma segura.

Que mediante NO-2021-07031293-APN-SSGA#MT el Subsecretario de Gestión Administrativa manifestó que el Departamento de Oficios y Notificaciones, dependiente de la Dirección de Acciones Judiciales, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tiene particulares y específicas funciones dentro de las cuales se encuentra la de asistir a distintas áreas del Ministerio, motivo por el cual solicitó declarar esencial los servicios de dicho departamento.

Que por todo lo expuesto, en el marco de la emergencia sanitaria y la situación epidemiológica actual, resulta necesario que este Ministerio adopte medidas extraordinarias orientadas a la atención de procesos de gestión que resulten imperativos en la sustanciación y ejecución de las misiones y acciones a cargo del Organismo, mediante el dictado de un acto administrativo que declare el carácter esencial de determinadas áreas que requieren de manera extraordinaria su ejecución en modo presencial.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 260/20 y 297/20 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas de la J.G.M. N° 390/20 y Nº 427/20 y la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el servicio que presta el Departamento de Oficios y Notificaciones, dependiente de la Dirección de Acciones Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a partir del 17 de Febrero de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Convócase de manera extraordinaria a aquellos trabajadores y trabajadoras que presten funciones en las áreas críticas, esenciales e indispensables para el funcionamiento de este MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, identificadas en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Manténgase la dispensa de asistencia al lugar de trabajo, establecida en los Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 390 del 16 de Marzo del 2020 de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS así como la establecida en el Artículo 1º de la Resolución Nº 207 del 16 de Marzo del 2020 y su complementaria, de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4°:- Dispénsase de concurrir a los establecimientos laborales a aquellas personas cuya situación encuadre dentro de lo normado por los Artículos 1º y 2º, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 1 del 5 de Enero de 2021 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5º.- Delégase en el titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA la facultad de establecer la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del Organismo y suscribir la nota correspondiente conforme lo dispuesto en la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 427/20 y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 6°: Establécese que los servicios detallados en el artículo 1° deberán llevarse a cabo de manera presencial, debiendo darse estricto cumplimiento con lo determinado en el “Protocolo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la prevención del COVID-19. Recomendaciones y Sugerencia” aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 511 de fecha 18 de junio de 2020 – Anexo IF-2020-38018852-APN-SSGA#MT, y las medidas establecidas dentro del Protocolo aprobado por Acta CyMAT N° 2 de fecha 04 de febrero de 2021 y con todas las medidas sanitarias y preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 22/02/2021 N° 8732/21 v. 22/02/2021

Fecha de publicación 22/02/2021