ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5577/2024

RESOG-2024-5577-E-AFIP-AFIP – Ley N° 27.742. Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. Régimen de Promoción del Empleo Registrado. Su reglamentación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024

 

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03237633- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Título IV de la Ley N° 27.742 estableció un Régimen de Promoción del Empleo Registrado a fin de regularizar las relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas del sector privado, iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la referida ley.

 

Que a través del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó los efectos de la referida regularización, dispuso los porcentajes de condonación de las sumas adeudadas en concepto de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social e instruyó a esta Administración Federal a que implemente un plan de facilidades de pago para la deuda que no resulte condonada.

 

Que, consecuentemente, se estima necesario establecer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para solicitar la adhesión al Régimen de Promoción del Empleo Registrado, así como para el acogimiento al referido plan de facilidades de pago.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

 

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

 

RESUELVE:

 

TÍTULO I – PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO

 

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores del sector privado que registren a sus trabajadores o rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024 y vigentes a la fecha de adhesión, quedarán comprendidos en el Régimen de Promoción del Empleo Registrado establecido en el Título IV de la Ley Nº 27.742.

 

Se encuentran incluidos los casos correspondientes a relaciones laborales constatadas mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no hubiera sido cancelada, aun cuando se hallare en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.

 

La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive.

 

ARTÍCULO 2°.- A efectos de regularizar las relaciones laborales los empleadores deberán:

 

  1. a) Dar de alta a los trabajadores, o rectificar la fecha de inicio de la relación, según corresponda, accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Simplificación Registral”, identificándolos con los “Códigos de Modalidades de Contratación” que se detallan en el Anexo (IF-2024-03238977-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), que se aprueba y forma parte de la presente.

 

  1. b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen -período devengado julio de 2024 y/o anteriores- las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, mediante la utilización del sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias o “Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS).

 

Las obligaciones adeudadas que se determinen en función de lo indicado en el párrafo precedente deberán ser canceladas o regularizadas en su totalidad mediante el procedimiento establecido en el artículo 5°.

 

  1. c) Incorporar a los trabajadores regularizados y/o las reales remuneraciones en las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado agosto de 2024 y siguientes, mediante la utilización del sistema “Declaración en línea” o “Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS).

 

ARTÍCULO 3°.- A los fines indicados en el artículo anterior, esta Administración Federal pondrá a disposición de los empleadores el release 1 de la versión 47 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS), el que estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar).

 

El sistema “Declaración en Línea”, que incorpora las novedades del nuevo release del programa aplicativo, efectuará en forma automática el cálculo del porcentaje de condonación de la deuda según se trate de Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro, Medianas Empresas o demás empleadores.

 

Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el sistema Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 5.250 y su complementaria, podrán consultar la información relacionada con esta novedad en el instructivo habilitado en el micrositio “web” del Organismo (https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).

 

ARTÍCULO 4°.- La regularización de las relaciones laborales prevista en el Título IV de la Ley N° 27.742 producirá los efectos indicados en los incisos a), b) y c) del segundo párrafo del artículo 77 de esa ley, en las condiciones que establece el Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024.

 

Dicha regularización, junto con la opción ejercida por alguna de las modalidades de cancelación previstas en el artículo 5º de la presente, determinará la condonación parcial de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones de los trabajadores regularizados con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

 

  1. a) Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

 

  1. b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.

 

  1. c) Régimen Nacional de Obras Sociales. Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.

 

  1. d) Fondo Nacional de Empleo. Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.

 

  1. e) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.

 

La condonación parcial se aplicará de acuerdo a los porcentajes que se indican a continuación, enfunción de la condición que los empleadores registren al momento de presentar las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a las relaciones laborales regularizadas, según se trate de:

 

1.- Micro y Pequeñas Empresas caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 272 – “Micro Empresas Ley 25300” o 274 – “Pequeña Empresas Ley 25300”, y entidades sin fines de lucro: NOVENTA POR CIENTO (90%)

 

2.- Medianas Empresas tramo 1 y 2 caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 351 – “MEDIANA EMPRESA – Tramo 1. Ley 25300” o 352 – “MEDIANA EMPRESA – Tramo 2. Ley 25300”: OCHENTA POR CIENTO (80%)

 

3.- Demás empleadores: SETENTA POR CIENTO (70%).

 

Dichas caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado Sistema Registral, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

 

Asimismo, la regularización de las relaciones laborales producirá, respecto de los trabajadores regularizados, la condonación del total de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

 

  1. a) Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.

 

  1. b) Ley de Riesgos del Trabajo, 24.557 y sus modificaciones

 

Esta Administración Federal comunicará la regularización efectuada a los organismos y entidades de la seguridad social destinatarias de los fondos.

 

ARTÍCULO 5°.- Los beneficios previstos en el artículo 77 de la Ley N° 27.742 resultarán procedentes siempre que se verifique que la regularización de la deuda no condonada -con sus intereses- originada en las declaraciones juradas previstas en el inciso b) del artículo 2°, se realice hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive, bajo alguna de las siguientes modalidades:

 

  1. a) Pago al contado, en cuyo caso, la deuda no condonada se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

 

A tal efecto, los empleadores deberán acceder con Clave Fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), opción “Ley Nº 27742 – Régimen de Regularización Promoción del Empleo Registrado”.

 

Asimismo, a través de dicho sistema deberán consolidar la deuda y generar el Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación y cuya cancelación se concretará únicamente por transferencia electrónica de fondos, según lo dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.

 

  1. b) Mediante el plan de facilidades previsto en el Título II de la presente.

 

ARTÍCULO 6°.- Las obligaciones adeudadas que se determinen en función de las relaciones laborales regularizadas se registrarán a través de los siguientes códigos:

 

301-622-019 Aportes SS Ley 27.742

 

351-623-019 Contribuciones SS Ley 27.742

 

302-622-019 Aportes Obra Social Ley 27.742

 

352-623-019 Contribuciones Obra Social Ley 27.742

 

TÍTULO II – PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

 

ARTÍCULO 7°.- Las sumas adeudadas en concepto de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social señalados en el artículo 4° -incluidos sus intereses- devengados hasta el período fiscal julio de 2024, inclusive, podrán ser ingresadas mediante el presente plan de facilidades de pago.

 

ARTÍCULO 8°.- Podrán acceder al plan de facilidades de pago los empleadores que se indican a continuación:

 

  1. a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo, y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral.

 

  1. b) Entidades sin fines de lucro que a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago se encuentren registradas ante esta Administración Federal bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

 

CÓDIGO

FORMA JURÍDICA

86

Asociación

87

Fundación

94

Cooperativa

95

Cooperativa Efectora

167

Consorcio de Propietarios

203

Mutual

215

Cooperadora

223

Otras Entidades Civiles

242

Instituto de Vida Consagrada

256

Asociación Simple

257

Iglesia, Entidades Religiosas

260

Iglesia Católica

 

  1. c) Resto de los empleadores no comprendidos en los incisos precedentes.

ARTÍCULO 9°.- La cantidad máxima de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta serán los que se detallan seguidamente:

TIPOS DE EMPLEADORES

CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS

PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA

Micro y Pequeñas Empresas, y entidades sin fines de lucro

28

15%

Medianas Empresas
Tramos 1 y 2

16

20%

Resto de los empleadores

12

25%

 

ARTÍCULO 10.- El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

 

  1. a) Las cuotas serán mensuales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio “Mis Facilidades” (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades).

 

El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).

 

  1. b) El pago a cuenta se calculará considerando el porcentaje indicado en el artículo anterior, según corresponda.

 

El monto mínimo del pago a cuenta será -en todos los supuestos- de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).

 

  1. c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta.

 

  1. d) La tasa de interés mensual de financiación será variable y se determinará a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago, en función de la tipificación de los empleadores a que se refiere el artículo anterior, conforme se indica a continuación:

 

  1. Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro: será equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general) vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente plan de facilidades.

 

  1. Medianas Empresas Tramos 1 y 2: será equivalente a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general) vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente plan de facilidades.

 

  1. Resto de los empleadores: será equivalente a UNO COMA TRES (1,3) veces la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general) vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente plan de facilidades.

 

A tal fin, para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2024, inclusive, la tasa de cartera general a considerar será la vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente plan de facilidades.

 

Para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2025, inclusive, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario (enero/marzo, abril/junio, julio/septiembre y octubre/diciembre).

 

Por su parte, para las cuotas con vencimiento en el mes de enero de 2026 y siguientes, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre).

 

La tasa de interés mensual de financiación obtenida como resultado del cálculo aludido en este inciso, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.

 

  1. e) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

 

  1. f) Los intereses resarcitorios no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.

 

ARTÍCULO 11.- La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Administración Federal, cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:

 

  1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

 

  1. Falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

 

ARTÍCULO 12.- Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, dará lugar a la pérdida de los beneficios del Régimen de Promoción del Empleo Registrado y esta Administración Federal quedará habilitada para determinar las obligaciones adeudadas y, en su caso, disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

 

ARTÍCULO 13.- Ante la detección de errores, los empleadores podrán solicitar hasta el 19 de diciembre de 2024, inclusive, la anulación de la adhesión al plan de facilidades de pago mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en cuyo caso deberán seleccionar el trámite “Planes de Pago – Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” y fundamentar la respectiva solicitud a fin de efectuar un nuevo acogimiento en los términos del presente régimen.

 

El importe correspondiente al pago al contado, así como al pago a cuenta y/o a las cuotas del plan de facilidades de pago, podrá ser imputado a la cancelación de las obligaciones que el empleador considere, excepto a aquellas vinculadas a otro pago al contado, pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago o a las generadas en el presente régimen.

 

ARTÍCULO 14.- A fin de adherir al plan de facilidades de pago se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.742 – Plan de Facilidades de Pago – Promoción del Empleo Registrado”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Mis Facilidades” (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades).

 

ARTÍCULO 15.- Los aspectos vinculados con los requisitos, el procedimiento y las formalidades para la adhesión al plan de facilidades de pago y sus beneficios, su aceptación, el ingreso de sus cuotas, su cancelación anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, se regirán por lo establecido en la Resolución General N° 5.321 y su modificatoria, excepto lo indicado en el artículo anterior.

 

No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar durante el período mencionado en el artículo 1°.

 

TÍTULO III – DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 16.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 30 de septiembre de 2024, inclusive.

 

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

 

Florencia Lucila Misrahi

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

  1. 27/09/2024 N° 67832/24 v. 27/09/2024

 

Fecha de publicación 27/09/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución Sintetizada 476/2024

SINTESIS: RESOL-2024-476-APN-SSN#MEC Fecha: 24/09/2024

Visto el EX-2019-06017150-APN-GA#SSN…Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyanse los incisos h) e i) del punto 30.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por los siguientes:

“h) Inmuebles de renta o venta que excedan el SESENTA POR CIENTO (60%) del capital a acreditar.

i) Para el caso de las reaseguradoras, los Inmuebles de renta o venta que excedan el SESENTA POR CIENTO (60%) del capital a acreditar.”.

ARTÍCULO 2°.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Dispónese que las aseguradoras y reaseguradoras que por la aplicación de los incisos h) e i) del punto 30.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) registren, al cierre del período finalizado el 30 de septiembre de 2024, exceso del rubro Inmuebles, podrán valerse de las siguientes pautas:

i. Diferir el exceso en OCHO (8) trimestres a partir de los Estados Contables cerrados al 30 de septiembre de 2024 inclusive.

ii. Al cierre de cada uno de los trimestres, se podrá restar del exceso inmueble determinado, el resultante de multiplicar dicho exceso por el cociente que surja de dividir la cantidad de trimestres restantes al 30 de junio de 2026 por OCHO (8).

iii. Para los estados contables cerrados al 30 de septiembre de 2024 se deberá consignar SIETE (7) trimestres restantes, e irá disminuyendo la cantidad de trimestres a computar por cada trimestre transcurrido.

iv. El importe calculado se deberá incorporar en el Estado de Capitales Mínimos como un “Mas: Otros” a los efectos de determinar el capital computable.

Este diferimiento sólo será de aplicación para inmuebles cuya fecha de escrituración sea anterior al 30 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el inciso j) del punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:

“j) Inmuebles situados en el país para uso propio o edificados sobre lote propio, hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) y hasta un máximo del SESENTA POR CIENTO (60%) para los inmuebles de renta o venta, ambos límites sobre los conceptos enumerados en el punto 35.6. del presente Reglamento. Quedan excluidos para el cálculo de la situación de cobertura los Inmuebles con dominios imperfectos y aquellos que no cumplan con lo establecido en el punto 39.1.2.3.1. del presente Reglamento.”.

ARTÍCULO 4°.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Dispónese que las entidades que por la aplicación del inciso j) del punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) registren, al cierre del período finalizado el 30 de septiembre de 2024, exceso del rubro Inmuebles, podrán valerse de las siguientes pautas:

i. Diferir el exceso en OCHO (8) trimestres a partir de los Estados Contables cerrados al 30 de septiembre de 2024 inclusive.

ii. Al cierre de cada uno de los trimestres, se podrá restar del exceso inmueble determinado, el resultante de multiplicar dicho exceso por el cociente que surja de dividir la cantidad de trimestres restantes al 30 de junio de 2026 por OCHO (8).

iii. Para los estados contables cerrados al 30 de septiembre de 2024 se deberá consignar SIETE (7) trimestres restantes, e irá disminuyendo la cantidad de trimestres a computar por cada trimestre transcurrido.

iv. El importe calculado se deberá incorporar en el Estado de Cobertura, en el Sub Total (a) rubro Mas – Otros (Detallar V), con la descripción “Exceso de Inmuebles 35.8.1.”, a los efectos de determinar el superávit o déficit del Estado de Cobertura.

Este diferimiento sólo será de aplicación para inmuebles cuya fecha de escrituración sea anterior al 30 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 5°.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Dispónese que los títulos que al 30 de junio de 2024 se encontraban valuados a valor técnico deberán adecuarse a los límites establecidos en la normativa vigente; a cuyo efecto podrá utilizarse el siguiente cronograma:

1) Adecuación inciso a) del punto 39.1.2.4.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014). La tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico, excluidos los inmuebles, no podrá exceder:

i. el 75% de su cartera de inversiones al cierre de los Estados Contables del 31/12/2024.

ii. el 70% de su cartera de inversiones al cierre de los Estados Contables del 30/06/2025.

iii. el 65% de su cartera de inversiones al cierre de los Estados Contables del 31/12/2025.

iv. el 60% de su cartera de inversiones al cierre de los Estados Contables del 30/06/2026.

2) Adecuación inciso b) del punto 39.1.2.4.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014). La tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico, excluidos los inmuebles, no podrá exceder:

i. el 65% de su cartera de inversiones al cierre de los Estados Contables del 31/12/2024.

ii. el 55% de su cartera de inversiones al cierre de los Estados Contables del 30/06/2025.

iii. el 45% de su cartera de inversiones al cierre de los Estados Contables del 31/12/2025.

iv. el 35% de su cartera de inversiones al cierre de los Estados Contables del 30/06/2026.

Para aquellas entidades que se enmarquen en la adecuación establecida en los párrafos anteriores no será de aplicación lo dispuesto en el punto 39.1.2.4.1.3. – Enajenación – hasta el 30 de junio de 2026. En este caso deberán informar en notas a los estados contables detalle de la especie, fecha de pase, cantidad de valores nominales, cotización de mercado y la valuación técnica a la fecha del pase.

Las incorporaciones de títulos, a partir del 1 de julio de 2024, deberán ajustarse a la normativa vigente.

ARTÍCULO 6°.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Dispónese que, a los fines de adecuarse a los límites establecidos en el inciso e) del punto 39.1.2.4.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), se establece la modificación del tope previsto según el siguiente cronograma de adecuación gradual hasta el 30 de junio de 2026:

i. Al cierre de los Estados Contables del 31/12/2024 no puede verificarse una diferencia superior al 65% entre el valor técnico contabilizado y el valor de cotización a dicha fecha del título respectivo.

ii. Al cierre de los Estados Contables del 30/06/2025 no puede verificarse una diferencia superior al 50% entre el valor técnico contabilizado y el valor de cotización a dicha fecha del título respectivo.

iii. Al cierre de los Estados Contables del 31/12/2025 no puede verificarse una diferencia superior al 35% entre el valor técnico contabilizado y el valor de cotización a dicha fecha del título respectivo.

iv. Al cierre de los Estados Contables del 30/06/2026 no puede verificarse una diferencia superior al 20% entre el valor técnico contabilizado y el valor de cotización a dicha fecha del título respectivo.

ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, en lo atinente a la determinación del total de inversiones y hasta los estados contables cerrados al 30 de junio de 2026, a los fines del cumplimiento de los porcentajes mínimos establecidos en los incisos l) y m) del punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) los activos valuados a valor técnico serán considerados a valor de mercado.

ARTÍCULO 8°.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Dispónese que para el cálculo del inciso b) del punto 39.11.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), la base de cálculo para la previsión debe constituirse por el CIENTO POR CIENTO (100%) de los premios impagos al cierre de ejercicio o período, cuya antigüedad supere los días según el siguiente cronograma:

1. premios impagos cuya antigüedad supere los CIENTO SESENTA (160) días al cierre de los Estados Contables del 31/12/2024.

2. premios impagos cuya antigüedad supere los CIENTO CUARENTA (140) días al cierre de los Estados Contables del 30/06/2025.

3. premios impagos cuya antigüedad supere los CIENTO VEINTE (120) días al cierre de los Estados Contables del 31/12/2025.

ARTÍCULO 9°.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Dispónese que las entidades que por la aplicación del inciso m) del punto 30.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) registren, al cierre del período finalizado el 30 de septiembre de 2024, exceso del rubro Créditos, podrán valerse de las siguientes pautas:

i. Diferir dicho exceso en OCHO (8) trimestres a partir de los Estados Contables cerrados al 30 de septiembre de 2024 inclusive.

ii. Al cierre de cada uno de los trimestres, se podrá restar del exceso de Créditos determinado, el resultante de multiplicar dicho exceso por el cociente que surja de dividir la cantidad de trimestres restantes al 30 de junio 2026, por OCHO (8) trimestres.

iii. Para los estados contables cerrados al 30 de septiembre de 2024 se deberá consignar SIETE (7) trimestres restantes, e irá disminuyendo la cantidad de trimestres a computar por cada trimestre transcurrido.

iv. El importe calculado se deberá incorporar en el Estado de Capitales Mínimos como un “Mas: Otros” a los efectos de determinar el capital computable.

ARTÍCULO 10.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Dispónese que las aseguradoras que por la aplicación de los puntos 35.10.1. y 35.10.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) registren, al cierre del periodo finalizado al 30 de septiembre de 2024, exceso del monto activado por premios a cobrar de cada ramo eventual, neto de intereses a devengar y previsiones por incobrabilidad para el cálculo de cobertura, podrán valerse de las siguientes pautas:

i. Diferir dicho exceso en OCHO (8) trimestres a partir de los Estados Contables cerrados al 30 de septiembre de 2024 inclusive.

ii. Al cierre de cada uno de los trimestres se podrá restar del exceso del monto activado por premios a cobrar determinado, el resultante de multiplicar dicho exceso por el cociente que surja de dividir la cantidad de trimestres restantes al 30 de junio de 2026 por OCHO (8) trimestres.

iii. Para los estados contables cerrados al 30 de septiembre de 2024 se deberá consignar SIETE (7) trimestres restantes, e irá disminuyendo la cantidad de trimestres a computar por cada trimestre transcurrido.

iv. El importe calculado se deberá incorporar en el Estado de Cobertura, en el Sub Total (a), rubro Mas – Otros (Detallar V) con la descripción “Exceso de Deudores por Premio 35.10.1. y 35.10.3.”, a los efectos de determinar el superávit o déficit del Estado de Cobertura.

ARTÍCULO 11.- Dispónese que, para la determinación del Monto en Función a las Primas y Recargos de los puntos 30.1.1.2., 30.1.2.2. y 30.1.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), así como también para la determinación del Monto en Función de los Siniestros previsto en el punto 30.1.1.3. de dicho cuerpo normativo, se calcularán todos los conceptos a valores históricos.

ARTÍCULO 12.- Dispónese que los Resultados de la Estructura Financiera serán expuestos en el Estado de Resultados en una sola línea, la cual incluirá al Resultado por Exposición a los Cambios en el Poder Adquisitivo de la Moneda (RECPAM).

De tal modo, el Anexo 15 (Resultado de la Estructura Financiera) no será parte integrante hasta los Estados Contables de dicha fecha. Lo mencionado en el párrafo anterior será al solo efecto de la exposición, manteniéndose el Plan de Cuentas Uniforme con la misma clasificación de la Estructura Financiera.

ARTÍCULO 13.- Establécese que las entidades que hayan optado por los mecanismos de diferimiento establecidos en la presente dejarán constancia en Notas a los Estados Contables, indicando el monto diferido al cierre de cada uno de los estados contables hasta el 30 de junio de 2026 en Capitales Mínimos y en el Estado de Cobertura, mediante la incorporación del siguiente cuadro:

ARTÍCULO 14.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 26/09/2024 N° 66978/24 v. 26/09/2024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Resolución 2512/2024

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024

VISTO:

El expediente 526/2024 por el que tramita la propuesta de desarrollo de un Portal de la Justicia Argentina,

CONSIDERANDO:

Que esta Corte Suprema viene desarrollando una política de transparencia y gobierno abierto, conforme con el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y participación ciudadana en el marco de una democracia moderna, orientada a facilitar la difusión de información jurisdiccional e institucional, como forma de simplificar el acceso a justicia y rendir cuentas de su actividad.

Que en aplicación de dicha política esta Corte Suprema ha dispuesto, entre otras medidas, la disponibilidad de todas sus sentencias, acordadas y resoluciones en el sitio web www.csjn.gov.ar, la publicación de decisiones de otros tribunales a través del sitio web del Centro de Información Judicial (cfr. Acordada 17/2006 y ss.) y la actualización continua de los datos abiertos del Tribunal.

Que, según la Constitución Nacional, este Tribunal es cabeza del Poder Judicial de la Nación (art. 108 CN) y, como tal, articula y coordina, en el marco de su competencia, acciones tendientes a la defensa de los derechos constitucionales previstos en nuestra Constitución, tanto a nivel federal como local, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a los superiores tribunales de justicia y poderes judiciales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en el marco de un sistema federal como el vigente en nuestra República (art. 1 CN) es necesario, por un lado, garantizar a los ciudadanos el conocimiento de las instancias judiciales disponibles para su defensa y, por el otro, hacer más eficiente la acción jurisdiccional a través de la debida coordinación de las instancias actuantes.

Que en la actualidad no existe un espacio oficial que dé cuenta del entramado completo de la justicia argentina –del Poder Judicial de la Nación, de los poderes judiciales provinciales y del de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y ponga a disposición de la ciudadanía y los agentes judiciales toda esa información organizada y normalizada.

Que, en este sentido, resulta necesario articular un espacio de colaboración inter-jurisdiccional que facilite el acceso a información pública sobre la estructura, organización y funcionamiento de la justicia de nuestro país a través de un único portal, complementario de las distintas páginas web institucionales correspondientes a cada uno de los poderes judiciales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Consejo de la Magistratura de la Nación y a la propia Corte.

Que, para lograr estos objetivos, la Corte Suprema desarrollará –en el marco de sus competencias reglamentarias (art. 113 CN)– un Portal de la Justicia Argentina e invitará a las distintas jurisdicciones a participar del mismo, coordinando esfuerzos en un trabajo mancomunado.

Que la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Institucional de este tribunal, tiene entre sus funciones la gestión de la comunicación de la Corte, conforme lo establecido en los anexos de la Acordada 33/2018 y en la Acordada 5/2019.

En virtud de ello,

SE RESUELVE:

1º) Crear un Portal de la Justicia Argentina, con el objetivo de generar, sistematizar y difundir información sobre la estructura, organización y funcionamiento de la justicia de nuestro país, articulando con las distintas jurisdicciones las acciones que resulten necesarias a tal fin.

2°) Invitar a las autoridades de los poderes judiciales de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Consejo de la Magistratura de la Nación a adherir al Portal creado en el punto resolutivo 1° de la presente Resolución.

3°) Establecer que la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de este tribunal, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Institucional, tendrá a su cargo la responsabilidad del diseño, desarrollo, gestión y actualización del Portal.

4°) Autorizar a la Secretaría de Desarrollo Institucional a suscribir los convenios que sean pertinentes para el desarrollo del Portal, los que deberán ser puestos a conocimiento del Tribunal.

5°) Encomendar a la Dirección de Sistemas del Tribunal la asistencia técnica necesaria para el desarrollo del proyecto, incluyendo la programación, diseño, implementación, reserva de dominio y seguridad informática.

Regístrese, hágase saber, comuníquese a las cámaras federales y nacionales y, por su conducto, a los juzgados que de ellas dependan; a los tribunales orales federales con asiento en las provincias; al Consejo de la Magistratura de la Nación, y a los superiores tribunales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la República Argentina y, oportunamente, archívese.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR RICARDO LUIS LORENZETTI:

1°) Que la Constitución ha conferido a la Corte Suprema la trascendente misión de sostener la independencia del Poder Judicial y proteger los derechos de los ciudadanos.

Esa función se desnaturaliza cuando se desciende al ilusorio deseo de ocupar espacios de poder interno.

Que es necesario señalarlo, porque los principios y valores siempre son la guía que permite corroborar la corrección de las decisiones.

La comparación con estos valores es la que revela la falta de fundamento de una serie de decisiones apresuradas para crear oficinas, direcciones e ingresos de personal, afectando la eficaz utilización de recursos, como pocas veces se ha visto en este Tribunal.

En todos los casos se ha designado personal con cargos de funcionarios, sin concurso, o, como en este caso, se asignan recursos ya existentes a proyectos ineficaces contrariando las expectativas de austeridad que la sociedad argentina exige.

Que, además, esas medidas no se basan en necesidades concretas ni en urgencias.

2°) Que, por otra parte, siendo público y notorio que se han nominado dos jueces para el ingreso en esta Corte Suprema, es de buena fe esperar a escuchar su opinión y no consolidar situaciones de hecho que condicionen su capacidad de decisión.

3°) Que la propuesta que se pretende implementar es igual a la que se abandonó hace veinte años en este Tribunal, por considerarla antigua e ineficaz y se la reemplazó por una política comunicacional de avanzada, innovadora y que fue reconocida a nivel nacional e internacional.

Que en ese sentido, se han emitido acordadas resaltando la importancia de la política comunicacional y de gobierno abierto que se han desarrollado en esta Corte Suprema durante esos años (Acordada 9/2012; Acordada 24/2013; Acordada 42/2015; Acordada 43/2015, entre otras).

Que, por esta razón, no se le ve un sentido claro a la idea de celebrar convenios que nunca se implementan, ignorando experiencias anteriores, generando costos innecesarios en un momento de crisis.

Que la Corte Suprema ya tiene varios instrumentos comunicacionales que han sido abandonados, como el Centro de Información Judicial (CU), la página web del Tribunal, la relación del CIJ con todos los tribunales federales y provinciales del país, conforme a las numerosas acordadas existentes y ampliamente conocidas (Acordada 17/2006; Acordada 6/2007; Acordada 12/2007; Acordada 15/2013, entre otras).

Justamente mientras se mantuvo dicha política se firmaron numerosos acuerdos con las justicias provinciales que lograron autonomía, y que, actualmente, tienen sistemas comunicacionales que, en muchos casos, superan al que actualmente tiene este Tribunal, que ha reemplazado un sistema institucional de comunicación por uno basado en rumores.

Que tampoco se observa un análisis de las prioridades, porque el Poder Judicial tiene numerosas necesidades más relevantes para los justiciables.

4°) Que, como se mencionó anteriormente, la propuesta de este portal ya ha sido intentada anteriormente por esta Corte Suprema, hace aproximadamente veinte años. En ese momento se encontraba a cargo de la Dirección de Prensa el Sr. Ricardo Arcucci (Res. 23/2005), y se promovió un portal del poder judicial para todo el país, con voceros en distintas jurisdicciones, con reuniones periódicas que coordinaba el Sr. Arcucci, junto con varios representantes de las justicias provinciales. Ese sistema, basado en comunicaciones de ese tipo, no funcionó debido a las enormes dificultades prácticas y los diferentes criterios de las diversas jurisdicciones.

Por esta razón, se dispuso la creación del CIJ (Acordada 17/2006) — luego de la primera Conferencia Nacional de Jueces- y se invitó a los Superiores Tribunales de las Provincias, como así también a las dependencias del Poder Judicial de la Nación, a celebrar convenios para la actuación coordinada en todo el territorio de la Nación de acuerdo a las materias previstas en tal acordada.

Con base en estas decisiones, aprobadas por jueces y juezas de todas las jurisdicciones del país, se generó una política comunicacional basada en el CIJ, creándose luego una Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/2015).

Lamentablemente, esa política de estado, elaborada con amplia participación, con transparencia e innovación, fue abandonada hace pocos años.

En el año 2018 se tomó sin fundamento alguno la decisión de desarticular la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto desplazando a quien fuera su titular y creadora del Centro de Información Judicial, Dra. María Bourdin. A la luz de lo sucedido desde aquel momento y advirtiendo la casi nula actividad de la Secretaría de Desarrollo Institucional, a cargo del Dr. Valentín Thury Cornejo, se hace evidente que el único fundamento de aquella decisión fue ocupar un espacio de poder dejando de lado una política de Estado basada en la transparencia no solo de la Corte Suprema sino de los tribunales inferiores de todo el país.

5°) Que, asimismo, se observa una colisión de funciones interna. Las funciones previstas para el presente portal se encuentran previstas dentro de las del CIJ. Entre la multiplicidad de funciones que se prevén para dicha área, encontramos que entre ellas se encuentra la de “mejorar la base de datos disponible para lograr el más eficiente desempeño de la función judicial”, “promover foros de discusión en temas comunes a magistrados, a fin de facilitar el intercambio de opiniones y reflexiones”, “organizar cursos de capacitación” y la “difusión de las decisiones judiciales con el objeto de permitir a la comunidad una compresión más acabada del quehacer judicial”. Si se observan los fundamentos y las funciones mencionadas por el Sr. Neuman, prácticamente colisionan en su totalidad, siendo el CIJ además un órgano que depende el pleno de los Ministros y que no se encuentra bajo su dependencia (cfr. Organigrama CSJN). Asimismo, el Consejo de la Magistratura cuenta con su propia Oficina de Prensa y existe el propio portal del Poder Judicial de la Nación, también con similares funciones (https://www.pjn.gov.ar/).

6°) Que este proyecto, al pretender presentar como novedoso algo tan antiguo, no sólo ignora la historia de la propia Corte Suprema transformada en una política de Estado.

También se ignora a las justicias provinciales, que tienen Oficinas de Prensa y a la política comunicacional de todas las jurisdicciones del Poder Judicial.

También se ignora el Portal de Datos Abiertos de la Justicia Argentina, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Obsérvese que tal sitio web (https://datos.jus.gob.ar/) contiene prácticamente idénticas funciones que el aquí propuesto.

7°) En virtud de lo hasta aquí expuesto, considero que debe desestimarse la propuesta de la Secretaría de Desarrollo Institucional, debiendo canalizarse la política comunicacional del Tribunal mediante el Centro de Información Judicial, herramienta que desde su creación ha fortalecido las ideas de transparencia y gobierno abierto promovidas en ese entonces por esta Corte Suprema y por quien suscribe.

Horacio Daniel Rosatti – Juan Carlos Maqueda – Carlos Fernando Rosenkrantz – Ricardo Luis Lorenzetti

  1. 26/09/2024 N° 67138/24 v. 26/09/2024

Fecha de publicación 26/09/2024

PODER EJECUTIVO

Decreto 847/2024

DECTO-2024-847-APN-PTE – Apruébase Reglamentación del Título IV -Promoción del Empleo Registrado- y del Título V -Modernización Laboral- Ley Nº 27.742.

 

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024

 

VISTO el Expediente N° EX-2024-101235126-APN-DGD#MT, la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificaciones, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 y los Decretos Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios, 146 del 9 de febrero de 2001 y 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Título IV – Promoción del empleo registrado- de la citada Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 contempla la promoción del empleo registrado y, en ese marco, se prevé que los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o deficientemente registradas, iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la referida ley.

 

Que, además, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará los efectos que producirá la regularización de las relaciones laborales indicadas.

 

Que esos efectos comprenden, entre otros, la condonación de la deuda por capital e intereses que tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social que allí se detallan e, igualmente, respecto de aquellos regímenes legales o de la seguridad social que determine la Reglamentación.

 

Que, asimismo, se prevé que dicha Reglamentación determinará el porcentaje de condonación que habrá de aplicarse a las sumas adeudadas.

 

Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario dictar la presente medida con el fin de reglamentar aquellos aspectos necesarios para su efectiva y eficiente aplicación.

 

Que, en este marco, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberá implementar un Plan de Facilidades de Pago para la deuda que no resulte condonada junto con los demás aspectos que estime pertinentes.

 

Que, por otra parte, el Título V -Modernización Laboral- de la mencionada Ley N° 27.742 contiene disposiciones que precisan ser reglamentadas a los fines de dar aplicación concreta a las mandas legales.

 

Que atento lo establecido en el Capítulo III –Fondo de Cese- del Título referido, es necesario reglamentar el Sistema de Cese Laboral como régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo que le brinda a los empleadores y a los trabajadores la posibilidad de sustituir las indemnizaciones correspondientes.

 

Que este sistema busca resolver el problema de alta incertidumbre y costos asociados al despido e indemnización en la REPÚBLICA ARGENTINA, así como proporcionar mayor estabilidad en las relaciones laborales.

 

Que, por su parte, las modificaciones propuestas en el Título V de la Ley N° 27.742 son fundamentales para actualizar y adaptar el marco normativo a las nuevas realidades económicas y sociales.

 

Que estos cambios resultan necesarios para fomentar la competitividad empresarial y la estabilidad en el empleo, siendo procedente actualizar las disposiciones legales.

 

Que, en tal sentido, deviene imperioso sustituir el artículo 1° del Decreto N° 2725/91 y sus modificatorios y derogar sus artículos 2° a 6°, como así también el Decreto N° 146/01.

 

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

 

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

 

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

 

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con el artículo 77 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 y con el artículo 2° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de los artículos 76 a 81 del TÍTULO IV – Promoción del empleo registrado- de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, que como ANEXO I (IF-2024-103024308-APN-STEYSS#MCH) forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Reglamentación de los artículos 82 a 98 del TÍTULO V – Modernización laboral- de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, que como ANEXO II (IF-2024-103024487-APN-STEYSS#MCH) forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 1°.- Los trabajadores a que se refiere el Capítulo I del Título II de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones son los comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias”.

 

ARTÍCULO 4°.- Incorpóranse, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, en el primer párrafo del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificaciones como últimos dos incisos los siguientes:

 

“…) Los débitos y créditos originados en suscripciones y rescates de cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral “FCI de Cese Laboral”.

 

Idéntico tratamiento procederá para los créditos y débitos originados en operaciones de similar naturaleza con valores fiduciarios de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral”.

 

“…) Cuentas Bancarias de Cese reguladas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.

 

ARTÍCULO 5°.- Deróganse los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios y el Decreto N° 146 del 9 de febrero de 2001.

 

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto.

 

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

 

ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

 

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

MILEI – Guillermo Francos – Sandra Pettovello – Luis Andres Caputo

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

  1. 26/09/2024 N° 67117/24 v. 26/09/2024

 

Fecha de publicación 26/09/2024

 

El Comité Asegurador Argentino, integrado por ADEAA, ADIRA, AACS, AVIRA y UART, organizan conjuntamente este evento para debatir, analizar y proyectar el futuro de la industria aseguradora en la Argentina.