ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4881/2020

RESOG-2020-4881-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Programa REPRO II. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Resoluciones Generales Nros. 4.693 y 4.792, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00886179- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020, Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020, N° 814 del 25 de octubre de 2020, N° 875 del 7 de noviembre de 2020 y N° 956 del 29 de noviembre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 20 de diciembre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020, modificado por los Decretos Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, la asignación del Salario Complementario para los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, y un crédito a tasa subsidiada para empresas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre otras, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 823 del 26 de octubre de 2020, se extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción establecido por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por otra parte, mediante la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó el “Programa REPRO II”, destinado a sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas críticas pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del COVID-19, mediante un subsidio a la nómina salarial.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 2.181 del 11 de diciembre de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el Comité mencionado en el sexto párrafo del considerando, a través del Acta Nº 27 (IF-2020-85968887-APN-MEC) anexa a la misma, referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP y al citado “Programa REPRO II”, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de diciembre de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para el usufructo de dichos beneficios.

Que en virtud de ello, con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan obtener los beneficios establecidos en los incisos a), b) y e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, o el beneficio previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme las pautas establecidas en el Acta mencionada en el párrafo anterior, se estima necesario establecer un nuevo plazo para acceder al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, creado por la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias, y en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.792, su modificatoria y sus complementarias, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 17 de diciembre y hasta el 23 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener -de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a), b) y e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de diciembre de 2020, o, en su caso, el beneficio del “Programa REPRO II”, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181 del 11 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 16/12/2020 N° 63900/20 v. 16/12/2020

Fecha de publicación 16/12/2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1066/2020

RESOL-2020-1066-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2020

VISTO el Expediente EX-2020-87050728- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92), 24.013 y 27.541 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020, la Resolución N° 1026 del 9 de diciembre de 2020, la Resolución N° 1027 del 11 de diciembre de 2020, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541.

Que en el marco de dicha situación, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020, creó el “Programa REPRO II” el cual consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a trabajadores y trabajadoras a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras adheridos al Programa.

Que por el artículo 2° de la Resolución precitada, se estableció monto, duración, alcance y requisitos del “Programa REPRO II”.

Que mediante el artículo 6° de la Resolución N° 938/20, se crea el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” y se designan sus facultades.

Que dicho comité emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y refrendado por todos sus integrantes dirigido al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y estará conformado por miembros de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ECONOMIA y DESARROLLO PRODUCTIVO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1027 del 11 de diciembre de 2020, se modificó la Resolución N° 938/20 en lo referido a: la información a presentar para acceder al beneficio, los criterios de preselección y selección, funciones del Comité de Evaluación y Monitoreo y la periodicidad de inscripción al “Programa REPRO II”.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1026 del 9 de diciembre de 2020 se ha integrado el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”.

Que consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

Por ello

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 1 (IF-2020-87196844-APN-SSPEYE#MT) que integra la presente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2020 N° 64326/20 v. 16/12/2020

Fecha de publicación 16/12/2020

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TITULOS DESTACADOS
Con más de un millón y medio de casos, Argentina está segunda en la región
Sólo Panamá tiene más contagios confirmados. En cuanto a fallecidos, Argentina está en el puesto 13, con 41.041. Expertos calculan que la cifra real de contagiados podría ser 7 veces mayor a la registrada oficialmente. Se calcula que 1 de cada 4 argentinos contrajo o tiene hoy coronavirus (Clarín Tapa y pág. 3)

Según una corte internacional, en Venezuela hubo crímenes de lesa humanidad
Lo determinó al Fiscalía de la Corte Penal Internacional. La denuncia se inició en el gobierno de Macri junto a otros países. La gestión de Alberto F avaló la investigación (Clarín Tapa y pág. 13)

La mitad de los hogares perdieron ingresos en la cuarentena
Afecta al 49.3% de las familias relevadas en GBA. En un 40.3% al menos un miembro tuvo problemas laborales (según INDEC, en el segundo semestre se perdieron casi 4 millones de empleos). Un tercio redujo el consumo de un alimento esencial, como carne, verduras o leche. (La Nación Tapa y pág. 11; Clarín Tapa y pág. 15)

 


NOTAS SECTORIALES
Ciudad refuerza la pelea judicial por la quita de coparticipación
Hay $ 65.000 millones en juego. La administración de Horacio Rodríguez Larreta se explayará respecto a la ley que se aprobó la semana pasada en el Congreso, a partir de la cual se estipula un monto fijo para financiar la Seguridad porteña como parte del acuerdo de traspaso. Mientras, aguarda que la Corte defina si acepta el pedido de pronunciamiento interpuesto por el BCRA por las Leliq. (El Cronista, pág. 12)

Por la compresión de la brecha, las compras de dólar ahorro caen 30%
Estimaciones de los principales bancos. Cierres de ayer: $145,12 solidario, $151 blue (4% la brecha entre el dólar paralelo y el solidario), $142,88 CCL, $140,29 el MEP (El Cronista, Tapa y F&M Tapa)

Argentina no aprobó la revisión de la OCDE
Informe de revisión de pares (peer review). En general, los puntos observados bajo el informe versan en la necesidad de incluir como instituciones financieras obligadas a reportar a las agencias y las oficinas de cambio, los seguros de salud y los de accidentes personales que no prevean ahorro, entre otros, que actualmente se encuentra excluidas. (BAE, pág. 10)

El vínculo de Solá y Alberto está desgastado pero en el Gobierno no prevén un reemplazo inmediato
Desde el Ejecutivo nacional reconocen el distanciamiento. Aseguran que si no se restablece la confianza, Alberto decidiría reemplazarlo más adelante. Gustavo Béliz, posible candidato. (BAE, pág. 13)

 

Empresas
Corven compra Zanella y quiere el 40% del mercado de motos
La empresa anunció este mes una inversión de $ 980 millones para duplicar su capacidad de producción en Venado Tuerto. Su controlante, el Grupo Iraola, proyecta un salto del 50% en su facturación de 2021. En principio, Corven se apresta a relanzar Zanella, con un nuevo diseño de marca y 50 concesionarios exclusivos. (El Cronista)

 

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

Resolución 3/2020

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2020

VISTO el Expediente EX-2020-78995605- -APN-DGD#MT, la Ley 26.844, el Decreto N° 467/2014 del 1° de abril de 2014, la Resolución N° 2 de fecha 29 de octubre de 2015, la Resolución N° 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones N° 1 del 10 de agosto de 2018, N° 1 del 19 de marzo del 2020 y N° 2 del 19 de noviembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, del 19 de marzo de 2020, se fijaron, a partir del 1° de marzo de 2020, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que mediante la Resolución N° 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la Emergencia Sanitaria dispuesta, se estableció que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.

Que por la Resolución N° 2 de fecha 19 de noviembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, se convocó para el día 25 de noviembre de 2020, a la citada COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, a reunirse también mediante plataforma virtual.

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26.844 asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales;

Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 30 de noviembre de 2020, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES han asumido el compromiso de acordar un incremento salarial sobre los salarios mínimos establecidos por la Resolución CNTCP N° 1/20 a partir del 1 de diciembre de 2020, conforme las pautas allí indicadas;

Que el plazo de vigencia del acuerdo alcanzado se extiende desde 1 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de mayo del 2021,

Que, a través del citado Acuerdo, las partes han coincidido en otorgar un incremento salarial total del veintiocho por ciento (28%) sobre la escala salarial aprobada mediante Resolución CNTCP N° 1/20,

Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- Diez por ciento (10%) a partir del 1° de diciembre de 2020; 2.- ocho por ciento (8%), no acumulativo, a partir del 1° de febrero de 2021; y diez por ciento (10%), no acumulativo, a partir del 1° de abril de 2021,

Que también se ha dispuesto incrementar el porcentual por “zona desfavorable”, fijando su importe total en un 28% sobre los salarios mínimos correspondientes a cada una de las categorías estipuladas,

Que en consecuencia los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares,

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete,

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844 y, la Resolución N° 2 de fecha 29 de octubre de 2015;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Incrementar el porcentual por “zona desfavorable” fijando su importe total en un 28% sobre los salarios mínimos correspondientes a cada una de las categorías estipuladas, a partir del 1 de enero de 2021.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 4°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Roberto Picozzi – Marcelo C. Bellotti

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 433/2020

RESOL-2020-433-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-83278085- -ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.426, 27.541; los Decretos Nros.110 de fecha 7 de febrero de 2018, 542 de fecha 17 de junio de 2020, 899 de fecha 24 de noviembre de 2020; la Resolución SSS N° 27 de fecha 27 de noviembre de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL ciertas facultades con arreglo a las bases de delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por el artículo 55 de la norma arriba citada se suspende por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, período durante el cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley Nº 24.241, atendiendo prioritariamente a las personas beneficiarias de más bajos ingresos.

Que, mediante el artículo 1° del Decreto Nº 542/2020, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 899/2020 se determinó que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, los destinatarios y destinatarias de las pensiones no contributivas y graciables que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y a la Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, tendrán un incremento equivalente a CINCO POR CIENTO (5%) sobre el haber devengado correspondiente al mensual noviembre de 2020.

Que el artículo 4° del Decreto mencionado dispuso que el haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley N° 24.241 (texto según Ley N° 26.222) y el haber máximo de las jubilaciones otorgadas y a otorgar según la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, tendrán un incremento porcentual equivalente al establecido en el artículo 1° del mismo.

Que a través del artículo 5º se estableció que, a partir del 1° de diciembre de 2020, se actualizarán en un porcentual equivalente al establecido en el artículo 1°, el monto mínimo y máximo de la remuneración imponible previsto en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.

Que, de igual modo, mediante el artículo 6º del citado Decreto, se determinó que, a partir del 1° de diciembre de 2020, el valor de la Prestación Básica Universal a que hace referencia el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, será la resultante de aplicar el CINCO POR CIENTO (5 %) sobre el valor de dicha prestación vigente a noviembre 2020.

Que mediante el artículo 3º del Decreto Nº 110/2018, Reglamentario de la Ley Nº 27.426, se facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que, así también, estableció que esta Administración Nacional determinará el valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL a través de la Resolución SSS N° 27/2020 aprobó los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por las personas trabajadoras en relación de dependencia que cesen desde el 30 de noviembre 2020 o soliciten su beneficio desde el 1° de diciembre de 2020, según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 26.417.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Jurídico N° IF-2020-83469371-ANSES-DGEAJ#ANSES, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2741/1991, el artículo 3° del Decreto N° 110/2018 y el Decreto Nº 429/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2020, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 4° del Decreto N° 899/2020, será de PESOS DIECINUEVE MIL TREINTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($19.035,29.-).

ARTÍCULO 2º.- El haber máximo vigente a partir del mes de diciembre 2020 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 4° del Decreto N° 899/2020, será de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($128.089,54.-).

ARTÍCULO 3º.- Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, conforme lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 899/2020 quedan establecidas en la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ONCE CON OCHO CENTAVOS ($6.411,08.-) y PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($208.357,30.-) respectivamente, a partir del período diciembre de 2020.

ARTÍCULO 4º.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 899/2020 aplicable a partir del mes de diciembre de 2020, en la suma de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON CATORCE CENTAVOS ($8.144,14).

ARTICULO 5°. Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) aplicable a partir del mes de diciembre de 2020 en la suma de PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($15.228,23).

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que las remuneraciones de las personas afiliadas que cesaren en la actividad a partir del 30 de noviembre de 2020 o las que, encontrándose encuadradas en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de diciembre de 2020, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Secretaría de Seguridad Social en concordancia con la Resolución SSS N° 27 de fecha 27 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

Maria Fernanda Raverta

e. 15/12/2020 N° 63619/20 v. 15/12/2020

Fecha de publicación 15/12/2020

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO

Ley 27580

Aprobación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Apruébese el CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO –CONVENIO 190–, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, en la ciudad de Ginebra –CONFEDERACIÓN SUIZA– el 21 de junio de 2019, que consta de VEINTE (20) artículos, que como ANEXO, en idiomas francés e inglés y su traducción al español, forma parte de la presente ley.

Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

REGISTRADO BAJO EL N° 27580

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – SERGIO MASSA – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo Cergnul

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2020 N° 63919/20 v. 15/12/2020

Fecha de publicación 15/12/2020

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TITULOS DESTACADOS
Se aflojan los cuidados en la gente y suben los casos de coronavirus en la Ciudad
En los últimos días se registró hasta un 52% más de contagios que en la semana anterior. En el Ministerio de Salud porteño dicen que es prematuro sacar una conclusión pero los expertos temen que pueda ser el comienzo de un rebrote. La preocupación tiene que ver con la cercanía de las Fiestas y las vacaciones, y que aún es incierto cuándo comenzaría la vacunación (Clarín Tapa y pág. 3)

Macri: “si teníamos esperanza de que podían haber vuelto mejores, ya no la tenemos”
En Facebook cuestionó por el cierre de El Palomar. Los acusó de un presunto plan para “expropiar o eliminar” iniciativas de su gobierno. “Me sorprende el cinismo”, dijo Santiago Cafiero (Clarín Tapa y pág. 8; La Nación Tapa y pág. 9)

Fuerte advertencia den la oposición al ataque de CFK a la Corte
Alfredo Cornejo, Patricia Bullrich, Maximiliano Ferraro, los intelectuales del Club Político Argentino, cuya presidenta es Graciela Fernández Meijide, fueron algunos de los que se manifestaron. En paralelo, el Colegio de Abogados de la ciudad de Buenos Aires calificó advirtió que si se avanza “conduciría a someter la imparcialidad e independencia de los jueces” (La Nación Tapa y pág. 11)

El plan “antitomas” dispondrá de $60.000 millones
Un organismo que responde a Grabois seleccionará los proyectos de urbanización. La Casa Rosada quiere mostrar los primeros resultados antes de fin de mes y contar con los fondos en el inicio del año electoral. Ya hay depositados en el BICE $11.500 millones. (La Nación Tapa y pág. 6)

NOTAS SECTORIALES
Dólar: afirman que por pedido del FMI se podría cambiar la estrategia
La participación en los mercados de bonos por parte de ANSeS y/o el Banco Central para bajar las cotizaciones financieras del dólar ha sido una de los ejes de la estrategia integral del Gobierno para acortar la brecha cambiaria. Sin embargo, algunos analistas creen que es muy posible que esta táctica oficial se vaya abandonando de a poco, como gesto de buena voluntad hacia el FMI. (Ámbito Financiero, pág. 3)

Recorte El Estado recaudará este año hasta $600.000 millones menos por la pandemia
Representa el 2,2% del PBI, y surge de la comparación entre las previsiones oficiales y las proyecciones privadas. En cuanto al gasto, hasta el 5 de octubre el Gobierno movilizó 3,9% del PBI en asistencia. (El Cronista, Tapa y pág. 4)

En lo que va del año, el BCRA ya envió $1,8 billón al Tesoro para financiar déficit
A espera que todavía el BCRA emita otros $155.000 millones para lograr cubrir el rojo primario del mes, que terminará en torno de los $300.000 millones, según las proyecciones de distintas consultoras. Al financiamiento de la autoridad monetaria se le sumará lo que la Secretaría de Finanzas logré recolectar en el mercado de deuda en pesos. (BAE, Tapa y pág. 3)