ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4824/2020

RESOG-2020-4824-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Resoluciones Generales Nros. 4.693 y 4.792, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00635829- -AFIP-DVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020, Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020 y N° 754 del 20 de septiembre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 11 de octubre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020, modificado por los Decretos Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, la asignación del Salario Complementario para los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, y un crédito a tasa subsidiada para empresas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre otras, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.

Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N° 1.760 del 27 de septiembre de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 21 (IF-2020-64728069-APN-MEC) anexa a la misma, referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP respecto de los salarios complementarios y las contribuciones patronales que se devenguen durante el mes de septiembre de 2020 y la ampliación de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica; como así también medidas de tratamiento sectorial (establecimientos de salud) y las condiciones para el acceso y liquidación de los beneficios de Salario Complementario y postergación y reducción, correspondientes a los salarios y contribuciones devengadas en el mes de septiembre del corriente año.

Que en virtud de ello, con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan obtener los beneficios establecidos en los incisos a), b) y e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, conforme las pautas establecidas en el Acta mencionada en el párrafo anterior, se estima necesario establecer un nuevo plazo para acceder al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, creado por la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.760/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias, y en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.792, su modificatoria y su complementaria, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 28 de septiembre hasta el 2 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener -de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de septiembre de 2020, y el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas previsto en el inciso e) del artículo 2º del citado Decreto, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.760 del 27 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 29/09/2020 N° 42502/20 v. 29/09/2020

Fecha de publicación 29/09/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4823/2020 RESOG-2020-4823-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 4.685, 4.699 y 4.727 y sus respectivas modificatorias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00625350- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N°  4.685 y sus modificatorias, dispuso con carácter excepcional y hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, la utilización obligatoria de la modalidad “Presentaciones Digitales” implementada por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para la realización de determinados trámites y gestiones ante esta Administración Federal.

Que mediante la Resolución General N° 4.699 y sus modificatorias, se eximió transitoriamente hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos, de conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.

Que por su parte, la Resolución General N° 4.727 y sus modificatorias, previó hasta la fecha antes aludida, la posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal, a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos del Organismo, a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.

Que a su vez, la norma citada en el párrafo precedente estableció que los sujetos que requieran acreditar el carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, a los fines de revestir la condición de administrador de relaciones de las mismas conforme a lo previsto en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, suministren la documentación necesaria mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.

Que en tal sentido, las Resoluciones Generales Nros. 4.685, 4.699 y 4.727 y sus respectivas modificatorias, se dictaron considerando la dificultad de los contribuyentes y responsables de concurrir a las dependencias de este Organismo, en el contexto de la emergencia por la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Que atento que el contexto que llevó a dictar dichas medidas se mantiene hasta la actualidad con diversos alcances según las regiones del país, se estima razonable extender nuevamente las disposiciones contenidas en las resoluciones generales citadas en el párrafo anterior hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N°  4.503 y su complementaria, para que los contribuyentes y responsables realicen electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se detallan en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.685 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Extender hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, la eximición a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 4.699 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Extender hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, la asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, en los términos dispuestos por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.727 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Extender hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines, con los alcances previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.727 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4822/2020

RESOG-2020-4822-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00625552- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, se implementó un régimen de facilidades de pago de carácter permanente en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas- cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.

Que en virtud del objetivo de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, y a fin de morigerar los efectos económicos generados por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al COVID-19, resulta aconsejable extender hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, la vigencia transitoria respecto de la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable, correspondientes al régimen de facilidades de pago dispuesto por la citada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/09/2020”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/10/2020”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 29/09/2020 N° 42409/20 v. 29/09/2020

Fecha de publicación 29/09/2020

TITULOS DESTACADOS
Cumbre en Olivos para encontrar una salida a la crisis del dólar
El sábado a la tarde Fernández recibió a Pesce y Guzmán, junto a Solá y Béliz. Fue una semana con versiones de renuncias por una discusión no saldada entre los dos primeros por el súper cepo. Se agregó el ataque a Pesce de sectores ultra K por sus diferencias con Raverta (ANSES). En este clima se coincidió buscar iniciativas para qué el campo termine de liquidar la vieja cosecha, unos U$S 7200 millones (Clarín Tapa y pág. 4)

Uruguay: Lacalle Pou ganaba en 13 distritos y el Frente Amplio retuvo Montevideo
Elecciones de intendentes. Consultora Cifra: El FA habría obtenido en la capital el 51% de los votos. Montevideo se consolida así como el bastión de la izquierda: el Frente Amplio se encamina a su séptimo gobierno consecutivo desde 1990. (Clarín Tapa y pág. 28)

Las causas por corrupción durante el kirchnerismo, cada vez más frenadas
El juicio de los cuadernos fue elevado hace más de un año, pero se ordenaron nuevas medidas de prueba y está lejos de comenzar. Causa Hotesur y Los Sauces, elevada a juicio entre octubre 2018 y comienzos 2019, tampoco tiene fecha y en la Justicia estiman que podría comenzar recién a fines de 2021 (La Nación Tapa y pág. 10)


NOTAS SECTORIALES

Positivo: surgen primeros datos de más actividad

Fuente: Centro de Estudios para la Producción (CEP), sobre la base del consumo de energía. Los sectores de la industria automotriz, de maquinaria agrícola y de los insumos para la construcción han sido los más dinámicos. (Ámbito Financiero, Tapa  y pág. 2)
El Gobierno debate un esquema alternativo al IFE para los más golpeados por la crisis
La ANSeS difundió un cronograma de pagos de octubre que no incluye la suma de $ 10.000. Este miércoles, el gabinete económico pondría a consideración una nueva modalidad de auxilio a los vulnerados. Casi 9 millones de argentinos han recibido una asistencia directa desde que fue decretada la emergencia sanitaria (El Cronista, pág. 6)

Estudian habilitar un ajuste en Precios Máximos para evitar faltantes en góndolas

La variación podría ser de 3% promedio, lejos de lo que reclaman las empresas, cercanos a 25%. El aviso de alerta lo dieron las cadenas de supermercados. El abastecimiento de varios productos empezó a perder regularidad, con lo que los faltantes en las góndolas se hacen cada vez más evidentes. (El Cronista, Tapa y pág. 4 y 5)

Economía espera una misión presencial del FMI para dar certidumbre al mercado

Guzmán estima que en la semana del 5 de octubre llegará la misión encabezada por Julie Kozack, número dos del Fondo para la región, y Luis Cubeddu, encargado del caso argentino. El gobierno confía que afloje la tensión cambiaria (BAE, Tapa y pág. 2)


Empresas
Aerolíneas tendrá pérdidas por U$S700 millones este año

Según planteó el año que viene necesitará U$S564 millones. En 2019 perdió $80 millones de dólares (Clarín)

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 332/2020

RESOL-2020-332-APN-SSN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020

 

VISTO el Expediente EX-2020-51339969-APN-GA#SSN, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las entidades aseguradoras reciben fondos del público que administran privadamente, con la promesa de eventuales prestaciones futuras, y ello explica la existencia de un interés público comprometido y suministra fundamento al ejercicio de un poder de policía particularmente intensificado.

 

Que, por tal razón, es práctica universal que la actividad aseguradora sea supervisada por organismos gubernamentales destinados al contralor de su solvencia y funcionamiento.

 

Que el ejercicio de la actividad aseguradora se encuentra regulado por las Leyes Nros. 17.418, 20.091 y 22.400, y su control reservado a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

 

Que el ofrecimiento de coberturas al público sólo puede ser realizado por las propias entidades aseguradoras, los Agentes Institorios, los Productores Asesores de Seguros y las Sociedades conformadas por estos últimos, que cuenten con la correspondiente inscripción habilitante conforme a las disposiciones de las Leyes N° 20.091 y 22.400, y sus respectivas reglamentaciones.

 

Que en el caso particular de los Productores Asesores de Seguros y de las Sociedades conformadas por éstos, cuya actividad está reconocida y reglamentada por la Ley N° 22.400, no existen normas que regulen la habilitación e identificación de los locales donde pueden promover el ofrecimiento público de coberturas de seguros.

 

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN otorga a los Productores Asesores de Seguros y a las Sociedades conformadas por éstos, el número de matrícula habilitante, Diploma y Credencial Identificatoria, y percibe de ellos el pago del Derecho Anual de Inscripción que los habilita para ejercer la actividad de intermediación.

 

Que, en orden a tales fines, resulta deseable llevar certeza a los asegurados y asegurables respecto de las operaciones que pretenden realizar.

 

Que, en consecuencia, se estima conveniente proveer a aquéllos de elementos que permitan identificar de forma indubitable que la operación a concertar se lleva a cabo con un operador habilitado por este organismo.

 

Que la mentada herramienta de control deberá facilitar al asegurado información de manera ágil e instantánea para acceder a la consulta de los operadores autorizados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

 

Que dicho elemento deberá ser exhibido en lugares visibles y de fácil acceso para el asegurado o asegurable, en las oficinas de atención al público y vidrieras de locales comerciales.

 

Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros se expidió en el ámbito inherente a su competencia.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en las presentes actuaciones.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 67, incisos a), e) y f), de la Ley de Entidades de Seguros y su Control Nº 20.091.

 

Por ello,

 

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Dispónese que en cada uno de los locales donde desarrollen actividades las entidades aseguradoras, Agentes Institorios, Productores Asesores de Seguros y Sociedades de Productores Asesores de Seguros, deberá exhibirse el Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros (CAOPCS), el cual deberá ser descargado del sitio web de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros.

 

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros (CAOPCS), deberá ser exhibido adhiriéndolo en las vidrieras y/o en lugares visibles al público de los locales donde se realiza el ofrecimiento de contratos de seguros.

 

ARTÍCULO 3°.- El ofrecimiento público de contratos de seguros no se podrá concretar en locales en los que sean ofrecidos otros productos o servicios ajenos a la actividad aseguradora, cuando tal ofrecimiento es realizado por parte de entidades aseguradoras, Productores Asesores de Seguros o Sociedades formadas por Productores Asesores de Seguros, excepto que se trate de servicios de cobranzas por intermedio de terminales de carácter electrónico a cargo de entidades especializadas como así también la promoción por parte de Agentes Institorios.

 

ARTÍCULO 4º.- Dispónese que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN podrá suscribir convenios con las autoridades jurisdiccionales encargadas de la habilitación y fiscalización de locales comerciales a efectos de que el certificado creado por la presente Resolución sea requerido para el otorgamiento de la habilitación de los mismos.

 

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que la exhibición del Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros (CAOPCS) dispuesta por el Artículo 1°, será de carácter obligatorio y exigible a partir del 1° de enero de 2021. Oportunamente, se determinará el procedimiento y la fecha a partir de la cual el Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros (CAOPCS) se encontrará disponible para su descarga.

 

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Mirta Adriana Guida

 

e. 28/09/2020 N° 42116/20 v. 28/09/2020

 

Fecha de publicación 28/09/2020

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 1760/2020

DECAD-2020-1760-APN-JGM – Recomendaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020, 376 del 19 de abril de 2020, 621 del 27 de julio de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20 y 754/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y las que luego de pasar a un estatus sanitario de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” debieron volver a una situación de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, siempre de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, y hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive.

Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores, empleadoras, trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por la emergencia sanitaria.

Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y beneficiarias y condiciones para la obtención de aquellos.

Que a través de los Decretos Nros. 376/20 y 621/20 se introdujeron modificaciones al citado decreto, a los efectos de extender la temporalidad de la asistencia, ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el referido Programa, adecuándolos así a las necesidades imperantes y a los cambios que se van produciendo en la realidad económica.

Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado posteriormente por el Decreto N° 347/20, se acordaron diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, por el citado Decreto N° 347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y por la titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios y beneficiarías en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; dictaminar, sobre la base de ellos, respecto de la situación de las distintas actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios de la citada norma y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.

Que en consecuencia, tal como se ha reseñado, se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

Que, en el mismo orden de ideas, el artículo 13 del Decreto Nº 332/20, modificado por el citado Decreto Nº 621/20, establece que “…El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectadas y afectados, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive. Asimismo, el Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, podrá establecer condiciones especiales para sectores y actividades críticamente afectadas por la pandemia, teniendo especial consideración en los aspectos estacionales de las actividades. Sin perjuicio de ello, para las actividades afectadas en forma crítica por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social, preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de diciembre de 2020 inclusive”.

Que el citado COMITÉ ha considerado las diversas solicitudes e información producida por los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO y de SALUD y ha formulado propuestas en el marco de las tareas que le fueran encomendadas.

Que, en particular, recomendó, en el marco del artículo 13 del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios la extensión de los beneficios del Programa ATP, respecto de los salarios complementarios y las contribuciones patronales que se devenguen durante el mes de septiembre de 2020; y la ampliación de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica; propuso, asimismo, medidas de tratamiento sectorial (establecimientos de salud) y las condiciones para el acceso y liquidación de los beneficios de Salario Complementario y postergación y reducción, correspondientes a los salarios y contribuciones devengadas en el mes de septiembre del corriente año.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 5º y 13 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 21 (IF-2020-64728069-APN-MEC), cuyos Anexos (IF-2020-64687357-APN-DNEP#MDP) y (NO-2020-64613593-APN-MS), integran la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de adoptar las medidas recomendadas.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/09/2020 N° 42464/20 v. 28/09/2020

Fecha de publicación 28/09/2020

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TITULOS DESTACADOS
Alivio en los mercados por el comienzo de la negociación con el Fondo
Para la reprogramación  de la deuda de US$57 mil millones. Bajaron el CCL, en Wall Street se recuperaron las acciones de las empresas argentinas hasta un 15%, el riesgo país bajó 3.5%. El blue subió y cerró a $147 (Clarín Tapa y pág. 12)

El día en que el sexo llegó a Diputados
Mientras la Cámara Baja debatía de manera remota, se pudo observar a Juan Amari, del Frente de Todos por Salta, besando los pechos de una mujer sentada en su falda. El diputado, que milita en la agrupación ultra K “El Aguante”, explicó que su pareja se acababa de colocar prótesis en el busto y quería constatar cómo le había quedado aprovechando que su conexión de wifi se había caído. Fue suspendido y cosecha varias denuncias de acoso sexual en su provincia (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación y pág. 18)

Tragedia de Once: La Corte confirmó las condenas de Schiavi y de 17 empresarios
También dejó firme la sentencia contra el maquinista. El caso de Jaime fue enviado de nuevo a Casación y el de De Vido todavía no llegó a la Corte. Del total de condenados, 7 están en prisión, 9 con arresto domiciliario y 4 en libertad condicional.  (La Nación Tapa y pág. 12)

 


NOTAS SECTORIALES
Avanza Congreso con poda de fondos a CABA
Senado concluyó debate en comisiones de proyecto de ley por traspaso de Policía que reduce monto y lo despega de la coparticipación. (Ámbito Financiero, Tapa y pág. 11)

Por la incertidumbre, los ahorristas retiraron u$s 116 millones en un día
El martes último, la cuarta mayor salida diaria de depósitos en lo que va del año. Los bancos reconocen que están dando disponibilidad completa de turnos. En las provincias, las mayores listas de espera se encuentran en Mendoza, San Luis Capital, Villa Mercedes y Merlo. (El Cronista, F&M, pág. 2)

Subsidios: se gastarán $ 217.000 millones más de lo previsto para congelar tarifas de luz y gas
Con 279 días de 2020 transcurridos, equivale a un gasto de $ 964,4 millones por día solo por ese  concepto, ya que el devengado global para ambas áreas alcanza los $ 269.095 millones. 191.000 millones de pesos era la proyección inicial del gasto para cubrir ambos servicios. (El Cronista, Tapa y pág. 4 y 5)

La caída del empleo en el mundo El Covid 19 destruyo 500 millones de puestos de trabajo
Por Juan Pablo Chiesa, Especialista en Derecho del Trabajo y seguridad Social Magister en Empleo y Políticas públicas. Latinoamérica: Perú el más afectado por su alto nivel de informalidad. A nivel mensual, la Argentina experimentó una caída del 2,5% del empleo; mientras que Brasil sufrió un descenso del 7,5%, Chile el 12%, En el último semestre, el empleo en España y Brasil, cayó un 16%; en Estados Unidos el 11%; y en Argentina y Chile, un 13%.  (BAE, pág. 13)

 

Empresas
IRSA avanza con mega-proyecto de $ 15.000 M para construir el primer shopping de La Plata
Ya recibió la autorización del Municipio. Ahora, le falta una última aprobación: la de la Provincia de Buenos Aires. El grupo proyecta construir, en dos años, 184.000 metros cuadrados, entre 45.000 m2 para el centro comercial y de entretenimiento y 139.000 m2 en 15 edificios para viviendas, oficinas, hotelería y centro médico (El Cronista)