TITULOS DESTACADOS
Fernández descartó hablar con Maduro, a pesar de las presiones K por Venezuela
Hebe de Bonafini, Grabois, y D´Elía criticaron lo ocurrido en la ONU. El dirigente chavista Jorge Arreaza: “Alberto ha engañado a Cristina y a Néstor”. Pero el Presidente mantuvo su postura. En redes sociales, Lavagna dio señales de apoyo a la decisión presidencial (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 12)

Por la pandemia y la suba de la inflación, cae 3.1% la venta de alimentos
Son los productos básicos que consumen los sectores de menores ingresos como azúcar, arroz, pastas y harina. (Clarín Tapa  y pág. 16)

Uruguay reduce impuestos a inversores
Lacalle Pou insiste en medidas pro inversión, orientadas especialmente a emprendedores argentinos. Las empresas podrán exceptuar hasta 90% del impuesto a la renta de actividades empresarias (IRAE) a pagar, vale decir, que la tasa efectiva mínima del impuesto baja de 10% a 2.5%. el plazo de utilización del beneficio IRAE será de 4 ejercicios. (La Nación Tapa y pág. 21)

 


NOTAS SECTORIALES
FMI: Guzmán le promete un 2021 con déficit bajo control
Las consultas tuvieron como eje la política cambiaria, las reservas del Banco Central, la evolución de la actividad económica y los números proyectados de inflación. Guzmán volvió a recalcar su compromiso con sostener los ingresos del fisco. (Ámbito Financiero, Tapa y pág. 4)

La base monetaria se contrajo 3% y se desaceleró el ritmo de monetización

Informe Monetario Mensual del BCRA. Respecto a esta caída, explicaron que “las ventas netas de divisas al sector privado pasaron a ser el principal factor de absorción y más que compensaron la expansión de la liquidez asociada al sector público, fundamentalmente a través de la transferencia de utilidades y adelantos transitorios”. (El Cronista, F&M Tapa)

Los bonos no repuntan y acumulan caídas de hasta 7% en la última semana

Los bonos argentinos no lograron sostener las subas iniciales. El riesgo país se asienta por encima de 1350 puntos. (El Cronista, F&M pág. 4)

Finalmente, Comercio acordó su paritaria en seis cuotas de $5.000
Se trata de una “retribución extraordinaria no remunerativa”. A partir del sueldo de octubre. La negociación luego de semanas de turbulencias llegó a buen puerto ante el Ministerio de Trabajo. (BAE, pág. 13)

 

Empresas
La incubadora de Sancor Seguros invirtió u$s1,7 M en tres nuevas empresas
CITES (Centro de Innovación Tecnológica, Empresarial y Social) hizo un aporte de capital inicial en dos startups de biotech y una de desarrollo urbano. Ya suma 15 compañías creadas. La operatoria es similar a la de cualquier venture capital. (Ámbito Financiero, pág. 9)

 

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 823/2020

RESOL-2020-823-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-66338382- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 27.541, Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 202 del 13 de marzo de 2020 y sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.

Que el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.

Que el mencionado Decreto dispone la actuación de los distintos Ministerios a fin de dar cumplimiento a las medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida.

Que el artículo 12 del Decreto N° 260/2020 establece la actuación que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de las previsiones allí dispuestas.

Que en el marco del citado Decreto se dictó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 202 del 13 de marzo de 2020.

Que entre las diversas disposiciones de la resolución referida en el considerando precedente, en su artículo 5º se estableció, en el marco de la pandemia del COVID-19 que los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, deberán reportar ante dicha autoridad toda situación que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 7° del DNU N° 260.

Que en atención a la competencia interviniente de las distintas jurisdicciones en materia sanitaria a nivel nacional, provincial y municipal, resulta pertinente modificar el citado artículo y establecer que los sujetos encuadrados en el mismo deberán reportar ante la autoridad sanitaria municipal o provincial correspondiente al lugar de efectiva prestación de tareas de los trabajadores y las trabajadoras, sin perjuicio de los sujetos obligados a informar a la autoridad sanitaria nacional el virtud de lo prescripto por la Ley Nº 15.465 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 680/2020.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 202 del 13 de marzo de 2020 por el siguiente:

“ARTICULO 5º.- Los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, deberán reportar ante la autoridad sanitaria municipal o provincial correspondiente al lugar de efectiva prestación de tareas de los trabajadores y las trabajadoras, toda situación que encuadre en los supuestos contemplados en el artículo 7° del DNU N° 260, sin perjuicio de los sujetos obligados a informar a la autoridad sanitaria nacional en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 15.465 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 680/2020”.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni

e. 08/10/2020 N° 45064/20 v. 08/10/2020

Fecha de publicación 08/10/2020

PRUEBA PILOTO TURISMO

Decisión Administrativa 1819/2020

DECAD-2020-1819-APN-JGM – Turismo. Exceptúase de las actividades prohibidas durante la vigencia del ASPO al Municipio de San Carlos de Bariloche de la Provincia de Río Negro al sólo efecto de realizar la reapertura de la actividad turística.

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-63094262-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20 y 754/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive.

Que con relación a los lugares que se encuentran alcanzados por el régimen de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en el artículo 18 del Decreto Nº 754/20 se detalla un listado de actividades prohibidas, entre las que se encuentra el turismo.

Que, asimismo, en el referido artículo se dispone que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá disponer excepciones a dichas prohibiciones ante el requerimiento de la autoridad Provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que deberá efectuarse acompañando el protocolo respectivo.

Que en dicho marco, la Provincia de RÍO NEGRO ha solicitado, como prueba piloto, la reapertura de la actividad turística en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, y ha acompañado el protocolo elaborado en forma conjunta por los MINISTERIOS DE SALUD y de TURISMO, CULTURA y DEPORTE de dicha Provincia y la Municipalidad de la localidad referida, el que ha sido aprobado por la autoridad sanitaria nacional.

Que ha tomado intervención el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo acordando la excepción solicitada.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 18 del Decreto N° 754/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase al Municipio de San Carlos de Bariloche de la Provincia de RÍO NEGRO, de la prohibición dispuesta en el artículo 18, inciso 5) del Decreto Nº 754/20, con el alcance de la presente decisión administrativa, al solo efecto de realizar la reapertura de la actividad turística, en carácter de “prueba piloto”, conforme lo dispuesto en el protocolo sanitario obrante como Anexo de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° de la presente medida, queda autorizada para realizarse conforme el protocolo embebido en el informe identificado como (IF-2020-67120364-APN-SCA#JGM), aprobado por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-66930345-APN-SSMEIE#MS), que como Anexos integran la presente medida.

Se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente.

Los o las titulares o responsables de los lugares donde se desarrollen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 3º.- La Provincia de RÍO NEGRO deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades alcanzadas por el artículo 1° pudiendo el Gobernador implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.

Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º.- Las personas que desempeñen sus tareas laborales en los establecimientos autorizados a desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 5°.- La Provincia de RÍO NEGRO deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local o provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/10/2020 N° 45409/20 v. 08/10/2020

Fecha de publicación 08/10/2020

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TITULOS DESTACADOS
El Gobierno cambió su postura y condenó a Venezuela en la ONU
Después del apoyo a Maduro en la OEA. Al exponer su posición, el embajador argentino, Federico Villegas Beltrán, hizo un llamado al régimen de Nicolás Maduro a que implemente las recomendaciones de la Alta Comisionada Michelle Bachelet, que da cuenta de miles de asesinatos, torturas y otras violaciones a los derechos humanos en el país caribeño. (Clarín Tapa y pág. 20)

“No venimos con la idea de recortar aún más el gasto”
Lo dijo Kristalina Georgieva quien agregó que el organismo busca “una solución duradera” para el país. La misión del FMI ya tuvo reunión con el Ministerio de Economía, también se verá con la CGT, la UIA y representantes de la oposición (Clarín Tapa y pág. 18; La Nación Tapa y pág. 18)

Clases: el Gobierno aceptaría que vuelvan y rindan examen los alumnos de último año
Se anunciaría mañana un protocolo para clases presenciales. El retraso en el anuncio oficial causó malestar en las autoridades porteñas. Para el resto de los alumnos, no habrá mayores cambios.  (La Nación Tapa y pág. 2)

 

NOTAS SECTORIALES
Gobierno avanza con baja de retenciones para la carne
Una medida que los frigoríficos vienen solicitando desde hace meses. Hoy la mirada está puesta a generar un aire fresco en el sector agroindustrial de la mano del alivio fiscal para la exportación de productos con mayor valor agregado. (Ámbito Financiero, pág. 6)

Dólar ahorro: quejas de clientes estallan en los call centers de bancos
La mitad de los reclamos que reciben actualmente los bancos de sus clientes es porque no pueden comprar dólar. Protestan porque dicen cumplir los nuevos requisitos pero que igual les prohíben operar. Solamente el 10% de quienes intentan comprar el cupo de dólar ahorro en los bancos está consiguiéndolo. (El Cronista, F&M, pág. 2)

Principio de acuerdo entre la provincia y los estatales
El gobierno bonaerense ofreció un aumento de 14% en tres tramos y nuevo diálogo en diciembre. Dese la órbita gremial se consideró que la oferta es “aceptable” y se la analizará en las estructuras sindicales a fin de expresar la respuesta oficial. (BAE, pág. 17)

 

 

Empresas
Inversiones desde casa: Neix se actualiza para operar 100% online

Es una reconocida  empresa de servicios financieros y TOP 10 en volumen operado en renta fija en Argentina (El Cronista)

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4831/2020

RESOG-2020-4831-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Crédito a Tasa Subsidiada para empresas. Período devengado septiembre de 2020.

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00662388- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020, Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020 y N° 754 del 20 de septiembre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 11 de octubre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020, modificado por sus similares Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, el otorgamiento de un “Crédito a Tasa Subsidiada” para empresas.

Que el artículo 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre las que se encuentran la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 347 del 5 de abril de 2020 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.

Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N° 1.760 del 27 de septiembre de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 21 (IF-2020-64728069-APN-MEC) anexa a la mencionada norma, referidas a la extensión del beneficio del Programa ATP mencionado en el tercer párrafo del considerando, respecto de los salarios devengados durante el mes de septiembre de 2020.

Que en la citada decisión se definió que para acceder al referido crédito, las empresas alcanzadas deben contar con menos de OCHOCIENTOS (800) trabajadores, cumplir con determinados parámetros de facturación y desarrollar como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las actividades incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha.

Que mediante Resolución General N° 4.824 se estableció el plazo para ingresar al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan solicitar, entre otros beneficios, el citado “Crédito a Tasa Subsidiada”, previsto en el inciso e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, correspondiente al período devengado septiembre de 2020.

Que en virtud de ello, se estima necesario establecer la forma y demás condiciones que deberán observarse a fin de acceder al mencionado beneficio.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.760/20, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que se hubieran registrado en el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” dentro del plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.824, y que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” previsto en el inciso e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios devengados durante el mes de septiembre de 2020, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.760 del 27 de septiembre de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “468 – Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA”.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de acceder al aludido beneficio, los mencionados sujetos deberán reingresar al citado servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a fin de:

a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.

b) Indicar una dirección de correo electrónico.

c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

El referido servicio identificará -entre otros datos- el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de cada trabajador, registrada en “Simplificación Registral”, a fin de efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la respectiva entidad bancaria.

En caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en “Simplificación Registral”, el empleador deberá informar en la entidad financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto, tramitar una. Igual procedimiento se aplicará en caso que la CBU verificada en este Organismo no resulte válida al momento de concretar el crédito en la entidad financiera.

ARTÍCULO 3°.- Será requisito para acceder al sistema mencionado en el artículo anterior, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, y en el Acta N° 21 anexa a la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.760/20.

ARTÍCULO 4°.- El acceso al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, conforme lo dispuesto en el artículo 2º, estará disponible en las fechas que seguidamente se indican, según se trate de:

a) Empresas en cuya nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo: desde el 7 y hasta el 19 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive.

b) Empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo: desde el 14 y hasta el 19 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 5°.- Esta Administración Federal pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:

a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito.

b) El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

El Banco Central de la República Argentina deberá verificar la situación crediticia de los sujetos beneficiarios a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 07/10/2020 N° 44954/20 v. 07/10/2020

Fecha de publicación 07/10/2020

TITULOS DESTACADOS
Crece la ofensiva del kirchnerismo contra los miembros de la Corte
Luego de que el Gobierno se despegara del pedido de juicio político a Carlos Rosenkratz promovido por la diputada Vanesa Siley, Leopoldo Moreau respaldó ese pedido y descalificó al Tribunal: “Esta es una Corte agotada y muy degradada”. Un grupo de 250 empresarios respaldaron a la Corte. (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 13)

Sin Fernández, el Gobierno se reunió con empresarios y sindicalistas
Los recibió Cafiero. UIA, CGT, asociaciones de bancos y cámara de la Construcción, entre otros, respaldaron negociación con el FMI. Miguel Acevedo planteó su preocupación por los crecientes costos y el congelamiento de precios (Clarín Tapa y pág. 18; La Nación Tapa y pág. 18)

Giro: podrán regresar a clases los chicos de los últimos años
Lo anunciará hoy Trotta tras reiterados reclamos de distintos sectores. Habilitaría, además, a revincular a 6500 estudiantes con la escuela. El fin de semana, Massa había reclamado un regreso inmediato para los alumnos que terminan ciclos (La Nación Tapa y pág. 2)

 


NOTAS SECTORIALES
Préstamos crecieron 50% anual en septiembre
Endeudamiento en pesos de empresas y familias. En los últimos 12 meses, los créditos comerciales se incrementaron un 94,5% y aumentaron 64,7% las operaciones con tarjeta. Septiembre cerró con un saldo total de $2.512.154 millones en préstamos al sector privado, lo que significa una suba de $839.208 millones respecto al mismo mes de 2019 (50,1%) y de $54.065 millones contra agosto (2,2%). (Ámbito Financiero, pág. 5)

Descartan un cuarto pago del IFE y negocian apoyos para otras alternativas de contención
Ayer, el Gobierno convocó a representantes del mundo empresarial, sindicalistas y referentes de organizaciones sociales y movimientos populares a una reunión para mostrar que el Pacto Social planteado en diciembre pasado sigue vivo, y exhibir así el apoyo de los sectores productivos y los trabajadores luego de varias semanas con malos resultados para Alberto Fernández, tanto en materia económica como por los encontronazos con la Corte Suprema de Justicia, el campo, la oposición e incluso los medios de comunicación. (El Cronista, pág. 4)

Depósitos caen u$s 1223 millones desde el súper cepo al menor nivel en cuatro años
El martes 15, cuando se anunciaron las restricciones, había u$s 17.419 millones de depósitos privados, mientras el 30 quedaron u$s 16.196 millones. Gran parte no se lo llevaron a sus hogares, sino que lo dejaron en el mismo banco, pero a las cajas de seguridad, donde hasta hay lista de espera en la City. (El Cronista, F&M pág. 2)

Reactivación: Alberto apuntó al primer trimestre de 2021
“Creo que en el primer trimestre del año que viene vamos a poder estar decididamente poniendo todo nuestro esfuerzo para trabajar para que Argentina recupere el consumo, recupere la inversión y recupere el trabajo, y volvamos a instalarnos como un país que crece, que es lo que hace tiempo en Argentina no pasa”, aseguró el Presidente. Entre los futuros objetivos, destacó “el de mayor igualdad para darle más derechos a las minorías, el terminar de una vez por todas con la desigualdad de la mujer con respecto del hombre, y el derecho al aborto legal”. (BAE, pág. 13)

 

 

Empresas
TeenGo, la primera fintech pensada para preadolescentes

El objetivo es que los más jóvenes empiecen a entrenarse en la administración del dinero. Incluye videos cortos con el lenguaje de Instagram, juegos en línea y programa de puntos (RoadShow)

 

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1643/2020

RESOL-2020-1643-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-65790270-APN-SSES#MS, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 627 de fecha 19 de marzo de 2020 y N° 1541 de fecha 25 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y su prórroga dispuesta por el Decreto Nº 260/2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, se facultó a la autoridad sanitaria a adoptar las medidas que resulten oportunas, las que sumadas a las ya tomadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, propendan a disponer lo necesario en relación a las medidas de aislamiento, manejo de casos y prevención de la propagación de la infección, con el objeto de minimizar sus efectos e impacto sanitario.

Que por Resolución de este Ministerio N° 568/2020 se encomendó a la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y a sus áreas dependientes a establecer los lineamientos técnicos de los actos administrativos que debe emitir el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en su calidad de autoridad de aplicación del Decreto N° 260/2020.

Que por Resolución de esta cartera de Estado N° 627/2020 se establecieron las indicaciones para el aislamiento y el distanciamiento social y se estableció un listado de personas que por presentar determinada condición de salud formaban parte de grupos de riesgo.

Que por la experiencia observada en otros países y la prevalencia de casos, la evidencia reconoció a la obesidad como un factor asociado a mayor riesgo de contraer la enfermedad y de sufrir una evolución desfavorable de la misma.

Que en virtud de ello, por Resolución N° 1541/2020, la autoridad sanitaria incorporó dentro del listado de personas que forman parte de grupos de riesgo a las personas con obesidad.

Que en adultos, el sobrepeso y la obesidad están definidos por el índice de masa corporal (IMC), que se calcula dividiendo peso en kilogramos por el cuadrado de la talla en metros (kg/m2).

Que la OMS define el sobrepeso como un IMC igual o superior a 25 y la obesidad como un IMC igual o superior a 30 kg/m2. Asimismo, establece distintos grados de obesidad los cuales se clasifican en Clase I: IMC 30,0-34,9 kg/m2, Clase II: IMC 35,0-39,9 kg/m2 y Clase III: IMC > 40 kg/m2.

Que las diferentes clases de obesidad tienen características propias que demandan ser reconocidas, abordadas y tratadas de manera diferenciada, también cuando se lo hace en el marco de la enfermedad COVID-19.

Que en virtud de ello, resulta necesario precisar las características y los tipos de obesidad existentes, a los fines de determinar cuál de ellas se constituyen como un factor de riesgo para contraer el virus SARS-COV2 y sufrir una evolución desfavorable.

Que diferentes estudios realizados en el mundo demostraron que las personas con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III) son las que podrían tener moderado a alto aumento del riesgo de peor evolución (muerte, necesidad de internación en Unidad de Cuidados Intensivos -UCI- y requerimiento de Asistencia Respiratoria Mecánica-ARM-).

Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD prestaron su conformidad al dictado de la presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.541 y el Decreto N° 260/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Considérase como grupo de riesgo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/2020 y a los efectos de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627/2020 modificada por el artículo 1° de la Resolución de este Ministerio N° 1541/2020, sólo a las personas con obesidad con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III).

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García

e. 06/10/2020 N° 44555/20 v. 06/10/2020

Fecha de publicación 06/10/2020

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 1805/2020

DECAD-2020-1805-APN-JGM – Exceptúanse a las personas afectadas a la realización de entrenamientos de los clubes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y a la realización de partidos amistosos.

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-62666692-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20 y 754/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive.

Que, oportunamente, por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de estas debían limitarse a su estricto cumplimiento.

Que, además, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que con relación a los lugares alcanzados por las citadas medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los artículos 9º y 18 del referido Decreto Nº 754/20, respectivamente, se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su citado carácter.

Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha solicitado autorización para la disputa de partidos amistosos entre los clubes que componen la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y la práctica de entrenamientos de fútbol.

Que el referido MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES informó que dichas actividades serían llevadas a cabo bajo los protocolos sanitarios elaborados por la Comisión Especial de la entidad deportiva solicitante, de acuerdo con las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional prestando su conformidad.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 6° del Decreto N° 297/20 y 9° y 18 del Decreto N° 754/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos de la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a la realización de entrenamientos en grupos de los planteles profesionales de los clubes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), correspondientes a las distintas Categorías (Liga Profesional del Fútbol Argentino, Primera Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C”, Federal “A” y Primera “A” del Fútbol Femenino) y a la realización de partidos amistosos entre ellos.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades autorizadas por el artículo 1º deberán desarrollarse dando cumplimiento al protocolo denominado “REINICIO DE LA ACTIVIDAD FUTBOLÍSTICA – PROTOCOLO”, aprobado por la autoridad sanitaria nacional, el que, embebido a la (NO-2020-66485576-APN-SSES#MS), como Anexo forma parte integrante de la presente.

Dicho protocolo es susceptible de ser adaptado para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 3°.- Exceptúanse de la prohibición dispuesta en el artículo 9°, incisos 3 y 4 y en el artículo 18, incisos 2 y 3, ambos del Decreto N° 754/20, a los clubes al solo efecto de la realización de las actividades a las que refiere el artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y cuando correspondiere, la organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.

Las entidades deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los y las deportistas así como de sus equipos de trabajo, y siempre que se encuentren en alguno de los departamentos o aglomerados establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 754/20, que estos y estas lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.

ARTÍCULO 5º.- Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa, que se encuentren en alguno de los departamentos o aglomerados establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 754/20, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/10/2020 N° 44682/20 v. 06/10/2020

Fecha de publicación 06/10/2020

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