TITULOS DESTACADOS
Por la crisis de inseguridad envían a 4000 gendarmes al Conurbano bonaerense
Y sumará la creación de un fondo extraordinario de $12 mil millones para inversión en infraestructura y equipamiento. Buscan fortalecer a Kicillof (Clarín Tapa y pág. 5)

 

Frederic ahora dice que las tomas son ilegales y le preocupan
Por la multiplicación de  usurpaciones, Fernández le pidió dar una conferencia. Kicillof opinó en la misma línea (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 14)

Suben los contagios y analizan reforzar la cuarentena
La preocupación por la saturación del sistema sanitario ya no es sólo en el AMBA. Hubo brotes en Mendoza, Santa Fe, Río Negro, La Rioja, Tucumán y Córdoba que incrementaron el riesgo de saturación de las UTI (La Nación Tapa y pág. 3)
NOTAS SECTORIALES
UIA pide menor presión fiscal e incentivos para generar nuevo empleo
La UIA le presentó al Gobierno, luego del acto por Día de la Industria el miércoles, un documento de más de 80 páginas para “sostener la producción y generar las condiciones necesarias para la posterior reactivación e inicio del proceso de crecimiento”. “Es fundamental avanzar en la construcción de consensos e instituciones para lograr políticas duraderas y previsibles”. (Ámbito Financiero, pág. 6)

Telecomunicaciones como servicio público: Senado avaló DNU y tarifas quedan congeladas hasta fin de año
Con mayoría en la Cámara alta quedará sellada la decisión del Ejecutivo -ya vigente-, que para ser desactivada necesita el rechazo -hoy, imposible- de ambas Cámaras del Congreso. (Ámbito Financiero, pág. 10)

Corte confirma que sólo gremios con personería pueden negociar convenios
En un fallo de amplia repercusión, y con la disidencia de Rosatti, el tribunal blindó a los sindicatos de CGT y debilitó a la CTA. Revés para las pretensiones de Alberto Fernández de impulsar una fusión entre ambas centrales obreras. (Ámbito Financiero, pág. 15)

La construcción cayó casi 13% en julio y 34% en lo que va del año
Pese a la baja, la actividad mostró un avance de 6,8% frente a los registros de mayo (influencia de las reformas hogareñas). Sin embargo, los empresarios del sector aún ven con escepticismo el panorama para los próximos tres meses. (El Cronista, pág. 9)

Fernández retomó el entusiasmo para convocar al Consejo Económico y Social
“Tenemos que recuperar la Argentina que produzca y que no especule”. Remarcó que “apoyar a la industria no significa oponerse al campo”.  En el lanzamiento del nuevo Peugeot 208 y de una nueva plataforma global multienergética en la planta automotriz. (BAE, pág. 12)

 

Empresas

Ford y Mercedes Benz volverán a los dos turnos de producción, como antes de la pandemia
La industria automotriz se va recuperando. En agosto el volumen fue 21% superior al de julio. En 8 meses acumula caída del 37.5% (Cronista.com)

TITULOS DESTACADOS
Confirman que el cuerpo es de Facundo y la familia apunta a la Bonaerense
Hasta dentro de un mes no se sabrá ni cómo ni cuándo murió. Perito de parte ya dijo que habría muerto por asfixia. El Presidente habló con la madre y pidió que se sepa la verdad (Clarín Tapa y pág. 28; La Nación Tapa y pág. 23)

Las tomas desatan una interna en el peronismo
Los intendentes de la zona sur del Conurbano condenaron las tomas, muchas promovidas por punteros del PJ. Los dirigentes Fernando “Chino” Navarro y Emilio Pérsico, referentes del movimiento Evita e integrantes del Gobierno, criticaron duramente a Berni. Estos conflictos se suman a lo que viene sucediendo en la zona patagónica. También se mantiene una ocupación en un predio de Guernica (Clarín Tapa y pág. 12; La Nación Tapa y pág. 16)

Despiden a funcionarios por violar la cuarentena
Santa Cruz. Celebraban con una reunión social una licitación del área de energía provincial. Desde el inicio de la pandemia se registraron 18 muertes en la provincia.(La Nación Tapa y pág. 6)



NOTAS SECTORIALES
Día de la Industria: habrá crédito, incentivo fiscal y compre argentino
Acto organizado por la UIA. Cuatro “paquetes” que abarcan líneas de financiamiento, promoción al desarrollo de proveedores locales y proyectos que incluyan tecnología 4.0 y el impulso al desarrollo de parques industriales. Una de las líneas de financiamiento “la hemos obtenido por parte del BID, por u$s500 millones y va a permitir llegar a pymes de toda Argentina con $248.000 millones, entre diferentes herramientas financieras”, sostuvo Kulfas. Se proyecta que podrán acceder 87.000 pequeñas, micro y medianas empresas, con tasas subsidiadas  de entre el 10% y el 24% anual. (Ámbito Financiero, pág. 2)

 

La recaudación subió 33% en agosto, pero aún sigue el “efecto recesión”
La recaudación en agosto totalizó $ 612.146 millones, un 33,5% más que el mismo mes del año pasado, informó AFIP, lo que significa una caída real de entre 5% y 7%. Este mejor desempeño tributario se da gracias a los vencimientos anuales prorrogados. No obstante, el parate de la actividad se notó en el IVA. (El Cronista, Tapa y pág. 7)

 

Otra vez el BCRA tuvo que vender reservas: se fueron u$s 70 millones
Se suman a los más de u$s 100 millones que vendió el martes. El blue operó sin cambios a $ 133, MEP subió 1,8% hasta los $ 119,72, mientras que el contado con liqui cayó -1% hasta los $ 129,51. (El Cronista, F&M, pág. 3)

 

Cristina acusó a Juntos por el Cambio de utilizar una doble vara
Tras criticar a Rodríguez Larreta, ahora apuntó contra Cornejo, a quien calificó como “otro entusiasta militante del haz lo que yo digo pero no lo que yo hago porque, en su provincia, el Poder Legislativo está reformando la Constitución por vía remota”. La vicepresidenta viene acusando a la dirigencia de Juntos por el Cambio de tener una doble vara, ya que mientras en los distritos que gobierna avanzan con el tratamiento de leyes de manera online, a distancia y por streaming, se niegan a hacer lo mismo en el Parlamento. (BAE, pág. 13)

 

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 260/2020

RESOL-2020-260-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-54858859- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 276 de fecha 11 de marzo de 1998, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 98 de fecha 18 de marzo de 2020 y 105 de fecha 2 de abril del 2020, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.

Que, es de público conocimiento que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID19.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” durante el plazo comprendido desde el día 20 hasta el día 31 de marzo del corriente año, el cual ha sido prorrogado sucesivamente

Que, asimismo, a través del Decreto Nº 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, por del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 T.O.2017 y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Que los decretos mencionados, se han dictado con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende proteger la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria, ya que la restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública.

Que por su parte, mediante la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se suspendieron todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, por el período comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.

Que, a su vez, la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril del 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, prorrogó los plazos de suspensión de los Artículos 1º y 4º de la referida Resolución Nº 98/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y suspendió los plazos procedimientos y audiencias realizadas en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, sin perjuicio de la validez de los actos que se celebren.

Que ambas Resoluciones han sido prorrogadas sucesivamente hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive. Que, asimismo, por medio del Artículo 2° de la Resolución N° 73 de fecha 17 de octubre de 2003, de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se estableció que la periodicidad máxima del contraste de los instrumentos de medición reglamentados será de UN (1) año.

Que, atento a la prórroga de las medidas de protección sanitarias, corresponde prorrogar en igual sentido las suspensiones establecidas por las referidas Resoluciones Nros. 98/20 y 105/20, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, cómo así también el plazo de vencimiento para realizar la verificación periódica de los instrumentos de medición reglamentados, establecida por el Artículo 2° de la Resolución N° 73/03 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse los plazos de suspensión de los Artículos 1° y 4° de la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 y Artículo 2º de la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mientras se encuentre vigente lo establecido por el Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, sin perjuicio de la validez de los actos que se hayan cumplido o se cumplan a futuro.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que se encontrarán afectados a lo establecido en el Artículo 1º de la presente medida, sólo aquellos expedientes que se encuentren tramitando exclusivamente bajo las Leyes Nros. 25.156, 26.993, 27.442, y bajo lo dispuesto por el Decreto N° 274 de fecha de fecha 17 de abril de 2019, a excepción de aquellos procedimientos que estén vinculados con actividades declaradas esenciales por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y por la aplicación de la Ley N° 20.680.

ARTÍCULO 3°.- Prorrógase el plazo de vencimiento para realizar la verificación periódica de los instrumentos de medición reglamentados, establecida por el Artículo 2° de la Resolución N° 73 de fecha 17 de octubre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, hasta la fecha que se encuentre vigente la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4°.- Ordénase a la Dirección de Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo, dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la publicación de la presente medida en sus respectivas páginas web.

ARTÍCULO 5º.- La suspensión de plazos prorrogada por el artículo 1º de la presente medida tendrá carácter retroactivo al día 17 de agosto de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

e. 03/09/2020 N° 36256/20 v. 03/09/2020

Fecha de publicación 03/09/2020

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 1604/2020

DECAD-2020-1604-APN-JGM – Exceptúanse a las actividades de construcción de obras en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-55265069-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, y 714 del 30 de agosto de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20 y 714/20, por sucesivos períodos, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive.

Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) se ha prorrogado, en los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del citado Decreto N° 714/20, hasta la referida fecha, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, estableciéndose asimismo en dicha norma diversas excepciones al mismo.

Que además, con relación a los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, alcanzados y alcanzadas por la citada medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a autorizar nuevas excepciones a pedido de los Gobernadores, de las Gobernadoras o del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en atención a la evaluación de la situación epidemiológica del lugar y al análisis de riesgo; disponiéndose que dichas excepciones podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Gobernador, por la Gobernadora o por el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria Provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.

Que en ese marco, el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 677/20, prorrogado en lo que aquí interesa por el Decreto N° 714/20, ha solicitado la excepción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, para las personas afectadas a la actividad de construcción de obras de más de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 m2) y de aquellas obras que se encuentren a NOVENTA (90) días de su finalización.

Que la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha presentado el protocolo sanitario pertinente para la actividad respecto de la cual solicita la excepción.

Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo autorizando la actividad requerida por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 16 del Decreto N° 714/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 16 del Decreto N° 714/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a la actividad de construcción de obras de más de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 m²) y de aquellas obras que se encuentren a NOVENTA (90) días de su finalización, desarrolladas en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo (IF-2020-20611319-GCABA-MDEPGC) aprobado por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-57674139-APN-SSMEIE#MS).

En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente.

Los empleadores o las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 3º.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar su actividad por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 5°.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2020 N° 36647/20 v. 03/09/2020

Fecha de publicación 03/09/2020

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DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 1600/2020

DECAD-2020-1600-APN-JGM – Exceptúase a la actividad gastronómica al aire libre, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-57079581-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020 y su normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20 y 714/20, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a este último régimen en virtud de la evolución de la pandemia y del estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive.

Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) se ha prorrogado, en los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del citado Decreto N° 714/20, hasta la referida fecha, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, estableciéndose asimismo en dicha norma diversas excepciones al mismo.

Que además, con relación a los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, alcanzados y alcanzadas por la citada medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a autorizar nuevas excepciones a pedido de los Gobernadores, de las Gobernadoras o del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en atención a la evaluación de la situación epidemiológica del lugar y al análisis de riesgo y a disponer que dichas excepciones podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Gobernador, por la Gobernadora o por el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.

Que, asimismo, mediante el artículo 18 del Decreto N° 714/20 se establecieron una serie de actividades que se encuentran vedadas, pudiendo estas solo ser autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, en su referido carácter.

Que, por otra parte, mediante el artículo 26 del citado Decreto N° 714/20 se estableció que “Se autorizan las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional”.

Que en ese marco, el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 714/20, ha solicitado la excepción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular para las personas afectadas al funcionamiento de la actividad gastronómica al aire libre, en vereda, calzada u otros sectores del espacio público, sin uso de espacios o salones interiores, patios interiores, terrazas o similares.

Que la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha presentado el protocolo sanitario pertinente para la actividad respecto de la cual solicita la excepción.

Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo autorizando la actividad requerida por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 18 del Decreto N° 714/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición contenida en el apartado 3, del artículo 18 del Decreto N° 714/20, de conformidad con los parámetros establecidos en el mismo y en la presente decisión administrativa, a la actividad gastronómica al aire libre, exclusivamente en vereda, calzada u otros sectores del espacio público, sin el uso de espacios o salones interiores, patios interiores, terrazas járdines o similares, a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando las personas afectadas a dicha actividad, exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo embebido al IF-2020-58320271-APN-SCA#JGM, que como ANEXO forma parte del presente acto, aprobado por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-58158148-APN-SSMEIE#MS) y podrá desarrollarse la misma siempre que el comercio contara con habilitación para funcionar al aire libre, en vereda, calzada u otros sectores del espacio público otorgada por la autoridad correspondiente de la jurisdicción con anterioridad al dictado de la presente decisión administrativa

En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente.

Los empleadores o las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 3º.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida en el artículo 1° y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, podrá implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar su actividad por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 5°.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2020 N° 36645/20 v. 03/09/2020

Fecha de publicación 03/09/2020

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TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 39/2020

RESOL-2020-39-APN-TFN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2020

 

VISTO el Expediente N° EX-2020-45895303-APN-CG#TFN, Leyes Nros 25.164, 27.541, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 214 de fecha 27 de febrero de 2006, DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020, DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, y DECNU2020-605-APN-PTE de fecha 18 de julio de 2020, RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESOL-2020-12-APN-TFN#MEC de fecha 16 de marzo de 2020, RESOL-2020-30-APNTFN#MEC de fecha 29 de julio de 2020, RESOL-2020-37-APN-TFN#MEC de fecha 26 de agosto de 2020 y el Acta CyMAT N° 126 de fecha 15 de abril de 2020 de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO (CyMAT), registrada como Acta Firma Conjunta N° IF2020-28180443-APN-CYMAT de fecha 27 de abril de 2020, el Informe Firma Conjunta N° IF-2020-41043131- APN-CYMAT de fecha 26 de junio de 2020 de la citada Comisión y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la aprobación del documento “PROTOCOLO PARA TRABAJO PRESENCIAL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION” para la prevención del COVID-19 en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

 

Que, posteriormente, mediante el Decreto Nº DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso en forma temporaria el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con el fin de proteger la salud pública, estableciendo que las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.”

 

Que, entre otros aspectos y en su rol de empleador, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de todo el personal de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 19.587.

 

Que mediante Decreto Nº 714 de fecha 30 de agosto de 2020 se prorrogó, en ultima instancia, la vigencia del Decreto 297/20 hasta el día 20 de septiembre inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2 del decreto de referencia.

 

Que, por su parte, el Artículo 19 del decreto 714/2020 ha determinado que el personal perteneciente a las Jurisdicciones, Organismos y Entidades del Sector Público Nacional que no se encuentren alcanzados por las excepciones previstas en el Artículo 12 de dicho decreto y estén obligados a cumplir con el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

 

Que, consecuentemente, en el contexto de la emergencia sanitaria que se encuentra en curso y para garantizar las condiciones de seguridad e higiene para el desempeño de las funciones realizadas en el organismo, se elaboró un documento basado en las recomendaciones de la CYMAT durante el proceso de reincorporación responsable al trabajo.

 

Que, adicionalmente, y conforme el artículo 7º de la RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el titular de cada organismo deberá determinar las áreas esenciales o criticas de prestación de servicios con el fin de disponer la interrupción de la licencia anual ordinaria, o extraordinaria o denegar licencias (excepto las de violencia de genero) del personal a su cargo indispensables para asegurar lo dispuesto en el presente artículo, por razones de servicio de conformidad con el inciso k) del artículo 9 del decreto 3413/79 y sus modificatorios.

 

Que, en virtud de la RESOL-2020-12-APN-TFN#MEC de fecha 16 de marzo de 2020 del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, se designó al responsable de la coordinación de las acciones que deriven de las recomendaciones de prevención del Coronavirus (Covid 19).

 

Que, se ha considerado para su elaboración las Recomendaciones que como Anexo I integran el Acta CyMAT N° 126 de fecha 15 de abril de 2020 de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT), registrada como Acta Firma Conjunta N° IF-2020-28180443-APN-CYMAT de fecha 27 de abril de 2020 y el Informe Firma Conjunta N° IF-2020-41043131-APN-CYMAT de fecha 26 de junio de 2020, Anexo al Acta CyMAT N° 130 de fecha 10 de junio de 2020 de la citada Comisión.

 

Que, asimismo, corresponde considerar que el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION mediante RESOL-2020-30-APN-TFN#MEC de fecha 29 de julio de 2020 procedió a publicar la Acordada IF-2020-49323851-APNTFN#MEC por la cual se resolvió el levantamiento de la feria judicial extraordinaria y dejar sin efecto a partir del 10 de agosto próximo la suspensión de plazos dispuesta oportunamente respecto de los expedientes electrónicos, y mantener la feria extraordinaria -y consiguiente suspensión de plazos- respecto de todos los expedientes que tramitan en soporte papel, entre otras medidas.

 

Que por RESOL-2020-37-APN-TFN#MEC de fecha 26 de agosto de 2020 se procedió a actualizar a los integrantes que por la parte estatal conformaran la delegación del Tribunal Fiscal de la Nacional de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente (CyMAT). Que con fecha 31 de agosto de 2020 se suscribió el Acta CyMAT Nº 1 durante la cual se hizo presentación de la resolución 37/2020 y se acordó, entre otras cuestiones, dar por aprobado el “PROTOCOLO PARA TRABAJO PRESENCIAL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN”, con las modificaciones propuestas en el Anexo I de la citada acta.

 

Que la elaboración del documento “PROTOCOLO PARA EL TRABAJO PRESENCIAL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION” es el resultado del asesoramiento e intervención de los Servicios de Higiene y Seguro Laboral y de Medicina Laboral, contando con la participación de las áreas sustantivas y de apoyo del organismo y de los Veedores Gremiales de las entidades signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006.

 

Que, considerando la importancia y criticidad del cumplimiento de las pautas y recomendaciones del Protocolo por parte de todo el personal del TFN corresponde establecer también que el cumplimiento de las mismas se encuadra en el marco de lo previsto por el Artículo 23 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, resultando de aplicación el Régimen Disciplinario previsto por el Capítulo VII de dicha norma legal y reglamentación referida.

 

Que la COORDINACION GENERAL del Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la ASESORÍA JURÍDICA del Tribunal Fiscal de la Nación ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por Ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones).

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “PROTOCOLO PARA TRABAJO PRESENCIAL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION”, el que como Anexo N° IF-2020-57688000-APN-CG#TFN integra la presente resolución, en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Decreto N° DECNU-2020-260-APNPTE de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

 

ARTÍCULO 2°.- El cumplimiento del Protocolo aprobado por el artículo precedente, se integra dentro de los Deberes establecidos por el Artículo 23 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, resultando de aplicación el Régimen Disciplinario previsto por el Capítulo VII de dicha norma legal y reglamentación referida.

 

ARTÍCULO 3º.- La responsable indicada en el artículo 1º de la RESOL-2020-12-APN-TFN#MEC de fecha 16 de marzo de 2020, deberá verificar el cumplimiento del Protocolo que se aprueba en la presente resolución.

 

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

 

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a todo el Personal del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, a las ENTIDADES GREMIALES con representación en el ámbito de este Organismo y a la COMISION DE CONDICONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CYMAT) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Publica Nacional homologado por el Decreto n 214 de fecha 27 de febrero de 2006

 

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Ruben Alberto Marchevsky

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

e. 02/09/2020 N° 36180/20 v. 02/09/2020

 

Fecha de publicación 02/09/2020

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 145/2020

DI-2020-145-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2020

 

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00551728- -AFIP-SDGRHH, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al nuevo coronavirus, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

 

Que en razón de la situación epidemiológica aludida mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares Nº 325 del 31 de marzo de 2020, Nº 355 del 11 de abril de 2020, Nº 408 del 26 de abril de 2020, Nº 459 del 10 de mayo de 2020 y Nº 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

 

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020, Nº 605 del 18 de julio de 2020 y Nº 641 del 2 de agosto de 2020 se extendió el referido aislamiento hasta el día 16 de agosto de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

 

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 677 del 16 de agosto de 2020, se dispuso el régimen aplicable para los lugares del país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”.

 

Que, asimismo, por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 714 del 30 de agosto de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso continuar con las medidas aludidas atento el avance del coronavirus COVID-19, hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive.

 

Que en otro orden, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 298 del 19 de marzo de 2020, Nº 327 del 31 de marzo de 2020, Nº 372 del 13 de abril de 2020, Nº 410 del 26 de abril de 2020, Nº 458 del 10 de mayo de 2020, Nº 494 del 24 de mayo de 2020, Nº 521 del 8 de junio de 2020, Nº 577 del 29 de junio de 2020, Nº 604 del 17 de julio de 2020, Nº 642 del 2 de agosto de 2020, Nº 678 del 16 de agosto de 2020 y Nº 715 del 30 de agosto de 2020, y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, se suspendió el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 -T.O. 2017- y demás procedimientos especiales, a partir de la publicación del decreto citado en primer término y hasta el 20 de septiembre de 2020 -fecha dispuesta por el último decreto-, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan en los mismos.

 

Que por imperio de lo establecido en los sucesivos reglamentos antes señalados, se exceptuó de la suspensión aludida a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

 

Que, asimismo, en razón de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 298/20 y sus complementarios, se facultó a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, a disponer excepciones en el ámbito de sus competencias a la suspensión antes mencionada.

 

Que mediante la Disposición N° 80 (AFIP) del 20 de marzo de 2020 y sus modificatorias, se establecieron, en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y su modificatorio, las actividades y servicios esenciales a prestarse durante el período de emergencia sanitaria en el Organismo, implementándose las pautas que deberán observar las Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes directamente de esta Administración Federal, para convocar al personal mínimo e indispensable requerido para realizar tareas en forma presencial o remota.

 

Que a tales fines el artículo 3º de la citada disposición, facultó a las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social para establecer las excepciones que resulten necesarias para la suspensión de plazos dispuesta por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 298/20 y sus complementarios.

 

Que, en otro orden, corresponde señalar que, con el fin de asegurar la prestación de los servicios esenciales por parte de esta Administración Federal de Ingresos Públicos desde el inicio de la situación de emergencia provocada por la pandemia, se han implementado y adecuado diferentes soluciones informáticas que llevaron a cumplir -por parte de la casi totalidad de las personas trabajadoras de este Organismo- con las tareas a su cargo a través de la modalidad del teletrabajo.

 

Que, en tal sentido, se destaca que el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) promueven formas efectivas y eficientes de cumplimiento de las obligaciones por parte de las distintas organizaciones públicas.

 

Que, para dar continuidad a sus tareas en el marco de las medidas de prevención sanitaria, organismos de los distintos poderes del Estado han habilitado la modalidad de videoconferencias para la celebración de sesiones y audiencias, implementando medios electrónicos a fin de realizar trámites y actos procesales diversos.

 

Que, en ese contexto, mediante la Disposición N° 142 (AFIP) del 21 de agosto de 2020 se aprobó el “Protocolo para la Celebración de Audiencias Informativas, Testimoniales e Indagatorias de Manera Remota en los Procedimientos Disciplinarios” regulados por el Régimen Disciplinario Unificado oportunamente aprobado por la Disposición N° 185 (AFIP) del 26 de mayo de 2010 y su complementaria.

 

Que dicho protocolo fue implementado con la finalidad de abordar los desafíos que atraviesa el Organismo dentro del contexto actual, asegurando con su dictado la incorporación de las nuevas herramientas tecnológicas al buen desarrollo de los procesos y al enriquecimiento de las opciones de respuesta ante circunstancias diversas, coadyuvando a asegurar el debido proceso.

 

Que si bien durante este tiempo se ha podido continuar con la etapa de investigación de los sumarios administrativos a través de los distintos medios informáticos con los que cuenta el Organismo, habiéndose aprobado por la Disposición N° 142/20 (AFIP) una herramienta que permite avanzar en dichas investigaciones resguardando la tutela de los derechos y garantías de los/las agentes y ex agentes, como así también el cuidado de la salud pública e individual de los distintos actores del procedimiento en cuestión en el contexto actual de la pandemia provocada por el COVID-19, resulta necesario emitir una norma que asegure la culminación de dicha etapa del sumario administrativo.

 

Que, por consiguiente, corresponde exceptuar de la suspensión dispuesta por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, a los sumarios administrativos que se encuentren en etapa de investigación, hasta la finalización de la indicada etapa, de conformidad con lo establecido en el punto 17. del artículo 20 del Régimen Disciplinario Unificado aprobado por la Disposición N° 185/10 (AFIP) y su complementaria.

 

Que, asimismo, resulta conveniente facultar a la Subdirección General de Recursos Humanos para disponer excepciones a la suspensión de los plazos administrativos respecto de los procedimientos disciplinarios, conjugando la garantía del debido proceso adjetivo reconocido en el inciso f) del artículo 1° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones, y el ejercicio de la potestad disciplinaria de esta Administración Federal, de acuerdo a la evaluación que en cada caso realicen los instructores y siempre que su tramitación permita articular la necesidad de su prosecución con el cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recursos Humanos y Coordinación Técnico Institucional.

 

Que la presente se dicta en virtud de lo previsto en los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 298/20 y sus complementarios.

 

Por ello,

 

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Exceptuar de la suspensión de los plazos administrativos dispuesta por el Decreto N° 298 del 20 de marzo de 2020 y sus complementarios, a los sumarios administrativos en etapa de investigación hasta la finalización de la indicada etapa, de conformidad con lo establecido en el punto 17. del artículo 20 del Régimen Disciplinario Unificado aprobado por la Disposición N° 185 (AFIP) del 26 de mayo de 2010 y su complementaria.

 

ARTÍCULO 2°.- Facultar a la Subdirección General de Recursos Humanos a disponer excepciones a la suspensión de plazos de los procedimientos disciplinarios, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

 

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Mercedes Marco del Pont

 

e. 02/09/2020 N° 36197/20 v. 02/09/2020

 

Fecha de publicación 02/09/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4808/2020

RESOG-2020-4808-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Empleadores Sector Salud. Contribuciones Patronales con destino al SIPA. Decreto N° 300/20 y sus complementarios. Resolución General N° 4.694 y su modificatoria. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00550445- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541 y su modificación.

Que a efectos de apoyar especialmente a aquellos sectores involucrados en la lucha contra dicha pandemia, el Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020 dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, comprendidos en su anexo, apliquen por el plazo de NOVENTA (90) días una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y su modificación, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, respecto de los profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

Que el citado beneficio fue prorrogado por un plazo de SESENTA (60) días a través del Decreto N° 545 del 18 de junio de 2020.

Que en este sentido, la Resolución General N° 4.694 y su modificatoria estableció los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos del goce del aludido beneficio y dispuso la adecuación de los sistemas informáticos para la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social con la alícuota reducida respecto de los períodos devengados marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020.

Que ante la continuidad de los motivos que dieron lugar al dictado del Decreto N° 300/20 y su modificatorio, el Decreto N° 695 del 24 de agosto de 2020 prorrogó nuevamente, por un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de su vencimiento, el tratamiento diferencial otorgado a los empleadores correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde extender los alcances de la aludida resolución general respecto de las contribuciones patronales con destino al SIPA que se devenguen durante los periodos agosto, septiembre y octubre de 2020.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 300/20 y sus complementarios, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender los alcances de la Resolución General Nº 4.694 y su modificatoria, a los períodos devengados agosto, septiembre y octubre de 2020, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) previsto en el Decreto Nº 300/20 y sus complementarios.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 02/09/2020 N° 36152/20 v. 02/09/2020

Fecha de publicación 02/09/2020