MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 1/2020

DI-2020-1-APN-DNARSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020

 

VISTO el EX-2019-66245971-APN-ATMEN#MPYT, la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, Resolución N° 15 de fecha 22 de abril de 2015, Resolución N° 1 de fecha 3 de febrero de 2020, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 626 de fecha 8 de mayo de 2012 y la Disposición de la entonces Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social N° 1 de fecha 1 de diciembre de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 faculta a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

 

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA.

 

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 626 de fecha 8 de mayo de 2012, se homologó en los términos y con el alcance de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) el artículo 3° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial antes mencionado.

 

Que por la Disposición de la entonces Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social N° 1 de fecha 1 de diciembre de 2014 se aprobó el texto ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.

 

Que por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 22 de abril de 2015 y N° 1 de fecha 3 de febrero de 2020, se homologaron dos adendas al Convenio de Corresponsabilidad Gremial con el objeto de fortalecer la herramienta.

 

Que en tal sentido el Convenio de marras ha sido objeto de modificaciones que hacen necesario el ordenamiento legal del acuerdo de partes, tomando como base el texto ordenado aprobado por la Disposición de la entonces Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social N° 1 de fecha 1 de diciembre de 2014.

 

Que por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 1 de fecha 3 de febrero de 2020 se encomendó a la Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social elaborar el Texto Ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 1 de fecha 3 de febrero de 2020.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Texto Ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012 y que como ANEXO IF-2020-49241309-APN-DNARSS#MT forma parte integrante de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Lepore

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

e. 11/09/2020 N° 38328/20 v. 11/09/2020

 

Fecha de publicación 11/09/2020

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4813/2020

RESOG-2020-4813-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Crédito a Tasa Subsidiada para empresas. Período devengado agosto de 2020.

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00587842- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020, Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020 y N° 714 del 30 de agosto de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 20 de septiembre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020, modificado por los Decretos Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, el otorgamiento de un “Crédito a Tasa Subsidiada” para empresas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre otras, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.

Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N° 1.581 del 27 de agosto de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 20 (IF-2020-56859308-APN-MEC) anexa a la misma, referidas a la extensión del beneficio del Programa ATP mencionado en el cuarto párrafo del considerando, respecto de los salarios devengados durante el mes de agosto de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.

Que mediante la Resolución General Nº 4.792, su modificatoria y su complementaria, se establecieron la forma, plazos y demás condiciones para solicitar el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” respecto de los salarios devengados en el mes de julio de 2020.

Que posteriormente, mediante Resolución General N° 4.805 se estableció el plazo para ingresar al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan solicitar, entre otros beneficios, el citado “Crédito a Tasa Subsidiada”, previsto en el inciso e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, correspondiente al período devengado agosto de 2020.

Que en virtud de ello, se estima necesario establecer la forma y demás condiciones que deberán observarse a fin de acceder al mencionado beneficio.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.581/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que se hubieran registrado en el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” dentro del plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.805, y que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” previsto en el inciso e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios devengados durante el mes de agosto de 2020, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.581 del 27 de agosto de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “468 – Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA”.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de acceder al aludido beneficio, los mencionados sujetos deberán reingresar al citado servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a fin de:

a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.

b) Indicar una dirección de correo electrónico.

c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

El referido servicio identificará -entre otros datos- el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de cada trabajador, registrada en “Simplificación Registral”, a fin de efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la respectiva entidad bancaria.

En caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en “Simplificación Registral”, el empleador deberá informar en la entidad financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto, tramitar una. Igual procedimiento se aplicará en caso que la CBU verificada en este Organismo no resulte válida al momento de concretar el crédito en la entidad financiera.

ARTÍCULO 3º.- Será requisito para acceder al sistema mencionado en el artículo anterior, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, y en el Acta N° 20 anexa a la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.581/20.

ARTÍCULO 4°.- El acceso al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, conforme lo dispuesto en el artículo 2º, estará disponible en las fechas que seguidamente se indican, según se trate de:

a) Empresas en cuya nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo: Desde la fecha de vigencia de la presente resolución general hasta el 18 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.

b) Empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo: Desde el 15 de septiembre de 2020 hasta el 18 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 5°.- Esta Administración Federal pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:

a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito.

b) El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

El Banco Central de la República Argentina deberá verificar la situación crediticia de los sujetos beneficiarios a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 11/09/2020 N° 38620/20 v. 11/09/2020

Fecha de publicación 11/09/2020

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 44/2020

RESOL-2020-44-APN-TFN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020

VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo del 2020 y sus complementarios, las Resoluciones N° 13 de fecha 16 de marzo del 2020 y su complementaria, y N° 19 de fecha 7 de abril del 2020, ambas del Tribunal Fiscal de la Nación, y la Acordada de fecha 8 de septiembre de 2020 (IF-2020-60084748-APN-VOCXXI#TFN), y

CONSIDERANDO:

Que ante la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, con el objetivo de proteger la salud pública, se han adoptado diversas medidas y recomendaciones a nivel nacional, a fin de mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Que, ante dicho contexto, se reunieron oportunamente en Plenario Conjunto los Vocales de este Tribunal para tratar sobre el funcionamiento del organismo y se firmó el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del corriente año, que como Anexo (IF-2020-17289542-APN-TFN#MEC) forma parte de la RESOL-2020-13-APNTFN#MEC, disponiendo una serie de medidas tendientes a la protección de la salud de sus empleados y funcionarios, como así también del público en general que concurre al organismo.

Que, entre las medidas adoptadas, se declaró FERIA EXTRAORDINARIA a partir del día 17 de marzo del corriente año, prorrogándose en iguales términos y condiciones acordadas conforme el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo de 2020, por las razones de salud pública referidas y atento lo dispuesto por el DNU N° 297/2020, por igual plazo que el Poder Ejecutivo Nacional dispusiera la prórroga del DNU citado, en los términos y los fundamentos que establezca.

Que posteriormente, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo del 2020 por el cual se estableció “el aislamiento social, preventivo y obligatorio a fin de proteger la salud pública”, en los términos indicados en el citado decreto (Art 1º) hasta el 31 de marzo del corriente inclusive, siendo prorrogado en último término por su similares N° Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/2020, 677/2020 y 714/2020

Que mediante la Acordada N° 27/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se dispuso el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria tanto en la Corte Suprema como en los Tribunales Orales y Cámaras Nacionales y Federales, sin descuidar las razones de salud pública.

Que, en este contexto, se reunieron nuevamente mediante videoconferencia conjunta los Vocales miembros de este Tribunal y por Acordada (IF-2020-49323851-APN-TFN%MEC) publicada mediante la Resolución RESOL-2020-30-APN-TFN#MEC resolvieron, entre varios puntos: levantar la feria extraordinaria y dejar sin efecto, a partir del 10 de agosto de 2020 la suspensión de plazos dispuesta en los expedientes electrónicos sin perjuicio de las facultades del juez/a instructor/a de disponer nuevamente su suspensión de modo fundado; mantener la feria extraordinaria -y consiguiente suspensión de plazos- respecto de todos los expedientes que tramitan en soporte papel.

Que ello fue acompañado por una serie de medidas adicionales, que se justifican como acompañamiento a las disposiciones por parte del Estado Nacional y con el objeto de mitigar la propagación del virus (COVID- 19), garantizando el pleno acceso al servicio de justicia que brinda este Tribunal.

Que, en miras a adecuar algunas instancias del procedimiento que permitan continuar la tramitación de aquellos expedientes que tramitan en formato papel, mediante Acordada de fecha 8 de septiembre de 2020 (IF-2020-60084748-APN-VOCXXI%TFN) se ha resuelto crear las Mesas de Entrada Virtual del organismo que funcionarán a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Asimismo, se resolvió instaurar la notificación electrónica de manera obligatoria también para dichos expedientes.

Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas por el Artículo 158 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Proceder a publicar el Acta Acuerdo de fecha 8 de septiembre de 2020, que como Anexo (IF-2020-60084748-APN-VOCXXI#TFN) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°- La presente medida tendrá vigencia desde el día de su publicación en Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ruben Alberto Marchevsky

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/09/2020 N° 38347/20 v. 11/09/2020

Fecha de publicación 11/09/2020

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TITULOS DESTACADOS
Le sacan plata a la Ciudad para pagar el aumento a la Bonaerense
Le sacará un punto de la coparticipación federal, unos $45 mil millones. Larreta iría a la Corte, hoy dará una respuesta.  La oposición criticó la decisión y hubo cacerolazos en barrios porteños (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 12)

 

Impacto en las expensas por una suba de 29% a los encargados
La suba sería en tres cuotas. El impacto en las expensas sería del 14.5%, aunque en algunos edificios el impacto podría ser mayor (Clarín Tapa y pág. 30)

La CGT pide subir los aportes de los trabajadores  las obras sociales
Se trata de un reclamo que los gremios vienen haciendo al menos desde marzo. Una fuente aclaró que la propuesta también incluye una suba de las contribuciones patronales en igual proporción (La Nación Tapa y pág. 22)

 

NOTAS SECTORIALES
Dólar: el liqui y el MEP rebotaron y el BCRA llevó el oficial a los $79
El tipo de cambio oficial continúa su camino de microdepreciaciones diarias. El turista (más el 30% de impuesto PAIS) escaló a $102,77. El mayorista terminó en $74,77. El CCL y el MEP siguieron operando de manera atípica, como en las últimas dos semanas, ya que recién el lunes los tenedores de los bonos que se utilizan para estas transacciones verán levantado el parking tras el canje de deuda. (Ámbito Financiero, pág. 3)

Prevén que a la economía le tomará tres años recuperar los niveles prepandemia
Informe Deloitte. La mejora será más lenta en Turismo, Construcción e Infraestructura. Incluso la agroindustria, que siguió operando, tardará un año en tomar el ritmo previo. (El Cronista, pág. 10)

Piden anular causa de dólar futuro contra ex directores del BCRA
En virtud de que “el examen pericial refleja claramente la inexistencia de cualquier hipótesis delictiva”. La presentación fue efectuada en nombre de Alejandro Vanoli (ex presidente), Miguel Ángel Pesce (entonces vicepresidente) y quienes integraban su directorio, Sebastián Andrés Aguilera, Mariano Beltrani, Pedro Martín Biscay, Bárbara Emilia Domatto Conti, Juan Miguel Cuattromo, Germán David Feldman y Alejandro Formento. (El Cronista, F&M pág. 3)

Prohíben operar a Re/Max y hay otras cincuenta denuncias a franquicias inmobiliarias
La IGJ determinó que la red de inmobiliarias Re/Max tendría un objeto ilícito, por lo que debería iniciarse el proceso judicial de disolución y liquidación. Podrían cerrar 200 agencias en 42 ciudades del país. La compañía apelará la decisión. (BAE, pág. 10)

 

 

Empresas
Vicentin: ordenan levantar el secreto fiscal, bancario y bursátil de la empresa en Reconquista
Los representantes legales de la empresa presentaron escritos ante el Juez Ercolini y el fiscal Pollicita en el que rechazaron el pedido de nulidad de la venta de Friar. Le contestan directamente a Claudio Lozano y a Unidad de Información Financiera (UIF). En Santa Fe avanzan con investigación paralela. (Ámbito Financiero)

 

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

SINTESIS: RESOL-2020-300-APN-SSN#MEC Fecha: 08/09/2020

Visto el EX-2020-31166981-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: PRORRÓGASE, HASTA EL 15 DE OCTUBRE DE 2020, EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 6° DE LA RESOLUCIÓN RESOL-2020-263-APN-SSN#MEC DE FECHA 11 DE AGOSTO.

Fdo. Mirta Adriana GUIDA – Superintendenta de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Luis Ramon Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 10/09/2020 N° 38121/20 v. 10/09/2020

 

Fecha de publicación 10/09/2020

 

 

TITULOS DESTACADOS
Pese a una promesa de aumento, seguía anoche la protesta policial
El anuncio de Berni respecto de la suba no calmó los ánimos. También hay quejas por falta de reconocimiento, equipamiento, uniforme, valor de hs extras y destrato. El Servicio Penitenciario Bonaerense se plegó a la protesta. Kicillof habló de “mano negra” y “agite político”. (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 24)
Los grandes temas podrían debatirse de modo presencial y en un estadio
Acuerdo en Diputados. Los temas serían la reforma judicial, presupuesto 2021 y nueva fórmula jubilatoria. Para pedir una presencial deberán avisar con una semana de anticipación. (Clarín Tapa y pág. 18; La Nación Tapa y pág. 12)

Frenan las pruebas de vacuna de Oxford por “seguridad”
Se detectó una reacción adversa grave en uno de los voluntarios británicos. Desde Astrazeneca dijeron que “están trabajando para acelerar la revisión del evento único y minimizar cualquier impacto en el cronograma de pruebas”.  (La Nación Tapa y pág. 8)

 

NOTAS SECTORIALES
Sector de la construcción quiere crear una banca de desarrollo
Se reunieron representantes Camarco y el BICE. Se trabajó sobre “el leasing para la inversión y el factoring para el capital de trabajo”. Además, remarcaron que aguardan con expectativa por las medidas del Gobierno que tiendan a impulsar la obra privada, “con incentivos, desgravaciones y crédito hipotecario”. (Ámbito Financiero, pág. 6)

Presupuesto 2021:  El Gobierno se quiere asegurar fondos para impulsar la producción y generar empleo
Guzmán ya había hecho oficial que se estima un déficit fiscal de 4,5%. Se busca achicar el agujero de las cuentas públicas, estimado por analistas en 8% del PBI, por el fuerte incremento del gasto y emisión monetaria para suavizar los efectos de la recesión, profundizada por la cuarentena. (El Cronista, Tapa y pág. 4)

La recaudación de la provincia de Buenos Aires creció 26% en agosto
En agosto totalizó $ 38.826,9 millones, lo que representa un aumento de 26,1% respecto al mismo mes de 2019, informó ARBA, lo que significa una caída real de 10% contrastada con la inflación del período. En lo que va del año, la recaudación acumulada alcanza los $ 287.992 millones, un 24,3% más que en los primeros ocho meses de 2019. (El Cronista, pág. 6)

 

La inversión trepó 8,7% en julio, pero moderó el ritmo de su rebote en pandemia
La construcción y los sectores de la industria que la proveen traccionaron el repunte. El consumo continúa con su recomposición más lenta, en el marco de una caída del salario y del empleo. (BAE, pág. 2)

 

Empresas
El Ciudad colocó ON por $4.000 millones

Con fondos comunes de inversión, compañías de seguros y entidades financieras. Se destinará para préstamos sociales, como vivienda y alivio o prevención de los impactos por la pandemia COVID-19 (BAE)

 

TITULOS DESTACADOS
Los vecinos impidieron que Báez ingresara al country y debió regresar a la cárcel
La camioneta del Servicio Penitenciario hizo varios intentos de ingresar a Ayres de Pilar pero no lo logró. La recibieron con huevos, patadas y hasta golpearon el auto de los abogados del empresario que también buscaron entrar. Hay dudas sobre el domicilio que le será asignado. (Clarín Tapa y pág. 10; La Nación Tapa y pág. 14)

Argentina ya está entre los países con mayor número de contagios por día
Informe de la Universidad de Johns Hopkins. Son 223.7 contagios diarios por millón de habitantes. Ayer se superaron lo 10 mil fallecidos, la mortalidad viene en aumento las últimas semanas (Clarín Tapa y pág. 3)

Tensión de la Provincia con Tandil
El intendente Miguel Ángel Lunghi fijó fases propias y lo acusaron de separatista. Lunghi aseguró que el sistema de “semáforo” busca un control más cercano de la dinámica del distrito para controlar la circulación del virus, pero también un mayor margen de intervenir sobre actividades, para no restringirlas de manera abrupta. El municipio tiene 230 casos confirmados. (La Nación Tapa y pág. 3)

 


NOTAS SECTORIALES
Nuevos bonos rinden un 11% y riesgo-país bajaría a 1.100 puntos
Un análisis del broker Portfolio Personal Inversiones además explicó: “Si el riesgo-país baja, es probable que el Merval suba en proporciones similares. Un riesgo-país menor implica una menor tasa de descuento para la valuación de las empresas argentinas”. (Ámbito Financiero, pág. 3)

ATP, quinta etapa Oficializan reintegro de créditos a empresas que sumen trabajadores
Kulfas dio a conocer los detalles del Crédito a Tasa Subsidiada Convertible para aquellas firmas cuya variación de la facturación nominal de julio haya estado entre 0% y 40%, que contará con garantía del Fogar, y una tasa del 15%, con tres meses de gracia, a ser devuelto en 12 cuotas. (El Cronista, Tapa y pág. 4)

El Gobierno evalúa reconvertir el IFE en un programa para emplear a jóvenes
Aunque una porción del gabinete presiona para abonar una cuarta suma de $ 10.000, otro grupo puja por focalizar la ayuda en la población que más dificultad tendrá en insertarse en el mercado laboral. (El Cronista, Tapa y pág. 6)

Algo de alivio en el mercado laboral para el último trimestre
Relevamiento de ManpowerGroup mantiene el rojo interanual, pero mejora progresivamente. Si bien la Expectativa Neta de Empleo (ENE) para octubre, noviembre y diciembre es del -3%, la consideran una “moderada mejoría”. El relevamiento trimestral reportó una suba del 5% respecto del trimestre anterior y banda negativa de 5% en la comparación interanual. “La única región que no muestra una intención de contratación negativa es el AMBA, pero ofrece expectativas nulas. (BAE, pág. 15)

 

Empresas
Newsan emitió ON por $1.637 M

“Es muy bueno y sano para Newsan haber podido volver al mercado de capital y tener tan buena receptividad de parte de los inversores que siguen apoyando nuestros planes de negocios y nuestras iniciativas”, destacó su presidente, Luis Galli. (BAE)

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4811/2020

RESOG-2020-4811-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al SIPA. Decreto N° 332/20 y sus modif. Reducción y postergación de pago período devengado agosto de 2020. Resolución General N° 4.734 y sus modificatorias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00559061- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020, Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020 y N° 714 del 30 de agosto de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 20 de septiembre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020, modificado por sus similares Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Que el artículo 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre las que se encuentran la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 347 del 5 de abril de 2020 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.

Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N° 1.581 del 27 de agosto de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 20 (IF-2020-56859308-APN-MEC) anexa a la mencionada norma, respecto de extender los beneficios del Programa ATP mencionados en el cuarto párrafo del considerando, para las contribuciones que se devenguen durante el mes de agosto de 2020.

Que asimismo, el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332/20 y sus modificatorios, instruye a esta Administración Federal a disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los períodos específicos que al respecto establezca la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y facilidades para el pago de las mismas, a los fines de la postergación establecida en el inciso a) del artículo 6° del citado decreto.

Que mediante la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias, se estipuló que los beneficios resultaban de aplicación para los sujetos que se hubieran registrado en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” en la medida que se encuentren inscriptos en las actividades que resultaban elegibles.

Que por su parte, la Resolución General N° 4.734 y sus modificatorias, estableció un régimen de facilidades para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los períodos marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, cuyos respectivos vencimientos para el pago han sido prorrogados en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde extender el citado beneficio de postergación o reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, respecto de aquellas devengadas durante el período agosto de 2020, resultando alcanzados por el mismo los sujetos que hayan cumplido con los requisitos fijados en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/20 y sus modificatorios, conforme lo establecido por las Decisiones Administrativas dictadas a la fecha por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que para una adecuada instrumentación y compatibilización de las medidas dispuestas, se estima conveniente prorrogar el vencimiento para la presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social del período devengado agosto de 2020.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.581/20, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A – BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado agosto de 2020, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.581 del 27 de agosto de 2020, que cumplan con los parámetros de facturación allí indicados y que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las actividades afectadas en forma crítica comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

A tales efectos, deben haber cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, su modificatoria y sus complementarias.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

ARTÍCULO 2°.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 6 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, el cual se encuentra disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

B – BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), catalogadas como no críticas, que cumplan con los parámetros de facturación definidos en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.581 del 27 de agosto de 2020, y siempre que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, su modificatoria y sus complementarias, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado agosto de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 16/11/2020
4, 5 y 6 17/11/2020
7, 8 y 9 18/11/2020

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.

ARTÍCULO 5º.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, el sistema “Declaración en Línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, indicará dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos mencionados en el artículo 3º puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:

a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020.

b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020.

ARTÍCULO 6º.- El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por el período devengado agosto de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.

c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

C – OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 7º.- Los empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado agosto de 2020, conforme lo dispuesto en el Apartado B de la presente, podrán acceder, para la cancelación de dichas obligaciones, al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.734 y sus modificatorias, desde el 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

En el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 11 de la Resolución General N° 4.734 y sus modificatorias, se podrá efectuar una nueva solicitud por el período devengado agosto de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 8°.- Para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, citados en los apartados A y B de la presente, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado agosto de 2020, conforme el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 14/09/2020
4, 5 y 6 15/09/2020
7, 8 y 9 16/09/2020

Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 3°, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino según el vencimiento fijado en dicho artículo.

D – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 08/09/2020 N° 37242/20 v. 08/09/2020

Fecha de publicación 08/09/2020