ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4808/2020

RESOG-2020-4808-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Empleadores Sector Salud. Contribuciones Patronales con destino al SIPA. Decreto N° 300/20 y sus complementarios. Resolución General N° 4.694 y su modificatoria. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00550445- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541 y su modificación.

Que a efectos de apoyar especialmente a aquellos sectores involucrados en la lucha contra dicha pandemia, el Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020 dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, comprendidos en su anexo, apliquen por el plazo de NOVENTA (90) días una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y su modificación, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, respecto de los profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

Que el citado beneficio fue prorrogado por un plazo de SESENTA (60) días a través del Decreto N° 545 del 18 de junio de 2020.

Que en este sentido, la Resolución General N° 4.694 y su modificatoria estableció los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos del goce del aludido beneficio y dispuso la adecuación de los sistemas informáticos para la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social con la alícuota reducida respecto de los períodos devengados marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020.

Que ante la continuidad de los motivos que dieron lugar al dictado del Decreto N° 300/20 y su modificatorio, el Decreto N° 695 del 24 de agosto de 2020 prorrogó nuevamente, por un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de su vencimiento, el tratamiento diferencial otorgado a los empleadores correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde extender los alcances de la aludida resolución general respecto de las contribuciones patronales con destino al SIPA que se devenguen durante los periodos agosto, septiembre y octubre de 2020.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 300/20 y sus complementarios, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender los alcances de la Resolución General Nº 4.694 y su modificatoria, a los períodos devengados agosto, septiembre y octubre de 2020, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) previsto en el Decreto Nº 300/20 y sus complementarios.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 02/09/2020 N° 36152/20 v. 02/09/2020

Fecha de publicación 02/09/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4807/2020

RESOG-2020-4807-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario. Resolución General N° 1.983. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00552105- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020, Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020 y N° 677 del 16 de agosto de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 30 de agosto de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 714 del 30 de agosto de 2020, se dispuso el régimen aplicable para los lugares del país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”.

Que en línea con la normativa señalada en los párrafos segundo y tercero del presente Considerando, esta Administración Federal dictó las Resoluciones Generales Nros. 4.682, 4.692, 4.695, 4.703, 4.713, 4.722, 4.736, 4.750, 4.766, 4.786 y 4.794, fijando períodos de ferias fiscales extraordinarios hasta el día 30 de agosto de 2020, inclusive, con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

Que sobre el particular, cabe recordar que la Resolución General Nº 1.983, sus modificatorias y complementarias, establece en el tercer párrafo de su artículo 2°, que los jueces administrativos, mediante resolución fundada, podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco.

Que en orden a lo expuesto y sin perjuicio de que resulta conveniente, a la luz de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 714/20, fijar un nuevo período de feria fiscal extraordinario, en concordancia con los plazos establecidos en dicha norma, los jueces administrativos, en la medida que las circunstancias de cada caso así lo aconsejen, deberán adoptar los recaudos necesarios a efectos de asegurar, en aquellos ámbitos geográficos que lo permitan, el normal desarrollo de los actos y trámites necesarios para preservar los intereses del Fisco, en uso de las facultades mencionadas en el párrafo precedente.

Que en ese sentido deviene oportuno destacar que esta Administración Federal, mediante el dictado de la Resolución General Nº 4.703 y sus complementarias, consideró necesario exceptuar de la aplicación de la feria fiscal extraordinaria, a los procedimientos de fiscalización realizados en el marco de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y del mismo modo, a través de la Resolución General Nº 4.794, se habilitó la feria fiscal para los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia, decisiones que corresponde mantener para este nuevo período.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional y Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 31 de agosto y 20 de septiembre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Exceptuar de lo dispuesto en la presente a los procedimientos de fiscalización mencionados en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703 y sus complementarias, y a los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, previstos en el artículo 3° de la Resolución General N° 4.794.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 02/09/2020 N° 35991/20 v. 02/09/2020

Fecha de publicación 02/09/2020

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 312/2020

RESOL-2020-312-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-55895396- -ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes N° 24.714, 27.160, 27.541 y sus modificatorias; los Decretos N° 702 de fecha 26 de julio de 2018, N° 542 de fecha 17 de junio de 2020 y Nº 692 de fecha 24 de agosto de 2020; la Resolución Nº RESOL-2020-166-ANSES-ANSES de fecha 1 de junio de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de asignaciones familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el artículo 5º de la Ley N° 27.160 establece que el tope de ingresos previsto en el artículo 3° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia, previstas en el inciso b), del artículo 23 de la Ley de Impuestos a las Ganancias (t.o. en 1997), sus normas complementarias y modificatorias.

Que, a su vez, el artículo 1° del Decreto N° 702/2018 establece que el límite mínimo de ingresos aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, es equivalente a UNA (1) vez la base imponible mínima previsional prevista en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020, suspendiendo por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Que el artículo 1° del Decreto N° 542/2020 prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2020, la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Que en atención a la emergencia antes citada y por el plazo allí establecido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley Nº 24.241, atendiendo al precepto constitucional de movilidad de las prestaciones, como así también a los principios cardinales de solidaridad, redistribución y sustentabilidad del Sistema Previsional, dando prioridad a los beneficiarios y beneficiarias de más bajos ingresos.

Que, en ese orden, el artículo 2° del Decreto Nº 692/2020 determinó un incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las Asignaciones Familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, el cual será equivalente al SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50%) de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2020-166-ANSES-ANSES.

Que el incremento dispuesto por el Decreto citado precedentemente regirá a partir del 1° de septiembre de 2020.

Que, por su parte, el artículo 7° de dicho Decreto faculta a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus competencias, a adoptar todas las medidas reglamentarias, complementarias, interpretativas y aclaratorias que sean necesarias para asegurar la efectiva aplicación del mismo.

Que, a su vez, el Decreto precitado dispuso que, a partir del 1º de septiembre de 2020, el monto mínimo y máximo de la remuneración imponible prevista en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, se actualizarán en un porcentual equivalente al establecido en el artículo 1° del mismo.

Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 429/20 y el artículo 7º del Decreto Nº 692/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente al SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50%) de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2020-166-ANSES-ANSES, conforme lo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 692/2020.

ARTÍCULO 2º.- Los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de septiembre de 2020, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2020-56067299-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2020-56067555-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2020-56067885-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2020-56068125-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2020-56068340-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VI (IF-2020-56068609-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4°.- El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares y a las titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, será de PESOS SEIS MIL CIENTO CINCO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($6.105,79) y de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO ($155.328), respectivamente.

ARTÍCULO 5°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($77.664) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Fernanda Raverta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2020 N° 35982/20 v. 02/09/2020

Fecha de publicación 02/09/2020

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TITULOS DESTACADOS
Diputados: la oposición no aceptó la sesión virtual y recurrirá a la Justicia
Los legisladores de JXC se hicieron presente en el Congreso para forzar la sesión presencial, vencido el protocolo para hacerlo virtualmente. Después de 8 hs de negociaciones no hubo acuerdo. Massa decidió avanzar con la aprobación de la extensión del protocolo para sesionar remoto. Los 116 legisladores de JXC se negaron a abandonar sus bancas y recurrirán a la Justicia. Carrió acusó a Massa de “traición a la Patria” y de dar un “golpe institucional” (Clarín Tapa y pág. 14; La Nación Tapa y pág. 10)

“El que toma tierras en la Provincia, irá preso”, dijo Berni
Así, se volvió a enfrentar con su par de Nación Frederic. El gobierno nacional respalda a la ministra (Clarín Tapa y pág. 3)

Deuda: las provincias, en un escenario complejo
Una docena de distritos enfrentan la necesidad de renegociar U$S13.225 millones. Córdoba (u$s 1710 millones), Chubut (u$s 678.6 millones), Mendoza (u$s 590 millones), Neuquén (u$s 693 millones), por mencionar algunos (La Nación Tapa y pág. 17)



NOTAS SECTORIALES

Advierten que en julio se desaceleró la recuperación de la economía
Analistas sostienen que la mejora mensual que se evidenciaba desde abril se ralentizó por efecto de las restricciones para circular en el AMBA. De todas formas, también indicaron que las consecuentes aperturas propiciarían a un rebote “algo” más notorio durante agosto. Índice Mensual de Actividad: en los primeros siete meses de 2020 se acumula un retroceso del 10,9%. (Ámbito Financiero, pág. 6)

Apuesta a la reactivación Fernández anuncia hoy incentivos para sumar personal y la producción nacional
El presidente compartirá este mediodía el tradicional almuerzo del Día de la Industria que, esta vez, será tan solo una videoconferencia con dirigentes de la UIA. Allí se espera que presente líneas de crédito para el sector y rebajas en las cargas sociales para apuntalar la contratación en blanco. (El Cronista, Tapa y pág. 4)

Una desaceleración del gasto alivió la carga al BCRA, que en agosto asistió menos al Tesoro
El mes pasado, sólo transfirió $ 40.000 millones, la cifra mensual de menor magnitud en la pandemia y el segundo menor registro en la era de Miguel Pesce al frente de la autoridad monetaria. (El Cronista, F&M, Tapa)

 

La Cámara de Comercio vuelve a la carga con una propuesta de reforma laboral
Modificar el pago de indemnizaciones por despidos desde un banco de horas, cambios en los contratos y compensación de horas extras por vacaciones. También reclamaron “un amplio blanqueo laboral para regularizar las relaciones de trabajo, y que no esté basado en un endurecimiento de los controles y multas, sino en la condonación de deudas”. (BAE, pág. 14)

 

TITULOS DESTACADOS
Con Cristina, anuncian el éxito del canje
Con la presencia de varios gobernadores, entre ellos Rodríguez Larreta. Lo que se resalta es que hay un alivio de U$S37.700 millones en el nivel de deuda. Tampoco habrá lugar a litigios en este canje (Clarín Tapa y pág. 18; La Nación Tapa y pág. 17)

El cuerpo sería de Facundo Astudillo: no se sabe cómo murió y si fue asesinado
La confirmación oficial estará mañana. El fiscal investiga la hipótesis del accidente. En el Gobierno de la provincia hay cautela, a la espera de la confirmación de la pericia (Clarín Tapa y pág. 3; la nación Tapa y pág. 24)

Frederic dijo que las tomas no son un problema de seguridad
Las atribuyó a un “déficit habitacional”. Kicillof evitó condenar las usurpaciones y afirmó que es “innegable que hay una necesidad”. Arabela Carreras fue recibida ayer en Casa Rosada para aplacar el conflicto (La Nación, Tapa y pág. 11)



NOTAS SECTORIALES

Cupo de u$s200: el BCRA bloqueó 15.000 cuentas por operaciones sospechosas
En su objetivo de restringir las operaciones de los “coleros digitales”. La sanción puede derivar luego en una causa penal. Los bancos, financieras o casas de cambio no podrán volver a venderles dólares sin una autorización previa del Central. (Ámbito Financiero, pág. 5)

Bajarán cuatro puntos las contribuciones patronales para los que contraten más personal
Alcanzará a los empleadores que produjeran aumentos netos en sus nóminas y también habrá beneficios puntuales por zonas geográficas a desarrollar. Lo anunciará Alberto Fernández en los próximos días. (Ámbito Financiero, pág. 11)

Durante agosto, el Banco Central vendió más de u$s 1100 millones de reservas
El drenaje no se detiene. Nueva señal de alerta en las reservas. El blue cerró el mes sin cambios, $136. El mayorista sumó 18 centavos y se colocó en los $ 74,18, lo que representa un alza acumulada de $ 1,86 en el mes y de casi 24% en lo que va del año. El “solidario” llegó a los $101,87. (El Cronista, F&M, pág. 2)

Coronacrisis: en el segundo trimestre, los salarios cayeron 4,4% en términos reales
Hasta marzo, los salarios venían mostrando un interesante repunte, tras cuatro años en los que cayeron 15,1% en términos reales. Desde entonces, apilaron tres meses de caídas consecutivas. En el segundo trimestre, cuando la pandemia golpeó de lleno, acumularon una contracción de 4,4% real. El Indec publicó el Índice de Salarios de junio. La contracción fue de 1,6% en términos reales. (BAE, pág. 4)

 

 

Empresas
Argentinos crearon una plataforma IoT para evitar accidentes laborales

Drixit Technologies de Mariano Focaraccio y Martín Giachetti. Desarrollaron el primer EPP a través de una  solución con tecnología IoT. A su vez, la plataforma detecta desvíos en el comportamiento de las personas agilizando la gestión y la toma de decisiones. Invirtieron $300.000 iniciales (100% Seguro)

TITULOS DESTACADOS
Crece el conflicto entre Río Negro y Nación por las tomas de tierras
El viernes un grupo de vecinos de Villa Mascardi protestó por las violentas ocupaciones de tierras por parte de un grupo mapuche que, además, realiza ataques y amenaza a los pobladores del lugar. La misma Frederic denunció a los manifestantes mientras que el ex gobernador Alberto Weretilneck condenó la actitud de la ministra de seguridad nacional. Hoy Carreras, actual gobernadora, se reúne con Cafiero (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 14)

Diputados de la oposición ya no sesionarán más en forma virtual
Legisladores de JXC anunciaron que irán mañana al Congreso a la sesión convocada por Massa. Aducen que el protocolo está vencido y buscan que el debate por la reforma judicial se haga en el recinto (Clarín Tapa y pág. 12; La Nación Tapa y pág. 10)

 

Desplazan a funcionarios de la UIF que investigaron corrupción
Son 15 funcionarios que investigaron delitos durante el kirchnerismo. Argumentaron reestructuración.  (La Nación Tapa y pág. 9)

 


NOTAS SECTORIALES
Advierten que la inflación afectó más a sectores de bajos recursos
Según Ecolatina, por la suba de precios en alimentos. No descartó “que el carácter regresivo se acentúe en los próximos meses”. (Ámbito Financiero, pág. 4)

Se cierra un capítulo: Anuncian hoy adhesión casi total al canje y el viernes se levanta el noveno default

Alberto Fernández anunciará esta tarde que el canje de 21 bonos de la deuda externa por u$s 66.137 millones fue exitoso y la adhesión, casi total. Incluso, fuentes oficiales se entusiasmaban este fin de semana con que la participación alcanzará para activar las Cláusulas de Acción Colectiva (CAC) con lo que no quedarían holdouts o “fondos buitre” litigando durante años contra la Argentina en la Justicia de Nueva York. (El Cronista, pág. 4)

Pymes piden aliviar las contribuciones patronales para sostener el empleo

Desde varios sectores pyme apuntan a la baja de aportes y contribuciones patronales o la posibilidad de tomar a cuenta de Impuesto al Valor Agregado (IVA) los pagos realizados como impuestos al trabajo. (El Cronista, pág. 8)

El PJ tiene nuevo cronograma y suma aspirantes para renovar su conducción
Elecciones internas para el 20 de diciembre. Berni anunció que se postulará. El propio Gioja y Jorge Capitanich, otros de los nombres que suenan. (BAE, pág. 12)

Empresas
Coca-Cola anunció una reestructuración con 4.000 retiros voluntarios

Se ofrecerán primero a empleados en Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico. La ganancia neta atribuible a los accionistas de la compañía cayó alrededor de 32% a 1.780 millones de dólares. (IProfesional)

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4802/2020

RESOG-2020-4802-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Regímenes de facilidades de pago. Resoluciones Generales Nros. 4.268, 4.714 y 4.718, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00541208- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, implementó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.

Que por su parte, mediante el artículo 4° de la Resolución General Nº 4.714 y sus modificatorias, se otorgó con carácter de excepción y hasta el 31 de agosto de 2020, la posibilidad de que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la Resolución General N° 4.626 accedan a la regularización de sus obligaciones del impuesto a las ganancias en los términos de la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, con mejores condiciones de pago y cuotas, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.

Que por la Resolución General N° 4.718 y sus modificatorias, se creó un régimen de facilidades de pago a fin de permitir la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y/o de los recursos de la seguridad social, incluidas en los regímenes establecidos por las Resoluciones Generales N° 4.057, N° 4.166 y N° 4.268, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive.

Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, y a fin de morigerar los efectos económicos generados por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al COVID-19, resulta aconsejable extender hasta el día 30 de septiembre de 2020, inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable, correspondientes al régimen de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria.

Que por las mismas razones, se estima conveniente extender hasta la citada fecha, las mejores condiciones dispuestas por el artículo 4° de la Resolución General N° 4.714 y sus modificatorias -mencionadas en el segundo párrafo de este considerando-, así como el plazo de adhesión al régimen previsto en la Resolución General N° 4.718 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/08/2020”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/09/2020”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el artículo 4° de la Resolución General N° 4.714 y sus modificatorias, la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2020…”, por la expresión “…hasta el día 30 de septiembre de 2020…”.

ARTÍCULO 3°.- Modificar la Resolución General N° 4.718 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 1°, la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive.”, por la expresión “…hasta el día 30 de septiembre de 2020, inclusive.”.

b) Sustituir en el tercer párrafo del artículo 4°, la expresión “…hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive…”, por la expresión “…hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive…”.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 31/08/2020 N° 35323/20 v. 31/08/2020

Fecha de publicación 31/08/2020

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 715/2020

DCTO-2020-715-APN-PTE – Decreto N° 298/2020. Prorrógase la suspensión del curso de los plazos.

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17748178-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 298 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, habiéndose anunciado su prórroga para determinadas zonas del país, hasta el día 20 de septiembre de 2020, inclusive; en tanto otras zonas con valoración positiva de determinados criterios epidemiológicos se encuentra en una fase más avanzada de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, pero manteniéndose en todos los casos las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades nacionales y locales.

Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus complementarios Nros. 327/20, 372/20, 410/20, 458/20, 494/20, 521/20, 577/20, 604/20, 642/20 y 678/20 se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 – T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales, hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive.

Que atento la prórroga de las medidas de protección sanitarias, corresponde prorrogar también la suspensión de los plazos dentro de los procedimientos administrativos hasta idéntica fecha, con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados y las interesadas.

Que al igual que se estableció mediante el Decreto N° 298/20, esta suspensión no alcanza a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria.

Que, asimismo, con el fin de garantizar la adquisición y provisión de bienes y servicios que resulten necesarios para las distintas jurisdicciones, corresponde exceptuar de la suspensión de plazos a los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias.

Que, por otra parte, resulta necesario facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que cada uno de estos últimos pueda exhibir en sus respectivos ámbitos.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, desde el 31 de agosto hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúanse de la suspensión establecida por el artículo 1° a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero

e. 31/08/2020 N° 35702/20 v. 31/08/2020

Fecha de publicación 31/08/2020