TITULOS DESTACADOS
Roce del Gobierno con Larreta por el rechazo a que vuelvan las clases
Según Trotta, 15 de los 25 puntos del protocolo presentado estaban “incompletos”. Larreta insistirá con el pedido. Los gremios alineados con el Gobierno rechazan la reapertura. Hoy no habrá reunión previa en Olivos pero mañana se juntarían para el anuncio (Clarín Tapa y pág. 3)

La venta de inmuebles lleva 26 meses de caída consecutivos
Con la venta de 573 propiedades en Buenos Aires, julio fue el peor segundo mes de la historia. Representa una caída del 82,1% interanual (Clarín Tapa y pág. 29)

Empieza la negociación por la deuda con el FMI
El Presidente habló con Georgieva y Guzmán envió una carta al organismo. El Gobierno busca refinanciar el repago de los más de U$s44.000 millones que tomó Macri del convenio caído. (La Nación Tapa y pág. 22)



NOTAS SECTORIALES
Senado sesiona y el oficialismo avanzará con la reforma judicial
El kirchnerismo también empujará una resolución para dejar sin efecto la designación de Marcelo Laporta como vocal titular y la renuncia de Felipe Ricca -suplente- del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal, en medio de la disputa con el procurador general interino, Eduardo Casal. (Ámbito Financiero, pág. 10)

 

ATP, quinta etapa Empresas no pagarán el 100% de los créditos para salarios si crean empleo
El Gobierno les descontará parte de los fondos que vayan a pedir para abonar sueldos si acaso preservan o generan más empleo. Nuevos sectores podrán pedir subsidios en septiembre. 3,07 millones de asalariados tuvieron ayuda estatal. Es casi la mitad del empleo privado formal. (El Cronista, Tapa y pág. 4)

Continúa el goteo de reservas, que perforaron los u$s 43.000 millones
En los últimos dos meses, las ventas superan los u$s 1500 millones. Pese a que el nivel de las reservas internacionales ha sido motivo de preocupación para el mercado, el presidente del BCRA no parece compartir esta visión. En el 37° Congreso del IAEF indicó: “con este nivel de reservas tenemos capacidad de administrar el mercado cambiario como lo venimos haciendo desde ahora”. (El Cronista, F&M, pág. 2)

Los bancos privados sufrieron una caída de 50% real en sus ganancias
Interanual. La baja en la tasa de interés que cobran las Leliq y Pases redujo sus márgenes. (BAE, pág. 2)

 

 

Empresas
Dow se dolariza en metros cuadrados: le compra más pisos a IRSA

A fines de julio le compró a IRSA los 12 pisos de la torre Bouchard por u$s 87,2 millones. Anoche sumó los pisos 5, 6, 7, 8 y 9 de la torre Boston por u$s 34,6 millones. Sin poder acceder al contado con liquidación busca pasar al dólar su exceso de liquidez (El Cronista)

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4798/2020

RESOG-2020-4798-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Incorporación de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado. Resolución General N° 4.523 y sus modif. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00514466- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.726, sus modificatorias y su complementaria, dispuso el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas de beneficiarios del exterior y a determinadas contribuciones de la seguridad social.

Que mediante la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, se extendió el uso del aludido sistema a las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, estableciendo su utilización opcional para las retenciones de dicho impuesto practicadas a partir del 1° de diciembre de 2019 por los regímenes dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.167 (DGI), N° 1.105, N° 1.575, N° 1.603, N° 2.616, N° 2.854, N° 3.164 y N° 4.622, sus respectivas modificatorias y complementarias, y su aplicación obligatoria desde el 1° de septiembre de 2020 para todas las retenciones y/o percepciones de ese gravamen que se practiquen de conformidad con los regímenes vigentes -excepto percepciones efectuadas en el marco de la Resolución General N° 4.240-, así como para los regímenes especiales de ingreso previstos por las Resoluciones Generales N° 549, sus modificatorias y su complementaria y N° 4.356.

Que teniendo en cuenta el presente marco de emergencia pública, así como los posibles inconvenientes de los responsables para el desarrollo de las adecuaciones sistémicas requeridas para la implementación de las disposiciones contenidas en la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, en la fecha prevista; razones de buena administración tributaria aconsejan extender al 1° de diciembre de 2020, la aplicación obligatoria de la citada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, la expresión “…desde el día 1 de septiembre de 2020”, por la expresión “…desde el día 1 de diciembre de 2020…”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 3.726, sus modificatorias y su complementaria, por el siguiente:

“b) Ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes, correspondiente al impuesto de que se trate: hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario respecto de los pagos a cuenta de los regímenes contemplados en la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias.”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 27/08/2020 N° 34695/20 v. 27/08/2020

Fecha de publicación 27/08/2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 18/2020

RESOL-2020-18-APN-SSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2020

VISTO el EX-2020-55270327-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, 27.426 y 27.541, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018, 542 del 17 de junio de 2020 y 692 del 24 de agosto de 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 2 del 9 de febrero de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional ciertas facultades con arreglo a las bases de delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que el artículo 55 de la precitada norma dispuso la suspensión por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, período durante el cual el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley Nº 24.241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.

Que asimismo, por el Decreto N° 542/20 se prorrogó la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 692/20 se determinó el incremento a partir de septiembre de 2020 de todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus normas modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las excajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, los destinatarios y destinatarias de pensiones no contributivas y graciables, y para la pensión honorífica de veteranos de guerra.

Que por dicho Decreto también se fijó el incremento de otros conceptos y prestaciones que refieren a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Que en virtud del precitado dispositivo normativo, esta Secretaría considera pertinente aprobar el índice de la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia y su publicación en los términos del artículo 2° de la Ley N° 26.417 y sus modificatorias.

Que el artículo 3° de la Ley N° 27.426, sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y estableció que para la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24 inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Que a esos efectos, el Decreto N° 110 del 7 de febrero de 2018, facultó a esta Secretaría para establecer a partir del 1° de marzo de 2018 y en forma trimestral dicho índice combinado para la actualización de las referidas remuneraciones.

Que de conformidad con lo informado por la Dirección de Programación Económica de esta SECRETARÍA, mediante Nota (NO-2020-49532164-APN-DPE#MT), dicho índice fue confeccionado de acuerdo al método establecido en el ANEXO III de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 2 de fecha 9 de febrero de 2018.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 110 del 7 de febrero de 2018 y del Anexo II del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de agosto de 2020 o soliciten su beneficio desde el 1° de septiembre de 2020, según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 26.417, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO (IF-2020-49519982-APN-DPE#MT) que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Guillermo Bulit

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/08/2020 N° 34696/20 v. 27/08/2020

Fecha de publicación 27/08/2020

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decreto 700/2020

DCTO-2020-700-APN-PTE – Establécese que el departamento de Gualeguaychú, de la Provincia de Entre Ríos, se encontrará alcanzado por las disposiciones del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-56458734-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, partido, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive.

Que el artículo 21 del Decreto N° 677/20 establece que “si un Gobernador o una Gobernadora de Provincia advirtiere una señal de alarma epidemiológica o sanitaria en un departamento o partido determinado de su jurisdicción, podrá requerir al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el fin de proteger la salud pública, que dicho partido o departamento se excluya de las disposiciones del ‘distanciamiento social, preventivo y obligatorio’ en forma preventiva y pase a ser alcanzado por las disposiciones del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’. El PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado a disponer esa medida, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación y en forma temporaria…”

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 677/20, todos los departamentos de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS se encuentran bajo el régimen de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

Que el señor Gobernador de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS solicitó que se incluya a la ciudad de Gualeguaychú entre los lugares alcanzados por el aislamiento social, preventivo y obligatorio, sustentando su petición en los resultados de la evaluación epidemiológica realizada por la autoridad sanitaria provincial, que da cuenta de la transmisión comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2 en la referida localidad.

Que la autoridad sanitaria nacional se expidió, evaluando el estudio epidemiológico confeccionado por la autoridad sanitaria local, en el sentido que “…el informe presentado por la provincia es coincidente con la evaluación realizada por este ministerio, da cuenta del agravamiento de la situación epidemiológica y la tensión que esta situación genera en el sistema de atención local…”, prestando conformidad a la solicitud del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, en relación a considerar a la ciudad de Gualeguaychú, cabecera del departamento del mismo nombre, como una zona comprendida dentro del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Que en virtud de tales antecedentes y resultando las evaluaciones de las autoridades sanitarias local y nacional coincidentes respecto de la ausencia de cumplimiento positivo de los parámetros requeridos por el régimen de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y del riesgo sanitario y epidemiológico asociado a ello, se encuentran reunidos los extremos para disponer la aplicación de las normas establecidas en el CAPÍTULO DOS del Decreto Nº 677/20, relativas al aislamiento social, preventivo y obligatorio, respecto del departamento de Gualeguaychú, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 21 del Decreto Nº 677/20.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el departamento de Gualeguaychú de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS se encontrará alcanzado por las disposiciones del aislamiento social, preventivo y obligatorio previstas en el CAPÍTULO DOS del Decreto N° 677/20, a partir del dictado de la presente medida y hasta el día 30 de agosto de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

e. 27/08/2020 N° 35051/20 v. 27/08/2020

Fecha de publicación 27/08/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4796/2020

RESOG-2020-4796-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. “Portal IVA”. Registración electrónica. “Libro de IVA Digital”. Determinación del impuesto al valor agregado. “IVA Simplificado”. Resolución General N° 4.597 y su modificatoria. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00513866- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.597 y su modificatoria, estableció el régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”, permitiendo además que determinados sujetos presenten la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada mediante el servicio denominado “PORTAL IVA”.

Que habida cuenta del gran universo de responsables que se encontrarán alcanzados por el referido régimen a partir del período agosto 2020, razones de buena administración tributaria aconsejan modificar las fechas de aplicación de la mencionada norma, en orden a facilitar el cumplimiento de la obligación de registración electrónica de las operaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución General N° 4.597 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el inciso b) del artículo 24, por el siguiente:

“b) El Capítulo I del Título II y el Anexo IV: a partir del período enero 2021.”.

2. Sustituir el artículo 25, por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2019, excepto para los casos que se detallan a continuación, cuya aplicación se determina seguidamente:

a) Obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”:

1. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado notificados respecto de su inclusión, en el Domicilio Fiscal Electrónico: a partir del mes siguiente al de la notificación.

2. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado no comprendidos en el punto anterior, que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias, con anterioridad al 1° de octubre de 2019, y hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2018 por un importe total neto de impuestos y tasas:

2.1. Igual o inferior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-): a partir del período junio de 2020.

2.2. Superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) e inferior o igual a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): a partir del período julio de 2020.

2.3. Superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-) e inferior o igual a CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-): a partir del período septiembre de 2020.

2.4. Superior a CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-) e inferior o igual a DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-): a partir del período octubre de 2020.

2.5. Superior a DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-): a partir del período noviembre de 2020.

3. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del período diciembre de 2020.

4. Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a partir del período enero de 2021. Por los períodos hasta diciembre de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica según lo dispuesto en el Título II de la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias.

b) Modificaciones establecidas por el artículo 18 -excepto las previstas en los puntos 5, 11 y 13-: desde la fecha que, según lo indicado en el inciso precedente, los sujetos alcanzados se encuentren obligados a la registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

c) Modificaciones establecidas por el artículo 19 para el Título II de la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias: a partir del período enero de 2021.

Sin perjuicio de la aplicación obligatoria dispuesta precedentemente, desde períodos anteriores a los indicados, los contribuyentes podrán registrar electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

A tales efectos, los sujetos interesados deberán previamente acceder con Clave Fiscal a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización”, y seleccionar la caracterización “441 – Registración de Operaciones – Libro de IVA Digital”.

Una vez ejercida la opción, los contribuyentes estarán obligados a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 26/08/2020 N° 34571/20 v. 26/08/2020

Fecha de publicación 26/08/2020

TITULOS DESTACADOS
Duhalde habló de un golpe de Estado y nadie sabe por qué lo dijo
“En 2021 no va a haber elecciones porque la Argentina es la campeona de las dictaduras militares”. Argumentó que “el militarismo se está levantando” en la región y consideró que “cuando el deterioro social llega a un límite de anarquía, la anarquía tiene olor a sangre”. Santiago Cafiero calificó “inapropiadas” las declaraciones. Rossi aseguró que “nadie en las FFAA está pensando en un escenario de estas características”. Desde la oposición, tildaron la actitud de Duhalde de “irresponsable, grave y repudiable” (Clarín Tapa y pág. 18)

Giro en la reforma
Ahora CFK intenta tomar distancia del proyecto oficial, al que minimiza: “Sinceramente creo que el país todavía se debe una verdadera reforma judicial, no es la que vamos a debatir este jueves”. Desde Casa Rosada evitaron confrontar, argumentando que la iniciativa del Presidente “no es un proyecto de reforma integral”.  (Clarín Tapa y pág. 20; La Nación Tapa y pág. 10 y 11)

Fernández se negó a revelar sus clientes más recientes
Rechazó el pedido de la OA para que informe los clientes para los que haya trabajado como abogado o consultor en los 3 años previos de asumir la presidencia y que sean concesionarios o proveedores del Estado o realicen actividades reguladas. También se negó a abandonar la docencia y titularidad de una sociedad (La Nación Tapa y pág. 12)



NOTAS SECTORIALES

Balanza comercial arrojó en julio un superávit de u$s1.476 millones
Se dio en un contexto de caída tanto de exportaciones como importaciones, algo que se repite desde enero. Señalan que en el acumulado anual, es el saldo favorable más alto desde 2009. (Ámbito Financiero, pág. 7)

Por la inestabilidad, hace 30 meses que ninguna empresa argentina sale a la Bolsa
A la volatilidad se sumó la incertidumbre regulatoria. Entre 2016 y 2018, seis empresas locales salieron a la Bolsa y la Argentina fue el 3° país más activo de la región. (El Cronista, F&M, pág. 8)

Advierten que el presupuesto deberá bajar el nivel de gasto
El déficit fiscal primario este año podría oscilar entre un 7% y 8%, estimaron analistas que participaron en un seminario organizado por el IAEF. 11 de los 165 impuestos que existen reúnen el 90% de los ingresos tributarios, consideró el director del Iaraf en el encuentro. (El Cronista, pág. 7)

12 provincias buscan reestructurar su deuda y la mitad ya está en default
Se trata de 27 bonos emitidos desde 2016 con ley extranjera, la mayoría de ellos durante la gestión de Mauricio Macri. Más de la mitad de esa deuda corresponde al territorio bonaerense. Los otros distritos que también están en proceso de reestructuración de sus deudas son Chaco , Córdoba, Entre Ríos, Chubut, Neuquén, Tierra del Fuego, Mendoza, La Rioja, Salta  y Río Negro (USD300 millones). A este grupo se sumó recientemente Jujuy. (BAE, pág. 4)

 

TITULOS DESTACADOS
Duro rechazo empresario a la intervención del Estado en telecomunicaciones
Aprueban el DNU pese a la impugnación opositora. Según las empresas, decretar a esos servicios como públicos “no garantiza el acceso a toda la población” y busca “intervenir en la gestión eliminando incentivos para la innovación y competencia” (Clarín Tapa y pág. 10)

Macri desmintió a Fernández que insistió en acusar al ex presidente
Según Alberto, en una conversación en marzo pasado, Macri le recomendó no aplicar cuarentena y que “murieran todos los que tuvieran que morir”. El ex presidente negó esos dichos, pero más tarde Fernández insistió con su versión (Clarín Tapa y pág. 13; La Nación Tapa y pág. 13)

La Provincia ve una señal de alivio en el conurbano y la Ciudad avanza con aperturas
Gollán destacó “un descenso marcado” en la velocidad de contagios entre el primer y segundo cordón. Larreta busca habilitar restaurantes al aire libre, salidas recreativas acotadas y gabinetes informáticos en escuelas para alumnos con dificultad para acceder a internet. Se informaron 382 fallecidos, otro récord (La Nación Tapa y pág 2)



NOTAS SECTORIALES

Reforma tributaria: no bajará impuestos y gravará a los de mayores recursos
Lo confirmó Mercedes Marcó del Pont. “Queremos ampliar la base imponible de tributos progresivos”. Además planteó que las bajas de impuestos que se llevaron a cabo tanto en Argentina como en otros países del mundo en las últimas décadas generaron una “reducción de derechos para los trabajadores”, a pesar de que “mejoraron la rentabilidad de las empresas”. (El Cronista, tapa y pág. 4)

Nación suspende cobro de deuda por más de $ 100.000 millones a provincias
Por 45 días corridos, en el marco de la emergencia sanitaria. La medida alcanza a las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con una resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial. (El Cronista, pág. 6)

Vicentin: fiscal insiste en inhibición de bienes para González Fraga y sociedades del holding
Pollicita consideró que las medidas cautelares deben ir contra el exdirector del Nación Javier González Fraga, Lucas Llach, Agustín Pesce, Miguel Ángel Arce entre otros exfuncionarios del directorio de la entidad financiera pública, y los representantes de la empresa Roberto Vicentin, Osvaldo Boschi, Martín Colombo, Hernán R. Vicentin, Alberto Macua, Máximo Padoan y Daniel Buyatti. El fiscal reiteró sobre la “connivencia” entre los imputados, afectando los intereses del Estado. (Ámbito Financiero, pág. 13)

 

Larreta se pone a tono de época y critica la reforma judicial
Con tono mesurado, dijo que el debate merece “más tiempo” y “exige un profundo proceso de diálogo que incluya a todos los partidos políticos”. (BAE, pág. 15)

 

 

 

Empresas
Telecom frenó millonaria inversión tras polémico decreto de Alberto Fernández que congeló precios

Son u$s600 millones que iba a utilizar en su infraestructura, sistemas y productos. “Las entidades financieras con los que la empresa negoció créditos para apuntalar este proceso se echaron para atrás por el cambio de las reglas de juego en el país”, aseguraron fuentes conocedoras del mercado. (IProfesional)

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 17/2020

RESOL-2020-17-APN-SSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2020

VISTO el EX-2018-57347544-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 26.377, 27.430, y 27.541, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, el Decreto N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 18 de febrero de 2019, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 718 de fecha 23 de junio de 2020, y la Disposición de la Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social N° 1 de fecha 17 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 18 de febrero de 2019, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA) de fecha 31 de agosto de 2018 y la Adenda al mismo de fecha 29 de enero de 2019.

Que mediante la Disposición N° 1 de fecha 17 de abril de 2019, la Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, elaboró el Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.

Que por la RESOL-2020-718-APN-ST#MT de fecha 23 de junio de 2020, de la SECRETARIA DE TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se fijaron las nuevas pautas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021.

Que mediante la Resolución General Conjunta SSS-AFIP N° 4135/17, se reglamentaron obligaciones y aspectos operativos que deben observar los distintos actores en los Convenios de Corresponsabilidad, en miras de mejorar su funcionamiento y así poder alcanzar cabalmente el objeto de los mismos.

Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución General citada en el párrafo anterior, se estableció que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que en este sentido, en el artículo 4° punto 2 del Convenio (según T.O. Disposición DNARSS N° 1/2019) las partes dispusieron que la tarifa sustitutiva será actualizada de oficio por la Autoridad de Aplicación, en el caso que se establezcan nuevos valores para las escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96.

Que para la actualización de las tarifas sustitutivas han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el título VI de la Ley N° 27.430 y del Decreto N° 128/19, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las mismas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.

Que en virtud de haber aumentado el valor del jornal y a los fines de mantener la representatividad de los aportes personales y contribuciones patronales que las tarifas establecidas sustituyen, procede la aprobación de nuevas tarifas sustitutivas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 26.377 y el artículo 12 del Decreto N° 1370/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Apruébase a partir del 1 de septiembre de 2020 las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 18 de febrero de 2019, que como ANEXOS (IF-2020-53280329-APN-DNARSS#MT) e (IF-2020-53280695-APN-DNARSS#MT) forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Guillermo Bulit

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/08/2020 N° 34121/20 v. 25/08/2020

Fecha de publicación 25/08/2020

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EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD

Decreto 695/2020

DCTO-2020-695-APN-PTE – Decreto N° 300/2020. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-53674851-APN-UGA#MS, las Leyes Nros. 25.413 y sus modificaciones, 26.122 y 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 y 300, ambos del 19 de marzo de 2020, sus complementarios y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo por 1° de la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote de COVID-19 como una pandemia.

Que se ha constatado la propagación del referido brote en numerosos países y la pandemia se ha extendido en todo nuestro continente y en nuestro país.

Que, en atención a las medidas que era necesario adoptar con relación al COVID-19, mediante el dictado del Decreto N° 260/20 se amplió por el término de UN (1) año a partir de la vigencia de dicho decreto, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.

Que, asimismo, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto N° 297/20 se estableció para todas las personas que habitaran en el país o se encontraran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, la que fue prorrogada sucesivamente para ciertas regiones del país y se mantiene hasta la actualidad, habiéndose incorporado luego, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” cuya vigencia también se ha venido prorrogando hasta el presente.

Que, como ya se ha señalado en diversas oportunidades, en la lucha contra dicha pandemia se encuentran especialmente comprometidos los establecimientos e instituciones relacionados con la salud a los que se debe dar un marcado y fuerte apoyo.

Que, en atención a la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud sino también resulta relevante coordinar esfuerzos en aras de garantizar a los beneficiarios y a las beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro de Salud el acceso a las prestaciones médicas necesarias.

Que en función de ello, mediante el Decreto Nº 300/20 se estableció, por el plazo de NOVENTA (90) días, un tratamiento diferencial a los empleadores y a las empleadoras correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

Que, teniendo en cuenta lo expuesto y ante la continuidad de los motivos que dieron lugar al dictado del referido decreto, a través del Decreto Nº 545/20 se resolvió prorrogar por el plazo de SESENTA (60) días, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 300/20.

Que resulta aconsejable establecer una nueva prórroga por el plazo de NOVENTA (90) días con el objeto de mantener el tratamiento diferencial otorgado a los empleadores y a las empleadoras correspondientes a las actividades relacionadas con la salud en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias establecido por el citado Decreto Nº 300/20.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 estableció que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 58 de la Ley N° 27.541 y 2° de la Ley N° 25.413.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020, prorrogado por su similar Nº 545 del 18 de junio de 2020.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García – Claudio Omar Moroni – Martín Guzmán

e. 25/08/2020 N° 34354/20 v. 25/08/2020

Fecha de publicación 25/08/2020