TITULOS DESTACADOS

Crece la oposición entre los jueces al proyecto de reformas del Gobierno
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial se sumó al rechazo. Afirman que nunca fueron consultados. Los camaristas recuerdan que la separación de fueros se realizó hace 40 años para “lograr una más rápida y eficiente” respuesta a las demandas de justicia. También critican el plazo de 30 días, “es exiguo”: “el plazo de instrumentación no debería ser menor a un año”. (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 14)

Mamá de Facundo: “No quiero que mi hijo sea un desaparecido”
Crecen las sospechas sobre la bonaerense. Pasaron 100 días desde su desaparición. Fernández y Kicillof se comunicaron con la madre pero no hubo avance en la causa. La querella pidió la detención de 11 personas, pero aún no hay imputados.  (Clarín pág. 32)

Aumentan hasta 11% las tarifas de internet y celulares
Las subas fueron comunicadas a los usuarios y regirán desde el próximo mes. A fin de este mes vence el congelamiento de tarifas que había acordado el Entre Nacional de Comunicaciones con las firmas del sector (La Nación Tapa y pág. 20)


NOTAS SECTORIALES

ATP: darán créditos para pagar salarios con tasa de hasta 15%
La tasa de interés se determinará en función de la variación interanual en la facturación de la empresa con relación al mismo período del año anterior. La financiación contará con un período de gracia de 3 meses y se reembolsará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. (Ámbito Financiero, Tapa y pág. 5)

Desembolsarán $ 22.000 millones para que la obra pública empuje la reactivación
En 5 provincias. Se estima que hasta fin de año se invertirán $ 435.000 millones y se generarán 170.000 puestos laborales. (El Cronista, pág. 8)

Nación volvió a la carga contra Larreta, que se aferra a la estrategia del silencio
Cafiero dijo que la atención de pacientes en provincia “es una dato de la realidad”. Así, retomó las críticas del presidente Albero Fernández por la atención de adultos mayores en la provincia de Buenos Aires. (BAE, pág. 13)

 

Empresas
“Hiring freeze” por pandemia
La mitad de las grandes empresas suspendió las contrataciones. Matías Ghidini (CEO de la consultora de RRHH Ghidini Rodil) anticipa que es improbable que haya una ola de despidos al terminar la pandemia ya que “lo que ya existe desde abril es una tendencia de destrucción del empleo que, si bien no es masiva, es progresiva y constante. Y va a ir en aumento”. (IProfesional)

TITULOS DESTACADOS
Un plenario de camaristas rechazó la reforma judicial que impulsa el Gobierno
Por unanimidad los 12 jueces de la Cámara del Crimen acordaron de calificar de “inconstitucional” el proyecto que impulsa Fernández. Es la primera reacción institucional contra el proyecto (Clarín Tapa y pág. 12: La Nación Tapa y pág. 12)

Fernández dijo que la Ciudad no tiene camas suficientes para los jubilados
Sorprendió el ataque. Desde la Ciudad mostraron cifras que contradicen a Fernández. “Desde ya que no es cierto”, le respondió Quirós. Ayer se informaron 7147 contagiados (4676 en PBA y 1467 en Ciudad) y 127 fallecidos. (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 2)

Más de un millón de nuevos niños pobres
Será por el efecto de la pandemia. Datos UNICEF. Alerta que, de diciembre 2019 a mismo mes de 2020, la cantidad de chicos pobres pasaría de 7 a 8.3 millones. Una de cada cuatro familias tuvo que dejar de comprar ciertos alimentos durante la cuarentena (La Nación Tapa y pág. 3)



NOTAS SECTORIALES

Alentador: la industria arrancó en agosto en niveles de prepandemia
En la última semana del mes de julio, la actividad aminoró la caída a sólo un 2,5% en la comparación interanual. Datos del Centro de Estudios para la Producción (CEP). (Ámbito Financiero, pág. 3)

Crece la cantidad de empresas que piden ATP: en julio fueron 270.000
Son 40.000 más de los que tuvieron ayuda en su primera ocasión. Concretamente, el ATP ayudó en abril a 234.000 empresas, a 222.000 en mayo, y a 218.000 en junio. Fernández espera el visto bueno del Congreso para anunciar estímulos.  (El Cronista, pág. 10)

Vieja normalidad: el blue retomó la suba y el BCRA volvió a vender
El día después del acuerdo de deuda, que hizo caer $ 8 al blue y 6% a las cotizaciones financieras, el mercado volvió a mostrar tensión por falta de oferta que debió atender el Central. El blue subió ayer $ 2 y se colocó así en los $ 130. El BCRA volvió a vender divisas: habrían sido unos u$s 40 millones. En lo que va de la semana lleva vendidos unos u$s 150 millones de sus reservas para atender la demanda insatisfecha. (El Cronista, F&M pág. 2)

La CGT asegura que la voluntad de integración sindical es mayoritaria
Estratégico respaldo a Carga y Descarga en la puja con Moyano. La conducción de Azopardo se comprometió a gestionar que su titular tenga audiencia con Claudio Moroni. (BAE, pág. 15)

 

 

Empresas
Telecom cerró su canje de obligaciones negociables con alta adhesión
Aceptación del 77,74% de sus obligaciones negociables 2021, por un total de u$s 362.172.000. (El Cronista)

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4788/2020

RESOG-2020-4788-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al SIPA. Decreto N° 332/20 y sus modif. Reducción y postergación de pago período devengado julio de 2020. Resolución General N° 4.734 y su modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00469786- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020 y sus similares Nº 576 del 29 de junio de 2020 y Nº 605 del 18 de julio de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 2 de agosto de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 641 del 2 de agosto de 2020, se dispuso el régimen aplicable para los lugares del país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”.

Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020, modificado por los Decretos Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre las que se encuentran la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de abril de 2020 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.

Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N° 1.343 del 28 de julio de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 19 (IF-2020-48799422-APN-MEC) anexa a la mencionada norma, respecto de extender los beneficios del Programa ATP mencionados en el cuarto considerando, para las contribuciones que se devenguen durante el mes de julio de 2020.

Que asimismo, el artículo 7° del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, instruye a esta Administración Federal a disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los períodos específicos que al respecto establezca la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y facilidades para el pago de las mismas, a los fines de la postergación establecida en el inciso a) del artículo 6° del citado decreto.

Que mediante la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias, se estipuló que los beneficios resultaban de aplicación para los sujetos que se hubieran registrado en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” en la medida que se encuentren inscriptos en las actividades que resultaban elegibles.

Que por su parte, la Resolución General N° 4.734 y su modificatoria, dispuso un régimen de facilidades para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los períodos marzo, abril, mayo y junio de 2020, cuyos respectivos vencimientos para el pago han sido prorrogados en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde extender el citado beneficio de postergación o reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, respecto de aquellas devengadas durante el período julio de 2020, resultando alcanzados por el mismo los sujetos que hayan cumplido con los requisitos fijados en el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, conforme lo establecido por las Decisiones Administrativas dictadas a la fecha por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.343/20, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A – BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado julio de 2020, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.343 del 28 de julio de 2020, que cumplan con los parámetros de facturación allí indicados y que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las actividades afectadas en forma crítica comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

A tales efectos, deberán haber cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, su modificatoria y sus complementarias.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

ARTÍCULO 2°.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 5 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, el cual se encuentra disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

B – BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), catalogadas como no críticas, que cumplan con los parámetros de facturación definidos en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.343 del 28 de julio de 2020, y siempre que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, su modificatoria y sus complementarias, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado julio de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 14/10/2020
4, 5 y 6 15/10/2020
7, 8 y 9 16/10/2020

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.

ARTÍCULO 5º.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, el sistema “Declaración en Línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, indicará dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos mencionados en el artículo 3º puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:

a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020.

b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020.

ARTÍCULO 6º.- El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por el período devengado julio de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.

c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

C – OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 7º.- Modificar la Resolución General N° 4.734 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 7°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Establecer un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los períodos devengados marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, cuyos respectivos vencimientos para el pago han sido prorrogados en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, creado por el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios.

Podrán acceder al régimen de facilidades de pago aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) aludido en el párrafo anterior y que cuenten con el código de caracterización “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar.

La adhesión al presente régimen podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:

a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.

c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

d) Devengado junio de 2020: desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.

e) Devengado julio de 2020: desde el 1 de octubre y hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.”.

b) Sustituir el último párrafo del artículo 11, por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá efectuar hasta el 31 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre, 31 de octubre o 30 de noviembre de 2020, inclusive, según se trate de los períodos devengados marzo, abril, mayo, junio o julio de 2020, respectivamente, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.”.

D – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 06/08/2020 N° 30663/20 v. 06/08/2020

Fecha de publicación 06/08/2020

TITULOS DESTACADOS

Explosión y polémica en Beirut
Un incendio detonó un depósito estatal de explosivos en la zona del puerto de la capital libanesa. Por el momento se descarta atentado. En el lugar almacenaban más de 2700 toneladas de nitrato de amonio. El presidente del Líbano dijo que era inaceptable que no hubiese medidas de seguridad en el lugar. Al momento, 78 fallecidos. (Clarín Tapa y pág. 28; La Nación pág. 7 a 9)

Alivio con el acuerdo por la deuda: baja fuerte el dólar paralelo y suben los bonos
Los mercados reaccionaron positivamente: el dólar blue bajó $8 y se mantuvo en $128. El riesgo país cayó 7.6% en dos días y está en 2111. Los bonos en dólares treparon hasta 7% en el mismo lapso. El acuerdo fue celebrado hasta por los economistas de Macri  (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 10)

“La reforma judicial no es impunidad”, dijo Losardo
La ministra de Justicia, Marcela Losardo, abrió ayer el debate en comisión de la reforma que impulsa el oficialismo. El Senador Parrilli pidió incluir  a los medios de comunicación como factores de presión contra los jueces y planteó que éstos deben denunciarlos. Los senadores de JXC advirtieron respecto de la búsqueda de control sobre los jueces que investigan causas de corrupción y pidieron información específica sobre el costo de la nueva estructura (La Nación Tapa y pág. 18)



NOTAS SECTORIALES

Los empresarios celebran y piden que se avance en consensos básicos
AEA, ADEBA, ABA, CAMARCO, IDEA, algunos de los que expresaron apoyo. Se sumaron a las felicitaciones otros empresarios como Alejandro Simón (CEO Grupo Sancor Seguros y presidente de ADIRA), José Urtubey (director de Celulosa Argentina), Marcelo Figueiras (presidente de Laboratorios Richmond), Martin Umaran (Founder Globant & Director), Daniel Herrero (presidente de Toyota Argentina), Martín Cabrales (vicepresidente de Cabrales SA), Pablo Peralta (presidente del Grupo GST), Mara Bettiol (presidente de UART) y Fabián Castillo (presidente FECOBA). (Clarín; La Nación, Ámbito Financiero, Infobae, entre otros)

 

Alberto se enfoca en la deuda interna y ahora apresura paquete de medidas
Ajusta el anuncio de una agenda productiva con foco en las pymes y el interior del país. Deslizó que son 60 acciones de diverso calibre. Pidió mesura en su gabinete ante el derrotero de pasos a seguir para concretar este y otros acuerdos con acreedores del país, y frente al sombrío panorama que el coronavirus ha significado para la salud pública y para la estabilidad de la economía. (El Cronista, pág. 10)

Recaudación de julio cayó el 13% en términos reales
Según AFIP ascendió a $559.092 millones, una cifra que nominalmente es 24% más alta que en el mismo mes del 2019, pero que en términos reales muestra una caída del 13,1% al descontar el efecto inflacionario. El resultado es un poco mejor que el de junio (15,1% de caída en términos reales) y se explica porque los dos pilares de los ingresos tributarios, el IVA y el Impuesto a las Ganancias, sufrieron los efectos de las medidas del Gobierno para ayudar al sector privado en el marco de la cuarentena. (Ámbito Financiero, pág. 10)

 

Camioneros selló una paritaria de 30% anual, más bono y revisión
El acuerdo incluye a la Federación Argentina de Entidades de Transporte y Logística (Faetyl) y a la Confederación Argentina de Transporte de Cargas (Catac), aún no con Fadeeac. La revisión sería para febrero de 2021. (BAE, pág. 15)

 

 

 

Empresas
Shell y TGS construirán una nueva planta de gas en Vaca Muerta

La transportista invirtió u$s300 millones en Vaca Muerta para la construcción del gasoducto de 150 kilómetros, que atraviesa 30 áreas productivas de la formación, y permitirá el transporte de hasta 60 MMm3/d, que serán acondicionados en la planta construida en Tratayén. (Iprofesional)

TITULOS DESTACADOS
Cerca del acuerdo, Argentina se aleja del default
Es la 5ta vez que el Gobierno mejora su oferta y representa un 40% más respecto de la primera presentada en abril, más de U$S15 mil millones de diferencia. Ahora eleva el valor de los bonos a U$S54,8 por cada 100 del valor nominal. Hay dudas sobre si Argentina podrá volver a los mercados externos pero mejoran las expectativas (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 10)

Ofensiva del Cristinismo para desplazar a Casal, el jefe de los fiscales
En una acalorada sesión virtual, la Bicameral del Ministerio Público, presidida por el cristinismo, hizo lugar a distintos pedidos de juicio político contra el actual procurador, identificado con el macrismo. La oposición denunció que el objetivo es obligarlo a renunciar  (Clarín Tapa y pág. 20; La nación Tapa y pág. 15)

Corrientes no prohibirá las reuniones sociales
Es la única provincia que no acata el DNU. El argumento es que no hay circulación comunitaria del virus. El constitucionalista Sabsay dijo que el DNU “atenta contra la libertad más esencial”. (La Nación Tapa y pág. 2)

 

NOTAS SECTORIALES
Relanzan el Procrear, con cambios para construir y adquirir nuevas viviendas
Alberto lo presenta hoy, con los ministros Bielsa y Katopodis como laderos. Habrá nuevas modalidades y una línea de hasta 50.000 pesos para que propietarios e inquilinos mejoren sus viviendas. Incluye la provisión de terrenos actualmente en poder del Estado. (El Cronista, pág. 9)

Casi 10.000 empresas renunciaron a la ayuda del ATP para saltear el cepo al dólar
En abril, el Gobierno se comprometió a pagar parte del salario de cada empleado de las compañías que hubieran sufrido una fuerte caída de la facturación, y de allí que unas 234.060 firmas accedieran a la primera ronda, con impacto directo sobre 2.330.083 personas. (El Cronista, pág. 9)

UIA-CGT: postergan definición por acuerdo de suspensiones
Coincidieron en que debe existir protección para el empleo en el sector privado. Llevarán sus conclusiones al Gobierno. Solo durante la semana pasada se cursaron más de mil pedidos de suspensiones, según datos de la cartera que conduce Claudio Moroni a los que pudo acceder Ámbito. Ese mismo documento refleja que desde el comienzo de la pandemia más de 17 mil empresas solicitaron pagar parcialmente el salario a trabajadores que no realizan tareas. (Ámbito Financiero, pág. 6)

Techint presiona con 140 despidos para bajar salarios de suspendidos a 50 % y fuerza intervención del Gobierno
Redobló la apuesta en el conflicto que mantiene con la UOM por el salario de sus trabajadores suspendidos: despidió a 140 operarios de su planta en Campana, Siderca, y ayer mismo debió reincorporarlos una vez que el Gobierno nacional dictó una conciliación obligatoria. La disputa arrancó cuando el conglomerado anunció la semana pasada su intención de pagar sólo 50% del salario a su personal licenciado durante la pandemia y luego amenazó con cerrar al menos dos de las plantas de su controlada Tenaris. (Ámbito Financiero, pág.14)

 

Empresas
Ford aumenta 65% producción en la planta de Pacheco
Se debe a un aumento mayor de lo previsto de la demanda interna como también del incremento de pedidos de exportación, especialmente desde Brasil. (Ámbito financiero)

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4786/2020

RESOG-2020-4786-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario. Resolución General N° 1.983. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00472333- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020 y Nº 605 del 18 de julio de 2020 se extendió el referido aislamiento hasta el día 2 de agosto de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 641 del 2 de agosto de 2020, se dispuso el régimen aplicable para los lugares del país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”.

Que en línea con la normativa señalada en los considerandos segundo y tercero de la presente, esta Administración Federal dictó las Resoluciones Generales Nros. 4.682, 4.692, 4.695, 4.703, 4.713, 4.722, 4.736, 4.750 y 4.766, fijando períodos de ferias fiscales extraordinarios hasta el día 2 de agosto de 2020, inclusive, con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

Que sobre el particular, cabe recordar que la Resolución General Nº 1.983, sus modificatorias y complementarias, establece en el tercer párrafo de su artículo 2°, que los jueces administrativos, mediante resolución fundada, podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco.

Que en orden a lo expuesto y sin perjuicio de que resulta conveniente, a la luz de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 641/20, fijar un nuevo período de feria fiscal extraordinario, en concordancia con los plazos establecidos en dicha norma, los jueces administrativos, en la medida que las circunstancias de cada caso así lo aconsejen, deberán adoptar los recaudos necesarios a efectos de asegurar, en aquellos ámbitos geográficos que lo permitan, el normal desarrollo de los actos y trámites necesarios para preservar los intereses del Fisco, en uso de las facultades mencionadas en el considerando precedente.

Que en ese sentido deviene oportuno destacar que esta Administración Federal, mediante la Resolución General Nº 4.703 y sus posteriores, consideró necesario exceptuar de la aplicación de la feria fiscal extraordinaria, a los procedimientos de fiscalización previstos en el artículo 2° de la misma, decisión que corresponde sea mantenida para este nuevo período.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional y Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 3 y 16 de agosto de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Exceptuar de lo dispuesto en la presente a los procedimientos previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 04/08/2020 N° 30311/20 v. 04/08/2020

Fecha de publicación 04/08/2020

TITULOS DESTACADOS
Ya hay más de 200 mil casos y se agranda la brecha entre Ciudad y Provincia
Son 201.909 casos. El 60% bonaerense y el 30% porteño. Más de la mitad, por circulación comunitaria. Las infecciones están aumentando también en el interior del país y el Gobierno extendió a todo el país la prohibición de realizar encuentros sociales.  El total de fallecidos es de 3648. Hoy en CABA, abren cerca de 19 mil comercios en avenidas importantes y se mantiene la cuarentena tal como está. (Clarín Tapa y pág. 3, La Nación Tapa y pág. 2)

Al borde del default, Economía decide si extiende los plazos
Tiene hasta esta tarde. Caso contrario, se cierra la negociación. Guzmán sostuvo que en términos económicos “no vamos a ofrecer más” y que “si no hay acuerdo sobre esta propuesta, lo que haríamos es retomar el programa con el FMI pero en las condiciones que necesitamos tener” (Clarín Tapa  y pág. 16; La Nación tapa y pág. 22)

Se reanuda el juicio por corrupción contra Cristina
Empieza en plena tensión por la refirma judicial. Beraldi criticó a la Corte: “si le preocupan las propuestas, muy democrática no es”. También insistió para que el proceso oral fuera transmitido en vivo. El tribunal rechazó el pedido y garantizó que, cuando finalice la audiencia, el material grabado será enviado a las partes. (La Nación Tapa y pág. 16)

 


NOTAS SECTORIALES
La crisis recortará en más de $ 840.000 millones la recaudación durante este año
Estimaciones de analistas apuntan que la profunda recesión generada por las restricciones para frenar la propagación del coronavirus harán perder al Estado el 13% de lo que se esperaba recaudar en 2020. (El Cronista, Tapa y pág. 4)

El Gobierno se involucra con otra empresa y ahora busca un salvataje para IMPSA
IMPSA, empresa dedicada a los sectores hidroeléctrico y nuclear, y con gran presencia en obras relacionadas directamente con el Estado Nacional, como Yacyretá e YPF. La compañía hace algunas semanas tuvo un primer acercamiento con el equipo de Kulfas para encontrar una solución a la grave crisis. (El Cronista, Tapa y pág. 8)

El Gobierno apuesta a potenciar YPF Agro, con la mirada en Vicentin
Con el claro objetivo de convertirla en una empresa testigo del sector, pero eso no es todo, porque apuesta a que el comité de bancos locales, con el Nación a la cabeza, lograrán capitalizar parte de sus deudas en Vicentin y de esa manera se harán de una porción más que interesante del comercio granario. (Ámbito Financiero, Tapa y pág. 7)

Malestar con Macri en Juntos por el Cambio por el viaje familiar a Europa
Ni siquiera entre los círculos más íntimos del ex presidente sabían del viaje. Fue el diputado cordobés Luis Juez uno de los primeros en manifestar públicamente el malestar que existe puertas adentro de la coalición opositora: “Le tengo aprecio a Macri, pero es desubicado como caballo arriba de un techo”. (BAE, pág. 14)

 

 

Empresas
Grupo Werthein aclaró que no tiene empresas financieras
Denunció una campaña de ataques con noticias falsas contra miembros de su familia, mientras aclaró que desde hace 20 años no tiene intereses en compañías financieras. En la actualidad su portfolio de actividades incluye “compañías o participación en negocios agroganaderos, consumo masivo, telecomunicaciones, real estate, bodegas y energía”. (IProfesional)