ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4779/2020

RESOG-2020-4779-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00456128- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020 y su similar Nº 576 del 29 de junio de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 605 del 18 de julio de 2020, se dispuso el régimen aplicable para los lugares del país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”.

Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020, modificado por los Decretos Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, la asignación del Salario Complementario para los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, y un crédito a tasa subsidiada para empresas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre otras, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.

Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N° 1.343 del 28 de julio de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 19 (IF-2020-48799422-APN-MEC) anexa a la misma, referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP mencionados en el cuarto considerando, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de julio de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.

Que en virtud de ello, con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan obtener los beneficios establecidos en los incisos a), b) y e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, conforme las pautas establecidas en el Acta mencionada en el considerando anterior, se estima necesario establecer un nuevo plazo para acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.343/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 29 de julio de 2020 hasta el 4 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener –de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de julio de 2020, y el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas previsto en el inciso e) del artículo 2º del citado Decreto, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.343 del 28 de julio de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 29/07/2020 N° 29444/20 v. 29/07/2020

Fecha de publicación 29/07/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4774/2020

RESOG-2020-4774-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00450893- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, se implementó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras – así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.

Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, y a fin de morigerar los efectos económicos generados por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al COVID-19, resulta aconsejable extender hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/07/2020”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/08/2020”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 29/07/2020 N° 29328/20 v. 29/07/2020

Fecha de publicación 29/07/2020

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 729/2020

RESOL-2020-729-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-46648005-APN-GCP#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, Nº 688 de fecha 4 de octubre de 2019, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, la Resolución Nº 789/09 de fecha 1º de junio de 2009 del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones Nº 1964 de fecha 11 de noviembre de 2019, N° 233 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 235 de fecha 19 de marzo de 2020 y N° 365 de fecha 18 de abril de 2020, todas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 688/19 se dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud a los que se refiere el artículo 2° de la misma norma, aplicarán la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO (100%) del importe de ese artículo, vigente en cada mes.

Que por el mencionado artículo 2° se determinó que los empleadores comprendidos que podrán acceder al beneficio son aquellos sujetos que desarrollen como actividad principal, declarada al 31 de agosto de 2019 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), alguna de las comprendidas en los Grupos que se detallan en el ANEXO que la integra, de conformidad con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General N° 3537 del 30 de octubre de 2013 de ese organismo, o aquella que la reemplace en el futuro.

Que por el artículo 3º de la mencionada norma se estableció que, para acceder a dicho beneficio, estos empleadores deberán encontrarse previamente inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES y/o en el REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, ambos dependientes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que de lo expuesto, se desprende la importancia que tiene para dichos empleadores contar con sus inscripciones vigentes en los citados Registros.

Que ante el dictado de esta normativa y previendo un significativo incremento del caudal de las solicitudes de inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES que, sumadas a las que se hallaban en pleno trámite, podrían llegar a dificultar el debido análisis de su procedencia, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por Resolución N° 1964/19, decidió ampliar el plazo de vigencia de las inscripciones obrantes en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES cuyo vencimiento hubiese operado u operase entre los días 1º de enero y 31 de diciembre de 2019 inclusive, feneciendo dicha ampliación el 31 de marzo de 2020.

Que, previo al vencimiento del plazo de ampliación detallado en el considerando anterior, y en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), por Decreto N° 260/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación por un año de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, recomendando la adopción de medidas tendientes a mitigar la propagación y el impacto sanitario de dicha situación epidemiológica.

Que en consecuencia, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD consideró necesario que las áreas de atención al público, como así también toda tramitación que por su naturaleza requiera de la concurrencia de personas en las distintas reparticiones del Organismo, cuenten con un esquema que regule la asistencia presencial, a fin de evitar aglomeración de personas, con el objetivo de mitigar la propagación del COVID-19.

Que en ese mismo orden, se dictó la Resolución N° 233 del 17 de marzo de 2020 que, entre otras medidas, dispuso prorrogar con carácter excepcional hasta el día 30 de junio de 2020 el plazo de vigencia de aquellas inscripciones del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES cuyo vencimiento hubiere operado u operase entre los días 1º de enero de 2020 y 15 de abril de 2020.

Que, paralelamente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso mediante el Decreto N° 297/20 el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) de todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, en los términos y con los alcances señalados en dicha norma, medida que fue prorrogada sucesivamente atendiendo a la situación epidemiológica de nuestro país y que se extendió hasta el día 2 de agosto de 2020 por conducto del Decreto Nº 605/20, para algunas jurisdicciones del país.

Que por el mismo Decreto y con igual alcance que el ASPO, se estableció para otras jurisdicciones del territorio nacional el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO)”.

Que, ante esta situación y en línea con lo decretado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD emitió la Resolución N° 235/20 y convalidó, en lo específico, la fecha límite establecida en el artículo 3° de la Resolución N° 233/20.

Que, posteriormente, en virtud de las sucesivas e ininterrumpidas prórrogas del ASPO, por Resolución N° 365/20 la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD decidió extender la ampliación establecida por la Resolución N° 233 y convalidada por Resolución N° 235, hasta la finalización de la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto Nº 297/20, prorrogado por los Decretos N° 325/20 y N° 355/20.

Que ante la profusa normativa enumerada respecto de la ampliación de vigencia de inscripciones en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES, se estima conveniente y oportuno unificar el plazo de prórroga de todas aquellas inscripciones cuyo vencimiento haya operado u opere entre el 1° de enero y el 30 de septiembre de 2020.

Que esta medida encuentra sustento también en las numerosas denuncias y consultas efectuadas por los prestadores de diferentes jurisdicciones del territorio nacional ante este organismo en función de que, frente a la contingencia del COVID-19 y la merma de tareas desarrolladas en las dependencias de varias carteras ministeriales provinciales, se vieron imposibilitados de regularizar sus matrículas profesionales y/o las correspondientes habilitaciones sanitarias, cuya acreditación de vigencia resulta ser requisito esencial para la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 789/09 del MINISTERIO DE SALUD.

Que a pesar de las normas que restringieron la actividad presencial en distintas áreas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cabe destacar que no resultó afectado el normal funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES, que continuó operando a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), en aquellos casos en los que los prestadores no presentaron las dificultades señaladas en el considerando anterior.

Que en ese orden y con el objeto de regularizar la situación de inscripción de los prestadores alcanzados por la presente medida, corresponde extender hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo de ampliación de las inscripciones.

Que las Gerencias de Control Prestacional, de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos N° 1615/96, Nº 2710/12 y N° 34/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, el plazo de vigencia de las inscripciones emitidas por el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD cuyo vencimiento hubiese operado u opere entre los días 1º de enero y 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que, durante el período comprendido entre el vencimiento original de las respectivas inscripciones y la fecha de ampliación de la vigencia dispuesta en el artículo 1º de la presente, es exclusiva responsabilidad de los profesionales de la salud y los titulares de establecimientos de salud contar con las matrículas y/o habilitaciones sanitarias vigentes.

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini

e. 29/07/2020 N° 29220/20 v. 29/07/2020

Fecha de publicación 29/07/2020

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 1343/2020

DECAD-2020-1343-APN-JGM – Recomendaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020, 376 del 19 de abril de 2020 y 621 del 27 de julio de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20 y 605/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.

Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por la emergencia sanitaria.

Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y condiciones para la obtención de aquellos.

Que a través de los Decretos N° 376/20 y N° 621/20 se introdujeron modificaciones al citado decreto, a los efectos de ampliar los sujetos alcanzados, los beneficios comprendidos en el referido Programa y la temporalidad de este, adecuándolos así a las necesidades imperantes y a los cambios que se van produciendo en la realidad económica.

Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado posteriormente por el Decreto N° 347/20, se acordaron diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, por el citado Decreto N° 347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios y beneficiarías en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; dictaminar, sobre la base de ellos, respecto de la situación de las distintas actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión.

Que el artículo 13 del Decreto Nº 332/20, modificado por el citado Decreto Nº 621/20, establece que “…El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectadas y afectados, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive. Asimismo, el Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, podrá establecer condiciones especiales para sectores y actividades críticamente afectadas por la pandemia, teniendo especial consideración en los aspectos estacionales de las actividades. Sin perjuicio de ello, para las actividades afectadas en forma crítica por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de diciembre de 2020 inclusive”.

Que el citado COMITÉ ha considerado la solicitud efectuada por el MINISTERIO DE CULTURA y el informe presentado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y ha formulado propuestas en el marco de las tareas que le fueran encomendadas.

Que, en particular, recomendó la extensión del beneficio “Crédito a Tasa Cero” hasta el 30 de septiembre de 2020, estableciendo las condiciones específicas para su otorgamiento respecto del sector cultura; asimismo, entendió que corresponde la extensión de los beneficios del Programa ATP con relación a los sueldos devengados en el mes de julio de 2020, proponiendo los criterios y las condiciones para el otorgamiento de los beneficios del Salario Complementario, de reducción y postergación del pago de las contribuciones patronales y del Crédito a Tasa Subsidiada, en el marco de las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 621/20.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 5º y 13 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN en el Acta Nº 19 (IF-2020-48799422-APN-MEC), cuyos ANEXOS (NO-2020-46776414-APN-MC) e (IF-2020-48575147-APN-DNEP#MDP) integran la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de adoptar las medidas recomendadas.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2020 N° 29443/20 v. 29/07/2020

Fecha de publicación 29/07/2020

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EMERGENCIA PÚBLICA

Decreto 624/2020

DECNU-2020-624-APN-PTE – Prohibición de despidos y suspensiones. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-46313098-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, 329 del 31 de marzo de 2020 y 487 del 18 de mayo de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 359 del 24 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que la crisis económica en que se encontraba el país se vio agravada por el brote del virus SARS-CoV-2, que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID -19, por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que en dicho contexto, se dictó el Decreto N° 260/20 por el que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que posteriormente por los Decretos Nros. 520/20, 576/20 y 605/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado.

Que a pesar de los distintos estatus sanitarios existente en las regiones geográficas del país, la pandemia de COVID-19 ha producido una merma considerable en la actividad económica a nivel mundial, de la que nuestro país no se encuentra exento, por lo cual se entiende necesario y conveniente -más allá de las particularidades de cada región-, prolongar en el tiempo la normativa existente respecto de la prohibición de despidos, para lo cual el Estado nacional viene brindando variadas medidas de apoyo económico.

Que dicha medida impacta directamente sobre la actividad económica del país y en el sistema de producción de bienes y servicios, cuestión que ha sido considerada por este Gobierno conforme lo dispuesto en los Decretos Nros. 316 del 28 de marzo de 2020, 320 del 29 de marzo de 2020, 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, por los que se dispuso la constitución de un Fondo de Afectación Específica en el marco de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a préstamos para capital de trabajo y pago de salarios y el decreto que crea el Programa de “Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por la emergencia sanitaria y la coyuntura económica, el cual fue prorrogado por el Decreto N° 621 de fecha 27 de julio de 2020; así como la prórroga del Régimen de Regularización Tributaria establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541, entre otras de las muchas normas ya dictadas.

Que esta normativa estableció una serie de medidas que tienen como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia, entre ellas, la postergación o disminución de diversas obligaciones tributarias y de la seguridad social, la asistencia mediante programas específicos de transferencias de ingresos para contribuir al pago de los salarios y la modificación de procedimientos para el acceso a estos beneficios, en función de la gravedad de la situación del sector y del tamaño de la empresa. Asimismo, se han dispuesto garantías públicas con el fin de facilitar el acceso al crédito de micro, medianas y pequeñas empresas (MiPyMES).

Que como correlato necesario a las medidas de apoyo y sostén para el funcionamiento de las empresas, en el contexto de emergencia, por los Decretos N° 329 del 31 de marzo de 2020 y N° 487 del 18 de mayo de 2020, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días.

Que, asimismo, los citados decretos prohibieron las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por idéntico plazo, quedando exceptuadas de dicha prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en ese marco, se dispuso también que los despidos y las suspensiones que se hubieran adoptado en violación a lo establecido en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º de los aludidos decretos, no producirían efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Que esta crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo.

Que en el marco de las obligaciones asumidas por la REPÚBLICA ARGENTINA en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y con el objetivo de preservar la paz social, corresponde adoptar medidas transitorias, proporcionadas y razonables, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante su trabajo, que le asegure condiciones de existencia dignas para ellas y para sus familias.

Que, a su vez, el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL impone una protección específica al trabajo en sus diversas formas, y en la coyuntura deviene indispensable la preservación de los puestos de trabajo.

Que la Organización Internacional del Trabajo, el 23 de marzo de 2020, ha emitido un documento “Las normas de la OIT y el Covid 19 (Coronavirus)” que revela la preocupación mundial y alude a la necesidad de que los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la conservación de los puestos de labor y en tal sentido recuerda la importancia de tener presente la Recomendación 166, que subraya “que todas las partes interesadas deberían tratar de evitar o limitar en todo lo posible la terminación de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, sin perjuicio para el funcionamiento eficaz de la empresa, establecimiento o servicio, y esforzarse por atenuar las consecuencias adversas de toda terminación de la relación de trabajo por estos motivos, para el trabajador o trabajadores interesados”.

Que por su parte, el artículo 1733 del Código Civil y Comercial de la Nación en su inciso b) establece expresamente la posibilidad de que la “fuerza mayor” no exima de consecuencias o pueda ser neutralizada en sus efectos cuando una disposición legal así lo prevea.

Que una situación de crisis como la que motivó el dictado de las medidas de emergencia ya citadas autoriza a colegir que cabe atender el principio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en “Aquino”, Fallos 327:3753, considerando 3, en orden a considerar al trabajador o a la trabajadora como sujetos de preferente tutela, por imperio de lo ordenado por la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, asimismo, resulta indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio, procura remediar.

Que, respecto del Sector Público Nacional resulta adecuado en esta instancia seguir idéntico criterio al sostenido en el Decreto N° 156 del 14 de febrero de 2020.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuestas por los Decretos N° 297/20 y 520/20, sus complementarios y modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 487/20.

ARTÍCULO 3°.- Prorrógase la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 487/20.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 6°.- Las prohibiciones previstas en este decreto no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Felipe Carlos Solá – Agustin Oscar Rossi – Martín Guzmán – Matías Sebastián Kulfas – Luis Eugenio Basterra – Mario Andrés Meoni – Gabriel Nicolás Katopodis – Marcela Miriam Losardo – Sabina Andrea Frederic – Ginés Mario González García – Daniel Fernando Arroyo – Elizabeth Gómez Alcorta – Nicolás A. Trotta – Tristán Bauer – Roberto Carlos Salvarezza – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandie – Matías Lammens – María Eugenia Bielsa

e. 29/07/2020 N° 29445/20 v. 29/07/2020

Fecha de publicación 29/07/2020

TITULOS DESTACADOS
Comisión para reformar la Justicia: con mayoría K y el abogado de Cristina
La integran 11 juristas y abogados de todo el país. Entre los seleccionados: Carlos Beraldi, abogado de CFK, Carlos Arslanian, socio del anterior en el estudio penal que integró durante años y actual defensor de Ricardo Echegaray en la causa con la petrolera Oil,  Gustavo Ferreyra, constitucionalista cercano a Zaffaroni y Omar Palermo, de Justicia Legítima (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 10)

Bonistas rechazan otra vez la oferta del Gobierno y dicen ser mayoría
Los tres grupos de bonistas nucleados en Ad Hoc, Tenedores de Bonos de Canje y el Comité de Acreedores enviaron una carta ayer a Guzmán. Aún hay distancia en las diferencias: U$S53.3 de la Argentina y U$S56.6 pretendido por los bonistas. Es importante cerrar el canje 5 días antes del 4/9: ese día está prevista la liquidación de la operación. (Clarín Tapa y pág. 25)

Éxodo: la generación que quiere migrar porque no se imagina un futuro en el país
Las consultas en embajadas de Espala, Italia o Australia vienen subiendo.  “Esta no es una migración como la del éxodo de 2001, para probar suerte. Acá es una migración para proteger el patrimonio” afirma Iván Sasovsky abogado especialista en impuestos.  (La Nación Tapa y pág. 20)


NOTAS SECTORIALES

Obra pública Alberto alista un millonario pack de medidas para reactivar la economía
Aportes a la obra pública por más de $ 84.000 millones hasta el final de su mandato. El éxito y efectiva ejecución  de las iniciativas dependerán en buena medida del acuerdo con los bonistas privados para el canje y de la aprobación en el Congreso de una ampliación presupuestaria que eleva el gasto en $ 1,8 billones. (El Cronista, Tapa y pág. 4 y 5)

La CAC pide urgente sanción de una ley para suspender quiebras y ejecuciones
Así lo expresó a través de un comunicado de prensa. En las últimas semanas sobrevuela en el sector empresarial la sensación de que muchas unidades productivas no podrán seguir operando por las deudas acumuladas en estos meses de caída brutal de ventas. (El Cronista, pág. 8)

La CNV permitirá a las empresas canjear deuda privada por colocaciones de bonos
Le posibilitará a las compañías refinanciar pasivos porque podrán estirar vencimientos de sus emisiones de obligaciones negociables en el mercado. Si bien esta decisión no está firme aún, la CNV abrió un período de 15 días de consulta para recibir comentarios respecto de esta nueva regulación. Deberán cumplir con una serie de requisitos. (Ámbito Financiero, pág. 4)

Para el Gobierno, el déficit fiscal total durante el 2020 será equivalente al 10,5% del PBI
Según el Gobierno, el déficit primario del 2020 llegará a 7,8% del PBI, si se toma como válida la proyección de un producto de $28,4 billones por parte de la OPC. El rojo fiscal total será de 10,5%. Por los límites de la carta orgánica del BCRA, todavía genera algunas dudas la forma en la que se financiará esa brecha. (BAE, pág. 4)

 

Fernández pidió la unidad de la CGT y la CTA con un mensaje abierto al Frente de Todos
“Cuando nos convencieron que no podíamos convivir, nos gobernó Macri”, afirmó Alberto, al tiempo que reiteró su deseo de que la CGT y la CTA logren la unificación en una sola central obrera.”Tenemos que estar más juntos que nunca”, aseveró el mandatario. (BAE, pág. 12)

 

 

Empresas
Estas son las grandes empresas que dejan de invertir en la Argentina y están en retirada

Latam, American Airlines y Delta Air. Alsea, ha cerrado 37 cafés Starbucks.Honda Motor dejó de fabricar automóviles en Argentina en mayo (aunque continúa fabricando motocicletas). Volkswagen y Ford Motor cancelaron sus planes de fabricar camionetas en el país. Para muchas empresas privadas de capital, la pandemia es la gota que colma el vaso. Los datos del gobierno muestran que 20.000 empleadores del sector privado han dejado de operar este año. (IProfesional)


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4771/2020

RESOG-2020-4771-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Suspensión de ejecuciones fiscales. Resolución General N° 4.730 y su modificatoria. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00444571- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.730 y su modificatoria, suspendió hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de este Organismo, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.

Que entre otros fundamentos, dicha medida fue dictada en virtud del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, producto de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.

Que atento a que el referido aislamiento fue prorrogado y se mantiene hasta la actualidad, con diversos alcances, en ciertas regiones del país, se estima razonable contemplar la excepcional situación descripta y extender hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal dispuesta por la aludida resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.730 y su modificatoria, la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive…”, por la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive…”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 28/07/2020 N° 29017/20 v. 28/07/2020

Fecha de publicación 28/07/2020

 

TITULOS DESTACADOS

A pesar de las diferencias con Provincia, La Ciudad avanza con su reapertura
CABA habilita las salidas recreativas diarias con menores de 16 años, por una hora entre 10 y 18 hs. Volverán a la actividad los abogados y los contadores, una vez por semana. Desde hoy termina la feria judicial para los juzgados de primera instancia y reabren las galerías de arte con turno. Con mismo esquema, atenderán peluquerías y locales de pedicuría, depilación y manicuría. Psicólogos, pasado mañana. Provincia insiste que el virus va desde la Ciudad a la periferia y espera un pico en el 2do y 3er cordón del GBA (Clarín Tapa y pág. 6)

Polémica con prepagas y obras sociales por la cobertura de los test de Covid 19
En las redes sociales se multiplicaron las quejas de los pacientes a los que les pedían pagar $8 mil por hacerse un hisopado- La Superintendencia de Servicios de Salud recibió denuncias por el tema y ratificó que deben practicarse sin cargo para el afiliado (Clarín Tapa y pág. 3)

Las diferencias sobre el futuro de la Corte demoran el envío de la reforma judicial
Los desacuerdos giran en torno del comité asesor para los cambios en el máximo tribunal, en el que estará el abogado de CFK. El proyecto se presentaría mañana (La Nación Tapa y pág. 14)



NOTAS SECTORIALES

El Gobierno diseña incentivos para que las empresas vuelvan a tomar personal
Las firmas podrían volver a tomar parte de las contribuciones patronales como crédito de IVA. Además, bajarían las cargas patronales para los nuevos puestos que se generen. (El Cronista, Tapa y pág. 4.5 y 7)

Esperan desplome del PBI cinco puntos mayor al estimado hace un mes
En julio empeoraron las perspectivas en materia fiscal, de actividad y empleo. En cuatro meses de cuarentena la caída económica prevista para 2020 se multiplicó por diez y el rojo fiscal primario esperado, por seis. Se prevé que el desempleo será mayor al 15% en el tercer trimestre y que el déficit fiscal primario llegue a 7% del PBI. (El Cronista, pág. 9)

Pymes: creció 80% financiación en el mercado de capitales
Datos de la CNV. El financiamiento a las pymes acumulado durante el primer semestre del año superó los $70.000 millones, lo cual implicó un aumento del 80% interanual. La baja de tasas de interés a la mitad de lo que eran en el primer semestre de 2019 y las facilidades cada vez mayores que otorga el mercado de capitales fueron los principales motivos para el crecimiento. (Ámbito Financiero, pág. 7)

 

Vicentin: esta semana hay una nueva reunión para avanzar en la opción del fideicomiso
El fideicomiso sería una tercera opción frente a la intención inicial de la Casa Rosada de avanzar en una expropiación y la idea de la firma de resolver sus problemas “puertas adentro”. Fuentes cercanas a Perotti afirmaron que “hubo coincidencia en que la creación de un fideicomiso es la mejor herramienta para el salvataje de la empresa”. En este contexto, el gobernador santafesino sería el nexo entre la empresa, acreedores y bancos. (BAE, pág. 4)

 

Empresas
Adecoagro consiguió crédito internacional de u$s100 millones y proyecta inversiones en Argentina

Es la mayor productora de leche de la Argentina. Prevé duplicar su producción hasta alcanzar los 200 millones de litros al año. La firma que cotiza en Wall Street también tiene activos en Brasil y Uruguay. (Ámbito Financiero)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 29/2020

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2020

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, -concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación-, orientadas a lograr el mayor aumento de la prestación del servicio de justicia compatible con la preservación de la salud de las personas que lo prestan y la de aquellos que concurren a recibirlo -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27, todas del corriente año-.

II) Que, en razón de las consideraciones formuladas por este Tribunal al dictar las acordadas 17, 19, 20, 23, 24 y 26 –a las que corresponde remitir por razones de brevedad-, de las previsiones contenidas en las acordadas 14/2020 –punto resolutivo 4º y Anexo I “Protocolo y Pautas para la Tramitación de Causas Judiciales durante la Feria Extraordinaria”, punto II-, 18/2020 –punto resolutivo 6º-, 25/2020 –punto resolutivo 12º- y 27 –punto resolutivo 8º-, esta Corte previó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, dispuesta por la acordada 6/2020 y sus prórrogas, respecto de aquellos tribunales en los que las condiciones epidemiológicas lo permitiesen.

III) Que con esos fundamentos, distintas cámaras federales y tribunales orales federales con asiento en las provincias han evaluado el cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para disponer el levantamiento de la feria extraordinaria, respecto de su jurisdicción o de alguno de sus tribunales; y, en consecuencia, han formulado el respectivo pedido a esta Corte.

Así, lo ha requerido la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, respecto del Juzgado Federal de Necochea (expediente número 2373/2020 –Esc. 1656/2020-).

IV) Que, por otro lado, la implementación de la medida que se solicita, y que aquí se resuelve, exige de las respectivas autoridades que ejercen la superintendencia, que adopten las acciones tendientes a adecuar su actuación y la de los tribunales bajo su dependencia, a las particulares circunstancias de su circunscripción territorial.

Esto, a fin de que las medidas que asuman los distintos tribunales, en su ámbito de competencia, acompañen las políticas implementadas en materia de salud por la autoridad nacional y local, a fin de no poner en riesgo los objetivos de salud pública perseguidos. Reiterando que las funciones y tareas que se incorporen deberán llevarse a cabo siempre en base a la situación epidemiológica de cada jurisdicción o localidad y mediante el adecuado resguardo de la salud del personal del Poder Judicial de la Nación, de los profesionales, litigantes y de todas aquellas personas que concurran a los tribunales y dependencias que lo integran.

V) Que, consecuentemente, corresponde que esta Corte Suprema adopte las medidas concordantes respecto del tribunal referido en el considerando III) de la presente

Por ello,

ACORDARON:

1º) Disponer, con arreglo a lo evaluado y solicitado por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 2º de la acordada 6/2020 –y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14, 16, 18, 25 y 27 del corriente año-, respecto del Juzgado Federal de Necochea; el que quedará encuadrado en las previsiones del punto dispositivo 2º de la acordada 27/2020.

2º) Lo dispuesto en el punto anterior tendrá efectos a partir del día siguiente a la suscripción de la presente.

3º) Mantener las amplias facultades de superintendencia que esta Corte ha concedido a aquellas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal -conf. punto resolutivo 3° de la acordada 6/2020 y 4° de la acordada 13/2020-.

A estos fines, las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por esta Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia.

4º) Facultar, de manera excepcional por razones de inmediatez y celeridad, a la cámara federal involucrada en la medida que se adopta en el punto resolutivo 2º, a disponer una nueva feria extraordinaria, si así lo aconsejaran razones epidemiológicas y sanitarias –y con los límites que surgen de los puntos resolutivos 5º, 8º y 10º de la acordada 27/2020-; resultando de aplicación, en ese caso, el régimen vigente dispuesto por esta Corte con carácter general.

La medida dispuesta deberá ser inmediatamente informada a esta Corte para su ratificación.

5º) Ordenar que todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito.

6º) Mantener las licencias excepcionales a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo mencionados en el punto resolutivo 5° de la acordada 4/2020 –con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8° de la acordada 6/2020- y de quienes se hallaren alcanzados por la situación descripta en el punto resolutivo 7° de aquélla; y en los términos allí señalados.

En ese sentido, cabe aclarar que esas licencias serán otorgadas al solo fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan. A estos efectos, corresponde precisar que, respecto de los magistrados y funcionarios, regirá lo dispuesto en la acordada 12/2020 en cuanto a la posibilidad de recurrir a la utilización de la firma electrónica o digital para los actos que deban ser suscriptos por ellos y a la realización de acuerdos no presenciales.

7º) Recordar e instar a que, con fin de formular presentaciones, se priorice el empleo de las herramientas digitales disponibles; ello conforme a lo dispuesto en las acordadas 12/2020 -sobre la recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante las cámaras, punto dispositivo 6º- y 4/2020 -respecto de las restantes presentaciones, punto dispositivo 11º-.

8°) Poner la presente acordada en conocimiento del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz – Elena I. Highton de Nolasco – Ricardo Luis Lorenzetti – Juan Carlos Maqueda – Horacio Daniel Rosatti – Héctor Daniel Marchi

e. 27/07/2020 N° 28789/20 v. 27/07/2020

Fecha de publicación 27/07/2020

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 1330/2020

DECAD-2020-1330-APN-JGM – Decisión Administrativa N° 1318/2020. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-45753577-APN-DGDYD#JGM, la Decisión Administrativa N° 1318 del 23 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 1318/20, entre otros extremos, se amplían los sujetos alcanzados por la excepción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular establecida por la Decisión Administrativa Nº 1056/20 a los y las atletas argentinos y argentinas clasificados, clasificadas y en vías clasificatorias a los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020 (postergados para el año 2021), con sus respectivos equipos de trabajo, afectados a las actividades deportivas allí indicadas.

Que en la citada Decisión Administrativa N° 1318/20 se ha deslizado un error material involuntario al consignar al COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO, el que carece de injerencia en los deportes paralímpicos.

Que en virtud de ello se ha solicitado la subsanación del referido error.

Que en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 se establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que atento lo indicado precedentemente, corresponde rectificar el error material involuntario referido.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 1318/20 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.

Las federaciones deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los y las atletas así como de sus equipos de trabajo, y siempre que se encuentren en alguna de las provincias, departamentos o aglomerados establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 605/20, que estos lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

e. 27/07/2020 N° 28993/20 v. 27/07/2020

Fecha de publicación 27/07/2020