TITULOS DESTACADOS
Fernández les pidió a los bonistas que ayuden al país a “salir de esta postración”
En el Council of the Americas. “Necesitamos comprensión de todos. No es capricho, es sensatez”, afirmó. Volvió a criticar a Macri. Luego de su exposición, Fernández habría mantenido un encuentro privado con empresarios miembros del Council que fue liderado por Segal. Allí participaron ejecutivos de Chevron, General Motors, Google, HSBC, JP Morgan, Amazon, entre otros. (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 11)

CGT y grandes empresarios, en un zoom inesperado
Acordaron avanzar en acuerdos básicos. Plantearon la necesidad de reducir la presión tributaria y aspiran a que se logre un acuerdo por la deuda. (Clarín Tapa y pág. 18)

Coronavirus: segundo día de ´record de contagios y fallecidos
5344 infectados y 117 decesos en las últimas 24 hs. Este salto es relativizado, en parte, por las autoridades sanitarias dado que reconocen que el fin de semana hubo problemas en la carga de datos y ese inconveniente se arrastró haciendo incrementar la cifra final (La Nación Tapa y pág. 2 y 3)

 

NOTAS SECTORIALES
El entorno K presiona sobre Edesur y advierte sobre un decreto que habilita su estatización
Dicen que no busca quitarle la concesión “como objetivo político en sí. Los intendentes quieren que sus vecinos tengan luz”. La empresa reclama $ 3000 millones a municipios. Una norma de 2006 habilita al Estado a pagar por las acciones y terminar con la privatización. (El Cronista, pág. 8)

Dólar: el BCRA vendió unos u$s 30 millones y el precio subió
El blue operó estable ayer, a $ 130. Pese al arranque estable, las versiones financieras se volcaron a la baja:  el MEP terminó en $ 116,29, un 1,1% menos que en la víspera, y el contado con liqui quedó en $ 118,18, un 0,9% abajo. (El Cronista, F&M, pág. 3)

Estiman que la economía cayó en torno del 20% en el segundo trimestre
Analistas sostuvieron que la actividad habría tocado su piso y que en el segundo semestre podría verse un rebote. “Aunque no se van a alcanzar los niveles previos a la pandemia”, remarcaron. (Ámbito Financiero, pág. 3)

Impulsado por trabajos precarios, el empleo subió 0,7%
Durante el primer trimestre. Indec midió un retroceso del 1,5% en el caso de los asalariados registrados. En tanto que los que están en relación de dependencia pero en negro subieron 1,3% interanual y los cuentapropistas se incrementaron 4,5%. (BAE, pág. 5)

Imputaron a Aranguren por la dolarización de las tarifas de gas

El fiscal federal Guillermo Marijuan imputó al ex ministro por haber dolarizado las tarifas y causado un perjuicio al erario público de USD400 millones”, puntualizó el Enargas a través de un comunicado. (BAE, pág. 16)

 

Empresas
BGH suspende todas las actividades en sus fábricas de Tierra del Fuego

Luego de confirmarse una seguidilla de casos positivos de Covid-19 en la ciudad. (Iprofesional)

TITULOS DESTACADOS
Otra vez se complica la negociación con los bonistas
Tres grupos de bonistas, que tienen el 30% de la deuda que negocia Argentina y, por lo tanto, la capacidad para bloquear cualquier acuerdo, rechazaron la última oferta. La Argentina hizo 4 propuestas, la última con una mejora sustancial. El plazo de aceptación vence el 4 de agosto (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 18

Al fin levantan la feria judicial: será escalonada y ya abrieron varios tribunales
La Corte acompañó la postura del Gobierno y dispuso que tribunales orales y Cámaras nacionales y federales vuelvan al trabajo. Desde el lunes lo harán los juzgados nacionales y federales de primera instancia de la Ciudad (Clarín Tapa y pág. 18)

Piden quitarle a Edesur la concesión en el conurbano
Lo plantearon intendentes del PJ y tienen el aval de Kicillof. Argumentan fallas en el suministro; la compañía responsabiliza a los municipios por la falta de mantenimiento en los barrios vulnerables y reclaman una deuda millonaria (La Nación Tapa y pág. 12)


NOTAS SECTORIALES

En lo que resta del año se imprimirá el doble de billetes que en todo el 2019
Se importarán 800 millones de billetes de $ 1000 y 400 millones de billetes de $ 500 de Alemania, España y Brasil, para cubrir el aguinaldo de fin de año. En lo que resta del año, se emitirán 1200 millones de billetes. (El Cronista Tapa y F&M, Tapa)

Estudian reconvertir el subsidio al salario en créditos blandos para un grupo de empresas
El gabinete definió la continuidad de ATP, y analiza reducir el costo fiscal otorgando préstamos a empresas que ya reabrieron pero no recuperaron demanda. El 93% de las empresas que piden ayuda son pymes de hasta 25 empleados, y generan el 39,6% del total de empleo registrado. (El Cronista, pág. 8)

Proponen diferir Ganancias para fortalecer mercado de capitales
El IAEF elaboró la propuesta llamada Sistema de Ahorro Promovido para que los trabajadores que pagan impuesto a las ganancias puedan realizar, de manera voluntaria, un diferimiento en el mismo con la condición de que esos fondos sean destinados a la suscripción o compra de títulos en pesos ajustados por UVA (u otros índices, como puede ser dólar-linked o euro-linked), inicialmente, a un plazo de 2 a 4 años o más. (Ámbito Financiero, pág. 3)

La CGT respalda al Gobierno y espera protagonismo en el plan de recuperación
“Para pensar un país a mediano y largo plazo, es necesario un acuerdo”, resumió Daer. Luego de una reunión entre é, Moroni, Kulfas, y Vilma Ibarra, se robusteció la idea de que los anuncios que Alberto Fernández realizará tendrán medidas referentes a la industria y a la construcción, así como también “medicina” para reparar tanto al sector de comercios como a pymes y gastronómicos. (BAE, pág. 14)

 

Empresas
La rebelión de los shoppings: reclaman abrir ya o se perderán miles de puestos de trabajo
Anticipan que están en riesgo 50.000 puestos de trabajo. Reclaman que se les permita reabrir teniendo en cuenta que ya presentaron un protocolo completo y avalado por expertos del renombre del doctor Daniel Stambulian (IProfesional)

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4766/2020

RESOG-2020-4766-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario. Resolución General N° 1.983. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00431139- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020 y su similar Nº 576 del 29 de junio de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 605 del 18 de julio de 2020, se dispuso el régimen aplicable para los lugares del país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”.

Que en línea con la normativa señalada en los considerandos segundo y tercero de la presente, esta Administración Federal dictó las Resoluciones Generales Nros. 4.682, 4.692, 4.695, 4.703, 4.713, 4.722, 4.736 y 4.750, fijando períodos de ferias fiscales extraordinarios hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive, con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

Que sobre el particular, cabe recordar que la Resolución General Nº 1.983, sus modificatorias y complementarias, establece en el tercer párrafo de su artículo 2°, que los jueces administrativos, mediante resolución fundada, podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco.

Que en orden a lo expuesto y sin perjuicio de que resulta conveniente, a la luz de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 605/20, fijar un nuevo período de feria fiscal extraordinario, en concordancia con los plazos establecidos en dicha norma, los jueces administrativos, en la medida que las circunstancias de cada caso así lo aconsejen, deberán adoptar los recaudos necesarios a efectos de asegurar, en aquellos ámbitos geográficos que lo permitan, el normal desarrollo de los actos y trámites necesarios para preservar los intereses del Fisco, en uso de las facultades que a tal fin les confiere la referida Resolución General Nº 1.983, sus modificatorias y complementarias.

Que en ese sentido deviene oportuno destacar que esta Administración Federal, mediante Resolución General Nº 4.703 y posteriores, consideró necesario exceptuar de la aplicación de la feria fiscal extraordinaria, a los procedimientos de fiscalización previstos en el artículo 2° de la misma, decisión que corresponde sea mantenida para este nuevo período.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional y Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 18 de julio y 2 de agosto de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Exceptuar de lo dispuesto en la presente a los procedimientos previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 21/07/2020 N° 28083/20 v. 21/07/2020

Fecha de publicación 21/07/2020

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 1294/2020

DECAD-2020-1294-APN-JGM – Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades, servicios e industrias indicados, para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-43745636-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020 y 605 del 18 de julio de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20 y 576/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado.

Que mediante el Decreto Nº 605/20 se dispusieron nuevamente diversas medidas de cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus SARS-CoV-2 y se estableció, para el período comprendido entre los días 18 de julio y 2 de agosto de 2020 inclusive, el régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las características de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos.

Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) se ha prorrogado, en los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del citado Decreto N° 605/20, hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio; estableciéndose asimismo en dicha norma diversas excepciones al mismo.

Que, además, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a autorizar en aglomerados urbanos, partidos y departamentos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes a pedido de los Gobernadores, de las Gobernadoras o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nuevas excepciones, en función de la situación epidemiológica del lugar y del análisis del riesgo; disponiéndose que dichas excepciones podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Gobernador, la Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

Que corresponde destacar que mediante el citado Decreto N° 459/20 se estableció el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, el cual fue ampliado mediante la Decisión Administrativa N° 820/20.

Que los protocolos mencionados, para realizar actividades industriales, de servicios o comerciales, fueron aprobados por la autoridad sanitaria nacional, para ser utilizados por los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los casos en que la situación epidemiológica lo permita y en relación con las expresas facultades que les otorgara el citado decreto.

Que para habilitar cualquier actividad o servicio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), se prevé que las empleadoras y los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Que la Provincia de Buenos Aires ha solicitado la excepción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular para determinadas actividades, servicios e industrias desarrollados en el ámbito de los municipios comprendidos en el AMBA, conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 605/20, en relación con las personas afectadas a los mismos, de acuerdo a las actividades productivas instaladas en cada uno de estos partidos.

Que la Provincia de Buenos Aires ha adherido a los protocolos sanitarios establecidos en el Decreto N° 459/20 y en la Decisión Administrativa N° 820/20, habiendo presentado los protocolos sanitarios correspondientes a las actividades industriales no incluidas en aquellos.

Que mediante el artículo 31 del Decreto N° 605/20 se restableció la vigencia de diversa normativa que autoriza las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, oportunamente suspendida por el artículo 32 del Decreto N° 576/20.

Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo autorizando las actividades requeridas por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.

Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 16 del Decreto N° 605/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 16 del Decreto N° 605/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades, servicios e industrias indicados en el ANEXO I (IF-2020-46207785-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades, servicios e industrias mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-46263538-APN-SSMEIE#MS).

En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios e industrias exceptuados por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 3º.- La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios e industrias referidos en el artículo 1°, pudiendo el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires implementarlos gradualmente, suspenderlos o reanudarlos, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la provincia, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o industrias por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 5°.- La Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria de la Provincia de Buenos Aires deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/07/2020 N° 28192/20 v. 21/07/2020

Fecha de publicación 21/07/2020

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TITULOS DESTACADOS
La oposición busca frenar la movida del Gobierno para desplazar jueces
Seis de los miembros opositores en el Consejo de la magistratura anticiparon que buscarán resistir la ofensiva del kirchnerismo que pretende desplazar a 38 jueces. El oficialismo también cuenta con seis asientos en el Consejo por lo que el voto de Graciela Caamaño resultará clave. Otra iniciativa del oficialismo que prevé polémica es la reforma judicial que Alberto Fernández calificó de ambicioso y que, según anticipó, enviará esta semana al Congreso (Clarín Tapa y pág. 6; La Nación Tapa y pág. 18)

“Francamente no creo en los planes económicos”, dijo el Presidente
Ante el Financial Times. “Más que en planes, creo en las metas”, aseguró. Sobre la deuda: “no habrá otra oferta” a bonistas. Y acerca de su relación con CFK: “hablo con ella pero las decisiones las tomo yo” (Clarín Tapa y pág. 3)

La Casa Rosada favorece a Kicillof con más de la mitad de los fondos para las provincias
Buenos Aires recibió el 52.1% de los giros no coparticipables en el primer semestre. Córdoba, segunda en el ranking, sólo el 5.3% . Otras provincias como Santa Cruz, La Pampa, Formosa y Entre Ríos recibieron, en proporción, más transferencias discrecionales que su porcentaje de población. CABA recibió el 5.1% del total de recursos repartidos (porcentaje diez veces menor que su par bonaerense). (La Nación Tapa y pág. 14)

 

NOTAS SECTORIALES
La situación empeorará y no hay cómo evitar que la crisis en las empresas pegue en el empleo
José Urtubey no tiene precisamente la mejor perspectiva respecto de lo que vendrá para la economía argentina. “Estamos comenzando a transitar una crisis peor a la de 2001. Porque además de una crisis local, ahora también se suma una internacional”, sostuvo. (El Cronista, pág. 10)

Por la restricción a coleros digitales, prevén nuevas alzas del dólar blue
Perseguidos por los bancos virtuales, los coleros digitales ahora se van a hacer las operaciones a las casas de cambio. Sólo Rebanking detectó a 2765 organizadores de coleros digitales y a 30.000 coleros digitales a los que inhabilitó para operar en su entidad sobre 320.000 nuevas cajas de ahorro en dólares que se habían abierto durante la cuarentena. (El Cronista, F&M, pág. 2)

 

En 75 días, se perdieron 272 mil empleos en relación de dependencia
Un informe con datos de AFIP destacó además que la cantidad de trabajadores cotizantes del SIPA cayó 1,75 M en el último año. (Ámbito Financiero, pág. 3)

La batalla por la reforma laboral, detrás del conflicto entre Mercado Libre y Camioneros
El centro de logística que posee en el Mercado Central incrementó su dotación de 80 trabajadores a 1.300 en un año. La empresa representa una cara de la moneda laboral de reforma maquillada. El secretario académico de Relaciones del Trabajo (UBA) Luis Roa puntualizó que la puja que dejó al descubierto es “la pretensión de algunos empresarios para chocar contra todo el orden público laboral la Ley de Contrato de Trabajo y los convenios que defienden los derechos de los trabajadores”. Matías Cremonte coincidió. (BAE, pág. 13)
Empresas
Glencore ya es la cuarta agroexportadora de la Argentina
Tras caída de Vicentin. Las exportaciones de Glencore: pasó de 3,78 millones de toneladas de subproductos y 987.000 toneladas de aceites en 2019 a 3,25 millones de toneladas y 875.000, respectivamente, entre enero y junio de este año. (Ámbito Financiero)

 

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 1289/2020

DECAD-2020-1289-APN-JGM – Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las personas afectadas a las actividades indicadas.

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2020

VISTO el expediente EX-2020-43745281- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020 y 605 del 17 de julio de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por el Decreto N° 520/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado.

Que, mediante el Decreto Nº 605/20 se dispusieron diversas medidas de cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus SARS-CoV-2 y se estableció, para el período comprendido entre los días 17 y 2 de agosto de 2020 inclusive, el régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las características de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos.

Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) se ha prorrogado, en los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del citado Decreto N° 605/20, hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir a pedido de los gobernadores, gobernadoras o Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las excepciones dispuestas, en función de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia, disponiéndose que dichas excepciones podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Gobernador, Gobernadora o Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.

Que para habilitar cualquier actividad o servicio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), se prevé que las empleadoras y los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha solicitado la excepción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular para determinadas actividades y servicios desarrollados en el ámbito de la Ciudad.

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha presentado los protocolos sanitarios para las actividades respecto de las cuales solicita la excepción.

Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo autorizando las actividades requeridas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 16 y 18 del Decreto N° 605/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 16 del Decreto N° 605/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades indicadas en el ANEXO I (IF-2020-46072628-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-46067860-APN-SSMEIE#MS).

En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 3º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.

ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 5°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/07/2020 N° 27980/20 v. 20/07/2020

Fecha de publicación 20/07/2020

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