TITULOS DESTACADOS

Camaño apoyó al Gobierno para trasladar a los jueces que investigan a Cristina
Frustró así el intento opositor de frenar la ofensiva. La votación en la Magistratura terminó 7 a 6 y permite que los pliegos vayan al Senado donde hay amplia mayoría K. (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 14)

Golpeado por la economía de EE.UU., Trump plantea atrasar las elecciones
Con el país en recesión –la caída anual superará  el 30%- Trump plantea atrasar los comicios cuando su rival, Joe Biden, le lleva ventaja en los sondeos. Las elecciones sólo podrían ser postergadas por el Congreso (Clarín Tapa y pág. 26; La Nación Tapa y pág. 8)

Extienden la cuarentena hasta el 16 de agosto
No habrá otras aperturas ni retrocesos. Acordado por Kicillof y Larreta. Hoy harán anunció desde Olivos. La mira del Gobierno está puesta en las reuniones sociales no permitidas, a las que atribuye el aumento de contagios. En las últimas 24 hs, 6377 dieron positivo. (La Nación Tapa y pág. 2)

 

NOTAS SECTORIALES
Sancionan la ley de teletrabajo, cuestionada por las empresas
El sistema comenzará a los 90 días de la finalización del aislamiento por la pandemia. Costos de conexión y equipamiento, a cargo del empleador. Se activa la “reversibilidad” inmediata y el derecho a desconexión por fuera de la jornada laboral. Temen judicialización. (Clarín, La Nación, El Cronista, Ámbito Financiero, Página 12, Infobae, otros)

Vicentin: Justicia busca pruebas y sus dueños traban plan de rescate
No se llegó a un acuerdo en la segunda reunión de conciliación entre la provincia de Santa Fe y la empresa para conformar un fideicomiso. Los dueños de la compañía se negaron  a dar un paso al costado del directorio, tal como pidieron sus acreedores. El Gobierno insistirá con un plan de rescate vía judicial. (Ámbito Financiero, pág. 6)

Descarta el Gobierno un ingreso universal: los fondos del IFE irán a la reactivación
Algunas figuras del oficialismo agitaron la idea de una renta para los informales, pero el gasto social se reenfocará de otra manera. $ 265.170 millones habrá girado la ANSeS a fines de agosto a contener a los sectores más vulnerables con IFE. $ 500.467 millones repartió el Gobierno desde marzo en transferencias a las provincias y la Ciudad.  (El Cronista, pág. 4)

A la espera de la moratoria, las deudas con la AFIP ya superan los $ 280.000 millones
Un 90% más que los casi $ 150.000 millones que se registraban a comienzos de año. La cuarentena tiene paralizada a una buena parte de la actividad económica y derrumbó la recaudación de impuestos. (El Cronista, pág. 10)

La construcción se reactiva en el interior, pero en el AMBA siguen fuerte los despidos
El 70% de los puestos perdidos son del área metropolitana. La destrucción de empleos en la construcción marcó un nuevo récord en mayo, al registrar un descenso del 36% interanual, el mayor de toda la serie y superior al 34,6% que había registrado en abril. De esta manera, el sector acumuló una baja de 150.000 vacantes en relación con el mismo mes del año pasado. De acuerdo con datos del sector, los puestos de trabajo registrados retrocedieron en 5.500, equivalentes a un 2% mensual, por lo que se ubicaron en 267.614. (BAE, pág. 4)

 

 

Empresas
Coca-Cola lanzará su primera bebida alcohólica

Ofrecerá Topo Chico Hard Seltzer en “ciudades seleccionadas” en América Latina a finales de este año (IProfesional)

 

TITULOS DESTACADOS

Camaño apoyó al Gobierno para trasladar a los jueces que investigan a Cristina
Frustró así el intento opositor de frenar la ofensiva. La votación en la Magistratura terminó 7 a 6 y permite que los pliegos vayan al Senado donde hay amplia mayoría K. (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 14)

Golpeado por la economía de EE.UU., Trump plantea atrasar las elecciones
Con el país en recesión –la caída anual superará  el 30%- Trump plantea atrasar los comicios cuando su rival, Joe Biden, le lleva ventaja en los sondeos. Las elecciones sólo podrían ser postergadas por el Congreso (Clarín Tapa y pág. 26; La Nación Tapa y pág. 8)

Extienden la cuarentena hasta el 16 de agosto
No habrá otras aperturas ni retrocesos. Acordado por Kicillof y Larreta. Hoy harán anunció desde Olivos. La mira del Gobierno está puesta en las reuniones sociales no permitidas, a las que atribuye el aumento de contagios. En las últimas 24 hs, 6377 dieron positivo. (La Nación Tapa y pág. 2)

 

NOTAS SECTORIALES
Sancionan la ley de teletrabajo, cuestionada por las empresas
El sistema comenzará a los 90 días de la finalización del aislamiento por la pandemia. Costos de conexión y equipamiento, a cargo del empleador. Se activa la “reversibilidad” inmediata y el derecho a desconexión por fuera de la jornada laboral. Temen judicialización. (Clarín, La Nación, El Cronista, Ámbito Financiero, Página 12, Infobae, otros)

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No se llegó a un acuerdo en la segunda reunión de conciliación entre la provincia de Santa Fe y la empresa para conformar un fideicomiso. Los dueños de la compañía se negaron  a dar un paso al costado del directorio, tal como pidieron sus acreedores. El Gobierno insistirá con un plan de rescate vía judicial. (Ámbito Financiero, pág. 6)

Descarta el Gobierno un ingreso universal: los fondos del IFE irán a la reactivación
Algunas figuras del oficialismo agitaron la idea de una renta para los informales, pero el gasto social se reenfocará de otra manera. $ 265.170 millones habrá girado la ANSeS a fines de agosto a contener a los sectores más vulnerables con IFE. $ 500.467 millones repartió el Gobierno desde marzo en transferencias a las provincias y la Ciudad.  (El Cronista, pág. 4)

A la espera de la moratoria, las deudas con la AFIP ya superan los $ 280.000 millones
Un 90% más que los casi $ 150.000 millones que se registraban a comienzos de año. La cuarentena tiene paralizada a una buena parte de la actividad económica y derrumbó la recaudación de impuestos. (El Cronista, pág. 10)

La construcción se reactiva en el interior, pero en el AMBA siguen fuerte los despidos
El 70% de los puestos perdidos son del área metropolitana. La destrucción de empleos en la construcción marcó un nuevo récord en mayo, al registrar un descenso del 36% interanual, el mayor de toda la serie y superior al 34,6% que había registrado en abril. De esta manera, el sector acumuló una baja de 150.000 vacantes en relación con el mismo mes del año pasado. De acuerdo con datos del sector, los puestos de trabajo registrados retrocedieron en 5.500, equivalentes a un 2% mensual, por lo que se ubicaron en 267.614. (BAE, pág. 4)

 

 

Empresas
Coca-Cola lanzará su primera bebida alcohólica

Ofrecerá Topo Chico Hard Seltzer en “ciudades seleccionadas” en América Latina a finales de este año (IProfesional)

 

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 224/2020

RESOL-2020-224-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-47869632- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 276 de fecha 11 de marzo de 1998, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, 98 de fecha 18 de marzo de 2020 y sus modificatorias, 105 de fecha 2 de abril del 2020 y sus modificatorias, 137 de fecha 19 de mayo de 2020, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.

Que, es de público conocimiento que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID19.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” durante el plazo comprendido desde el día 20 hasta el día 31 de marzo de 2020.

Que, el mencionado plazo, por similares razones, fue prorrogado como así también los efectos del aislamiento, mediante el Decreto Nº 605 de fecha 18 de julio de 2020 desde el día 18 de julio de 2020 y hasta el día 2 de agosto de 2020.

Que los decretos mencionados, se han dictado con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende proteger la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria, la restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio de COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotros cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.

Que, mediante la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se suspendieron todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, por el período comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.

Que, a su vez, mediante la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se extendió los efectos de la norma a los plazos, procedimientos y audiencias realizadas en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, creado mediante el Decreto N° 276 de fecha 11 de marzo de 1998.

Que, a su vez, es menester destacar que mediante que el Artículo 3º de la Resolución Nº 197 de fecha 24 de junio de 2020 de la SECRETARÌA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se estableció que la excepción definida en el Artículo 3º de la Resolución Nº 150 de fecha 2 de junio del 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, continuará vigente durante la vigencia de dicha resolución, como así también en las sucesivas prórrogas que pueda ser objeto las Resoluciones Nros. 98 de fecha 18 de marzo de 2020 y 105/20, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias.

Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 219 de fecha 16 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se ampliaron los plazos establecidos en las resoluciones previamente citadas, hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive.

Que todas estas medidas se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución epidemiológica, con el objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del ESTADO NACIONAL.

Que, atento a la situación de emergencia imperante tanto a nivel internacional como doméstica, respecto al Coronavirus COVID-19, y con el objeto de lograr la efectividad de contención preventiva, corresponde instrumentar una ampliación temporal de las suspensiones establecidas por las Resoluciones Nros 98/20 y 105/20, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.

Que, en razón de ello, se propone ampliar los efectos dichas resoluciones citadas en el considerando inmediato anterior, hasta el día 2 de agosto de 2020, inclusive.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse los plazos de suspensión de los Artículos 1° y 4° de la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 y del Artículo 2º de la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, hasta el día 2 de agosto de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Ordénase a la Dirección de Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo, dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la publicación de la presente medida en sus respectivas páginas web.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida se aplicará con carácter retroactivo a partir del día 18 de julio de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

e. 31/07/2020 N° 29649/20 v. 31/07/2020

Fecha de publicación 31/07/2020

CONSEJO CONSULTIVO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO

Decreto 635/2020

DCTO-2020-635-APN-PTE – Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-49249461-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se propicia la creación del CONSEJO CONSULTIVO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL, desde su texto originario, dispuso que el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN será ejercido por una CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca, definiendo la naturaleza y las atribuciones del Alto Tribunal.

Que, asimismo, la Carta Magna estableció que todos los juicios criminales ordinarios que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego de que se establezca en la República esta Institución.

Que la reforma introducida a la ley fundamental en el año 1994 mantuvo estas disposiciones, agregando al diseño constitucional dos organismos: a) el Consejo de la Magistratura, cuya regulación quedó delegada a una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara (artículo 114) y; b) el MINISTERIO PÚBLICO, compuesto por un Procurador General de la Nación, un Defensor General de la Nación y los demás miembros que la ley establezca (artículo 120).

Que el PODER LEGISLATIVO, por su parte, sancionó sucesivas leyes reglamentarias sobre la conformación y el funcionamiento de los órganos antes indicados. Así, en el caso de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, fueron sancionadas las Leyes Nros. 27, 15.271, 16.895, 23.774 y 26.183, las cuales, entre otros extremos, modificaron el número de magistrados integrantes de dicho tribunal. También es del caso señalar el dictado del Decreto N° 222/03 por el cual el Presidente de la Nación autolimitó la facultad conferida por el artículo 99 inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en lo que hace al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, si bien la historia de este organismo es mucho más reciente, su regulación fue objeto de diversas Leyes, tales como las Nros. 24.937, 24.939, 26.080 y 26.855.

Que en lo que respecta al MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con la reforma constitucional del año 1994, primero se sancionó la Ley Orgánica N° 24.946 y, posteriormente, las Leyes Nros. 27.148 y 27.149, que estructuraron en forma separada el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y el MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, respectivamente.

Que, respecto del sistema de enjuiciamiento en materia criminal a través de jurados, si bien existieron decenas de proyectos, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN nunca cumplió con el imperativo constitucional de dictar una ley regulando la materia.

Que, en lo que hace al proceso de transferencia de las competencias penales no federales a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, pese a haber transcurrido casi VEINTE (20) años desde su inicio, el mismo no se encuentra concluido. Por ende, sigue siendo una cuestión aún no resuelta la manera en la que se llevará a cabo la reasignación de funciones de los valiosos recursos humanos con los que actualmente cuenta el fuero Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, teniendo en cuenta a esos fines lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en las Acordadas 4 y 7 del año 2018.

Que, a efectos de tomar una definición sobre la manera de abordar las propuestas surgidas tanto de instituciones y organismos del Estado, como de ámbitos académicos, profesionales y de la comunidad en general sobre la organización y el servicio de Justicia en relación con los órganos y los institutos antes mencionados y, dada la complejidad de la tarea que debe ser llevada a cabo y la necesidad de que ella se encamine sobre la base de pasos firmes y amplios consensos, se torna conveniente disponer, como primera medida, la creación de un Consejo Consultivo integrado por personalidades del ámbito del Derecho que no solo acrediten sólidos antecedentes a nivel profesional y académico, sino además que hayan demostrado en su trayectoria un compromiso con la defensa de los principios básicos que hacen a la vigencia del Estado de Derecho.

Que el Consejo Consultivo que se crea mediante este decreto actuará en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y tendrá como objetivo asesorar al Presidente, para lo cual deberá elaborar, en el plazo de NOVENTA (90) días desde su constitución, un dictamen técnico con recomendaciones y propuestas sobre los ejes que se establecen en el artículo 4° del presente decreto.

Que las propuestas del Consejo Consultivo se adoptarán por mayoría de la totalidad de sus miembros y cada integrante podrá incluir las disidencias y recomendaciones que estime necesario dejar planteadas.

Que, a efectos de colaborar con el funcionamiento del Consejo, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, designará a un Secretario o Secretaria de dicho Consejo, quien deberá cursar las comunicaciones y emitir los actos de implementación que resulten necesarios.

Que, además, el Consejo Consultivo contará con el apoyo técnico de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS elaborará en el término de TREINTA (30) días un informe conteniendo los elementos descriptos en el artículo 7° del presente decreto.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el CONSEJO CONSULTIVO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ARTÍCULO 2°.- Invítase a integrar el Consejo creado en el artículo 1° a las doctoras Claudia Beatriz SBDAR, Hilda KOGAN, María del Cármen BATTAINI, Marisa HERRERA, e Inés WEINBERG DE ROCA, y a los doctores Carlos Alberto BERALDI, Andrés GIL DOMINGUEZ, Omar PALERMO, Raúl Gustavo FERREYRA, León Carlos ARSLANIAN, y Enrique BACIGALUPO.

El Consejo comenzará a funcionar el día 18 de agosto de 2020 y deberá cumplir las funciones encomendadas en el artículo 4° del presente decreto, dentro del plazo de NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 3°.- Los y las integrantes del Consejo desarrollarán su tarea ad honorem. El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS atenderá los gastos necesarios de traslado, movilidad y hospedaje de sus integrantes, en caso de resultar necesario.

ARTÍCULO 4°.- El Consejo creado en el artículo 1° deberá elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL un dictamen con las propuestas y recomendaciones sobre los ejes que se enuncian a continuación:

1. Descripción valorativa con especial indicación de los problemas que se observan para el correcto funcionamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, ambos de la Nación.

2. Respecto de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, se realizará un análisis de su funcionamiento que incluya: a) El establecimiento para la selección de integrantes, de criterios de diversidad de género y representación federal; b) Evaluación integral de las normas que reglamentan la competencia atribuida al Alto Tribunal por la CONSTITUCIÓN NACIONAL, ya sea en materia originaria o bien por apelación ordinaria y extraordinaria; c) Análisis y eventual reformulación del sistema de desestimación in limine -certiorari-; d) Análisis de normas en materia de audiencias orales para el tratamiento de los casos trascendentes y e) Trámite de recursos y fijación de plazos procesales máximos para su resolución, particularmente en materia penal.

3. Respecto del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, se realizará un análisis sobre su funcionamiento que incluya: a) La conveniencia, o no, de modificar la estructura y composición del cuerpo y armonizar su funcionamiento con el de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN; b) Evaluación acerca de los cargos de consejeros, y analizar si los mismos deben ser de dedicación exclusiva; c) Análisis sobre la forma de dotar de una mayor agilidad, publicidad y transparencia a los concursos de selección y a los procesos de enjuiciamiento de magistrados, con posibilidad de brindar una mayor participación a las universidades públicas y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto estatutario se vincule directamente con el servicio de administración de justicia; d) Incorporación de perspectiva de género en la composición del Consejo y en los actos que hacen a su funcionamiento; y e) Análisis de la inclusión de un criterio federal para la composición y funcionamiento del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN.

4. En lo que hace al MINISTERIO PÚBLICO, realización de un análisis sobre su funcionamiento que incluya: a) La conveniencia, o no, de modificar el actual régimen legal de designación de sus titulares y la posibilidad de que sus mandatos sean temporarios; b) Respecto del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, realizar una evaluación acerca de la posibilidad y conveniencia, o no, de incorporar a su estructura a la actual OFICINA ANTICORRUPCIÓN y a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA; c) Respecto del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, analizar la posibilidad de integrar, mediante convenios, al servicio de defensa oficial, a los Colegios Públicos de Abogados de las respectivas jurisdicciones; y d) Incorporación de perspectiva de género en la composición del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA y en los actos que hacen a su funcionamiento.

5. Respecto del sistema de juicios por jurados, realización de un análisis sobre los criterios para dar cumplimiento de la manera más eficaz al mandato constitucional.

Asimismo la Comisión analizará y evaluará el modo de finalizar el proceso de transferencia de competencias en materia penal no federal a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la manera de reasignar funciones a los valiosos recursos humanos con los que cuenta el actual fuero Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Todo ello teniendo en cuenta lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en las Acordadas 4 y 7 del año 2018.

El dictamen que el Consejo Consultivo efectúe será adoptado por mayoría de la totalidad de sus miembros e incluirá, en su caso, las disidencias y recomendaciones que cada integrante desee dejar planteadas.

Para realizar su cometido el Consejo Consultivo evaluará las iniciativas legislativas ingresadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en los últimos DIEZ (10) años vinculadas con los temas sometidos a su análisis.

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS la designación del Secretario o de la Secretaria del Consejo creado por el presente decreto, quien deberá cursar las comunicaciones y emitir los actos de implementación que resulten necesarios.

ARTÍCULO 6°.- Para el cumplimiento de su cometido, el Consejo contará con el apoyo técnico de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- La SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS elaborará en el término de TREINTA (30) días contados a partir de la puesta en funcionamiento del Comité creado por el artículo 1° del presente decreto, un informe descriptivo con los contenidos que se enuncian a continuación, el cual será presentado al Consejo Consultivo:

1. Una recopilación de los proyectos presentados ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en los últimos DIEZ (10) años, tendientes a establecer modificaciones en la composición, organización y funcionamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, el MINISTERIO PÚBLICO y la implementación del sistema de juicio por jurados.

2. Una descripción de los organigramas vigentes de LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y de la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

3. Cantidad de recursos humanos que se desempeñan en cada uno de los organismos consignados en el inciso precedente.

4. Partidas presupuestarias afectadas al funcionamiento de dichos organismos, debiéndose establecer, en términos porcentuales, su relación con el presupuesto general asignado al PODER JUDICIAL y al MINISTERIO PÚBLICO.

5. Información estadística de los últimos DIEZ (10) años sobre el movimiento de causas ingresadas y egresadas de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, las cuales deberán ser clasificadas según la materia -originaria, apelación ordinaria y extraordinaria y recursos de hecho-.

6. Información estadística de los últimos DIEZ (10) años sobre causas ingresadas y dictámenes emitidos por la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

7. Información estadística de los últimos DIEZ (10) años sobre concursos convocados y resueltos, ternas elevadas, denuncias y pedidos de enjuiciamiento recibidos y resoluciones dictadas en consecuencia por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

8. Descripción de la estructura y métodos de designación de los magistrados integrantes de los Superiores Tribunales de Justicia y de los miembros de los Consejos de la Magistratura actualmente vigentes en las Provincias argentinas y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

9. Informe sobre las provincias que han implementado juicios por jurados, legislación dictada en consecuencia y datos estadísticos relevantes.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Marcela Miriam Losardo

e. 30/07/2020 N° 29737/20 v. 30/07/2020

Fecha de publicación 30/07/2020

TITULOS DESTACADOS
Lanzan la reforma judicial sin la oposición y con un solo miembro de la Corte
El proyecto ingresa hoy a Senado. Alberto confirmó la creación por decreto de la comisión de juristas, en su mayoría oficialistas, que evaluarán la ampliación de la Corte. Highton fue la única representante del Tribunal. Hubo cacerolazos en varios barrios contra esta reforma (Clarín Tapa y pág. 3: La Nación Tapa y pág. 12 a 18)

No habrá vuelta atrás con la cuarentena, pero tampoco más apertura
Lo acordaron Rodríguez Larreta y Kicillof. Esta tarde se reúnen con Alberto Fernández (Clarín Tapa y pág. 9; La Nación Tapa y pág. 2 )

Liberaron a más de 4500 presos desde que empezó la cuarentena
En el sistema federal, solo un poco más del 10% había cumplido la pena. La salida de presos fue seguida de un menor ingreso, por lo que por primera vez en muchos años hay plazas disponibles en algunos penales. (La Nación Tapa y pág. 26)



NOTAS SECTORIALES

Justicia rechazó intento de Macri por evitar entrecruzamiento
Es en la causa en la que se investiga una persecución al Grupo Indalo. Avanzará la Dajudeco realizando el peritaje. Duro revés para el intento de bloquear la medida de la jueza Servini. (Ámbito Financiero, pág. 14)

El Congreso activa una señal de alarma en el sistema previsional y alienta cambios
El sistema previsional argentino está al borde del colapso. Mientras una comisión estudia el futuro de la movilidad, un informe advierte: faltan ingresos, los retirados reciben haberes muy menores a los de sus años activos, y hay escasez de recursos, que proveen los aportes de los trabajadores en blanco y las contribuciones patronales (enorme universo de personas en la informalidad) (El Cronista, pág. 6)

El volumen de la deuda provincial en pesos subió 15% en lo que va del año
Sin embargo, el volumen del rojo en pesos en los diferentes distritos bajó un 4% en lo que va del año. Bajó de $ 1,24 billones a $ 1,19 billones, con una reducción más importante en bonos en moneda extranjera de $ 1,109 billones (89% del total) a $ 1,034 billones (87% del total), según datos de la Secretaría de Finanzas. (El Cronista, pág. 8)

Priman las suspensiones y escasean los acuerdos paritarios
Datos del Observatorio de Derecho Social de la CTA Autónoma. Las suspensiones alcanzaron al 7,5% de los trabajadores en abril y el 8,8% en mayo. Ante la postergación de hecho de las paritarias, sin antecedentes desde 2001 a la fecha, el salario nominal de los trabajadores registrados privados permanece casi sin variaciones desde marzo. (BAE, pág. 15)

 

 

Empresas
Aluar obtiene USD60 M en el mercado de capitales
“De esta manera, podemos dejar a la compañía en una mejor posición de competitividad en el mercado internacional para afrontar mayores necesidades financieras que puedan surgir en el futuro de la mano del restablecimiento de la producción y consecuente recomposición de capital de trabajo”, afirmó Javier Madanes Quintanilla, director de la compañía (BAE)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 31/2020

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2020

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación -concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación-, orientadas a lograr el mayor aumento de la prestación del servicio de justicia compatible con la preservación de la salud de las personas que lo prestan y la de aquellos que concurren a recibirlo -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 29 y 30, todas del corriente año-.

II) Que en razón de las consideraciones formuladas por este Tribunal al dictar las acordadas 17, 19, 20, 23, 24, 26, 29 y 30 –a las que corresponde remitir por razones de brevedad-, de las previsiones contenidas en las acordadas 14/2020 –punto resolutivo 4º y Anexo I “Protocolo y Pautas para la Tramitación de Causas Judiciales durante la Feria Extraordinaria”, punto II-, 18/2020 –punto resolutivo 6º-, 25/2020 –punto resolutivo 12º- y 27/2020 –punto resolutivo 8º-, esta Corte ordenó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, dispuesta por la acordada 6/2020 y sus prórrogas, respecto de aquellos tribunales en los que las condiciones epidemiológicas lo permitiesen.

En esta línea, por acordada 27/2020, se dispuso el levantamiento de esa feria respecto de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los tribunales orales y cámaras nacionales y federales que no hubieran sido ya habilitados –con arreglo a lo previsto en el punto resolutivo 9º y siguientes-. Asimismo, se previó igual medida respecto de los restantes juzgados de primera instancia, a partir del día 27 de julio, conforme a las condiciones referidas en los puntos resolutivos 7º y 8º.

De forma tal que desde el próximo 4 de agosto la totalidad de los tribunales nacionales y federales, de todas las instancias y jurisdicciones, se encontrarán funcionando sin feria judicial extraordinaria ni suspensión de plazos –conf. punto resolutivo 10º de la acordada citada en último término-.

III) Que, en función de ello, distintas cámaras nacionales y federales han evaluado las condiciones de los juzgados bajo su superintendencia y, en consecuencia, han formulado el respectivo pedido a esta Corte, en la forma en que surgen de los puntos resolutivos 7° y 8° de la acordada señalada en último término.

En lo que se refiere a los juzgados de primera instancia con sede en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solo han manifestado la imposibilidad de levantar la feria a partir del día 27 de julio de este año la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil -Expte. 2941/2020- y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial -Expte. 2950/2020-. Este último fuero funda su negativa en la organización de cuestiones de personal -relativas a la situación de magistrados, funcionarios, empleados y del escalafón de servicios-, que posibilite la prestación de servicio; en la necesidad de concluir con la distribución de material de seguridad, profilaxis e higiene y con la elaboración de los protocolos para los juzgados y la concurrencia de terceros. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil invoca diversos impedimentos cuya solución no depende enteramente de su propia actuación.

Mientras que, por su parte, el levantamiento en los términos del referido artículo 8° fue requerido por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (Expte. 2881/2020 -Esc. 1690/2020-), respecto de todos los juzgados federales de su jurisdicción.

IV) Que, la implementación de la medida que aquí se resuelve exige que, las respectivas autoridades que ejercen la superintendencia adopten las acciones tendientes a adecuar la actuación de los tribunales, a las particulares circunstancias de su circunscripción territorial.

Esto, a fin de que las medidas que asuman los distintos tribunales, en su ámbito de competencia, acompañen las políticas implementadas en materia de salud por la autoridad nacional y local, a fin de no poner en riesgo los objetivos de salud pública perseguidos. Reiterando que las funciones y tareas que se incorporen deberán llevarse a cabo siempre en base a la situación epidemiológica de cada jurisdicción o localidad y mediante el adecuado resguardo de la salud del personal del Poder Judicial de la Nación, de los profesionales, litigantes y de todas aquellas personas que concurran a los tribunales y dependencias que lo integran.

V) Que, consecuentemente, y en función de lo dispuesto en los puntos resolutivos 5º, 7º, 8º y 10º de la acordada 27/2020, corresponde que esta Corte Suprema adopte las medidas concordantes respecto de los tribunales involucrados en la presente.

Por ello,

ACORDARON:

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA RESPECTO DE LOS QUE SE DISPONE EL LEVANTAMIENTO DE LA FERIA:

1º) Ratificar, con arreglo a lo evaluado, informado y solicitado por las cámaras nacionales y federales señaladas en el considerando III), el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, dispuesto por el punto dispositivo 5° de la acordada 27/2020, a partir del día 27 de julio y hasta el 3 de agosto del corriente año –ambos incluidos- con suspensión de plazos procesales y administrativos y sin que corran los plazos de caducidad de instancia –esto en los términos y con los alcances que surgen de los puntos resolutivos 9º, 10º y siguientes de la acordada citada-, respecto de los siguientes juzgados:

1. JUZGADOS CON SEDE EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -puntos dispositivos 5° y 7° de la acordada 27/2020-:

• La totalidad de los juzgados nacionales y federales de primera instancia con sede en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de aquéllos que se detallan en el punto resolutivo 2º de la presente -juzgados civiles, que se extiende la feria hasta el día 3 de agosto y juzgados comerciales respecto de los cuales la extensión es hasta el día 28 de julio, ambos incluidos-.

2. JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTÍN -puntos dispositivos 5° y 8° de la acordada 27/2020-:

• La totalidad de los juzgados federales de primera instancia de la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones San Martín.

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA RESPECTO DE LOS QUE SE DISPONE LA EXTENSIÓN DE LA FERIA JUDICIAL:

2º) Extender -en función a lo evaluado y requerido por las respectivas cámaras nacionales y federales-, el plazo de la feria extraordinaria previsto por el punto resolutivo 5º de la acordada 27/2020, respecto de los siguientes juzgados:

1. JUZGADOS CON SEDE EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -punto dispositivo 7° de la acordada 27/2020-:

• La totalidad de los juzgados nacionales de primera instancia en lo civil -conforme a lo requerido por la cámara respectiva-. Respecto de los cuales la extensión será desde el día 27 de julio al 3 de agosto -ambos incluidos-.

• La totalidad de los juzgados nacionales de primera instancia en lo comercial -conforme a lo requerido por la cámara respectiva-. Respecto de los cuales la extensión será desde el desde el día 27 de julio al 28 de julio -ambos incluidos- con suspensión de plazos procesales y administrativos y sin que corran los plazos de caducidad de instancia hasta el día 3 agosto.

2. JUZGADOS FEDERALES CON SEDE FUERA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -punto dispositivo 8° de la acordada 27/2020-:

• JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES LA PLATA:

-Juzgado Federal de La Plata Nro. 1

-Juzgado Civil, Com. y Cont. Adm. Federal de La Plata Nro. 2

-Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de La Plata Nro. 3

-Juzgado Civil, Com. y Cont. Adm. Federal de La Plata Nro. 4

-Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nro. 1

-Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nro. 2

-Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 3 de Lomas de Zamora

-Juzgado Federal de Quilmes

Respecto de los cuales la extensión será desde el día 27 de julio al 3 de agosto -ambos incluidos-.

• JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA:

Juzgado Federal de Jujuy Nro. 1

Juzgado Federal de Jujuy Nro. 2

Respecto de los cuales la extensión será desde el día 27 de julio al 3 de agosto -ambos incluidos-.

3º) Disponer, respecto de los juzgados referidos en el punto resolutivo 2º anterior, el levantamiento de la feria judicial extraordinaria a partir del día 4 de agosto del corriente año –con la aclaración que se formula en el punto dispositivo 2º, 1, segundo párrafo, respecto de los juzgados nacionales de primera instancia en lo comercial-; ello en sintonía con lo previsto, respecto de los restantes tribunales nacionales y federales de las distintas instancias y jurisdicciones, en el punto dispositivo 10º de la acordada 27/2020.

De forma tal que a partir de dicha fecha la totalidad de los tribunales que integran este Poder Judicial de la Nación, se encontrarán funcionando sin feria judicial extraordinaria ni suspensión de plazos –sin perjuicio de lo que se dispone en el punto dispositivo 5º, para el supuesto en que lo exija la situación epidemiológica de la jurisdicción-.

MEDIDAS EXCEPCIONALES MIENTRAS DURE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS (COVID-19):

4º) Mantener las amplias facultades de superintendencia que esta Corte ha concedido a las distintas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal -conf. punto resolutivo 3° de la acordada 6/2020 y 4° de la acordada 13/2020-.

A estos fines, las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por esta Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia.

5º) Facultar, de manera excepcional por razones de inmediatez y celeridad, a las distintas cámaras y tribunales orales nacionales y federales a disponer la suspensión general de plazos –con los alcances que surgen de los punto resolutivo 9º y concordantes de la acordada 27/2020- respecto de las causas radicadas en esas instancias o inferiores, si así lo requirieran razones epidemiológicas y sanitarias de la jurisdicción o sede de los tribunales; medida a la que se le deberá dar la debida publicidad.

La medida dispuesta deberá ser informada a esta Corte, para su conocimiento.

6º) Recordar a todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios que deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito, y las que surgen de los Protocolos que integran la presente.

7º) Mantener las licencias excepcionales a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo mencionados en el punto resolutivo 5° de la acordada 4/2020 –con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8° de la acordada 6/2020- y de quienes se hallaren alcanzados por la situación descripta en el punto resolutivo 7° de aquélla; y en los términos allí señalados.

En ese sentido, cabe aclarar que esas licencias serán otorgadas al solo fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan. A estos efectos, corresponde precisar que, respecto de los magistrados y funcionarios, regirá lo dispuesto en la acordada 12/2020 en cuanto a la posibilidad de recurrir a la utilización de la firma electrónica o digital para los actos que deban ser suscriptos por ellos y a la realización de acuerdos no presenciales.

8°) Aprobar los siguientes protocolos: “PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN PARA EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN”; “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN” y “PROTOCOLO DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD PARA EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN POR LA PANDEMIA DE COVID-19”, que como anexos integran la presente.

9°) Establecer que las medidas referidas en los puntos resolutivos 4º a 8º tendrán vigencia mientras se mantengan las razones de salud pública que la motivan.

10°) Exhortar al Consejo de la Magistratura para que organice un equipo de control de la implementación de los protocolos que en la presente se aprueban; en especial el referido a las normas de cuidado personal, equipamiento de protección y unificación de los criterios en cuanto a su calidad y extensión, uso de las instalaciones y mantenimiento de edificios.

11°) Poner la presente acordada en conocimiento del Consejo de la Magistratura, de Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz – Elena I. Highton de Nolasco – Ricardo Luis Lorenzetti – Juan Carlos Maqueda – Horacio Daniel Rosatti – Héctor Daniel Marchi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2020 N° 29260/20 v. 29/07/2020

Fecha de publicación 29/07/2020

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 30/2020

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2020

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, -concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación-, orientadas a lograr el mayor aumento de la prestación del servicio de justicia compatible con la preservación de la salud de las personas que lo prestan y la de aquellos que concurren a recibirlo -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, y 29, todas del corriente año-.

II) Que, en razón de las consideraciones formuladas por este Tribunal al dictar las acordadas 17, 19, 20, 23, 24, 26, y 29 –a las que corresponde remitir por razones de brevedad-, las previsiones contenidas en las acordadas 14/2020 –punto resolutivo 4º y Anexo I “Protocolo y Pautas para la Tramitación de Causas Judiciales durante la Feria Extraordinaria”, punto II-, 18/2020 –punto resolutivo 6º-, 25/2020 –punto resolutivo 12º- y 27/2020 –punto resolutivo 8º-, esta Corte previó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, dispuesta por la acordada 6/2020 y sus prórrogas, respecto de aquellos tribunales en los que las condiciones epidemiológicas lo permitiesen.

III) Que con esos fundamentos, distintas cámaras federales y tribunales orales federales con asiento en las provincias han evaluado el cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para disponer el levantamiento de la feria extraordinaria, respecto de su jurisdicción o de alguno de sus tribunales; y, en consecuencia, han formulado el respectivo pedido a esta Corte.

Así, lo han requerido las cámaras federales de apelación de Resistencia, General Roca, Paraná y Mar del Plata, respecto de distintos juzgados bajo su superintendencia (expedientes números 2282/2020 -Esc. 1666/2020 y Esc. 1686/2020-, 2214/2020 -Esc. 1664/2020 y Esc. 1682/2020-, 2395/2020 -Esc. 1691/2020- y 2373/2020 -Esc. 1689/2020-).

IV) Que, por otro lado, la implementación de la medida que se solicita, y que aquí se resuelve, exige de las respectivas autoridades que ejercen la superintendencia, que adopten las acciones tendientes a adecuar su actuación y la de los tribunales bajo su dependencia, a las particulares circunstancias de su circunscripción territorial.

Esto, a fin de que las medidas que asuman los distintos tribunales, en su ámbito de competencia, acompañen las políticas implementadas en materia de salud por la autoridad nacional y local, a fin de no poner en riesgo los objetivos de salud pública perseguidos. Reiterando que las funciones y tareas que se incorporen deberán llevarse a cabo siempre en base a la situación epidemiológica de cada jurisdicción o localidad y mediante el adecuado resguardo de la salud del personal del Poder Judicial de la Nación, de los profesionales, litigantes y de todas aquellas personas que concurran a los tribunales y dependencias que lo integran.

V) Que, consecuentemente, corresponde que esta Corte Suprema adopte las medidas concordantes respecto de los tribunales referidos en el considerando III) de la presente.

Por ello,

ACORDARON:

1º) Disponer, con arreglo a lo evaluado y solicitado por las cámaras federales referidas en el considerando III), el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 2º de la acordada 6/2020 –y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14, 16, 18, 25 y 27 del corriente año-, respecto de los tribunales que a continuación de detallan, los que quedarán encuadrados en las previsiones del punto dispositivo 2º de la acordada 27/2020:

1. JURISDICCIÓN DE RESISTENCIA

• Juzgado Federal de Resistencia Nro. 1

• Juzgado Federal de Resistencia Nro. 2

• Juzgado Federal de Sáenz Peña

• Juzgado Federal de Formosa Nro. 1

• Juzgado Federal de Formosa Nro. 2

• Juzgado Federal de Reconquista

2. JURISDICCIÓN DE GENERAL ROCA

• Juzgado Federal de General Roca

• Juzgado Federal del Neuquén Nro. 1

• Juzgado Federal del Neuquén Nro. 2

• Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche

3. JURISDICCIÓN DE PARANÁ

• La totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.

4. JURISDICCIÓN DE MAR DEL PLATA

• Juzgados Federales de Azul Nro. 1

• Juzgados Federales de Azul Nro. 2

• Juzgado Federal de Mar del Plata Nro. 1

• Juzgado Federal de Mar del Plata Nro. 2

• Juzgado Federal de Mar del Plata Nro. 3

• Juzgado Federal de Mar del Plata Nro. 4

• Juzgado Federal de Dolores

2º) Lo dispuesto en el punto anterior tendrá efectos a partir del día siguiente a la suscripción de la presente.

3º) Mantener las amplias facultades de superintendencia que esta Corte ha concedido a aquellas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal -conf. punto resolutivo 3° de la acordada 6/2020 y 4° de la acordada 13/2020-.

A estos fines, las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por esta Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia.

4º) Facultar, de manera excepcional por razones de inmediatez y celeridad, a las cámaras federales involucradas en la medida que se adopta en el punto resolutivo 2º, a disponer una nueva feria extraordinaria, si así lo aconsejaran razones epidemiológicas y sanitarias –y con los límites que surgen de los puntos resolutivos 5º, 8º y 10º de la acordada 27/2020-; resultando de aplicación, en ese caso, el régimen vigente dispuesto por esta Corte con carácter general.

La medida dispuesta deberá ser inmediatamente informada a esta Corte para su ratificación.

5º) Ordenar que todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito.

6º) Mantener las licencias excepcionales a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo mencionados en el punto resolutivo 5° de la acordada 4/2020 –con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8° de la acordada 6/2020- y de quienes se hallaren alcanzados por la situación descripta en el punto resolutivo 7° de aquélla; y en los términos allí señalados.

En ese sentido, cabe aclarar que esas licencias serán otorgadas al solo fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan. A estos efectos, corresponde precisar que, respecto de los magistrados y funcionarios, regirá lo dispuesto en la acordada 12/2020 en cuanto a la posibilidad de recurrir a la utilización de la firma electrónica o digital para los actos que deban ser suscriptos por ellos y a la realización de acuerdos no presenciales.

7º) Recordar e instar a que, con fin de formular presentaciones, se priorice el empleo de las herramientas digitales disponibles; ello conforme a lo dispuesto en las acordadas 12/2020 -sobre la recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante las cámaras, punto dispositivo 6º- y 4/2020 -respecto de las restantes presentaciones, punto dispositivo 11º-.

8°) Poner la presente acordada en conocimiento del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz – Elena I. Highton de Nolasco – Ricardo Luis Lorenzetti – Juan Carlos Maqueda – Horacio Daniel Rosatti – Héctor Daniel Marchi

e. 29/07/2020 N° 29259/20 v. 29/07/2020

Fecha de publicación 29/07/2020

TITULOS DESTACADOS
La oposición rechaza la movida del Gobierno para ampliar la Corte
En una reunión por Zoom de la que participaron Rodríguez Larreta, Macri y Vidal, la cúpula de Juntos por el Cambio rechazó la decisión del Gobierno de avanzar en la modificación del número de integrantes de la Corte Suprema.  Como gesto, los referentes del PRO, la UCR, y la Coalición Cívica no participarán hoy del acto en el que Alberto Fernández presentará el proyecto de reforma judicial. La oposición denuncia que el Gobierno busca la impunidad de CFK (Clarín Tapa y pág. 18; La Nación Tapa y pág. 11)

Colas en busca de comida en Nueva York
Se da en Corona, un barrio de Queens, donde viven muchos hispanos que se quedaron sin trabajo e intentan paliar el hambre con las viandas de los centros comunitarios. Es uno de los distritos con más cantidad de inmigrantes ilegales, que no cuentan con seguro de salud y no pueden solicitar ayuda de emergencia al gobierno federal.  (Clarín Tapa y pág. 10)

Nuevo cruce de Guamán con los bonistas
Ratificó su oferta ante la advertencia de los acreedores; mercados en alerta. El riesgo país subió un 1.5% y arrastró la cotización de bonos y acciones por tomas de ganancias preventivas. La percepción del mercado es que la negociación está empantanada. (La Nación Tapa y pág. 16)



NOTAS SECTORIALES

Pese a la caída de Brasil, el superávit comercial de la Argentina tocó los u$s 8000 millones
Las ventas a ese país y otros mercados de la región se desplomaron en junio pero crecieron fuerte en China, Estados Unidos, Vietnam y Egipto. Esto impulsó el buen desempeño de la balanza en el primer semestre. (El Cronista, Tapa  y pág. 8)

ATP Julio: menos aporte oficial y más financiación subsidiada
Los créditos equivaldrán a $ 20.250 (monto equivalente al 120% de un salario mínimo) por cada empleado de la compañía que solicite la ayuda y no podrá exceder la remuneración neta de cada trabajador. (El Cronista, pág. 9)

Reforma Judicial: se fusionarán fueros  y habrá traspaso a CABA
Fusión Comodoro Py y fuero penal económico con desdoblamiento de secretarías para llevar megafuero federal a 46 juzgados. Traspaso total de competencias penales a la Ciudad con plazo (y fondos). Justicia nacional “de transición” y segura judicialización. Fusión Contencioso Administrativo federal y Civil y Comercial federal en “stand by”. (Ámbito Financiero, Tapa y pág. 12)

Dólar: el blue a $130 supera el récord de la crisis de 2001/02
La brecha cambiaria parece haberse estacionado en torno al 70%/80%, un nivel insostenible en el mediano plazo. El aumento de la brecha tiene como consecuencias una menor oferta de dólares en el mercado oficial, un aumento de la demanda y un BCRA que se torna vendedor neto. (Ámbito Financiero, pág. 4)

 

Empresas
Iberia se fusiona con Air Europa por la mitad de lo que ofertó en diciembre

Lo operación de compra se cerraría en unos USD586 millones. El Gobierno español ha manifestado en varias ocasiones su voluntad de empujar a la fusión de las dos empresas para mejorar el posicionamiento español en el mercado latinoamericano de la aviación. (BAE)

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4779/2020

RESOG-2020-4779-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00456128- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020 y su similar Nº 576 del 29 de junio de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 605 del 18 de julio de 2020, se dispuso el régimen aplicable para los lugares del país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”.

Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020, modificado por los Decretos Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, la asignación del Salario Complementario para los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, y un crédito a tasa subsidiada para empresas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre otras, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.

Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N° 1.343 del 28 de julio de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 19 (IF-2020-48799422-APN-MEC) anexa a la misma, referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP mencionados en el cuarto considerando, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de julio de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.

Que en virtud de ello, con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan obtener los beneficios establecidos en los incisos a), b) y e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, conforme las pautas establecidas en el Acta mencionada en el considerando anterior, se estima necesario establecer un nuevo plazo para acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.343/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 29 de julio de 2020 hasta el 4 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener –de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de julio de 2020, y el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas previsto en el inciso e) del artículo 2º del citado Decreto, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.343 del 28 de julio de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 29/07/2020 N° 29444/20 v. 29/07/2020

Fecha de publicación 29/07/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4774/2020

RESOG-2020-4774-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00450893- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, se implementó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras – así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.

Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, y a fin de morigerar los efectos económicos generados por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al COVID-19, resulta aconsejable extender hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/07/2020”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/08/2020”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 29/07/2020 N° 29328/20 v. 29/07/2020

Fecha de publicación 29/07/2020

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 729/2020

RESOL-2020-729-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-46648005-APN-GCP#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, Nº 688 de fecha 4 de octubre de 2019, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, la Resolución Nº 789/09 de fecha 1º de junio de 2009 del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones Nº 1964 de fecha 11 de noviembre de 2019, N° 233 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 235 de fecha 19 de marzo de 2020 y N° 365 de fecha 18 de abril de 2020, todas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 688/19 se dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud a los que se refiere el artículo 2° de la misma norma, aplicarán la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO (100%) del importe de ese artículo, vigente en cada mes.

Que por el mencionado artículo 2° se determinó que los empleadores comprendidos que podrán acceder al beneficio son aquellos sujetos que desarrollen como actividad principal, declarada al 31 de agosto de 2019 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), alguna de las comprendidas en los Grupos que se detallan en el ANEXO que la integra, de conformidad con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General N° 3537 del 30 de octubre de 2013 de ese organismo, o aquella que la reemplace en el futuro.

Que por el artículo 3º de la mencionada norma se estableció que, para acceder a dicho beneficio, estos empleadores deberán encontrarse previamente inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES y/o en el REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, ambos dependientes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que de lo expuesto, se desprende la importancia que tiene para dichos empleadores contar con sus inscripciones vigentes en los citados Registros.

Que ante el dictado de esta normativa y previendo un significativo incremento del caudal de las solicitudes de inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES que, sumadas a las que se hallaban en pleno trámite, podrían llegar a dificultar el debido análisis de su procedencia, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por Resolución N° 1964/19, decidió ampliar el plazo de vigencia de las inscripciones obrantes en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES cuyo vencimiento hubiese operado u operase entre los días 1º de enero y 31 de diciembre de 2019 inclusive, feneciendo dicha ampliación el 31 de marzo de 2020.

Que, previo al vencimiento del plazo de ampliación detallado en el considerando anterior, y en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), por Decreto N° 260/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación por un año de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, recomendando la adopción de medidas tendientes a mitigar la propagación y el impacto sanitario de dicha situación epidemiológica.

Que en consecuencia, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD consideró necesario que las áreas de atención al público, como así también toda tramitación que por su naturaleza requiera de la concurrencia de personas en las distintas reparticiones del Organismo, cuenten con un esquema que regule la asistencia presencial, a fin de evitar aglomeración de personas, con el objetivo de mitigar la propagación del COVID-19.

Que en ese mismo orden, se dictó la Resolución N° 233 del 17 de marzo de 2020 que, entre otras medidas, dispuso prorrogar con carácter excepcional hasta el día 30 de junio de 2020 el plazo de vigencia de aquellas inscripciones del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES cuyo vencimiento hubiere operado u operase entre los días 1º de enero de 2020 y 15 de abril de 2020.

Que, paralelamente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso mediante el Decreto N° 297/20 el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) de todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, en los términos y con los alcances señalados en dicha norma, medida que fue prorrogada sucesivamente atendiendo a la situación epidemiológica de nuestro país y que se extendió hasta el día 2 de agosto de 2020 por conducto del Decreto Nº 605/20, para algunas jurisdicciones del país.

Que por el mismo Decreto y con igual alcance que el ASPO, se estableció para otras jurisdicciones del territorio nacional el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO)”.

Que, ante esta situación y en línea con lo decretado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD emitió la Resolución N° 235/20 y convalidó, en lo específico, la fecha límite establecida en el artículo 3° de la Resolución N° 233/20.

Que, posteriormente, en virtud de las sucesivas e ininterrumpidas prórrogas del ASPO, por Resolución N° 365/20 la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD decidió extender la ampliación establecida por la Resolución N° 233 y convalidada por Resolución N° 235, hasta la finalización de la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto Nº 297/20, prorrogado por los Decretos N° 325/20 y N° 355/20.

Que ante la profusa normativa enumerada respecto de la ampliación de vigencia de inscripciones en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES, se estima conveniente y oportuno unificar el plazo de prórroga de todas aquellas inscripciones cuyo vencimiento haya operado u opere entre el 1° de enero y el 30 de septiembre de 2020.

Que esta medida encuentra sustento también en las numerosas denuncias y consultas efectuadas por los prestadores de diferentes jurisdicciones del territorio nacional ante este organismo en función de que, frente a la contingencia del COVID-19 y la merma de tareas desarrolladas en las dependencias de varias carteras ministeriales provinciales, se vieron imposibilitados de regularizar sus matrículas profesionales y/o las correspondientes habilitaciones sanitarias, cuya acreditación de vigencia resulta ser requisito esencial para la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 789/09 del MINISTERIO DE SALUD.

Que a pesar de las normas que restringieron la actividad presencial en distintas áreas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cabe destacar que no resultó afectado el normal funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES, que continuó operando a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), en aquellos casos en los que los prestadores no presentaron las dificultades señaladas en el considerando anterior.

Que en ese orden y con el objeto de regularizar la situación de inscripción de los prestadores alcanzados por la presente medida, corresponde extender hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo de ampliación de las inscripciones.

Que las Gerencias de Control Prestacional, de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos N° 1615/96, Nº 2710/12 y N° 34/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, el plazo de vigencia de las inscripciones emitidas por el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD cuyo vencimiento hubiese operado u opere entre los días 1º de enero y 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que, durante el período comprendido entre el vencimiento original de las respectivas inscripciones y la fecha de ampliación de la vigencia dispuesta en el artículo 1º de la presente, es exclusiva responsabilidad de los profesionales de la salud y los titulares de establecimientos de salud contar con las matrículas y/o habilitaciones sanitarias vigentes.

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini

e. 29/07/2020 N° 29220/20 v. 29/07/2020

Fecha de publicación 29/07/2020