CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 22/2020

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2020

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I. Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 547/2020 –publicado en el Boletín Oficial con fecha 23 de junio del corriente año-, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el pago de la primera cuota del sueldo anual complementario del siguiente modo: dentro del plazo legal previsto hasta la suma de pesos cuarenta mil ($40.000) brutos; y el excedente en dos cuotas iguales junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2020.

II. Que si bien la norma no alcanza a este Poder del Estado, en la medida en que dispone su aplicación respecto de los trabajadores dependientes del Sector Público Nacional –definido en el artículo 8º de la ley N° 24.156 incluyendo también al Sector Público Nacional Financiero, Bancario y No Bancario, conf. artículos 1º y 2º del referido decreto-; las circunstancias invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional en sus considerandos se verifican también dentro de este Poder Judicial de la Nación.

III. Que esta Corte Suprema, en ejercicio de sus competencias propias como cabeza de este poder del Estado -art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la acordada 4/2000, considerandos 1 al 7- tiene la facultad y el deber constitucional de adoptar, en el ámbito de sus atribuciones incluida la de superintendencia, las medidas apropiadas para producir aquellos actos de gobierno que, como órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para asegurar de la forma más eficiente la debida prestación del servicio de justicia.

IV. Que por las razones expuestas, habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 7 de la ley 23.853 y 13 del decreto ley 1285/58 –ratificado por ley 14.467-, esta Corte estima pertinente adherir a los términos del referido Decreto.

Por ello, los Señores Ministros, en acuerdo extraordinario –conforme a las previsiones del artículo 71 del Reglamento para la Justicia Nacional-:

ACORDARON:

1º) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.

2º) Disponer que la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año en curso para la totalidad del personal del Poder Judicial de la Nación se abonará en la forma dispuesta en el artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 547/2020.

3°) Poner la presente acordada en conocimiento del Consejo de la Magistratura de la Nación.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz – Elena I. Highton de Nolasco – Ricardo Luis Lorenzetti – Juan Carlos Maqueda – Horacio Daniel Rosatti – Héctor Daniel Marchi

e. 25/06/2020 N° 24961/20 v. 25/06/2020

Fecha de publicación 25/06/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4738/2020

RESOG-2020-4738-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago. Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00365182- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, esta Administración Federal adoptó medidas respecto de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tendientes a amortiguar el impacto negativo de la pandemia de coronavirus (COVID-19) y del consecuente “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020.

Que en tal sentido se suspendió hasta el 1 de junio de 2020 el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho, previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.

Que asimismo se suspendió la consideración de los períodos marzo, abril y mayo de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.

Que en atención a que el referido “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue prorrogado hasta el 28 de junio de 2020, inclusive, mediante los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, Nº 355 del 11 de abril de 2020, Nº 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020 y N° 520 del 7 de junio de 2020, resulta aconsejable extender las suspensiones antes mencionadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, la expresión “…1 de junio de 2020…”, por la expresión “…1 de julio de 2020…”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, la expresión “…de los períodos marzo, abril y mayo de 2020…”, por la expresión “…de los períodos marzo, abril, mayo y junio de 2020…”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 25/06/2020 N° 25227/20 v. 25/06/2020

Fecha de publicación 25/06/2020

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Decisión Administrativa 1125/2020

DECAD-2020-1125-APN-JGM – Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-15335265-APN-SIP#JGM, la Ley Nº 27.467, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 4 del 2 de enero de 2020, la Decisión Administrativa Nº 616 del 10 de agosto de 2017 y su modificatoria y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 40.715 del 17 de agosto de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 4/20 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 regirán a partir del 1° de enero de 2020, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 616/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE FINANZAS.

Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Nº 40.715/17 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado Organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subgerente/a de Lucha Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la GERENCIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades contempladas en los artículos 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 5 de marzo de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al contador público Hernán Enrique ESTEVE (D.N.I. Nº 27.789.455) en el cargo de Subgerente de Lucha Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la GERENCIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 603 – SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Martín Guzmán

e. 25/06/2020 N° 24974/20 v. 25/06/2020

Fecha de publicación 25/06/2020

SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Decreto 547/2020

DECNU-2020-547-APN-PTE – Establécese modalidad de pago de la primera mitad del sueldo anual complementario.

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-38392751-APN-CTAPSSP#JGM y las Leyes Nros. 23.041, 26.122 y 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que el brote del nuevo coronavirus dio lugar a la declaración de pandemia por COVID -19, por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que a través de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que en dicho contexto, se dictó el Decreto N° 260/20, por el que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la citada ley, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, con el fin de preservar la salud de la población.

Que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, se dictó el Decreto N° 297/20 por el que se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 hasta el 28 de junio inclusive del corriente año, dividiendo este último entre aquellas zonas que continúan en el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que pasan a una fase de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que la evolución y dinámica de la pandemia han tenido un alto impacto en el funcionamiento de la economía y la sociedad.

Que en atención a las restricciones fiscales imperantes reconocidas por la Ley N° 27.541 y a su agravamiento por la pandemia de COVID-19, se estima necesario establecer una modalidad de pago de la primera mitad del sueldo anual complementario para el personal comprendido en el Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, correspondiente al Ejercicio 2020 que mitigue su efecto financiero en el Tesoro Nacional.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°- Establécese que el pago de la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año en curso para la totalidad de los trabajadores dependientes del Sector Público Nacional, cualquiera sea el régimen aplicable a la relación de empleo, se efectuará del siguiente modo:

a. Dentro del plazo legal previsto, se abonará por dicho concepto hasta la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) brutos.

b. La suma excedente de dicho valor, se abonará en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2020. En caso que el valor de la cuota resulte inferior a PESOS UN MIL ($1.000), deberá ajustarse el número de cuotas hasta alcanzar un valor próximo a esa suma.

ARTÍCULO 2°.- Se entiende por Sector Público Nacional, a efectos de esta norma, al definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 incluyendo también al Sector Público Nacional Financiero, Bancario y No Bancario.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Felipe Carlos Solá – Agustin Oscar Rossi – Matías Sebastián Kulfas – Martín Guzmán – Luis Eugenio Basterra – Mario Andrés Meoni – Gabriel Nicolás Katopodis – Marcela Miriam Losardo – Sabina Andrea Frederic – Ginés Mario González García – Daniel Fernando Arroyo – Elizabeth Gómez Alcorta – Nicolás A. Trotta – Tristán Bauer – Roberto Carlos Salvarezza – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandie – Matías Lammens – María Eugenia Bielsa

TITULOS DESTACADOS
Habrá menos transporte y sólo comercios esenciales en la nueva cuarentena
Desde el lunes y por 15 días. Fernández tiene previsto anunciarlo mañana con Larreta y Kicillof. Si bien Nación está en contra del running y actividades recreativas esperan que Ciudad, al menos, las limite. Bancos funcionarán con restricciones (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 2)

El desempleo llegó a 10.4% antes de que se cerrara todo por la pandemia
Datos oficiales del primer trimestre del año. El PBI cayó 5.4%. Hay 300 mil personas más desocupadas en relación al cuarto trimestre del 2019 (Clarín Tapa  y pág. 14; La Nación Tapa y pág. 19 y 20)

Guzmán dijo que temas legales frenan el acuerdo
Los bonistas “piden términos a los que no podemos comprometernos”, señaló. Mientras que los bonistas quieren las mismas cláusulas de acción colectiva (CAC) que ofreció el país en 2005, Guzmán ofrece las CAC de los títulos de 2016, que emitió el gobierno de Macri.  (La Nación Tapa y pág. 20)



NOTAS SECTORIALES

Piden eliminar Ingresos Brutos, bajar el IVA y que queden solo cinco impuestos
Expo EFI 2020. El economista y empresario Gustavo Lazzari pidió una reforma tributaria que elimine 160 de los 165 impuestos que existen a nivel nacional, provincial y municipal. Actualmente 10 gravámenes embolsan el 90% de los ingresos tributarios, según un análisis del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (laraf). (El Cronista, pág. 12)

Se recalentó el mercado, y el contado con liqui rebotó 3% a $108,58
DÓLAR BLUE, $ 127. El dólar mayorista sumó cinco centavos ayer y superó así la barrera de los $ 70 y finalizó en $ 70,03, apenas por debajo de $ 70,04, el techo impuesto por el Banco Central (BCRA) por medio de su ficha de u$s 50 millones en el MULC. El minorista ganó 25 centavos y trepó a $ 72,75 en las pantallas del Banco Nación (BNA). (El Cronista, F&M, pág. 12)

Aseguran que ‘efecto Covid’ rompió principal mecanismo de financiación para las pymes
“Ante la ausencia de crédito formal, el sector privado fue creando un sistema de colaboración que es el de cheque de pagos diferidos”, afirmó el economista Gustavo Lazzari. Deuda impositiva: actualmente, de los 8.000 millones de dólares que deben las pequeñas y medianas empresas, u$s1.500 son deudas con la AFIP (Ámbito Financiero, pág. 12)

Revocan el procesamiento de Cristina en un tramo de la causa por los cuadernos
Tramo referido a Techint. La decisión del juez, que dictó la falta de mérito para la ex presidenta, también alcanzó al directivo de la empresa Luis María Betnaza, al ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido y a los ex funcionarios Roberto Baratta, José María Olazagasti y Claudio Uberti. (BAE, pág. 17)

 

 

Empresas
La petrolera Roch activa su plan de reestructuración para evitar el default
Si no funciona, su plan B es buscar inversores que inyecten fondos en forma privada. Es una de las principales petroleras independientes de la Argentina (El Cronista)

TITULOS DESTACADOS
Seguirán día a día los casos para definir cuándo vuelven atrás con la cuarentena
Si bien evitan hablar de volver a fase 1, una mayor restricción desde el 29 de junio parece inevitable.  Mientras, seguirán revisando los permisos para circular y controlando más los accesos y el transporte público.  Volverían a  reunirse antes del fin de semana (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 2)

Unos 27mil comercios en riesgo
La facturación durante la cuarentena disminuyó un 65% en promedio y las ventas por el Día del Padre fueron un 60% menores que las del año pasado. Afirman que la venta online representa el 15% de los ingresos (Clarín Tapa y pág. 8)

 

El gasto público aumentó 96.8% en mayo y los ingresos fiscales se funden por la pandemia
La actividad industrial bajó 30.5% interanual en abril según UIA. La mayor caída desde 1994. El nivel de producción fue el más bajo desde febrero 2003. “Está más que claro que hay un piso de 5.5% de déficit primario para 2020”, afirma el economista Gabriela Caamaño Gómez.  (La Nación Tapa y pág. 18, Clarín Tapa y pág. 7 )



NOTAS SECTORIALES

Diputados avanza con el debate sobre el teletrabajo y mañana saldrá el dictamen
Sin mayores divergencias sobre la letra del texto, está previsto que el proyecto reciba dictamen mañana para ser tratado en la próxima sesión remota. Alerta entre empresarios ante el avance exprés (La Nación, El Cronista, Ámbito Financiero, BAE, Página 12, otros)

Ingreso universal El Gobierno analiza asistir con $ 10.000 a tres millones de informales en la pospandemia
Reemplazaría al IFE tras la cuarentena. La iniciativa requeriría aprobación del Congreso. Había sido una promovida por organizaciones sociales. (El Cronista, Tapa y pág. 4)

Empresarios insistirán con la ayuda oficial para pagar aguinaldos
Esta mañana el Comité Ejecutivo de la UIA recibirá a Kulfas y le expondrán la problemática. Las pymes podrían pagarlo en cuota; para las grandes empresas se negocia mecanismo. (El Cronista, Tapa y pág. 5)

Vicentin: denuncian maniobras de vaciamiento del directorio
La Inspección General de Personas Jurídicas de Santa Fe hizo una presentación al juez del concurso y le solicitó la restitución de Delgado y Zarich en sus funciones y la intervención formal de la empresa. Señalan que el presidente de la compañía y tres de sus directores habrían incurrido en presuntas maniobras para vaciar su patrimonio. (Ámbito Financiero, pág. 3)

 

Empresas
Mercado Libre, entre las 100 empresas que más crecieron con el coronavirus

En el puesto 37 de 100. En el primer trimestre del año, facturó en toda la región US$652,1 millones, lo que representa una suba interanual de 37,6%. De ese total, su sitio de ventas facturó US$380 millones y el resto (US$272,1 millones), provino de su área de servicios financieros, con Mercado Pago y Mercado Crédito a la cabeza (El Cronista)

 

TITULOS DESTACADOS
Después del banderazo, Alberto F. suspende la expropiación de Vicentin
Ayer recibió en Olivos al designado interventor de Vicentín, Gabriel Delgado. Y junto a Gustavo Béliz delinearon distintas alternativas en caso de que el juez rechace el proyecto de intervención propuesto por Perotti. “No voy a fogonear ninguna medida que divida a los argentinos”, le dijo Fernández a Delgado (Clarín Tapa y pág. 18; La Nación Tapa y pág. 13)

España abre sus fronteras a España
Dio por terminada la cuarentena de 100 días. Con la reapertura de vuelos a casi todos los países de Europa, Madrid busca recuperar el turismo. En el regreso a las playas, las medidas de seguridad adoptadas incluyen drones, sensores, cámaras web, y apps. Sigue el uso de barbijos en lugares cerrados y cuando no se pueda respetar la distancia al aire libre. Con cupos limitados reabren vares, cines y restaurantes (Clarín Tapa y pág. 14; La Nación Tapa y pág. 8)

La Ciudad abusa evitar un retroceso a la fase 1
La Provincia busca endurecer el aislamiento “cuanto antes”; Nicolas Kreplak insistió en la necesidad de tomar medidas drásticas antes de que colapse el sistema. Alberto F, Kicillof  y Rodríguez Larreta se reunirán hoy la mediodía para evaluar próximos pasos (La Nación Tapa y pág. 2)

NOTAS SECTORIALES
Más vencimientos: Argentina no pagará u$s 944 millones
Son u$s 581 millones en concepto de Intereses de cuatro bonos, más u$s 363 millones de otros cinco bonos. En la última semana de junio se incumplirá con el bono a 100 años y con series del Discount en dólares, euros y yenes. El período de gracia del Century cierra el28 de julio, cuatro días después del fin del canje.  (El Cronista, Tapa y pág. 8)

Virus y recesión: prevén que 2020 dejará 830.000 nuevos desocupados
Los analistas apuntaron a que la calda de la actividad en el segundo trimestre totalizará entre 10,5% y 12% del PBI,  mientras que para el tercer cuarto del año la contracción rondaría el 9.5%. (El Cronista, pág. 11)

El peor escenario: estiman que el consumo privado caerá 10% este año
El derrumbe de las ventas minoristas es histórico. Pese a ello hay ciertas tendencias que tras la pandemia los expertos en consumo creen que saldrán más consolidadas: el e-commerce y un mayor nivel de concentración del mercado en empresas grandes. Proyectan además cambios en el layout de los locales  y un creciente uso de medios de pagos digitales que reemplazan al dinero en efectivo. (Ámbito Financiero, pág. 5)

La otra interna de Juntos por el Cambio: a favor o en contra de la conducción de Macri
Larreta y Vidal trabajan por las suyas para el 2021. Por estos días, lo único en que casi todos coinciden, salvo Patricia Bullrich, y Miguel Ángel Pichetto, es en que no hay demasiado margen para que el ex mandatario Mauricio Macri vuelva a liderar la coalición opositora. (BAE, pág. 14)

 

 

 

Empresas
Por el coronavirus, BMW planea recortar 6.000 puestos de trabajo durante el 2020

Se recurrirá a jubilaciones anticipadas, principalmente en las plantas de Alemania, y recortes en la jornada laboral. Por otro lado, el proyecto conjunto de coche autónomo de BMW y Daimler (fabricante de los Mercedes-Benz) queda en suspenso, explicaron ambos en un comunicado. Diario 26)

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 843/2020

RESGC-2020-843-APN-DIR#CNV – Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN S/ DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS”, lo dictaminado por la Gerencia de Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28/08/2019) y N° 609/2019 (B.O. 01/09/2019), estableció un conjunto de disposiciones para regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.

Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) dicte la reglamentación correspondiente, facultando a dicha autoridad monetaria para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.

Que, oportunamente, el BCRA solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), mediante la Nota NO-2019-00196323-GDEBCRA-P#BCRA, que implemente, en el ámbito de su competencia, medidas alineadas con lo normado por dicha entidad, a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Que, en función de ello, la CNV estableció mediante las Resoluciones Generales N° 808 (B.O. 13.09.2019), N° 810 (B.O. 02.10.2019) y N° 841 (B.O. 26.05.2020), atento las circunstancias excepcionales de dominio público, un plazo mínimo de tenencia de CINCO (5) días hábiles para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables o transferencia a otras entidades depositarias.

Que asimismo, en el marco de la Emergencia Pública, se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 (B.O. 23/12/2019), por la cual se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la República Argentina, procurando resguardar la recuperación de la actividad económica y la mejora de los indicadores sociales básicos.

Que, en tal sentido, la Ley de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida Bajo Ley Extranjera N° 27.544 (B.O. 12/02/2020) declaró prioritario para el interés de la República Argentina la restauración de la sostenibilidad de la Deuda Pública emitida bajo ley extranjera y a tal fin autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a efectuar una serie de operaciones para lograr dicho objetivo.

Que las medidas referidas se fundan en la necesidad de adoptar decisiones extraordinarias tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad y empleo y proteger a los consumidores.

Que el cuadro de situación descripto se ha visto agravado frente a los efectos de la pandemia de coronavirus COVID-19 y su impacto sobre el contexto económico imperante, profundizando la necesidad de adoptar decisiones extraordinarias de carácter provisorio.

Que, con posterioridad al dictado de la Resolución General N° 841, el BCRA comunicó, mediante Nota de Presidencia N° 39, que ha verificado la continuidad de operaciones instrumentadas a través de la compraventa de Valores Negociables que tienen por objeto eludir las restricciones al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera establecidas por dicha entidad, estimando necesario, en línea con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 609/19, que la CNV implemente nuevas medidas, dentro del ámbito de su competencia, a efectos de evitar dichas prácticas y operaciones elusivas.

Que la continuidad de las referidas operaciones elusivas resultan constatadas por las tareas de monitoreo realizadas por la CNV con posterioridad al dictado de la Resolución General N° 841.

Que, en consecuencia, y ante la continuidad de las circunstancias excepcionales descriptas, y la necesidad de ajustar los instrumentos normativos a la realidad de la materia a regular, se considera necesario complementar las disposiciones incorporadas por la Resolución General N° 841.

Que, en tal sentido, se establece un plazo mínimo de tenencia de CINCO (5) días hábiles, desde su acreditación en la/s subcuenta/s en el Agente de Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), para que los valores negociables acreditados en el mencionado custodio local, provenientes de depositarias del exterior, puedan ser aplicados a la liquidación de operaciones, en moneda extranjera, en el mercado local.

Que, asimismo, se dispone que la concertación y liquidación de operaciones en moneda nacional con valores negociables admitidos al listado y/o negociación en la República Argentina, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los Agentes inscriptos y demás sujetos bajo fiscalización de la CNV, sólo podrán llevarse a cabo en Mercados autorizados y/o Cámaras Compensadoras registradas ante la CNV.

Que, en un mismo orden, se establecen regulaciones específicas para la concertación y liquidación de operaciones por parte de los Agentes inscriptos ante la CNV para cartera propia.

Que son objetivos y principios fundamentales que informan y deberán guiar las disposiciones complementarias y reglamentarias dictadas por el organismo, las de favorecer especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo y propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales y a la inclusión financiera.

Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso h), de la Ley N° 26.831, establece como función de la CNV establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.

Que, por su parte, el inciso y) del referido artículo 19 faculta a la CNV a dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad de los mercados de capitales, debiendo los mercados mantener en todo momento sus reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la Comisión Nacional de Valores.

Que, adicionalmente, corresponde destacar el carácter extraordinario y transitorio de las disposiciones que se adoptan por la presente, subsistiendo su vigencia hasta que hechos sobrevinientes hagan aconsejable la revisión de la medida y/o hasta que desaparezcan las causas que determinaron su adopción.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g), h) e y), de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículos 4°, 5° y 6° del Capítulo V, del Título XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TRANSFERENCIAS RECEPTORAS. PLAZO MÍNIMO.

ARTICULO 4°.- Los valores negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en el mercado local con liquidación en moneda extranjera hasta tanto hayan transcurrido CINCO (5) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local.

CONCERTACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL.

ARTICULO 5°.- La concertación y liquidación de operaciones en moneda nacional con valores negociables admitidos al listado y/o negociación en la República Argentina, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los Agentes inscriptos y demás sujetos bajo fiscalización de la CNV, sólo podrán llevarse a cabo en Mercados autorizados y/o Cámaras Compensadoras registradas ante la CNV.

AGENTES INSCRIPTOS. CARTERA PROPIA.

ARTÍCULO 6°.- Cuando en la concertación local de operaciones con liquidación en moneda extranjera cable y en la concertación de operaciones en mercados del exterior como cliente, realizadas por las subcuentas comitentes de titularidad de los Agentes inscriptos, la cantidad de nominales vendidos en un valor negociable supere la cantidad comprada, de resultar un excedente de fondos, el Agente deberá aplicar, en el mismo día de negociación, como mínimo el 90% de dicho excedente a operaciones de compra de valores negociables en moneda extranjera cable concertadas en el mercado regulado local y/o compras en mercados del exterior como cliente.

Cuando dicha compensación incluya operaciones de compra y venta en carácter de cliente en mercados del exterior, los Agentes inscriptos deberán informar, con carácter de declaración jurada semanal y por cada una de las subcuentas involucradas, detalle de fecha de concertación/liquidación, contraparte, especie, cantidad y precio, detalladas y agrupadas por día de concertación, justificando que al cierre de cada periodo semanal, el monto neto resultante de las ventas con liquidación cable más las ventas en el exterior como cliente, no superó las compras con liquidación cable en el mercado local más las compras de valores negociables en el exterior. Dicha documentación respaldatoria deberá ser remitida a CNV por los Mercados y asimismo relevada en oportunidad de realizar auditorías a los Agentes inscriptos”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Adrián Esteban Cosentino – Mónica Alejandra Erpen – Matías Isasa – Martin Alberto Breinlinger

e. 22/06/2020 N° 24474/20 v. 22/06/2020

Fecha de publicación 22/06/2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 509/2020

RESOL-2020-509-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2020

VISTO el EX-2020-38529986- APN-DGDMT#MPYT y lo previsto por la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5º de la Ley de Empleo Nº 24013 designa al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación de dicha ley.

Que en el marco de las obligaciones asumidas por la República Argentina en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y con el objetivo de preservar la paz social, corresponde adoptar medidas específicas, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida por medios que les aseguren condiciones de existencia digna.

Que es indispensable que los sectores sociales posean un ámbito para encauzar sus planteos y controversias, ser oídos y participar en programas para la transformación de las relaciones de economía de subsistencia, que genera situaciones asimétricas, a las que es necesario atender.

Que más allá de las formas atípicas que puedan asumir las vinculaciones nacidas de la denominada economía popular o de subsistencia, es innegable su vinculación con las vicisitudes por las que atravesara el empleo y corresponde generar un marco adecuado para tratar de dar respuesta a los conflictos que se susciten y a las peticiones de los actores sociales.

Que la Recomendación de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nro. 202, sobre Protección Social, aprobada por la 101º CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, sugiere a los estados miembros llevar a cabo medidas aptas para asistir a los sectores más vulnerables, incluyendo expresamente a los de la economía informal.

Que este instrumento internacional, orientador y básico, reafirma la pertenencia de estos grupos al mundo del trabajo en su acepción más amplia y bajo todas las formas que pueda asumir, ante la necesidad de un enfoque genérico de todas aquellas actividades que tienen por finalidad obtener ingresos básicos destinados a la subsistencia.

Que en el marco descripto y para el logro de los fines aludidos, corresponde diseñar una comisión específica, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que atienda a las particularidades de esos sectores para la realización de los fines descriptos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 23, septies, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la Comisión de Controversias, Mediación y Planteos de la Economía de Subsistencia Básica, la que funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 2º.- La Comisión tendrá las siguientes facultades:

a. Encauzar, en el marco de un proceso voluntario, las controversias y los planteos que se susciten entre los sujetos, que se desempeñen de manera individual o colectiva, para generar un ingreso personal y familiar, ya sean trabajadores autónomos, prestadores de tareas eventuales, ocasionales o changas, vendedores ambulantes, ocupantes de puestos callejeros y todos aquellos que participen, bajo tipologías análogas, del proceso de producción de bienes y servicios, generando relaciones asimétricas, para la subsistencia básica y la persona o sector individualizado como sujeto pasivo.

b. Analizar los temas que conciernen a esas categorías a los fines de llevar a cabo iniciativas para evitar conflictos.

c. Proponer acciones destinadas a prevenir situaciones de abuso o vulnerabilidad en dicho ámbito y contribuir a la mejora de las relaciones de intercambio.

d. Elaborar informes y propuestas que tiendan a la transición de la informalidad a la formalidad y a la transparencia.

e. Crear subcomisiones o ámbitos específicos para que dichos sujetos puedan realizar las peticiones referidas a situaciones particulares de su sector y recibir una respuesta en función de su pertinencia.

ARTÍCULO 3º.- La Comisión estará formada por TRES (3) integrantes, que serán designados por el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 4º.- La Comisión elaborará su reglamento interno y las pautas de su funcionamiento.

ARTÍCULO 5º.- Ante una presentación de los sujetos comprendidos en su ámbito, que materialice un conflicto actual o potencial, luego de un análisis liminar, la Comisión correrá traslado de la presentación a la persona o sector individualizado como sujeto pasivo, para que fije su posición en el plazo de DIEZ (10) días.

ARTÍCULO 6º.- Vencido el plazo citado en el artículo precedente, la comisión convocará a las partes a una audiencia para instar un avenimiento y según su resultado, se archivaràn las actuaciones o se remitirá al organismo o autoridad competente toda vez que se justifique o fundamente alguna actuación en función de lo acontecido.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni

e. 22/06/2020 N° 24288/20 v. 22/06/2020

Fecha de publicación 22/06/2020