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TITULOS DESTACADOS
Vidal dio positivo y deben hacerse el test de Covid 19 Larreta, Lousteau y Monzó
Vidal, quien se reunión con ellos, se hizo el test luego de que un ex colaborador, Alex Campbell, diera positivo el lunes. Esta aislada y, hasta anoche, sin síntomas. Lo anunció por Twitter. (Clarín Tapa y pág. 4)
En el gobierno bonaerense quieren extender la cuarentena tres meses
“Compro una cuarentena hasta el 15 de septiembre”, dijo Nicolás Kreplak, viceministro de salud. Se basa en la supuestamente frágil disponibilidad de camas y respiradores. Larreta resiste: Hay que evaluar cada 2 semanas”. (Clarín Tapa y pág. 3)
La AFIP en alerta por las mudanzas a Uruguay
Controlará a quienes cambien su domicilio fiscal para tributar en el vecino país. Las mayores consultas por cambio de residencia se dieron en dos momentos: en el verano, cuando Lacalle Pou anunció que facilitaría las condiciones, y ahora con la firma del decreto. (La Nación Tapa y pág. 13)
NOTAS SECTORIALES
Teletrabajo: gremios apoyan y el Congreso ya acuerda el número; Tomada precursor
Durante una reunión informativa en Diputados se recordó que el primer proyecto fue presentado en 2007 por el exministro de Trabajo Carlos Tomada. Sindicatos y legisladores del oficialismo y la oposición coincidieron ayer en empujar una iniciativa que regule esta modalidad para diversos tipos de empleos, siempre y cuando se respeten los convenios colectivos de cada actividad. Hoy expone Claudio Moroni. (Ámbito Financiero, pág. 11)
Rouge y Guapaletas se suman a las cadenas que cierran locales en el país
Como Mc Donald´s, Starbucks y Admit One (marca de ropa deportiva, con seis locales exclusivos y más de 30 espacios en comercios multimarca). Ya sea por la escasa concurrencia de público a estas tiendas, el bajo nivel de ventas o los altos costos que significa asegurar su continuidad (pago de servicios, alquileres y sueldos al personal). (El Cronista, pág. 14)
En la recta final, acreedores vuelven a cerrar filas y se ‘plantan’ en el 55%
Reclaman que la oferta incluya el cupón por exportaciones (o PBI) y el pago de los intereses no liquidados en 2020. La diferencia para un acuerdo es hoy de entre u$s3.000 y u$s4.000 millones. El Gobierno ofrece 49,9% más endulzantes (52%). (Ámbito Financiero, pág. 2)
El Gobierno analiza permitir el pago del medio aguinaldo en cuotas
Lo define hoy el Gabinete económico. Regiría para los sueldos de más de $60.000 netos. (BAE, pág. 16)
Empresas
Con nueva CEO, Unilever vuelve a hacer foco en la Argentina
Laura Barnator. Hacía una década que la filial no tenía directorio exclusivo para la operación local. En el país, la compañía tiene 3500 empleados y 6 fábricas (Apertura)
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 53/2020
RESOL-2020-53-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2020
VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, N° 26.417, 27.541, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, N° 495 de fecha 26 de mayo de 202, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nº 167 de fecha 01 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 establece que el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los Empleadores Autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de las Compañías de Seguros de Retiro, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley Nº 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.
Que el artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- a efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, fijó la equivalencia del valor MÓDULO PREVISIONAL (MOPRE) en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.
Que, asimismo, el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.
Que, por otro lado, con la sanción de la Ley N° 27.541, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, suspendiendo por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241.
Que en virtud de la emergencia antes citada, al ser el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) el encargado de fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley Nº 24.241, a través del artículo 1° del Decreto N° 495 de fecha 26 de mayo de 2020, determinó que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSES que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias tendrán un incremento porcentual equivalente a SEIS COMA DOCE POR CIENTO (6,12%) sobre el haber devengado correspondiente al mensual mayo de 2020.
Que, asimismo, el artículo 4° del decreto mencionado en el párrafo anterior estableció que el Haber Mínimo Garantizado por el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y el haber máximo de las jubilaciones otorgadas y a otorgar según la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, serán actualizados a partir del día 1° de junio de 2020, con el incremento porcentual fijado en el artículo 1° del citado decreto.
Que en consonancia con lo dictado por el P.E.N., a través del artículo 1º de la Resolución ANSES Nº 167 de fecha 01 de junio de 2020, ese Organismo actualizó el valor del Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de junio de 2020, fijándolo en la suma de PESOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCO CENTAVOS ($ 16.864,05).
Que debido a todo lo expuesto, corresponde que esta S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 167/20.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T., ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establécese en PESOS TRES MIL SETECIENTOS DIEZ CON 09/100 ($ 3.710,09) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 495 de fecha 26 de mayo de 2020 y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 167 de fecha 01 de junio de 2020.
ARTÍCULO 2°. La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
e. 17/06/2020 N° 23573/20 v. 17/06/2020
Fecha de publicación 17/06/2020
TITULOS DESTACADOS
Vicentin: el cristinismo apura en el Congreso el proyecto de expropiación
La iniciativa ingresaría al Senado este viernes o el martes próximo, donde la aprobarían sin problemas. En Diputados, el oficialismo necesita al menos 11 legisladores más. Para ello, Frente de Todos apunta al apoyo de los legisladores del lavagnismo de Consenso Federal. Juntos por el Cambio resistiría en bloque (Clarín Tapa y pág. 20)
Unificarán las cifras de Provincia y Ciudad para evitar comparaciones
En PBA la curva de contagio crece un 34% más rápido que en Capital debido, principalmente, las testeo focalizado en barrios vulnerables. En el transporte público total hoy circula el doble de gente que al inicio de la cuarentena. Ayer, en todo el país, hubo 21 fallecidos y 1208 contagios. Totales: 854 víctimas fatales y 32785 contagios (Clarín Tapa y pág. 3)
Uruguay da clases de normalidad
Alfombra sanitaria, lavado de manos, escritorios con distanciamiento social y maestros que toman la temperatura al ingreso. Unos 400.000 alumnos quedaron habilitados a asistir a clases presenciales, entre ellos los de jardín de infantes de Montevideo y ciclos primarios y secundarios del resto del país. En dos semanas se sumarían el resto (La Nación Tapa y pág. 10)
NOTAS SECTORIALES
Avanza ANSeS con un tercer IFE y negocia plásticos con los bancos
La titular del organismo, Fernanda Raverta, no descartó dar continuidad al pago de los $ 10.000 más allá de junio. Las entidades se resisten a entregar tarjetas a los cerca de 3 millones de beneficiarios por bancarizar. (El Cronista, Tapa y pág. 8)
Se desploman los ingresos al Tesoro y crece el alerta por el agujero fiscal
El Banco Central emitió $ 430.000 millones el mes pasado. Sin contar estos giros, el resultado fiscal se deterioró más de 700% respecto a mayo de 2019. Economistas advierten sobre este panorama. (El Cronista, Tapa y pág. 11)
Salario medido en dólares, en nivel más bajo en 14 años
Análisis de la consultora Fernando Marull y Asociados (FMyA). Toma el índice RIPTE de abril y muestra que el salario formal promedio de la Argentina perdió contra la inflación y cayó en términos reales 1,3% interanual. (Ámbito Financiero, pág. 4)
Casi el 3% de las empresas dejó de pagar las cargas sociales por la crisis
Casi 15.000 empresas dejaron de presentar sus declaraciones juradas de seguridad social ante la AFIP entre febrero y abril. Según la Afip, en abril no se recibieron los aportes patronales de 1.300.000 trabajadores. El sector más afectado es Hoteles y Restaurantes, donde el 8% no aportó a la seguridad social. (BAE, pág. 3)
Empresas
General Motors retoma la producción en la fábrica de Alvear
Será el próximo 29 de junio. Los protocolos incluyen: control de temperatura en distintas instancias, formularios de autodeclaración, protocolos de distanciamiento físico, elementos de bioseguridad para todo el personal, desinfección y limpieza de espacios comunes y de estaciones de trabajo y equipos, distanciamiento físico en las líneas de montaje y comedores, sanitización continua en los espacios de trabajo y desinfección diaria de la planta. (IProfesional)
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 106/2020
DI-2020-106-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00338196- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las diferencias observadas en la evolución del COVID-19 en las distintas jurisdicciones del país, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520 del 7 de junio de 2020 se implementó el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas, que verifiquen en forma positiva diversos parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que se prorrogó para otras zonas del país, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.
Que por su parte, el Decreto Nº 521 del 8 de junio de 2020 prorrogó la suspensión del curso de los plazos establecidos en el Decreto Nº 298 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificaciones, por el Decreto Nº 1.759, texto ordenado en 2017, y por otros procedimientos especiales, desde el 8 de junio de 2020 hasta el 28 de junio de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Que no obstante, por su artículo 2° se exceptuaron de dicha suspensión a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley Nº 27.541, ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, como así también a los procedimientos de selección que tramiten a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”.
Que además facultó a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión de plazos dispuesta.
Que a través de la Disposición N° 80 (AFIP) del 20 de marzo de 2020 y su modificatoria, se establecieron, en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y su modificatorio, las actividades y servicios esenciales en la emergencia, y se dispusieron las pautas a observar por las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes directamente de esta Administración Federal, para convocar al personal mínimo e indispensable requerido para realizar tareas en forma presencial o remota.
Que en orden a lo expuesto, y dado que este Organismo posee dependencias en todo el territorio nacional, resulta necesario circunscribir el ámbito de aplicación de la referida disposición, sólo a aquellos lugares alcanzados por el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que asimismo, deviene oportuno prever las pautas a observar a fin de establecer las modalidades de trabajo de las dependencias ubicadas en los lugares alcanzados por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que por otro lado, en consonancia con lo establecido para la Administración Pública Nacional, corresponde exceptuar de la suspensión dispuesta por el Decreto N° 521/20, a los procedimientos de selección en materia de contrataciones que se tramiten en este Organismo, de forma electrónica.
Que asimismo, resulta conveniente facultar a las autoridades jurisdiccionales para disponer excepciones respecto de los procedimientos de selección y contratación que no tramiten electrónicamente, y se consideren necesarios para garantizar la provisión de bienes y servicios para el funcionamiento de esta Administración Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales Asuntos Jurídicos, Administración Financiera, Planificación, Recursos Humanos, Coordinación Técnico Institucional y Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente norma se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto Nº 297/20 y su modificatorio, por el artículo 3° del Decreto Nº 521/20, y por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Limitar la aplicación de los artículos 1° y 2° de la Disposición Nº 80 (AFIP) del 20 de marzo de 2020 y su modificatoria, sólo a aquellos lugares que se encuentren alcanzados por el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, conforme lo previsto en el Capítulo DOS del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520 del 7 de junio de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Determinar que en los lugares alcanzados por el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuesto por el Capítulo UNO del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20, las Direcciones Generales dependientes de esta Administración Federal deberán adoptar, de manera progresiva, las acciones y los protocolos para la realización de las tareas y actividades propias del Organismo, bajo las modalidades que resulten necesarias para su cumplimiento.
En los casos que los agentes del Organismo deban realizar tareas presenciales, las citadas Direcciones Generales deberán verificar el cumplimiento de los protocolos que resulten adecuados a la normativa sanitaria vigente y las previsiones del artículo 21 del Decreto N° 520/20. Asimismo, cuando corresponda, darán intervención -en la medida de sus respectivas competencias- a las Subdirecciones Generales de Planificación, Recursos Humanos y/o Servicios al Contribuyente, en este último supuesto cuando las actividades se vinculen con la atención de los contribuyentes.
ARTÍCULO 3°.- Exceptuar de la suspensión de los plazos establecidos por los Decretos Nº 298 del 19 de marzo de 2020, N° 327 del 31 de marzo de 2020, N° 372 del 13 de abril de 2020, N° 410 del 26 de abril de 2020, N° 458 del 10 de mayo de 2020, N° 494 del 24 de mayo de 2020 y N° 521 del 8 de junio de 2020, a los procedimientos de selección en materia de contrataciones que a la fecha de la presente disposición tramiten de forma electrónica.
ARTÍCULO 4°.- Facultar a las autoridades jurisdiccionales previstas en la Disposición N° 71 (AFIP) del 6 de marzo de 2020, para establecer las excepciones a la suspensión de los plazos dispuestos por los decretos mencionados en el artículo precedente, respecto de los procedimientos de contratación no incluidos en el citado artículo, que resulten necesarias para garantizar la provisión de bienes y servicios para el funcionamiento de esta Administración Federal, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
ARTÍCULO 5°.- La presente Disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 16/06/2020 N° 23582/20 v. 16/06/2020
Fecha de publicación 16/06/2020
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1061/2020
DECAD-2020-1061-APN-JGM – Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a la actividad de vuelo o simuladores de vuelo.
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-37813957-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que el 12 de marzo de 2020 se dictó el Decreto Nº 260/20, mediante el cual se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, con el fin de enmarcar la toma de las medidas necesarias con relación al COVID-19.
Que a su vez, por el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, el que fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de estas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.
Que por el Decreto N° 520/20 se establecieron distintas áreas geográficas del país -de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado- que entre el 8 y el 28 de junio de 2020 se desenvolverían bajo los regímenes de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” o de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, según corresponda a su situación epidemiológica.
Que en tal orden, el Ministro de Transporte ha solicitado se exceptúe, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, a la actividad de vuelo y/o en simuladores, al solo efecto de mantener la experiencia reciente, con el fin de evitar la afectación de los estándares de seguridad operacional de la aviación civil en nuestro país.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6° del Decreto N° 297/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase exceptuada del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en la presente decisión administrativa, a la actividad de vuelo o simuladores de vuelo.
Con el fin de desarrollar la citada actividad deberá darse cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el documento que como ANEXO integra la presente (PV-2020-37992242-APN-DNSO#ANAC), elaborado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y aprobado por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-38064452-APN-SSES#MS).
ARTÍCULO 2°.- En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere y las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/06/2020 N° 23638/20 v. 16/06/2020
Fecha de publicación 16/06/2020
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1056/2020
DECAD-2020-1056-APN-JGM – Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a la práctica deportiva desarrollada por los atletas argentinos y por las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos.
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-36848516-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que el 12 de marzo de 2020 se dictó el Decreto Nº 260/20, mediante el cual se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, con el fin de enmarcar la toma de las medidas necesarias con relación al COVID-19.
Que a su vez, por el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, el que fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de estas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.
Que por el Decreto N° 520/20 se estableció que las distintas áreas geográficas del país -de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado- se desenvolverían bajo los regímenes de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” o de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, según corresponda en cada caso, durante el período comprendido entre el 8 y el 28 de junio de 2020.
Que, por otra parte, con relación a los lugares alcanzados por las citadas medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los artículos 9° y 15 del referido Decreto N° 520/20, respectivamente, se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas, pudiendo estas ser excepcionadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en el citado carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”.
Que en dicho marco, y de conformidad con lo solicitado por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, se entiende procedente autorizar la circulación y práctica deportiva de los atletas argentinos y de las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos que tendrán lugar entre el 23 de julio y el 8 de agosto de 2021 en la Ciudad de Tokio, JAPÓN, así como de sus equipos de trabajo.
Que en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo autorizando, en todo el país, los entrenamientos y prácticas deportivas de los atletas argentinos y de las atletas argentinas que se encuentran clasificados para participar de los citados Juegos Olímpicos.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y por los artículos 9° y 15 del Decreto N° 520/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase exceptuada del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en la presente decisión administrativa, a la práctica deportiva desarrollada por los atletas argentinos y por las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos que tendrán lugar entre el 23 de julio y el 8 de agosto de 2021, en la Ciudad de Tokio, JAPÓN, y por sus equipos de trabajo.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de las prohibiciones dispuestas por el artículo 9°, incisos 2 y 3 del Decreto N° 520/20 a las personas que desarrollen la actividad prevista en el artículo precedente y a los clubes pertinentes, al solo efecto del desarrollo de las actividades deportivas cuya excepción se declara en el artículo 1° de la presente medida.
Con el fin de desarrollar la citada actividad deberá darse cumplimiento a los Protocolos de Actuación para la Prevención y Control de Coronavirus (COVID-19) elaborados por las federaciones deportivas, para la reanudación de los entrenamientos deportivos de los atletas argentinos y las atletas argentinas clasificados y clasificadas para los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, aprobados por la autoridad sanitaria nacional, cuyo detalle obra en al Anexo (IF-2020-37829056-APN-SSES#MS) que integra la presente. Dichos protocolos son susceptibles de ser adaptados para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el artículo 15, inciso 3 del Decreto N° 520/20 a los clubes y gimnasios pertinentes, al solo efecto del desarrollo de las actividades deportivas cuya excepción se declara esencial en el artículo 1° de la presente.
Con el fin de desarrollar la citada actividad se deberá dar cumplimiento a los protocolos referidos en el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene y cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de entrenamiento que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades deportivas exceptuadas.
El COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO y las federaciones deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los y las atletas así como de sus equipos de trabajo, y que estos lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.
ARTÍCULO 5º.- Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/06/2020 N° 23628/20 v. 16/06/2020
Fecha de publicación 16/06/2020






TITULOS DESTACADOS
El Gobierno intervino Vicentin, pero negocia un rescate sin expropiación
Fernandez se reunió con el CEO de la compañía, Sergio Nardelli, y al gobernador de Santa Fe. Fue una reunión de dos horas y media. Dos interventores propuestos por el Gobierno entraron a la sede de Avellaneda. Intentarán no llegar a la instancia de la expropiación que, de todos modos, no está descartada (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 4)
La vuelta a clase será con 4 días cada dos semanas
Aunque no hay fecha para que se retomen las clases, el Gobierno porteño trabaja en el protocolo. La jornada sólo tendrá 3 hs, habrá controles para mantener la distancia, higiene y utilización de los baños y se dividirá en dos grupos a los chicos. Éstos podrán ir 4 días y luego tendrán 10 de clases virtuales (modelo israelí). Prioridad, los niños de primer grado y último año de secundario (Clarín Tapa y pág. 16)
El Senado aprobó una nueva ley de alquileres
Extensión del contrato a 3 años y ajuste anual mediante el uso de una fórmula integrada por el índice de precios al consumidor y el de variación salarial. La oposición abandonó la sesión en rechazo a la decisión del oficialismo de incluir proyectos ajenos a la emergencia sanitaria. (La Nación Tapa y pág. 12)
NOTAS SECTORIALES
Los precios subieron 1,5% en mayo, pero ven un salto para julio
Con tarifas congeladas y cuarentena, el IPC mantuvo el nivel de abril y tuvo el alza interanual más bajo en 20 meses. Acumula un 11% en el año, pero analistas proyectan una aceleración para el tercer trimestre. (El Cronista, pág. 8)
El dólar blue bajó y el BCRA sumó otros uSs 100 millones a sus reservas
El dólar blue se colocó así en los $ 123. El promedio entre entidades financieras que realiza el BCRA avanzó a $ 72,34, lo que llevó al dólar “solidario” a $94,04. Durante la rueda la autoridad monetaria compró u$s 104 millones que se sumaron a los u$s 100 millones del miércoles. Así, la entidad acumula un saldo a favor de u$s 900 millones desde la última rueda de mayo, cuando aplicó nuevas restricciones a la compra de divisas. El dólar mayorista cerró con un alza de 5 centavos y se colocó en los $ 69,31. (El Cronista, F&M, Tapa)
Aguinaldo: empresas dicen que no pueden pagarlo y piden ayuda
Sostienen que si no reciben auxilio del Estado deberán buscar acuerdos con gremios y pagarlo en cuotas. “Está contemplado en la ley pyme”, aseguran. (Ámbito Financiero, pág. 3)
Camioneros profundiza el acercamiento con Cristina
Se reunieron días atrás. Encuentro que versó sobre temas sociales pero sobremanera acerca de la denuncia por espionaje ilegal durante la gestión de Mauricio Macri, ocasión en la que Moyano anticipó que tanto él como su padre se presentarán ante la Justicia. (BAE, pág. 15)