AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 1056/2020

DECAD-2020-1056-APN-JGM – Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a la práctica deportiva desarrollada por los atletas argentinos y por las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos.

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-36848516-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

Que el 12 de marzo de 2020 se dictó el Decreto Nº 260/20, mediante el cual se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, con el fin de enmarcar la toma de las medidas necesarias con relación al COVID-19.

Que a su vez, por el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, el que fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de estas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Que por el Decreto N° 520/20 se estableció que las distintas áreas geográficas del país -de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado- se desenvolverían bajo los regímenes de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” o de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, según corresponda en cada caso, durante el período comprendido entre el 8 y el 28 de junio de 2020.

Que, por otra parte, con relación a los lugares alcanzados por las citadas medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los artículos 9° y 15 del referido Decreto N° 520/20, respectivamente, se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas, pudiendo estas ser excepcionadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en el citado carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”.

Que en dicho marco, y de conformidad con lo solicitado por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, se entiende procedente autorizar la circulación y práctica deportiva de los atletas argentinos y de las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos que tendrán lugar entre el 23 de julio y el 8 de agosto de 2021 en la Ciudad de Tokio, JAPÓN, así como de sus equipos de trabajo.

Que en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo autorizando, en todo el país, los entrenamientos y prácticas deportivas de los atletas argentinos y de las atletas argentinas que se encuentran clasificados para participar de los citados Juegos Olímpicos.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y por los artículos 9° y 15 del Decreto N° 520/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase exceptuada del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en la presente decisión administrativa, a la práctica deportiva desarrollada por los atletas argentinos y por las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos que tendrán lugar entre el 23 de julio y el 8 de agosto de 2021, en la Ciudad de Tokio, JAPÓN, y por sus equipos de trabajo.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de las prohibiciones dispuestas por el artículo 9°, incisos 2 y 3 del Decreto N° 520/20 a las personas que desarrollen la actividad prevista en el artículo precedente y a los clubes pertinentes, al solo efecto del desarrollo de las actividades deportivas cuya excepción se declara en el artículo 1° de la presente medida.

Con el fin de desarrollar la citada actividad deberá darse cumplimiento a los Protocolos de Actuación para la Prevención y Control de Coronavirus (COVID-19) elaborados por las federaciones deportivas, para la reanudación de los entrenamientos deportivos de los atletas argentinos y las atletas argentinas clasificados y clasificadas para los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, aprobados por la autoridad sanitaria nacional, cuyo detalle obra en al Anexo (IF-2020-37829056-APN-SSES#MS) que integra la presente. Dichos protocolos son susceptibles de ser adaptados para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el artículo 15, inciso 3 del Decreto N° 520/20 a los clubes y gimnasios pertinentes, al solo efecto del desarrollo de las actividades deportivas cuya excepción se declara esencial en el artículo 1° de la presente.

Con el fin de desarrollar la citada actividad se deberá dar cumplimiento a los protocolos referidos en el artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene y cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de entrenamiento que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades deportivas exceptuadas.

El COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO y las federaciones deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los y las atletas así como de sus equipos de trabajo, y que estos lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.

ARTÍCULO 5º.- Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/06/2020 N° 23628/20 v. 16/06/2020

Fecha de publicación 16/06/2020

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TITULOS DESTACADOS
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Extensión del contrato a 3 años y ajuste anual mediante el uso de una fórmula integrada por el índice de precios al consumidor y el de variación salarial. La oposición abandonó la sesión en rechazo a la decisión del oficialismo de incluir proyectos ajenos a la emergencia sanitaria. (La Nación Tapa y pág. 12)

 

NOTAS SECTORIALES
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Aguinaldo: empresas dicen que no pueden pagarlo y piden ayuda
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Camioneros profundiza el acercamiento con Cristina
Se reunieron días atrás. Encuentro que versó sobre temas sociales pero sobremanera acerca de la denuncia por espionaje ilegal durante la gestión de Mauricio Macri, ocasión en la que Moyano anticipó que tanto él como su padre se presentarán ante la Justicia. (BAE, pág. 15)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 19/2020

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2020

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17 y 18, todas del corriente año-.

II) Que, en razón de las consideraciones formuladas por este Tribunal al dictar la acordada 17 –a las que corresponde remitir por razones de brevedad- y de las previsiones contenidas en las acordadas 14 –punto resolutivo 4º y Anexo I “Protocolo y Pautas para la Tramitación de Causas Judiciales durante la Feria Extraordinaria”, punto II- y 18 –punto resolutivo 6º-, todas del corriente año, y en función de lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 10 y 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia nº 520/2020, esta Corte previó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, dispuesta por la acordada 6/2020 y sus prórrogas, respecto de aquellos tribunales en los que las condiciones epidemiológicas lo permitiesen.

III) Que con ese fundamento, distintas cámaras federales y tribunales orales federales con asiento en las provincias han evaluado el cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para disponer el levantamiento de la feria extraordinaria, respecto de su jurisdicción o de alguno de sus tribunales; y, en consecuencia, han formulado el respectivo pedido a esta Corte.

Así, lo han requerido las cámaras federales de apelación de Comodoro Rivadavia, Bahía Blanca, Córdoba y Mendoza (expedientes números 2186/2020, 2188/2020, 2207/2020 y escrito 1327/2020, respectivamente); y los tribunales orales en lo criminal federal de Catamarca, San Juan, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, La Rioja, Santa Fe, Santa Cruz, Comodoro Rivadavia, San Luis y Tucumán (expedientes números 2082/2020 -Esc. 1312/2020-, 2086/2020 -Esc. 1298/2020-, 2156/2020, 2175/2020 -Esc. 1309/20-, 2176/2020, 2177/2020, 2180/2020 -Esc. 1311/2020-, 2187/2020 y 2206/2020, respectivamente). Conforme al detalle que a continuación se consigna:

1. JURISDICCIÓN DE COMODORO RIVADAVIA

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia

• Juzgado Federal de Ushuaia

2. JURISDICCIÓN DE MENDOZA

• Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis

• Juzgado Federal de Mendoza Nº 1

• Juzgado Federal de Mendoza Nº 2

• Juzgado Federal de Mendoza Nº 3

3. JURISDICCIÓN DE BAHÍA BLANCA

• Juzgado Federal de Santa Rosa

4. JURISDICCIÓN DE CÓRDOBA

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja

• Juzgado Federal de San Francisco

5. JURISDICCIÓN DE TUCUMÁN

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán

6. JURISDICCIÓN DE ROSARIO

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe

IV) Que, por otro lado, la implementación de la medida que se solicita, y que aquí se resuelve, exige de las respectivas autoridades que ejercen la superintendencia, que adopten las acciones tendientes a adecuar su actuación y la de los tribunales bajo su dependencia, a las particulares circunstancias de su circunscripción territorial.

Esto, a fin de que las medidas que asuman los distintos tribunales, en su ámbito de competencia, acompañen las políticas implementadas en materia de salud por la autoridad nacional y local, a fin de no poner en riesgo los objetivos de salud pública perseguidos. Reiterando que las funciones y tareas que se incorporen deberán llevarse a cabo siempre en base a la situación epidemiológica de cada jurisdicción o localidad y mediante el adecuado resguardo de la salud del personal del Poder Judicial de la Nación, de los profesionales, litigantes y de todas aquellas personas que concurran a los tribunales y dependencias que lo integran.

V) Que, consecuentemente, corresponde que esta Corte Suprema adopte las medidas concordantes respecto de los tribunales referidos en el considerando III) de la presente; manteniendo, en lo pertinente, lo dispuesto en la acordada 17 –con relación a tribunales en los que se dispuso el levantamiento de la feria-, y lo previsto en las acordadas 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, y 18 del corriente año, respecto de todos los restantes tribunales y dependencias no involucrados en la presente medida.

Por ello, los Señores Ministros, en acuerdo extraordinario –conforme a las previsiones del artículo 71 del Reglamento para la Justicia Nacional-:

ACORDARON:

1º) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.

2º) Disponer, con arreglo a lo evaluado y solicitado por las Cámaras Federales señaladas en el considerando III), el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 2º de la acordada 6/2020 –y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14, 16 y 18 del corriente año-, respecto de los siguientes tribunales:

1. JURISDICCIÓN DE COMODORO RIVADAVIA

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia

• Juzgado Federal de Ushuaia

2. JURISDICCIÓN DE MENDOZA

• Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis

• Juzgado Federal de Mendoza Nº 1

• Juzgado Federal de Mendoza Nº 2

• Juzgado Federal de Mendoza Nº 3

3. JURISDICCIÓN DE BAHÍA BLANCA

• Juzgado Federal de Santa Rosa

4. JURISDICCIÓN DE CÓRDOBA

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja

• Juzgado Federal de San Francisco

5. JURISDICCIÓN DE TUCUMÁN

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán

6. JURISDICCIÓN DE ROSARIO

• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe

3º) Establecer que, respecto de las jurisdicciones en las que la medida que se dispone en el punto anterior incluya exclusivamente a juzgados o tribunales orales federales y no a las cámaras, el levantamiento de la feria abarcará, en materia recursiva, la actuación que se cumpla en esa instancia. A tal efecto, la cámara respectiva dispondrá lo que estime pertinente respecto del tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpongan, o que estuvieren en curso.

4º) Lo dispuesto en los puntos anteriores tendrá efectos a partir del día siguiente a la suscripción de la presente; salvo respecto del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, respecto del cual –y conforme lo solicitado- tendrá efectos a partir del próximo 16 de junio.

5º) Mantener las amplias facultades de superintendencia que esta Corte ha concedido a aquellas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal -conf. punto resolutivo 3° de la acordada 6/2020 y 4° de la acordada 13/2020-.

A estos fines, las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por esta Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia.

6º) Facultar, de manera excepcional por razones de inmediatez y celeridad, a las cámaras federales y a los tribunales orales federales involucrados en la medida que se adopta en el punto 2º, a disponer una nueva feria extraordinaria, si así lo aconsejaran razones epidemiológicas y sanitarias; resultando de aplicación, en ese caso, el régimen vigente dispuesto por esta Corte con carácter general.

La medida dispuesta deberá ser inmediatamente informada a esta Corte para su ratificación.

7º) Ordenar que todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito.

8º) Mantener las licencias excepcionales a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo mencionados en el punto resolutivo 5° de la acordada 4/2020 –con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8° de la acordada 6/2020- y de quienes se hallaren alcanzados por la situación descripta en el punto resolutivo 7° de aquélla; y en los términos allí señalados.

En ese sentido, cabe aclarar que esas licencias serán otorgadas al solo fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan. A estos efectos, corresponde precisar que, respecto de los magistrados y funcionarios, regirá lo dispuesto en la acordada 12/2020 en cuanto a la posibilidad de recurrir a la utilización de la firma electrónica o digital para los actos que deban ser suscriptos por ellos y a la realización de acuerdos no presenciales.

9º) Recordar e instar a que, con fin de formular presentaciones, se priorice el empleo de las herramientas digitales disponibles; ello conforme a lo dispuesto en las acordadas 12/2020 -sobre la recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante las cámaras, punto dispositivo 6º- y 4/2020 -respecto de las restantes presentaciones, punto dispositivo 11º-.

10°) Poner la presente acordada en conocimiento del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz – Elena I. Highton de Nolasco – Ricardo Luis Lorenzetti – Juan Carlos Maqueda – Horacio Daniel Rosatti – Héctor Daniel Marchi

e. 12/06/2020 N° 23389/20 v. 12/06/2020

Fecha de publicación 12/06/2020

TITULOS DESTACADOS
Giro del Gobierno: ahora busca que la Justicia confirme a los interventores en Vicentín
El Banco Nación, junto al resto de los bancos estatales acreedores de la compañía, le piden al juez de la quiebra que nombre como interventores a los dos funcionarios que había designado el Gobierno. Así buscan legalizar una iniciativa que produjo fuerte rechazo social (ayer hubo cacerolazos en todo el país) y empresarial. Hoy Fernández recibe a los dueños de la compañía(Clarín Tapa y pág. 3; La Nación tapa y pág. 5)

Una ex jueza K quedó a cargo del Servicio Penitenciario
María Laura Garrigós. Fue una de las fundadoras de la agrupación “Justicia Legítima”. En su lugar estaba Emiliano Blanco, quien tenía el apoyo de la ministra Marcela Losardo y a quien el kirchnerismo logró desplazar (Clarín Tapa y pág. 22)

Contagios: el Presidente sugirió volver a la fase 1
A partir del crecimiento de casos. Ayer se registraron 1226 en el país. En CABA, sin embargo, plantearon que no es el momento de disponer un cambio: el Ro está cerca de 1, bajo, y la curva de contagios aumenta pero de forma lenta. (La Nación Tapa y pág. 15)

 

NOTAS SECTORIALES
Guzmán dijo que no hay plata para pagarle al Fondo Monetario
“Vamos a tener que negociar un nuevo programa con el FMI. Lo que buscaremos es no tener que hacer ningún pago de capital al Fondo por los próximos tres años. Simplemente, porque la Argentina no tiene capacidad para pagar a los acreedores privados y tampoco al Fondo”, enfatizó Guzmán. (El Cronista, pág. 8)

Buenos Aires, entre las ciudades más baratas para vivir
Buenos Aires se desplomó en el ranking de las ciudades más caras del mundo para vivir. A golpes de devaluaciones, cayó 20 posiciones en relación a la lista del año pasado y 77 con respecto a 2018. Así, se situó en el puesto 153 de la “Encuesta de costo de vida 2020” realizada por la consultora Mercer. (El Cronista,  Contratapa, pág. 20)

La industria trabajó al 42% de su capacidad en abril (nivel más bajo desde 2002)
Hubo sectores, como el automotor y el tabacalero, en el que el uso de la capacidad instalada fue del 0%. Especialistas confían en que se observe un rebote desde mayo. (Ámbito Financiero, pág. 7)

 

La interna sindical se dirime en la silenciosa pelea por la chapa peronista

La emergencia sanitaria, con el consabido impacto en la economía y el trabajo, deja entre bambalinas rispideces varias y malestares acumulados con el Gobierno. La traza tiene varios capítulos, con subdivisiones entre los diferentes sectores sindicales, CGT incluida, y toma impulso a la aplicación del “peronómetro” para el Ejecutivo nacional. Todos asumen que Claudio Moroni es uno de los referentes en la estrategia de Alberto Fernández pre y pospandemia (BAE, pág. 14)

 

Empresas
Carlos Rosales, el empresario que fue repartidor de pizzas, compró Garbarino
El protesorero de San Lorenzo, dueño del grupo Prof (incluye Prof ART), se quedó con la mayor cadena de retail del mercado argentino que cuenta con 4325 trabajadores y 200 locales (BAE online)

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 156/2020

RESOL-2020-156-APN-SSN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2020

VISTO el Expediente EX-2020-25951245-APN-GA#SSN, las Leyes Nros. 20.091 y 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio 287 del 17 de marzo de 2020, y 297 del 19 de marzo de 2020, prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325, 355, 408, 459, 493 y 520 del 31 de marzo de 2020, 11 de abril de 2020, 26 de abril de 2020, 10 de mayo de 2020, 24 de mayo de 2020 y 7 de junio de 2020 respectivamente, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia del coronavirus COVID-19 declarada el 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325, 355, 408, 459, 493 y 520 del 31 de marzo de 2020, 11 de abril de 2020, 26 de abril de 2020, 10 de mayo de 2020, 24 de mayo de 2020 y 7 de junio de 2020, respectivamente, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la cual prohíbe y restringe temporalmente la circulación en la vía pública.

Que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Que en dicho marco de emergencia, las entidades aseguradoras y reaseguradoras debieron suspender su actividad presencial, limitando su gestión a las tareas que pudieran llevarse a cabo a través del trabajo a distancia.

Que en razón de lo precedentemente expuesto, se reportaron múltiples dificultades e inconvenientes de carácter técnico y material relativos a la confección y tareas de auditoria de los referidos Estados Contables, muchas de las cuales exigen la presencia física del auditor en la sede de la entidad.

Que tales dificultades derivaron en el dictado de Resolución RESOL-2020-77-APN-SSN#MEC de fecha 16 de abril, a través de la cual se dispuso la prórroga de la presentación de los Estados Contables intermedios con cierre 31 de marzo de 2020 hasta el 31 de julio de 2020.

Que en ese sentido y sin perjuicio del dictado de la Decisión Administrativa N° 810 de fecha 15 de mayo de 2020, siendo que la actividad presencial ha debido desplegarse de manera restrictiva, acorde al espíritu, finalidad y condiciones establecidas en el marco de la excepción dispuesta por la citada norma, en la actualidad persisten variados inconvenientes vinculados al particular.

Que, asimismo, cabe destacar que el 77,78% del mercado y la producción, se encuentran ubicados y concentrados en las zonas incluidas en el CAPÍTULO DOS -”AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”- del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 de fecha 7 de junio de 2020.

Que, a instancias de la prórroga dispuesta respecto de los Estados Contables intermedios al 31 de marzo de 2020, resulta necesario adoptar medidas tendientes a evitar la superposición de la información y garantizar la eficiencia en la capacidad de procesamiento de la misma.

Que tales circunstancias comprometen la presentación de los Estados Contables con cierre al 30 de junio del corriente, en los plazos y formas establecidas en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).

Que los requisitos y exigencias previstas por el citado cuerpo normativo en orden a la confección de los Estados Contables, se erigen en condiciones esenciales para el análisis de los mismos.

Que en ese sentido, miembros de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) han sugerido la adopción de medidas regulatorias y de supervisión tendientes a proporcionar alivio operativo a las aseguradoras a raíz del brote de COVID 19, procurando la flexibilidad adecuada (conf. Informe Comité Ejecutivo IAIS del 26/3/2020 publicado el 27/3/2020 en iaisweb.org).

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario disponer medidas tendientes a garantizar la presentación de la información en un marco de razonabilidad, considerando el contexto actual y las posibilidades y condiciones materiales de concreción.

Que sin perjuicio de lo expuesto, en el marco de las facultades conferidas por los Artículos 68, 69 y 70 de la Ley N° 20.091 y su reglamentación, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN podrá requerir todos los elementos, documentos, declaraciones juradas y/o cualquier información que juzgue necesaria en el ejercicio de sus funciones.

Que la Gerencia de Evaluación se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los Artículos 40 y 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo dispuesto por el punto 39.8.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) para la presentación de los Estados Contables de aseguradoras y reaseguradoras correspondientes al cierre del 30 de junio de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Mirta Adriana Guida

e. 11/06/2020 N° 23167/20 v. 11/06/2020

Fecha de publicación 11/06/2020

TITULOS DESTACADOS
Temor en los mercados y críticas empresarias a la expropiación de Vicentín
A la opinión contraria de AEA, ACDE y de la UIA, se sumaron advertencias de juristas. Concentraciones de repudio en Avellaneda y Reconquista. La estatización podría costar U$S1500 millones. (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 4 y 5)

Hubo record de contagios con 1141 casos, pero la mortalidad sigue baja
El total de infectados trepó a 24761. Además se registraron 24 nuevas muertes y el número de fallecidos asciende a 717. El 95% de los casos son en AMBA. Formosa sumó su primer paciente y solo Catamarca sigue libre de virus. (Clarín Tapa y pág. 14)

Con recreo en grupos, las clases vuelven a Córdoba
Será en agosto y con protocolo. El regreso sería rotativo: entre 10 y 15 chicos por aula con los bancos a 1.8 mts de distancia. Se controlará que todos los que ingresen no presenten síntomas y se pedirá certificado de vacunación para evitar concomitancia con otras enfermedades (La Nación Tapa y pág. 16)


NOTAS SECTORIALES

En secreto, Guzmán testea la enmienda al canje antes del viernes
El ministro de Economía firmó nuevos Acuerdos de Confidencialidad (NDA) con los bonistas luego de retocar la oferta junto a Alberto Fernández. Entre el jueves y el viernes se extiende el plazo para el canje. (El Cronista, pág. 10)

Cuotas: las tarjetas no bancarias cobran seis veces más que Ahora 12
El costo financiero total de pagar en cuotas es del 166%, contra el 25% del plan del Gobierno, que sólo incluye a los emitidos por los bancos. Los de cadenas de electro o de supermercados cobran más caro. (El Cronista, F&M pág. 3)

Cafiero junta al Gabinete económico para diseñar la agenda pospandemia
Plan Federal de Obra Pública, Consejo Económico y Social, Argentina Construye, continuidad del ATP con nuevo formato y la extensión de la moratoria impositiva para empresas y pymes, forman parte del plan para reactivar la economía. La intervención de Vicentín dio por terminada la tregua política de cara a 2021, año de elecciones legislativas de medio término. (Ámbito Financiero, pág. 10)

El desempleo batió un récord en CABA y llegó a 11,1% en marzo
Esto implica que unas 188.540 personas buscaron un empleo y no lo consiguieron. El indicador empeoró 0,4 puntos respecto al mismo período del año pasado. El dato a nivel nacional se publicará el martes 23, pero mientras tanto el sistema previsional dio cuenta de una pérdida mensual de 104.000 puestos en marzo, a causa del aislamiento. (BAE, pág. 7)

 

 

Empresas
Sector estrella en Argentina

La industria del software proyecta para el corriente año un crecimiento de 19,6% en la facturación y la creación de 2.500 nuevos puestos de trabajo en el sector, según un informe elaborado por la Cámara de la Industria Argentina del Software (Cessi).

 

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 102/2020

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2020

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución RENATRE N° 01/20, los Decretos DNU N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020, Nº 355 de fecha 11 de abril de 2020, Nº 408 de fecha 26 de abril de 2020, Nº 459 de fecha 10 de mayo de 2020, Nº 493 de fecha 24 de mayo de 2020 y Nº 520/20 de fecha 07 de junio de 2020, la Resolución MTEySS N° 279/20 de fecha 30 de Marzo de 2020, las Resoluciones RENATRE Nº 86/20 de fecha 16 de marzo de 2020, Nº 87/20 de fecha 25 de marzo de 2020, Nº 88/20 de fecha 01 de abril de 2020, Nº 90/20 de fecha 13 de abril de 2020, Nº 91/20 de fecha 28 de abril de 2020, Nº 94/20 de fecha 11 de mayo de 2020, Nº 97/20 de fecha 27 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2020 se designó al Sr. Orlando Luis Marino (DNI N° 14.174.720) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que en razón de la situación global provocada por el brote de Coronavirus- COVID 19, declarado el 11 de marzo de 2020 como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Presidente de la Nación mediante Decreto DNU N° 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, estableció la Emergencia Sanitaria en la Argentina por el plazo de un (1) año.

Que en pos de cooperar con la protección de la salud de los trabajadores, mediante Resolución RENATRE Nº 86/20 de fecha 16 de marzo de 2020, el Cuerpo Directivo de Registro, dispuso el cese de actividades presenciales de SEDE CENTRAL y DELEGACIONES PROVINCIALES del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), desde el 17 hasta el 20 de marzo del corriente año.

Que a tenor de la evolución de la situación epidemiológica del CORONAVIRUS- COVID 19 y el avance en nuestro país, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto DNU Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, para todos los habitantes de la Nación, prorrogando la vigencia de dicha medida hasta el 12 de abril, mediante Decreto DNU Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020, hasta el 26 de abril, mediante Decreto DNU Nº 355 de fecha 11 de abril de 2020, hasta el 10 de mayo, mediante Decreto DNU Nº 408/20 de fecha 26 de abril de 2020, hasta el 24 de mayo, mediante Decreto DNU Nº459/20 de fecha 10 de mayo de 2020 y hasta el 8 de junio mediante Decreto DNU Nº 493/20 de fecha 24 de mayo de 2020.

Que a los fines de su debida reglamentación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, emitió la Resolución N° 297/20, mediante la cual se dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo a aquellos trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” estableciendo además, que cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, se deberá en el marco de la buena fe contractual, establecer con el empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Que en acatamiento a las citadas disposiciones, el Cuerpo Directivo del RENATRE, oportunamente dispuso mediante las Resoluciones Nº 87/20 de fecha 25 de marzo, Nº 88/20 de fecha 01 de abril, Nº 90/20 de fecha 13 de abril, Nº 91/20 de fecha 28 de abril , Nº 94/20 de fecha 11 de mayo de 2020 y 97/20 de fecha 27 de mayo de 2020, la continuidad de la modalidad laboral de teletrabajo para Sede Central y Delegaciones Provinciales y la suspensión de los plazos administrativos, en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.

Que finiquitados los plazos dispuestos, y en razón de la evolución epidemiológica de la pandemia, el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el decreto DNU Nº 520/20 de fecha 07 de junio de 2020, efectuando una distinción respecto de aquellas zonas en donde no existe circulación comunitaria, para las cuales regirá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y a su vez, prorrogando la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para aquella en donde sí existe dicha circulación, hasta el 28 de junio inclusive.

Que en consonancia con lo citado precedentemente, el Cuerpo Directivo del RENATRE, ha dispuesto la continuidad de la modalidad laboral de teletrabajo para Sede Central y Delegaciones Provinciales de Necochea, Chaco, Misiones, Santiago del Estero y Córdoba Norte, mientras que el resto de las Delegaciones Provinciales continuarán con la modalidad de teletrabajo y atención presencial mediante guardias reducidas y rotativas de 4 horas, respetando el protocolo establecido a tales fines, y señalando que dicha situación podrá verse modificada en función de los avances o retrocesos de la situación epidemiológica de cada jurisdicción.

Que se reanudan los plazos administrativos que fueran suspendidos oportunamente, a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente.

Que resulta menester, resaltar que continua habilitada la solicitud virtual de la Prestación por Desempleo otorgada por el Registro, como así también la vigencia de las disposiciones establecidas mediante Resolución RENATRE Nº 98/20 de fecha 27 de mayo de 2020, es decir, el otorgamiento de carácter provisorio, a la constancia de Registración de Trabajador Rural emitida a través del sistema de registración del RENATRE, de las funciones de la Libreta de Trabajo Rural establecidas por los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 25.191 y la dispensa al trabajador rural del cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 6°, inciso a, de la Ley 25.191, durante el plazo en el que se prolongue el aislamiento social, preventivo y obligatorio, decretado por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia del CORONAVIRUS- COVID19.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.

Que la Gerencia del Seguro Social Rural, la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Secretaria de Recursos Humanos del Registro han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Restablecer la actividad presencial del resto de las Delegaciones Provinciales del Registro, con la modalidad combinada de teletrabajo y guardias reducidas y rotativas de 4 horas y respetando el protocolo establecido a tales fines, quedando sujeta a las variables que sobrevengan en razón de la situación epidemiológica de cada jurisdicción.

ARTICULO 2°.- Extender el cese de las actividades presenciales para sede central y delegaciones provinciales de Necochea, Córdoba Norte, Santiago Del Estero, Chaco y Misiones del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), continuando con la modalidad de teletrabajo, hasta el 28 de junio del corriente año.

ARTICULO 3°.- Reanudar los plazos administrativos que fueran oportunamente suspendidos, a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente.

ARTICULO 4°.- Disponer que las áreas que forman parte del Registro se desempeñaran de conformidad con el esquema detallado en el Anexo que forma parte de la presente.

ARTICULO 5º.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Orlando L. Marino – Roberto P. Petrochi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2020 N° 22888/20 v. 10/06/2020

Fecha de publicación 10/06/2020

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EMERGENCIA PÚBLICA

Decreto 529/2020

DECNU-2020-529-APN-PTE – Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2020

Visto el Expediente N° EX-2020-35449257-APN-DGDMT#MPYT, la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que la crisis económica en que se encontraba el país se vio agravada por el brote del nuevo Coronavirus, el que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID -19, por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que, en dicho contexto, se dictó el Decreto N° 260/20, por el que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la citada ley, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, con el fin de preservar la salud de la población.

Que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se dictó el Decreto N° 297/20 por el que se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio del corriente año, habiendo anunciado el presidente de la Nación su extensión hasta el 28 de junio, inclusive, en el Área Metropolitana de Buenos Aires.

Que en el marco de las obligaciones asumidas por la REPÚBLICA ARGENTINA en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y con el objetivo de preservar la paz social, corresponde adoptar medidas transitorias, proporcionadas y razonables, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante su trabajo, y a gozar de condiciones de existencia dignas para ellas y para sus familias.

Que a su vez, el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL impone una protección específica al trabajo en sus diversas formas, en virtud de lo cual en la coyuntura actual, deviene indispensable la preservación de los puestos de trabajo a través de la toma de medidas que permitan asegurar en forma acordada la seguridad de los ingresos y la continuidad de los vínculos.

Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 23 de marzo de 2020, ha emitido el documento “Las normas de la OIT y el Covid 19 (Coronavirus)”, que revela la preocupación mundial al respecto, y alude a la necesidad de que los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la conservación de los puestos de labor y en tal sentido recuerda la importancia de tener presente la Recomendación 166, que subraya que “todas las partes interesadas deberían tratar de evitar o limitar en todo lo posible la terminación de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, sin perjuicio para el funcionamiento eficaz de la empresa, establecimiento o servicio, y esforzarse por atenuar las consecuencias adversas de toda terminación de la relación de trabajo por estos motivos, para el trabajador o los trabajadores interesados”.

Que con arreglo a dichas pautas, y con el propósito imprescindible de habilitar mecanismos que resguarden la seguridad de ingresos de los trabajadores y de las trabajadoras, aun en la contingencia de no poder prestar servicios, sea en forma presencial o en modos alternativos pactados, se dictó el Decreto N° 329/20, por el que se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días, término que fue posteriormente prorrogado por el Decreto N° 487/20.

Que una situación de crisis como la que motivó el dictado de las medidas de emergencia citadas, autoriza a colegir que cabe atender el principio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en autos “Isacio Aquino v. Cargo Servicios Industriales S.A.” -Fallos 327:3753, considerando 3)-, en orden a considerar al trabajador o trabajadora como sujetos de preferente tutela, por imperio de lo ordenado por la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias se establecen límites temporales de TREINTA (30) días al año, para las suspensiones fundadas en falta de trabajo y de SETENTA Y CINCO (75) días al año, para las originadas en razones de fuerza mayor, otorgando al trabajador y a la trabajadora el derecho a considerarse despedido cuando las suspensiones excedan los plazos fijados, o cuando en su conjunto, y cualquiera fuese la causa que las motivaren, superen los NOVENTA (90) días en UN (1) año, a partir de la primera suspensión, cuando esta no fuere aceptada por el trabajador o la trabajadora.

Que los mencionados límites temporales, en una emergencia de duración incierta como la que se atraviesa, podrían conspirar contra la finalidad de preservación de las fuentes de trabajo, en el marco de medidas consensuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por su parte, el artículo 1733 del Código Civil y Comercial de la Nación en su inciso b) establece expresamente la posibilidad de que la “fuerza mayor” no exima de consecuencias o que las mismas puedan ser neutralizadas en sus efectos cuando una disposición legal así lo prevea.

Que la excepcional situación de emergencia a la que se alude impone, sobre la base del principio de continuidad, con el fin de garantizar la tutela de los puestos de labor, efectuar una modificación puntual y extraordinaria de las normas de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, para habilitar exclusivamente la extensión del plazo de las suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o por fuerza mayor, que se lleven a cabo conforme lo previsto por el ya citado artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, hasta el cese del lapso de duración del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Que resulta indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo en aras de preservar la paz social, y ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales, que no serán más que una forma de agravar en mayor medida los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio procura remediar.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y el Decreto N° 297/20 que estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°- Establécese que los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la ley, como consecuencia de la emergencia sanitaria, las que podrán extenderse hasta el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto es de orden público.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Felipe Carlos Solá – Agustin Oscar Rossi – Martín Guzmán – Matías Sebastián Kulfas – Luis Eugenio Basterra – Mario Andrés Meoni – Gabriel Nicolás Katopodis – Marcela Miriam Losardo – Sabina Andrea Frederic – Ginés Mario González García – Daniel Fernando Arroyo – Elizabeth Gómez Alcorta – Nicolás A. Trotta – Roberto Carlos Salvarezza – Tristán Bauer – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandie – Matías Lammens – María Eugenia Bielsa

e. 10/06/2020 N° 22962/20 v. 10/06/2020

Fecha de publicación 10/06/2020