SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Decisión Administrativa 935/2020

DECAD-2020-935-APN-JGM – Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-18800152-APN-SIP#JGM, la Ley Nº 27.467, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 4 del 2 de enero de 2020, la Decisión Administrativa Nº 616 del 10 de agosto de 2017 y su modificatoria y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 40.715 del 17 de agosto de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 4/20 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 regirán a partir del 1° de enero de 2020, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 616/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE FINANZAS.

Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Nº 40.715/17 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado Organismo.

Que se considera necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subgerente/a de Asuntos Institucionales de la GERENCIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y RELACIONES INTERNACIONALES de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 9 de marzo de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Matías Daniel LUPPI (D.N.I. N° 31.913.304) en el cargo de Subgerente de Asuntos Institucionales de la GERENCIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y RELACIONES INTERNACIONALES de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el señor LUPPI los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA – Entidad 603 – SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Martín Guzmán

e. 02/06/2020 N° 21716/20 v. 02/06/2020

Fecha de publicación 02/06/2020

TITULOS DESTACADOS
Aerolíneas suspende a unos 8000 empleados y define un recorte en sus salarios
Fuentes de la compañía informaron que los trabajadores cobrarán un salario de bolsillo mejor al que se suele negociar en estos casos, que es del 75%. Los seis gremios, convocados para la negociación. YPF evalúa licencia de su personal en caso de extenderse el aislamiento. Los salarios de planta ya fueron recortados (Clarín Tapa y pág 3; La Nación Tapa y pág 7)

 

Sanatorio Güemes: 36 contagios de personal. Suman 635 en la Ciudad
Otros 47 empleados sanitarios fueron aislados por precaución. Según se informó, todos los casos son leves y no hay constancia de que se hayan infectado en el sanatorio. La tasa de contagio entre el personal de la salud en Ciudad es del 7.7% (Clarín Tapa y pág 6)

 

Dura advertencia de la Ciudad y la Provincia ante el malestar por la cuarentena
“si se levanta, en 15 o 20 días veremos imágenes de cadáveres apilándose” dijo el ministro de Salud bonaerense; Rodriguez Larreta alerto sobre una explosión de casos. Dan por descontado que volverá a prorrogarse la cuarentena en el área metropolitana (La Nación Tapa y pág 2)


NOTAS SECTORIALES

 

Se extiende el canje y cláusulas legales hacen más lento el acuerdo
El Gobierno formalizaría en las próximas horas la extensión de unos 10 días en el plazo para canjear 21 bonos de deuda de la Argentina por u$s 66.238 millones bajo ley extranjera. Guzmán y los tres grandes grupos de acreedores acercaron sus números pero no al punto de llegar a un acuerdo. Una cuestión lateral amenaza la negociación: la protección legal que tendrán los nuevos bonos que ofrezca la Argentina: si la reestructuración se cerrarán con indenture 2005 o 2016. (El Cronista, pág. 6)

 

El agro liquidó un 18% menos de divisas entre enero y abril
Es una de las causas para que, pese a las más férreas restricciones, el drenaje de recursos del Central continúe. Las sospechas apuntan a los exportadores que retendrían. (Ámbito Financiero, pág. 2)

 

Aguinaldo hasta en 6 cuotas y con un ATP específico, las alternativas en estudio
El 54% de las pymes industriales de todo el país estimó que no podrá efectivizarlo. Desde la CGT advierten que se debe efectivizar. Daniel Rosato: “El gran problema pasa por el financiamiento, que llevó a muchas empresas a atravesar una crítica situación económica. Sin capital, no se pueden comprar insumos ni pagar salarios: está rota la cadena de pagos”. (BAE, pág. 14)

 

Empresas
Efecto coronavirus: casi la mitad de las empresas argentinas prevé reducir sus oficinas

Reducción de costos y de cantidad de locaciones. El 60% de los empleadores considera que la productividad se mantiene estable. Igual porcentaje de empelados prefiere modalidad mix: trabajo presencial y home office. (IProfesional)

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 162/2020

RESOL-2020-162-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2020

VISTO el Expediente Nro. EX-2020-32687961- -ANSES-DPB#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones de los meses de Junio, que incluye la primera cuota del haber anual complementario, Julio y Agosto/2020.

Que en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago en VEINTE (20) grupos.

Que la entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15541/00, según IF-2020-32938658- -ANSES-DPB#ANSES.

Que la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regula la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 429/20.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébanse los calendarios de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones correspondientes a los meses de Junio, que incluye la primera cuota del haber anual complementario, Julio y Agosto/2020, que como Anexos I (IF-2020-32948817-ANSES-DPB#ANSES), II (IF-2020-32949788-ANSES-DPB#ANSES) y III (IF-2020-32955364-ANSES-DPB#ANSES), forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º.- Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Fernanda Raverta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/06/2020 N° 21518/20 v. 01/06/2020

Fecha de publicación 01/06/2020

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4729/2020

RESOG-2020-4729-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero. Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios. Resolución General N° 4.707 y su complementaria. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00307521- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.

Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el cual se extiende hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia del referido “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre ellos, un “Crédito a Tasa Cero” para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y para trabajadores autónomos, con un subsidio del cien por ciento (100%) del costo financiero total.

Que mediante la Resolución General Nº 4.707 y su complementaria, se creó el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, a efectos de que los beneficiarios se registren e ingresen los datos necesarios que el sistema requiera, para que las entidades bancarias procedan a otorgar el crédito solicitado.

Que a fin de facilitar la tramitación del beneficio, se estima conveniente extender el plazo para la registración y suministro de información, previsto por el artículo 2º de la citada resolución general, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generalesde Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso a) del artículo 2º de la Resolución General Nº 4.707 y su complementaria, por el siguiente:

“a) Ingresar, entre los días 4 de mayo y 30 de junio de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 942/2020

DECAD-2020-942-APN-JGM – Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las industrias indicadas para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-34168887-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a determinadas actividades y servicios indispensables en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones de actividades dispuestas inicialmente.

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 459/20 se establecieron, en cuanto a la facultad para disponer excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, distintas categorías territoriales, sobre la base de criterios epidemiológicos y demográficos.

Que, asimismo, se aprobó, integrando dicho decreto el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, el cual fue ampliado mediante la Decisión Administrativa N° 820/20.

Que los protocolos mencionados, para realizar actividades industriales, de servicios o comerciales, fueron aprobados por la autoridad sanitaria nacional, para ser utilizados por los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los casos en que la situación epidemiológica lo permita y en relación con las expresas facultades que les otorga el citado decreto.

Que en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y como consecuencia de su estatus epidemiológico, el artículo 5° del Decreto 459/20 dispone que las nuevas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular deben ser autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, con intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación a requerimiento del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que para habilitar cualquier actividad o servicio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) el artículo 5° del Decreto N° 459/20 prevé que las empleadoras y los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del transporte público de pasajeros.

Que la Provincia de Buenos Aires ha solicitado en los términos del artículo 5° del Decreto N° 459/20 la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular para los Partidos de Hurlingham, San Miguel, San Isidro, San Fernando, La Plata, Ituzaingó, General Rodríguez y Berazategui, todos ellos pertenecientes al Área Metropolitana de Buenos Aires en los términos del citado decreto, en relación con las personas afectadas a diversas actividades e industrias especificadas en cada caso, de acuerdo a las actividades productivas instaladas en cada uno de estos partidos.

Que la Provincia de Buenos Aires ha adherido a los protocolos sanitarios establecidos en el Decreto N° 459/20 y en la Decisión Administrativa N° 820/20, habiendo presentado los protocolos sanitarios correspondientes a las actividades industriales no incluidas en aquellos.

Que, asimismo, por el Decreto N° 493/20 se prorrogó hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 459/20 y de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo autorizando las actividades e industrias requeridas por las autoridades provinciales.

Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5º del Decreto N° 459/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 5° del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades e industrias indicadas en el ANEXO I (IF-2020-35171896-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades e industrias mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados por el Decreto N° 459/20 y sus normas complementarias, y lo dispuesto por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-35166635-APN-SSMEIE#MS).

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o industria exceptuadas por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.

ARTÍCULO 3º.- La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades e industrias, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.

ARTÍCULO 5°.- La Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

Asimismo, podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el caso que la Provincia incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/05/2020 N° 21688/20 v. 31/05/2020

Fecha de publicación 31/05/2020

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 941/2020

DECAD-2020-941-APN-JGM – Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las actividades y servicios vinculados a la realización de auditorías y emisión de certificados de seguridad.

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-28487248- -APN-DGDOMEN#MHA, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, las Resoluciones Nros. 349 de fecha 15 de noviembre de 1993, 419 de fecha 13 de diciembre de 1993, 404 de fecha 21 de diciembre de 1994 y 419 de fecha 27 de agosto de 1998, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 1102 de fecha 3 de noviembre de 2004, 785 de fecha 16 de junio de 2005 y 1097 de fecha 26 de noviembre de 2015, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y la Disposición N° 76 de fecha 30 de abril de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas debía limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones a las actividades dispuestas inicialmente.

Que en virtud de los antecedentes mencionados, considerando la evaluación realizada acerca de la implementación del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y los informes técnicos elaborados por la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, deviene necesaria la incorporación de las actividades y servicios vinculados a la realización de auditorías y emisión de certificados de seguridad en instalaciones reguladas por dicha área.

Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, manifestando que “… no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de la actividad solicitada, puesto que las actividades a las que se vincula la actividad de auditoría de seguridad, fueron oportunamente declaradas actividades esenciales y por tanto exceptuadas del A.S.P.O., y cuentan con las medidas sanitarias de funcionamiento en todo el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA.”.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6° del Decreto N° 297/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase, en el marco de lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las actividades y servicios vinculados a la realización de auditorías y emisión de certificados de seguridad en instalaciones reguladas por las Resoluciones Nros. 349/93, 419/93, 404/94 y 419/98, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 1102/04, 785/05 y 1097/15, de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y la Disposición N° 76/97 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 2º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades y servicios por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19 establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 3°.- El Jefe de Gabinete de Ministros podrá, en cualquier tiempo y circunstancia, dejar sin efecto cualquiera de las excepciones previstas en el artículo 1° de la presente, según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria nacional, de la evolución de la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

e. 31/05/2020 N° 21687/20 v. 31/05/2020

Fecha de publicación 31/05/2020

TITULOS DESTACADOS

Fernández afirma que son “ideas locas” las versiones de quedarse con empresas

Así, buscó despegarse del proyecto que impulsa una diputada kirchnerista para avanzar sobre las compañías privadas que reciban ayuda estatal en esta emergencia. Ayer, un grupo de empresarios le planteó ese temor al ministro de Economía (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 16)

Tinelli, con apoyo K, acusó al macrismo y Lombardi replicó duro
“Te escuchaban los teléfonos, te leían los mails, te apretaban con la AFIP. Tenían un aparato del Estado, que pagábamos nosotros, para perseguir a los que pensaban distinto o a los propios que pudieran descarriarse”, señaló Tinelli vía Twitter. Lombardi lo acusó de “mercenario” y aseguró que esta denuncia es una cortina de humo para tapar la situación sanitaria del país. (Clarín Tapa y pág. 27)

Trump les declara la guerra a las redes sociales

Con un polémico decreto, abrió la puerta para quitarles protecciones legales a las empresas. Aseguró que cerraría Twitter, de poder hacerlo legalmente (La Nación Tapa y pág. 14)


NOTAS SECTORIALES

Empresarios temen no poder pagar aguinaldos y pedirán más subsidios
Presentarán al Gobierno propuestas que irán desde la instauración de un ATP especial para cumplir con esa obligación, hasta acordar la posibilidad de abonarlo en cuotas. Los gremios, también en alerta. (El Cronista, Tapa y pág. 4  y 5)

El Banco Central restringe el acceso a dólares para el comercio exterior
Argumenta que es para que se estimule la producción local y evitar su abuso en la cancelación de obligaciones con el exterior, pero 80% de lo que se importa son insumos para la producción y la industria. La caída de reservas brutas de BCRA a u$s 42.449 millones fue el disparador. (El Cronista, Tapa y F&M, Tapa)

La inversión cayó 38,6% en marzo y advierten que en abril será peor
Con apenas 11 días de cuarentena, en marzo la inversión cayó 38,6% interanual.  El desplome mensual fue del 28,2%, el más pronunciado en la historia del indicador. El sector más golpeado fue la construcción con un retroceso del 46,8%. (Ámbito Financiero, pág. 5)

Fernández planteó una redistribución de la coparticipación para hacer un país más justo
Consideró que los que viven del sueldo no deberían pagar Ganancias. Además, pidió una redistribución de la coparticipación. Emulando al Martín Fierro, dijo que la cuarentena “es por el bien de todos y no por el mal de alguno”. En el marco de su viaje a Formosa y Misiones. (BAE, pág. 12)

 

 

Empresas
El cierre de Nissan en Barcelona abre el primer gran conflicto laboral en plena “coronacrisis”

La compañía automotriz anunció el cierre de sus centros de producción, lo que representa la pérdida de 3.000 puestos de trabajo. Cientos de trabajadores pusieron en marcha las primeras protestas, quemando neumáticos y cortando el tránsito al grito de “guerra”. (Télam)

 

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 48/2020

RESOL-2020-48-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020

VISTO el Expediente EX-2019-101439597-APN-SCE#SRT, la Ley N° 24.557, los Decretos N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, N° 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 17 de fecha 05 de noviembre de 2018, N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), fue creada por la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, como una entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que el artículo 3° de la normativa antes citada, determinó que la Ley sobre Riesgos del Trabajo rige para todos aquellos que contraten trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, dando la posibilidad a los empleadores de autoasegurar los riesgos del trabajo allí definidos.

Que a su vez, el artículo 27, apartado 1 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo fijó que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro, deberán afiliarse obligatoriamente a la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) que libremente elijan, debiendo declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.

Que en este sentido, el artículo 28, apartado 3 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo estipuló que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una A.R.T. deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que en concordancia con legislación mencionada, a través del artículo 17 del Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996 (modificado por el Decreto N° 1.223 de fecha 21 de mayo de 2003) se dispuso que “Son cuotas omitidas, a los fines de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO: 1. Las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse. El valor de la cuota omitida por el empleador no asegurado o autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo. (…)”.

Que en otro orden de ideas, mediante el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019 se ordenó que “(…) la identificación de los Deudores por Cuota Omitida surgirá de comparar la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) y el Registro de Contratos de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).”.

Que el artículo 2° de la mencionada resolución, determinó que “Los empleadores deudores de cuota omitida que sean intimados a regularizar su situación, deberán abonar el importe adeudado por Cuotas Omitidas dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la notificación por Ventanilla Electrónica. (…)”.

Que por su parte, a través del Anexo I – IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT de la citada resolución, se determinó que a los efectos de establecer la deuda por Cuota Omitida al Fondo de Garantía, se utilizarán los datos referidos a la remuneración y cantidad de trabajadores informados en la declaración jurada presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) del período inmediato anterior al que se está liquidando.

Que a tal efecto, se consideran períodos omitidos a los períodos contenidos en el cálculo de deuda por cuotas omitidas al Fondo de Garantía, a aquellos en los que el empleador declaró ante la A.F.I.P. poseer trabajadores en relación de dependencia, sin encontrarse asegurado a una A.R.T., quedando excluidos de la determinación de deuda los ciclos en los que el empleador hubiera presentado los Formularios A.F.I.P. N° 905 o 931 “Sin Empleados”, o la baja como empleador o el cese de actividad ante la A.F.I.P..

Que finalmente se estableció que en forma anual la S.R.T. publicará en el Boletín Oficial las alícuotas promedio del año calendario inmediato anterior, para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU), para la Revisión que corresponda.

Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que a través de la Resolución S.R.T. N° 17 de fecha 05 de noviembre de 2018, se aprobaron las alícuotas promedio correspondientes al año calendario 2017, corresponde aprobar las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el C.I.I.U., así como su metodología de aplicación para el período comprendido entre el 01 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondientes al año calendario 2018 conforme el Anexo IF-2020-33587153-APN-GCP#SRT que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las alícuotas promedio aprobadas en el artículo precedente se aplicarán al período comprendido entre el 01 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020 para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en los casos comprendidos en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2020 N° 21300/20 v. 29/05/2020

Fecha de publicación 29/05/2020

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