ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4724/2020

RESOG-2020-4724-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago. Resolución General N° 4.687 y su modificatoria. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00298643- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.687 y su modificatoria, esta Administración Federal adoptó medidas respecto de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tendientes a amortiguar el impacto negativo de la pandemia coronavirus (COVID-19) y del consecuente “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020.

Que en tal sentido se suspendió hasta el 2 de mayo de 2020, el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho, previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.

Que asimismo se suspendió la consideración de los períodos marzo y abril de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el Artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.

Que en atención a que el referido “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue prorrogado hasta el 7 de junio de 2020, inclusive, mediante los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, Nº 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, resulta aconsejable extender las suspensiones antes mencionadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el Artículo 1° de la Resolución General N° 4.687 y su modificatoria, la expresión “…2 de mayo de 2020…”, por la expresión “…1 de junio de 2020…”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.687 y su modificatoria, la expresión “…de los períodos marzo y abril de 2020…”, por la expresión “…de los períodos marzo, abril y mayo de 2020…”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 28/05/2020 N° 21330/20 v. 28/05/2020

Fecha de publicación 28/05/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4723/2020

RESOG-2020-4723-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Título I de la Ley N° 27.440. Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. Actualización del universo de “Empresas Grandes”. Resolución General N° 4.367. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00285441- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título I de la Ley N° 27.440 se creó el Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, a fin de desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o la prestación de servicios a plazo.

Que a través de la Resolución General N° 4.367, esta Administración Federal dispuso la forma, plazo y demás condiciones que los sujetos obligados -o que adhieran voluntariamente al régimen- deben observar para emitir las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs y sus comprobantes asociados.

Que el artículo 2° de dicha resolución general establece que a los fines dispuestos por el artículo 7º de la Ley Nº 27.440, serán consideradas “empresas grandes” aquellas cuyas ventas totales superen los valores máximos previstos para la categoría “Mediana tramo 2”, de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y sus modificatorias, al mismo tiempo que prevé la actualización anual de dicho universo de contribuyentes.

Que la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, dictó la Resolución N° 52 del 23 de abril de 2020, a fin de prorrogar hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, la vigencia de los “Certificados MiPyME” con vencimiento en los días 30 de abril y 31 de mayo, del corriente.

Que consecuentemente, este Organismo entiende adecuado extender, con carácter de excepción, el plazo para la notificación a los contribuyentes que resulten categorizados como “empresas grandes”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución General N° 4.367.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.440 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que la notificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 4.367 se efectuará, con carácter de excepción, hasta el séptimo día hábil del mes de julio de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 28/05/2020 N° 21331/20 v. 28/05/2020

Fecha de publicación 28/05/2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 50/2020

RESOL-2020-50-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020

VISTO el Expediente EX-2020-32346000-APN-SF#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus complementarios y modificatorios, N° 297 de fecha 19 de marzo 2020 y sus complementarios y modificatorios, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus complementarios y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 35 de la Ley N° 24.557, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que luego, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que así las cosas, en fecha 19 de marzo de 2020, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 -prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020-, en el que se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el territorio nacional o se encuentren en él en forma temporaria, hasta el 07 de junio de 2020 inclusive.

Que en virtud de la situación descripta en el considerando precedente y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, por medio del Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 -prorrogado por los Decretos N° 327 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 372 de fecha 13 de abril de 2020, N° 410 de fecha 26 de abril de 2020, N° 458 de fecha 10 de mayo de 2020 y N° 494 de fecha 24 de mayo de 2020-, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017)- y por otros procedimientos especiales, hasta el 07 de junio de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Que entre los procedimientos especiales cuyos plazos se han suspendido, se encuentra el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que en base a dicha suspensión la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (O.N.C.), dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha comunicado a través de su portal web “COMPR.AR” que sólo los procesos encuadrados en las Contrataciones Directas por Emergencia (artículo 25, inciso d), apartado 5 del Decreto Delegado 1.023/01) mantienen la fecha de apertura ya publicada en “COMPR.AR”, modificando en consecuencia las fechas de apertura de los demás procedimientos.

Que sin embargo, por el artículo 3° del Decreto Nº 298/20 y sus modificatorios y complementarios, se facultó a las Jurisdicciones, Entidades y Organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° del referido decreto, en virtud de las particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.

Que, frente a este escenario, el Departamento de Compras y Contrataciones, mediante el Memorándum ME-2020-32366938-APN-SF#SRT de fecha 15 de mayo de 2020, informó a la Gerencia de Administración y Finanzas que “(…) esta UOC se encuentra llevando adelante varios procedimientos de contrataciones que se encuentran alcanzados por la suspensión de plazos administrativos. Los procedimientos que se encuentran en estado de Acta de Apertura han sido prorrogados en forma automática por la ONC, fijándose una nueva fecha de apertura. (…) los procedimientos que se encuentran en estado de disponible para adjudicar, no pueden seguir adelante por no poder cumplir con los plazos legales que cuentan los oferentes y quienes no revistan tal condición para impugnar el Dictamen de Evaluación y por otra parte, se encuentran suspendidos los plazos administrativos que cuentan los oferentes para subsanación de deficiencias tales como el plazo para regularizar su situación impositiva ante la AFIP, plazo para presentar documentación faltante en su oferta, plazo para actualizar sus datos en el SIPRO, entre otros. Dichos procedimientos corresponden a servicios de limpieza, mantenimiento edilicio o informático, convenios con universidades, conexión a internet, locación de inmuebles, adquisición de insumos, entre otros. (…)”.

Que agregó a su vez, que dichos procedimientos tramitarán por las vías ordinarias, conforme el encuadre y modalidad que corresponda según el caso, garantizando la difusión, convocatoria y transparencia en observancia a los principios rectores que rigen en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, establecidos en el Decreto Nº 1.023/01 y sus modificatorios y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.

Que, de esta forma, la continuidad de las tramitaciones resulta fundamental para llevar a cabo los procesos de contrataciones de bienes y/o servicios que implican ser indispensables para el normal desarrollo de este Organismo, los cuales no encuadran en las situaciones excepcionales de emergencia en los términos del artículo 25, inciso d), apartado 5 del Decreto N° 1.023/01.

Que, por su parte, la Gerencia de Administración y Finanzas otorgó su consentimiento con la medida instada.

Que en dichas circunstancias y a fin de garantizar el normal desarrollo de esta S.R.T., se considera necesario declarar que los trámites administrativos referidos a los procedimientos de contratación de bienes y/o servicios enmarcados en el Decreto N° 1.023/01 y sus normas complementarias y modificatorias, queden exceptuados de la suspensión de plazos dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 298/20, prorrogada por los Decretos N° 327/20, N° 372/20, N° 410/20, N° 458/20 y N° 494/20, debiendo ser incluidos, en virtud de sus particularidades, en las excepciones adicionales -conforme artículo 3° del Decreto N° 298/20 y sus prórrogas-.

Que atento lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017) y en el artículo 3° de la Ley N° 19.549, corresponde delegar en el Señor Gerente de Administración y Finanzas la facultad para determinar cuáles son los procedimientos que resultan necesarios para el desarrollo de las actividades de este Organismo, relativos a servicios de limpieza, mantenimiento edilicio o informático, convenios con universidades, conexión a internet, locación de inmuebles, adquisición de insumos, y todo aquel bien y/o servicio que estime pertinente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36 apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 2° del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017) y en el artículo 3° de la Ley N° 19.549, en virtud de lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 298/20 y sus complementarios y modificatorios.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. – Exceptúase de la suspensión de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020, -prorrogado por los Decretos N° 327 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 372 de fecha 13 de abril de 2020, N° 410 de fecha 26 de abril de 2020, N° 458 de fecha 10 de mayo de 2020 y N° 494 de fecha 24 de mayo de 2020-, a los trámites administrativos referidos a los procedimientos de contratación de bienes y/o servicios enmarcados en el Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus normas complementarias y modificatorias, de conformidad con lo expresado en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Señor Gerente de Administración y Finanzas a determinar cuáles son los procedimientos que resultan necesarios para el desarrollo de las actividades de este Organismo, relativos a servicios de limpieza, mantenimiento edilicio o informático, convenios con universidades, conexión a internet, locación de inmuebles, adquisición de insumos, y todo aquel bien y/o servicio que estime pertinente.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

e. 28/05/2020 N° 21325/20 v. 28/05/2020

Fecha de publicación 28/05/2020

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Decisión Administrativa 891/2020

DECAD-2020-891-APN-JGM – Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-18372936-APN-SIP#JGM, la Ley Nº 27.467, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 4 del 2 de enero de 2020, la Decisión Administrativa Nº 616 del 10 de agosto de 2017 y su modificatoria y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 40.715 del 17 de agosto de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 4/20 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 regirán a partir del 1° de enero de 2020, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 616/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE FINANZAS.

Que por la Resolución Nº 40.715/17 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado Organismo.

Que se considera necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subgerente/a de Inspección de Entidades de Seguros Patrimoniales de la GERENCIA DE INSPECCIÓN del referido Organismo, con el objeto de cumplir en tiempo y forma con las necesidades del servicio.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la contadora pública Fabiana Alejandra ABBRUZZESE (D.N.I. Nº 18.063.471) en el cargo de Subgerenta de Inspección de Entidades de Seguros Patrimoniales de la GERENCIA DE INSPECCIÓN de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la contadora pública ABBRUZZESE los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA – Entidad 603 – SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Martín Guzmán

e. 28/05/2020 N° 21052/20 v. 28/05/2020

Fecha de publicación 28/05/2020

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 909/2020

DECAD-2020-909-APN-JGM – Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados para la Provincia de Buenos Aires y para la Provincia de La Pampa.

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-34165757-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las actividades excepcionadas inicialmente.

Que, posteriormente, mediante el referido Decreto N° 459/20 se establecieron, en cuanto a la facultad para disponer excepciones al aislamiento preventivo, social y obligatorio, distintas categorías territoriales, sobre la base de criterios epidemiológicos y demográficos.

Que, asimismo, integra dicho decreto el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, el cual fue ampliado mediante la Decisión Administrativa N° 820/20.

Que los protocolos mencionados, para realizar actividades industriales, de servicios o comerciales, fueron aprobados por la autoridad sanitaria nacional, para ser utilizados por los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los casos en que la situación epidemiológica lo permita y en relación con las expresas facultades que les otorga el citado decreto.

Que, en ese sentido, el artículo 4° del Decreto N° 459/20 dispone que en los Departamentos o Partidos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes -con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)-, los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias puedan disponer excepciones al aislamiento y a la prohibición de circular, para el personal afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que exista un protocolo autorizado por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, previendo para el caso de que no hubiere protocolo autorizado, que las autoridades provinciales deberán requerir al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice la excepción requerida, acompañando un protocolo de funcionamiento de la actividad que deberá aprobarse, previamente, por la autoridad sanitaria nacional.

Que en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y como consecuencia de su estatus epidemiológico, el artículo 5° del decreto citado precedentemente dispone que las nuevas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, deben ser autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el citado carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, con intervención previa del MINISTERIO DE SALUD de la Nación a requerimiento del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que para habilitar cualquier actividad o servicio en Departamentos o Partidos de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes o en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), los artículos 4° y 5 del referido Decreto N° 459/20 prevén que las empleadoras y los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Que por otra parte, en el artículo 10 del citado Decreto N° 459/20 se prohíbe la realización de ciertas actividades en todo el territorio del país; determinándose que a requerimiento de la autoridad jurisdiccional pertinente, el Jefe de Gabinete de Ministros, en el carácter referido precedentemente, podrá disponer excepciones a dichas prohibiciones, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

Que, en ese marco, por el citado Decreto N° 493/20 se prorrogó hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del referido Decreto N° 459/20 y de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que la Provincia de Buenos Aires ha solicitado en los términos de los artículos 4° y 5° del Decreto N° 459/20 la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, para el Municipio de General Pueyrredón y para los Municipios pertenecientes al Área Metropolitana de Buenos Aires en los términos del citado decreto, en relación con las personas afectadas a diversas actividades y servicios especificados en cada caso.

Que, por otra parte, la Provincia de La Pampa ha solicitado la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en relación con actividades y servicios especificados en el artículo 10 del Decreto N° 459/20.

Que la Provincia de Buenos Aires ha adherido a los protocolos sanitarios aprobados mediante el Decreto N° 459/20 y presentado los protocolos sanitarios no incluidos dentro de los mismos, para las actividades y servicios respecto de las cuales solicita la excepción.

Que por su parte, la Provincia de La Pampa ha acompañado los protocolos para las actividades y servicios respecto de las cuales solicita la excepción.

Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo autorizando las actividades y servicios requeridos por las autoridades provinciales.

Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 4°, 5º y 10 del Decreto N° 459/20, prorrogado por su similar N° 493/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO I (IF-2020-34547200-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires, y en los ámbitos geográficos allí establecidos para cada uno de ellos.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4° y 10 del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO II (IF-2020-34547385-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de La Pampa.

ARTÍCULO 3°.- Las actividades y servicios mencionados en los artículos 1° y 2° quedan autorizados para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-34539461-APN-SSMEIE#MS) e (IF-2020-34532628-APN-SSMEIE#MS) y de conformidad con las atribuciones otorgadas en los artículos 4°, 5° y 10, según corresponda.

En todos los casos, se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o servicio exceptuados por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 4º.- Las Provincias de Buenos Aires y de La Pampa deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios referidos en los artículos 1° y 2°, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Las excepciones otorgadas a través de los artículos 1º y 2° de la presente podrán ser dejadas sin efecto por los Gobernadores, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades y servicios por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, de conformidad con los términos de la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 6°.- Las Provincias de Buenos Aires y de La Pampa deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, las autoridades sanitarias provinciales, deberán remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si las autoridades provinciales detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

Asimismo, también podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el caso que alguna de las provincias incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).

ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/05/2020 N° 21343/20 v. 28/05/2020

Fecha de publicación 28/05/2020

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TITULOS DESTACADOS

Ya son 500 los muertos en el país y crecen los contagios en Provincia
Hubo 361 contagios en Ciudad y 315 en Provincia. Villa Azul ya registra 196 contagios y se detectaron 18 en la cercana Villa Itatí (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 2 y 6)

En vez de “baby boom”, en Europa esperan que bajen los nacimientos
Así aumentaría el envejecimiento poblacional y aumentarían los desequilibrios demográficos. Más del 58% de italianos y españoles afirman que la emergencia tendrá impacto negativo sobre sus planes de vida (Clarín Tapa y pág. 18)

Los consorcios pueden pedir ayuda al Estado por las expensas
Los consorcios, en su carácter de empleadores, fueron autorizados al ATP. Deben cumplir mismo requisito indicado en el decreto: que la facturación entre el 12/3 y el 12/4/2020 no registre una variación superior al 5% respecto del mismo período de 2019. (La Nación Tapa y pág. 8)

 


NOTAS SECTORIALES

El intercambio comercial se hundió 24% en abril, la peor caída en 11 años
El dato era esperado pero no por eso resulta menos impactante. Fueron u$s 7247 millones, frente a los u$s 9509 registrados en abril de 2019. Las exportaciones llegaron en abril a u$s 4329 millones, una contracción de 18,9% en relación al mismo mes del año anterior. Las importaciones se desplomaron hasta u$s 2918 millones, así, se alcanzó un superávit comercial de u$s 1411 millones. (El Cronista, Tapa y pág. 4 y 5)

 

Uno de cada cuatro clientes no quiere ir más a una sucursal bancaria
Relevamiento de Boston Consulting Group. Los consumidores millennial y Gen-Z se han acostumbrado especialmente a los canales digitales durante la crisis. “Los bancos deberán enfrentar el desafío de incorporar beneficios de las interacciones personales y mejorar la experiencia holística del cliente”, sugieren. (El Cronista, F&M pág. 3)

Gobierno financió déficit de abril con “utilidades” del BCRA
Los números fiscales de abril arrojaron un déficit primario de $229.000 millones y un rojo financiero de $266.000 millones. Para comprender la magnitud del desequilibrio fiscal, vale señalar que el dato de abril era lo que se esperaba para todo el año en la previa de 2020. (Ámbito Financiero, pág. 7)

La CGT se reúne con el FMI con una advertencia contra la reforma laboral
“Realzamos la voluntad de pago del Gobierno en un marco de negativa a un ajuste vía trabajadores o sectores más vulnerables. Como también es más que propicia la ocasión para ratificar nuestra negativa a cualquier intento de reforma laboral”. Videollamada a media mañana de hoy jueves. (BAE, pág. 14)

 

 

Empresas
OCA sale a remate con una base de U$S17.6 millones
Quien gane la subasta, deberá poner además otros U$S18.5 millones para garantizar puestos del trabajo y afrontar contingencias laborales. El Grupo asegurador Campici había ofrecido U$S5 millones (Cronista.com)

TITULOS DESTACADOS
GBA: crecen los casos en las villas y Kicillof dice que va a blindar edificios y countries
A los casos en Villa Azul, se le sumaron otros en Villa Itati. Daniel Menéndez, referentes de Barrios de Pie y actual funcionario nacional, criticó la medida porque dijo que “se construyen guetos de pobres”. Nación y Ciudad toman distancia de la decisión del gobernador. (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 2 a 5)

El Intendente de Tigre filmó a los vecinos que protestaban y lo llevó a la Justicia
Julio Zamora los denunció por “rompimiento de la cuarentena”. Constitucionalistas debaten la legitimidad de la decisión. (Clarín Tapa y pág. 9)

“La deuda pública va a explotar, aquí, allá y en todos lados”
Lo afirma Fernando Henrique Cardoso, ex presidente de Brasil. Advirtió sobre el peligro del giro hacia el autoritarismo de los líderes populistas de la región. ¿Pueden resurgir los militares como opción de poder en la región?  “Sí, es posible”. (La Nación Tapa y pág. 17)

NOTAS SECTORIALES

La pandemia disparó el déficit fiscal hasta casi $230.000 millones
Este número llama la atención por su peso propio, aunque cobra mayor relevancia si se compara con el registro de igual mes de 2019, cuando se dio un resultado positivo de $ 499 millones. La escalada es incluso notoria si se toma en cuenta que, en marzo pasado, el resultado primario cerró con un déficit de $ 124.728 millones. (El Cronista, pág. 6)

La AFI pide que se indague a Macri por espionaje en su gobierno
Cristina Caamaño presentó un escrito un escrito alegando que el ex presidente y el ex titular de espionaje Gustavo Arribas montaron “un aparato ilegal apuntado a dirigentes de la actual gestión y aliados”. (El Cronista, pág. 11)

El trabajo en la pospandemia y las jubilaciones, ejes de la charla FMI-CGT
Por Zoom. Ejes principales: la deuda argentina, el escenario laboral en plena crisis del coronavirus y en la pospandemia y el menú de reformas que integran los ejes temáticos del organismo internacional más allá de los gobiernos, en particular la previsional. (Ámbito Financiero, pág. 12)

El extraño caso de un default que revalorizó los activos argentinos
Disminución del Riesgo País de 8,9%, alza generalizada de las acciones de empresas nacionales en la plaza de Nueva York (las mayores subas fueron de Ternium (6,5%) e YPF (4,5%)) y baja de las cotizaciones bursátiles del dólar (-2,9%). (BAE,  pág. 8)

Empresas
Latam presentó convocatoria de acreedores

Es la mayor aerolínea de América Latina. Su deuda, alrededor de U$S 10 mil millones. La compañía tiene 43 mil empleados. LATAM aclaró que esto no va a afectar la “operación normal” en Argentina (Clarín)

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4722/2020

RESOG-2020-4722-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario. Resolución General N° 1.983, sus modif. y compl. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00297525- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020, hasta el día 24 de mayo de 2020, inclusive.

Que en línea con ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó las Acordadas Nros. 6/20, 8/20, 10/20, 13/20 y 14/20, estableciendo ferias extraordinarias respecto de todos los tribunales federales y nacionales, y demás dependencias integrantes del Poder Judicial, por los plazos de aislamiento fijados en los mencionados decretos.

Que en consecuencia, esta Administración Federal dictó las Resoluciones Generales Nros. 4.682, 4.692, 4.695, 4.703 y 4.713, fijando períodos de ferias fiscales extraordinarios hasta el día 24 de mayo de 2020, inclusive, con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

Que atento que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493 del 24 de mayo de 2020 extendió nuevamente el aislamiento entre los días 25 de mayo y 7 de junio de 2020, ambos inclusive, y que mediante la Acordada N° 16/20 el Máximo Tribunal prorrogó la feria extraordinaria judicial por igual plazo, este Organismo estima conveniente fijar un nuevo período de feria fiscal extraordinario en concordancia con el citado plazo.

Que, no obstante, se considera necesario exceptuar de la aplicación del nuevo período de feria fiscal, a los procedimientos de fiscalización previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional y Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 494 del 24 de mayo de 2020 y por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 25 de mayo y 7 de junio de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Exceptuar de lo dispuesto en la presente a los procedimientos de fiscalización previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 27/05/2020 N° 21128/20 v. 27/05/2020

Fecha de publicación 27/05/2020