MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 408/2020

RESOL-2020-408-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2020

VISTO el EX-2020-29943059-APN-MT, la Ley Nº 27.541, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 332 del 1° de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020, 355 del 11 de abril de 2020 y 408 del 26 de abril de 2020, la Decisión Administrativa Nº 591 del 21 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria.

Que por Decreto Nº 297/2020, se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria desde el 20 al 31 de marzo del corriente año y que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020 y 408/2020 hasta el 10 de mayo de 2020.

Que por el Decreto N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

Que en el marco de dicho Programa, se estableció el beneficio, entre otros, del Salario Complementario, consistente en una asignación abonada por el ESTADO NACIONAL para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.

Que por el Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorios se estableció que el Salario Complementario consistirá en una suma abonada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º.

Que el monto de dicha asignación será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

Que la asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 347 del 5 de abril de 2020, modificatorio del Decreto Nº 332/2020 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, que estará integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y se establecieron sus funciones.

Que por la Decisión Administrativa Nº 591 del 21 de abril de 2020 se definieron los criterios y condiciones para el otorgamiento del Salario Complementario previsto en el inciso b) del artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, de acuerdo a las recomendaciones efectuadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

Que la implementación y pago del beneficio del Salario Complementario se viene realizando en forma contemporánea al proceso habitual de liquidación de haberes por parte de las empresas que han sido incorporadas al beneficio.

Que, sin perjuicio de la compleja situación económico financiera producto del aislamiento preventivo social obligatorio establecido para hacer frente a la Pandemia del COVID-19, las empresas incluidas en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción vienen realizando, mediante esfuerzos y medidas extraordinarias, el pago total o parcial de los haberes correspondientes al mes de abril de 2020, aun cuando sus trabajadores dependientes no hubiesen percibido el beneficio del salario complementario al momento del pago de los haberes.

Que por lo expuesto, resulta pertinente realizar aclaraciones que coadyuven al proceso de implementación del Programa para la Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y en particular respecto del beneficio del Salario Complementario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y complementarias, y lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 332/2020 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, instituido por el Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorios, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.

ARTÍCULO 2º.- En el caso que los empleadores hubiesen abonado la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias y se diere la misma situación descripta en el artículo precedente, podrán computar el monto excedente a cuenta del pago de la asignación en dinero correspondiente al mes de mayo de 2020.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni

e. 08/05/2020 N° 19015/20 v. 08/05/2020

Fecha de publicación 08/05/2020

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 745/2020

DECAD-2020-745-APN-JGM – Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a la realización de obras privadas – Gran Santa Fe y Gran Rosario (Pcia. Santa Fe).

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-26358149-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, su normativa modificatoria, reglamentaria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20 hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive.

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que, en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Que la Provincia de SANTA FE solicitó la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, al personal afectado a la realización de obras privadas, que se realicen con no más de CINCO (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el mismo lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento, en los aglomerados urbanos de Gran Santa Fe y Gran Rosario de esa provincia.

Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo en ejercicio de la facultad señalada, acerca de las actividades y servicios objeto de solicitud por la provincia mencionada.

Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6° del Decreto N° 297/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular al personal afectado a la realización de obras privadas, que se realicen con no más de CINCO (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el mismo lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento, en los aglomerados urbanos de Gran Santa Fe y Gran Rosario, pertenecientes a la Provincia de SANTA FE.

ARTÍCULO 2°.- El ejercicio de la actividad a que refiere el artículo 1° se encuentra sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuados por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

ARTÍCULO 3º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.

ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

e. 08/05/2020 N° 19117/20 v. 08/05/2020

Fecha de publicación 08/05/2020

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 721/2020

DECAD-2020-721-APN-JGM – Recomendaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020 y 376 del 19 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20 hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive.

Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores, empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.

Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y condiciones para la obtención de aquellos.

Que a través del Decreto N° 376/20 se introdujeron modificaciones al citado decreto, a los efectos de ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el referido Programa.

Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado posteriormente por el Decreto N° 347/20, se acordaron diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, por el citado Decreto N° 347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; dictaminar, sobre la base de ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.

Que en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto N° 347/20 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 332/20 estableciendo que “El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN”.

Que el citado Comité, con base en los informes técnicos producidos por los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO y DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha formulado propuestas en el marco de las tareas que le fueran encomendadas.

Que, en particular, recomendó que los requisitos y las condiciones definidas para el beneficio de Salario Complementario en su Acta N° 4, sean de aplicación al listado de actividades analizadas y que se las incluya como destinatarias del beneficio dispuesto en el inciso b), del artículo 6° del Decreto N° 332/20; el otorgamiento del Salario Complementario a las empresas de más de OCHOCIENTOS (800) empleados que desarrollen las actividades sucesivamente incluidas en el Programa ATP; la adopción de parámetros para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 3º del Decreto Nº 332/20 para acceder a los beneficios del Programa y de criterios de tipo instrumental para la implementación del programa, y respecto de la información a partir de la cual se deberá realizar la evaluación de cumplimiento de dichos requisitos por parte de sus destinatarios.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5º del Decreto N° 332/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 8 (IF-2020-30064752-APN-MEC), cuyos ANEXOS (IF-2020-29994932-APN-UGA#MDP), (IF-2020-29996078-APN-UGA#MDP) e (IF-2020-26944592-APN-DNARSS#MSYDS), respectivamente, integran la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con el fin de adoptar las medidas recomendadas.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2020 N° 18958/20 v. 07/05/2020

Fecha de publicación 07/05/2020

Descargar

Descargar

Descargar

Descargar

TITULOS DESTACADOS

Abrirán actividades de comercio y construcción en Ciudad y el Conurbano
Construcciones de pozo y retiro de comida en restaurantes, entre los nuevos permitidos. El Presidente anunciará una flexibilización gradual en el interior pero sin paseos recreativos en el AMBA (Clarín Tapa y pág 4; La Nación Tapa y pág 6)

Preparan otro pago de $10.000 pero la mitad de la gente no pudo cobrar el de abril
Sólo lo cobraron 3.6 millones de personas. Los que aún no recibieron el beneficio, podrán cobrar hasta principio de julio (Clarín Tapa y pág 3)

Para no profundizar brechas, el bimestre escolar finalizará sin calificaciones
Decisión de Ciudad, que se suma a Córdoba, quien previamente lo había considerado. Próximamente regirá en todos los distritos del país. Sí habrá evaluación conceptual para reconocer el esfuerzo (La Nación Tapa y pág 11)

 

NOTAS SECTORIALES

Alberto le puso un freno a la demanda empresaria de salida rápida del aislamiento
El Presidente contestó el reclamo de AEA que le pedía celeridad en la vuelta al trabajo: “salir inmediatamente de la cuarentena en los términos que ellos reclaman es llevar a la muerte a miles de argentinos” . Aunque se permitirá la reanudación de actividades en algunas industrias y comercios  en todo el territorio nacional. (El Cronista, Tapa y pág. 4, 5 y 6)

Por cuarentena, se desploman 40% los consumos con tarjeta de crédito
Hubo fortísima caída en compras de indumentaria (90% en abril contra marzo), viajes y turismo (85%) y combustibles (60%). También pesó el alto nivel de endeudamiento de las familias, explican los analistas. (El Cronista, F&M Tapa)

Reservas: en doce días el BCRA vendió u$s801 millones
Así y todo, la cotización del dólar no oficial trepó por encima de los $120. Hasta ahora, la intervención del ente monetario no ha sido muy efectiva para contener la presión sobre el mercado de cambios. (Ámbito Financiero, pág. 5)

Tras el ensayo, Diputados posterga para el sábado la sesión remota
Ante una serie de dificultades al momento de poner a prueba el sistema de votación, el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, resolvió posponer la sesión mixta para el próximo sábado. Se tomarán dos días más para capacitar a los legisladores (BAE. pág. 14)

 

Empresas
El peor abril de la historia para automotrices: no se produjo ni un vehículo y exportaciones cayeron más del 80%

La Asociación de Fabricantes de Automotores (ADEFA) y la Asociación de Concesionarios de Automotores (ACARA) alertan respecto de esta situación. Desde ADEFA señalaron que el sector en su conjunto tiene ya establecidos estrictos protocolos en materia de seguridad y sanidad para volver a producir (IProfesional)

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 729/2020

DECAD-2020-729-APN-JGM – Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones en los ámbitos geográficos establecidos.

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-26358022-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, su normativa reglamentaria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20 hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive.

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que, en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Que las Provincias de Buenos Aires, Mendoza, Salta y Santa Fe solicitaron excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para distintas actividades, servicios o profesiones en determinados ámbitos de su territorio.

Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo en ejercicio de la facultad señalada, acerca de las actividades y servicios objeto de solicitud por las autoridades referidas.

Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6° del Decreto N° 297/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicadas en el ANEXO (IF-2020-30392485-APN-SST#SLYT) a la presente medida, y en los ámbitos geográficos allí establecidos para cada una de ellas.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades, servicios y profesiones mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuados por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

ARTÍCULO 3º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19. Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.

ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2020 N° 19011/20 v. 07/05/2020

Fecha de publicación 07/05/2020

Descargar

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 99/2020

RESOL-2020-99-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-29532640- -ANSES-DPAYT#ANSES, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 390 del 16 de marzo de 2020, la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público N° 3 del 13 de marzo de 2020 y la Resolución N° 90 del 14 de abril de 2020 de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.

Que el mencionado Decreto exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que el Decreto N° 408/20 prorrogó hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20 y por el Decreto N° 355/20.

Que la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.

Que la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 390/20 establece que el personal afectado a tareas en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, deberá prestar servicio ya sea de forma presencial o remota, según el criterio que en cada caso establezcan las autoridades superiores de las jurisdicciones, entidades y organismos.

Que esta Administración Nacional, como Organismo de la Seguridad Social, tiene particulares y específicas funciones en la gestión de políticas públicas tales como la administración de las prestaciones y los servicios nacionales de la Seguridad Social, entre las cuales se encuentran el otorgamiento y pago de jubilaciones y pensiones, el pago de asignaciones familiares, subsidios, asignaciones para protección social como la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, muchas de las cuales tienen, como titulares de tales derechos, a los grupos más vulnerables de la sociedad, sin perjuicio de resultar también el organismo interviniente en la implementación de medidas extraordinarias dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de la Emergencia Pública declarada en los términos de la Ley 27.541.

Que por la Resolución N° 90/20 esta Administración Nacional declaró al “Servicio de Atención Telefónica” mediante su Línea 130, como servicio esencial e indispensable para la comunidad en los términos del artículo 7° de la Resolución SGyEP N° 3/20.

Que por la Resolución N° 94/20 fue implementado el Sistema de Atención Virtual con el objetivo de facilitar la realización de consultas y determinados trámites como así recibir asesoramiento.

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario que esta Administración adopte medidas extraordinarias orientadas a la atención de procesos de gestión que resulten imperativos en la sustanciación y ejecución de las misiones y acciones a cargo del Organismo, con el objetivo de facilitar a los titulares de derechos la gestión de prestaciones y servicios, en el marco de las posibilidades y en virtud de los recursos con los que se cuenta, ello teniendo presente el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

Que las tecnologías disponibles posibilitan el trabajo remoto en actividades que dicho marco instrumental así lo permite, lo cual también así se ha implementado y continuará ejecutándose en el contexto sanitario referido. No obstante ello, deviene necesario la ejecución de procesos que requieren de manera inexorable y de manera extraordinaria de actividad presencial.

Que para asegurar el adecuado funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de otros organismos del Sector Público se han dictado protocolos basados en razones de servicio que atienden y garantizan el tránsito y circulación de las personas indispensables para el funcionamiento de los organismos públicos nacionales.

Que dicho procedimiento no reemplaza ni invalida a otros protocolos vigentes para personas que desempeñan tareas esenciales en distintos sectores del quehacer diario de la sociedad.

Que mediante Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 427/20 se habilitó un procedimiento especial destinado a que los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo del Sector Público Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del organismo correspondiente, a efectos que, asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación.

Que por todo lo expuesto, resulta necesario el dictado de un marco normativo interno para actividades y procesos que requieran de manera extraordinaria su ejecución en modo presencial, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, las Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 390/20 y 427/20, la Resolución SGyE N° 3/20 y el Decreto N° 429/20.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL los que se identifican en el Anexo (IF-2020-29717385-ANSES-DPAYT#ANSES) que forma parte integrante de la presente Resolución, los cuales se prestarán, conforme así se indica, de forma remota o presencial.

ARTÍCULO 2°.- Para aquellas actividades en las cuales se requiera de manera extraordinaria la modalidad presencial, se establecerá un cronograma gradual y progresivo para su implementación, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a las Subdirecciones Ejecutivas la inmediata implementación de lo dispuesto en la presente Resolución, en función de las competencias atribuidas a las respectivas Direcciones Generales/Areas que las integran, con los alcances y efectos de la normativa de aplicación en que se sustenta la presente y normas concordantes.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Fernanda Raverta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/05/2020 N° 18725/20 v. 06/05/2020

Fecha de publicación 06/05/2020

 

Descargar

TITULOS DESTACADOS

No volverán a prisión por ahora los presos que fueron liberados

Lo que sí resolvió la Corte de Provincia fue suspender las excarcelaciones masivas. Ayer, ante la inminencia del fallo, Kicillof culpó a la Justicia por las liberaciones y dijo que no le “gustan”. (Clarín Tapa y pág 3; La Nación Tapa y pág 2 y 3)

La incertidumbre por la deuda igualó el dólar financiero con el blue: casi $120
Fue después del rechazo de los bonistas y ante el vencimiento del plazo para el canje de deuda del próximo viernes. En la jornada de ayer se incrementó un 6.3% (Clarín Tapa y pág 29)

Tres horas de reunión a solas entre Cristina y Fernández
Eludieron dar detalles sobre el contenido de la reunión. Conversaron en el chalet, por lo que la vicepresidenta no se cruzó con los demás funcionarios que trabajan en la quinta. Cristina ingresó y salió por el portón de Av. Libertador, donde hay menor presencia de medios (La Nación Tapa y pág 8)

NOTAS SECTORIALES

El Gobierno presiona a los bonistas y dice que la economía caerá este año 6,5%
Cuando faltaban tres días para que expire la oferta de canje, el Ministerio de Economía decidió dar a conocer documentos que se usaron en las discusiones con los acreedores. Entre otras cuestiones, están las proyecciones actualizadas: la economía argentina caerá un 6,5% en 2020, la mayor baja desde 2002. El déficit fiscal primario llegará al 3.1% del PBI. (El Cronista, Tapa y pág. 4 y 5)

Recaudación cayó en abril y se ubicó 40 puntos debajo de la inflación
La recaudación de abril totalizó $398.658 millones, apenas 11,6% más que el mismo período del año pasado, informó la AFIP. Se trata de una caída en términos reales superior al 25%, debido a que en ese lapso la inflación osciló entre 47% y 50%. Pero los peores datos se observaron en el IVA y el Impuesto a las Ganancias, que entre ambos concentran más del 75% del total. (El Cronista, Tapa y pág. 9)

Línea de crédito a 24% se extiende para sueldos de abril y mayo
Las pymes podrán solicitar el equivalente a una masa salarial por mes. También tienen la posibilidad acceder las empresas que reciban el 50% del salario por parte del Estado. (Ámbito Financiero, pág. 6)

Moyano se desmarca de la CGT y no aceptará recortes
Con una nota enviada al ministro de Trabajo, Claudio Moroni, se apartaron del acuerdo que suscribieron la central obrera y la UIA para acordar suspensiones con el pago del 75% del salario a los empleados que estén en cuarentena. (BAE, pág. 16)

 

Empresas
Ante pérdidas históricas, lanzan la fusión de Aerolíneas y Austral
Estará terminada para fin de año y permitirá un ahorro de u$s100 M, según informó ayer Pablo Ceriani en las redes. Unificará un plantel de 12.000 personas. La decisión se gatilló en los últimos días, cuando se encendieron en la Casa Rosada las luces de alerta por el impacto fiscal que representará mantener en pie este año a la línea aérea de bandera. (Ámbito Financiero)

 

COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución 15/2020

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020

VISTO y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General C.A. N° 11/2019 en su artículo 2° estableció como fecha de vencimiento de presentación de la declaración jurada anual (Formulario CM05), correspondiente al periodo fiscal 2019, para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, el día 15 de mayo de 2020.

Que en virtud de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, la que llevó al Poder Ejecutivo Nacional a decretar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, distintas cámaras empresariales y asociaciones de profesionales solicitan prórroga en el vencimiento para la presentación anual de la declaración jurada –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2019, por lo que, como excepción para el presente año, atendiendo a esas solicitudes , se prorroga dicha fecha de vencimiento.

Por ello,

LA COMISIÓN PLENARIA (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el vencimiento para la presentación de la declaración anual jurada –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2019 operará el día 30 de junio de 2020, correspondiendo aplicar el coeficiente unificado conforme a la Resolución General 10/2019.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial, comuníquese a los fiscos adheridos y archívese. Diego Luis Dorigato – Fernando Mauricio Biale

e. 05/05/2020 N° 18636/20 v. 05/05/2020

Fecha de publicación 05/05/2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 489/2020

RESOL-2020-489-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2020

VISTO, el EX-2020-18320909- -APN-MT, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, 297/2020 y posteriores ampliaciones, la Resolución 202/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Nº 238/2020 de la SECRETARÌA DE TRABAJO, y

CONSIDERANDO

Que la aparición e inusitada expansión del COVID-19, que ha puesto a la mayor parte de los países del mundo frente a enormes desafíos cuyos impactos son aún difíciles de prever, ha obligado a adoptar medidas atípicas y extraordinarias para enfrentar la pandemia.

Que en este contexto, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 por medio del cual dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria.

Que con fecha 19.03.2020 se ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 que estableció, en su artículo 1ero el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, considerándose oportuno disponer dicha medida hasta el 31 de marzo del corriente año; luego, de acuerdo a la posibilidad de ampliación prevista en el citado artículo, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/2020, esa medida se extendió con todos sus alcances, desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril.

Que debido a la evolución de la situación epidemiológica, fue prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/2020 hasta el 26 de abril inclusive y luego, a la fecha, hasta el 10 de mayo del corriente por Decreto N° 408/2020 (B.O. 26/4/2020).

Que, a su vez, esta SECRETARÍA DE TRABAJO, en el marco del expediente EX – 2020-17228901-APN-DGDMT#MPYT, con fecha 16 de marzo de 2020, dictó la Resolución Nº 238/2020 por medio de la cual dispuso la suspensión de los procesos electorales, de todo tipo de asambleas y/o congresos -tanto ordinarios como extraordinarios-, así como la de todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, para todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dependiente de esta Cartera de Estado.

Que la suspensión se dispuso por el plazo de 30 días.

Que en consonancia con esa norma, con el explícito objetivo de preservar la normal situación institucional de las organizaciones sindicales, en el EX – 2020-18320909-APN-MT, el día 20 de marzo, por Resolución de esta Secretaría de Trabajo Nº 259/2020, se prorrogó por ciento veinte (120) días la vigencia de los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones, sólo en los casos en que el vencimiento de tales mandatos se produjera entre el 16 de marzo y 30 de junio de 2020.

Que es incuestionable que los países que han mantenido en niveles muy bajos la circulación de personas han logrado controlar la expansión del virus y así reducir los riesgos de la transmisión de la pandemia.

Que las disposiciones adoptadas al ordenar el aislamiento, la abstención de concurrir a los lugares de trabajo y la prohibición de circular implican restricciones sobre una serie de derechos constitucionales y se ha reconocido que, si bien tales derechos resultan pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, los mismos están sujetos a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública (artículo 28 CN).

Que en el mismo orden de ideas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 12, inciso 3, establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.

Que bajo la óptica de mantener una acción homogénea con las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, ante el aislamiento social, preventivo y obligatorio y a efectos de dotar de un marco de seguridad y precisión en todo cuanto atañe al ejercicio de los derechos y obligaciones de los actores sociales que conforman las asociaciones sindicales, corresponde prorrogar la suspensión de los procesos electorales, las Asambleas y Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o la aglomeración de personas hasta el día 30.09.2020.

Que, asimismo, es menester contemplar un plazo necesario para que las asociaciones sindicales puedan regularizar su situación institucional, meritando a tal efecto que el proceso electoral, medular en la vida de las organizaciones sindicales, se compone de una multiplicidad de actos y que, no existe desde el punto de vista tecnológico, recurso virtual disponible que permita sustituir la presencia real de los protagonistas, máxime en aquellos casos en los que la voluntad de los afiliados debe expresarse de modo directo y secreto, por ello corresponde prorrogar los mandatos a partir de la conclusión de la suspensión dispuesta.

Que la norma que se dicta, preserva la libertad y autonomía sindical y protege la salud pública, en tanto la comunidad internacional, como la comunidad científica-médica son las que recomiendan acciones tendientes a evitar o minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad, sobre todo, teniendo en consideración que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, por lo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/2019.

Por ello;

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Suspéndanse a partir del dictado de la presente y hasta el 30 de septiembre de 2020 los procesos electorales, las Asambleas y Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o la aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esta Autoridad de Aplicación; ello sin perjuicio de los actos cumplidos en los procesos electorales que se hallaban en curso de ejecución y que fueron suspendidos por la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 238/20.

ARTICULO 2°.- Prorróganse desde el dictado de la presente y por 180 días a partir del 30 septiembre de 2020 los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones registradas ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y los mandatos de los delegados de personal, comisiones internas y órganos similares que hubieran vencido a posteriori del 16 de marzo de 2020.

ARTICULO 3º.- Quedan exceptuadas de la prórroga de mandatos aquellas asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones que hubieran culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades con anterioridad al 16 de marzo de 2020.

ARTICULO 4°.- Los actos institucionales emanados de los órganos directivos de las asociaciones sindicales, necesarios para el normal cumplimiento de la organización sindical, podrán materializarse de manera virtual, por cualquiera de las plataformas utilizables a tal efecto, debiendo los intervinientes suscribir los registros correspondientes una vez finalizado el plazo de vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO).

ARTICULO 5°.- La Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales deberá registrar en el sistema DNAS las prórrogas aquí dispuestas y emitir, en caso que así sea solicitado, nuevos certificados de autoridades.

ARTICULO 6°.- Corresponde a las asociaciones sindicales, de conformidad a sus estatutos y legislación vigente, emitir las certificaciones correspondientes que den cuenta de la prórroga de mandatos aquí dispuesta, respecto de los representantes sindicales en las empresas y de las autoridades de los órganos de dirección y fiscalización de las seccionales, en todas sus formas.

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

e. 05/05/2020 N° 18661/20 v. 05/05/2020

Fecha de publicación 05/05/2020

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 702/2020

DECAD-2020-702-APN-JGM – Recomendaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020 y 376 del 19 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20, hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive.

Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores, empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.

Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y condiciones para la obtención de aquellos.

Que a través del Decreto N° 376/20 se introdujeron modificaciones al citado decreto, a los efectos de ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el referido Programa.

Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado posteriormente por el Decreto N° 347/20, se acordaron diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, por el citado Decreto N° 347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20; dictaminar, sobre la base de ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20; y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.

Que en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto N° 347/20 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 332/20 estableciendo que “El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN”.

Que el citado Comité, con base en los informes técnicos producidos por los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO y DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha formulado propuestas en el marco de las tareas que le fueran encomendadas.

Que, en particular, recomendó adoptar, respecto del beneficio de Salario Complementario, reglas de evaluación del cumplimiento de requisitos para algunos supuestos de relaciones laborales derivadas de contratos de trabajo de temporada; y reglas de aplicación para el mismo beneficio según la cantidad de empleos que registre el trabajador o la trabajadora; asimismo, propuso el ajuste de los listados de actividades, conforme los informes técnicos producidos; y, finalmente, formuló aclaraciones relativas a los requisitos aplicables a eventuales empresas beneficiarias, de más de OCHOCIENTOS (800) empleados.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5º del Decreto N° 332/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN en el Acta Nº 7 (IF-2020-29115326-APN-MEC), cuyos ANEXOS (IF-2020-28833815-APN-UGA#MDP) e (IF-2020-28184627-APN-SSPEYE#MT), respectivamente, integran la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con el fin de adoptar las medidas recomendadas.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/05/2020 N° 18654/20 v. 05/05/2020

Fecha de publicación 05/05/2020

Descargar

Descargar

Descargar