TITULOS DESTACADOS

La Corte de la Provincia frena la liberación masiva de presos
El tribunal aceptó el recurso del fiscal Altuve contra la resolución de Violini. Aunque aún no se definió, trascendió que pondrá un freno y también fijará un criterio “ordenador” que sirva de guía a los jueces para determinar si otorga o no el beneficio de la excarcelación a un preso (Clarín Tapa y pág 13; La Nación Tapa y pág 8)

Los bonistas rechazan la oferta pero Guzmán habilita una negociación
Un grupo de acreedores, con el 15% de los títulos que se busca canjear, no aceptó la oferta de quita. Guzmán planteó que los bonistas “deberían presentar una propuesta específica. (Clarín Tapa y pág 9)

Crece el reclamo de apertura de la actividad económica en la ciudad y el conurbano
Pero algunos intendentes se oponen. Unas 1000 empresas presentaron protocolos para reabrir sus puertas. Son de la industria automotriz, autopartes, química, petroquímica, plástica, metalmecánica, cemento, textil, indumentaria y calzado, entre otras.  Eduardo López, infectólogo del grupo de asesores, afirmó que “estamos en una etapa en la que se puede flexibilizar de manera gradual” (La Nación Tapa y pág 2)

 

NOTAS SECTORIALES

El alto costo del confinamiento: crece el pesimismo por la situación económica
Según el monitor de D’Alessio Irol/Berensztein. A la hora de revisar las principales preocupaciones de los argentinos, “las consecuencias económicas del coronavirus preocupan en primer lugar, con el 70%, seguida por la inflación, con el 67% y la incertidumbre por el futuro económico de la Argentina, con el 64%. Recién el cuarto lugar, a sólo un punto, se ubica el temor al contagio”. (El Cronista, Tapa y pág. 10 y 11)

Tras “decepción” con acreedores, Alberto logró apoyo de los empresarios y la CGT
Alberto Fernández cerró su jornada en la Quinta de Olivos con una foto sectorial de respaldo a la propuesta argentina de reestructuración de la deuda externa, junto a empresarios y sindicalistas de la CGT. El cónclave, institucional según la lectura posterior de los sindicalistas, se da en el inicio de una semana clave para sortear un default en el que los empresarios pidieron no caer. (El Cronista, pág. 6)

UOM denunció a Techint por violación de la cuarentena
En una planta en Canning. El gremio acudió a un juez y al Ministerio de Trabajo bonaerense por supuestas presiones a un centenar de operarios. Según la acusación, la compañía habría obtenido una autorización al parecer irregular del municipio de Ezeiza para ampliar operaciones por fuera de la excepción al aislamiento preventivo, social y obligatorio. (Ámbito Financiero, pág. 11)

Cristina accedió al pedido de la oposición y el Senado tendrá sesión el 13 de mayo
Se tratarían una veintena de DNU firmados por Alberto Fernández en el marco del coranavirus. La Cámara alta también tendrá un sistema mixto. Se habilita el nuevo sistema por 60 días y para temas vinculados a la pandemia. (BAE, pág. 12)

Empresas
Burguer King y Starbucks cerrarán locales en el país
5 locales de la primera y 8 de la cafetería. Aseguran que los empleados serán reubicados, garantizando el empleo. En el primer trimestre, las ventas cayeron un 11,5%  según el grupo mexicano licenciatario.  (Infobae)

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Y SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Conjunta 1/2020

RESFC-2020-1-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO el Expediente EX-2019-104671574-APN-SCE#SRT y el Expediente SSN N°: 23.344/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.091, 24.185, 24.557, los Decretos Nros. 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.) RESFC-2017-2846-APN-DI#INAES de fecha 29 de diciembre de 2017, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) Nº 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.810 de fecha 24 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Ley N° 24.557 estableció que la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo estarán a cargo de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), entidades de derecho privado cuyo funcionamiento deberá ser autorizado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), tras el cumplimiento de requisitos de solvencia financiera, capacidad de gestión y demás recaudos previstos en esa ley, en la Ley N° 20.091 y en sus reglamentos.

Que por su parte, el artículo 42, inciso a) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo establece que la negociación colectiva laboral podrá crear Aseguradoras de Riesgos de Trabajo sin fines de lucro, preservando el principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.

Que en ese contexto, el Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) a fin de que adopten las medidas necesarias, en los ámbitos de sus respectivas competencias, para impulsar la creación de entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, que tengan a su cargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley sobre Riesgos de Trabajo, en los términos del artículo 2° y concordantes de la Ley de Entidades de Seguros y su Control N° 20.091 y sus modificatorias y el artículo 42, inciso a) de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones.

Que posteriormente, con el dictado del Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, se facultó a que las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial —que celebren negociaciones colectivas al amparo de las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 23.929 y 24.185— puedan constituir entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) sin fines de lucro, en los términos del artículo 2° y concordantes de la Ley N° 20.091 y sus modificatorias, la Ley N° 20.321, el artículo 42, inciso a) de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, las que deberán utilizar la denominación “ART-MUTUAL”, para diferenciarse de otras entidades gestoras del sistema.

Que en tal sentido, el citado decreto establece que dichas entidades se constituirán como entidades asociativas de seguros mutuos y tendrán como objeto exclusivo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas según la Ley N° 20.091 y sus modificaciones y la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, normas reglamentarias y complementarias, en los ámbitos territoriales y personales correspondientes a la negociación colectiva que les dio origen, debiendo inscribirse en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (I.N.A.E.S.) y luego solicitar las autorizaciones a la S.R.T. y a la S.S.N., en los términos del artículo 26 y concordantes de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, disposiciones reglamentarias y complementarias, y del artículo 2° y concordantes de la Ley N° 20.091 y sus modificatorias.

Que con base en la normativa precedentemente citada, la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) realizó ante la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL una presentación mediante la cual manifestó su voluntad de constituirse como una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, bajo la forma de Mutual.

Que la Secretaría referida en el considerando precedente expresó que la (…) articulación deducida por la Asociación gremial presentante cumple con los requisitos de la reglamentación citada, toda vez que expresa con claridad los elementos requeridos. Asimismo, la presentación posee suficiente fundamentación y se ajusta a las pautas contenidas en el régimen aplicable (…)”, razón por la cual consideró que la solicitud se encuadraba dentro de los términos del artículo 13 del Decreto N° 1.720/12.

Que la ART MUTUAL RURAL DE SEGUROS DE RIESGOS DEL TRABAJO (C.U.I.T. N° 30-71621143-2) promovió ante el I.N.A.E.S. la correspondiente solicitud de inscripción y otorgamiento de personería jurídica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 1.720/12.

Que mediante la Resolución RESFC-2017-2846-APN-DI#INAES de fecha 29 de diciembre de 2017, el mencionado Instituto resolvió aprobar el estatuto de la entidad y autorizarla a funcionar como mutual, haciéndosele saber a la solicitante que dicho reconocimiento como sujeto de derecho no la habilitaría para operar en seguros, debiendo en tal caso recabar las autorizaciones de la S.S.N. y de la S.R.T.

Que seguidamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.091, en el artículo 26 de la Ley N° 24.557 y en el artículo 6° del Decreto N° 1.720/12, la S.S.N. y la S.R.T., tienen a su cargo el control de la acreditación de los requisitos establecidos en la normativa vigente, a los fines de otorgar la autorización para funcionar.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 1.810 de fecha 24 de julio de 2015, se establecieron los aspectos a requerir por parte del citado Organismo para que las entidades que aspiren a incorporarse al Sistema de Riesgos del Trabajo como ART-MUTUAL acrediten suficiente capacidad de gestión para el otorgamiento de las prestaciones previstas en el sistema como así también, los requisitos que avalen la capacidad de controlar el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Que en el marco de las competencias asignadas mediante la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, el Departamento de Control de Prestaciones Dinerarias, el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos, el Área de Control Interno y Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales dependiente de la Subgerencia de Control de Entidades; la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas, todos ellos dependientes de la Gerencia de Control Prestacional, la Gerencia de Prevención y la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, manifestaron su aprobación a la solicitud impulsada, realizando observaciones que deberán ser cumplimentadas al inicio de las actividades.

Que independientemente de la opinión vertida por las áreas mencionadas en el párrafo precedente, se aclara que las mismas podrán llevar a cabo acciones de fiscalización en el marco de sus competencias sobre la referida entidad, a fin de verificar que la misma dé cumplimiento a las obligaciones asumidas.

Que en el marco de la competencia prevista en el artículo 1° de la Ley N° 20.091 ha tomado intervención la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Que en ese contexto, se expidieron la Gerencia de Inspección, la Gerencia de Evaluación, la Gerencia de Autorizaciones y Registros, la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Gerencia Técnica y Normativa de dicho Organismo, concluyendo que no existen observaciones que formular a la autorización solicitada.

Que los Servicios Jurídicos de ambos Organismos de Supervisión tomaron la intervención en el marco de sus competencias

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 de la Ley N° 20.091, los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 14 del Decreto N° 1.720/12.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la ART MUTUAL RURAL DE SEGUROS DE RIESGOS DEL TRABAJO (C.U.I.T. N° 30-71621143-2) a operar y afiliar en seguros de riesgos del trabajo como entidad de derecho privado sin fines de lucro, en los términos del artículo 26, apartado 1° de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones y del artículo 2°, inciso a) de la Ley N° 20.091 y sus modificatorias, conforme la descripción del ámbito territorial y personal que se detallan en el Anexo I IF-2019-105045928-APN-GCP#SRT que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la ART MUTUAL RURAL DE SEGUROS DE RIESGOS DEL TRABAJO tendrá la obligación de informar sobre cualquier cambio que se produzca, planificado o no, tanto en el Plan de Crecimiento Operativo como en la estructura técnico funcional que se exponen como Anexo II IF-2019-105046467-APN-GCP#SRT de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Hácese saber a la aseguradora que, una vez producida la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, deberá comunicar la fecha de inicio de las operaciones.

ARTÍCULO 4°.- Hácese saber a ART MUTUAL RURAL DE SEGUROS DE RIESGOS DEL TRABAJO que dentro de los TREINTA (30) días de practicada su inscripción en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el inciso g) del Punto 7.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708, de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), como así también con el resto de las disposiciones de la Resolución RESOL-2018-1119-APN-SSN#MHA de fecha 3 de diciembre.

ARTÍCULO 5°.- La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrá fiscalizar el total cumplimiento de los requisitos para operar y afiliar en seguros de riesgos del trabajo como entidad de derecho privado sin fines de lucro, previo a la fecha de inicio de las operaciones.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mirta Adriana Guida – Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/05/2020 N° 18510/20 v. 05/05/2020

Fecha de publicación 05/05/2020

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EMERGENCIA SANITARIA

Decreto 425/2020

DCTO-2020-425-APN-PTE – Decreto N° 312/2020. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-00057821-GDEBCRA-GPEYAN#BCRA, la Ley de Cheques N° 24.452 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 14.499 y sus modificatorias, 25.413 y sus modificatorias, 25.730 y 27.541, y los Decretos N° 1277 de fecha 23 de mayo de 2003, 1085 de fecha 19 de noviembre de 2003, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 312 de fecha 24 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.730 se estableció que el librador de un cheque rechazado por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales será sancionado con una multa, conforme allí se detalla, cuyo producido debe ser aplicado a los programas y proyectos que administra el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad; y que en caso de no ser satisfecha dicha multa dentro de los TREINTA (30) días del rechazo, corresponderá el cierre de la cuenta corriente e inhabilitación.

Que por el artículo 12 de la Ley N° 14.499 se dispuso que las instituciones de crédito deben requerir de los empleadores, previo al otorgamiento de crédito, constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma, salvo que el préstamo sea solicitado para abonar aportes y/o contribuciones adeudados.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que la propagación de casos de COVID-19 ha llevado a que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declarase la existencia de una pandemia, y a que se adoptaran en la REPÚBLICA ARGENTINA y en otros países, medidas para mitigar su extensión e impacto sanitario.

Que en este marco se dictaron los Decretos N° 260/20 y N° 297/20 mediante los que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en esas normas, respectivamente.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 312/20 se suspendió hasta el 30 de abril de 2020 la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecida en el artículo 1° de la Ley N° 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en esa norma.

Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 312/20 se suspendió hasta el 30 de abril de 2020 la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de la exigencia impuesta a las instituciones crediticias para que requieran a los empleadores, previo al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en su cumplimiento.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 312/20 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar los plazos antes detallados mientras subsista la situación de emergencia expuesta.

Que mediante los Decretos N° 325/20, N° 355/20 y N° 408/20 se prorrogó en forma sucesiva la medida de “asilamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en dichas normas.

Que las multas administrativas, más allá de cuál sea el destino de su producido, no persiguen fines recaudatorios sino incentivar a que no se produzca la conducta reprochada.

Que la situación económica producida por la pandemia a nivel mundial hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos habrá de incrementarse por efecto de esa situación y no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores.

Que, en tales circunstancias, la aplicación de las multas previstas para el caso de rechazo de cheques no solo no cumpliría su finalidad, sino que agravaría la situación de sujetos ya afectados por la coyuntura económica descripta, y el cierre de la cuenta e inhabilitación que impone el artículo 1° de la Ley N° 25.730 privaría a los agentes económicos afectados por estas de un elemento esencial para poder desarrollar sus actividades, perjudicando la posibilidad de realizar y recibir pagos, con el consecuente daño al conjunto de la economía.

Que es necesario impulsar el otorgamiento de crédito en el marco de la emergencia económica existente.

Que por lo expuesto, resulta necesario prorrogar hasta el 30 de junio de 2020 lo dispuesto por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 312/20.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 3° del Decreto N° 312/20.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 312/20.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Martín Guzmán

e. 01/05/2020 N° 18548/20 v. 01/05/2020

 

Fecha de publicación 01/05/2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 144/2020

RESOL-2020-144-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-27156035-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020 y N° 408 del 26 de abril de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004 y N° 344 del 22 de abril de 2020, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, el cual tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por trabajadores y trabajadoras.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012, y modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO se instrumenta a través de las siguientes Líneas de asistencia para las unidades productivas autogestionadas: a) Línea I – Ayuda económica individual; b) Línea II – Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva; c) Línea III – Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad; d) Línea IV – Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión, y e) Línea V – Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo.

Que la Línea I de Ayuda económica individual prevé la asignación directa y personalizada de una ayuda económica mensual, por un plazo de hasta VEINTICUATRO (24) meses, para las socias trabajadoras y los socios trabajadores de las unidades productivas autogestionadas, cuando el retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto de UN (1) salario mínimo, vital y móvil.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, y modificatorio, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año.

Que, asimismo, por el citado decreto se reguló la forma en que las personas debían dar cumplimiento al mencionado aislamiento.

Que por los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020 y N° 408 del 26 de abril de 2020 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/2020, extendiéndose el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 10 de mayo de 2020, inclusive.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante su Resolución N° 344 del 22 de abril de 2020, reguló aspectos relativos a la tramitación de actuaciones administrativas mediante plataformas tecnológicas o medios electrónicos habilitados, a fin de garantizar la eficacia de las políticas públicas a su cargo en el marco del aislamiento antes descripto.

Que las medidas de aislamiento social produjeron una limitación en la circulación de personas con el consecuente impacto en la economía, afectando a las empresas, a las actividades independientes y al empleo.

Que, frente a este escenario de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos, el desarrollo de las actividades independientes y el empleo.

Que se observa que el impacto en la actividad productiva ha venido profundizándose como consecuencia de las sucesivas prórrogas de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y que esta realidad afecta de manera inmediata y aguda a las empresas así como a distintos segmentos de trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia, independientes o asociados.

Que en este cuadro de emergencia y excepcionalidad, se han recibido en el marco del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO peticiones de asistencia de unidades productivas autogestionadas por trabajadores y trabajadoras que debieron suspender su actividad productiva o disminuyeron sus niveles de ingresos económicos como consecuencia del aislamiento preventivo, social y obligatorio antes descripto.

Que en atención a ello y para el abordaje de esta problemática, resulta pertinente instrumentar una asistencia económica de emergencia en el marco de la Línea I – Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, que permita acompañar y asistir a las unidades productivas autogestionadas afectadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese una asistencia económica de emergencia en el marco del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO destinada a unidades productivas autogestionadas por trabajadoras y trabajadores que suspendieran su actividad productiva o disminuyeran su nivel de ingresos económicos como consecuencia del aislamiento preventivo, social y obligatorio, dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y normas complementarias para evitar la propagación del nuevo coronavirus COVID-19.

ARTÍCULO 2°.- Las unidades productivas autogestionadas comprendidas en la situación descripta en el artículo precedente, podrán acceder por el plazo de DOS (2) meses a la ayuda económica individual para sus socios trabajadores y socias trabajadoras prevista por la Línea I – Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, siempre que el retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto de UN (1) salario mínimo, vital y móvil.

El plazo de la asistencia establecido en el presente artículo podrá prorrogarse en función de la extensión del aislamiento preventivo, social y obligatorio, y de los fondos presupuestarios disponibles.

ARTÍCULO 3°.- Podrán acceder a la asistencia económica de emergencia establecida por la presente Resolución, unidades productivas autogestionadas que participaron o participan en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO y unidades productivas autogestionadas que no registren participación previa en el citado Programa.

ARTÍCULO 4°.- Las unidades productivas autogestionadas interesadas en acceder a la asistencia económica emergencia establecida por la presente Resolución, que participaron o participan en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, deberán presentar la siguiente documentación:

1. Formulario para la presentación de solicitud en el marco de la Emergencia COVID-19 – Línea I – Ayuda Económica Individual, debidamente conformado;

2. Acta de designación de autoridades vigentes;

3. Libro de Registro de Asociados;

4. Planilla en soporte digital con los datos de las socias trabajadoras y socios trabajadores para los que se solicita la asistencia.

ARTÍCULO 5°.- Las unidades productivas autogestionadas interesadas en acceder a la asistencia económica de emergencia establecida por la presente Resolución, que no participaron previamente en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, deberán presentar la siguiente documentación:

1. Formulario de inscripción en el Registro de Unidades Productivas Autogestionadas, debidamente conformado, suscripto por los integrantes del Consejo de Administración;

2. Estatuto;

3. Acta Constitutiva;

4. Matrícula de Inscripción en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL;

5. Acta de designación de autoridades vigentes;

6. Libro de Registro de Asociados;

7. Constancia de Inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS;

8. Formulario para la presentación de solicitud en el marco de la Emergencia COVID-19 – Línea I – Ayuda Económica Individual, debidamente conformado;

9. Planilla en soporte digital con los datos de las socias trabajadoras y los socios trabajadores para los que se solicita la asistencia.

ARTÍCULO 6°.- A efectos de la presentación, evaluación y aprobación de la asistencia económica de emergencia establecida por la presente Resolución, será de aplicación el procedimiento previsto para la Línea I – Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

En el marco de las restricciones de circulación de personas dispuestas por el Decreto N° 297/2020 y normas complementarias, y de lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 344/2020, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá autorizar, validar o instrumentar adaptaciones o modificaciones en el procedimiento referido en el párrafo precedente a fin de garantizar la eficacia de la asistencia establecida por la presente Resolución, así como también podrá requerir a las unidades productivas autogestionadas solicitantes toda aquella documentación e información adicional que estime necesaria para la evaluación de las solicitudes.

ARTÍCULO 7°.- La asistencia económica de emergencia establecida por la presente Resolución no podrá ser asignada en forma simultánea con la asistencia normal de la Línea I – Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, ni será contabilizada como parte de ella a los fines de la aplicación del plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses previsto para la citada Línea por el Reglamento Operativo del Programa.

ARTÍCULO 8°.- La ayuda económica de emergencia individual directa a cada socio trabajador o socia trabajadora que se encuadre en la presente Resolución estará sujeta al régimen de incompatibilidades aplicable a la Línea I – Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, y será incompatible con la percepción de:

1. una remuneración laboral proveniente de una actividad ajena a la unidad productiva autogestionada;

2. prestaciones contributivas por desempleo;

3. prestaciones previsionales;

4. el salario social complementario administrado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN;

5. ayudas económicas previstas por otros programas nacionales, provinciales o municipales de empleo o de capacitación laboral.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que toda documentación e información que sean presentadas por las unidades productivas autogestionadas para acceder a la asistencia económica de emergencia establecida por la presente Resolución, tendrá carácter de declaración jurada en los términos del artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.

ARTÍCULO 10.- La asistencia económica de emergencia establecida por la presente Resolución estará sujeta a los circuitos de seguimiento y sistemas de control previstos por el marco normativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

ARTÍCULO 11.- Apruébase el Formulario para la presentación de solicitud en el marco de la Emergencia COVID-19 – Línea I – Ayuda Económica Individual, que como ANEXO (IF-2020-27316309-APN-DPEM#MT) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 12.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a dictar las normas aclaratorias, complementarias y de aplicación que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del objetivo perseguido por la presente Resolución.

ARTÍCULO 13.- Los pagos de ayudas económicas que se encuadren en la presente Resolución estarán sujetos a la disponibilidad de fondos presupuestarios al momento de su aprobación y serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leonardo Julio Di Pietro Paolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/05/2020 N° 18487/20 v. 01/05/2020

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Fecha de publicación 01/05/2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 123/2020

RESOL-2020-123-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2020

 

VISTO el Expediente N° EX-2020-28135187- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 276 de fecha 11 de marzo de 1998, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril del 2020 y 408 de fecha 26 de abril del 2020, las Resoluciones Nros. 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, 98 de fecha 18 de marzo de 2020, 105 de fecha 2 de abril del 2020 y 113 de fecha 15 de abril del 2020, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.

 

Que, es de público conocimiento que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID19.

 

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” durante el plazo comprendido desde el día 20 hasta el día 31 de marzo del corriente año.

 

Que, el mencionado plazo, por similares razones, fue prorrogado como así también los efectos del aislamiento, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325 de fecha 31 de marzo 2020 y 355 de fecha 11 de abril del 2020, hasta el día 12 de abril del 2020 y hasta el día 26 de abril de 2020, respectivamente.

 

Que los decretos mencionados, se han dictado con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende proteger la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria, la restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio de COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotros cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.

 

Que el Presidente de la Nación y el Ministro de Salud de la Nación mantuvieron una reunión con destacados expertos en epidemiología y recibieron precisas recomendaciones acerca de la conveniencia y necesidad, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

 

Que, en virtud de ello, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408 de fecha 26 de abril del 2020 a los efectos de prorrogar, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20 y sus modificatorios.

 

Que, mediante la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se suspendieron todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, por el período comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.

 

Que, a su vez, mediante la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril del 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, extendió los efectos de la norma a los plazos, procedimientos y audiencias realizadas en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, creado mediante el Decreto N° 276 de fecha 11 de marzo de 1998.

 

Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 113 de fecha 15 de abril del 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se ampliaron los plazos establecidos en las resoluciones previamente citadas, hasta el día 26 de abril de corriente año, inclusive.

 

Que todas estas medidas se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución epidemiológica, con el objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del ESTADO NACIONAL.

 

Que, atento a la situación de emergencia imperante tanto a nivel internacional como doméstica, respecto al Coronavirus COVID-19, y con el objeto de lograr la efectividad de contención preventiva, corresponde instrumentar una ampliación temporal de las suspensiones establecidas por las Resoluciones Nros 98/20 y 105/20, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

 

Que, en razón de ello, se propone ampliar los efectos dichas resoluciones citadas en el considerando inmediato anterior, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.

 

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

 

Por ello,

 

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse los plazos de suspensión de los Artículos 1° y 4° de la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 y Artículo 2º de la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.

 

ARTÍCULO 2°.- Ordénase a la Dirección de Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo, dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la publicación de la presente medida en sus respectivas páginas web.

 

ARTÍCULO 3°.- La presente medida se aplicará con carácter retroactivo a partir del día 26 de abril de 2020.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

 

e. 01/05/2020 N° 18398/20 v. 01/05/2020

 

Fecha de publicación 01/05/2020

TITULOS DESTACADOS


La Corte de la Provincia define si frena la polémica liberación de presos
El fiscal de Casación bonaerense, Carlos Altuve, presentará un recurso de queja ante el tribunal por considerar que las masivas prisiones domiciliarias otorgadas son “de extrema gravedad institucional”. El funcionario ya se había opuesto a las salidas compulsivas decidas por Violini. Ayer hubo nuevo cacerolazo. (Clarín Tapa y pág 3; La Nación Tapa y pág 8)

 

Una jueza K desmiente a Cristina por las presiones que habría recibido
La magistrada había hablado de supuestas presiones durante el gobierno de Macri. Cristina se hizo eco y en una catarata de tuits acusó al actual Fiscal General de la Ciudad. Pero la jueza la desmintió y aclaró que nunca mencionó al funcionario (Clarín Tapa y pág 25)

 

“No aplaudan más”: el duro reclamo de los médicos
Denunciaron recortes y atrasos en el cobro de sueldos. Afirman que faltan elementos de protección. Más que aplaudir, la sociedad debería hacer “un minuto de silencio”, twitteó un médico especialista en terapia intensiva y medicina crítica. (La Nación Tapa y pág 13)



NOTAS SECTORIALES

El gobierno ganó tiempo y superó las 10 mil camas de terapia intensiva
En apenas seis semanas, se incrementaron en un 20 por ciento. También se distribuyeron unos mil respiradores. La nueva prioridad son los médicos: se lanzará un plan para el cuidado de los trabajadores de salud (Tiempo Argentino)

 

Las ventas en locales minoristas cayeron más de 57% en abril
En comparación al mismo mes del año anterior. Lo llamativo es que incluso en ramas de actividades consideradas esenciales que mantuvieron sus locales abiertos, la caída llegó al 31%. En el resto de los sectores las ventas se hundieron 75%. (El Cronista, Tapa y pág. 8)

 

El Gobierno descarta aplicar rebajas salariales a estatales suspendidos por el aislamiento
En la Casa Rosada aseguran que la administración pública nacional funciona casi con normalidad y solo un 5% de la plantilla quedó sin posibilidades de trabajo remoto. La discusión paritaria, todavía abierta. (El Cronista, Tapa y pág. 11)

 

Tregua con CGT: más fondos y cambio en reparto

Y la promesa de más fondos: inyectará en lo inmediato $4.000 millones que estaban pendientes, con preferencia para las prestadoras más grandes, y sumará otros dos desembolsos de $ 2.000 millones cada uno en mayo y junio (Ámbito Financiero, Tapa y pág 10)

 

La presión sobre el dólar generó un goteo de reservas de USD450 M en 10 días
El Central se está viendo obligado a sacrificar reservas para mantener contenido el dólar mayorista a pesar del cepo para sostener la estrategia de microdevaluaciones. (BAE, pág. 4)

 

 

Empresas
IDEA eligió a Roberto Murchison como nuevo presidente
Elecciones organizadas de forma remota. Se nombró también como vicepresidente 1° a Rosario Altgelt, gerente general de LATAM Argentina, y como vice 2° a Daniel Herrero, titular de Toyota Argentina (Ambito.com)

 

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 397/2020

RESOL-2020-397-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-28791723- -APN-DGDMT#MPYT, el acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 que se adjunta a la presente resolución, y

CONSIDERANDO

Que en razón de la emergencia declarada, se han adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del COVID-19, limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, decretándose un “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” lo cual produjo un fuerte impacto económico negativo sobre distintas empresas, sus trabajadores y familias.

Que el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, originalmente dispuesto mediante el Decreto N° 297/20, hasta el 31 de marzo de 2020, fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 332/20, modificado luego por sus similares Nros. 347/20 y 376/20, se instituyó y amplió el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, con el objeto de reducir el impacto negativo de la situación referida en los Considerandos precedentes, sobre distintos sectores del quehacer económico nacional.

Que la actual situación de emergencia impone la adopción de medidas administrativas y de procedimientos que permitan una rápida y ágil respuesta frente a las peticiones ciudadanas.

Que a consecuencia del dictado del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, aproximadamente cuatrocientas mil empresas han visto afectado su normal desarrollo, pudiendo entonces estar en condiciones de celebrar acuerdos que, por aplicación de las normas legales respectivas, permitan acordar mecanismos de suspensión de tareas.

Que en función de ello, los representantes de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y de la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA solicitaron a la Autoridad Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales.

Que el acuerdo referido en el Visto permite contar con un marco producto de la voluntad de los representantes de los empleadores y de los trabajadores que garantiza una adecuada protección de los derechos de estos últimos.

Que bajo estos términos, es posible efectuar tramitaciones abreviadas de las peticiones que, en este sentido, se efectúen ante las autoridades administrativas laborales.

Que el cúmulo de ingresos no habituales, la situación que afecta el personal de la institución producto del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y la necesidad de dar respuesta inmediata y oportuna, llevan a adoptar la presente medida que trata de agilizar los trámites, ante la necesidad impostergable de lograr que trabajadores, trabajadoras y el sector empleador, puedan acceder a medidas que tiendan a paliar la situación socioeconómica actual, evitando de esta manera que el retardo en su implementación, lo torne ineficaz o frustre un derecho o una necesidad impostergable o produzca un daño de difícil reparación.

Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias de emergencia y de aislamiento social dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, y por el artículo 11º del Decreto N° 297/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución y acompañen el listado de personal afectado, serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación. Igual criterio se seguirá en aquellos casos en que el acuerdo sea más beneficioso para los trabajadores.

ARTÍCULO 2°.- Las presentaciones que efectúen las empresas para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución y acompañen el listado de personal afectado, serán remitidas en vista a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por el plazo de 3 días, pudiendo ser prorrogado por 2 días adicionales a solicitud de la representación gremial. Vencido el plazo indicado, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora.

La oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora, vigentes los plazos indicados en el primer párrafo del presente artículo, importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación.

ARTÍCULO 3°.- Las presentaciones que efectúen las partes para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que no se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución serán sometidos al control previo de esta Autoridad de Aplicación que, en cada supuesto, indicará las consideraciones que correspondan en orden al trámite requerido.

ARTÍCULO 4°.- A los efectos previstos en los trámites regulados por la presente Resolución, en este marco de emergencia y excepción, y solo a estos fines, las partes deberán consignar en su presentación inicial una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas allí insertas en los términos previstos por el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

ARTÍCULO 5°.- Recomiéndase a las Autoridades Administrativas de las distintas jurisdicciones, adoptar medidas de similares alcances.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese conjuntamente con el acuerdo referido en el Visto, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2020 N° 18391/20 v. 30/04/2020

Fecha de publicación 30/04/2020

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TITULOS DESTACADOS

No reducirán las penas y se complica la negociación con los presos de Devoto
Alberto Fernández anticipó ayer que no va a dar indultos ni conmutación de penas para personas en prisión y trasladó la responsabilidad a la Justicia. En el Gobierno esperan para hoy dura pulseada que podría tener réplicas en otras cárceles. (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 2 y 3)

Un mes después del escándalo con los jubilados echan a Vanoli de ANSES

Le objetan el mal manejo de los fondos estatales y el escándalo con los jubilados cuando fueron a cobrar el viernes 3 de abril. Suenen Volnovich, Zabaleta y Fraschina para su reemplazo (Clarín Tapa y pág. 24; La Nación Tapa y pág. 8)

 

El Gobierno busca saber quiénes operan con dólares
La CNV envió un mail a algunos agentes bursátiles y cambiarios en el que pide información sobre los “10 principales operadores”.  El pedido fue rechazado por la mayor parte de los destinatarios dado que, al no registrarse anomalías en las operaciones, no están obligados a identificar a operadores. (La Nación Tapa y pág. 21)

 


NOTAS SECTORIALES

Aval de diversos empresarios en la renegociación
Hombres y mujeres del mundo de los negocios pidieron ayer que el resto del empresariado y `todos los sectores de la sociedad` acompañen la propuesta de reestructuración de deuda presentada por el Gobierno. Firmantes de la solicitada: Adira, Celulosa Argentina; Laboratorios Richmond, Globant; Cabrales S.A.; grupo BST/Orígenes; UART y Fecoba. (El Economista, El Litoral, Perfil.com, Todo Riesgo, Estrategas, 100% Seguro, medios del interior, entre otros)

La UIA respaldó la reestructuración de la deuda, pero pidió un pronto acuerdo
Miguel Acevedo sostuvo que “un pronto acuerdo con los acreedores resultará clave para generar un escenario de previsibilidad macroecoconómica, promover la inversión privada y crear empleo”. (El Cronista, pág. 7)

 

La Ciudad analiza rebajar tributos para los comercios cerrados
Proyecto de Ley de Emergencia Económica y Financiera que habilita a Larreta reasignar partidas presupuestarias y a realizar bonificaciones y descuentos en el pago de ABL y patentes a modo de incentivar el abono voluntario y por adelantado en sectores no afectados sensiblemente por el parate económico generado por la cuarentena. Presión hacia la Rosada para reabrir la gastronomía (El Cronista, pág. 12)

 

Argentina retrocedería entre 10 y 15 años en el nivel de actividad
El Índice General de Actividad (IGA) elaborado por OJF anticipa una caída del 9,5% interanual para el tercer mes del año. Proyecciones elaboradas por la Fundación Libertad y Progreso: el nivel de actividad caería un 8,3% en un escenario optimista y un 15,0% en un escenario pesimista. Si la economía cae un 8,3%, significaría que el nivel de actividad retrocedería a los niveles observados de 2009. (Ámbito Financiero, pág. 4)

 

Se extienden despidos en la construcción y el consumo de cemento retrocedió al 2003
La caída en el consumo de cemento de marzo ya es mayor a la observada a fines de la Convertibilidad y la destrucción de puestos de trabajo duplica a la del lapso 2008-2009, cuando golpeó la última contracción mundial.  Informe del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (Ieric), que remarca que esta perspectiva “a todas luces empeorará en los próximos meses”. (BAE, pág. 4)

 

Empresas
Shell invertirá u$s90 millones para desarrollar proyectos fotovoltaicos

Una alternativa al petróleo. En el estado de Minas Gerais. Según estimaciones, este proyecto podría requerir casi 90 millones de dólares de inversión. (Iprofesional)

 

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 40/2020

RESOL-2020-40-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2020

VISTO el Expediente EX-2020-28796136-APN-SAT#SRT; las Leyes N° 24.241, N° 24.557, Nº 25.506, N° 26.425, Nº 26.773, N° 27.348, Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, Nº 367 de fecha 13 de abril de 2020, Nº 408 de fecha 26 de abril de 2020, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, Nº 561 de fecha 06 de abril de 2016, Nº 1.063 de fecha 04 de octubre de 2016, la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (J.G.M.) N° 446 de fecha 1° de abril de 2020, la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) N° 48 de fecha 28 de marzo de 2020; las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 179 de fecha 21 de enero de 2015, Nº 1.838 de fecha 1º de agosto de 2014, Nº 22 de fecha 26 de noviembre de 2018, Nº 22 de fecha 17 de marzo de 2020, Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.

Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación al brote del coronavirus COVID-19.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria decretada en virtud de la pandemia del COVID-19, que fuera sucesivamente prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020 y Nº 408 de fecha 26 de abril de 2020.

Que en el marco de la emergencia sanitaria descripta, le corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) creada por la Ley N° 24.557 implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general.

Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de Crisis que actuará ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.

Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T..

Que ante la situación epidemiológica imperante, resulta necesario implementar acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional, pero brindando a la ciudadanía, en el marco de las posibilidades, la atención para la gestión de las prestaciones y servicios que se estimen prioritarias en virtud de los recursos con los que cuenta cada Organismo.

Que así las cosas, en este contexto, la atención por canales remotos es la forma más segura de llegar al/la ciudadano/a.

Que en el ámbito del Comité de Crisis, el Señor Gerente General ha entendido imperiosa la ampliación de los canales de comunicación habilitados con la ciudadanía.

Que en este sentido, con carácter provisorio hasta tanto se implemente en forma definitiva la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL de la S.R.T., los/las trabajadores/as damnificados/as o sus derechohabientes podrán llevar a cabo presentaciones de los trámites ante la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) y las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.) a través del módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aprobado por el Decreto Nº 1.063 de fecha 04 de octubre de 2016.

Que asimismo, corresponde adoptar medidas que permitan la continuidad de las audiencias ante el SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN (S.H.) en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales en forma compatible con la protección de la salud de las personas involucradas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, en concordancia con la emergencia pública sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, y el aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo 2020, y con carácter provisorio hasta tanto se implemente en forma definitiva la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), los trabajadores damnificados o sus derechohabientes podrán llevar a cabo presentaciones de los trámites ante la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) y las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.) a través del módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aprobado por el Decreto Nº 1.063 de fecha 04 de octubre de 2016, que a continuación se detallan:

a) Carácter Profesional del coronavirus COVID-19, Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 367 de fecha 13 de abril de 2020 y Capítulo II de la Resolución S.R.T. Nº 38 de fecha 28 de mazo de 2020.

b) Divergencia en las Prestaciones, Resolución S.R.T. Nº 179 de fecha 21 de enero de 2015.

c) Divergencia en el Alta, Resoluciones S.R.T. Nº 1.838 de fecha 1º de agosto de 2014 y Nº 179/15.

En todos los casos, los trabajadores damnificados o sus derechohabientes deberán dar debido cumplimiento en su presentación a los requisitos de admisibilidad que resulten exigibles para el motivo de trámite de que se trate en conformidad con la citada normativa.

ARTÍCULO 2º.- Establécese para el supuesto de las audiencias de examen médico de los trámites previstos en el artículo 1°, incisos b) y c) de la presente resolución, cuando las circunstancias del caso así debidamente lo justifiquen, deberán ser citadas dentro de la excepción prevista en el artículo 6°, inciso 6, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20. A tales fines, la citación remitida al domicilio electrónico constituido deberá contener la habilitación expresa para transitar en un día y durante una franja horaria determinada, haciendo mención expresa al artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) N° 48 de fecha 28 de marzo de 2020 y el artículo 2º, inciso b) de la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (J.G.M.) N° 446 de fecha 1° de abril de 2020, y sus modificatorias, la que deberá ser exhibida ante la autoridad que así lo requiera.

En estos supuestos, no resultará aplicable la opción de competencia prevista en el artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, siendo competente en forma exclusiva la C.M.J. correspondiente al domicilio del trabajador damnificado en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y el aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20.

ARTÍCULO 3º.- Los/las trabajadores/as damnificados/as o sus derechohabientes que lleven a cabo presentaciones ante la S.R.T. en los términos del artículo 1º de la presente resolución, deberán constituir un domicilio electrónico en los términos de los artículos 6º, 7º y 8º del Decreto Nº 1.063/16 en donde serán consideradas válidas todas las comunicaciones y notificaciones.

Sin perjuicio de ello, para el supuesto en particular del trámite previsto en el artículo 1°, inciso a) de la presente resolución, también deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3º y 10 de la Resolución S.R.T. Nº 38/20, y constituir un domicilio electrónico especial junto con su letrado patrocinante denunciando para ello el número de C.U.I.T. del profesional.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS ANTE EL SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES EN FORMA VIRTUAL, que como Anexo IF-2020-28900568-APN-GACM#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Las restantes presentaciones, consultas y reclamos continuarán siendo recibidas a través de los canales electrónicos habituales disponibles en el sitio web oficial de la S.R.T. (https://www.argentina.gob.ar/srt).

ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) para ampliar los trámites previstos en el artículo 1º de la presente resolución, en la medida que se encuentren dadas las condiciones requeridas para el cumplimiento de los procedimientos vigentes en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20.

ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la GERENCIA TÉCNICA (G.T.) esta S.R.T. para ampliar las presentaciones ciudadanas habilitadas a través del módulo TAD del Sistema de Gestión GDE en la medida que se encuentren dadas las condiciones requeridas para el cumplimiento de los procedimientos vigentes en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2020 N° 18394/20 v. 30/04/2020

Fecha de publicación 30/04/2020

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