TITULOS DESTACADOS


Aval implícito de Alberto Fernández a la liberación de presos comunes
Justificó el beneficio de prisión domiciliaria. La Cámara Federal de Casación Penal pidió a los jueces más rapidez para habilitar la detención domiciliaria en “delitos de escasa lesividad o no violentos”, a contramano de lo que ocurrió con algunas liberaciones en PBA (Clarín Tapa y pág 3; LA Nación Tapa y pág 6)

 

Quieren cobrarle un nuevo impuesto al campo
Intendentes piden que pague una contribución por única vez. Alcanza a 539 productores por un valor de entre $8000 a $44.000, según cantidad de hectáreas que posea el chacarero. En Castelli ya está vigente. General Lavalle y Dolores, buscan imitar (Clarín Tapa y pág 29)

 

Preocupa el aumento de los infectados en la ciudad y conurbano bonaerense
Sólo en la última semana se registraron el 35% del total de casos en territorio bonaerense y el 28% en la ciudad. El gobierno porteño planea un aislamiento más rígido al menos hasta junio (La Nación Tapa y pág 2)



NOTAS SECTORIALES

 

Acordaron aplicar bajas salariales de 25% para trabajadores suspendidos
El entendimiento fue sellado entre el Gobierno, la UlA y la CGT y regirá para los sueldos de abril y mayo. Solo se aplicará a los empleados que no realizaron tareas debido al parate económico que impuso la cuarentena. (El Cronista, Tapa y pág. 4)

 

La Ciudad perderá $ 80.000 millones por el coronavirus
Prácticamente una quinta parte de los recursos que pronosticaba percibir durante todo el año. Martín Mura sinceró los números  y defendió la declaración de la Ciudad en estado de “emergencia económica y financiera”. (El Cronista, Tapa y pág. 2)

 

El CCL subió 2,7% y superó los $115 (brecha del 73%)
El “contado con liqui” trepó a $115,04, su nuevo récord. El MEP, en tanto, aumentó un 4,6% a $113,34 y el spread con el mayorista es del 70,3%. (Ámbito Financiero, PF, pág. 1)

 

Alberto y Piñera dejaron atrás entredichos y buscan soluciones para la crisis en la región
Tras los cortocircuitos, ambos coincidieron en la necesidad de avanzar en una agenda de trabajo conjunta y en fortalecer la integración regional para combatir a dos adversarios comunes: la pandemia y la recesión. (BAE, pág. 12)

 

Empresas
Cambios en la cúpula de IDEA, pensando en el Coloquio post coronavirus
Roberto Murchinson y Roberto Alexander, CEO de IBM, asumen en la entidad y ya analizan el formato que este año tendrá el tradicional evento(IProfesional)

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4703/2020

RESOG-2020-4703-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario y habilitación. Resolución General N° 1.983, sus modif. y compl. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00240906- -AFIP- SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso un aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, el que fue prorrogado hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, por su similar N° 325 del 31 de marzo de 2020, y hasta el 26 de abril de 2020, inclusive, por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355 del 11 de abril de 2020.

Que en línea con ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó las Acordadas Nros. 6/20, 8/20 y 10/20, estableciendo ferias extraordinarias respecto de todos los tribunales federales y nacionales, y demás dependencias integrantes del Poder Judicial, por los plazos de aislamiento fijados en los mencionados decretos.

Que en consecuencia, esta Administración Federal dictó las Resoluciones Generales Nros. 4.682, 4.692 y 4.695, fijando períodos de ferias fiscales extraordinarios hasta el 26 de abril de 2020, inclusive, con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

Que atento que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408 del 26 de abril de 2020 extendió nuevamente el aislamiento entre los días 27 de abril y 10 de mayo de 2020, ambos inclusive, y que mediante la Acordada N° 13/20 el Máximo Tribunal prorrogó la feria extraordinaria judicial por igual plazo, este Organismo estima conveniente fijar un nuevo período de feria fiscal extraordinario en concordancia con el plazo citado.

Que asimismo la referida Resolución General N° 1983, sus modificatorias y complementarias, establece, en su artículo 2°, que podrá habilitarse la feria para determinados actos o trámites cuando la demora afecte los intereses del Fisco.

Que, al propio tiempo, el Decreto N° 298 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios, dispusieron la suspensión de los plazos procedimentales hasta el 10 de mayo del año en curso, sin perjuicio de lo cual facultaron a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la aludida suspensión.

Que en orden a ello y en virtud de que los procedimientos de fiscalización que se realizan en función de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), resultan de transcendencia institucional y comprometen el interés fiscal en el marco del actual contexto de emergencia, deviene oportuno habilitar la feria fiscal que se dispone a través de la presente para la tramitación de estos procedimientos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional y Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el artículo 3° del Decreto 298 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 27 de abril y 10 de mayo de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Habilitar la feria fiscal extraordinaria a que se refiere el artículo anterior, para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 28/04/2020 N° 18171/20 v. 28/04/2020

Fecha de publicación 28/04/2020