PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Decreto 298/2020

 

DCTO-2020-298-APN-PTE – Suspensión de plazos administrativos – Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, Reglamento de Procedimientos Administrativos y otros procedimientos especiales.

 

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020

 

VISTO el Expediente N° EX-2020-17748178-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

 

Que en ese marco, se han establecido una serie de medidas tendientes a garantizar el aislamiento de los grupos de riesgo y de los casos sospechosos, promoviendo en otros supuestos el trabajo remoto y la reducción de los servicios de transporte público con el fin de mitigar la propagación de la referida pandemia.

 

Que en este sentido y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, deviene imperioso suspender los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y demás procedimientos especiales.

 

Que esta suspensión no alcanzará a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria decretada.

 

Que resulta necesario facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.

 

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, a partir de la publicación de este decreto y hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

 

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la suspensión dispuesta por el artículo 1° a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias.

 

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° de esta medida.

 

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero

 

e. 20/03/2020 N° 15886/20 v. 20/03/2020

 

 

Fecha de publicación 20/03/2020

 

 

AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

 

Decreto 297/2020

 

DECNU-2020-297-APN-PTE – Disposiciones.

 

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020

 

VISTO el Expediente N° EX-2020-18181895-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº 27.541, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

 

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.

 

Que, según informara la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 19 de marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global llegando a un total de 213.254 personas infectadas, 8.843 fallecidas y afectando a más de 158 países de diferentes continentes, habiendo llegando a nuestra región y a nuestro país hace pocos días.

 

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.

 

Que, a pesar de las medidas oportunas y firmes que viene desplegando el Gobierno Nacional y los distintos gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el primer caso confirmado en la Argentina, el día 3 de marzo de 2020, se han contabilizado NOVENTA Y SIETE (97) casos de personas infectadas en ONCE (11) jurisdicciones, habiendo fallecido TRES (3) de ellas, según datos oficiales del MINISTERIO DE SALUD brindados con fecha 18 de marzo de 2020.

 

Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

 

Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19.

 

Que, teniendo en consideración la experiencia de los países de Asia y Europa que han transitado la circulación del virus pandémico SARS-CoV2 con antelación, se puede concluir que el éxito de las medidas depende de las siguientes variables: la oportunidad, la intensidad (drásticas o escalonadas), y el efectivo cumplimiento de las mismas.

 

Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

 

Que, asimismo se establece la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.

 

Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”.

 

Que, si bien resulta ser uno de los pilares fundamentales garantizado en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) recoge en su Artículo 12 Inc. 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12.3 establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.

 

Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 22 inciso 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado consagrados en el artículo 22.1 “…no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”.

 

Que, en ese sentido se ha dicho que, “… el campo de acción de la policía de salubridad es muy amplio, siendo su atinencia a todo lo que pueda llegar a afectar la vida y la salud de las personas, en especial la lucha contra las enfermedades de todo tipo, a cuyo efecto se imponen mayormente deberes preventivos, para impedir la aparición y difusión de las enfermedades –por ejemplo… aislamiento o cuarentena…- “El poder de policía y policía de salubridad. Alcance de la responsabilidad estatal”, en “Cuestiones de Intervención Estatal – Servicios Públicos. Poder de Policía y Fomento”, Ed. RAP, Bs. As., 2011, pág. 100.

 

Que las medidas que se establecen en el presente decreto resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos.

 

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública hacen imposible seguir el trámite para la sanción de las leyes.

 

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

 

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

 

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

 

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

 

Esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.

 

ARTÍCULO 2º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

 

Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

 

ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

 

Las autoridades de las demás jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en el ámbito de sus competencias, y en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrán procedimientos de fiscalización con la misma finalidad.

 

ARTÍCULO 4º.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

 

El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.

 

ARTÍCULO 5º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

 

Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

 

ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

 

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

 

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

 

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

 

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

 

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

 

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

 

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

 

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

 

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

 

10. Personal afectado a obra pública.

 

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

 

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

 

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

 

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

 

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

 

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

 

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

 

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

 

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

 

20. Servicios de lavandería.

 

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

 

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

 

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

 

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

 

El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” y con recomendación de la autoridad sanitaria podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida.

 

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

 

ARTÍCULO 7º.- Establécese que, por única vez, el feriado del 2 de abril previsto por la Ley N° 27.399 en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será trasladado al día martes 31 de marzo de 2020.

 

ARTÍCULO 8º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

 

ARTÍCULO 9º.- A fin de permitir el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se otorga asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, y se instruye a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6º.

 

ARTÍCULO 10.- Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias.

 

Invítase al PODER LEGISLATIVO NACIONAL y al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, en el ámbito de sus competencias, a adherir al presente decreto.

 

ARTÍCULO 11.- Los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el presente decreto.

 

ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

 

ARTÍCULO 13.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.

 

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Felipe Carlos Solá – Agustin Oscar Rossi – Martín Guzmán – Matías Sebastián Kulfas – Luis Eugenio Basterra – Mario Andrés Meoni – Gabriel Nicolás Katopodis – Marcela Miriam Losardo – Sabina Andrea Frederic – Ginés Mario González García – Daniel Fernando Arroyo – Elizabeth Gómez Alcorta – Nicolás A. Trotta – Tristán Bauer – Roberto Carlos Salvarezza – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandie – Matías Lammens – María Eugenia Bielsa

 

e. 20/03/2020 N° 15887/20 v. 20/03/2020

 

Fecha de publicación 20/03/2020

EMERGENCIA SANITARIA

Decreto 260/2020

DECNU-2020-260-APN-PTE – Coronavirus (COVID-19). Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020

 

VISTO el Expediente N° EX-2020-16469629- -APN-DD#MSYDS, las Leyes Nros. 26.522, 26.529 y 27.541, el Decreto 644 del 4 de junio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país. Que, en la situación actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que, en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, resulta procedente su ampliación respecto de las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.

Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

 

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- EMERGENCIA SANITARIA: Amplíase la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA: Facúltase al MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación, y en el marco de la emergencia declarada, a:

1. Disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario.

2. Difundir en medios de comunicación masiva y a través de los espacios publicitarios gratuitos asignados a tal fin en los términos del artículo 76 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, las medidas sanitarias que se adopten.

3. Realizar campañas educativas y de difusión para brindar información a la comunidad.

4. Recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas.

5. Instar a las personas sintomáticas procedentes de zonas afectadas a abstenerse de viajar hacia la República Argentina, hasta tanto cuenten con un diagnóstico médico de la autoridad sanitaria del país en el que se encuentren, con la debida certificación que descarte la posibilidad de contagio.

6. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior.

7. Contratar a ex funcionarios o personal jubilado o retirado, exceptúandolos temporariamente del régimen de incompatibilidades vigentes para la administración pública nacional.

8. Autorizar, en forma excepcional y temporaria, la contratación y el ejercicio de profesionales y técnicos de salud titulados en el extranjero, cuyo título no esté revalidado o habilitado en la República Argentina.

9. Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda ante la emergencia.

10. Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizantes.

11. Coordinar con las distintas jurisdicciones, la aplicación obligatoria de medidas sanitarias de desinfección en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier lugar de acceso público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas.

12. Coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública, para restringir el desembarco de pasajeros de naves y aeronaves o circulación de transporte colectivo de pasajeros, subterráneos o trenes, o el aislamiento de zonas o regiones, o establecer restricciones de traslados, y sus excepciones.

13. Establecer la declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio para viajeros y otras que se estimen necesarias, incluso al momento de la partida, antes o durante su arribo al país.

14. Autorizar la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar con los requisitos y autorizaciones administrativas previas.

15. Articular con las jurisdicciones locales, la comunicación de riesgo, tanto pública como privada, en todos sus niveles.

16. Adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

ARTÍCULO 3°.- INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN: El MINISTERIO DE SALUD dará información diaria sobre las “zonas afectadas” y la situación epidemiológica, respecto a la propagación, contención, y mitigación de esta enfermedad, debiendo guardar confidencialidad acerca de la identidad de las personas afectadas y dando cumplimiento a la normativa de resguardo de secreto profesional.

ARTÍCULO 4°.- ZONAS AFECTADAS POR LA PANDEMIA: A la fecha de dictado del presente decreto, se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, a los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán.

La autoridad de aplicación actualizará diariamente la información al respecto, según la evolución epidemiológica.

ARTÍCULO 5°.- INFORMACIÓN A EFECTORES DE SALUD: El MINISTERIO DE SALUD, conjuntamente con sus pares provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantendrán informados a los centros de salud y profesionales sanitarios, públicos y privados, sobre las medidas de prevención, atención, contención y mitigación,

que corresponde adoptar para dar respuesta al COVID-19. Todos los efectores de salud públicos o privados deberán adoptar medidas para suspender las licencias del personal de salud afectado a la emergencia.

ARTÍCULO 6°.- INSUMOS CRÍTICOS: El MINISTERIO DE SALUD, conjuntamente con el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos, definidos como tales. Asimismo, podrán adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.

ARTÍCULO 7°.- AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS:

1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:

a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.

b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.

c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.

d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Con el fin de controlar la trasmisión del COVID- 19, la autoridad sanitaria competente, además de realizar las acciones preventivas generales, realizará el seguimiento de la evolución de las personas enfermas y el de las personas que estén o hayan estado en contacto con las mismas.

ARTÍCULO 8°.- OBLIGACIÓN DE LA POBLACIÓN DE REPORTAR SÍNTOMAS: Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud, con la modalidad establecida en las recomendaciones sanitarias vigentes en cada jurisdicción.

ARTÍCULO 9°.- SUSPENSIÓN TEMPORARIA DE VUELOS: Se dispone la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, durante el plazo de TREINTA (30) días.

La autoridad de aplicación podrá prorrogar o abreviar el plazo dispuesto, en atención a la evolución de la situación epidemiológica. También podrá disponer excepciones a fin de facilitar el regreso de las personas residentes en el país, aplicando todas las medidas preventivas correspondientes, y para atender otras circunstancias de necesidad.

ARTÍCULO 10.- COORDINACIÓN DE ACCIONES EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL: El Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con los distintos organismos del sector público nacional, la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Modifícase la denominación y conformación de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral de Pandemia de Influenza y la Comisión Ejecutiva creada por el Decreto 644/07, la cual en adelante se denominará “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”. La misma será coordinada por el Jefe de Gabinete de Ministros y estará integrada por las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD y las demás jurisdicciones y entidades que tengan competencia sobre la presente temática.

ARTÍCULO 11.- ACTUACIÓN DE LOS MINISTERIOS DE SEGURIDAD, DEL INTERIOR, DE DEFENSA Y DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, EN LA EMERGENCIA SANITARIA: Los MINISTERIOS DE SEGURIDAD y DEL INTERIOR deberán dar apoyo a las autoridades sanitarias en los puntos de entrada del país para el ejercicio de la función de Sanidad de Fronteras, cuando ello resulte necesario para detectar, evaluar y derivar los casos sospechosos de ser compatibles con el COVID-19. Asimismo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer las acciones conducentes a fin de dar cumplimiento a las medidas dispuestas en el marco de la emergencia, y con intervención de la autoridad jurisdiccional competente, cuando así correspondiere. El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, creado por Ley N° 27.287, brindará el apoyo que le sea requerido por el MINISTERIO DE SALUD. El MINISTERIO DEL INTERIOR a través de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, brindarán la información que les sea requerida por el MINISTERIO DE SALUD y el DE SEGURIDAD, para contribuir a la identificación y localización de las personas que puedan reunir la condición de “caso sospechoso”, así como de quienes hubieran estado en contacto estrecho con ellas. El MINISTERIO DE DEFENSA pondrá a disposición de quienes deban estar aislados, las unidades habitacionales que tenga disponibles, según las prioridades que establezca la autoridad de aplicación, para atender la recomendación médica, cuando la persona afectada no tuviera otra opción de residencia. Asimismo, sus dependencias y profesionales de salud estarán disponibles para el apoyo que se les requiera. El MINISTERIO DEL INTERIOR, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria, podrá proceder a la suspensión de la entrega de las visas requeridas.

ARTÍCULO 12.- ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN LA EMERGENCIA SANITARIA: El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerá las condiciones de trabajo y licencias que deberán cumplir quienes se encuentren comprendidos en las previsiones del artículo 7° del presente decreto, durante el plazo que establezca la autoridad sanitaria. También podrán establecerse regímenes especiales de licencias de acuerdo a las recomendaciones sanitarias.

ARTÍCULO 13.- ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN LA EMERGENCIA SANITARIA: El MINISTERIO DE EDUCACIÓN establecerá las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles durante la emergencia, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria, y en coordinación con las autoridades competentes de las distintas jurisdicciones.

ARTÍCULO 14.- ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL EN LA EMERGENCIA SANITARIA: El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá prever los mecanismos, orientaciones y protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores, residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria.

ARTÍCULO 15.- ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES EN LA EMERGENCIA SANITARIA: La autoridad de aplicación, conjuntamente con el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES dispondrán la implementación de las medidas preventivas para mitigar la propagación del COVID-19, respecto de los y las turistas provenientes de zonas afectadas. También podrán disponer que las empresas comercializadoras de servicios y productos turísticos difundan la información oficial que se indique para la prevención de la enfermedad.

ARTÍCULO 16.- CORREDORES SEGUROS AÉREOS, MARÍTIMOS Y TERRESTRES: El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS –ORSNA-, o de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, así como los MINISTERIOS DE SEGURIDAD y DEL INTERIOR, podrán designar, conjuntamente con el MINISTERIO DE SALUD, corredores seguros aéreos, marítimos y terrestres, si la autoridad sanitaria identificase que determinados puntos de entrada al país, son los que reúnen las mejores capacidades básicas para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente de COVID-19.

ARTÍCULO 17.- OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE MEDIOS DE TRANSPORTE: Los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en la República Argentina, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno.

ARTÍCULO 18.- EVENTOS MASIVOS: Podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones. A fin de implementar esta medida, deberán coordinarse las acciones necesarias con las autoridades jurisdiccionales correspondientes.

ARTÍCULO 19.- COOPERACIÓN: Invítase a cooperar en la implementación de las medidas recomendadas y/o dispuestas en virtud del presente Decreto, a fin de evitar conglomerados de personas para mitigar el impacto sanitario de la pandemia, a las entidades científicas, sindicales, académicas, religiosas, y demás organizaciones de la sociedad civil.

ARTÍCULO 20.- NORMATIVA. EXCEPCIONES: La autoridad de aplicación dictará las normas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento al presente decreto y podrá modificar plazos y establecer las excepciones que estime convenientes, con la finalidad de mitigar el impacto de la epidemia y adaptar la normativa a la dinámica de la misma.

ARTÍCULO 21.- TRATO DIGNO. VIGENCIA DE DERECHOS: Las medidas sanitarias que se dispongan en el marco del presente decreto deberán ser lo menos restrictivas posible y con base en criterios científicamente aceptables. Las personas afectadas por dichas medidas tendrán asegurados sus derechos, en particular:

I – el derecho a estar permanentemente informado sobre su estado de salud;

II – el derecho a la atención sin discriminación;

III – el derecho al trato digno.

ARTÍCULO 22.- INFRACCIONES A LAS NORMAS DE LA EMERGENCIA SANITARIA: La infracción a las medidas previstas en este Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

ARTÍCULO 23.- REASIGNACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS: El Jefe de Gabinete de Ministros realizará la reasignación de partidas presupuestarias correspondientes para la implementación del presente.

ARTÍCULO 24.- ORDEN PÚBLICO: El presente Decreto es una norma de orden público.

ARTÍCULO 25.- VIGENCIA: La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 26.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 27.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Felipe Carlos Solá – Agustin Oscar Rossi – Martín Guzmán – Matías Sebastián Kulfas – Luis Eugenio Basterra – Mario Andrés Meoni – Gabriel Nicolás Katopodis – Marcela Miriam Losardo – Sabina Andrea Frederic – Ginés Mario González García – Daniel Fernando Arroyo – Elizabeth Gómez Alcorta – Nicolás A. Trotta – Tristán Bauer – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandie – Matías Lammens – María Eugenia Bielsa

 

TITULOS DESTACADOS

Fernández quiere delegar en los intendentes el control de precios
Anunció que firmará un decreto que habilitará a los jefes comunales aplicar la Ley de Defensa del la Competencia y controlar así las subas. Para ello, deberá modificar la actual ley (Clarín Tapa y pág. 3)

Vuelve Cristina con el proyecto de un nuevo impuesto a la riqueza
Para personas y empresas. Apuntaría  a ganancias de supermercados y fondos del blanqueo. Para los expertos, esto último es inconstitucional (Clarín Tapa y pág. 5)

El Gobierno no pagará la deuda local en dólares hasta 2021
Vía DNU. La medida significa un default técnico. La decisión postergará vencimientos que podrían llegar al menos hasta U$S10.000 millones emitidos bajo la legislación argentina. Se justificó en el deterioro por la crisis económica y social por el coronavirus. Los casos ayer llegaron a 1554 (Clarín Tapa y pág 4 y 10)



NOTAS SECTORIALES

Cubrirán las ART casos de contagios laborales
Las compañías Aseguradoras de riesgos de Trabajo (ART) cubrirán los casos de Covid-19 en los que se verifique que la enfermedad se contrajo `por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo`, confirmó la asociación que las nuclea. (La Nación, Ámbito Financiero, IProfesional, entre otras)

 

Que funcione la economía supone emisión de moneda y déficit fiscal
Tanto Alberto Fernández como Miguel Pesce, lo ratificaron en dos entrevistas periodísticas. “Tengo que seguir haciendo funcionar la economía. Eso supone emisión de moneda y un mayor déficit fiscal, en un escenario mundial en el que van a caer la demanda externa y las exportaciones, y también la demanda interna: todos estamos recaudando la mitad”, argumentó Fernández en una entrevista del periodista Horacio Verbitsky en el blog El cohete a la luna. (El Cronista, pág. 5)

 

La mayores empresas privadas piden medidas más abarcativas
Así lo consideraron CEOs miembros de LIDE Argentina, entre los que se encuentran los de las firmas de mayor facturación. Más de la mitad confesó proyectar pérdidas de hasta un 25% en los próximos tres meses, mientras que para un 20% las contracciones oscilarán entre 25% y 50%. Un 10% tiene bajas proyectadas de hasta 75 por ciento. Preocupación sobre las condiciones económicas que seguirán a la crisis. (El Cronista, pág. 11)

 

El Gobierno pone en marcha plan de “mini obras públicas”
Se trata de emprendimientos municipales, de bajo costo, pero de impacto local. Contratan a pymes y a cooperativas. .El programa se financiará con $100.000 millones y se espera darle empleo a 20.000 personas. También se esperan nuevos créditos Procrear. A partir de hoy la actividad de la construcción comenzará de manera parcial y limitada a ponerse nuevamente en marcha, tras más de dos semanas de freno total. (Ámbito Financiero, pág. 6)

Refuerza Nación auxilio a gobernadores con más de $20.000 millones extra
El auxilio incluirá otra remesa en Aportes del Tesoro Nacional (ATN), más allá de los $6.000 millones ya anunciados. (Ámbito Financiero, pág. 18)

 

Empresas
Por el coronavirus se frena la operación del pozo petrolero más productivo de la Argentina

Está ubicado en un yacimiento operado por la compañía Roch. Producía 10.000 m3 por mes. Dieron marcha atrás con una inversión por $s200 millones para el yacimiento San Martín. (IProfesional)

 

TITULOS DESTACADOS

Marcha atrás del Gobierno con la idea de controlar a los sanatorios
La medida había generado fuerte rechazo. En una reunión del  ministro con directivos del sector acordaron “coordinar” el uso de insumos médicos pero sin controlar las clínicas ni la distribución de pacientes (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 2 y 6)

Apoyo del gobierno argentino a Maduro, ante la presión de EE.UU
Cancillería sostuvo que “la situación debe ser resuelta por los propios venezolanos”. Trump lanzó un operativo en las costas de ese país (Clarín Tapa y pág. 28)

 

Doble récord global: 52.000 muertos y un millón de casos
Según monitoreo de la Universidad Johns Hopkins. La peor crisis desde la Segunda Guerra Mundial. La inquietud crece en EEUU con más de 238.000 contagiados y sube la ola en América Latina, que hasta el momento reportó más de 20.000 casos. (La Nación Tapa y pág. 20)



NOTAS SECTORIALES

Las ART cubrirán los casos de coronavirus contraídos por causa laboral
El comunicado de la UART recalcó el “compromiso de acompañar a empleadores y trabajadores asegurados”. “Los casos de denuncias de trabajadores afectados por el virus COVID-19, que desempeñen en las denominadas actividades esenciales, donde se verifique que la enfermedad se contrajo por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, tendrán respuesta del sistema de acuerdo a los procedimientos establecidos”, afirman desde la Cámara (Clarín, Ámbito Financiero, Télam, NA, Infobae, IProfesional, La Gaceta, entre otros)

Para frenar el virus, Alberto sale a la busca de u$s 2000 millones
Encomendó a Beliz gestiones con organismos de crédito y evalúa reorientar fondos comprometidos a obras y proyectos de infraestructura ya aprobados a contener los efectos del coronavirus en el sistema de salud. La CAF aprobó prestar u$s 700 millones para varios proyectos. (El Cronista, pág. 6)

 

Sin obras ni ingresos, constructoras piden acceso al Repro para mantener al personal
El sector acumula 22 meses consecutivos en caída, en gran parte porque las obras públicas se frenaron en los últimos tiempos por falta de presupuesto o la necesidad atender, con recursos público, el impacto de la crisis económica en el sector productivo. (El Cronista, pág. 11)

 

Los bonos en dólares treparon más de 6% (la Bolsa ganó un 2,7%)
La Bolsa porteña sumó su segundo avance en forma consecutiva ayer, al tiempo que los bonos en dólares volvieron a subir con fuerza, lo que propició una nueva baja en el riesgo-país argentino.(Ámbito Financiero, pág. 3)

 

En marzo hubo récord de emisión y la base monetaria creció 34%
Se “imprimieron” pesos por 596.962 millones, mucho más que lo que se había emitido en noviembre y diciembre sumados, aquellos meses de maquinita acelerada. La base monetaria creció 34,7% en un mes, lo que en términos reales significa una extraordinaria suba de 31,1%, si se confirma una inflación de 2,7%, en línea con las proyecciones de algunas consultoras privadas. (BAE, pág. 4)

 

Empresas
Una bodega argentina fue elegida como la marca de vinos “más admirada del mundo”
Se trata de la mendocina Catena Zapata. La publicación británica Drinks International la ubicó en el primer lugar del ranking  (Ambito.com)

 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

Disposición 5/2020

DI-2020-5-APN-GACM#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020

 

VISTO el Expediente EX-2020-17882715-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, N° 27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020; los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, Nº 298 de fecha 19 de marzo de 2020, y Nº 327 de fecha 31 de marzo de 2020; la Instrucción de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 37 de fecha 9 de noviembre de 2001; las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 22 y N° 23, ambas de fecha 17 de marzo de 2020; y la Disposición de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.

 

Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo coronavirus -COVID-19- como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.

 

Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.)

 

Que le corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) creada por la Ley N° 24.557 implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general.

 

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el GOBIERNO NACIONAL.

 

Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de Crisis responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.

 

Que mediante la sanción de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020 se dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T. responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.

 

Que en ese marco, mediante la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, se aprobó el PROTOCOLO REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.), sus Delegaciones y la Comisión Médica Central (C.M.C.), a los fines de regular la atención al público en el ámbito en las citadas Comisiones Médicas, dotándolas con un esquema de tres etapas que regule la asistencia presencial a fin de evitar aglomeración de personas, para mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19.

 

Que en el contexto de la emergencia sanitaria imperante, mediante la Disposición de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, se dispuso el tránsito a la Etapa 3 del mentado protocolo, decretándose el cese general de actividades de atención al público presencial en la totalidad de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones como así también la Comisión Médica Central, en principio, a partir del día 19 de marzo de 2020 hasta el día 31 de marzo de 2020.

 

Que seguidamente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 y el Decreto N° 298 ambos de fecha 19 de marzo de 2020, mediante los cuales se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la suspensión del curso de los plazos administrativos, en principio, hasta el 31 de marzo próximo inclusive, respectivamente, como medidas tendientes a proteger la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria.

 

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325 y el Decreto Nº 327, ambos de fecha 31 de marzo de 2020, se prorrogó hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive, la prohibición de circulación determinada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 en todo el territorio nacional y la suspensión de plazos administrativos dispuestas por el Decreto Nº 298/20, respectivamente.

 

Que en tales circunstancias, corresponde prorrogar la vigencia de la Etapa 3 prevista en el Protocolo aprobado por la Resolución S.R.T. Nº 23/20, disponiendo el cese general de actividades de atención al público presencial en la totalidad de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones como así también en la Comisión Médica Central.

 

Que la medida a implementar deberá extenderse, en principio, durante el plazo que se extienda el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” determinado en los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y Nº 325/20, o el que en un futuro los complemente o reemplace.

 

Que en el ámbito del Comité de Crisis de la S.R.T. se ha analizado la medida pretendida prestando la conformidad pertinente.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, la Resolución S.R.T. Nº 4 de fecha 11 de enero de 2019 y el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 23/20, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/20.

 

Por ello,

 

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) continúa en la ETAPA 3, dispuesta en el ANEXO de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020.

 

ARTÍCULO 2°.- La medida dispuesta en el artículo primero del presente implica el cese general de actividades de atención al público presencial en la totalidad de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones como así también en la Comisión Médica Central, manteniéndose dicha medida mientras se encuentre vigente el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” determinado en los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020, o el que en un futuro los complemente o reemplace.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Jose Isidoro Subizar

 

e. 02/04/2020 N° 16301/20 v. 02/04/2020

 

Fecha de publicación 02/04/2020

TITULOS DESTACADOS

Coronavirus: sólo el 5% de los casos en el país son graves
Ya hay 1136 contagiados, de los cuales 79 se registraron ayer. El 80%tiene síntomas leves como un cuadro gripal y el 15%, neumonía. El 51% se contagió en el exterior y el 30,8% por contacto estrecho. Según infectólogos que asesoran al Gobierno (Clarín Tapa y pág. 3)

Para Alberto F., Moyano es un “dirigente ejemplar”
El Presidente rompió su aislamiento para asistir a la tercera inauguración del sanatorio Antártida de Camioneros. “Hugo, estamos siendo mucho mejores”, le dedicó. Su gremio acaba de ser beneficiado con una millonaria transferencia de fondos (Clarín Tapa; La Nación Tapa y pág. 3)

El Gobierno define un decreto para centralizar el manejo de las clínicas privadas
Ginés dijo que se estudia declararlas de “interés público”; anunció la compra unificada de insumos; importarán 200.00 reactivos para extender el testeo rápido (La Nación Tapa y pág. 2)

 

NOTAS SECTORIALES

Bancos necesitan $50.000 millones más para que pymes puedan pagar sueldos
Desde Fogar les dieron $ 30.000 millones en garantías, pero desde el sector necesitan un total de $ 80.000 millones para que las entidades puedan darle a todas las pymes créditos al 24% anual, con tres meses de gracia y con un tope de $ 150.000 de salario bruto por empleado para que paguen sus sueldos, capital de trabajo, o para pagar aportes y contribuciones. (El Cronista, F&M, Tapa)

 

El mayorista sumó otros 6 centavos y el MEP y CCL treparon hasta un 2,2%
Primera rueda de abril. El dólar mayorista avanzó apenas 6 centavos y se colocó así en los $ 64,53 en el MULC. En la plaza minorista, el billete ganó 25 centavos hasta los S66 en las pantallas del Banco Nación (BNA), mientras que el promedio entre bancos que realiza el Banco Central (BCRA) sumó apenas 4 centavos hasta los S 86,59. De esta forma el “solidario” quedó en los $ 86,59. El dólar blue se mantuvo quieto en los $ 84. El volumen operado fue de u$s 218 millones y se estima que el BCRA habría comprado alrededor de u$s 30 millones. (El Cronista, F&M, pág 2)

Habrá $35.000 M en subsidios para salarios de empresas en crisis (apuran trámite exprés)
El DNU, que cubrirá parte de los sueldos a cargo del Estado, será reglamentado entre hoy y mañana, y los pedidos serán evaluados por el Gabinete económico. Lo hará a través de un sistema que intentará resolver de manera inmediata los pedidos para liquidar sueldos de este mes (a pagar los primeros días de mayo) plasmado en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 332, publicado ayer en el Boletín Oficial. (Ámbito Financiero, pág. 11)

Ahogadas en lo fiscal, las provincias comienzan a flexibilizar la cuarentena
Con caídas de 11% en la coparticipación de marzo, Chubut y Misiones anuncian relajamiento. Chubut anunciará un relajamiento para los sectores de la construcción y otros oficios cuentapropistas. Misiones habilitará a la foresto industria a retomar sus operaciones. Y podrían seguirlas otros distritos. (BAE, pág 2)

Empresas
Se derrumban hasta un 70% los ingresos de las distribuidoras de electricidad
Advierten que está en juego un posible default del sector. También explican que el propio Estado nacional se verá perjudicado por esta caída en la recaudación si se tiene en cuenta que el 50% de la factura son impuestos directos e indirectos que se necesitan para seguir combatiendo esta emergencia. (IProfesional)

TITULOS DESTACADOS


El Gobierno prohíbe por 60 días los despidos y las suspensiones
A través de un DNU, lo determinó a última hora de ayer. También avanzará en un proyecto para beneficiar a empresas con reducciones a las cargas patronales de hasta el 96%. El Estado pagará una parte del salario de los trabajadores (Clarín Tapa y pág 13; La Nación Tapa y pág 2, 4 y 8)

 

Recortes en los gastos de la política
Después de los cacerolazos. Van desde donación de salarios a la creación de fondos específicos con aportes de funcionarios en Misiones, San Juan, La Rioja, Tucumán, Salta, Mendoza,  Jujuy y Santa Fe (Clarín Tapa y pág 26)

 

Se retrasaría hasta mayo el pico de contagios
Lo admiten las autoridades porteñas y bonaerenses; ayer hubo 88 casos y se superó la barrera de los mil infectados (La Nación Tapa y pág 10)



NOTAS SECTORIALES

 

Guzmán no descarta una quita de capital y se dilata acuerdo con FMI
Dijo que se cerrará primero con acreedores privados con bonos bajo ley extranjera, y luego con los de legislación local. Se espera misión del FMI tras coronavirus. (El Cronista, pág. 12)

 

Massa prepara recorte a sueldos en diputados y la oposición presiona a Cristina en el Senado
Se dispone a achicar un 40% los salarios, aunque depende del aval de la oposición. Para crear un fondo que sería destinado a la Cruz Roja. En el Senado, la propuesta es similar. La iniciativa alcanzaría al sector público nacional, incluyendo al personal del Poder Legislativo y Judicial; del Ministerio Publico Fiscal; de los organismos y entes autárquicos, autónomos, centralizados y descentralizados; empresas y sociedades del Estado, así como también a las entidades banca rías oficiales. (El Cronista, pág. 6)

 

Advierten que caída del PBI podría superar el 6%
Según los pronósticos más pesimistas, alcanzaría el 7%. La condición para que algo así suceda es que el aislamiento social preventivo se extienda más allá del 13 de abril. (Ámbito Financiero, pág. 2)

 

Las pymes alertan que sin auxilio no habrá desempleo sino cierres masivos
La Unión Industrial de Córdoba, una de los territorios de mayor peso en la UIA, “exhortó” ayer “acciones integrales y de carácter urgente y con resolución inmediata para minimizar el costo económico-social” para afrontar la crisis. (BAE, pág. 4)

 

 

Empresas
LATAM y pandemia: Enrique Cueto deja puesto de CEO y la aerolínea atraviesa su peor crisis en décadas
Deja su posición tras 25 años. Lo sucede Roberto Alvo, antes vicepresidente comercial. La aerolínea viene de activar un plan de recorte de salarios del 50 por ciento entre sus empleados de mayores ingresos para permitir que los que menos ganan puedan seguir percibiendo el 100 por ciento del sueldo. (IProfesional)

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Disposición 1/2020

DISFC-2020-1-APN-GT#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020

 

VISTO el Expediente EX-2020-14489832-APN-SMYC#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, N° 27.541, el Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 01 de fecha 04 de enero de 2005, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 559 de fecha 28 de mayo 2009, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 363 de fecha 09 de septiembre de 2016, N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 81 de fecha 8 de octubre de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: “A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: (…) l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley; (…)”.

 

Que, por su parte, el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

 

Que, a su turno, el artículo 4º, apartado 1 de dicha normativa determina que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas, tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, para lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

 

Que, a su vez, el artículo 31 de la Ley N° 24.557 establece que las A.R.T. se encuentran obligadas a denunciar los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad en el trabajo por parte de sus afiliados.

 

Que, en este sentido, a fin de regular y supervisar el sistema instaurado, como también de requerir la información necesaria, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

 

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 se aprobó la Solicitud de Afiliación, el Contrato Tipo de Afiliación y el Relevamiento General de Riesgos Laborales (RG.R.L.). Allí, se establece que esta S.RT. administrará un registro mediante el cual las A.R.T. informarán las visitas realizadas a los establecimientos de los empleadores y los resultados de dichas visitas.

 

Que, en virtud de lo antedicho, este Organismo dictó la Resolución S.R.T. N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, por la cual, se creó la “Base Única de VISITAS”, que determina los métodos que deberán emplear las A.R.T., con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o Modificación de VISITAS, según lo establecido en las Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 04 de enero de 2005, N° 463/09 y N° 559 de fecha 28 de mayo 2009, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias.

 

Que, asimismo dicha resolución creó la “Base Única de DENUNCIAS”, la cual determina los métodos que deberán emplear las A.R.T., con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o Modificación de DENUNCIAS, según lo establecido en las Resoluciones S.R.T. N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 01/05, N° 463/09 y N° 559/09, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias.

 

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 363 de fecha 09 de septiembre de 2016, se creó el “PROGRAMA DE EMPLEADORES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA (P.E.S.E)”, el cual sustituyó al “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad” al derogar la Resolución S.R.T. N° 559/09, modificatorias y normas complementarias.

 

Que a través de la Resolución S.R.T. N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018, se creó el “PROGRAMA DE PREVENCIÓN PARA EMPLEADORES PyMES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA (P.E.S.E.-PyMES)”, el cual sustituyó al “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES” al derogar la Resolución S.R.T. N° 01/05, modificatorias y normas complementarias.

 

Que en consideración a que el “Programa P.E.S.E.” como el “Programa P.E.S.E.-PyMES”, se constituyeron como continuación de los programas preexistentes, los mismos se encuentran alcanzados por la mencionada Resolución S.R.T. N° 3.194/14.

 

Que, por otro lado, en fecha 8 de octubre de 2019, este Organismo dictó la Resolución S.R.T. N° 81 mediante la cual se creó el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (S.V.C.C.) y se aprobaron los Anexos referidos al Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos, al Procedimiento para informar la presencia de Sustancias y Agentes Cancerígenos y el Listado de Códigos de Agentes de Riesgo.

 

Que, en el Anexo II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT de dicha resolución, se determinó el “PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR LA PRESENCIA DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERÍGENOS”, y se estableció la obligación a los empleadores y Empleadores Autoasegurados (E.A.) de informar a sus respectivas A.R.T. o a la S.R.T., según corresponda, la presencia en sus establecimientos de las sustancias y agentes cancerígenos listadas en el Anexo I IF-2019-87690501-APN-GP#SRT de la Resolución 81/19, la que deberá realizarse anualmente antes del 01 de abril, con la información correspondiente al año calendario anterior.

 

Que en virtud del avance tecnológico que existe en la actualidad, resulta necesario homogenizar las diversas estructuras y métodos de intercambio de información existentes a la fecha, a fin de lograr mayor velocidad en el proceso de datos, aumentar la calidad de la información al permitir nuevos controles y garantizar la trazabilidad de los datos recogidos a través del tiempo, avanzando en la construcción de una Matriz Única de información retroalimentada por los distintos actores del sistema que posibilite un procesamiento de datos sin problemas de operación y elimine duplicidades innecesarias y/o disvaliosas.

 

Que, en este sentido, dado que el esquema actual de VISITAS contempla el tipo de visita “Agendada”, resulta prudente establecer un método específico para este tipo de visitas, en tanto contienen validaciones distintas a las visitas efectivamente realizadas.

 

Que, en igual orden de ideas, respecto al esquema actual de DENUNCIAS, considerando que se contempla la posibilidad de informar seguimientos del incumplimiento, resulta prudente establecer un método general para los mismos.

 

Que, en consecuencia, se estima necesario iniciar un proceso de reingeniería dentro del esquema de Matriz Única con la información que refiere a AGENDA DE VISITAS, VISITAS, DENUNCIAS y SEGUIMIENTO DE DENUNCIAS, por tratarse de elementos comunes a todos los programas.

 

Que mediante el Anexo I DI-2020-18088187-APN-SS#SRT se estableció el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de AGENDA DE VISITAS”, mediante el Anexo II DI-2020-18088439-APN-SS#SRT se estableció el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de VISITAS”, mediante el Anexo III DI-2020-18088858-APN-SS#SRT se estableció el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de DENUNCIAS”, mediante el Anexo IV DI-2020-18089292-APN-SS#SRT se estableció el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de SEGUIMIENTO” y, finalmente, mediante el Anexo V DI-2020-18923054-APN-SS#SRT se estableció el “Esquema de implementación de los Procedimientos para informar Agendas de Visita, Visitas, Denuncias y Seguimientos”; todos ellos forman parte integrante de la presente disposición.

 

Que en otro orden de ideas y en virtud de la emergencia nacional sanitaria decretada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA mediante la Ley N° 27.541 y ampliada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se considera oportuno prorrogar el plazo establecido en la Resolución S.R.T. N° 81/19 que tienen los empleadores para informar la presencia de sustancias y agentes cancerígenos a sus respectivas A.R.T. hasta el 30 de junio de 2020. Ello, tomando en consideración, además, lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 11 de la Resolución S.R.T. N° 3.194/14, el artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 81/19 y las atribuciones emergentes de la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019.

 

Por ello,

 

LA GERENTE TÉCNICA

 

Y

 

EL GERENTE DE PREVENCIÓN

 

DISPONEN:

 

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de AGENDA DE VISITAS” que, como Anexo I DI-2020-18088187-APN-SS#SRT, forma parte de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de VISITAS”, que como Anexo II DI-2020-18088439-APN-SS#SRT, forma parte de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de DENUNCIAS”, que como Anexo III DI-2020-18088858-APN-SS#SRT, forma parte de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de SEGUIMIENTO”, que como Anexo IV DI-2020-18089292-APN-SS#SRT, forma parte de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “Esquema de implementación de los Procedimientos para informar Agendas de Visita, Visitas, Denuncias y Seguimientos”, que, como Anexo V DI-2020-18923054-APN-SS#SRT, forma parte de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 6°.- Establecese que los plazos de entrada en vigencia de cada programa, se llevarán a cabo de acuerdo con el esquema de implementación establecido en el Anexo V DI-2020-18923054-APN-SS#SRT que forma parte de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 7°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para realizar la presentación establecida en apartado 2 del Anexo II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 81 de fecha 8 de octubre de 2019.

 

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Vivian Haydee Stenghele – Jose Luis Bettolli

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

e. 30/03/2020 N° 16162/20 v. 30/03/2020

 

Fecha de publicación 30/03/2020

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