SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 27/2025

RESOL-2025-27-APN-SRT#MCH

 

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025

 

VISTO el Expediente EX-2025-41696938-APN-SCPM#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 27.348, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017, N° 3 de fecha 05 de febrero de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 36, apartado 1, inciso b) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, establece dentro de las funciones inherentes a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

 

Que la intervención de las Comisiones Médicas creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, constituye la instancia de carácter obligatorio y excluyente de toda otra actuación, para la determinación del carácter profesional de contingencias de origen laboral y para la determinación de la incapacidad resultante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.348.

 

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, apartado 1, inciso c) de la Ley N° 24.557, las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central serán las encargadas de determinar el contenido y alcance de las prestaciones en especie.

 

Que, mediante la Resolución S.R.T. N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, entre otras cuestiones, se precisaron los requisitos mínimos que deben contener los Formularios A “Constancia de Alta Médica”, B “Constancia de Fin de Tratamiento” y C “Constancia de Solicitud de Reingreso”, instrumentos a través de los cuales los trabajadores deben ser notificados según sea la instancia.

 

Que, en el punto 13 del Anexo I y en el punto I del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017, modificada por la Resolución S.R.T. N° 3 de fecha 05 de febrero de 2021, se establecieron criterios técnicos para la evaluación del daño psíquico derivado de contingencias con impacto en dicha esfera y las situaciones en las que deben implementarse.

 

Que, por otro lado, el artículo 35 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, establece que la S.R.T. será la encargada de dictar las normas complementarias para el procedimiento establecido en dicho decreto.

 

Que, a fin de posibilitar una mejor ponderación de las secuelas incapacitantes, se considera pertinente que las A.R.T./Empleadores Autoasegurados (E.A.) incluyan en los instrumentos “Constancia de Alta Médica” y “Constancia de Fin de Tratamiento” información acerca de valoración o no, de la esfera psíquica derivada de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en tanto que, al momento de su confección, tienen el conocimiento amplio de todas las afecciones relacionadas a la contingencia bajo su tutela prestacional y la posible existencia de secuelas incapacitantes.

 

Que, asimismo, la integración de esta información complementaria permitirá que, ante una eventual presentación judicial una vez concluida la debida instancia administrativa previa, el juez interviniente disponga de mayores elementos de convicción en pos de la resolución de los planteos que se formulen.

 

Que es preciso considerar que el avance tecnológico y la creciente asequibilidad a la red informática Internet, permiten optimizar el acceso de los trabajadores a información actualizada concerniente a las Comisiones Médicas y a todos los datos necesarios para el inicio y seguimiento de la gestión de los trámites que incoen.

 

Que, producto de lo expuesto en el considerando precedente, se considera apropiado que, al momento de otorgar el Alta Médica, el Fin de Tratamiento o evaluar el Reingreso a Tratamiento, y confeccionar los formularios correspondientes, las A.R.T./E.A. informen al trabajador el sitio de internet del Organismo.

 

Que, en consecuencia, corresponde, en lo pertinente, disponer la incorporación de requerimiento de datos y sustitución de textos que favorezcan la optimización de los formularios “Constancia de Alta Médica”, “Constancia de Fin de Tratamiento” y “Constancia de Solicitud de Reingreso” cuyos modelos fueron aprobados por el artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14.

 

Que tanto la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas como la Gerencia de Control Prestacional han intervenido en orden a las competencias que le asignan la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 35 del Decreto N° 717/96.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a los datos mínimos que deben contener los modelos de Formularios A “Constancia de Alta Médica” y B “Constancia de Fin de Tratamiento”, incluidos en el Anexo aprobado mediante el artículo 12 de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, los siguientes ítems: “El trabajador ameritó tratamiento psicológico y/o psiquiátrico (SI/NO)” y “El trabajador ameritó estimación de secuelas incapacitantes, de conformidad con lo establecido en el punto 13 del Anexo I y en el punto I del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 886/17, modificado por la Resolución S.R.T. N° 3/21 (SI/NO)”.

 

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase la leyenda contenida en el punto 13 del modelo de Formulario A “Constancia de Alta Médica” incluido en el Anexo aprobado mediante el artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14, por el siguiente texto: “Sr. Trabajador, en caso de discrepancia con el Alta Médica, Usted puede iniciar un trámite dentro de los CINCO (5) días hábiles ante la Comisión Médica correspondiente. Los datos de contacto de las Comisiones Médicas podrá consultarlos en el sitio de internet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.srt.gob.ar).”.

 

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase la leyenda contenida en el punto 11 del modelo de Formulario B “Constancia de Fin de Tratamiento” incluido en el Anexo aprobado mediante el artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14, por el siguiente texto: “Sr. Trabajador, en caso de discrepancia con esta decisión, Usted puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica correspondiente. Los datos de contacto de las Comisiones Médicas podrá consultarlos en el sitio de internet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.srt.gob.ar).”.

 

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase la leyenda contenida en el punto 11 del modelo de Formulario C “Constancia de Solicitud de Reingreso” incluido en el Anexo aprobado mediante el artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14, por el siguiente texto: “Sr. Trabajador, en caso de discrepancia con esta decisión, Usted puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica correspondiente. Los datos de contacto de las Comisiones Médicas podrá consultarlos en el sitio de internet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.srt.gob.ar).”.

 

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia transcurridos TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Gustavo Dario Moron

 

  1. 11/06/2025 N° 40244/25 v. 11/06/2025

 

Fecha de publicación 11/06/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 26/2025

RESOL-2025-26-APN-SRT#MCH

 

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

 

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, N° 27.260, N° 27.609, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 237 de fecha 28 de mayo de 2025, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

 

Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

 

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.

 

Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

 

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

 

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.

 

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.

 

Que el D.N.U. N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

 

Que, por Resolución ANSES N° 237 de fecha 28 de mayo de 2025, se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes de junio de 2025, siendo del DOS CON SETENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,78 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1° del D.N.U. N° 274/24-.

 

Que el artículo 1° de la misma resolución estableció el Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de junio de 2025, fijándolo en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS CON 93/100 ($ 304.723,93).

 

Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

 

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 237/25.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS SESENTA Y SIETE MIL TREINTA Y NUEVE CON 26/100 ($ 67.039,26) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 237 de fecha 28 de mayo de 2025.

 

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los efectos de la presente resolución serán aplicables a partir del 01 de junio de 2025.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Gustavo Dario Moron

 

  1. 05/06/2025 N° 38624/25 v. 05/06/2025

 

Fecha de publicación 05/06/2025