MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 24/2020

RESOL-2020-24-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-12920644-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 24.557, N° 26.417, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos Nº 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 35 de la Ley de Riesgo del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557 se creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que en relación al régimen legal de las prestaciones dinerarias, el artículo 11 de la normativa antes indicada en el considerando precedente, determinó que: “(…) 1. Las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos. Son, además, irrenunciables y no pueden ser cedidas ni enajenadas. 2. Las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria se ajustarán en función de la variación del AMPO definido en la Ley N° 24.241, de acuerdo a la norma reglamentaria. 3. El Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado a mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan. (…)”.

Que bajo este contexto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) dictó el Decreto N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000 por el cual incorporó como apartado 4 del artículo 11 de la Ley Nº 24.557 y su modificatoria, el siguiente texto: “4. En los supuestos previstos en el artículo 14, apartado 2, inciso “b”; artículo 15, apartado 2; y artículos 17 y 18, apartados 1 de la presente ley, junto con las prestaciones allí previstas los beneficiarios percibirán, además, una compensación dineraria adicional de pago único, conforme se establece a continuación: a) En el caso del artículo 14, apartado 2, inciso “b”, dicha prestación adicional será de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000). b) En los casos de los artículos 15, apartado 2 y del artículo 17, apartado 1), dicha prestación adicional será de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000). c) En el caso del artículo 18, apartado 1, la prestación adicional será de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).”.

Que posteriormente, a través del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, se actualizaron las compensaciones dinerarias adicionales de pago único en concepto de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.) y muerte, eliminando los topes indemnizatorios para todos los casos y estableciendo pisos por debajo de los cuales no se reconocerá válidamente el monto indemnizatorio.

Que por otro lado, con el dictado de la Ley N° 26.773, se estableció el régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el que se encuentra integrado por las disposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley N° 24.557 de Riesgos de Trabajo y sus modificatorias, por el Decreto N° 1.694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen.

Que en este sentido, a través del artículo 8° de la referida Ley N° 26.773, se dispuso que los importes por I.L.P. previstos en las normas que integran dicho régimen, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), publicado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del M.T.E. Y S.S., a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.

Que por su parte, el artículo 17, apartado 6 de dicha normativa dispuso que las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el Decreto N° 1.694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE, publicado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, desde el 1° de enero de 2010.

Que a su vez dicha normativa determinó que la actualización general prevista en el artículo 8° de esa ley se efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, modificado por su similar Ley N° 26.417.

Que posteriormente con la sanción de la Ley N° 27.348, se incorporó el texto del artículo 17 bis de la Ley N° 26.773, y se acordó que sólo las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al artículo 11 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y los importes mínimos establecidos en el Decreto N° 1.694/09, se deberán incrementar conforme la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), desde el 1° de enero de 2010 y hasta la fecha de la primera manifestación invalidante de la contingencia considerando la última variación semestral del RIPTE de conformidad con la metodología prevista en la Ley N° 26.417.

Que el artículo 21 de la Ley N° 27.348 derogó el artículo 8° y el apartado 6 del artículo 17 de la Ley N° 26.773, razón por la cual se relevó a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del M.T.E. Y S.S. de la obligación del dictado de la resolución que fije los nuevos valores y su lapso de vigencia.

Que en virtud de lo expuesto, resulta imprescindible el dictado de un acto administrativo por el cual se determinen los valores de equivalencia de las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al artículo 11 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y los importes mínimos establecidos en el Decreto N° 1.694/09 que se deben considerar en el Sistema de Riesgos del Trabajo, a fin de dotar a todos los actores sociales involucrados de la debida seguridad jurídica, fortaleciendo a dicho sistema.

Que para la determinación de los mencionados importes, se utilizó la información publicada por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del M.T.E. Y S.S. (https://www.argentina.gob.ar/trabajo/seguridadsocial), donde se establece una variación semestral comparando el valor publicado en el mes de diciembre de 2019 respecto del mes de junio de 2019, y luego dicha variación se aplica sobre los importes de las Compensaciones Adicionales y Pisos Mínimos vigentes hasta el día 28 de febrero de 2020.

Que la presente medida sólo tiende a reflejar el resultado del cálculo matemático resultante de la adecuación de la variación del índice RIPTE.

Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, las Leyes N° 26.773 y N° 27.348, y la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1 de marzo de 2020 y el día 31 de agosto de 2020 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, apartado 4°, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, arroja el resultado de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVENTA Y OCHO ($ 1.315.098), PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 1.643.873) y PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 1.972.647), respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1 de marzo de 2020 y el día 31 de agosto de 2020 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA ($ 2.958.970) por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1 de marzo de 2020 y el día 31 de agosto de 2020 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA ($ 2.958.970) como piso mínimo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que para el período comprendido entre día 1 de marzo de 2020 y el día 31 de agosto de 2020 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL TRECIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 560.365) como piso mínimo.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

e. 20/03/2020 N° 15731/20 v. 20/03/2020

Fecha de publicación 20/03/2020

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

Disposición 4/2020

DI-2020-4-APN-GACM#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-17882715- -APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, y N° 27.348; N° 27.541, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 202 de fecha 13 de marzo de 2020, y N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020; la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (M.S.N.) N° 568 de fecha 14 marzo de 2020; la Instrucción de la entonces de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.FJ.P.) N° 37 de fecha 9 de noviembre de 2011; las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 22 y N° 23, ambas de fecha 17 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, y N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.

Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo coronavirus -COVID-19- como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.

Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°  27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación brote del Coronavirus COVID-19.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó en consecuencia las Decisiones Administrativas N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, mediante las cuales otorgó licencias excepcionales de CATORCE (14) días a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido en países declarados zonas de riesgo a recomendación del MINISTERIO DE SALUD y dispensó por CATORCE (14) días a los grupos de riesgos del deber de asistencia a su lugar de trabajo y estableció la modalidad de trabajo remoto para el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que por su parte, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictó las Resoluciones N° 202 de fecha 13 de marzo de 2020 y N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, dispensando de asistir a sus lugares de trabajo a los/las trabajadores/as incluidos en los grupos de aislamiento obligatorio y grupos de riesgo, y habilitando a prestar tareas en el lugar de aislamiento estableciendo previamente las condiciones de la misma con su empleador.

Que desde el GOBIERNO NACIONAL se ha requerido a la población que restrinja su circulación por lo cual deben ampliarse los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo.

Que adicionalmente, se ha dispuesto la restricción del transporte público en todo el territorio de la república, en tanto que las distintas provincias se encuentran adoptando medidas en el mismo sentido.

Que le corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) creada por la Ley N° 24.557 implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general.

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el GOBIERNO NACIONAL.

Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de Crisis responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.

Que mediante la sanción de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020 se dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T. responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.

Que en ese marco, mediante la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, se aprobó el PROTOCOLO REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.), sus Delegaciones y la Comisión Médica Central (C.M.C.), a los fines de regular la atención al público en el ámbito en las citadas Comisiones Médicas, dotándolas con un esquema de tres etapas que regule la asistencia presencial a fin de evitar aglomeración de personas, para mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19.

Que en lo que respecta al funcionamiento de la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.), se verifican a diario audiencias a donde concurren los trabajadores, letrados y veedores para su asesoramiento, asistencia a audiencias médicas, psicológicas, psiquiátricas y de homologación, siendo que las mismas se desarrollan en las instalaciones propias de esta gerencia, lo que extiende las posibilidades de circulación infecciosa inclusive a la totalidad de agentes ministeriales que prestan servicio, generándose un contacto socialnatural que posibilita la circulación del coronavirus -COVID-19-.

Que resulta necesario ajustar las acciones de atención presencial que brinda esta G.A.C.M. a la dotación de personal con la que se cuenta.

Que adicionalmente se debe contemplar la suspensión de actividades declarada en las diferentes jurisdicciones que, en algunos casos, impiden el normal desenvolvimiento de las actividades de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones, como así también la Comisión Médica Central.

Que se debe tener presente la necesidad de reducir la exposición de los agentes de esta Gerencia y del ciudadano a situaciones de riesgo de contagio ante la situación de emergencia sanitaria imperante.

Que la medida a implementar deberá extenderse, en principio, hasta el 31 de marzo de 2020.

Que en el ámbito del Comité de Crisis de la S.R.T. se ha analizado la medida propuesta y el Señor Gerente General en base a la información brindada por el Gerente de Administración de Comisiones Médicas prestó la conformidad pertinente en orden a que se disponga el tránsito a la Etapa 3 prevista en el Protocolo aprobado por la Resolución S.R.T. N° 23/2020.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 23/20, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/20.

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que a partir del día 19 de marzo de 2020, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS se encuentra en la ETAPA 3, conforme lo dispuesto en el ANEXO de la Resolución SRT N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2°.- La medida implica el cese general de actividades en la totalidad de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones como así también en la Comisión Médica Central, hasta el día 31 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ignacio Jose Isidoro Subizar

e. 18/03/2020 N° 15756/20 v. 18/03/2020

TITULOS DESTACADOS

Definen una cuarentena general y refuerzan restricciones el transporte
Alberto Fernández lo tratará hoy con los gobernadores y allí definirá a partir de cuándo lo implementaría. Uno de los mayores temores son las consecuencias económicas que podría tener esta medida que paralizaría la actividad dejando sólo en funcionamiento los servicios esenciales como salud y alimentación. Desde hoy, trenes y subtes pararán en menos estaciones y sólo se podrá viajar sentado, al igual que en colectivos. A partir de la medianoche se suspenden vuelos internos y transporte de larga distancia (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 4 a 30)

 

El blue llegó a $90 y el riesgo país superó los 4000 puntos
El precio de los bonos argentinos cayó hasta 10%. La acción de YPF bajó 16% y la empresa vale apenas U$S1000 millones. Mercados globales: índice Dow Jones se desplomó 6,30% y el S&P 500 cayó 5,18%. En San Pablo, el Bovespa retrocedió 10,35%. (Clarín Tapa)

 

Primer día sin casos locales en China
El dato alumbró expectativa a escala global. El balance de muertos en el país asiático asciende a 3,245 y los infectados a 80,928. Un total de 70,420 personas se han recuperado satisfactoriamente (La Nación Tapa y pág. 26)


NOTAS SECTORIALES

Megacanje: Guzmán cree que logrará en un primer tramo $ 200.000 millones
Confía en conseguir canjear hoy un mix de 13 instrumentos en pesos por otra deuda que expira entre 2021 y 2024 por unos $ 200.000 millones, que, de acuerdo con la agencia de noticias Reuters, ya estaría alcanzado un acuerdo con grupos de tenedores locales. La operación  se hace hoy: a las 10 abre la licitación y cierra a las 15. Horas más tarde se conocerá el resultado oficial. (El Cronista, pág. 11)

 

Por efecto coronavirus, las cuevas hacen delivery gratis de dólar blue
Envíos sin cargo y con recaudos de higiene: van con guantes de látex y  barbijo. Con los clientes de mayor confianza no cuentan los billetes para tratar de no contaminarse: sólo lo anotan. (El Cronista, F&M, pág. 3)

 

El BCRA lanza hoy medidas para alivio financiero
Ayuda extraordinaria a las pymes y familias por $350.000 millones en créditos blandos, tras haber mantenido reuniones con los representantes de la banca local y extranjera, pública y privada. (Ámbito Financiero, pág. 7)

 

Crece el debate por el pago de las ausencias justificadas
Algunos referentes empresarios y del derecho laboral consideran que la resolución 207/2020 del ministerio de Trabajo justifica ausencias pero no acredita el pago de la jornada laboral. “A todas luces, la interpretación del lobby empresarial para el no pago, es una canallada”, afirma el abogado laborista Luis Roa (BAE, pág. 17 )

 

 

Empresas
Newsan y Caputo venden mina de oro por U$S45 millones

La canadiense Cerrado Gold se quedó con Minera Don Nicolás, que tiene un proyecto en Santa Cruz. El CEO de la firma canadiense reportó que la expectativa de vida de la mina es de 7 años con una producción anual de 50.000 onzas de oro y plata (Cronista.com).

 

TITULOS DESTACADOS

Auxilio a sectores en crisis, créditos baratos y un extra para jubilados
Batería de medidas para atenuar el impacto de la pandemia. Ayudarán a pagar los suelos de los sectores más castigados que también estarán exentos del pago de cargas patronales. Se otorgarán bonos de $3000 por única vez a jubilados y un pago extra de $3100 para beneficiarios de la AUH. Ayer se confirmaron14 nuevos casos. (Clarín Tapa; La Nación Tapa y pág. 2 a 21)

 

Suspenden vuelos internos y el transporte de larga distancia
Desde este viernes y hasta el miércoles 25. También se implementarán controles en la ruta para desalentar las salidas turísticas (Clarín Tapa; La Nación Tapa y pág. 2 a 21)

 

Trump impulsa un colosal plan de estímulo
Por un billón de dólares, incluidos cheques de 1000 dólares o más para trabajadores. También préstamos a las pymes y unos 50.000 millones para las aerolíneas. En tanto España anunció un plan de 200.000 millones de euros para amortiguar el impacto de la crisis. Francia comenzó el confinamiento e Italia registró ayer 345 muertos (La Nación Tapa y pág. 16)


NOTAS SECTORIALES

Fijan precios máximos por 30 días a la canasta básica
“Los precios que hayan aumentado en los últimos días deberán retrotraerse al 6 de marzo, en base a los precios que tenía la Secretaria de Comercio Interior”, remarcó Kulfas. También se prorrogará seis meses el plan Ahora 12, incluyendo ahora la venta online de fabricantes pymes (El Cronista Tapa y pág. 5)

 

Los bonos en dólares de emergentes sufrieron el mayor desplome en su historia
Los mercados cayeron 13% en las últimas ruedas. La volatilidad de estos instrumentos escaló a niveles no vistos desde 2008 y el retroceso acumulado desde los máximos es de un 20%. En el comienzo de esta semana cayeron otro 1,3% y regresó a valores de 2009. (El Cronista, F&M, pág. 3)

 

El blue subió 1,7% y se alejó aún más del solidario
El oficial minorista operó a $64,96. El dólar “solidario” retrocedió 17 centavos ayer, a $84,45, con lo que experimentó su primera caída en ocho jornadas. De esta manera, el billete se desacopló del mayorista, que ascendió 14 centavos, a $63,18. (Ámbito Financiero, PF pág. 1)

 

Por las sumas fijas y las paritarias 2019, el salario real recuperó 4,7% en enero
La Ripte tuvo un alza nominal del 7,1% respecto de diciembre que, corregida por inflación, implica una recuperación del poder de compra del 4,7% mensual. Sin embargo, la pérdida fue tan grande durante el año pasado que, pese a la mejora, la comparación interanual muestra una caída del 1,8%. (BAE, pág. 3)

 

Empresas
Nuevas autoridades en la Cámara Argentina de la Construcción

Iván Szczech es el nuevo Presidente, electo por consenso mediante la conformación de una lista única votada hoy por los asociados. Vicepresidente 1°: Ing. Teodoro Argerich, Vicepresidente 2°: Cdor. Marcos Barembaum, Vicepresidente 3°: Sr. Carlos Folatti, Vicepresidente 4°: Dr. Ricardo Griot (Ambito.com)

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 23/2020

RESOL-2020-23-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-17453289-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, 27.541, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, la Instrucción de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 37 de fecha 9 de noviembre de 2011, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.

Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo coronavirus –COVID-19- como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.

Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación brote del Coronavirus COVID-19.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dicto en consecuencia la Decisión Administrativa N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, respecto de las licencias excepcionales de CATORCE (14) días a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido en países declarados zonas de riesgo a recomendación del MINISTERIO DE SALUD.

Que la Decisión Administrativa N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020 dispensó por CATORCE (14) días a los grupos de riesgos del deber de asistencia a su lugar de trabajo y estableció la modalidad de trabajo remoto para el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que le corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) creada por la Ley N° 24.557 implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general.

Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, se facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias, complementarias en materia de regulación y relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el GOBIERNO NACIONAL.

Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de Crisis responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.

Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T..

Que en el ámbito del Comité de Crisis convocado a efectos de determinar la adopción de medidas extraordinarias requeridas por la emergencia sanitaria decretada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Sr. Gerente General ha entendido pertinente establecer condiciones de funcionamiento excepcional de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, sus delegaciones y la Comisión Médica Central, en orden a garantizar la eficacia de los recaudos preventivos generales adoptados por el Gobierno Nacional, tendientes a contener la propagación del agente patógeno Coronavirus COVID-19 entre la población en general.

Que en el sentido expuesto se juzga necesario regular la atención al público en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, sus delegaciones y la Comisión Médica Central dotándolas con un esquema que regule la asistencia presencial a fin de evitar aglomeración de personas, para mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, de la Ley N° 27.348, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROTOCOLO REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.), sus Delegaciones y la Comisión Médica Central (C.M.C.) en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, que como Anexo IF-2020-17588562-APN-GACM#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, independientemente del plazo de aplicación del PROTOCOLO establecido en el artículo 1°, se suspenden los plazos procesales administrativos establecidos en el artículo 29 de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017, por el término de TREINTA (30) días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS a disponer la vigencia y el cese de cada una de las etapas previstas en el PROTOCOLO establecido en el artículo 1° de la presente resolución para cada una de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, sus Delegaciones como así también la Comisión Médica Central, según la evolución de la situación epidemiológica conforme lo establezca el Comité de Crisis de esta S.R.T., debiendo para ello dar publicidad de la comunicación oficial correspondiente a través del sitio web de la S.R.T. (https://www.argentina.gob.ar/srt) y exhibirla en las distintas sedes, según corresponda.

Corresponderá en cada caso, y en función a la etapa por la que se esté cursando, la reprogramación y notificación a los interesados de todos los turnos concedidos.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/03/2020 N° 15573/20 v. 18/03/2020

Fecha de publicación 18/03/2020

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TITULOS DESTACADOS

Dan licencia a mayores de 60 años, embarazadas y grupos de riesgo
Lo anuncio Claudio Moroni. Además, los padres de los chicos en edad escolar podrán pedir licencia, tanto en el sector público como privado. Ayer se registraron 9 nuevos casos, uno de ellos un médico. En total ya son 65 casos. (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 2)

 

Marcha atrás: sin fútbol por presión de los jugadores
La decisión se comunicará hoy y también será hasta el 31 de marzo. El domingo, Alberto Fernández había impulsado la continuidad pero a puertas cerradas. La fuerte oposición de los jugadores locales y la decisión de otras ligas de Sudamérica provocó el cambio de postura (Clarín Tapa y pág. 38)

 

Mercados: “lunes negro” en el país y en el mundo
Wall Street tuvo su peor caída desde 1987: el riesgo país subió a 3540 puntos y las acciones locales se derrumbaron. El dólar CCL cerca de los $90, casi $2 por encima del MEP que cerró a $88,17 con una leve baja del 0,1%. El paralelo promedió los $84,25, lo que implicó un nuevo máximo y lo dejó cerca del turista, que quedó en $84,61 en promedio. (La Nación Tapa y pág. 24)


NOTAS SECTORIALES

Megacanje en pesos: buscan postergar pago de $ 500.000 millones
Se trata de una operación de canje de 13 instrumentos en pesos, con vencimientos hasta el 21 de junio. Se incluyen diferentes series de Lecap, Lebad, una Letra a descuento y el Botapo.  Los vencimientos se postergarían, al menos, hasta el 2021. (El Cronista, pág. 12)

 

El Gobierno planea aplicar la Ley de Abastecimiento para evitar faltantes en las góndolas
Sería para productos básicos durante la crisis. Al respecto, la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (Copal) emitió un comunicado en el que ratifica “su compromiso de colaboración con las autoridades, en el abastecimiento de alimentos y bebidas, frente al actual escenario presentado por la pandemia de coronavirus”. Aunque la entidad advirtió: “Es importante que no prime la ansiedad para continuar con un normal abastecimiento”. (Ámbito Financiero, pág. 6)

 

La oferta por la deuda será en etapas e iniciará con bonos por USD30.500 M
Ayer el Gobierno registró ante la SEC una emisión de títulos. Se utilizaría para un primer tramo del canje que se les propondría a los acreedores privados. La oferta tendría como tope los USD68.842 millones dispuestos por el decreto 250 de la semana pasada. (BAE, pág. 4)

 

 

Empresas
YPF volvió a operarse en un mínimo valor histórico: pierde 67% en 2020
El ADR tocó un piso de USD 3,50, lo que valúa a la compañía en unos USD 1.500 millones, un precio irrisorio. A fin de 2019 el ADR había cerrado a USD 11,58. Además, informó una deuda total de USD 8.800 millones, mientras que la deuda neta quedó en USD 7.600 millones, cinco veces el valor presente de la empresa, según su capitalización bursátil. (Infobae Económico)

TITULOS DESTACADOS

Suspenden las clases y cierran las fronteras hasta fin de mes
El Presidente anunció anoche nuevas medidas para contener la pandemia, junto a Axel Kicillof y Horacio Rodríguez Larreta. Los colegios con comedores harán entregas de viandas. Dispuso licencia laboral para mayores de 60 años, embarazadas y menores de 60 que pertenezcan a grupos de riesgo. Hoy anunciarán otras medidas con el gabinete económico (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 2 a 20)

 

EE.UU.: Bajan a casi 0% la tasa de interés ante la emergencia del coronavirus
Fue una medida sorpresiva de la Reserva Federal. Trump celebró la medida. Se señala que esta pandemia está dañando seriamente  la actividad económica global (Clarín Tapa)

 

España militariza las calles y aumentan los muertos
En ciudades como Madrid, Valencia y Sevilla para forzar a los ciudadanos más reticentes a cumplir el confinamiento decretado anteayer. En sólo 24 hs, la cifra total de contagios creció en 200 hasta llegar a 7753 casos. La evolución de los fallecidos es aún más alarmante: ayer fueron 288, más del doble que anteayer (La Nación Tapa y pág. 14)


NOTAS SECTORIALES

Ante sangría laboral, sindicatos petroleros piden ya un barril criollo y bajar retenciones
En un plenario, los representantes gremiales de las cuencas Neuquina, Golfo San Jorge y Austral, con 80% de la actividad petrolera, decidieron apoyar a las empresas en el pedido que harán al Gobierno de mantener la actividad con un precio sostén en torno a los u$s 52 por barril y, además, solicitar la baja de las retenciones del 12% al 8%. Corren riesgo más de 8000 puestos. (El Cronista, pág. 12 )

 

Festejo del Gobierno en el frente financiero por el exitoso canje de cinco letras en pesos
Se emitieron casi $ 123.000 millones. Se trató de dos operaciones en paralelo: un canje de cuatro letras que vencen entre el 30 de marzo y el 8 de abril (que implican los pagos más abultados) y, un nueva avance del canje del Bono DUAL, tras el frustrado intento de febrero y su posterior reperfilamiento. (El Cronista, pág. 13)

 

Semana negra: se dispararon 7% el CCL y el MEP
Durante la semana pasada, el “contado con liqui” trepó a $89,15 y la brecha con el mayorista superó el 40%. En el caso del “Bolsa”, llegó al $88,22. El “solidario” llegó al récord de los $84,57, mientras que las variantes “libres” de plaza cambiaría se dispararon en la semana hasta casi $7 (dólar MEP), marcando valores inéditos. (Ámbito Financiero, PF, pág. 1)

 

El PBI sigue estancado y por el coronavirus acumulará una caída de 6,4% entre 2018 y 2020 El Índice Mensual de Actividad (IMA) de la Fundación Germán Abdala mostró una variación en enero de 0% en la comparación con diciembre. Se espera una nueva caída de 2%. La negociación con los acreedores externos ata de pies y manos al Gobierno, cuyas políticas fiscal y monetaria no alcanzan para reactivar. (BAE, pág. 3)

 

Empresas
Turismo global: viajes podrían caer 25% y se perderían 50 millones de empleos

El Consejo Mundial de Viajes y Turismo (WTTC) alertó sobre las pérdidas que podría generar la crisis sanitaria e ele sector, que aporta el 10% del PIB y empleo del mundo. (Cronista.com)

 

TITULOS DESTACADOS

Suspenden los vuelos internacionales y limitan las actividades masivas

Fernández anunció un operativo para traer residentes en la Argentina varados en el exterior; prohíben eventos con más de 200 personas; el fútbol se jugará sin público; por ahora siguen las clases salvo en Misiones y Jujuy. (La Nación Tapa y Pág 2 a 22; Clarín Tapa y Pág. 3; El Cronista Tapa; Ámbito Tapa)

 

Wall Street siguió en picada en otra jornada negra

Fue el peor día en los mercados a nivel global en más de 30 años. Wall Street cayo casi 10% por el impacto de las pérdidas de las grandes compañías aéreas. (Clarín Tapa y Pág. 3)

 

Jubilaciones

El Senado sancionó el recorte previsional para jueces y diplomáticos. (La Nación Tapa y Pág. 23)

 

NOTAS SECTORIALES

Las acciones argentinas en Wall Street se hundieron hasta 26% y el riesgo país cruzó la barrera de los 3200

Dólar blue llegó a $ 83. La brecha pasó 40 Los activos argentinos no tuvieron forma de escapar al derrumbe global. Los ADR de las empresas que cotizan en Wall Street tuvieron caídas de hasta 26%, que como era de esperar se replicaron en el Merval: el indicador porteño se hundió 9,7%. Los bonos en dólares también retrocedieron, llevando el riesgo país a 3225 puntos. El BCRA dejó subir el dólar mayorista 14 centavos, presionado por la constante devaluación del real, que ayer alcanzó por primera vez las 5 unidades por dólar. La soj a terminó en Chicago a u$s 315 por tonelada, su valor más bajo en seis meses. En el mercado de Rosario no hubo ofertas, afectado por el cese de actividades que fijaron las entidades rurales  (El Cronista Tapa y Pág. 1 F&M)

 

Guzmán pega fuerte en la negociación con los bonistas y siembra riesgo de default

En una entrevista con Reuters, dijo: `No aceptaremos nada que no sea sostenible. Seremos absolutamente firmes en eso`. Acotó que cualquier acuerdo con los acreedores privados tendría que evitar más austeridad fiscal en una economía ya golpeada por la recesión.`Claramente, la Argentina no tiene capacidad para pagar los intereses durante los próximos años`, dij o y sostuvo | que el país recién podría alcanzar el equilibrio fiscal en 2022 o 2023. (Cronista Tapa y Pág. 10)

 

El Congreso restringe sus actividades pero por ahora no las sesiones

Podría postergarse el debate del aborto y la reforma judicial (BAE Pág. 13)

 

La inflación de febrero fue de 2% y acumula 50,3% en el último año

Es el índice más bajo en los últimos 25 meses. En enero había sido de 2,3%. Según Kulfas, hay una tendencia a la normalización paulatina de los precios. (Clarín Pág 30)

 

EMPRESAS

Albanesi ganó $607 millones y prepara inversiones

Se prepara para financiar su plan de inversión por USD 500 millones que involucra plantas en las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe. (Ámbito Tapa y Pág. 17)

TITULOS DESTACADOS

Obligan a los viajeros a aislarse y EE.UU. cancela los vuelos de Europa

Lo dispondrá por decreto el presidente Fernández; los extranjeros deberán además tramitar una visa sanitaria para ingresar al país; la OMS declaró pandemia; Trump suspendió por un mes los viajes que llegan de Europa. (La Nación Tapa y Pág 2 a 26; Clarín Tapa; El Cronista Tapa; Ámbito Tapa)

 

Proyectan una mayor caída de la economía

Por el impacto del coronavirus sobre la economía global, el PBI de la Argentina caerá este año un 0,5% más de lo previsto. Es la estimación de consultoras privadas, que calculan que 2020 terminará con una recesión del 2%, en un contexto marcado por la reestructuración de la deuda. El comercio exterior será el sector más perjudicado. Ayer, se agregó que Brasil también prevé un menor crecimiento por la misma causa. (La Nación Tapa y Pág. 23)

 

Se agrava Madrid con más de 1000 infectados y 31 muertos

La capital española cerró todos los colegios y grandes museos y canceló espectáculos. Hay temor por el desabastecimiento. El gobierno de Italia, en tanto, ordenó el cierre de todos los negocios, excepto farmacias y supermercados (Clarín Tapa)

 

NOTAS SECTORIALES

El riesgo país se acercó a los 3.000 puntos y el dólar contado con liqui ya está en $ 87,10

Volvieron a caer fuerte los bonos y las acciones argentinas. Aumenta cada vez más la brecha de los tipos de cambio. (Clarín Pág. 21)

 

Lanzan nuevo canje para postergar vencimientos por $ 130.000 millones

El ministro de Economía, Martín Guzmán, llamará a una licitación que se llevará a cabo mañana con la cual buscará postergar pagos por $ 130.000 millones en vencimientos de cuatro letras: dos Lecap, una Lecer y una Lelink. En el canje el Gobierno ofrecerá dos nuevos instrumentos, a tres y a ocho meses. Las letras a canjear vencen el 30 y 31 de marzo y en la primera semana de abril y son las más abultadas hasta esa fecha. En la licitación se buscará también avanzar con el canje del Bono Dual. A los tenedores de este título se les ofrecerá otro bono a dos años que paga un cupón de 1,2% anual. (Cronista Tapa y Contratapa)

 

Semana negra provoca fuerte caída de bonos y ya aparecen los buitres

Era previsible. El cisne negro generado por el coronavirus, acelerado el lunes pasado por la batalla entre Rusia y Arabia Saudita, generó pérdidas históricas para los fondos de inversión más importantes del mundo. Con muchos de ellos Argentina deberá en días comenzar a negociar la reestructuración de la deuda externa, Algunos de estos grandes tenedores de títulos públicos locales ya comenzaron a recibir ofertas de fondos buitre para comprar sus posiciones. El valor actual de los bonos por debajo del 40% (más cerca hoy del 35%) despertó el interés de los fondos especulativos, que ahora esperan que la oferta reciba un apoyo menor al 75%. (Ambito Tapa y Pág. 2; BAE Tapa y Pág. 4)

 

Deuda: Alberto F. admitió que podría demorarse el pago de vencimientos que caen en abril

Hay obligaciones por US$ 503 millones de bonos emitidos con ley extranjera. En el Gobierno reconocen que la reestructuración podría llevar más tiempo al estipulado (Clarín Pág 20)

 

EMPRESAS

Mercado Libre compra firma con 350 empleados

Sumará los desarrolladores a los equipos de tecnología en sus unidades de negocios en todos los países donde tiene operaciones. (Ámbito Tapa y Pág. 16)

TITULOS DESTACADOS

Para evita el coronavirus recomiendan el “aislamiento social” a los mayores de 65

El Gobierno también pidió a los adultos vacunarse contra la gripe; canceló vuelos a Roma, Miami y Orlando y anunció fondos especiales; confirmó dos casos más. (La Nación Tapa y Pág 2; Clarín Tapa y Pág. 3)

 

Desaparecen documentos del juicio a Cristóbal López

Se trata de la información que sustenta el reclamo de la AFIP en contra de la empresa Oil Combustibles. (La Nación Tapa y Pág. 14; Ámbito Tapa y Pág. 14 y 15)

 

Jujuy expuso la grieta frente al Congreso

Separados por un cordón policial, un grupo de simpatizantes de la dirigente piquetera Milagro Sala y partidarios de Juntos por el Cambio se enfrentaron ayer en un duelo de cánticos e insultos por la intención kirchnerista de intervenir el poder judicial del Jujuy.  (La Nación Tapa y Pág. 10)

 

NOTAS SECTORIALES

El Gobierno controlará la importación de petróleo

El Ministerio de Desarrollo Productivo dispuso aplicar licencias no automáticas para la importación de petróleo crudo, gasoil y naftas, una medida que ayudará a cuidar la producción local, distribuida en Neuquén, Chubut y Santa Cruz. (El Cronista Tapa y Pág. 7; Clarín Tapa y Pág. 19)

 

La Bolsa rebotó, pero el riesgo país no detiene su alza: ya está en 2.803 puntos

Las acciones recortaron las pérdidas del lunes, pero los bonos cayeron otra vez. El frente de la deuda sigue incierto. (Clarín Pág. 5)

 

Deuda: Gobierno, a todo o nada, sumó bonos de Kirchner al canje

El gobierno no se amedrentó ante la espiralización de la crisis económica y financieras mundial, y presentó ayer el agresivo menú de reestructuración de la deuda. Ingresarán también los bonos Par y Discount lanzados en el canje 2006, fruto del default 2001. (Ambito Tapa y Pág. 4; El Cronista Tapa y Pág. 4 y 5)

 

Diferencias por las paritarias

Los gremios piden al Gobierno revisiones periódicas. Primeros cortocircuitos entre el Gobierno y la CGT. Los gremios aceptan no incluir una cláusula de ajuste automático por inflación, pero reclaman que las negociaciones sean libres y haya revisiones periódicas (La Nación Tapa y Pág 12)

 

EMPRESAS

GM acordó recorte de salarios por otro año

Habrá un recorte progresivo de salarios. Suspensiones en un esquema rotativo que alcanza a los 1.500 trabajadores de la planta que tiene la empresa en Rosario. (Ámbito Tapa y Pág. 10)