TITULOS DESTACADOS

Kicillof mejoró la oferta a bonistas y espera que hoy se evite el default
En caso de que no logre el 75% de adhesión de los acreedores, tendrá tiempo hasta mañana a las 13 para evitar el default. La nueva propuesta que presentó ayer consiste en pagarles el 30% del capital de U$S250 millones, que venció el 26 de enero. El comité directivo de tenedores de bonos salió a respaldar la oferta bonaerense (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 8)

 

Merkel le aseguró a Alberto que está dispuesta a ayudar con la deuda externa
“Es importante que hablemos de cómo desde Europa podemos ayudarlos”, afirmó la canciller. Frente a empresarios, Alberto dijo que la Argentina “es un paciente en terapia intensiva”. Volkswagen prometió inversiones. Alberro se reúne hoy en Madrid con Alberto Sánchez (Clarín Tapa y pág. 6; La Nación Tapa y pág. 6)

 

Jubilaciones: los aumentos serían de entre 4,2% y 11,9%
El alza mayor será para los que cobran la mínima, y la más baja para el resto. Así, las recomposiciones de ingresos quedarían para muchos por debajo, no solamente del porcentaje que preveía la movilidad hasta el año pasado, sino también de la inflación, que se estima para el trimestre en curso: entre 10 y 11%. (La Nación Tapa y pág. 12)


NOTAS SECTORIALES

Sector de salud pide alivio fiscal para evitar colapso
Carta a Moroni. Empresas de servicios de salud advirtieron ayer sobre la imposibilidad de abonar la suma fija otorgada por decreto a sus empleados y señalaron que la subsistencia del sistema de salud que atiende al 70% de la población “entró en zona de colapso”. Reclamaron un paquete de medidas que atenúen los costos fiscales y laborales, especialmente del IVA, del impuesto al Cheque y de las contribuciones patronales. La nota reúne las firmas de las cámaras que pertenecen a la Confederación Unión Argentina de Entidades de Salud (UAS). (El Cronista, pág. 10)

 

Larreta amenaza con ir a la Corte si le rebajan la coparticipación
Por el destino de unos $36.000 millones. Desde Roma, Alberto F. deslizó que una de las primeras medidas que tomará a su regreso será avanzar con el recorte de transferencias automáticas hacia la Capital Federal (lo haría por decreto), lo cual motivó varias reuniones entre Rodríguez Larreta y el ministro del Interior, Eduardo “Wado” De Pedro desde que arrancó la actual gestión. (El Cronista, pág. 10)

 

El dólar mayorista saltó 12 centavos y alcanzó su récord
El dólar solidario subió tres centavos, a $81,97. El blue, sin cambios a $78. El CCL bajó a $84,45 y el MEP, a $82,56. El dólar mayorista registró su récord, al avanzar 12 centavos y cerrar ayer a $60,47, impulsado por demanda autorizada. (Ámbito Financiero, PF pág. 1)

 

Sólo tres provincias resistieron la caída del empleo el último año
En el último informe de la Universidad Nacional de Avellaneda (Undav) se consignó que desde noviembre de 2015 a la fecha se perdieron 170.000 empleos y que sólo hubo tres provincias -Neuquén, Chubut y Santa Cruz- que ofrecieron guarismos positivos. Las variaciones absolutas con registros negativos ofrecen a Buenos Aires con 86.000 puestos, CABA con 57.000, Córdoba con 14.000 y Santa Fe superando los 12.000. (BAE, pág. 13)

 

 

Empresas
Volkswagen ratificó inversión de u$s800 millones en Argentina

Dicho dinero estará abocado a la producción de las primeras series del proyecto Tarek, un nuevo modelo de auto SUV que se fabricará en las plantas de Pacheco y Córdoba. (Ambito.com)

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4671/2020

RESOG-2020-4671-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. “PORTAL IVA”. Registración electrónica. “Libro de IVA Digital”. Determinación del impuesto al valor agregado. “IVA Simplificado”. Resolución General N° 4.597. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00053781- -AFIP-DEIDAF#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.597 estableció el régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”, permitiendo además que determinados sujetos presenten la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada mediante el servicio denominado “PORTAL IVA”.

Que en orden a facilitar el cumplimiento de la obligación de registración electrónica de las operaciones, razones de buena administración tributaria aconsejan modificar las fechas de aplicación de la mencionada norma.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.597 en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el primer párrafo del artículo 12, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se registra, inclusive, y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.”.

2. Sustituir el artículo 14, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren habilitados para efectuar la generación y presentación del “Libro de IVA Digital” mediante el procedimiento electrónico simplificado, podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto también de manera simplificada, ingresando al servicio denominado “PORTAL IVA” de conformidad con lo indicado en el artículo 6°.”.

3. Sustituir el último párrafo del artículo 15, por el siguiente:

“Podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas siempre que la presentación original o rectificativa anterior haya sido efectuada por esta modalidad, teniendo en cuenta además lo dispuesto en el artículo 11.”.

4. Sustituir el inciso b) del artículo 24, por el siguiente:

“b) El Capítulo I del Título II y el Anexo IV: a partir del período octubre 2020.”.

5. Sustituir el artículo 25, por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2019, excepto para los casos que se detallan a continuación, cuya aplicación se determina seguidamente:

a) Obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”:

1. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado notificados respecto de su inclusión, en el Domicilio Fiscal Electrónico: a partir del mes siguiente al de la notificación.

2. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado no comprendidos en el punto anterior, que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias con anterioridad al 1 de octubre de 2019, y hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2018 por un importe total neto de impuestos y tasas:

2.1. Igual o inferior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-): a partir del período junio del 2020.

2.2. Superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) e inferior o igual a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): a partir del período julio de 2020.

2.3. Superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): a partir del período agosto de 2020.

3. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del período septiembre de 2020.

4. Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a partir del período octubre de 2020. Por los períodos hasta septiembre de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica según lo dispuesto en el Título II de la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias.

b) Modificaciones establecidas por el artículo 18 -excepto las previstas en los puntos 5, 11 y 13-: desde la fecha que, según lo indicado en los incisos precedentes, los sujetos alcanzados se encuentren obligados a la registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

c) Modificaciones establecidas por el artículo 19 para el Título II de la Resolución General Nº 3.685 y sus modificatorias: a partir del período octubre de 2020.

Sin perjuicio de la aplicación obligatoria dispuesta precedentemente, el contribuyente podrá registrar electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital” desde el período mensual que se indica a continuación:

1. Período marzo de 2020, para los responsables comprendidos en el punto 2.1. del inciso a).

2. Período abril de 2020, para los responsables comprendidos en el punto 2.2. del inciso a).

3. Período mayo de 2020, para los responsables comprendidos en el punto 2.3. del inciso a).

4. Período julio de 2020, para los responsables comprendidos en el punto 3. del inciso a).

A tales efectos, el sujeto interesado deberá previamente acceder con clave fiscal a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización” y seleccionar la caracterización “441 – Registración de Operaciones – Libro de IVA Digital”.

Una vez ejercida la opción, el contribuyente estará obligado a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 05/02/2020 N° 5020/20 v. 05/02/2020

Fecha de publicación 05/02/2020

TITULOS DESTACADOS

Kicillof mejoró la oferta a bonistas y espera que hoy se evite el default
En caso de que no logre el 75% de adhesión de los acreedores, tendrá tiempo hasta mañana a las 13 para evitar el default. La nueva propuesta que presentó ayer consiste en pagarles el 30% del capital de U$S250 millones, que venció el 26 de enero. El comité directivo de tenedores de bonos salió a respaldar la oferta bonaerense (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 8)

Merkel le aseguró a Alberto que está dispuesta a ayudar con la deuda externa
“Es importante que hablemos de cómo desde Europa podemos ayudarlos”, afirmó la canciller. Frente a empresarios, Alberto dijo que la Argentina “es un paciente en terapia intensiva”. Volkswagen prometió inversiones. Alberro se reúne hoy en Madrid con Alberto Sánchez (Clarín Tapa y pág. 6; La Nación Tapa y pág. 6)

Jubilaciones: los aumentos serían de entre 4,2% y 11,9%
El alza mayor será para los que cobran la mínima, y la más baja para el resto. Así, las recomposiciones de ingresos quedarían para muchos por debajo, no solamente del porcentaje que preveía la movilidad hasta el año pasado, sino también de la inflación, que se estima para el trimestre en curso: entre 10 y 11%. (La Nación Tapa y pág. 12)


NOTAS SECTORIALES

Sector de salud pide alivio fiscal para evitar colapso
Carta a Moroni. Empresas de servicios de salud advirtieron ayer sobre la imposibilidad de abonar la suma fija otorgada por decreto a sus empleados y señalaron que la subsistencia del sistema de salud que atiende al 70% de la población “entró en zona de colapso”. Reclamaron un paquete de medidas que atenúen los costos fiscales y laborales, especialmente del IVA, del impuesto al Cheque y de las contribuciones patronales. La nota reúne las firmas de las cámaras que pertenecen a la Confederación Unión Argentina de Entidades de Salud (UAS). (El Cronista, pág. 10)

Larreta amenaza con ir a la Corte si le rebajan la coparticipación
Por el destino de unos $36.000 millones. Desde Roma, Alberto F. deslizó que una de las primeras medidas que tomará a su regreso será avanzar con el recorte de transferencias automáticas hacia la Capital Federal (lo haría por decreto), lo cual motivó varias reuniones entre Rodríguez Larreta y el ministro del Interior, Eduardo “Wado” De Pedro desde que arrancó la actual gestión. (El Cronista, pág. 10)

El dólar mayorista saltó 12 centavos y alcanzó su récord
El dólar solidario subió tres centavos, a $81,97. El blue, sin cambios a $78. El CCL bajó a $84,45 y el MEP, a $82,56. El dólar mayorista registró su récord, al avanzar 12 centavos y cerrar ayer a $60,47, impulsado por demanda autorizada. (Ámbito Financiero, PF pág. 1)

Sólo tres provincias resistieron la caída del empleo el último año
En el último informe de la Universidad Nacional de Avellaneda (Undav) se consignó que desde noviembre de 2015 a la fecha se perdieron 170.000 empleos y que sólo hubo tres provincias -Neuquén, Chubut y Santa Cruz- que ofrecieron guarismos positivos. Las variaciones absolutas con registros negativos ofrecen a Buenos Aires con 86.000 puestos, CABA con 57.000, Córdoba con 14.000 y Santa Fe superando los 12.000. (BAE, pág. 13)

Empresas
Volkswagen ratificó inversión de u$s800 millones en Argentina

Dicho dinero estará abocado a la producción de las primeras series del proyecto Tarek, un nuevo modelo de auto SUV que se fabricará en las plantas de Pacheco y Córdoba. (Ambito.com)

 

TITULOS DESTACADOS

Jubilados: los aumentos en marzo favorecerían a quienes cobren la mínima
Lo decidirá Alberto Fernández a su regreso de la gira europea. Abarca a 18 millones de personas entre pensiones, AUH y asignaciones familiares. Se analizan varias alternativas, entre ellas una suma fija de $1250 y una suba del 3%. Se busca un ahorro de unos $%mil millones mensuales (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 8)

 

La deuda, el cepo y los bonistas, en la agenda de Merkel con Alberto F.
Además, se juntará con bonistas y empresarios alemanes de compañías con presencia en Argentina como Allianz, SAP, Basf, Wintershall, Merck, Mercedes Benz, Bayer, Siemens y Volkswagen. Guzmán se sumó a la gira. Está previsto que el Presidente y la canciller brinden una declaración conjunta a la prensa. (Clarín Tapa y pág. 6)

 

La reforma judicial se demora por dudas en el oficialismo
Pierde fuerza el plan de unir Comodoro Py y el fuero penal económico como una de las vías para licuar el poder de los 12 magistrados, central para el Gobierno. Por lo encriptado del proceso, el proyecto de reforma lo maneja a puertas cerradas Alberto con Béliz y Marcela Losardo, algunos dirigentes kirchneristas lo miran con recelo (La Nación Tapa y pág. 6)


NOTAS SECTORIALES

Apuntan a una inflación de 35% para contener las paritarias
Si la inflación de enero termina debajo de 3%, podrían proyectar un 35% anual. En el inicio de las negociaciones salariales, algunos funcionarios se aferran a poder lograr que el primer semestre finalice con una inflación de 16%, que se repartiría en torno a un 9% para el primer trimestre y un 7% para el segundo. Algunos analistas se ilusionan con el 36,5% de inflación anual pero otros mantienen sus proyecciones por arriba de 40. (El Cronista, Tapa y pág. 4 y 5)

 

El S&P Merval comenzó el año con una caída de 16,7% mensual
Este rojo es si se lo toma al tipo de cambio del contado con liquidación. Los bonos en dólares se hundieron hasta 15% en enero y el riesgo país saltó cerca de 18% sólo en los primeros 31 días de 2020. Por el lado de la renta variable, en el mes el S&P Merval perdió 3,3% en pesos, pero acumuló una baja de 16.7% si se lo mide en términos de la cotización del dólar paralelo. (El Cronista, F&M pág. 2)

 

Advierten que el PBI tendría este año una caída del 1,6%
Ecolatina sostuvo que la actual crisis es “una de las más profundas y la más extensa, la recesión por la que estamos atravesando lleva siete trimestres y todavía sigue sin encontrar un piso.”. La economía comenzaría a repuntar en el segundo semestre, de acuerdo a cómo se resuelva la reestructuración de la deuda. (Ámbito Financiero, pág. 7)

 

La UIA apuesta al crecimiento de Brasil para reanimar la actividad industrial
Los industriales dejaron claro que la sociedad comercial con Brasil será clave para poner en ritmo positivo a las exportaciones industriales y dinamizar la actividad manufacturera en las fábricas locales. La administración de Bolsonaro prevé un crecimiento del 2,1% en 2020 que ayudaría a la actividad local. Las ventas podrían verse potenciadas sin atraso cambiario. (BAE, pág. 6)

 

 

Empresas
Quickfood recompra acciones y avanza su salida de la Bolsa

El frigorífico, dueño de la marca Paty, ahora pertenece al grupo brasileño Marfrig. Así, sigue el mismo camino de otras empresas multinacionales que decidieron retirarse como Tenaris, Petrobras, Telefónica, Repsol y el Banco Santander. En todos los casos, la explicación fue siempre la misma: la Bolsa porteña tiene un escaso volumen de operaciones y prácticamente ningún beneficio crediticio u operacional. (Ámbito Financiero, pág. 10)

 

TITULOS DESTACADOS

La CGT critica las sumas fijas y apoya que cada gremio discuta su paritaria
Fue en la primera reunión del año de su mesa chica. Los gremios sostienen que las sumas fijas achatan la pirámide salarial. La negociación docente: en el arranque de la paritaria nacional, el Gobierno ratificó que no habrá cláusula gatillo (Clarín Tapa y pág. 8)

 

Aníbal Fernández: regresó polémico a una empresa bajo sospecha
Fue designado por el Presidente como interventor de la minera Yacimiento Carbonífero Río turbio (YCRT). Desde el Ejecutivo provincial sostienen que la designación muestra la clara decisión política de Nación de poner en valor la empresa y convertirla en un eslabón productivo de la economía provincial y nacional (Clarín Tapa y pág. 14)

 

Declaran la emergencia global por el coronavirus y ya hay casos en 18 países
Lo dispuso la OMS para contener la propagación. Se registran 212 muertes en China y ya son 8900 los infectados. Preocupa que la enfermedad llegue a zonas con sistemas de salud frágiles. Rusia anunció el cierre de su frontera con China e Italia bloqueó durante 10 hs el desembarco de un crucero, entre los pasajeros había 35 argentinos, por un caso sospechoso de una mujer china (La Nación Tapa y pág. 6)


NOTAS SECTORIALES

Bienes Personales: ofrecen más opciones para invertir los fondos repatriados
Propuesta del BICE. Flexibilizan el destino que se le pueden dar a los fondos que se repatríen para evitar la aplicación de la alícuota incrementada del impuesto. De los U$S340 millones de argentinos en el exterior, sólo pagan Bienes Personales por U$s70.000 millones  (El Cronista, Tapa y pág. 10)

 

El Central le pide a las fintech que se registren en un directorio
Les da plazo a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) hasta el 1° de abril para inscribirse. Deberán registrarse en la página de AFIP y cargar info de la compañía. Además, el BCRA le pide que en sus publicidades incluyan “una leyenda que deje claro que se limitan a ofrecer servicios de pago y que los fondos no cuentan con garantía de los depósitos que tienen las entidades financieras” (El Cronista, F&M pág. 2)

 

Por Vicentin, denuncia penal a Macri, G. Fraga y Cuccioli
Por la supuesta comisión del delito de “defraudación al Estado”, por la deuda contraída por esa empresa con el Banco Nación, de más de $18 mil millones. La denuncia a fue presentada por el titular de la Fundación por la Paz y el Cambio Climático, Fernando Miguez, quien basó su presentación en el informe elaborado por el director del Banco Nación, Claudio Lozano. (Ámbito Financiero, pág. 12)

 

Bancos nacionales bajarán más de 20 puntos el costo de los créditos personales
Con tasas en torno al 45% nominal anual. Será un paquete cercano a los 4.000 millones de pesos el que ofrecerán las 26 entidades nucleadas en la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). Se espera que los bancos extranjeros sigan los pasos de los locales para no perder en la competencia. (BAE, pág. 6)

 

 

Empresas
Coca Cola superó estimaciones en 2019 y prevé crecimiento de 5% en 2020

Espera que sus ingresos orgánicos del 2020 aumenten en un 5% frente al alza de 6% reportada para 2019. Su estrategia es lanzar nuevos tipos de cafés, tés y bebidas bajas en calorías para expandir su oferta. (Ambito.com)

 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

Disposición 2/2020

DI-2020-2-APN-GACM#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2020

VISTO el Expediente EX-2019-94683696-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 27.348, el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 90 de fecha 07 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, dispuso la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) -como instancia recursiva-, en el ámbito del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 21, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que dichas comisiones serán las encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, el carácter y grado de la incapacidad y el contenido y alcances de las prestaciones en especie.

Que con la Ley N° 27.348 se determinó que la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y del Servicio de Homologación (S.H.) constituido en tal esfera, así como la de revisión de la Comisión Médica Central o de la justicia ordinaria laboral, constituyen las instancias de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención para la tramitación de los reclamos previstos por el Sistema de Riesgos del Trabajo

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 27.348, oportunamente esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) dictó la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, con el objetivo de reglamentar el procedimiento establecido en el Título I de dicho plexo normativo, en el ámbito de las jurisdicciones que dispongan su adhesión a dicha norma, determinando los distintos aspectos procedimentales aplicables exclusivamente a los trámites de rechazo de la denuncia de la contingencia, de determinación o divergencia en la determinación de la incapacidad laboral.

Que en relación al instancia de alzada, en fecha 07 de noviembre de 2019 se dictó la Resolución S.R.T. N° 90 la que reguló, mediante su Anexo, el “Procedimiento ante la Comisión Médica Central”, para los trámites regulados en las Resoluciones S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017.

Que el artículo 5° de la resolución antes mencionada, dispone que la misma entrará en vigencia el 01 de febrero de 2020, encomendando a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas la coordinación de las acciones tendientes a la implementación de los procesos y recursos necesarios para materializar la operatividad del procedimiento regulado en el Anexo IF-2019-100068887-APN-SRT#MPYT.

Que en relación a la implementación de dicho proceso, las áreas involucradas han relevado que las modificaciones sistémicas encaradas resultan de una magnitud tal, que hacen materialmente imposible cumplir con los plazos estipulados.

Que en tal escenario, y a los fines de garantizar que el procedimiento que se implemente responda a los más altos estándares de calidad, eficiencia y transparencia, resulta necesario prorrogar la entrada en vigencia de la citada resolución.

Que a tales fines las áreas técnicas involucradas continuarán desarrollando los requerimientos técnicos necesarios para lograr su cometido.

Que en otro orden de ideas, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.348, al artículo 46, apartado 1, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557, la intervención de la Comisión Médica Central agota la instancia administrativa en los trámites de rechazo de Enfermedades No Listadas en el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996.

Que en tal inteligencia y con independencia de la jurisdicción de origen donde se sustanció el trámite administrativo, la Comisión Médica Central es excluyente de cualquier otra intervención revisora, para articular el recurso de apelación contra el Dictamen Médico Jurisdiccional emitido en los trámites por rechazo de Enfermedades No Listadas, razón por la cual las disposiciones contenidas en el artículo 3°, apartado 2 y del artículo 14, inciso c) del Anexo IF-2019-100068887-APN-SRT#MPYT de la Resolución S.R.T. N° 90/19, corresponderían entrar en vigencia a partir del 01 de febrero de 2020.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las funciones asignadas por las Resoluciones S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019 y S.R.T. N° 90/19 y lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese la entrada en vigencia de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 90 de fecha 7 de noviembre de 2019 y su Anexo IF-2019-100068887-APN-SRT#MPYT, difiriéndose la misma por un plazo de NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, a las disposiciones contenidas en el artículo 3°, apartado 2 y del artículo 14, inciso c) del Anexo IF-2019-100068887-APN-SRT#MPYT de la Resolución S.R.T. N° 90/19, referentes a las competencia de la Comisión Médica Central en los trámites por Rechazo de Enfermedades no listadas en el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996, las cuales entraran en vigencia el 01 de febrero de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Jose Isidoro Subizar

e. 30/01/2020 N° 4161/20 v. 30/01/2020

Fecha de publicación 30/01/2020

 

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 13/2020

RESOL-2020-13-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2020

VISTO el Expediente EX-2020-06103218-APN-SMYC#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 886 de fecha 22 de abril de 2015, N° 3.345 de fecha 24 de septiembre de 2015, N° 42 de fecha 10 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece como objetivo fundamental del Sistema reducir la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que los empleadores, los trabajadores y las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de dicha ley se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo así como cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo estableció que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) reviste el carácter de entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), a quien le corresponde regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.

Que el artículo 1° de la Ley N° 19.587 establece que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades que en ellos se desarrolle, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo respectivos y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten para tal fin.

Que en este sentido, el artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 19.587 determinó que la normativa relativa a higiene y seguridad en el trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que, asimismo, los artículos 8° y 9° de la Ley N° 19.587 establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo para proteger la vida y la integridad de los trabajadores.

Que al reconocer los trastornos músculoesqueléticos relacionados con el trabajo como un problema importante de salud laboral, mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003 se aprobaron las especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas.

Que a fin de eliminar ese riesgo en particular la mencionada resolución estableció controles para los trabajos específicos, asociados con trastornos musculoesqueléticos dentro de los cuales se encuentra la adopción obligatoria de medidas prácticas de ingeniería y administrativas para eliminar o reducir los factores de riesgo del trabajo.

Que, por su parte, a través de la Resolución S.R.T. N° 886 de fecha 22 de abril de 2015, este Organismo aprobó el “Protocolo de Ergonomía y Diagrama de Flujo” como instrumento normativo básico para la prevención de trastornos músculoesqueléticos, hernias inguinales directas, mixtas y crurales, hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario y várices primitivas bilaterales, aprobando mediante su Anexo I los formularios y planillas que el empleador deberá utilizar para identificar y evaluar el riesgo específico que motiva la presente.

Que además, esta S.R.T. dictó oportunamente la Resolución S.R.T. N° 42 de fecha 10 de mayo de 2018, por la cual determinó que toda manipulación o desplazamiento en obras o lugares de construcción y en todo ámbito donde desarrollen su actividad laboral los trabajadores definidos en el artículo 3°, incisos c) y d) del Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, de bolsas de cemento cuyo peso sea superior a los VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 Kg.), se deberá realizar con la asistencia de medios mecánicos adecuados.

Que la actividad de la faena, producción, comercialización y transporte de productos cárnicos (ganado bovino, ovino, porcino, equino, caprino, animales de caza mayor y/o menor) realiza tareas específicas, donde los trabajadores del sector deben manipular y transportar cargas que dado los pesos de los productos promedio -comercialización de la media res por citar un ejemplo-, tornan inconveniente que se realicen en forma manual o sobre los hombros del trabajador.

Que en función de lo antedicho, corresponde a este Organismo dictar una norma que limite el peso máximo por el cual este universo de trabajadores pueda manipular los productos cárnicos en forma manual, a fin de resguardar su vida y su salud procurando para ello reducir o eliminar los riesgos a los que están sometidos.

Que en relación a los pesos inferiores a VEINTICINCO (25) kilogramos se deberá observar lo establecido en Resolución M.T.E. Y S.S. N° 295/03 Anexo I, respecto al levantamiento manual de cargas (Tablas I, o II o III según corresponda), y a la Resolución S.R.T. N° 3.345 de fecha 24 de septiembre de 2015, en lo concerniente a traslado de objetos pesados y empuje o tracción de objetos pesados.

Que corresponde facultar a la Gerencia de Prevención y a la Gerencia Técnica, a dictar las normas complementarias para la mejor instrumentación de la medida que por la presente se establece, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, el artículo 2° del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que toda manipulación, transporte, distribución, carga y/o descarga de productos cárnicos, cuyo peso sea superior a los VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 Kg.), que realicen trabajadores y se lleven a cabo en empresas y/o establecimientos dedicados a la faena de ganado bovino, ovino, porcino, equino, caprino, animales de caza mayor y/o menor o industrialización de los mismos, o en su cadena de transporte y distribución mayorista o minorista, se deberá realizar con la asistencia de medios mecánicos adecuados.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que en relación a los pesos inferiores a VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 kg.) se deberá observar lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, Anexo I respecto al levantamiento manual de cargas (Tablas I, o II o III según corresponda), y a la Resolución S.R.T. N° 3.345 de fecha 24 de septiembre de 2015 en lo concerniente a traslado de objetos pesados y empuje o tracción de objetos pesados.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que el empleador alcanzado por la obligación establecida en el artículo 1° de la presente, deberá llevar un registro del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos mecánicos utilizados.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que en caso de incumplimiento por parte de los empleadores determinados en el artículo 1° a la presente resolución, las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deberán denunciarlo ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), quien a su vez lo llevará a conocimiento de las Administradoras del Trabajo Locales.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Gerencia de Prevención y a la Gerencia Técnica, para que en forma conjunta y/o indistinta, dicten las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Gustavo Dario Moron

e. 30/01/2020 N° 4234/20 v. 30/01/2020

Fecha de publicación 30/01/2020

TITULOS DESTACADOS

Moratoria para pymes y monotributistas, con quitas de hasta 42% en intereses
Lo anuncian hoy. Es porque en los últimos años cerraron cerca de 24.500 empresas y se estima que hay una deuda de $153 mil millones con la AFIP. La inscripción arranca el 17/2. La tasa de interés será fija y del 3% mensual en el primer año. Habrá condonación de multas (Clarín Tapa y pág. 15)

 

Deuda, con media sanción
Diputados aprobó el proyecto que avala la negociación por 224 votos a favor y solo 2 en contra: Nicolás del Caño y Romina del Pla. El socialista Enrique Estevez se abstuvo. Desde el Interbloque Federal (que responde a Roberto Lavagna) acompañaron la iniciativa pero aclararon que insistirán con que se “se incorpore la renegociación de las deudas de las provincias” (Clarín Tapa; La Nación Tapa y pág. 8)

 

Un emotivo vía libre al Brexit
Fue una histórica sesión cargada de emotividad, lágrimas y hasta hubo una canción de despedida. Luego de más de dos años de traumáticas negociaciones, el Parlamento Europeo aprobó ayer por una abrumadora mayoría la salida de Gran Bretaña, que concretará la ruptura con el bloque mañana a la medianoche (hora local) (La Nación Tapa y pág. 2)


NOTAS SECTORIALES

Pesce confirmó que el cepo continuará mientras no aumenten las exportaciones
En su visita de anteayer a la Asociación de Bancos Argentinos (Adeba) “Hasta que no haya exportaciones por u$s 90.000 millones”, dijo, magnificando la cifra. Es decir, 40% más que los uSs 65.000 millones ingresados el año pasado. Otros temas analizados: propuestas para aumentar el nivel de bancarización, inclusión financiera, y evolución de la tasa de interés de los préstamos. (El Cronista, Tapa y F&M Tapa)

 

Tras haber refinanciado su deuda, Impsa pone el cartel de venta
La deuda, que había llegado a ser de u$s 1108 millones se consolidó en u$s 430 millones tras la reestructuración. Buscará inversores que adquieran parte o el total de la empresa. Contrató a Columbus Zuma, una financiera que oficiará a consultora durante el proceso de venta. (El Cronista, pág. 16)

 

Bancos se refugian otra vez en las Leliq, que suman $1,5 billón
Ya equivalen al 85% de la base monetaria. En lo que va del año los intereses que pagó el BCRA por su deuda remunerada se acerca a $50.000 millones. Si no baja el stock de esta deuda y no se recorta más la tasa, lo cual no parece muy plausible porque la inflación estimada es de más del 40% anual, la cuenta de intereses será otra vez estratosférica. (Ámbito Financiero, pág. 2)

 

La crisis en la construcción no cede y ya es el sector que más destruye empleo formal
El reporte elaborado por el Instituto de Estadística y Registro de la Actividad de la Construcción (IERIC) advierte que en diciembre pasado el consumo de cemento se retrajo 9,4% interanual y se ubicó en su peor nivel para ese mes desde el 2008, al acumular una contracción del 27% en los dos últimos años. (BAE, pág. 7)

 

 

Empresas
La BBC anunció el despido de 450 empleados por recorte de gastos

Se propone “modernizar” la redacción para responder a las “necesidades cambiantes de la audiencia”. Asimismo, la compañía dijo que los recortes, junto con otros que ya ha implementado, le permitirá cumplir una meta de ahorro de u$s105 millones para el 2022. La división de noticias tiene actualmente unas 6.000 personas, de las cuales 1.700 trabajan fuera del Reino Unido.  (Ambito.com)

 

TITULOS DESTACADOS

Kicillof demora el pago de intereses para presionar a los bonistas de la Provincia
El lunes pasado, la Provincia debía depositar U$S27 millones en concepto de intereses a los tenedores del bono BP21. Pero no lo hizo porque los acreedores deben responder este viernes si aceptan o no la propuesta de esperar hasta el 1° de mayo para cobrar U$S250 millones de amortización de capital. Si más del 25% rechaza la oferta, el Gobierno bonaerense entrará en default (Clarín Tapa y pág. 3)

Descongelan los créditos UVA y lanzan un plan para amortiguar la suba de cuotas
El Gobierno acordó con el Banco Central refinanciar a 12 meses los créditos hipotecarios. Las cuotas estaban congeladas desde septiembre y la suba acumulada del 26% se pagará desde febrero pero no podrá superar el 35% de los ingresos familiares. Según relevamiento del BCRA existen unos 105 mil deudores hipotecarios UVA. (Clarín Tapa y pág. 13; La Nación Tapa y pág. 14)

Avance en la negociación con el FMI: vendrá una misión técnica en febrero
Guzmán y el responsable del Fondo destacaron que tuvieron una reunión “positiva”. En febrero vendrán para “seguir intercambiando miradas sobre los planes macroeconómicos y la sustentabilidad de la deuda”. El reclamo más recurrente de los inversores al Gobierno es que ponga sobre la mesa un programa económico de mediano plazo, cinco años, en el que detalle cuáles serán las metas fiscales y monetarias a las que se comprometerá Argentina. (La Nación Tapa y pág. 8)


NOTAS SECTORIALES

El oficialismo busca dar hoy media sanción al proyecto para reestructurar la deuda
Logró firmar el dictamen del proyecto de ley de Restauración de Sostenibilidad de la Deuda Pública en un plenario de comisiones del que participaron funcionarios del Poder Ejecutivo. Da por descontado que logrará la media sanción para girarlo luego al Senado y conseguir convertirlo en ley la semana próxima. (El Cronista, pág. 6)

Alberto declaró un patrimonio apenas superior al de Cristina
Reconoció bienes por un total de casi $ 4,5 millones y declaró no poseer ni cajas de ahorro en moneda extranjera ni dólares en efectivo. La Vicepresidenta suma $ 3,7 millones sin acciones ni propiedades. Ya siendo candidata a senadora por Unidad Ciudadana, Cristina declaró ante la OA que en 2016 le había donado a sus hijos unos $ 73,9 millones de su fortuna, por lo que se derrumbó entonces un 95,5%. (El Cronista, pág. 12)

Tasas: cobran hasta 230% para financiarse con tarjetas
Pese a la baja de las tasas dispuestas por el BCRA. De hecho, a contramano de la autoridad monetaria, los valores de todo el sistema indican que la Tasa Anual Efectiva máxima subió cinco puntos porcentuales en enero a 227,18% (vs. 222,17% de diciembre). En el nivel mínimo se mantuvo estable y en el promedio registró una baja marginal hasta ubicarse en 133,80% (vs. 134,09%). Sólo en la mediana, cayeron tres puntos porcentuales, a 133,80%. (Ámbito Financiero, pág. 6)

La oposición reclama reperfilar deudas provinciales con Nación por $160.000 M
La oposición pidió ayer que el proyecto de reestructuración de la deuda incluya los pasivos de las provincias con el Tesoro nacional y la Anses, a cambio de apoyar el texto de ley que se votará hoy en Diputados. Sólo el 16% del stock total es con el gobierno central, mientras que el 67% son títulos públicos. (BAE, pág. 4)


Empresas
Telecom sale a buscar financiamiento por $5.000 millones
Lo hará mediante colocaciones a 12 y 18 meses de plazo, cada una por un valor nominal de hasta $ 1.500 millones ampliable por hasta $ 5.000 millones. Serán destinadas a capital de trabajo y refinanciación de pasivos. (Ambito.com)